JUZ PUTUMAYO - 2017 10 Oct D860013121001201400296000Sentencia2017102383322
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2017 10 Oct D860013121001201400296000Sentencia2017102383322
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
¿YB Rama Judiciala | ss| Consejo Superior de la JudicaturaNeedWe: República de Colombia JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRASMOCOA - PUTUMAYO Radicación: 860013121001-2014-00296-00.Solicitante: Teresa Imbacuán de Chapid.Terceros: Personas Indeterminadas.Sentencia 049. Mocoa, veintitrés de octubre de dos mil diecisiete. Procede este Juzgado a proferir sentencia de única instancia dentro del proceso de lareferencia, luego de la remisión que del mismo efectuase el Juzgado Primero Civil delCircuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.), en virtud de lodispuesto en el Acuerdo PCSJA17-10671 del 10 de mayo de 2017, proferido porla Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
I. ANTECEDENTES 1.- La sefiora TERESA IMBACUAN DE CHAPID, identificada con C.C. No. 69.085.022expedida en Valle del Guamuez (P.), a través de apoderado judicial adscrito a laUAEGRTD, formuló solicitud de restitución y formalización de tierras a su favor y desu núcleo familiar, conformado al momento del desplazamiento por su esposoEVANGELISTA CHAPID y sus hijos MARÍA CLARA, CLAUDIA, NACIANCENO,MARTHA, AIDA LUCÍA y LUIS ORLANDO CHAPID IMBACUÁN, más sus dos ahorafallecidos hijos ROSALBA y LUIS ALFONSO CHAPID IMBACUÁN.
2.- La señora IMBACUÁN DE CHAPID dice ostentar la calidad de propietaria dentrodel predio rural situado en la vereda El Placer, inspección El Placer, municipio delValle del Guamuez, departamento del Putumayo. Bien que su petición individualizóde la siguiente manera: icul mu Áre Áreamatricula Código Catastral ree aInmobiliaria Catastral Solicitada442-51927 86-865-00-02-0001-0152-000 3.0135 mts? 3.0135 mts? COLINDANTES NORTE Partiendo desde el punto 39 en línea recta en dirección oriente, hasta llegar al punto40 en una distancia de 156,11 m con quebrada la hormiga.Partiendo desde el punto 40 en línea recta en dirección sur en una distancia de 216,87ORIENTE . a Ate 4m hasta llegar al punto 35 con predios de la señora Alba Ligia CuaránSUR Partiendo desde el punto 35 en línea recta en dirección occidente hasta llegar al punto36 en una distancia de 99,76 m, con predios de la señora Aida Lucia Chapid.Rama JudicialConsejo Superior de la Judicaturaj F República de Colombia Partiendo desde el punto 36 en línea recta en dirección Norte, pasando por los puntosOCCIDENTE| 37,38 en una distancia de 325,39 m cerrando con el punto 39 con predios de losseñores Alejandro PaguayEvangelista Chapid-Arturo Acosta.
COORDENADAS PTO. LATITUD LONGITUD ESTE NORTE 35 0927“55,319"N 76° 59"33,781"W | 675350,00521900000 | 543292,2085700000036 0°27 °57,781"N 76% 59°35,878"W | 675285,11563300000 | 543367,981919000003/ 0°27°59,774"N | 76° 59°33,617"W 675355, 1511700000 | 543429,2346500000038 0°28 °1,127”N 76° 59'32,318"W | 675395,38189300000 | 543470,8415020000039 0°28 °4,599"N 76° 59°27,861"W_ | 675533,41227600000 | 543577,5605370000040 0°27 °59,533”N 76° 59°28,165"W | 675523,93740700000 | 543421,73967100000 3.- Sus pretensiones en síntesis buscan que, se (i) proteja su derecho fundamentala la restitución de tierras y se le restituya materialmente el predio rural ubicado enel departamento del Putumayo, municipio de Valle del Guamuez, inspección depolicía El Placer, vereda La Loma, con un área de 3.0135 mts?, registrado a folio dematrícula No. 442-51927 de la oficina de instrumentos públicos de Puerto Asís, ycódigo catastral No. 86-865-00-02-0001-0152-000; y (ii) se decreten las medidas dereparación integral de carácter individual y colectivo de que trata el Artículo 91 dela ley 1448 de 2011.
