JUZ PUTUMAYO - 2017 10 Oct D860013121001201500677000Sentencia201710511217
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2017 10 Oct D860013121001201500677000Sentencia201710511217
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA 2?
San Miguel de Agreda de Mocoa, veintinueve (29) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017).ST-00040/17
I. OBJETO E IDENTIFICACION DEL PROCESO, RADICACION Y PARTES QUEINTERVIENEN Tipo De Proceso PROCESO DE RESTITUCION Y/O FORMALIZACION DE TIERRASRadicacion 860013121001-2015-00677-00Solicitante Nancy Rocio Amparo Ortega Moreano - CC 41.118.570Ubicación del Predio Vereda La Esmeralda, Municipio Valle del Guamuez, Putumayo.Tipo del Predio RuralAsunto Sentencia No. 0040
II. ANTECEDENTESHabiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitución de Tierras,adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro del presente asunto,
1. HECHOS RELEVANTES1.1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto de la solicitudde Restitución: De conformidad con la información que yace en la solicitud, se individualizael predio objeto de restitución de la siguiente manera:TIPO / FOLIO DE AREA NOMBRE DEL RELACIONNOMBRE MAT.INMOBIL CEDULA CATASTRAL PREDIO TITULAR EN JURIDICA CON ELDEL PREDIO IARIA CATASTRO PREDIORural 442-73105 86-865-00-01-0004-0097-000 | 200 m? LA NACION OCUPANTEDIRECCION Y/O UBICACION DEL PREDIO: RURAL, VEREDA LA ESMRALDA, MUNICIPIO DE VALLE DEL GUAMUEZ, PUTUMAYOINFORMACION DEL SOLICITANTE: NANCY ROCIO AMPARO ORTEGA MOREANO - CC. 41.118.570PRESENTE ALNOMBRE IDENTIFICACION PARENTESCO MOMENTO DE LAVICTIMIZACIONdete a ALBEIRO CARLOS MONTOYA 8.154 COMPANERO = diaFAMILIAR VIAFARA 18.154.713 PERMANENTE SICLAUDIA LORENA MONTOYAORTEGA 1.151.957.291 HIJA SICOORDENADAS DEL PREDIOPUNTO LATITUD LONGITUD NORTE ESTE12365 0° 26’ 41,642” N 76° 59’ 32,958” W 675374,5743 541026,278112366 0° 26’ 41,319” N 76° 59’ 32,991” W 675373,5445 541016,330212367 0° 26’ 41,252” N 76° 59’ 32,349”
W 675393,4394 541014,270712368 0° 26’ 41,576” N 76° 59’ 32,316” W 675394,4689 541024,2179LINDEROS Y COLINDANCIASPartiendo desde el punto 12365 en línea recta en dirección oriente, en una distancia de 20 mts.,NORTE hasta llegar al punto 12368 con predios de Vía Pública.Partiendo desde el punto 12368 en línea recta en dirección sur, en una distancia de 10 mts., hastaORIENTE llegar al punto 12367 con predios de José Oswaldo Domínguez.Partiendo desde el punto 12367 en linea recta en dirección occidente, en una distancia de 20 mts.,SUR hasta llegar al punto 12366 con predios dl señor José Oswaldo Domínguez.Partiendo desde el punto 12366 en linea recta en dirección norte, en una distancia de 10 mts.,OCCIDENTE cerrando con el punto 12365 con predios de José Oswaldo Domínguez.
