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JUZ PUTUMAYO - 2017 10 Oct D860013121001201400354000Sentencia2017105131246

Juzgado de Putumayo

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Título
JUZ PUTUMAYO - 2017 10 Oct D860013121001201400354000Sentencia2017105131246
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

auwe re,me> >): JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITO2 ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA 2> ool — LO” San Miguel de Agreda de Mocoa, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). ST-00041/17 i OBJETO E IDENTIFICACION DEL PROCESO, RADICACION Y PARTES QUEINTERVIENTipo De Proceso PROCESO DE RESTITUCION Y/O FORMALIZACION DE TIERRASRadicación 86 001 13 21 003 2014-00354 00Solicitante Jaimen Wilson Quenguan Imbacuan CC 18.156.830Ubicación del Predio | Vereda el Placer - Municipio del Valle del GuamúezTipo del Predio Rural iAsunto Sentencia No. 00041

II. ANTECEDENTES Habiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitución de Tierras,adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro del presente asunto.

1. HECHOS RELEVANTES 1.1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto de lasolicitud de Restitución: De conformidad con la información que yace en la solicitud,se individualiza el predio objeto de restitución de la siguiente manera: TIPO/NOM FOLIO DE CEDULA CATASTRAL AREA NOMBRE DEL RELACIONBRE DEL MAT.INMOB PREDIO TITULAR EN JURIDICA CON ELPREDIO ILIARIA CATASTRO PREDIORural 442-25091 86 865 00 02 0001 0150 7Ha+442 | MARIA BENILDA POSEEDOR000 5m? IMBACUANQUENGUANDIRECCION Y/O UBICACIÓN DEL PREDIO: RURAL VEREDA EL PLACER — MUNICIPIO VALLE DEL GUAMUEZINFORMACION DEL SOLICITANTE : JAIMEN WILSON QUENGUAN IMBACUAN CC 18.156.830NUCLEO NOMBRE IDENTIFICACION PARENTESCO PRESENTE ALFAMILIAR MOMENTO DE LAVICTIMIZACIONJHUNIOR ALEXIS QUENGUAN R.C 1126449161 HIJO NONARVAEZCOORDENADAS DEL PREDIOID LATITUD LONGITUD2033 0%27'57,506"N 76"59'45,670"W2034 0°27'53,601”N 7659'49,870"W2040 0%27'55,339"N 76"59'43,568"W2041 0%27'51,364”N 76°59'47,891"W2042 0°27'51,976’N 76°59'48,484”"WLINDEROS Y COLINDANCIASPartiendo desde el punto 2033 en línea recta en direcciónNORTE oriente, en una distancia de 9313 mts, hasta llegar al punto2040, con predios de la señora MARIA BENILDA IMBACUAN.

Página 1 de 19Proceso Rad. 860013121001-2014-00354-00a JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITO2 ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA yAoa a co ORIENTE Partiendo desde el punto 2040 en línea recta en dirección sur,en una distancia de 181,26 mts hasta llegar al punto 2041 conpredios de la señora MELBA REINA.Partiendo desde el punto 2041 en línea recta en direcciónSUR occidente, pasando por el punto 2042 hasta llegar al punto2034 en una distancia de 92,15 mts, con predios de los señoresSEGUNDO EVELIO QUENGUAN — MARIA BENILDA IMBACUAN.Partiendo desde el punto 2034 en línea recta en direcciónOCCIDENTE Norte, en una distancia de 177 mts, cerrando con el punto 2033con predios del señor JOSE EMISENO CHAPID.

1.2. Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud: Manifiesta en sudeclaración el señor Jaimen Wilson Quenguan Imbacuan que el predio objeto de solicitudlo adquirió a través de donación que su señora madre Maria Benilda Imbacuan le hiciere,todo ello se celebró en virtud de un acuerdo de voluntades y de manera verbal; constantede 10Has 6000M? de terreno ya que el predio de su señora madre, es de mayor extensión,éste terreno lo utilizó para cultivar yuca, plátano, palmito y maíz pero nunca realizaronescrituras ni lo protocolizaron, aclarando que la señora Maria Benilda Imbacuan si tieneescritura de todo este predio global, que le fue adjudicado por el INCODER medianteresolución No 0932 del 30 de junio de 1989.Manifiesta además que a partir del año 1999 viene ejerciendo la posesión real y efectivadel predio y que a la fecha presente continúa realizando la posesión real y efectiva delmismo.Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado: Narra el solicitante,que desde años atrás, la zona en la que vivía era centro de enfrentamientos de gruposarmados al margen de la ley, según cuenta, los paramilitares lo tildaban a él y a su familiade ser guerrilleros y sus colaboradores, situación que los puso a vivir en una constantezozobra y miedo frente a que lleguen a atentar contra su vida e integridad, según el jefedel hogar y hoy solicitante, por buscar seguridad para él y los suyos, y por el simple hechode conservar su vida, fue que decidió salir huyendo de su hogar y

