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JUZ PUTUMAYO - 2017 10 Oct D860013121001201500672000Sentencia2017105153349

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2017 10 Oct D860013121001201500672000Sentencia2017105153349
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

I,INTERVIENEN JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTIONCIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOAALASan Miguel de Agreda de Mocoa, veintinueve (29) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017).ST-00044/17OBJETO E IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES QUE Tipo De ProcesoPROCESO DE RESTITUCION Y/O FORMALIZACION DE TIERRASRadicación860013121001-2015-00672-00SolicitanteGloria Rocío Narváez Reyes - CC 69.008.903Ubicación del PredioVereda La Tebaida, Municipio de Mocoa, Putumayo.Tipo del PredioRuralAsunto Sentencia No. 00044

II. ANTECEDENTESHabiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitución deTierras, adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial deGestión de Restitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro del presenteasunto.1. HECHOS RELEVANTES1.1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto de lasolicitud de Restitución: De conformidad con la información que yace en la solicitud, seindividualiza el predio objeto de restitución de la siguiente manera:o dE FOLIO DE AREA NOMBRE DEL RELACIONDEL MAT.INMOBI CEDULA CATASTRAL PREDIO TITULAR EN JURIDICA CONLIARIA CATASTRO EL PREDIOPREDIOae 440-70157 B90 1-00-01-0037-0098> 4779 m? Gloria Narváez OcupanteDIRECCION Y/O UBICACIÓN DEL PREDIO: RURAL, VEREDA LA TEBAIDA, MUNICIPIO DE MOCOA, PUTUMAYOINFORMACION DEL SOLICITANTE : Gloria Rocio Narváez Reyes - CC 69.008.903PRESENTE ALNOMBRE IDENTIFICACION PARENTESCO MOMENTO DE LANUCLEO VICTIMIZACIONFAMILIAR Angie Carolina Almeida Narváez | C.C. 1.006.946.261 HIJA SIKevin Alexander Bravo Narváez | T.I. 1.006.946.160 HIJO SIDary Nikol Cárdenas Narváez T.I. 1.120.067.962 HIJA NOCOORDENADAS DEL PREDIOPUNTO LONGITUD LATITUD NORTE ESTE12185 76° 41' 45,898”

W 175 3,472" N 611789,2701 708451,297412186 76° 41’ 46,472” W 1° 5’ 3,305" N 611784,1302 708433,52712187 76° 41' 46,827" W 1° 5’ 3,862” N 611801,2695 708422,564512188 76° 41’ 47,012” W 1° 5’ 3,643" N 611794,5424 708416842812189 76° 41’ 45,982” W 175 2,527" N 611760,1933 708448, 68212190 76° 41’ 45,931” W 1° 5' 2,610" N 611762,7678 708450,26LINDEROS Y COLINDANCIASPartiendo desde el punto 12188 en linea recta en dirección oriente, en una distancia deNORTE 8,831 mts, hasta llegar al punto 12187 con predios de la Junta de Acción Comunal.Partiendo desde el punto desde el punto 12187 en linea recta en dirección sur, en unadistancia de 20,345 mts, hasta llegar al punto 12186 continuando en la misma direcciónORIENTE hasta el punto 12185 en una distancia de 18,499 mts, con predios de la Junta de AcciónComunal.Partiendo desde el punto 12185 en linea recta en dirección sur, en una distancia de26,523 mts., hasta llegar al punto 12190 continuando en la misma dirección hasta el puntoSUR 12189 en una distancia de 3,02 mts con predios de la señora Nidia Cabrera.9?Partiendo desde el punto 12189 en linea recta en dirección norte, en una distancia deOCCIDENTE 46,836 mts y cerrando con el punto, 12188 con predios de Isidro Palacios.