4.- La reclamante, a efectos de indicar los hechos jurídicos que justificarian surelación con el inmueble de su propiedad, indicó que el predio cuya restitución ahorareclama, fue adquirido mediante resolución No. 0831 del 26 de julio del 2000proferida por la entonces denominada INCORA, hoy Agencia Nacional de Tierras.
Y denunció dentro de los actos constitutivos de su desplazamiento: "Lo que paso es que es que los paramilitares llegaron a la vereda el día 7 de noviembredel año de 1999 y llegaron a nuestra casa, aguantamos viviendo con los paramilitarespor un año, ellos hicieron trincheras en nuestra finca cogían nuestras (sic) cocinabanen nuestra cocina y eso así no se podia vivir con esa gente metida ahí y uno como ledecía que se vayan, después en el año 2000, ya comenzaron los enfrentamientoscontra la guerrilla, y yo les decía que porque no se iban a otra parte que si seguianahí me iban a matar a mí y a mi familia, y me decían que no, que para eso eran lastrincheras, que nos metiéramos ahí y que no pasaba nada entonces disimuladamentenos fuimos saliendo para el placer y nos dijeron que cual era la salidera, que teníamosque estar ahí. por eso un día de esos, en el año 2002, decidí salir huyendo en compañíade mi esposo EVANGELISTA CHAPID y dos de mis hijos que estaban en ese momentoque eran ORLANDO Y AIDA LUCIA CHAPID, nos fuimos para el Placer dejándolo todono sacamos nada de la casa, perdimos la vajilla, las camas, la ropa, 50 gallinas, unmarrano, los sembrados de plátano, yuca, maiz y piña, todo ese se perdió ya estandoen el Placer nos llamaron unos familiares que debíamos salir del placer, porque eso seiba a acabar, que la guerrilla iba acabar con todo, por eso se nos fuimos a vivir a laVereda Siberia de Orito, y de ahi nos quedamos por cuatro meses, pero como estabaYES Rama Judicialy" Consejo Superior de la Judicatura
\ UR f Reptiblica de Colombia dificil para trabajar decidimos volver al Placer y ahi nos conseguimos una casa enarrendo y de ahi yo venia a ver como estaba la finca pero los paramilitares no medejaban trabajar, decian que ya eran los dueños hicieron una base entonces no puderegresar sino hasta el año 2006, que fue cuando se desmovilizaron los paramilitares,y desde esa época viví aquí en la vereda”(...) (fl 12). 5.- En lo atañedero al trámite administrativo adelantado como paso previo a lapresentación de la reclamación judicial, ha de reseñarse que la actora solicitó lainscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas el día 22de agosto de 2013 (folio 14), resolviéndose su inclusión mediante actoadministrativo RPI-0172 del 11 de octubre de 2013. 6.- El conocimiento de la solicitud correspondió inicialmente al Juzgado Primero Civildel Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.), disponiéndose suadmisión en providencia de fecha 02 de julio de 2014 y ordenándose también enaquella interlocución, el cumplimiento de las ordenes de que trata el artículo 86 dela ley 1148 de 2011. Una vez se constató el cumplimiento de los llamados procesales de rigor, por autode 11 de septiembre del 2014, se dispuso la instrucción del periodo probatorio,resolviendo la incorporación de las pruebas documentales allegadas con la solicitudrestitutoria y disponiendo la recaudación de las que de oficio se consideraronpertinentes para dirimir la lid planteada (folio 133).
Posteriormente, teniendo en cuenta que el predio reclamado en restitución seencontraría inmerso en la zona de reserva forestal de la Amazonía establecida en laLey 24 de 1959, con auto 01485 de 22 de octubre de 2014? se decretó unasuspensión de términos dirigida a requerir a la UAEGRTD a dar inicio al trámite desolicitud de sustracción de dicha área ante el Ministerio de Medio Ambiente yDesarrollo Sostenible. Entidad que, acogiendo las solicitaciones elevadas expidió laResolución No. 1517 de 14 de septiembre de 2016, con la cual se sustrajodefinitivamente del rango de protección forestal algunas áreas de terreno localizadasen las veredas El Placer, Los Ángeles, Mundo Nuevo y La Esmeralda del municipiodel Valle del Guamuez razón por la cual, con auto de 7 de julio 2017, se decidiócontinuar con el trámite correspondiente.
