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JUZ PUTUMAYO - 2017 10 Oct D860013121001201400380010Sentencia201710418115

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2017 10 Oct D860013121001201400380010Sentencia201710418115
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

fi aeY RamaJudicialS 4 j Consejo Superior de la Judicaturay República de Colombia JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO DE RESTITUCION DE TIERRASMOCOA - PUTUMAYO Radicación: 860013121001-2014-00380-00.Solicitante: ‘Irma Apolonia Galarza de Casanova.Terceros: Personas Indeterminadas.Sentencia 041, Mocoa, cuatro de octubre de dos mil diecisiete, Procede este Juzgado a proferir sentencia de única instancia dentro del proceso de lareferencia, luego de la remisión que del mismo efectuase el Juzgado Primero Civil delCircuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.), en virtud de lodispuesto en el Acuerdo PCSJA17-10671 del 10 de mayo de 2017, proferido porla Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

I. ANTECEDENTES 1.- La señora IRMA APOLONIA GALARZA DE CASANOVA, identificada con C.C, No.27.304.146 expedida en Linares (N.), a través de apoderado judicial adscrito a laUAEGRTD, formuló solicitud de restitución y formalización de tierras a su favor y desu núcleo familiar, conformado al momento del desplazamiento por su esposoSegundo Onesimo Casanova Lara y sus hijos Alba Zenelia, José Lisandro, EverGiraldo, Aura Emilia, Edgar Aníbal y Nilsa Nubia Casanova Galarza. 2.- La señora GALARZA dice ostentar la calidad de propietaria dentro del predio ruraldenominado “El Jardín” situado en la vereda Los Ángeles, inspección de policía ElPlacer, municipio del Valle del Guamuez, departamento del Putumayo. Bien que supetición individualizó de la siguiente manera:

Matricula Cédico Catastral Area AreaInmobiliaria 9 Catastral Solicitada442-67722 86-865-00-02-0001-0156-000 1 Has 7000 m?. 1 Has 6221 m?. COLINDANTES Partiendo desde el punto 218 en línea recta en dirección nororiente, hasta encontrarNORTE el punto 213, en una distancia de 106,63 mts con predio de CARRETERA VEREDALVIAL AL GUISIAPartiendo desde el punto 213 en línea recta en dirección oriente, pasando por losORIENTE puntos 214, 215, hasta encontrar el punto 216 con una distancia de 192 mts, conpredio de IRMA GALARZA y MARIA BURBANO5 Rama Judicialmit" |) Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia SUR Partiendo desde el punto 216 en línea recta en dirección occidente, en una distanciade 94,27 mts hasta llegar al punto 217 con el predio de ISMAEL CUARAN G,OCCIDENTE Partiendo desde el punto 217 en línea recta en dirección Norte, en una distancia de149,11 mts, cerrando con el punto 218 con predio de SEGUNDA ORFA RIASCOS. COORDENADAS PTO. LATITUD LONGITUD213 0° 27°49,127" N 77° 05,638" W214 0° 27°47,873" N 77° 074,500” W215 0° 27°46,434” N 77° 0°3,231" W216 0° 27°44,507" N 77° 0° 1,468" W217 0° 27° 42,594” N 77° 0°3,847" W218 0° 27 "46,050" N 77° 0°7,225" W

3.- Sus pretensiones en síntesis buscan que, se (i) proteja su derecho fundamentala la restitución de tierras y se le reintegre materialmente el predio rural denominado“El Jardín” situado en la vereda Los Ángeles, inspección de policía El Placer,municipio del Valle del Guamuez, departamento del Putumayo, con un área de 1Has 6221 mts?, registrado a folio de matrícula No. 442-67722 de la oficina deinstrumentos públicos de Puerto Asís, y código catastral No. 86-865-00-02-0001-0156-000; (ii) decreten las medidas de reparación integral de carácter individual ycolectivo de que trata el artículo 91 de la ley 1448 de 2011. 4.- La reclamante, a efectos de indicar los hechos jurídicos que justificarfan surelación con el inmueble de su propiedad, indicó que el predio cuya restitución ahorareclama, fue adquirido por adjudicación mediante resolución No. 054 del 8 de febrerode 2011, proferida por la entonces denominada INCODER, hoy Agencia Nacional de Tierras. Y denunció dentro de los actos constitutivos de su desplazamiento, queaproximadamente en el año 2000: (...) la comunidad hizo una reunión para hablar sobre qué era lo que iban hacer y,que cuando estaban en eso, llegaron los guerrilleros y les dijeron a todos lospobladores de la vereda, que tenían que irse, porque no respondían por sus vidas,que entonces todos salieron de la vereda con destino a la hormiga y en el camino seencontraron con los paramilitares que también les dijeron que tenían que irse, perolos dejaron salir familia por familia, que masivo no los dejaron salir)"