se instaló en un primermomento en Siberia por un año y posteriormente tomaron la decisión de retornar a vivira la vereda El Placer (lugar en el que actualmente se encuentra viviendo), esto en unperiodo comprendido entre el año 1999 que fue su primer desplazamiento y en el año2002 hasta el 2006 que fue el último, dejando prácticamente abandonada su propiedad.Más adelante el solicitante junto con su grupo familiar retorno al predio objeto derestitución.

PRETENSIONES: A través de la solicitud que hiciera el señor JAIMEN WILSON QUENGUAN IMBACUAN ante la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas a través de apoderadojudicial designado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras, busca obtenercomo pretensiones principales las siguientes: ale El reconocimiento de su derecho fundamental a la Restitución de Tierras en los términosestablecidos por la Corte Constitucional en Sentencia T-821 de 2007 y auto de Página 2 de 19Proceso Rad. 860013121001-2014-00354-00Ad lsoe to, JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA

seguimiento 008 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley1448 de 2011.ds La formalización y Restitución Juridica y/o material del predio rural descrito en el anterioracápite, la consecuente orden de inscripción del fallo en su favor, la correspondienteexoneración y cancelación de antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones dedominio, títulos de tenencia, arrendamientos de la denominada falsa tradición y demedidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono así como lacancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en el evento queresulten contrarias al derecho de Restitución de conformidad con lo establecido en elliteral d) del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, así como las demás accionescontempladas en los literales n), e) f) e i) del mismo Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.oe La consecuente actualización del folio de matrícula y cédula catastral por parte de laOficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís y alInstituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/ Catastro de Mocoa, en cuanto a su área,linderos y titular del derecho, georeferenciación, coordenadas etc.4, La suspensión de todos los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, dedeslinde y amojonamiento, abreviados que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinariacon relación al predio cuya restitución se solicita así como los procesos notariales yadministrativos que afecten el predio, salvo el proceso de

expropiación de conformidadcon lo normado en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.a La protección y acompañamiento al predio objeto de restitución por parte de lasautoridades a cargo, en caso de ser necesario su intervención.6. Su inscripción en el Registro Unico de Víctimas para que se activen las medidas deasistencia y reparación como medida de reparación Integral de conformidad con loestablecido en la Ley 1448 de 2011.

Todo ello en el marco de la correspondiente gratuidad y prevalencia de derechos en favor de quiensolicita la protección y restitución de sus derechos civiles además de las pretensionescomplementarias y subsidiarias relacionadas en el acápite correspondiente de la demandaestablecidas en los artículos 72, 121, 84, 86, inciso 4 del artículo 88 literales k y p del artículo 91.

III. ACTUACION PROCESAL: Una vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella de quetrata el inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demás requisitos deprocedibilidad se procedió como a continuación se resume:Se admitió la solicitud presentada en 10 de julio de 2014, mediante providencia de fecha 01 deagosto de 20141, así mismo mediante oficios respectivos se notificó a las demás autoridades yentidades que participan dentro del proceso, junto con la respectiva publicación en el Diario El Tiempoel 18 de octubre de 2014’.Una vez vencidos todos los términos de traslado correspondientes, sin que se haya presentadoningún tercero o puesto de presente al despacho oposición alguna, se dicta el auto que decreta las

1 Folios 118 al 121? Folio 147 Pagina 3 de 19Proceso Rad. 860013121001-2014-00354-00JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITO. =5=oy4 oCa oe ©pruebas dentro del presente asunto en fecha 23 de febrero de 2015”, cerrando el período medianteprovidencia fechada 27 de febrero de 2015, que corre traslado al Ministerio Público, quien rindeconcepto el 09 de marzo de 2015” favorable a las pretensiones formuladas dado que se encuentrandebidamente acreditadas la relación jurídica del mismo con el predio así como su condición dedesplazado y víctima en marcadas en la situación de violencia que afectaba al municipio del Valle delGuamuez.