7.- Extractado de tal modo el devenir fáctico acaecido hasta el momento, se dirimeahora el presente asunto, con apoyo en las siguientes:
II. CONSIDERACIONES 1 Ver folio 97.? Referenciado a folio 202.SaComo presupuestos para la validez y eficacia de la decisión ha de observarse que lademanda cumplió a cabalidad con los requisitos formales contemplados en losapartados legales que disciplinan la materia: los artículos 75 y 76 del Código deProcedimiento Civil, recogidos hoy en los artículos 82 y 83 del Código General delProceso. Normas aplicadas en concordancia con las disposiciones especialesconsignadas en el artículo 84 de la ley 1448 de 2011. El Juzgado es competentepara decidir el litigio planteado en razón a la naturaleza de las pretensionesventiladas, a la ausencia de oposición frente a ellas y la ubicación del bien cuyarestitución se pretende y, finalmente, se avista que las personas convocadas altrámite han mostrado capacidad suficiente para ser parte y para comparecer al proceso. o > Rama Judiciali Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia La legitimación en causa deviene del interés jurídico que coloca a las partes en losextremos de la relación jurídico — sustancial. Conforme a lo dispuesto en el artículo81 de la Ley 1448 de 2011, son titulares de la acción de restitución de tierras laspersonas a las que hace referencia el artículo 75 de esa misma normatividad.
En el sub lite es posible afirmar que le asiste legitimación por activa a la solicitanteen vista de quien interpone la solicitud ostenta la calidad de propietaria del bienquerellado, cuya titularidad adquirió mediante adjudicación que realizó el INCORAmediante Resolución No. 0831 del 26 de julio de 2000 y al propio tiempo.
Y en pasiva la legitimación se asegura en la medida en que fueron llamados a rebatirla pretensión de la solicitante, todas aquellas personas indeterminadas que creantener derechos con la entidad suficiente para ser antepuestos a los enarbolados porella. Llamamiento que una vez agotado, mostró no haber sido atendido por personaalguna con las condiciones antedichas. Ahora bien, lejos de pretender agotar profundas reflexiones respecto al contenido yalcance de la aplicación de estrategias dejusticia transicional, de abordar el conceptode víctima, de las normas instructoras del derecho a la restitución y al bloque deconstitucionalidad que la complementa e incluso amplifica, pues ciertamente loscontornos del presente caso no exigen tal actividad; bastará insinuar aquí que lanecesidad de superar los aciagos entornos derivados de la ocurrencia de un conflicto,o de emprender los senderos trazados para intentar superarlo, ha motivado a larama legislativa del poder público a diseñar una suerte de disposiciones cuyo fin secircunscribe a lograr que todo aquel que ha sufrido los embates provocados por elfragor de la violencia ocasionada por la confrontación bélica interna vivida enColombia de manera ininterrumpida desde mediados del siglo pasado; reciba laatención necesaria para alcanzar en lo posible el restablecimiento de sus derechosen un marco de verdad, justicia y garantías de no repetición. Surgiría entonces la ley 1448 de 2011 y con ella, un procedimiento especial derestitución imbuido de principios que flexibilizan la labor de instrucción más el acopioRama JudicialConsejo Superior de la Judicatura República de Colombia y valoración del material probatorio en que habrá de cimentarse al fallocorrespondiente. Todo enfocado en favor del ciudadano y al ansia de reintegrarle elaprovechamiento de la tierra que la violencia pretendió arrebatarle, brindándole asíuna opción de sostenimiento económico duradero y estable.
Se sirve entonces el despacho del marco teórico holgadamente propuesto enprecedencia, buscando analizar si la solicitud formulada por la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en representación de laseñora Teresa Imbacuán de Chapid, cumple con los presupuestos necesarios paradeclarar la restitución pretendida y en caso de hallarse una respuesta afirmativa,emitir todos aquellos ordenamientos que resulten consecuenciales a tal instrucción. Respecto a la condición de víctima: La manifestación formulada por la gestora del trámite restitutorio, sugiere unescenario de violencia que lo habría conminado a abandonar transitoriamente ellugar de su residencia. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habríaocurrido el actuar delictual del que dedujo una amenaza a la vida e integridad tantopropia como la de su núcleo familiar, no han sido cuestionados o desvirtuados enmodo alguno; preservándose así la presunción de veracidad que a su favor se haamparado en los artículos 5 y 78 del cuerpo normativo instructor del proceso derestitución ahora seguido. Se tendría entonces como cierto que la señora IMBACUÁN DE CHAPID y su núcleofamiliar, encontraron en los enfrentamientos entre los grupos de guerrilla yparamilitares y en el atrincheramiento de estos últimos en su propiedad, amenazassobre su integridad una justificación suficientemente razonable para considerar quecorrían inminente peligro y así, abandonar su terruño y pertenencias en aras desalvaguardar sus vidas y alejarse de aquel sector hasta el año 2006, pues fue enaquel momento en el que decidieron retornar a recuperar la productividad del lugarque forzosamente habían abandonado.