Agregando seguidamente que: “asu hijo JOSE LISANDRO CASANOVA GALARZA, la guerrilla de las Farc se lo secuestro(Sic) en el año 2005, que lo tuvieron por 8 días, y que luego de suplicarle a la guerrillapara que lo soltaran lo liberaron” (Reverso fl. 11 y folio 12).Sy, Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatara República de Colombia 5.- En lo pertinente al trámite administrativo adelantado previamente a lareclamación judicial, se observa a folio 56 constancia de inscripción del predio en elRegistro de Tierras Despojadas y Abandonadas, así como también se avista a folio57 respuesta emitida por parte de la unidad para la atención y reparación integral alas víctimas, donde consta que la solicitante y su núcleo familiar se encuentranincluidos dentro del Registro Único de Víctimas. 6.- El conocimiento de la solicitud correspondió inicialmente al Juzgado Primero Civildel Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.), disponiéndose suadmisión en providencia de fecha 19 de agosto de 2014 y ordenándose también enaquella interlocución, el cumplimiento de las ordenes de que trata el artículo 86 dela ley 1148 de 2011. 7.- Una vez se constató la observancia de los llamados procesales de rigor, por autode 4 de noviembre del 2014 se dispuso la instrucción del periodo probatorio,resolviendo la incorporación de las documentales allegadas con la solicitudrestitutoria y disponiendo la recaudación de las que de oficio se consideraronpertinentes.

8.- Extractado de tal modo el devenir fáctico acaecido hasta el momento, se dirime“ahora el presente asunto, con apoyo en las siguientes:

II. CONSIDERACIONES Como presupuestos para la validez y eficacia de la decisión ha de observarse que lademanda cumplió a cabalidad con los requisitos formales contemplados en losapartados legales que disciplinan la materia: los artículos 75 y 76 del Código deProcedimiento Civil, hoy en los artículos 82 y 83 del Código General del Proceso.Normas aplicadas en concordancia con las disposiciones especiales consignadas enel artículo 84 de la ley 1448 de 2011. El Juzgado es competente para decidir ellitigio planteado en razón a la naturaleza de las pretensiones ventiladas, a la ausenciade oposición frente a ellas y la ubicación del bien cuya restitución se pretende y,finalmente, se avista que las personas convocadas al trámite han mostradocapacidad suficiente para ser parte y para comparecer al proceso.

La legitimación en causa deviene del interés jurídico que coloca a las partes en losextremos de la relación jurídico — sustancial. Conforme a lo dispuesto en el artículo81 de la Ley 1448 de 2011, son titulares de la acción de restitución de tierras laspersonas a las que hace referencia el artículo 75 de esa misma normatividad. En elcaso que nos ocupa es posible afirmar que le asiste legitimación por activa a lasolicitante en vista de que quien signa el memorial petitorio ostenta la calidad depropietaria del bien querellado y al propio tiempo, dice ser víctima de la violenciaque otrora la habría compelido a desarraigarse de él.f ee ¿Rama Judicial\ Consejo Superior dela Judicntara}fp Republica de ColombiaEn cuanto a la legitimación en la causa por pasiva se tiene que está sólo llamada aser conformada por las denominadas personas indeterminadas, en tanto que luegode surtirse la notificación mediante emplazamiento de todos aquellos que considerendetentar derechos sobre la propiedad litigada; no acudieron opositores con situacionesjurídicas concretas que deban ser antepuestas al derecho enarbolado por elsuplicante.

