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JUZ PUTUMAYO - 2017 10 Oct D860013121001201500662000Sentencia2017103117928

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2017 10 Oct D860013121001201500662000Sentencia2017103117928
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA @ San Miguel de Agreda de Mocoa, veintiséis (26) de Octubre de dos mil diecisiete (2017). ST-00048/17I. OBJETO E IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES QUEINTERVIENENDE RESTITUCION Y/O FORMALIZACION DE TIERRAS860013121001-2015-00662-00Ramiro Gonzalo Ordoñez Ordoñez — C.C. No. 1.505.812Carmen Velasco Martínez -C.C. No. 27.352.813 Tipo De ProcesoRadicaciónSolicitante Vereda La Cofania, inspección de policía La Castellana,Municipio de Villagarzon, Putumayo.Ubicación del Predio RuralSentencia No. 000048Tipo del PredioAsunto

II. ANTECEDENTES Habiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitución de Tierras,adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro del presente asunto.

1. HECHOS RELEVANTES 1.1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto de la solicitudde Restitución: De conformidad con la información que yace en la solicitud, se individualizael predio objeto de restitución de la siguiente manera:

NOMBRE FOLIO DE AREA NOMBRE DEL RELACIONOE MAT.INMOBI | CEDULA CATASTRAL PREDIO TITULAREN | JURIDICA CON ELLIARIA CATASTRO PREDIOPREDIONIA 440-5949 | 86-885 00-02-0023-0013- | °24TM2 | ISMAELINA DE OCUPANTE000 MARTINEZ ORTIZDIRECCION Y/O UBICACIÓN DEL PREDIO: RURAL SIN DENOMINACION, VEREDA LA COFANIA, MUNICIPIO DEVILLAGARZON, PUTUMAYO.INFORMACION DEL SOLICITANTE: RAMIRO GONZALO ORDOÑEZ ORDOÑEZ C.C. No. 1.505.812CARMEN VELASCO MARTINEZ C.C. No. 27.352.813PRESENTE ALNOMBRE IDENTIFICACION ENTES MOMENTO DE LANUCLEO VICTIMIZACIONFAMILIAR | CARMEN VELASCO MARTINEZ — | 27.352.813 COMPANERA [SINANCY ALEIDA ORDOÑEZVELASCO 34.658.939 HIJA SICOORDENADAS DEL PREDIOPUNTO LATITUD LONGITUD NORTE ESTE12130 0°56 7,368 N_ | 76°41 28,098 W | 595305,013905 708988,92320212131 0° 56° 7,008"N | 7641 27.352 W | 595302,820306 709012,03750312133 056 8,113 N | 7641 28,013 W | 505327,915997 708991,58719812132 0° 56 8,043" N 76° 41 27,203 W | 595325,744365

709013,857385LINDEROS Y COLINDANCIASPartiendo desde el punto 12133 en línea recta en dirección oriente, hasta llegar al puntoWONNORTE 12132 en una distancia de 22,37 mts con predios del señor Jorge Ortiz.Partiendo desde el punto 12132 en linea recta en dirección sur, en una distancia de 22,99ORIENTE mts, hasta llegar al punto 12131, con predios del señor Duvan Morales.Partiendo desde el punto 12131 en línea recta en dirección occidente, en una distancia deSUR 23,21 mts., hasta llegar al punto 12130 con predios de Ramiro Gonzalo Ordoñez.Partiendo desde el punto 12130 en línea recta en dirección Norte, en una distancia deOCCIDENTE 23,05 mts, cerrando hasta el punto 12133, con predios de Vía Pública.

1.2.Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud: El señor RamiroGonzalo Ordoñez Ordoñez Prado y su cónyuge, adquieren el predio rural ubicado en laVereda la Cofania, Jurisdicción del municipio de Villagarzon, departamento del Putumayo,por medio de compraventa desde el año 1968 aproximadamente al señor Héctor ClavijoÁlvarez, mismo que nunca fue formalizado ante las entidades respectivas.

Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado: En relación condesplazamiento y abandono del predio, el señor Ramiro Gonzalo Ordoñez Ordoñez,manifiesta que se vio obligado a salir desplazado con su núcleo familiar, debido a queintegrantes de la guerrilla de las FARC, en una oportunidad detuvo el bus en el que iba suhija, el cual se dirigía a la escuela en Puerto Umbría, Putumayo, hizo bajar a todos losmenores, para ellos usar el bus y trasladar su remesa, acto seguido enviaron al conductor arecoger a los menores y llevarlos hasta es plantel educativo, ese mismo día a algunos de losniños identificados con nombre propio los apartaron y se los llevaron, posteriormente estegrupo armado al margen de la Ley invadió propiedad privada intentando llevarse a la hijadel señor Ordoñez, razón por la cual la señora Carmen Velasco Martínez madre de la menoral momento de los hechos, hablo con estos individuos suplicando que no se los llevaran,petición a la que accedieron con la amenaza de que el grupo familiar abandone la veredaen el término de tres días, debiéndose trasladar a Mocoa donde el padrino de la niña quienera profesor y fue el que ayudo a sacarlas hasta Timbio-Cauca, lugar en el que seencontraba el solicitante visitando a su padre quien yacía enfermo. Posteriormente la señoraCarmen Velasco se quedó con la menor viviendo en este lugar para qué termine susestudios, mientras que el señor Ordoñez se regresos a sus tierras en este departamentotrabándolas un año más aproximadamente.El reclamante se encuentra incluido en el registro único de victimas con fecha de valoracióndel 05 de febrero 2005.

El día 21 de octubre de 2014 el señor Ramiro Gonzalo Ordoñez Ordoñez presentó ante laUAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y AbandonadasForzosamente del predio que nos ocupa, y una vez aceptada dicha petición la entidadprofirió la resolución RP 0837 de 2015 mediante la cual se inscribió el predio objeto derestitución en el Registro Único de Tierras despojadas y abandonadas forzosamente anombre del solicitante ya mencionado de forma individual, el predio, y demásespecificaciones señaladas en la Ley 1448 de 2011 y decretos reglamentarios.

III. PRETENSIONES A través de la solicitud que hiciera el señor Ramiro Gonzalo Ordoñez Ordoñez, ante la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas a través de apoderadojudicial designado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras, busca obtenercomo pretensiones principales las siguientes:

Página 2 de 21Proceso Rad. 860013121001-2015-00662-001. Se solicita que se proteja el derecho fundamental a la Formalización y/o Restitución de Tierrasde los solicitantes, en su calidad de víctimas y ocupantes, así mismo, se den las órdenesenunciadas en el artículos 72, 91 y 121 de la Ley 1448 de 2011, ello en cumplimiento deldeber de garantizar la prevalencia de los derechos de aquel y del derecho de retorno oreubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.2. Que se declaren todas las medidas de reparación, cautelares y satisfacción integral a favor delas víctimas del conflicto armado interno contenidas en el título IV de la ley 1448 de 2011,considerándose entre ellas el alivio de pasivos por concepto de impuestos prediales, tasas yotras contribuciones, al igual que las deudas por concepto de servicios públicos domiciliarios,por concepto de pasivos financieros de carteras con entidades vigiladas por la Superfinancierade Colombia, constituir el predio en patrimonio de familia, tener acceso a los serviciospúblicos y las demás generadas de la restitución jurídica del predio solicitado con el objeto deprocurar el goce efectivo de los derechos del solicitante.3. Todo ello en el marco de la correspondiente gratuidad y prevalencia de derechos en favor dequien solicita la protección y restitución de sus derechos civiles.4. De conformidad con el artículo 117, se solicita se concedan pretensiones encaminadas a laestabilización socioeconómica de la señora Aracey Mueses Prado y su cónyuge, desde laperspectiva de un enfoque diferencial por ser mujer rural,