Y aún más, ha de hacerse notar aquí que la actora se encuentra actualmente incluidaen el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente de que trata elartículo 76 de la Ley 1448 de 2011, teniéndose en tal censo una indicación de quelos hechos denunciados contaron con el suficiente respaldo documental y testimonialpara ser considerados certeros, tanto en la amenaza general que gravitaba sobrelos habitantes del sector, como en lo que especificamente hubo de aquejarle a ellay a los suyos. Respecto al abandono o despojo forzado que justificaría la restitución:a Rama Judicialae |ss| Consejo Superior de la JudicaturaVolP ¿República de Colombia Que habrá de tenerse como igualmente demostrado de conformidad a los hechosanunciados en acápites precedentes, que dieron cuenta cómo los enfrentamientosentre grupos armados fueron sucesos de intimidación y los atentados contra la vidae integridad de la población civil que tuvieron ocurrencia en el interregno de quetrata el artículo 75 de la ley 1448 de 2011. O dicho en términos equivalentes, que alhaber sido desarraigada la actora de su heredad en el año 2002, queda acreditadocon suficiencia el requisito objetivo de temporalidad contemplado en la norma encomento y la condición de víctima de la promotora de la presente acción y con ella,la vigencia del derecho a perseguir por la vía del procedimiento especial seguido, elrestablecimiento de los derechos que le fueron conculcados.
Respecto a la relación jurídica de la víctima con el predio objeto del proceso: Dígase aquí inicialmente que el terreno objeto de restitución, en la forma en que fueindividualizado al albor de esta providencia; guarda identidad en su descripción,cabida y linderos, con los señalados en el informe técnico predial (fl. 80-81), comoen la resolución de adjudicación No. 0831 de 26 de julio de 2000 y el plano anexo aésta (fl. 57) , manteniendo igualmente correspondencia con los registros llevados enel Instituto Geográfico Agustín Codazzi (fl. 190), quienes atestiguan además que elmismo cuenta con una identificación catastral correspondiente al número 86-865-00-02-0001-0152-000, inscrito a nombre de TERESA IMBACUÁN DE CHAPID, mismaque figura como titular del derecho de dominio en la anotación 01 del folio dematrícula inmobiliaria No. 442-51927 del Círculo Registral de Puerto Asís - Putumayo. Y buscando sobreabundar en apoyos probatorios, reposan en el expediente lasdeclaraciones de los señores Irma Apolonia Galarza de Casanova y José AbrahamQuenguan Mipaz, quienes coinciden en manifestar que el predio de la señoraIMBACUÁN, le fue adjudicado por el INCODER. Y que tal propiedad fue abandonadapor causa de los enfrentamientos armados acaecidos en la región; para luego retornara él en el año 2006 en compañía de su esposo y sus hijos, sin que en ese término oen algún otro, hayan hecho presencia personas alegando detentar derechos sobre el mismo.
mismo. Con las pruebas relacionadas, y analizadas en su conjunto, queda claro que hace másde catorce años, la solicitante junto a su núcleo familiar comenzó a habitar y explotareconómicamente el predio objeto de restitución, poseyéndolo en dicho lapso, comopropietaria que es, por haberlo adquirido por adjudicación extendida por la entidadlegalmente ideada para ello: la otrora denominada INCODER. Finalmente esta célula judicial concluye que en razón a que existen diferencias encuanto al área de terrero catastral (5 Ha 5.000 m2) con la adjudicada por el INCORA(6 Ha 8000 m2) ahora Agencia Nacional de Tierras, es menester señalar que esta< > Rama JudicialS wees ‘ Consejo Superior de la Judicatura iAae judicatura tomará lo presentado en el proceso de georeferenciación en campoadelantado por la Unidad que acompaña al actor en su reclamación (3.0135 m?),por así disponerlo el artículo 89 de la ley 1448 de 2011. Más si se considera que eltrabajo investigativo adelantado por dicha entidad debe tenerse como pruebafidedigna dentro de los asuntos de justicia transicional civil, por contar aquellasmediciones con instrumentos y técnicas que, se presume, resultan más modernas yprecisas que las empleadas por la oficina de acopio de información catastral. República de Colombia En cuanto que se encuentran acreditados los presupuestos de la acción, se accederáa la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras a que tienederecho la solicitante y su núcleo familiar, despachándose favorablemente tambiénlas medidas de carácter particular a que se refieren las pretensiones formuladas enla demanda, en aras de garantizar su ejercicio y goce efectivo, de acuerdo con loestablecido en la Ley 1448 de 2011.