1.2 Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud: La señora Nancy RocíoOrtega Moreano y su núcleo familiar adquirieron el predio ubicado en la Vereda La Esmeraldawh?del municipio de Valle del Guamuez, Putumayo, mediante negocio privado que ella realizó con elseñor José Oswaldo Dominguez, el cual. ocuparon y explotaron de forma pacífica ycontinuamente desde el 01 de marzo de 2.000, para lo cual hicieron remodelaciones a la casa,respecto a su piso que estaba en mal estado y construcción de la cocina que no tenía, entreotros. 1.3.Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado: Respecto aldesplazamiento y abandono del predio, la señora Nancy Rocío Ortega Moreano manifiesta quefue a consecuencia de la llegada de la guerrilla para junio del año 2000, quienes dieron la ordende sacar a la gente de las veredas La Esmeralda, Los Ángeles, Guisia , entre otros.El 20 de junio de 2.000, la solicitante salió con su familia rumbo a la Hormiga (P) a refugiarsedonde un cuñado y luego por su delicado estado de embarazo fue remitida a Pasto (Ñ) dondepermaneció hasta que nació su hijo Edwin Alveiro y rindieron su declaración como desplazadosante la Cruz Roja, quien les brindo ayuda humanitaria.Pasado un tiempo regresaron a su casa en la Vereda La Esmeralda, donde vivieron desde el año2000 hasta enero de 2008 cuando salieron porque ella se estaba enfermando mucho y ya no seencontraba trabajo, por lo que decidieron irse a Linares (Ñ), estuvieron (cuatro) 4 años, luegopor las extorciones y amenazas de los paramilitares, se fueron para Orito (P) en agosto del 2012y finalmente se van a Santander de Quilichao (VC.) donde se encuentran radicados viviendoactualmente.III. PRETENSIONES
A través de la solicitud que hiciera la señora Nancy Roció Ortega Moreano ante la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a través de apoderadojudicial designado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras, busca obtenercomo pretensiones principales las siguientes: .1. Se solicita que se proteja el derecho fundamental a la Formalización y/o Restitución de Tierrasde los demandantes, en su calidad de víctimas y ocupantes, así mismo, se den las órdenesenunciadas en el artículos 72, 91 y 121 de la Ley 1448 de 2011, ello en cumplimiento del deberde garantizar la prevalencia de los derechos de aquel y del derecho de retorno o reubicaciónvoluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.2. Que se declaren todas las medidas de reparación, cautelares y satisfacción integral a favor delas víctimas del conflicto armado interno contenidas en el título IV de la ley 1448 de 2011,considerándose entre ellas el alivio de pasivos por concepto de impuestos prediales, tasas yotras contribuciones, al igual que las deudas por concepto de servicios públicos domiciliarios,por concepto de pasivos financieros de carteras con entidades vigiladas por la Superfinancierade Colombia, constituir el predio en patrimonio de familia, tener acceso a los servicios públicos ylas demás generadas de la restitución jurídica del predio solicitado con el objeto de procurar elgoce efectivo de los derechos del solicitante.
3. Todo ello en el marco de la correspondiente gratuidad y prevalencia de derechos en favor dequien solicita la protección y restitución de sus derechos civiles.IV. ACTUACION PROCESAL:Una vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella de quetrata el inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demas requisitos deprocedibilidad se procedió como a continuación se resume:
Proceso Rad. 860013121001-2015-00677-00 Página 2 de 19JaEl auto admisorio fue dictado una vez cumplidas las formalidades contenidas en los artículos 86 al88 de la ley 1448 de 2011, y luego de su estudio fue admitida el 27 de febrero de 2016!, ypublicada en un diario de amplia circulación nacional el 17 de febrero de 2016, así mismomediante oficios respectivos se notificó a las demás autoridades y entidades que participan dentrodel proceso. El INCODER, hoy AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS -ANT., de forma extemporánea sepronunció frente a los hechos y pretensiones de la solicitante sin que manifestara oposición algunaa la adjudicación del predio objeto de restitución y/o formalización, razón por la cual no se procedióal estudio de la misma por la Judicatura”.Vencidos los términos de traslado, el proceso se abre a pruebas mediante proveído de 11 de mayode 2016 y una vez practicadas las mismas, se concluye el periodo probatorio con auto de 29 dejunio de 2017 y se concedió al Ministerio Públicoun término de cinco (5) días para que presente elrespectivo concepto, quien durante el traslado del mismo guardó silencio.