IV. ACTUACION PROCESAL:Una vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella de quetrata el inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demás requisitos deprocedibilidad se procedió como a continuación se resume:La solicitud objeto de estudio fue radicada el 15 de diciembre de 2015 y admitida mediante AutoInterlocutorio No. 00043 de 26 de enero de 2016!, y publicada en un diario de amplia circulaciónnacional el 09 de febrero de 20162, así mismo mediante oficios respectivos se notificó? a las demásautoridades y entidades que participan dentro del proceso.Vencido los términos de traslado al INCODER? y de traslado de que trata los articulo 87 y 88 de laLey 1448 en actuación posterior a la apertura de pruebas, mediante auto Interlocutorio No. 00238de 14 de marzo de 2016, debidamente notificada? y una vez practicadas las mismas se tiene quelas diferentes entidades allegan lo pertinente, salvo algunas de ellas manifestando que la solicitanteno reporta información tributaria y se corre traslado al Ministerio Publico.Estando en etapa de pruebas el Incoder allega por fuera de termino escrito de respuesta con susrespectivos anexos, visible a folios 113 a 122 del expediente, mediante el cual manifiesta que seremite a lo que se pueda probar dentro del proceso sobre las condiciones particulares de lossolicitantes luego de ser valorada, confrontada y objetivizada frente a lo aportado, por lo que seremiten al criterio del Juez en el caso particular, contestación que fue objeto de evaluación porparte del despacho, acto seguido el Juzgado de origen califica de forma extemporánea en donde seconcluye que no procede el estudio por extemporánea y por último se reconoce personería alapoderado de dicha entidad.

1 Folios 97 y 98.2 Folio 102.3 Folio 1004 Folio 1095 Folio 1106 Folio 141 on. AX Pagina 3 de 21Proceso Rad. 860013121001-2015-00662-00MAA folio 140 del expediente se observa Acta de Audiencia Oral N°. 0008 de 13 de abril de 2016,mediante la cual se le recepciona declaración al solicitante y se explica por parte del representantelegal del mismo la imposibilidad de ubicar a los señores Duvan Morales y Jorge Ortiz, declaracionessolicitadas por el Ministerio Publico, visible a folios 106 a 107, diálogo mediante la cual se aclarandudas en el escrito de la solicitud y se evidencia por parte del solicitante su intención de que lerestituyan o compensen en su actual lugar de residencia en la ciudad de PopayánCauca, puesdesde la ocurrencia de los hechos se vio obligado a desplazarse junto con su núcleo familiar hastaese territorio por tener familia que le ofrecieron ayuda y hasta la fecha se encuentran establecidos,En esta etapa procesal el INCODER allega escrito visible a folios 142 a 143, mediante el cualinforman de la supresión del INCODER y se ordena su liquidación y de la creación de la AgenciaNacional de Tierras.Finalmente a folio 154 del expediente el IGAC descorre el traslado por fuera de termino,manifestando que el predio objeto de solicitud efectivamente se encuentra contenido en dentro deun predio de mayor extensión con inscripción catastral bajo el código No. 86-885-00-02-0023-0012-000 que no coincide con la información proporcionada en el Informe Técnico Predial realizadopor la U.R.T. Luego de las anteriores manifestaciones se entienden por concluidas las actuaciones con laintervención del Ministerio Público, allegando el respectivo concepto”.