Ahora bien, lejos de pretender agotar profundas reflexiones respecto al contenido yalcance de la aplicación de estrategias de justicia transicional, de abordar el conceptode víctima, de las normas instructoras del derecho a la restitución y al bloque deconstitucionalidad que la complementa e incluso amplifica, pues ciertamente loscontornos del presente caso no exigen tal actividad; bastará insinuar aqui que lanecesidad de superar los aciagos entornos derivados de la ocurrencia de un conflicto,o de emprender los senderos trazados para intentar superarlo, ha motivado a larama legislativa del poder público a diseñar una suerte de disposiciones cuyo fin secircunscribe a lograr que todo aquel que ha sufrido los embates provocados por elfragor de la violencia ocasionada por la confrontación bélica interna vivida enColombia de manera ininterrumpida desde mediados del siglo pasado; reciba laatención necesaria para alcanzar en lo posible el restablecimiento de sus derechosen un marco de verdad, justicia y garantías de no repetición. Surgiría entonces la ley 1448 de 2011 y con ella, un procedimiento especial derestitución imbuido de principios que flexibilizan la labor de instrucción más el acopioy valoración del material probatorio en que habrá de cimentarse al fallocorrespondiente. Todo enfocado en favor del ciudadano y al ansia de reintegrarle elaprovechamiento de la tierra que la violencia pretendió arrebatarle, brindándole asíuna opción de sostenimiento económico duradero y estable.

Se sirve entonces el despacho del marco teórico holgadamente propuesto enprecedencia, buscando analizar si la solicitud formulada por la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en representación de laseñora IRMA APOLONIA GALARZA, cumple con los presupuestos necesarios paradeclarar la restitución pretendida y en caso de hallarse una respuesta afirmativa,emitir todos aquellos ordenamientos que resulten consecuenciales a tal instrucción. Respecto a la condición de víctima: La manifestación formulada por la gestora del trámite restitutorio sugiere unescenario de violencia que lo habría conminado a abandonar transitoriamente ellugar de su residencia. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habríaocurrido el actuar delictual del que dedujo una amenaza a la vida e integridad tantopropia como la de su núcleo familiar, no han sido cuestionados o desvirtuados enmodo alguno; preservándose así la presunción de veracidad que a su favor se ha 4 ||. Rama Judicial .| Consejo Superiorde la Judicatura= ye Sp Repúblicade Colombia amparado en los artículos 5 y 78 del cuerpo normativo instructor del proceso derestitución ahora seguido. Se tendría entonces como cierto que la señora GALARZA, encontró en el secuestrode su hijo y los enfrentamientos entre la guerrilla y paramilitares, una justificaciónsuficientemente razonable para considerar que corría inminente peligro y así,abandonar su terruño y pertenencias en aras de salvaguardar su vida y la de sugrupo familiar,

Y aún más, ha de hacerse notar aquí que la actora se encuentra actualmente incluidaen el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente de que trata elartículo 76 de la Ley 1448 de 2011, teniéndose en tal censo una indicación de quelos hechos denunciados contaron con el suficiente respaldo documental y testimonialpara ser considerados certeros, tanto en la amenaza general que gravitaba sobrelos habitantes del sector, como en lo que específicamente hubo de aquejarle a ellay a los suyos. Respecto al abandono o despojo forzado que justificaría la restitución: Que habrá de tenerse como igualmente demostrado de conformidad a los hechosanunciados en acápites precedentes, al haber mostrado las pruebas recabadas cómolos enfrentamientos entre los grupos armados ¡legales que buscaban hacerse alcontrol territorial de la vereda Los Ángeles propiciaron escenarios de intimidación yatentados contra la vida e integridad de la población civil que tuvieron ocurrencia enel interregno de que trata el artículo 75 de la ley 1448 de 2011. O dicho en términosequivalentes, que al haber sido desarraigada la actora de su heredad en el año 2000,queda acreditado con suficiencia el requisito objetivo de temporalidad contempladoen la norma en comento, la condición de víctima de la promotora de la presenteacción y con ella, la vigencia del derecho a perseguir por la vía del procedimientoespecial seguido, el restablecimiento de los derechos que le fueron conculcados.