V. CONSIDERACIONES:
5.1. Presupuestos Adjetivos:Este Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos 79 y 80de la Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamente representada?así como se encuentra presentada la demanda en legal forma de conformidad con lo que vienenormado por el los artículo 71 y ss y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.También encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el principio de procedibilidad deque trata el artículo 76 de la Ley 1448, toda vez que la señora Nancy Rocío Amparo OrtegaMoreano, se encuentra incluida en el Registro de Tierras Despojadas y AbandonadasForzosamente, en calidad de víctima de abandono forzado, junto con su grupo familiar al momentodel despojo, esto tal como se evidencia a folio 124 del expediente donde obra constancia NP00115 del 14 de diciembre de 2015, que así lo confirma.5.2. Problema Jurídico:¿Tiene derecho la solicitante, señora Nancy Rocío Amparo Ortega Moreano, junto con su núcleofamiliar a ser reparada de manera integral, a obtener la tutela de su derecho fundamental a larestitución de tierras y a serle restituido y formalizado el predio objeto de solicitud ubicado en lavereda La Esmeralda, Municipio de Valle del Guamuez, Putumayo del cual es Ocupante?Para responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta las condicionesrelacionadas con los hechos de violencia que afectaron la zona donde se encuentra ubicado elpredio, la calidad de víctima de la solicitante y su familia, su situación como ocupante del bien y lasrazones que dieron lugar al
abandono del predio del solicitante que se encuentren acreditadasdentro el trámite administrativo y judicial.5.3. Marco jurídico y conceptual:La Restitución de Tierras despojadas o abandonadas en Colombia, viene como Instrumentoresultante de un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que de manera generalizada afectansectores más vulnerables, fundamentado en normas constitucionales e internacionales y nutridacon las tendencias normativas y herramientas de protección, que han venido aterrizándose sobre latemática referente a la reparación y protección de las víctimas del conflicto armado, a través de unproceso histórico de adaptación e implementación de las herramientas legales, administrativas y
1 Folios 133 y 134.2 Folio 139.3 Folio 2104 Folios 125 y 126
Proceso Rad. 860013121001-2015-00677-00 Página 3 de 19awjudiciales puestas a disposición de la población afectada, víctima del conflicto armado en Colombia,observando estrictamente criterios de justicia y equidad bajo la óptica del enfoque diferencial a finde proteger real y efectivamente a los sectores más vulnerables.Múltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional, quehan decantado las teorías referentes a individualización, conceptualización, fundamentaciónlegitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente a las víctimas del conflictoarmado colombiano, el despacho acoge los criterios que claramente decanta la sentencia recienteT-315 de 2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y de implementación más destacados sino que ahonda en resaltar su esencia, finalidad y la importancia del rol del juez de Restitución en laBúsqueda de una paz estable y duradera:(...) 4.1. El diseño del proceso de restitución de tierras contemplado por la Ley 1448 de 2011 constituye engran medida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violencia rural, adoptó elabandono forzado de aquellas,? así como la multiplicidad de dinámicas de usurpación y de despojo tantomaterial como jurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica del conflicto armado internocolombiano. En relación con ello, vale la pena reproducir un conjunto de reflexiones vertidas en el Informede Ponencia para Primer Debate del Proyecto que posteriormente se convirtió en la denominada Ley deVíctimas:“[...] Cerca de 750.000 hogares campesinos
fueron desplazados de sus territorios por la fuerza en lasúltimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones de hectáreas.De las tierras abandonadas, una parte permanece así, otra está cuidada por parientes o vecinos, o hasido repoblada con campesinos a quienes los jefes armados adjudicaron tierras despojadas y otra partefue transferida de hecho o de derecho a terceros, generalmente personas sin conexión aparente conlos victimarios.El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta el destierro, lausurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas que delimitaban los predios.El despojo de tierras fue legalizado, muchas veces, con transferencias forzadas, con la participación denotarios y registradores, y el rastro de los despojadores fue borrado por testaferros y múltiplestraspasos a terceros de aparente buena fe.Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término deprescripción, y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a su favor. Enocasiones el INCORA o el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reformaagraria cuando se desplazaron y readjudicaron las parcelas a otras personas. Otras veces el IGACenglobó los predios despojados en otro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédulacatastral de los despojados.(...) 4.2. En efecto, aquellas situaciones llevaron a repensar las estructuras procesales típicamente civiles, enprocura de crear
medidas excepcionales para ofrecer respuestas reales a las víctimas del conflicto en elmarco de un proceso transicional de tierras, en el cual la restitución actuase como un componentepreferencial y esencial del derecho a la reparación integral.4.2.1. Precisamente por las especificidades de la tipología del despojo, el abandono y la usurpación, unaadecuada comprensión de la restitución y, en particular de la restitución de tierras exigió del legislador laconstrucción de un conjunto de medidas administrativas y judiciales de carácter extraordinario que hoyconstituyen la denominada acción de restitución, cuyo propósito es el “restablecimiento de la situaciónanterior a las violaciones [sufridas como consecuencia del conflicto armado interno]” y subsidiariamente,cuando ello no fuere posible, la compensación.