V. CONSIDERACIONES:

V. CONSIDERACIONES: 5.1. Presupuestos Adjetivos:Este Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos 79 y 80de la Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamente representada?así como se encuentra presentada la demanda en legal forma de conformidad con lo que vienenormado por el los artículo 71 y ss y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.También encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el principio de procedibilidad deque trata el artículo 76 de la Ley 1448, toda vez que el señor Ramiro Gonzalo Ordoñez Ordoñez yCarmen Velasco Martínez, se encuentran incluidos en el Registro de Tierras Despojadas yAbandonadas Forzosamente, en calidad de víctima de abandono forzado, de forma individual, estotal como se evidencia a folio 119 del expediente donde obra constancia NP 00106 del 11 dediciembre de 2015, que así lo confirma.5.2. Problema Jurídico:Tiene derecho el solicitante, señor Ramiro Gonzalo Ordoñez y su cónyuge, a ser reparados ocompensados de manera integral, a obtener la tutela de su derecho fundamental a la restitución detierras y a serle compensado o restituido y formalizado el predio rural sin denominación ubicado enla Vereda la Cofania, en el municipio de Villagarzón, Departamento del Putumayo, del cual esOcupante?Para responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta las condicionesrelacionadas con los hechos de violencia que afectaron la zona donde se encuentra ubicado elpredio, la calidad de víctima del solicitante, su situación como ocupante del bien y las razones quedieron lugar al abandono del predio de la solicitante que se encuentren acreditadas dentro eltrámite administrativo y judicial. 7 Folios 128 a 139.3 Folios 94 a 95

Página 4 de 21Proceso Rad. 860013121001-2015-00662-005.3. Marco jurídico y conceptual: aqtLa Restitución de Tierras despojadas o abandonadas en Colombia, viene como Instrumentoresultante de un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que de manera generalizada afectansectores más vulnerables, fundamentado en normas constitucionales e internacionales y nutridacon las tendencias normativas y herramientas de protección, que han venido aterrizándose sobre latemática referente a la reparación y protección de las víctimas del conflicto armado, a través de unproceso histórico de adaptación e implementación de las herramientas legales, administrativas yjudiciales puestas a disposición de la población afectada, víctima del conflicto armado en Colombia,observando estrictamente criterios de justicia y equidad bajo la óptica del enfoque diferencial a finde proteger real y efectivamente a los sectores más vulnerables.Múltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional, quehan decantado las teorías referentes a individualización, conceptualización, fundamentaciónlegitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente a las víctimas del conflictoarmado colombiano, el despacho acoge los criterios que claramente decanta la sentencia recienteT-315 de 2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y de implementación más destacados sino que ahonda en resaltar su esencia, finalidad y la importancia del rol del juez de Restitución en laBúsqueda de una paz estable y duradera:(...) 4.1. El diseño del proceso de restitución de tierras contemplado por la Ley 1448 de 2011 constituye engran medida

un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violencia rural, adoptó elabandono forzado de aquellas,? así como la multiplicidad de dinámicas de usurpación y de despojo tantomaterial como jurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica del conflicto armado internocolombiano. En relación con ello, vale la pena reproducir un conjunto de reflexiones vertidas en el Informede Ponencia para Primer Debate del Proyecto que posteriormente se convirtió en la denominada Ley deVíctimas:“[...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por la fuerza en lasúltimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones de hectáreas.De las tierras abandonadas, una parte permanece así, otra está cuidada por parientes o vecinos, o hasido repoblada con campesinos a quienes los jefes armados adjudicaron tierras despojadas y otra partefue transferida de hecho o de derecho a terceros, generalmente personas sin conexión aparente conlos victimarios.El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta el destierro, lausurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas que delimitaban los predios.El despojo de tierras fue legalizado, muchas veces, con transferencias forzadas, con la participación denotarios y registradores, y el rastro de los despojadores fue borrado por testaferros y múltiplestraspasos a terceros de aparente buena fe.Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término deprescripción, y terceros obtuvieron

títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a su favor. Enocasiones el INCORA o el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reformaagraria cuando se desplazaron y readjudicaron las parcelas a otras personas. Otras veces el IGACenglobó los predios despojados en otro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédulacatastral de los despojados.(...) 4.2. En efecto, aquellas situaciones llevaron a repensar las estructuras procesales típicamente civiles, enprocura de crear medidas excepcionales para ofrecer respuestas reales a las víctimas del conflicto en elmarco de un proceso transicional de tierras, en el cual la restitución actuase como un componentepreferencial y esencial del derecho a la reparación integral.