Se denegará las pretensiones décima Primera, decima cuarta formuladas, toda vezque ha salido avante la declaración de las solicitaciones enumeradas comoprincipales en el correspondiente escrito demandatorio. En lo que concierne a las pretensiones de indole complementaria, se negarán lasrelacionadas con el alivio de pasivos, toda vez que no obran pruebas respecto a laexistencia de obligaciones pendientes de solución respecto a tales rubros. En lo atañedero a la pretensión DECIMA en lo que respecta a entidades territoriales,adscritas o vinculadas las contenidas en los literales E, F, G, H, I, K, L, M, N, O, P, Q,y T; se dirá que ya que fueron objeto de pronunciamiento de manera expresa en elauto número 344 del 08 de abril de 2014, proferido por el Juzgado Primero Civil delCircuito especializado en Restitución de Tierras de Mocoa dentro del expedienteradicado bajo el No. 2012-00098, situación que igualmente acontece respecto a lasatinentes a la ejecución de plan retorno, puesto que ello ya fue decidido por el mismodespacho en la sentencia No. 00047 del 1° de agosto de 2014, promulgada al interiordel proceso de radicación 2013-00347. Se denegará no obstante la pretensiónprincipal contenida en el numeral NOVENO al haber sido decretadas en autoadmisorio de 02 de julio de 2014.
Para las órdenes que deben impartirse en el presente trámite, ha de tenerse encuenta que el núcleo familiar de la solicitante se encuentra compuesto por su esposoEVANGELISTA CHAPID y sus hijos MARÍA CLARA, CLAUDIA, NACIANCENO,MARTHA, AIDA LUCÍA y LUIS ORLANDO CHAPID IMBACUÁN, que pertenecen a lapoblación étnica del cabildo de Orito (folio 50) y ostentan la calidad de desplazadosretornados, debiéndose aplicar en consecuencia el principio de enfoque diferencialpara la interpretación de normas y aplicación de políticas de estado, lo cual esrelevante para el otorgamiento de coberturas en asistencia médica, e inclusión y4 E Sy > Rama Judicialif ey if Consejo Superior de la Judicaturao OF República de Colombia capacitaciones técnicas en programas adelantados por las entidades públicas, entreotras.
En mérito de lo expuesto, el Juzgado Segundo de Descongestión Civil del CircuitoEspecializado en Restitución de Tierras, administrando justicia en el nombre de laRepública y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR, RECONOCER Y PROTEGER el derecho fundamental ala restitución y formalización de Tierras, de la señora TERESA IMBACUÁN DE CHAPIDidentificada con la cédula de ciudadanía No. 69.085.022 expedida en Valle delGuamuez (N.), y a su cónyuge EVANGELISTA CHAPID MALES identificado con lacédula de ciudadanía No. 18.152.134 expedida en Valle del Guamuez (P.),y su núcleofamiliar por haber sufrido el fenómeno de abandono forzado respecto del inmuebleubicado en la vereda El Placer, inspección de policía El Placer, del Municipio de Valledel Guamuez, Departamento del Putumayo, al que le corresponde el folio dematrícula inmobiliaria No. 442-51927 de la Oficina de Registro de InstrumentosPúblicos de Puerto Asís (P.), e identificado con el código catastral No. 86-865-00-02-0001-0152-000. SEGUNDO.- ORDENAR, como medida de reparación integral la restitución delderecho pleno de propiedad a favor de los señores TERESA IMBACUÁN y a sucónyuge EVANGELISTA CHAPID MALES, garantizando la seguridad jurídica ymaterial del predio urbano ubicado en la vereda Brisas del Palmar, inspección depolicía El Placer, del Municipio de Valle del Guamuez, Departamento del Putumayo,e individualizado de la siguiente manera:
Matricula Código ¡Catastral Area AreaInmobiliaria Catastral Solicitada442-51927 86-865-00-02-0001-0152-000 5.500 m? 3.0135 mts? COLINDANTES NORTE Partiendo desde el punto 39 en línea recta en dirección oriente, hasta llegar al punto40 en una distancia de 156,11 m con quebrada la hormiga.Partiendo desde el punto 40 en línea recta en dirección sur en una distancia de 216,87ORIENTE a E Sue zm hasta llegar al punto 35 con predios de la señora Alba Ligia CuaránSUR Partiendo desde el punto 35 en línea recta en dirección occidente hasta llegar al punto36 en una distancia de 99,76 m, con predios de la señora Aida Lucia Chapid.Partiendo desde el punto 36 en línea recta en dirección Norte, pasando por los puntosOCCIDENTE| 37,38 en una distancia de 325,39 m cerrando con el punto 39 con predios de losseñores Alejandro PaguayEvangelista Chapid-Arturo Acosta. COORDENADAS 4\UA Rama JudicialNN i Consejo Superior de la Judicatura P República de Colombia