5 En la sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativaal prever un conjunto de medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios, según la lectura que los demandanteshacían del artículo 74 de la Ley de víctimas y restitución de tierras, y de otras normas que giraban en torno al concepto de “despojode tierras'. La Corte consideró que, con independencia de las relevantes discusiones teóricas y sociales acerca de las tipologías deestos fenómenos, las medidas legislativas dictadas en respuesta al despojo son también aplicables al abandono de tierras: “Para laCorte, si bien los conceptos de abandono y despojo son fenómenos distintos, es claro que ambos producen la expulsión de la tierra delas víctimas, lo que genera una vulneración masiva de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto interno, razón por lacual esta Corporación en múltiples y reiteradas ocasiones ha reconocido normativa y jurisprudencialmente a las víctimas de despojoy abandono sin ninguna distinción, como sucede con la definición del delito de desplazamiento forzado. En este orden, la Ley 1448 de2011 y especialmente los artículos que ahora se demandan —arts. 28 y 72— dejan ver el carácter asimilable de las víctimas dedespojo, de usurpación y de abandono forzado de tierras, de tal manera que ambas son incluidas y tenidas en cuenta por elLegislador en el marco de la Ley 1448 de 2011”.Proceso
Rad. 860013121001-2015-00677-00 Página 4 de 192x4.3. En efecto, el proceso de restitución de tierras, tal y como está contemplado por la Ley 1448 de 2011, secompone de una etapa inicial o administrativa, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y otra fasesecundaria o judicial, en cabeza de los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras.(...) 4.3.3. Aunque el proceso de restitución es de única instancia y ello se ha considerado comoconstitucionalmente valido,® a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de procesos judiciales, donde la litisconcluye con la ejecutoria de la última decisión adoptada, en el proceso citado, el legislador previó unacompetencia ¡us fundamental extendida. En otras palabras, “el Juez o Magistrado [mantiene la] competenciapara garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso, prosiguiéndose dentro delmismo expediente las medidas de ejecución de la sentencia”. En ese sentido, el proceso sólo acaba cuandoefectivamente se hubiesen cumplido todas las órdenes de protección y restitución contenidas en el fallo.4.3.4. Con todo y lo anterior, la competencia del juez de restitución puede ir más allá. En efecto, el artículo102 de la Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial conservar su competencia después de la sentencia“(...) para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de losbienes por parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios,
y la seguridadpara sus vidas, su integridad personal, y la de sus familias.” Lo anterior implica que aun cuando en lasentencia no se haya dado una orden precisa, el juez pueda emitir nuevas y posteriores órdenes con elpropósito de proteger los derechos fundamentales de los reclamantes, particularmente, los vinculados a larestitución, posibilidad que está en consonancia con los principios de estabilización y seguridad jurídicacontemplados por el artículo 73 de la misma Ley.4.3.5. En síntesis, dichas facultades ulteriores al fallo de restitución no son sólo entonces poderes judicialesde ejecución; también consisten en la posibilidad que tiene el juez de crear nuevos remedios jurídicos paraasegurar que el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitos constitucionales y en el marco de la“(...) justicia transicional [sea] un [verdadero] elemento impulsor de la paz”, tal como lo ha sostenido estaCorporación. Concedido esto, se trata entonces de dos competencias ¡us fundamentales extendidas distintasdel juez de restitución de tierras, de un lado, se tiene la competencia para ejecutar las órdenes dadas en lasentencia y, de otro, la competencia para emitir nuevas órdenes en procura de garantizar la estabilizacióny seguridad jurídica de la restitución.(...) 4.4.1. En efecto, los altos valores jurídicos que se defienden en el proceso de restitución, se proyectandirectamente sobre la labor de los jueces de tierras y sus amplísimas facultades dentro del mismo como untrámite integral, que no sólo pretende definir la relación jurídica existente entre el reclamante y su predio sinoque además, está tras