9 En la sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al prever unconjunto de medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios, según la lectura que los demandantes hacían del artículo 74 de la Leyde víctimas y restitución de tierras, y de otras normas que giraban en torno al concepto de “despojo de tierras”, La Corte consideró que, conindependencia de las relevantes discusiones teóricas y sociales acerca de las tipologías de estos fenómenos, las medidas legislativas dictadas enrespuesta al despojo son también aplicables al abandono de tierras: “Para la Corte, si bien los conceptos de abandono y despojo son fenómenosdistintos, es claro que ambos producen la expulsión de la tierra de las víctimas, lo que genera una vulneración masiva de los derechos fundamentales delas victimas del conflicto interno, razón por la cual esta Corporación en múltiples y reiteradas ocasiones ha reconocido normativa yjurisprudencialmente a las víctimas de despojo y abandono sin ninguna distinción, como sucede con la definición del delito de desplazamiento forzado,En este orden, la Ley 1448 de 2011 y especialmente los artículos que ahora se demandan —arts. 28 y 72— dejan ver el carácter asimilable de las victimasde despojo, de usurpación y de abandono forzado de tierras, de tal manera que ambas son incluidas y tenidas en cuenta por el Legislador en el marcode la Ley 1448 de 2011”. Página

5 de 21Proceso Rad. 860013121001-2015-00662-00AÑO4.2.1. Precisamente por las especificidades de la tipología del despojo, el abandono y la usurpación, unaadecuada comprensión de la restitución y, en particular de la restitución de tierras exigió del legislador laconstrucción de un conjunto de medidas administrativas y judiciales de carácter extraordinario que hoyconstituyen la denominada acción de restitución, cuyo propósito es el “restablecimiento de la situaciónanterior a las violaciones [sufridas como consecuencia del conflicto armado interno]” y subsidiariamente,cuando ello no fuere posible, la compensación.4.3. En efecto, el proceso de restitución de tierras, tal y como está contemplado por la Ley 1448 de 2011, secompone de una etapa inicial o administrativa, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y otra fasesecundaria o judicial, en cabeza de los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras.(...) 4.3.3. Aunque el proceso de restitución es de única instancia y ello se ha considerado comoconstitucionalmente válido, ? a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de procesos judiciales, donde la litisconcluye con la ejecutoria de la última decisión adoptada, en el proceso citado, el legislador previó unacompetencia ¡us fundamental extendida. En otras palabras, “el Juez o Magistrado [mantiene la] competenciapara garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso, prosiguiéndose dentro delmismo expediente las medidas de ejecución de la sentencia”. En ese sentido,

el proceso sólo acaba cuandoefectivamente se hubiesen cumplido todas las órdenes de protección y restitución contenidas en el fallo,4.3.4. Con todo y lo anterior, la competencia del juez de restitución puede ir más allá. En efecto, el artículo102 de la Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial conservar su competencia después de la sentencia“(...) para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de losbienes por parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridadpara sus vidas, su integridad personal, y la de sus familias.” Lo anterior implica que aun cuando en lasentencia no se haya dado una orden precisa, el juez pueda emitir nuevas y posteriores órdenes con elpropósito de proteger los derechos fundamentales de los reclamantes, particularmente, los vinculados a larestitución, posibilidad que está en consonancia con los principios de estabilización y seguridad jurídicacontemplados por el artículo 73 de la misma Ley.4.3.5. En síntesis, dichas facultades ulteriores al fallo de restitución no son sólo entonces poderes judicialesde ejecución; también consisten en la posibilidad que tiene el juez de crear nuevos remedios jurídicos paraasegurar que el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitos constitucionales y en el marco de la“(...) justicia transicional [sea] un [verdadero] elemento impulsor de la paz”, tal como lo ha sostenido estaCorporación. Concedido esto, se trata entonces de dos competencias ¡us fundamentales extendidas distintasdel juez de restitución de tierras, de un lado,