PTO LATITUD LONGITUD ESTE NORTE
COORDENADAS 4\UA Rama JudicialNN i Consejo Superior de la Judicatura P República de Colombia PTO LATITUD LONGITUD ESTE NORTE 35 0°27 “55,319"N 76° 59"33,781"W | 675350,00521900000 | 543292,2085700000036 0°27 °57,781"N 76° 59°35,878’W | 675285,11563300000 | 543367,9819190000037 0°27 '59,774"N 76° 59°33,617"W 675355, 1511700000 543429,2346500000038 0°28 °1,127"N 76° 59 °32,318"W 675395,38189300000 | 543470,8415020000039 0°28 "4,599"N 76° 59'27,861"W | 675533,41227600000 | 543577,5605370000040 0°27 59,533"N 76° 59'28,165"W | 675523,93740700000 | 543421,73967100000 TERCERO.- ORDENARa la oficina de registro de instrumentos públicos de PuertoAsís - Putumayo: a) LEVANTAR las medidas restrictivas que se decretaron y practicaron al interiorde la fase administrativa y judicial del actual proceso de restitución de tierrassobre el predio que cuenta con el folio de matrícula inmobiliaria No. 442-51927.b) INSCRIBIR la presente decisión en el folio de matrícula inmobiliaria No. 442-51927.c) INSCRIBIR la prohibición de enajenación a cualquier título y por cualquier actoel bien inmueble, por un lapso de dos años contados desde la ejecutoria de estefallo, conforme a lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.
Además, deberá allegar a este despacho y al IGAC, el certificado de Libertad yTradición actualizado del folio de matrícula No. 442-51927, en el término de cincodías contados a partir de los referidos registros. CUARTO.- ORDENAR al Municipio del Valle del Guamuez, Secretaria de SaludMunicipal, garantizar la cobertura de asistencia en salud de los señores TERESAIMBACUÁN y a su cónyuge EVANGELISTA CHAPID MALES, y su núcleo familiar, encaso de que no aún no se encuentren incluidos en dicho sistema, y puedan serbeneficiarios del sistema de salud subsidiado. Debiendo rendir un informe detalladodel avance de la gestión dentro del término de quince días contados desde lanotificación del proveído. QUINTO.- COMISIONAR al Juzgado Promiscuo Municipal del Valle Del GuamuezPutumayo, para que dentro del término de treinta (30) días siguientes al recibo delDespacho Comisorio, realice la diligencia de entrega del predio atrás reseñado afavor de la aquí solicitante la señora Gloria Amparo Benavides Bravo. Para lamaterialización de dicho acto procesal, debe coordinar con la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección TerritorialPutumayo, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas - DirecciónTerritorial Putumayo y la Fuerza Pública, a fin de obtener el apoyo logístico para laejecución de dicha entrega. Por secretaría líbrese el respectivo despacho comisorio
Solicítese así también al despacho comisionado que al momento de efectuar eltrabajo restitutorio que le ha sido encomendado, advierta a su beneficiario laany ae Rama Judicialios Consejo Superior de la JudicaturaASÍOeSs Republica de Colombia prohibición de levantamiento de construcciones o mejoras en las denominadas zonasde exclusión de los linderos de las propiedad que se encuentran adyacentes a víaspúblicas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo segundo de la ley 1228 de2008, si a ello hubiese lugar. SEXTO.- El municipio de Valle del Guamuez, representado por su señor Alcalde, yen coordinación con el Concejo de esa localidad, deberá dar aplicación al AcuerdoNo. 013 del 19 de junio del 2015, por el cual se establece la condonación yexoneración del impuesto predial, valorización, tasas y otras contribuciones a favorde los predios restituidos o formalizados en el marco de la ley 1448 de 2011, a losreclamantes de la presente acción pública, sobre el predio objeto de restitución ydurante los dos años siguientes a la entrega material y jurídica. SEPTIMO.- El Ministerio de Salud y Protección Social, las Secretarías de Salud deldepartamento y del municipio de Valle de Guamuez, junto con la EPS a la que seencuentre afiliada a la fecha, deberán garantizar de manera integral y prioritaria, ala solicitante en este asunto y a todo su grupo familiar, la cobertura en lo querespecta a la asistencia médica y psicológica, en los términos del artículo 52 de laLey 1448 del 2011 y los artículos 91 y subsiguientes del Decreto 4800 de 2011.