la búsqueda proporcional de alivios materiales a las violaciones de derechosfundamentales particularmente intensas que ocurren como consecuencia del desarraigo y la indignidadocurrida por efecto del desplazamiento forzado. Por tal motivo, no resulta extraño que el artículo 25 de la Ley1448 de 2011 fije el derecho a la reparación integral de manera diferenciada, transformadora y efectiva; ybajo dimensiones individuales, colectivas, materiales, morales y simbólicas.4.4.1.1. Justamente, en relación con dichas dimensiones, cabe indicar que en el proceso de restitución,además del restablecimiento de las condiciones jurídicas y materiales del reclamante, resultancomprometidos una amplia gama de intereses que, si bien no tienen un origen estricto en la comprensiónindividual de la situación del peticionario, sí se constituyen en circunstancias y agentes externos que tienen lapotencia suficiente de impedir el retorno efectivo de la población desplazada y, en ese sentido, de reproducirla conflictividad social.4.4.2. Es por tal motivo, que los jueces de restitución no son en estricto sentido sólo jueces de tierras. En elmarco de una visión teleológica e integral del proceso, tienen la responsabilidad de ajustar sus actuaciones al“(...) objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable” que, con independenciadel esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio restituido, debe involucrar también aquellasintervenciones que siendo visibles en el proceso pueden comprometer otras vulneraciones distintas dederechos fundamentales a las alegadas por las víctimas solicitantes y que, de no gestionarseadecuadamente, imposibilitarian el
cumplimiento de los propósitos transicionales de restitución.Es así como se trabaja día a día en nuestro país en esa búsqueda de verdad, justicia y reparacióncon la utilización de cada vez novedosos y mejores instrumentos judiciales para poder resarcir demanera más justa, eficaz y completa las afectaciones derivadas de un contexto de violencia que hagolpeado las bases más sensibles y vulnerables de nuestra sociedad, el campesinado, la infancia,mujeres y madres trabajadoras, cabezas de hogar, etc., golpes que si bien han dejado huella dedolor destierro, discriminación y olvido y que esta misma no se borra, por cuanto además debe serrecordada como símbolo de perdón y fortalecimiento tampoco debe ser estigma que impida la
6 En sentencia C-099 de 2013, se consideró razonable esta previsión normativa al ponderar la limitación que entraña la ausencia deuna instancia de revisión, con la finalidad constitucionalmente válida perseguida por la norma. Adicionalmente, explicó que elderecho de contradicción, en particular, y el debido proceso en general se encuentran garantizados por la estructura misma delprocedimiento de restitución.Proceso Rad. 860013121001-2015-00677-00 Página 5 de 19araresocialización la convivencia, la reintegración a. las labores de los campesinos en sus tierras, lapaz.
Enfoque Diferencial aplicado a La Política de Restitución De TierrasLa situación de crímenes atroces, de lesa humanidad y de desplazamiento forzado o abandono detierras que se ha evidenciado a lo largo de la historia de Colombia, presenta un comúndenominador que no es otro diferente a aquel que se circunscribe a la existencia de un factordiscriminatorio, asociado al género, la edad, o la pertenencia a un grupo minoritario”, por tal razón,debe ser un aspecto de relevante consideración en la etapa administrativa y posteriormente en lajudicial de los procesos de Restitución de Tierras despojadas o Abandonadas Forzosamente, puesmerecen un especial tratamiento que se ha decantado como lo han hecho los entesconstitucionales y los instrumentos internacionales de protección en el marco legal estableciendoen el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, lo cual se traduce en la obligación legal no solamente enla atención a la víctima, sino que además, en lo que concierne a la intervención oficial paraasegurar que éste grupo de personas medien de manera directa en la sustanciación de los casos,en el litigio de los mismos, en las decisiones judiciales y en la etapa posterior a ellas.Es así como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto 4829 de2011 para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio de discriminaciónpositiva dentro del marco de la actuación administrativa del proceso de restitución de tierras,mismo que debe ser observado en la fase judicial como en las posteriores actuaciones de garantíadel goce estable de los derechos reconocidos en la conclusión del trámite integral (Faseadministrativa y judicial), en todo caso, procurados desde una óptica adecuada, diferenciada,transformadora y efectiva.