1.2 Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud: La señora GloriaRocío Narváez Reyes adquirió el predio ubicado en la Vereda La Tebaida del municipio deMocoa, Putumayo, mediante negocio privado que realizó con la señora Juana EdelmiraBravo Alvarado, celebrado en el año 2001 y renovado por deterioro del documento en elaño 2010, el cual ocuparon y explotaron de forma pacífica y continuamente desde el año2001, con actividades como la agricultura, crianza de animales, piscina de peces,sembrio de árboles frutales, entre otros.1.3. Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado: Respecto aldesplazamiento y abandono del predio, la señora Gloria Rocío Narváez Reyes manifiestaque fue a consecuencia de que hubo una toma guerrillera en la vereda con el fin dereclutar jóvenes y señoritas a las filas, sumado a los enfrentamientos en la zona con lasfuerzas del Estado, presentándose quema de carros, instalación de cilindros comba,entre otros. En una ocasión, la guerrilla llegó hasta su casa y la indagaron por el servicio que le haciaa la Policía y Ejército, pues ella les lavaba la ropa y les hacía cortes de cabello, y hasta ledijeron que alistara a su hija menor porque pasarían luego por ella, por lo que apenaspudo cogió sus cosas y salió a esconderse donde una vecina, y pensando que erasolamente por asustarla regresó al otro día a su casa.Sin embargo, siguieron los enfrentamientos y un día se le acercó un guerrillero a decirleque si no quería verse llena de plomo la cabeza y que el jefe de él se lleve a su hija, sefuera de la casa, razón por la cual le ayudo a empacar unas cosas y siendo las siete de lanoche se fue con sus hijos para Mocoa a hospedarse en un hotel.

III. PRETENSIONES A través de la solicitud que hiciera la señora Gloria Rocío Narváez Reyes ante la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas a través de apoderadojudicial designado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras, busca obtenercomo pretensiones principales las siguientes:1. Se solicita que se proteja el derecho fundamental a la Formalización y/o Restitución deTierras de la demandante, en su calidad de víctima y ocupante, así mismo, se den lasórdenes enunciadas en el artículos 72, 91 y 121 de la Ley 1448 de 2011, ello encumplimiento del deber de garantizar la prevalencia de los derechos de aquel y del derechode retorno o reubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.2. Que se declaren todas las medidas de reparación, cautelares y satisfacción integral a favorde las víctimas del conflicto armado interno contenidas en el título IV de la ley 1448 de2011, considerándose entre ellas el alivio de pasivos por concepto de impuestos prediales,tasas y otras contribuciones, al igual que las deudas por concepto de servicios públicosdomiciliarios, por concepto de pasivos financieros de carteras con entidades vigiladas por laSuperfinanciera de Colombia, constituir el predio en patrimonio de familia, tener acceso alos servicios públicos y las demás generadas de la restitución jurídica del predio solicitadocon el objeto de procurar el goce efectivo de los derechos del solicitante.3. Todo ello en el marco de la correspondiente gratuidad y prevalencia de derechos en favorde quien solicita la protección y restitución de sus derechos civiles.

Proceso Rad. 860013121001-2015-00672-00 Página 2 de 184. De conformidad con el artículo 117, se solicita se concedan pretensiones encaminadas a laestabilización socioeconómica de la señora Gloría Rocío Narváez Reyes, desde laperspectiva de un enfoque diferencial por ser mujer rural.

IV. ACTUACION PROCESAL:

Una vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella de quetrata el inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demás requisitosde procedibilidad se procedió como a continuación se resume:El auto admisorio fue dictado una vez cumplidas las formalidades contenidas en los artículos 86al 88 de la ley 1448 de 2011, y luego de su estudio fue admitida el 27 de enero de 2016, ypublicada en un diario de amplia circulación nacional el 09 de febrero de 2016, así mismomediante oficios respectivos se notificó a las demás autoridades y entidades que participandentro del proceso. El INCODER, hoy AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, se pronunció de formaextemporánea frente a los hechos y pretensiones de la solicitante sin que manifestara oposiciónalguna a la adjudicación del predio objeto de restitución y/o formalización, por lo que laJudicatura no procedió a su estudio’.Vencidos los términos de traslado, el proceso se abre a pruebas mediante proveído de 05 deabril de 2016 y una vez practicadas las mismas, se concluyen las actuaciones con la intervencióndel Ministerio Público, quien rinde concepto el 14 de agosto de 2017 en el cual inicialmentehace un resumen del contenido de la solicitud de restitución y de la actuación adelantadaprecisando que es lo pretendido por la solicitante, seguidamente realiza consideracionesreferentes a los derechos de las víctimas en el marco de la Constitución Política de Colombia, elbloque de constitucionalidad, la jurisprudencia de la Corte

