JUZ PUTUMAYO - 2017 10 Oct D860013121001201500699000Sentencia20171031101342
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2017 10 Oct D860013121001201500699000Sentencia20171031101342
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
. ZA. JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA San Miguel de Agreda de Mocoa, veintiséis (26) de Octubre de dos mil diecisiete (2017).ST-0046/17
I. OBJETO E IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES QUEINTERVIENEN DE RESTITUCION Y/O FORMALIZACION DE TIERRAS860013121001-2015-00699-00‘Campo Elias Verano Quitian - CC 10.445.111Blanca Leonor Ruiz — 36,277,527Vereda Buenos Aires, Municipio de Mocoa, Putumayo.
[Tipo De Proceso¡Radicación | ¿SolicitanteUbicación del PredioRural_ ¡Sentencia No.|Asunto
II. ANTECEDENTES Habiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitución de Tierras,adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro del presente asunto.
1. HECHOS RELEVANTES1.1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto de la solicitudde Restitución: De conformidad con la información que yace en la solicitud, se individualizael predio objeto de restitución de la siguiente manera:
OMSRE FOLIO DE AREA NOMBRE DEL RELACION |o MAT.INMOBI | CEDULA CATASTRAL PREDIO TITULAR EN JURIDICA CON |LIARIA CATASTRO EL PREDIO_ PREDIO. a440-70158-A NOMBRE | 86-001-00-01-0008-0070- | 44.4545 | CAMPO ELIASSINAI DE LA 000 Has. VERANO QUITIAN | OCUPANTENACIONDIRECCION Y/O UBICACIÓN DEL PREDIO: RURAL, VEREDA BUENOS AIRES, MUNICIPIO DE MOCOA, PUTUMAYO“INFORMACIONDEL SOLICITANTE: CAMPO ELIAS VERANO QUITIANCC 10.445.111 _| PRESENTE ALNOMBRE IDENTIFICACION PARENTESCO | MOMENTO DE LA| ee VICTIMIZACION| NUCLEO ares RUIZ 36277527 CONYUGE SI| FAMILIAR — |CEOVANNYVERANO RUIZ 13069553 HIJO NO| FREDY VERANO RUIZ. TNR. HIJO SI —“BLANCA VISELA VERANO RUIZ | 36294619 HIJA SIo ___[SUAN CARLOSVERANO 187072961224_ HIJA TsCOORDENADAS DEL PREDIOPUNTO LATITUD LONGITUD NORTE ESTE|| 12517 4° 12° 37,476" N 76° 34' 29,416" W 7219715592 625735,997CO 1° 12° 33,791" N 76° 34 15,228” W12818 7 722410,5039 625622,314| 112 20 296" N 76° 34 D4 463° WA 722124,
3385 625207,6821? 12' 22,238" N 76° 34’ 41, 299" W7 12514 o 721603,4097 625267,8481% 12 33,504” N 76° 34' 50,095” W12515 A 721331,5415 625614,46817 12 43,195" N 76° 34’ 40,302” W12516 721634,8583 625912,136LINDEROS Y COLINDANCIASPartiendo desde el punto 12516 en línea recta en dirección oriente, en una distancia deNORTE 379,99 mts., hasta llegar al punto 12517 continuando en la misma dirección hasta elo punto 12518 en una distancia de 453,427 Mts. con predios Baldios.. Partiendo desde el punto 12518 en linea recta en dirección sur, en una distancia de| ORIENTE | 503,796 mts, hasta llegar al punto 12519 con predios Baldios.| " Partiendo desde el punto 12519 en línea recta en dirección occidente, en una distancia de524,392 mts., hasta llegar al punto 12514 con predios de Humberto y Manuel Imbachi,SUR ' continuando hasta el punto 12515 en una distancia de 440,52 Mts con predios de Silvio__..._ | RulzPartiendo desde el punto 12515 en linea recta en dirección norte, en una distancia deOCCIDENTE 242, 98 Mts y cerrando con el punto 12516 con predios de SILVIO RUIZ
1.2 Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud: El señor Campo EliasVerano Quitian y su núcleo familiar colonizaron el predio denominado “El Sinai” ubicado enla Vereda Buenos Aires de Moca, Putumayo, en el año 2000, aseguran que en esa épocanadie vivía en el lugar, deciden hacerlo por ser el único lugar donde residir he iniciar unanueva vida con su familia pues ya habían sufrido un desplazamiento en el año 1998.1.3. Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado: Respecto aldesplazamiento y abandono del predio, el señor Campo Elías Verano Quitian manifiesta queuno de sus hijos era quien le ayudaba a cuidar el terreno y los animales de carga quetenían, predio en donde además residían y que el desplazamiento fue a consecuencia deque un grupo armado al margen de la Ley perteneciente a las FARC en agosto de 2003, ibaa decomisar las mulas y herramientas de trabajo del sector en donde se encontrabanviviendo y trabajando, el hijo del solicitante declara que por temor abandonó el predio yacudían a informar de lo que ocurría a su padre, ya no pudo regresar al predio, debido aesto el señor Campo Elías decide volver al terreno sacar la última madera que había cortadoy con lo que obtuvo decide salir junto con su familia hasta el municipio de Pitalito-Huila.El señor Campo Elías declaro ante la Fiscalía y la Defensoría del Pueblo, sin embargo no fueincluido en el RUV.