IV. CONSIDERACIONES: 4.1. Presupuestos Adjetivos: Este Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos 79 y 80 dela Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamente representada! asícomo se encuentra presentada la demanda en legal forma de conformidad con lo que viene normadopor el los artículo 71 y ss y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.También encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el principio de procedibilidad deque trata el artículo 76 de la Ley 1448, toda vez que el señor JAIMEN WILSON QUENGUANIMBACUAN, se encuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas y AbandonadasForzosamente, mediante Resolución RP 0100 de fecha 01 de julio de 2014 en calidad de víctima deabandono forzado, junto con su grupo familiar al momento del despojo, esto tal como se evidenciaa folio 114 del expediente donde obra certificado No. 89 CPR del 08 de julio de 2014 que así loconfirma.

4.2. Problema Jurídico:Tiene derecho el solicitante, señor Jaimen Wilson Quenguan Imbacuan, junto con su núcleo familiara ser reparado de manera integral, a obtener la tutela de su derecho fundamental a la restitución detierras y a serle restuido y formalizado el predio —la Florestaobjeto de solicitud ubicado en la Veredael Placer Municipio del Valle del Guamúez del cual es poseedor?Para responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta las condicionesrelacionadas con los hechos de violencia que afectaron la zona donde se encuentra ubicado el predio,la calidad de víctima del solicitante y su familia, su situación como poseedor del bien y las razonesque dieron lugar al abandono del predio del solicitante que se encuentren acreditadas dentro eltrámite administrativo y judicial.4.3. Marco jurídico y conceptual:La Restitución de Tierras despojadas o abandonadas en Colombia, viene como Instrumentoresultante de un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que de manera generalizada afectansectores más vulnerables, fundamentado en normas constitucionales e internacionales y nutrida conlas tendencias normativas y herramientas de protección, que han venido aterrizándose sobre la Folio 195 a 1964 Folio 1975 Folios 199 a 213$ Folios 115 a 116

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA ya

Pagina 4 de 19Proceso Rad. 860013121001-2014-00354-00JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITO anESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA A? -.«4E: =e .,_J ACa pe etemática referente a la reparación y protección de las víctimas del conflicto armado, a través de unproceso histórico de adaptación e implementación de las herramientas legales, administrativas yjudiciales puestas a disposición de la población afectada, víctima del conflicto armado en Colombia,observando estrictamente criterios de justicia y equidad bajo la óptica del enfoque diferencial a finde proteger real y efectivamente a los sectores más vulnerables.Múltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional, quehan decantado las teorías referentes a individualización, conceptualización, fundamentaciónlegitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente a las víctimas del conflictoarmado colombiano, el despacho acoge los criterios que claramente decanta la sentencia reciente T-315 de 2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y de implementación más destacados si noque ahonda en resaltar su esencia, finalidad y la importancia del rol del juez de Restitución en laBúsqueda de una paz estable y duradera:

(...) 4.1. El diseño del proceso de restitución de tierras contemplado por la Ley 1448 de 2011 constituye en granmedida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violencia rural, adoptó el abandonoforzado de aquellas? así como la multiplicidad de dinámicas de usurpación y de despojo tanto material comojurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica del conflicto armado interno colombiano. Enrelación con ello, vale la pena reproducir un conjunto de reflexiones vertidas en el Informe de Ponencia paraPrimer Debate del Proyecto que posteriormente se convirtió en la denominada Ley de Víctimas:"[...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por la fuerza en lasúltimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones de hectáreas. Delas tierras abandonadas, una parte permanece así, otra está cuidada por parientes o vecinos, o ha sidorepoblada con campesinos a quienes los jefes armados adjudicaron tierras despojadas y otra parte fuetransferida de hecho o de derecho a terceros, generalmente personas sin conexión aparente con losvictimarios. El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta el destierro, lausurpación fisica de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas que delimitaban los predios. Eldespojo de tierras fue legalizado, muchas veces, con transferencias forzadas, con la participación denotarios y registradores, y el rastro de los despojadores fue borrado por testaferros y múltiples traspasosa terceros de aparente buena fe.

Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término de prescripción,y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a su favor. En ocasiones el INCORAo el INCODER declararon caducados los titulos de beneficiarios de reforma agraria cuando se desplazarony readjudicaron las parcelas a otras personas. Otras veces el IGAC englobó los predios despojados enotro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédula catastral de los despojados.(...) 4.2. En efecto, aquellas situaciones llevaron a repensar las estructuras procesales típicamente civiles, enprocura de crear medidas excepcionales para ofrecer respuestas reales a las víctimas del conflicto en el marco

7 En la sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al prever un conjuntode medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios, según la lectura que los demandantes hacían del artículo 74 de la Ley de víctimas yrestitución de tierras, y de otras normas que giraban en torno al concepto de 'despojo de tierras'. La Corte consideró que, con independencia de las relevantesdiscusiones teóricas y sociales acerca de las tipologías de estos fenómenos, las medidas legislativas dictadas en respuesta al despojo son también aplicablesal abandono de tierras: “Para la Corte, si bien los conceptos de abandono y despojo son fenómenos distintos, es claro que ambos producen la expulsión dela tierra de las víctimas, lo que genera una vulneración masiva de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto interno, razón por la cual estaCorporación en múltiples y reiteradas ocasiones ha reconocido normativa y jurisprudencialmente a las víctimas de despojo y abandono sin ninguna distinción,como sucede con la definición del delito de desplazamiento forzado. En este orden, la Ley 1448 de 2011 y especialmente los artículos que ahora se demandanarts. 28 y 72dejan ver el carácter asimilable de las víctimas de despojo, de usurpación y de abandono forzado de tierras, de tal manera que ambas sonincluidas y tenidas en cuenta por el Legislador en el marco de la Ley 1448 de 2011”. Página 5 de 19Proceso Rad. 860013121001-2014-00354-00JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA ¿20

de un proceso transicional de tierras, en el cual la restitución actuase como un componente preferencial yesencial del derecho a la reparación integral.4.2.1. Precisamente por las especificidades de la tipología del despojo, el abandono y la usurpación, unaadecuada comprensión de la restitución y, en particular de la restitución de tierras exigió del legislador laconstrucción de un conjunto de medidas administrativas y judiciales de carácter extraordinario que hoyconstituyen la denominada acción de restitución, cuyo propósito es el "restablecimiento de la situación anteriora las violaciones [sufridas como consecuencia del conflicto armado interno]” y subsidiariamente, cuando ello nofuere posible, la compensación.4.3. En efecto, el proceso de restitución de tierras, tal y como está contemplado por la Ley 1448 de 2011, secompone de una etapa inicial o administrativa, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y otra fasesecundaria o judicial, en cabeza de los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras.(...) 43.3. Aunque el proceso de restitución es de única instancia y ello se ha considerado comoconstitucionalmente válido,? a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de procesos judiciales, donde la litisconcluye con la ejecutoria de la última decisión adoptada, en el proceso citado, el legislador previó unacompetencia ¡us fundamental extendida. En otras palabras, "el Juez o Magistrado [mantiene la] competenciapara garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso, prosiguiéndose dentro del mismoexpediente las medidas de ejecución de la sentencia”.

En ese sentido, el proceso sólo acaba cuandoefectivamente se hubiesen cumplido todas las órdenes de protección y restitución contenidas en el fallo.4.3.4. Con todo y lo anterior, la competencia del juez de restitución puede ir más allá. En efecto, el artículo 102de la Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial conservar su competencia después de la sentencia “(...)para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de los bienespor parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridad para susvidas, su integridad personal, y la de sus familias.” Lo anterior implica que aun cuando en la sentencia no sehaya dado una orden precisa, el juez pueda emitir nuevas y posteriores órdenes con el propósito de protegerlos derechos fundamentales de los reclamantes, particularmente, los vinculados a la restitución, posibilidad queestá en consonancia con los principios de estabilización y seguridad jurídica contemplados por el artículo 73 dela misma Ley.