Constitucional y la Ley 1448 de 2011y finaliza dando un concepto favorable a las pretensiones formuladas dado que se encuentrandebidamente acreditadas la relación jurídica de la solicitante con el predio así como su condiciónde desplazada y víctima en marcadas en la situación de violencia que afectaba al municipio deMocoa, Putumayo.

  1. CONSIDERACIONES: 5,1. Presupuestos Adjetivos: Este Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos 79 y80 de la Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamenterepresentada? así como se encuentra presentada la demanda en legal forma de conformidadcon lo que viene normado por el los artículo 71 y ss y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.También encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el principio de procedibilidadde que trata el artículo 76 de la Ley 1448, toda vez que la señora Gloria Rocío Narváez Reyes,se encuentra incluida en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, encalidad de víctima de abandono forzado, junto con su grupo familiar al momento del despojo,esto tal como se evidencia a folio 126 y 127 del expediente donde obra la constancia NP 0065del 09 de noviembre de 2015, que así lo confirma.5.2. Problema Jurídico: 1 Folios 136 y 137? Folio 1423 Folio 1624 Folios 243 a 2585 Folios 125 y 134

Proceso Rad. 860013121001-2015-00672-00 Página 3 de 18¿Tiene derecho la solicitante, señora Gloria Rocío Narváez Reyes, junto con su núcleo familiar aser reparada de manera integral, a obtener la tutela de su derecho fundamental a la restituciónde tierras y a serle restituido y formalizado el predio objeto de solicitud ubicado en la vereda LaTebaida, Municipio de Mocoa, Putumayo del cual es Ocupante?Para responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta las condicionesrelacionadas con los hechos de violencia que afectaron la zona donde se encuentra ubicado elpredio, la calidad de víctima de la solicitante y su familia, su situación como ocupante del bien ylas razones que dieron lugar al abandono del predio del solicitante que se encuentrenacreditadas dentro el trámite administrativo y judicial.5.3. Marco jurídico y conceptual:La Restitución de Tierras despojadas o abandonadas en Colombia, viene como Instrumentoresultante de un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que de manera generalizadaafectan sectores más vulnerables, fundamentado en normas constitucionales e internacionalesy nutrida con las tendencias normativas y herramientas de protección, que han venidoaterrizándose sobre la temática referente a la reparación y protección de las víctimas delconflicto armado, a través de un proceso histórico de adaptación e implementación de lasherramientas legales, administrativas y judiciales puestas a disposición de la población afectada,víctima del conflicto armado en Colombia, observando estrictamente criterios de justicia yequidad bajo la óptica del enfoque diferencial a fin de proteger real y efectivamente

a lossectores más vulnerables.Múltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional,que han decantado las teorías referentes a individualización, conceptualización, fundamentaciónlegitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente a las víctimas del conflictoarmado colombiano, el despacho acoge los criterios que claramente decanta la sentenciareciente T-315 de 2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y de implementación másdestacados si no que ahonda en resaltar su esencia, finalidad y la importancia del rol del juez deRestitución en la Búsqueda de una paz estable y duradera:(...) 4.1. El diseño del proceso de restitución de tierras contemplado por la Ley 1448 de 2011 constituye engran medida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violencia rural, adoptó elabandono forzado de aquellas,® así como la multiplicidad de dinámicas de usurpación y de despojo tantomaterial como jurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica del conflicto armado internocolombiano. En relación con ello, vale la pena reproducir un conjunto de reflexiones vertidas en elInforme de Ponencia para Primer Debate del Proyecto que posteriormente se convirtió en la denominadaLey de Víctimas:“[...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por la fuerza enlas últimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones dehectáreas. De las tierras abandonadas, una parte permanece así, otra está cuidada por parientes Ovecinos, o ha sido repoblada con campesinos a quienes los jefes armados adjudicaron tierrasdespojadas y otra parte fue transferida de hecho o de derecho a terceros, generalmente personassin conexión aparente con los victimarios.