Además se implemente en el departamento del Putumayo, en coordinación de laUARIV, el programa de atención psicosocial y salud integral para las víctimas delconflicto armado (PAPSIVI) con el fin de mitigar la afectación emocional de estapoblación. OCTAVO.- En cada una de sus competencias, el Departamento Administrativo parala Prosperidad Social (DPS), el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el Ministeriodel Trabajo y la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV),tendrán que poner en marcha todos los programas de generación de empleo y sucorrespondiente capacitación, ello en favor del núcleo familiar de la solicitante,según lo dispone el título IV, capítulo I artículo 67 y 68 del Decreto 4800 de 2011. De igual manera se les deberá garantizar el acceso a la educación preescolar, básica,media, técnica y universitaria, concediendo incentivos y créditos de estudio para quepuedan inscribirse a carreras técnicas, tecnológicas o universitarias relacionadasespecialmente con el agro o a conveniencia de la beneficiaria, estando tambiéninvolucradas para este fin, otras entidades tales como, el Ministerio de Educación,el ICETEX, y las Secretarías de Educación departamental y municipal. NOVENO.- El Banco Agrario de Colombia, los Ministerios de Vivienda, Ciudad yTerritorio, y de Agricultura y Desarrollo Rural, en asocio o de manera individual,deberán atender prioritariamente a la solicitante y su grupo familiar, dentro de losprogramas para adquirir subsidios de mejoramiento, construcción o compra devivienda nueva o usada, y según su naturaleza, esto es, si es rural o urbano. 10 22SY, Rama JudicialGea Consejo Superior de la Judicatura P , República de Colombia
10 22SY, Rama JudicialGea Consejo Superior de la Judicatura P , República de Colombia Para lograr la materialización de este literal, la Unidad de Restitución de Tierrastendrá que remitir al Banco Agrario de Colombia, mediante el Acto Administrativocorrespondiente, y de forma periódica, un listado de las personas que han sidobeneficiadas con la Restitución de Predios y que tienen la necesidad de serpriorizadas en el tema de vivienda. DÉCIMO.- ORDENAR al Viceministro de Desarrollo Rural del Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural, que a través de la Dirección de la Mujer Rural, procedaa realizar el acompañamiento respectivo, en la implementación de los proyectosproductivos de las mujeres rurales, debiendo incluir a la señora TERESA IMBACUÁNDE CHAPID y las mujeres que integren su núcleo familiar, en las políticas públicasque este programa ejecuta. UNDECIMO.- El Departamento para la Prosperidad Social (DPS), según su ofertainstitucional, deberá poner en marcha la estrategia que busca implementar medidasde asistencia y acompañamiento a la población víctima del conflicto armado interno,y más concretamente, del delito de desplazamiento forzado, para que éstas puedanlograr su auto sostenimiento en pro de una estabilización socio-económica al interiorde cada hogar. Igualmente, esta entidad, en asocio con el Ministerio de Cultura, deberá ejecutarproyectos de inversión social en infraestructura física al servicio de la comunidad(Centros de recreación, deporte y cultura), en el lugar donde se encuentra ubicadoel predio inmerso en este proceso. DUODÉCIMO.- ORDENAR al DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL -DPS que incluyan a la accionante y su núcleo familiar en todos los programas yproyectos que tengan disponibles para atender a la población víctima del conflictoarmado, teniendo en cuenta sus
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