Respecto a la relación jurídica de la víctima con el predio objeto delproceso: De acuerdo con la información relacionada dentro del escritode postulación, asícomo de las pruebas aportadas, se encuentra que el predio requerido concuerda ensu individualización, coordenadas y linderos; con lo señalado tanto en el informetécnico predial (folios 157-162), como en el informe de georeferenciación (folio 178-188), los cuales lo ubican en el departamento del Putumayo, municipio de Valle deGuamuez, inspección de policía El Placer, vereda Los Ángeles; identificado conmatricula inmobiliaria No. 442-67722 (folio 95); registrado a nombre de IRMASiEN Rama JudicialeN 0 Consejo Superior de la JudicaturaReptiblica de Colombia APOLONIA GALARZA y SEGUNDO ONESIMO CASANOVA, datos que permiten a estajudicatura singularizar efectivamente el inmueble solicitado por el petente, En cuanto a la situación jurídica de la reclamante se tiene que acude al proceso encalidad de propietaria, por haber adquirido el predio mediante resolución deadjudicación No. 054 del 8 de febrero de 2011 (folios 90-94), encontrándosedebidamente inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de PuertoAsís bajo el número 442-67722 anotación No. 1 (folio 95); cumpliendo así con ellleno de los requisitos exigidos para la adquisición del dominio de bienes inmuebles.

Con las pruebas relacionadas, y analizadas en su conjunto, queda claro que haceaproximadamente treinta y tres años, la solicitante junto a su núcleo familiarcomenzaron a habitar y explotar económicamente el predio objeto de restitución,poseyéndolo en dicho lapso, inicialmente como ocupante y posteriormente comopropietaria, por haberlo adquirido por adjudicación extendida por la entidadlegalmente ideada para ello: la otrora denominada INCODER. En cuanto que se encuentran acreditados los presupuestos de la acción, se accederáa la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras a que tienederecho la solicitante y su núcleo familiar, despachándose favorablemente tambiénlas medidas de carácter particular a que se refieren las pretensiones formuladas enla demanda, en aras de garantizar su ejercicio y goce efectivo, de acuerdo con loestablecido en la Ley 1448 de 2011. Se denegarán no obstante las pretensionesprincipales contenidas en los numerales "DÉCIMA y DÉCIMA PRIMERA” toda vez queha salido avante la declaración de las solicitaciones enumeradas como principales enel correspondiente escrito demandatorio. Respecto a la solicitud contenida en el formulario de inscripción en el registro detierras despojadas y abandonadas, tendiente a la condonación del impuesto predial,esta Judicatura accederá a lo solicitado, toda vez que no se puede desconocer laextrema vulnerabilidad de la población desplazada, acreditada aquí también en elcaso de la solicitante; ni el principio de solidaridad establecido en artículo primerode la Constitución Política Colombiana, preceptor del deber de asistir a las personasque se encuentran en circunstancias de debilidad, garantizando de esta manera elgoce pleno de sus derechos fundamentales.