5 En la sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al preverun conjunto de medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios, según la lectura que los demandantes hacían del artículo 74de la Ley de víctimas y restitución de tierras, y de otras normas que giraban en torno al concepto de “despojo de tierras”. La Corte consideró que,con independencia de las relevantes discusiones teóricas y sociales acerca de las tipologías de estos fenómenos, las medidas legislativas dictadasen respuesta al despojo son también aplicables al abandono de tierras: “Para la Corte, si bien los conceptos de abandono y despojo sonfenómenos distintos, es claro que ambos producen la expulsión de la tierra de las víctimas, lo que genera una vulneración masiva de losderechos fundamentales de las víctimas del conflicto interno, razón por la cual esta Corporación en múltiples y reiteradas ocasiones hareconocido normativa y jurisprudencialmente a las víctimas de despojo y abandono sin ninguna distinción, como sucede con la definición deldelito de desplazamiento forzado. En este orden, la Ley 1448 de 2011 y especialmente los artículos que ahora se demandan —arts. 28 y 72—dejan ver el carácter asimilable de las víctimas de despojo, de usurpación y de abandono forzado de tierras, de tal manera que ambas sonincluidas y tenidas en cuenta por el Legislador en el marco de la Ley 1448 de 2011”.Proceso

Rad. 860013121001-2015-00672-00 Página 4 de 18El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta eldestierro, la usurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas quedelimitaban los predios. El despojo de tierras fue legalizado, muchas veces, con transferenciasforzadas, con la participación de notarios y registradores, y el rastro de los despojadores fue borradopor testaferros y múltiples traspasos a terceros de aparente buena fe.Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término deprescripción, y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a su favor. Enocasiones el INCORA o el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reformaagraria cuando se desplazaron y readjudicaron las parcelas a otras personas. Otras veces el IGACenglobó los predios despojados en otro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédulacatastral de los despojados.(...) 4.2. En efecto, aquellas situaciones llevaron a repensar las estructuras procesales típicamente civiles,en procura de crear medidas excepcionales para ofrecer respuestas reales a las víctimas del conflicto enel marco de un proceso transicional de tierras, en el cual la restitución actuase como un componentepreferencial y esencial del derecho a la reparación integral.4.2.1. Precisamente por las especificidades de la tipología del despojo, el abandono y la usurpación, unaadecuada comprensión de la

restitución y, en particular de la restitución de tierras exigió del legislador laconstrucción de un conjunto de medidas administrativas y judiciales de carácter extraordinario que hoyconstituyen la denominada acción de restitución, cuyo propósito es el “restablecimiento de la situaciónanterior a las violaciones [sufridas como consecuencia del conflicto armado interno]” y subsidiariamente,cuando ello no fuere posible, la compensación.4.3. En efecto, el proceso de restitución de tierras, tal y como está contemplado por la Ley 1448 de 2011,se compone de una etapa inicial o administrativa, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y otrafase secundaria o judicial, en cabeza de los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras.(...) 4.3.3. Aunque el proceso de restitución es de única instancia y ello se ha considerado comoconstitucionalmente válido,” a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de procesos judiciales, donde lalitis concluye con la ejecutoria de la última decisión adoptada, en el proceso citado, el legislador previó unacompetencia ¡us fundamental extendida. En otras palabras, “el Juez o Magistrado [mantiene la]competencia para garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso,prosiguiéndose dentro del mismo expediente las medidas de ejecución de la sentencia”. En ese sentido, elproceso sólo acaba cuando efectivamente se hubiesen cumplido todas las órdenes de protección yrestitución contenidas en el fallo.4.3.4. Con todo y lo anterior, la competencia del juez de restitución puede ir más allá. En efecto, el artículo102 de la

Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial conservar su competencia después de lasentencia “(...) para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce ydisposición de los bienes por parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizadospredios, y la seguridad para sus vidas, su integridad personal, y la de sus familias.” Lo anterior implica queaun cuando en la sentencia no se haya dado una orden precisa, el juez pueda emitir nuevas y posterioresórdenes con el propósito de proteger los derechos fundamentales de los reclamantes, particularmente, losvinculados a la restitución, posibilidad que está en consonancia con los principios de estabilización yseguridad jurídica contemplados por el artículo 73 de la misma Ley.4.3.5. En síntesis, dichas facultades ulteriores al fallo de restitución no son sólo entonces poderesjudiciales de ejecución; también consisten en la posibilidad que tiene el juez de crear nuevos remediosjurídicos para asegurar que el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitos constitucionales yen el marco de la “(...) justicia transicional [sea] un [verdadero] elemento impulsor de la paz”, tal como loha sostenido esta Corporación. Concedido esto, se trata entonces de dos competencias ¡us fundamentalesextendidas distintas del juez de restitución de tierras, de un lado, se tiene la competencia para ejecutar lasórdenes dadas en la sentencia y, de otro, la competencia para emitir nuevas órdenes en procura degarantizar la estabilización y seguridad jurídica de la restitución.

7 En sentencia C-099 de 2013, se consideró razonable esta previsión normativa al ponderar la limitación que entraña la ausencia de una instanciade revisión, con la finalidad constitucionalmente válida perseguida por la norma. Adicionalmente, explicó que el derecho de contradicción, enparticular, y el debido proceso en general se encuentran garantizados por la estructura misma del procedimiento de restitución.Proceso Rad. 860013121001-2015-00672-00 Página 5 de 18(...) 4.4.1. En efecto, los altos valores jurídicos que se defienden en el proceso de restitución, se proyectandirectamente sobre la labor de los jueces de tierras y sus amplísimas facultades dentro del mismo comoun trámite integral, que no sólo pretende definir la relación jurídica existente entre el reclamante y supredio sino que además, está tras la búsqueda proporcional de alivios materiales a las violaciones dederechos fundamentales particularmente intensas que ocurren como consecuencia del desarraigo y laindignidad ocurrida por efecto del desplazamiento forzado. Por tal motivo, no resulta extraño que el artículo25 de la Ley 1448 de 2011 fije el derecho a la reparación integral de manera diferenciada, transformadoray efectiva; y bajo dimensiones individuales, colectivas, materiales, morales y simbólicas.4.4.1.1. Justamente, en relación con dichas dimensiones, cabe indicar que en el proceso de restitución,además del restablecimiento de las condiciones jurídicas y materiales del reclamante, resultancomprometidos una amplia gama de intereses que, si bien no tienen un origen estricto en la comprensiónindividual de la situación del peticionario, sí se constituyen en circunstancias y agentes externos quetienen la potencia suficiente de impedir el retorno efectivo de la población desplazada y, en ese sentido, dereproducir la conflictividad social.