se tiene la competencia para ejecutar las órdenes dadas en lasentencia y, de otro, la competencia para emitir nuevas órdenes en procura de garantizar la estabilizacióny seguridad jurídica de la restitución.(...) 4.4.1. En efecto, los altos valores jurídicos que se defienden en el proceso de restitución, se proyectandirectamente sobre la labor de los jueces de tierras y sus amplísimas facultades dentro del mismo como untrámite integral, que no sólo pretende definir la relación jurídica existente entre el reclamante y su predio sinoque además, está tras la búsqueda proporcional de alivios materiales a las violaciones de derechosfundamentales particularmente intensas que ocurren como consecuencia del desarraigo y la" indignidadocurrida por efecto del desplazamiento forzado. Por tal motivo, no resulta extraño que el artículo 25 de la Ley1448 de 2011 fije el derecho a la reparación integral de manera diferenciada, transformadora y efectiva; ybajo dimensiones individuales, colectivas, materiales, morales y simbólicas.4.4.1.1. Justamente, en relación con dichas dimensiones, cabe indicar que en el proceso de restitución,además del restablecimiento de las condiciones jurídicas y materiales del reclamante, resultancomprometidos una amplia gama de intereses que, si bien no tienen un origen estricto en la comprensiónindividual de la situación del peticionario, sí se constituyen en circunstancias y agentes externos que tienen lapotencia suficiente de impedir el retorno efectivo de la población desplazada y, en ese sentido, de reproducirla conflictividad social.4.4,2. Es por tal motivo,

que los jueces de restitución no son en estricto sentido sólo jueces de tierras. En elmarco de una visión teleológica e integral del proceso, tienen la responsabilidad de ajustar sus actuaciones al“(...) objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable” que, con independenciadel esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio restituido, debe involucrar también aquellasintervenciones que siendo visibles en el proceso pueden comprometer otras vulneraciones distintas dederechos fundamentales a las alegadas por las víctimas solicitantes y que, de no gestionarseadecuadamente, imposibilitarian el cumplimiento de los propósitos transicionales de restitución.Es así como se trabaja día a día en nuestro país en esa búsqueda de verdad, justicia y reparacióncon la utilización de cada vez novedosos y mejores instrumentos judiciales para poder resarcir demanera más justa, eficaz y completa las afectaciones derivadas de un contexto de violencia que ha

10 En sentencia C-099 de 2013, se consideró razonable esta previsión normativa al ponderar la limitación que entraña la ausencia de una instancia derevisión, con la finalidad constitucionalmente válida perseguida por la norma. Adicionalmente, explicó que el derecho de contradicción, enparticular, y el debido proceso en general se encuentran garantizados por la estructura misma del procedimiento de restitución.Página 6 de 21Proceso Rad. 860013121001-2015-00662-00AAsgolpeado las bases más sensibles y vulnerables de nuestra sociedad, el campesinado, la infancia,mujeres y madres trabajadoras, cabezas de hogar, etc., golpes que si bien han dejado huella dedolor destierro, discriminación y olvido y que esta misma no se borra, por cuanto además debe serrecordada como simbolo de perdón y fortalecimiento tampoco debe ser estigma que impida laresocialización la convivencia, la reintegración a las labores de los campesinos en sus tierras, lapaz.