El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro una situaciónespecial y diferenciada del resto social, busca materializar la mayor atención a la poblacióndesplazada que actualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad, para efectos dedignificarlas en el reconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el estado de cosasinconstitucional advertido en la sentencia T 025 de 2004. 5.4. Lo Probado:De conformidad con el acervo que obra en el expediente, encontramos, los siguientes hechosprobados: Hechos de violencia: De acuerdo con el estudio de Contextualización General del municipio deValle del Guamuez que nos aporta la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución deTierras Despojadas en su solicitud de restitución, las conclusiones tomadas del punto tres de lamisma, son el resultado de un análisis fáctico, temporal y espacial en los que encajanperfectamente los hechos descritos en el acápite correspondiente.Básicamente se explica el hecho de surgimiento de grupos armados al margen de la Ley con laausencia de la presencia estatal en las zonas afectadas, lo que hizo que proliferara la explotaciónagrícola de la planta de coca por parte de la guerrilla (FARC), situación que transforma lasdinámicas culturales, sociales, políticas y económicas de las personas.Con las nuevas políticas imperantes depara obtener dinero fácil, surgen las denominadas pirámidescuya quiebra comenzó a generar pérdidas para los pobladores, luego con las olas de invasiónparamilitar con la que se había tenido cierto pacto de no agresión y las fumigaciones a cultivos,
7 Afrodescendientes, comunidades indígenas, población Rom o GitanosProceso Rad. 860013121001-2015-00677-00 Página 6 de 19Weque afectaron también a aquellos cultivos licitos, se elevaron las condiciones para que se generaranmas desplazamientos y hechos victimizantes en la zona.Posteriormente, con la desmovilización de los grupos de autodefensa en el año 2006, setransforman los actores armados en las llamadas Bacrim o neo paramilitares y se reposicionan lasFarc en el territorio mediante grupos conocidos como los Rastrojos y los Urabeños quienesprotagonizaron los hechos violentos entre los años 2010 y 2014 consistentes en ataques a laFuerza Pública y a la infraestructura Petrolera del Valle del Guamuez, proliferaron además, gruposde delincuencia común etc.A partir de 2015 interviene el Estado para dar un viraje a esta situación de conflicto que por añosha azotado a estas veredas , a partir de estrategias como el plan Retorno lideradas, entre otras,por el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a víctimas SNARIV.Dado que estos hechos, como quedó anotado concuerdan en espacios de tiempo lugar ycondiciones resulta probada en consecuencia, la veracidad de los hechos violentos que narra laseñora Eresmi Agredo Ordoñez en su solicitud, así como también el hecho del desplazamientoforzado del predio del cual es propietaria desde el año 2006.Condición de Víctima de la señora Nancy Rocío Amparo Ortega Moreano: Desarrollando elconcepto de víctima que establece la Ley 1448 de 2011 en su artículo tercero y los criteriosjurisprudenciales a tener en cuenta a fin de entrar a determinar quién puede ser consideradovíctima del conflicto armado colombiano, encontramos que en sentencia T-054 de 2017 se reiteranlas posiciones esbozadas por el máximo órgano constitucional al respecto:
5. La noción de víctima de violaciones de derechos humanos en el conflicto armado colombiano.Reiteración de jurisprudenciaEn el ordenamiento interno colombiano, existe un importante marco normativo que ha sido reiteradamentereconocido por esta Corporación.? Desde el año 1993, con el artículo 1° del Decreto 444, se reconoció lacalidad de víctima a aquellas personas que hubieran sufrido perjuicios indirectos como consecuencia deatentados terroristas cometidos con bombas o artefactos que afecten a la población civil. Posteriormente, seamplió el concepto incluyendo a la población afectada como consecuencia de tomas guerrilleras®, a las quesufrieran por combates y masacres indiscriminadas por motivos ideológicos o políticos?” y, con el artículo 15de la Ley 418 de 1997, se incluyó a la población civil que sufriera perjuicios en su vida, integridad personal obienes, como consecuencia de actos relacionados con el marco del conflicto armado interno, atentadosterroristas, combates, ataques y masacres.A)En tratándose de las normas internas que han sido expedidas por el Congreso de la República y el GobiernoNacional, de manera prevalente debe mencionarse la Ley 1448 de 2011 y sus decretos con fuerza de leycreados para satisfacer los derechos de los grupos étnicos. La Ley 1448, comúnmente reconocida como“Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras”, busca restablecer el proyecto de vida de cada víctima delconflicto armado interno, así como garantizar el goce efectivo de sus derechos de manera sostenible ytransformadora.La Ley 1448 de 2011,
se enmarcó dentro del campo de la justicia transicional y tiene como propósito definiracciones concretas para garantizar los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición.En relación con el concepto de víctima, el artículo 3° de dicha ley estableció lo siguiente:“aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechosocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones alDerecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normasinternacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armadointerno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente,parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil dela víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. Afalta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad
8 Corte Constitucional, Sentencia T-364 de 2015.9 Artículo 18 de la Ley 104 de 1993.10 Artículo 10 de la ley 241 de 1995. Proceso Rad. 860013121001-2015-00677-00 Página 7 de 19ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufridoun daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice,aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiarque pueda existir entre el autor y la víctima”. (Negrillas del despacho)De conformidad con el citado artículo 3% de la Ley 1448 de 2011, el propio Estado no solo reconoció laexistencia del conflicto armado interno en Colombia, sino también la configuración de violaciones a lasnormas del Derecho Internacional H
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