4.4.2. Es por tal motivo, que los jueces de restitución no son en estricto sentido sólo jueces de tierras. Enel marco de una visión teleológica e integral del proceso, tienen la responsabilidad de ajustar susactuaciones al “(...) objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable” que, conindependencia del esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio restituido, debe involucrar tambiénaquellas intervenciones que siendo visibles en el proceso pueden comprometer otras vulneracionesdistintas de derechos fundamentales a las alegadas por las víctimas solicitantes y que, de no gestionarseadecuadamente, imposibilitarian el cumplimiento de los propósitos transicionales de restitución.Es así como se trabaja día a día en nuestro país en esa búsqueda de verdad, justicia yreparación con la utilización de cada vez novedosos y mejores instrumentos judiciales parapoder resarcir de manera más justa, eficaz y completa las afectaciones derivadas de un contextode violencia que ha golpeado las bases más sensibles y vulnerables de nuestra sociedad, elcampesinado, la infancia, mujeres y madres trabajadoras, cabezas de hogar, etc., golpes que sibien han dejado huella de dolor destierro, discriminación y olvido y que esta misma no se borra,por cuanto además debe ser recordada como simbolo de perdón y fortalecimiento tampocodebe ser estigma que impida la resocialización la convivencia, la reintegración a las labores delos campesinos en sus tierras, la paz.Enfoque Diferencial aplicado a La Política de Restitución De TierrasLa situación de crímenes atroces, de lesa humanidad y de desplazamiento forzado

o abandonode tierras que se ha evidenciado a lo largo de la historia de Colombia, presenta un comúndenominador que no es otro diferente a aquel que se circunscribe a la existencia de un factordiscriminatorio, asociado al género, la edad, o la pertenencia a un grupo minoritario?, por talrazón, debe ser un aspecto de relevante consideración en la etapa administrativa yposteriormente en la judicial de los procesos de Restitución de Tierras despojadas oAbandonadas Forzosamente, pues merecen un especial tratamiento que se ha decantado comolo han hecho los entes constitucionales y los instrumentos internacionales de protección en elmarco legal estableciendo en el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, lo cual se traduce en laobligación legal no solamente en la atención a la víctima, sino que además, en lo que conciernea la intervención oficial para asegurar que éste grupo de personas medien de manera directa enla sustanciación de los casos, en el litigio de los mismos, en las decisiones judiciales y en laetapa posterior a ellas.Es así como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto 4829 de2011 para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio dediscriminación positiva dentro del marco de la actuación administrativa del proceso derestitución de tierras, mismo que debe ser observado en la fase judicial como en las posterioresactuaciones de garantía del goce estable de los derechos reconocidos en la conclusión del

8 Afrodescendientes, comunidades indígenas, población Rom o Gitanos.Proceso Rad. 86001 3121001-2015-00672-00 Pagina 6 de 18trámite integral (Fase administrativa y judicial), en todo caso, procurados desde una ópticaadecuada, diferenciada, transformadora y efectiva. El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro una situaciónespecial y diferenciada del resto social, busca materializar la mayor atención a la poblacióndesplazada que actualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad, para efectos dedignificarlas en el reconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el estado decosas inconstitucional advertido en la sentencia T-025 de 2004. 5,4. Lo Probado:De conformidad con el acervo que obra en el expediente, encontramos, los siguientes hechosprobados: Hechos de violencia: La Vereda La Tebaida, está ubicada en el municipio de Mocoa en eldepartamento del Putumayo, en el suroccidente de Colombia, su capital Mocoa, cuenta con seis(6) Inspecciones de Policía y cincuenta y tres (53) veredas, y aunque la intensidad del conflictoarmado es menor en la capital, se relaciona con zonas de historia de influencia guerrillera comoel municipio de Puerto Guzmán (P), el río Caquetá, los municipios de Santa Rosa y Piamonte enel departamento del Cauca, donde las guerrillas como las FARC han hecho fuerte presenciadesde la década de los sesenta?. Es decir, si bien Mocoa no se caracteriza por tenerasentamientos fijos de grupos guerrilleros, por su ubicación geográfica se ha constituido en unazona de tránsito para estos grupos ilegales hacia el centro del país por la vía que comunica aPitalito (H), pasando por las Veredas Los Ceballos, Las Toldas, Buenos Aires, Alto Afán, entreotras.