Enfoque Diferencial aplicado a La Política de Restitución De TierrasLa situación de crímenes atroces, de lesa humanidad y de desplazamiento forzado o abandono detierras que se ha evidenciado a lo largo de la historia de Colombia, presenta un comúndenominador que no es otro diferente a aquel que se circunscribe a la existencia de un factordiscriminatorio, asociado al género, la edad, o la pertenencia a un grupo minoritario!, por talrazón, debe ser un aspecto de relevante consideración en la etapa administrativa y posteriormenteen la judicial de los procesos de Restitución de Tierras despojadas o Abandonadas Forzosamente,pues merecen un especial tratamiento que se ha decantado como lo han hecho los entesconstitucionales y los instrumentos internacionales de protección en el marco legal estableciendoen el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, lo cual se traduce en la obligación legal no solamente enla atención a la víctima, sino que además, en lo que concierne a la intervención oficial paraasegurar que éste grupo de personas medien de manera directa en la sustanciación de los casos,en el litigio de los mismos, en las decisiones judiciales y en la etapa posterior a ellas.Es así como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto 4829 de2011 para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio de discriminaciónpositiva dentro del marco de la actuación administrativa del proceso de restitución de tierras,mismo que debe ser observado en la fase judicial como en las posteriores actuaciones de garantíadel goce estable de los derechos reconocidos en la conclusión del trámite integral (Faseadministrativa y judicial), en todo caso, procurados desde una óptica adecuada, diferenciada,transformadora y efectiva.

El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro una situaciónespecial y diferenciada del resto social, busca materializar la mayor atención a la poblacióndesplazada que actualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad, para efectos dedignificarlas en el reconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el estado de cosasinconstitucional advertido en la sentencia T 025 de 2004. 5.4, Lo Probado:De conformidad con el acervo que obra en el expediente, encontramos, los siguientes hechosprobados: Hechos de violencia: De acuerdo con el estudio de Contextualización General del municipio deVillagarzón que nos aporta la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de TierrasDespojadas en su solicitud de restitución, las conclusiones tomadas del punto tres de la misma, sonel resultado de un análisis fáctico, temporal y espacial en los que encajan perfectamente loshechos descritos en el acápite correspondiente.Básicamente se explica el hecho de surgimiento de grupos armados al margen de la Ley con laausencia de la presencia estatal en las zonas afectadas, como las FARC que figuran desde el año1984 en el medio Putumayo, lo que permitió su accionar de atentados contra la infraestructurapetrolera y eléctrica, así como el reclutamiento de menores en las veredas San Miguel de la 1 Afrodescendientes, comunidades indígenas, población Rom o Gitanos Página 7 de 21Proceso Rad. 860013121001-2015-00662-00vá

Adcastellana, La Cofania y Villa Rica, cultivos ilícitos, la instalación de explosivos en las zonas viales decomunicación con otros municipios y retenes ¡legales en el casco urbano y zonas rurales, situaciónque transforma las dinámicas culturales, sociales, políticas y económicas de las personas.Posteriormente, en Villagarzón también hace su incursión las Autodefensas Unidas de Colombia,quienes aprovecharon la posición geográfica del municipio como corredor de movilidad estratégicopara el tráfico de drogas ilícitas y armas, habida su conexión a zonas importantes de otrosmunicipios, lo que hizo un escenario propicio para confrontaciones armadas entre guerrilla yparamilitares en disputa por el manejo y control, que se caracterizó por frecuentes amenazas,asesinatos, masacres y desapariciones, entre otros, generando temor y desplazamientos masivosde la población.Consecutivamente, con la desmovilización de los grupos de autodefensa en el año 2006, setransforman los actores armados en las llamadas Bacrim o neo paramilitares y se reposicionan lasFarc en el territorio mediante grupos conocidos como los Rastrojos y los Urabeños quienesprotagonizaron los hechos violentos consistentes en ataques a la población civil, a la Fuerza Públicae infraestructura petrolera de Villagarzón, la instalación de minas antipersona y artefactosexplosivos, amenazas personalizadas, secuestro extorsivos y reclutamiento de menores,proliferaron además, grupos de delincuencia común etc.Dado que estos hechos, como quedó anotado concuerdan en espacios de tiempo lugar ycondiciones resulta probada en consecuencia, la veracidad de los hechos violentos que narra elseñor Ramiro Gonzalo Ordoñez en su solicitud, así como también el hecho del desplazamientoforzado del predio del cual es propietaria desde el año 2004.

. e,Condición de Víctima del señor Ramiro Gonzalo Ordoñez: Desarrollando el concepto devíctima

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