4.3.5. En síntesis, dichas facultades ulteriores al fallo de restitución no son sólo entonces poderes judiciales deejecución; también consisten en la posibilidad que tiene eljuez de crear nuevos remedios jurídicos para asegurarque el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitos constitucionales y en el marco de la "(...) justiciatransicional [sea] un [verdadero] elemento impulsor de la paz”, tal como lo ha sostenido esta Corporación.Concedido esto, se trata entonces de dos competencias ¡us fundamentales extendidas distintas del juez derestitución de tierras, de un lado, se tiene la competencia para ejecutar las órdenes dadas en la sentenciay, de otro, la competencia para emitir nuevas órdenes en procura de garantizar la estabilización yseguridad jurídica de la restitución.(...) 4.4.1. En efecto, los altos valores jurídicos que se defienden en el proceso de restitución, se proyectandirectamente sobre la labor de los jueces de tierras y sus amplísimas facultades dentro del mismo como untrámite integral, que no sólo pretende definir la relación jurídica existente entre el reclamante y su predio sinoque además, está tras la búsqueda proporcional de alivios materiales a las violaciones de derechosfundamentales particularmente intensas que ocurren como consecuencia del desarraigo y la indignidad ocurridapor efecto del desplazamiento forzado. Por tal motivo, no resulta extraño que el artículo 25 de la Ley 1448 de2011 fije el derecho a la reparación integral de manera diferenciada, transformadora y efectiva; y bajodimensiones individuales, colectivas, materiales, morales y simbólicas.

8 En sentencia C-099 de 2013, se consideró razonable esta previsión normativa al ponderar la limitación que entraña la ausencia de una instancia de revisión,con la finalidad constitucionalmente válida perseguida por la norma. Adicionalmente, explicó que el derecho de contradicción, en particular, y el debidoproceso en general se encuentran garantizados por la estructura misma del procedimiento de restitución Página 6 de 19Proceso Rad. 860013121001-2014-00354-00JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA oA oe <E yZoo o“Ca DE o

4.4.1.1. Justamente, en relación con dichas dimensiones, cabe indicar que en el proceso de restitución, ademásdel restablecimiento de las condiciones jurídicas y materiales del reclamante, resultan comprometidos unaamplia gama de intereses que, sí bien no tienen un origen estricto en la comprensión individual de la situacióndel peticionario, sí se constituyen en circunstancias y agentes externos que tienen la potencia suficiente deimpedir el retorno efectivo de la población desplazada y, en ese sentido, de reproducir la conflictividad social.4.4.2. Es por tal motivo, que los jueces de restitución no son en estricto sentido sólo jueces de tierras. En elmarco de una visión teleológica e integral del proceso, tienen la responsabilidad de ajustar sus actuaciones al“(...) objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable” que, con independencia delesclarecimiento de la titularidad jurídica del predio restituido, debe involucrar también aquellas intervencionesque siendo visibles en el proceso pueden comprometer otras vulneraciones distintas de derechos fundamentalesa las alegadas por las víctimas solicitantes y que, de no gestionarse adecuadamente, imposibilitarian elcumplimiento de los propósitos transicionales de restitución.Es así como se trabaja día a día en nuestro país en esa búsqueda de verdad, justicia y reparacióncon la utilización de cada vez novedosos y mejores instrumentos judiciales para poder resarcir demanera más justa, eficaz y completa las afectaciones derivadas de un contexto de violencia que hagolpeado las bases más sensibles y vulnerables de nuestra sociedad, el campesinado, la infancia,mujeres y madres trabajadoras,

cabezas de hogar, etc., golpes que si bien han dejado huella dedolor destierro, discriminación y olvido y que esta misma no se borra, por cuanto además debe serrecordada como símbolo de perdón y fortalecimiento tampoco debe ser estigma que impida laresocialización la convivencia, la reintegración a las labores de los campesinos en sus tierras, la paz.Enfoque Diferencial aplicado a La Política de Restitución De TierrasLa situación de crímenes atroces, de lesa humanidad y de desplazamiento forzado o abandono detierras que se ha evidenciado a lo largo de la historia de Colombia, presenta un común denominadorque no es otro diferente a aquel que se circunscribe a la existencia de un factor discriminatorio,asociado al género, la edad, o la pertenencia a un grupo minoritario?, por tal razón, debe ser unaspecto de relevante consideración en la etapa administrativa y posteriormente en la judicial de losprocesos de Restitución de Tierras despojadas o Abandonadas Forzosamente, pues merecen unespecial tratamiento que se ha decantado como lo han hecho los entes constitucionales y losinstrumentos internacionales de protección en el marco legal estableciendo en el artículo 13 de laLey 1448 de 2011, lo cual se traduce en la obligación legal no solamente en la atención a la víctima,sino que además, en lo que concierne a la intervención oficial para asegurar que éste grupo depersonas medien de manera directa en la sustanciación de los casos, en el litigio de los mismos, enlas decisiones judiciales y en la etapa posterior a ellas.Es así como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió

el Decreto 4829 de 2011para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio de discriminación positivadentro del marco de la actuación administrativa del proceso de restitución de tierras, mismo quedebe ser observado en la fase judicial como en las posteriores actuaciones de garantía del goceestable de los derechos reconocidos en la conclusión del trámite integral (Fase administrativa yjudicial), en todo caso, procurados desde una óptica adecuada, diferenciada, transformadora yefectiva.