En lo atafiedero a las pretensiones contenidas en la pretensión “WOVENA” lascontenidas en los literales E, G, H, K, L, M, N, R, S ya fueron objeto depronunciamiento de manera expresa en auto número 344 del 08 de abril de 2014,proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito especializado en Restitución deTierras de Mocoa dentro del expediente radicado bajo el No. 2012-00098, situaciónque igualmente acontece respecto a las contempladas en los literales F, J atinentesa la ejecución de plan retorno, puesto que ello ya fue decidido por el mismo($, Rama Judicial¢ Consejo Superior de la Judicature (E0) República de Colombiadespacho en la sentencia No. 00047 del 1? de agosto de 2014, promulgada al interiordel proceso de radicación 2013-00347. Para las órdenes que deben impartirse en el presente trámite, ha de tenerse encuenta que el núcleo familiar de la solicitante estuvo compuesto al momento deldesplazamiento por su esposo SEGUNDO ONESIMO CASANOVA LARA y sus hijosALBA ZENELIA, JOSÉ LISANDRO, EVER GIRALDO, AURA EMILIA, EDGAR ANÍBAL YNILSA NUBIA CASANOVA GALARZA.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado Segundo de Descongestión Civil del CircuitoEspecializado en Restitución de Tierras, administrando justicia en el nombre de laRepública y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR, RECONOCER Y PROTEGER el derecho fundamental ala restitución y formalización de Tierras, de los señores IRMA APOLONIA GALARZAidentificada con la cédula de ciudadanía No. 27.304.146 expedida en Linares (N.) ySEGUNDO ONESIMO CASANOVA identificado con la cédula de ciudadanía No.87.000.002 expedida en Linares (N.), y su núcleo familiar por haber sufrido elfenómeno de desplazamiento forzado respecto del inmueble denominado “El Jardín”situado en la vereda Los Angeles, inspección de policía El Placer, municipio del Valledel Guamuez, departamento del Putumayo, al que le corresponde el folio dematrícula inmobiliaria No. 442-67722 de la Oficina de Registro de InstrumentosPúblicos de Puerto Asís (P.), e identificado con el código catastral No. 86-865-00-02-0001-0156-000. SEGUNDO.- ORDENAR, como medida de reparación integral, la restitución delderecho pleno de propiedad a favor de los señores IRMA APOLONIA GALARZA ySEGUNDO ONESIMO CASANOVA, garantizando la seguridad jurídica y material delpredio denominado “El Jardín” situado en la vereda Los Angeles, inspección depolicía El Placer, municipio del Valle del Guamuez, departamento del Putumayo, €individualizado de la siguiente manera:

Matricula Código Catastral Area AreaInmobiliaria 9 Catastral Solicitada442-67722 86-865-00-02-0001-0156-000 1 Has 7000 mr. 1 Has 6221 m?. COLINDANTES Partiendo desde el punto 218 en línea recta en dirección nororiente, hasta encontrarNORTE el punto 213, en una distancia de 106,63 mts con predio de CARRETERA VEREDALVIAL AL GUISIAPartiendo desde el punto 213 en línea recta en dirección oriente, pasando por losORIENTE puntos 214, 215, hasta encontrar el punto 216 con una distancia de 192 mts, conpredio de IRMA GALARZA y MARIA BURBANOA oia LN, Rama Jodidal :Consejo Superior dela JudionturaBepública de Colombia SUR Partiendo desde el punto 216 en línea recta en dirección occidente, en una distanciade 94,27 mts hasta llegar al punto 217 con el predio de ISMAEL CUARAN G.OCCIDENTE Partiendo desde el punto 217 en línea recta en dirección Norte, en una distancia de149,11 mts, cerrando con el punto 218 con predio de SEGUNDA ORFA RIASCOS. COORDENADAS PTO. LATITUD LONGITUD213 0° 27°49,127" N 77° 05,638" W214 _ 0° 27°47,873” N 77° 04,500" W215 0° 27° 46,434" N 77° 03,231" W216 0° 27"44,507" N 77° 01,468" W217 0° 27°42,594" N 77° 03,847" W| 218 0° 27"46,050” N 77° 07,225" W

TERCERO.- ORDENARa la oficina de registro de instrumentos públicos de PuertoAsís - Putumayo: a) LEVANTAR las medidas restrictivas que se decretaron y practicaron al interior"de la fase administrativa y judicial del actual proceso de restitución de tierras sobreel predio que cuenta con el folio de matrícula inmobiliaria No. 442-67722, b) INSCRIBIR la presente decisión en el folio de matrícula inmobiliaria No. 44267722. c) INSCRIBIR Ia prohibición de enajenación a cualquier título y por cualquieracto el bien inmueble, por un lapso de dos años contados desde la ejecutoria deeste fallo, conforme a lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011. d) ACTUALIZAR el folio de matrícula No. 442-67722 respecto a los titulares dederechos, su área y linderos, con base en la información contenida en el presente fallo. Además, deberá allegar a este despacho y al IGAC, el certificado de Libertad yTradición actualizado del folio de matrícula No. 442-67722, en el término de cincodías contados a partir de los referidos registros. CUARTO.- QUINTO.- El municipio de Valle del Guamuez, representado por suseñor Alcalde y en coordinación con el Consejo de esa localidad, deberá daraplicación al Acuerdo No. 013 del 19 de junio del 2015, “por el cual se establece lacondonación y exoneración del impuesto “predial, valorización, tasas y otrascontribuciones a favor de los predios restituidos o formalizados en el marco de la ley1448 de 2011”, a la reclamante de la presente acción pública, sobre el predio objetode la presente, sobre los años adeudados y durante los dos años siguientes a laentrega material y jurídica.fF iL Consejo Saparior de la Judientura(Be Rema Judicialee