Respecto a la zona donde se encuentra ubicado el predio, limita con la Boca Caucana reconocidapor ser un corredor de movilidad para las guerrillas como las FARC, quienes al parecer hanencontrado puntos de conexión a otros departamentos como Putumayo y Caquetá e inclusive almacizo colombiano!%; en efecto, las acciones de las FARC en ese corredor afectaron a lapoblación de ambos departamentos, entre ellos a los pobladores de las veredas ubicadas en lazona rural de Mocoa que limitan con Los Ceballos, Las Toldas, Buenos Aires y el municipio deSanta Rosa (C). En esta región del país se han presentado abandonos forzados de predios enmarcados en eldesarrollo del conflicto armado, que desde mediados de la década de los ochenta los pobladoresdel municipio de Mocoa han venido siendo testigos, inicialmente por la presencia de grupos almargen de la ley como las FARC y posteriormente los grupos paramilitares del Bloque CentralBolívar y el Bloque Sur a finales de los años noventa y desde el año 2000 a la fecha los gruposneoparamilitares o Bacrim, que ocasionaron múltiples victimizaciones en la zona rural y veredalde este municipio, entre dichos actos desplazamientos y vinculación forzada de niños, niñas yjóvenes al conflicto armado!!,Condición de Víctima de la señora Gloria Rocío Narváez Reyes: Desarrollando elconcepto de víctima que establece la Ley 1448 de 2011 en su artículo tercero y los criteriosjurisprudenciales a tener en cuenta a fin de entrar a determinar quién puede ser consideradovíctima del conflicto armado colombiano, encontramos que en sentencia T-054 de 2017 sereiteran las posiciones esbozadas por el máximo órgano constitucional al respecto:

2 Vereda abierta. Conflicto armado 1981-1989. Disponible en http://www.vereda' abierta.com/la-historia/244-la-historia/auc/77-conflicto-armado-1981-1989.10 Defensoría del Pueblo Sistema de Alertas Tempranas -SAT- (2003) Informe de riesgo No. 012-03 Cauca, Piamonte, casco urbano veredasPuerto bello, Santa Clara, Nápoles.11 Defensoría del Pueblo Sistema de Alertas Tempranas -SAT- (2003) Informe de riesgo No. 012-03 Cauca, Piamonte, casco urbano veredasPuerto bello, Santa Clara, Nápoles. Proceso Rad. 860013121001-2015-00672-00 Página 7 de 18qn5. La noción de víctima de violaciones de derechos humanos en el conflicto armado colombiano.Reiteración de jurisprudenciaEn el ordenamiento interno colombiano, existe. un importante marco normativo que ha sidoreiteradamente reconocido por esta Corporación.? Desde el año 1993, con el artículo 1° del Decreto 444,se reconoció la calidad de víctima a aquellas personas que hubieran sufrido perjuicios indirectos comoconsecuencia de atentados terroristas cometidos con bombas o artefactos que afecten a la poblacióncivil. Posteriormente, se amplió el concepto incluyendo a la población afectada como consecuencia detomas guerrilleras®, a las que sufrieran por combates y masacres indiscriminadas por motivosideológicos o politicos’ y, con el artículo 15 de la Ley 418 de 1997, se incluyó a la población civil quesufriera

perjuicios en su vida, integridad personal o bienes, como consecuencia de actos relacionadoscon el marco del conflicto armado interno, atentados terroristas, combates, ataques y masacres.(...).En tratándose de las normas internas que han sido expedidas por el Congreso de la República y elGobierno Nacional, de manera prevalente debe mencionarse la Ley 1448 de 2011 y sus decretos confuerza de ley creados para satisfacer los derechos de los grupos étnicos. La Ley 1448, comúnmentereconocida como “Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras”, busca restablecer el proyecto de vida decada víctima del conflicto armado interno, así como garantizar el goce efectivo de sus derechos demanera sostenible y transformadora.La Ley 1448 de 2011, se enmarcó dentro del campo de la justicia transicional y tiene como propósitodefinir acciones concretas para garantizar los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición.En relación con el concepto de víctima, el artículo 3° de dicha ley estableció lo siguiente:“aquellas person

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