9 Afrodescendientes, comunidades indígenas, población Rom o Gitanos Página 7 de 19Proceso Rad. 860013121001-2014-00354-00JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITO ©ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA 70 El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro una situación especialy diferenciada del resto social, busca materializar la mayor atención a la población desplazada queactualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad, para efectos de dignificarlas en elreconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el estado de cosas inconstitucionaladvertido en la sentencia T 025 de 2004.

4.4. Lo Probado: De conformidad con el acervo probatorio que obra en el expediente, encontramos, los siguienteshechos probados: Hechos de violencia: De acuerdo con el estudio de Contextualización General del municipio delValle del Guamuez que nos aporta la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución deTierras Despojadas en su solicitud de restitución, las conclusiones tomadas del punto tercero de lamisma, son el resultado de un análisis fáctico, temporal y espacial en los que encajan perfectamentelos hechos descritos en el acápite correspondiente. Resultan claros y notorios estos hechos quereferencia quien representa la solicitante, toda vez que referencia hechos históricos fundamentadosen fuentes de información disponibles en entidades, páginas web y testimonios recaudados por laUnidad de Restitución de Tierras que ostentan la calidad de fidedignos.'°Básicamente se explica el hecho de surgimiento de grupos armados al margen de la Ley con laausencia de la presencia estatal en las zonas afectadas, lo que hizo que proliferara la explotaciónagrícola de la planta de coca por parte de la guerrilla (FARC), situación que transforma las dinámicasculturales, sociales, políticas y económicas de las personas.Con las nuevas políticas imperantes depara obtener dinero fácil, surgen las denominadas pirámidescuya quiebra comenzó a generar pérdidas para los pobladores, luego con las olas de invasiónparamilitar con la que se había tenido cierto pacto de no agresión y las fumigaciones a cultivos, queafectaron también a aquellos cultivos lícitos, se elevaron las condiciones para que se generaran másdesplazamientos y hechos victimizantes en la zona.

Posteriormente, con la desmovilización de los grupos de autodefensa en el año 2006, se transformanlos actores armados en las llamadas Bacrim o neoparamilitares y se reposicionan las Farc en elterritorio mediante grupos conocidos como los Rastrojos y los Urabeños quienes protagonizaron loshechos violentos entre los años 2010 y 2014 consistentes en ataques a la Fuerza Pública y a lainfraestructura Petrolera del Valle del Guamúez, proliferaron además, grupos de delincuencia comúnetc. A partir de 2015 interviene el Estado para dar un viraje a esta situación de conflicto que por añosha azotado a estas veredas , a partir de estrategias como el plan Retorno lideradas, entre otras, porel Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a víctimas SNARIV.Dado que estos hechos, como quedó anotado concuerdan en espacios de tiempo lugar y condicionesresulta probada en consecuencia, la veracidad de los hechos violentos que narra el señor Jaimen 1 Folios 7 a 9 Página 8 de 19Proceso Rad. 860013121001-2014-00354-00. JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITO A5 ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA ¿Dept AA DE Wilson Quenguan Imbacuan en su solicitud, así como también el hecho del desplazamiento forzadodel predio del cual es poseedor desde el año 1999.Condición de Víctima del señor Jaimen Wilson Quenguan Imbacuan: Desarrollando elconcepto de víctima que establece la Ley 1448 de 2011 en su artículo tercero y los criteriosjurisprudenciales a tener en cuenta a fin de entrar a determinar quién puede ser considerado víctimadel conflicto armado colombiano, encontramos que en sentencia T-054 de 2017 se reiteran lasposiciones esbozadas por el máximo órgano constitucional al respecto:

5. La noción de víctima de violaciones de derechos humanos en el conflicto armado colombiano.Reiteración de jurisprudenciaEn el ordenamiento interno colombiano, existe un importante marco normativo que ha sido reiteradamentereconocido por esta Corporación.?? Desde el año 1993, con el artículo 1° del Decreto 444, se reconoció lacalidad de víctima a aquellas personas que hubieran sufrido perjuicios indirectos como consecuencia deatentados terroristas cometidos con bombas o artefactos que

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