A República de Colombiamoet QUINTO.- COMISIONAR ai Juzgado Promiscuo Municipal del Valle Del GuamuezPutumayo, para que dentro del término de treinta (30) días siguientes al recibo delDespacho Comisorio, realice la diligencia de entrega del predio atrás reseñado afavor de la aquí solicitante la señora IRMA APOLONIA GALARZA. Para lamaterialización de dicho acto procesal, debe coordinar con la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección TerritorialPutumayo, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas - DirecciónTerritorial Putumayo y la Fuerza Pública, a fin de obtener el apoyo logístico para laejecución de dicha entrega. Por secretaría líbrese el respectivo despacho comisorio Solicítese así también al despacho comisionado que al momento de efectuar eltrabajo restitutorio que le ha sido encomendado, advierta a su beneficiario laprohibición de levantamiento de construcciones o mejoras en las denominadas zonasde exclusión de los linderos de las propiedad que se encuentran adyacentes a viaspúblicas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo segundo de la ley 1228 de2008, si a ello hubiese lugar. SEXTO.- ORDENAR al Municipio del Valle del Guamuez, Secretaria de SaludMunicipal, garantizar la cobertura de asistencia en salud de los señores IRMAAPOLONIA GALARZA, SEGUNDO ONESIMO CASANOVA y su núcleo familiar, en casode que aún no se encuentren incluidos en dicho sistema, y puedan ser beneficiariosdel sistema de salud subsidiado. Debiendo rendir un informe detallado del avancede la gestión dentro del término de quince días contados desde la notificación delproveído.

SÉPTIMO.- El Ministerio de Salud y Protección Social, las Secretarías de Salud deldepartamento y del municipio del Valle del Guamuez, junto con la EPS a la que seencuentre afiliada a la fecha, deberán garantizar de manera integral y prioritaria, ala solicitante en este asunto y a todo su grupo familiar, la cobertura en lo querespecta a la asistencia médica y psicológica, en los términos del artículo 52 de laLey 1448 del 2011 y los artículos 91 y subsiguientes del Decreto 4800 de 2011. Además se implemente en el departamento del Putumayo, en coordinación de laUARIV, el programa de atención psicosocial y salud integral para las víctimas delconflicto armado (PAPSIVI) con el fin de mitigar la afectación emocional de estapoblación, OCTAVO.- En cada una de sus competencias, el Departamento Administrativo parala Prosperidad Socia! (DPS), el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el Ministeriodel Trabajo y la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV),tendrán que poner en marcha todos los programas de generación de empleo y sucorrespondiente capacitación, ello en favor del núcleo familiar de la solicitante,según lo dispone el título IV, capítulo I artículo 67 y 68 del Decreto 4800 de 2011.Loss EN Roma Judicial :ys Consejo Superior dein Judicrbucahe:i (E) República de ColombiaDe igual manera se les deberá garantizar el acceso a la educación preescolar, básica,media, técnica y universitaria, concediendo incentivos y créditos de estudio para quepuedan inscribirse'a carreras técnicas, tecnológicas o universitarias relacionadasespecialmente con el agro o a conveniencia de la beneficiaria, estando tambiéninvolucradas para este fin, otras entidades tales como, el Ministerio de Educación,el ICETEX, y las Secretarías de Educación departamental y municipal.

NOVENO.- El Banco Agrario de Colombia, los Ministerios de Vivienda, Ciudad yTerritorio, y de Agricultura y Desarrollo Rural, en asocio o de manera individual,deberán atender prioritariamente a la solicitante y su grupo familiar, dentro de losprogramas para adquirir subsidios de mejoramiento, construcción o compra devivienda nueva O usada, y según su naturaleza, esto es, si es rural o Urbano. Para lograr la materialización de este literal, la Unidad de Restitución de Tierrastendrá que remitir al Banco Agrario de Colombia, mediante el Acto Administrativocorrespondiente, y de forma periódica, un listado de las personas que han sidobeneficiadas con la Restitución de Predios y que tienen la necesidad de serpriorizadas en el tema de vivienda. : DÉCIMO.- ORDENAR al Viceministro de Desarrollo Rural del Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural, que a través de la Dirección de la Mujer Rural, procedaa realizar el acompañamiento respectivo, en la implementación de los proyectosproductivos de las mujeres rurales, debiendo incluir a la señora IRMA APOLONIAGALARZAy las mujeres que integren su núcleo familiar, en las políticas públicas queeste programa ejecuta. UNDÉCIMO.- Fl Departamento para la Prosperidad Social (DPS), según su ofertainstitucional, deberá poner en marcha la estrategia que busca implementar medidasde asistencia y acompañamiento a la población víctima del conflicto armado interno,y más concretamente, del delito de desplazamiento forzado, para que éstas puedanlograr su auto sostenimiento en pro de una estabilización socio-económica al interiorde cada hogar. uN

Igualmente, esta entidad, en asocio con el Ministerio de Cultura, deberá ejecutarproyectos de inversión social en infraestructura física al servicio de la comunidad(Centros de recreación, deporte y cultura), en el lugar donde se encuentra ubicadoel predio inmerso en este proceso. DUODÉCIMO.- El Centro de Memoria Histórica deberá acatar de manera puntuallos artículos 139, 147, 148 de la Ley 1448 de 2011, en la zona.sobre la cual cobijaesta decisión, y en lo que tiene que ver con las medidas de satisfacción y el recaudode la información relativa a las violaciones de las que habla el artículo 3 ibídem. 10i e ce Hama Judicial | Consejo Superior dela Judicatura4 7) República de ColombiaPa DÉCIMO TERCERO.- ESTÉSEa lo dispuesto en el auto número 344 del 08 de abrilde 2014 proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado enRestitución de Tierras de Mocoa dentro del proceso radicado bajo el No. 2012-00098,frente a las pretensiones contenidas en los literales E, F, G, H, J, K, L, M, N, O, R, Sformuladas en la pretensión "VOVENA”.

DÉCIMO CUARTO.- ESTÉSE a lo dispuesto en la orden dada a la UnidadAdministrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a lasentidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral alas Víctimas en la sentencia No. 0246 del 19 de noviembre de 2013 proferida por elJuzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoadentro del expediente 2013-00070-00, en lo atañedero a la implementación yejecución del plan de retorno forjado a favor de las víctimas de desarraigo de lasveredas de la Inspección del Placer del municipio de Valle del Guamuez, Putumayo. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a lasVíctimas deberá adelantar también el proceso de qué trata el Decreto 1084 de 2015,buscando así establecer la necesidad de aplicar en favor de la actora y su núcleofamiliar, la entrega de ayudas humanitarias o la indemnización por víaadministrativa, según corresponda. DÉCIMO QUINTO.- NOTIFICAR este fallo al Representante legal del municipiode Valle del Guamuez, del departamento del Putumayo, a la Procuraduría Generalde la Nación delegada para Restitución de Tierras y al representante judicial de lasolicitante, de conformidad con el artículo 93 de la ley 1448 de 2011, anexando copia de la misma. Para dar cumplimiento a las órdenes aquí emanadas se remitirá copia virtual de estaprovidencia a las Direcciones Generales de las Unidades de Víctimas y de TierrasDespojadas, al Gobernador del Departamento del Putumayo, a CORPOAMAZONIA ya las entidades que pertenecen al Sistema Nacional de Atención y Reparación a lasVíctimas - SNARIV, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría delPueblo.

DÉCIMO SEXTO.- SIN LUGAR a emitir condena alguna por concepto de costasprocesales, al no haber pruebas de que ellas se hayan causado.

NOTIFÍQUESE Y CUMPL/ASE

O! -

MAURICIO BENAVIDES ZAMBRANOJuez

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