El día 11 de febrero de 2015 el señor CAMPO Elias presento ante el RTDAF solicitud deinscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente del predioque nos ocupa, y una vez aceptada dicha petición la entidad profirió la resolución RP 1317de 13 de noviembre de 2015 mediante la cual se inscribió en el mentado registro alsolicitante, su núcleo familiar, el predio, y demás especificaciones señaladas en la Ley 1448de 2011 y decretos reglamentarios.
III. PRETENSIONES A través de la solicitud que hiciera el señor Campo Elías Verano Quitian ante la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas a través de apoderadojudicial designado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras, busca obtenercomo pretensiones principales las siguientes:1. Se solicita que se proteja el derecho fundamental a la Formalización y/o Restitución de Tierrasde los demandantes, en su calidad de víctimas y ocupantes, así mismo, se den las órdenesenunciadas en el artículos 72, 91 y 121 de la Ley 1448 de 2011, ello en cumplimiento del
Página 2 de 19Proceso Rad. 860013121001-2015-00699-00deber de garantizar la prevalencia de los derechos de aquel y del derecho de retorno oreubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.2. Que se declaren todas las medidas de reparación, cautelares y satisfacción integral a favor delas víctimas del conflicto armado interno contenidas en el título IV de la ley 1448 de 2011,considerándose entre ellas el alivio de pasivos por concepto de impuestos prediales, tasas yotras contribuciones, al igual que las deudas por concepto de servicios públicos domiciliarios,por concepto de pasivos financieros de carteras con entidades vigiladas por la Superfinancierade Colombia, constituir el predio en patrimonio de familia, tener acceso a los serviciospúblicos y las demás generadas de la restitución jurídica del predio solicitado con el objeto deprocurar el goce efectivo de los derechos del solicitante.3. Todo ello en el marco de la correspondiente gratuidad y prevalencia de derechos en favor dequien solicita la protección y restitución de sus derechos civiles.4. De conformidad con el artículo 117, se solicita se concedan pretensiones encaminadas a laestabilización socioeconómica del señor Campo Elías Verano Quitian.
IV. ACTUACION PROCESAL:Una vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella de quetrata el inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demás requisitos deprocedibilidad se procedió como a continuación se resume:Previo admisión de la solicitud se requirió con auto Interlocutorio No. 00079!, El auto admisorio fuedictado una vez cumplidas las formalidades contenidas en los artículos 86 al 88 de la ley 1448 de2011, y luego de su estudio fue admitida el 02 de marzo de 2016”, y publicada en un diario deamplia circulación nacional el 17 de marzo de 2016, así mismo mediante oficios respectivos senotificó a las demás autoridades y entidades que participan dentro del proceso. El INCODER, hoyAGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, se pronunció manifestando su imposibilidad para atender elrequerimiento frente a los hechos y pretensiones argumentando la transición entre las entidadesmencionadas y solicitando que se remita la petición a la Agencia Nacional De Tierras.Vencidos los términos de traslado, el proceso se abre a pruebas mediante proveído de 10 de mayodel de 2016 y una vez practicadas las mismas, el Juzgado de origen remite para descongestiónmediante auto de sustanciación No. 00526 con fecha de 02 de octubre de 2017, pronunciamientoen el cual ordena culminar la etapa probatoria y corre traslado al ministerio público el termino decinco (05) días para que presente concepto, periodo que culmino el diez (10) de octubre de lacorrida
anualidad en silencio.v. CONSIDERACIONES:5.1. Presupuestos Adjetivos:Este Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos 79 y 80de la Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamente representada?así como se encuentra presentada la demanda en legal forma de conformidad con lo que vienenormado por el los artículo 71 y ss y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
“Folio 124? Folios 136 al 138Fouo 147“Foios 100 y 102
Página 3 de 19Proceso Rad. 860013121001-2015-00699-00227También encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el principio de procedibilidad deque trata el artículo 76 de la Ley 1448, toda vez que el señor Campo Elias Quitian, se encuentraincluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en calidad de víctimade abandono forzado, junto con su grupo familiar al momento del despojo, esto tal como seevidencia a folio 115 a 116 del expediente donde obra constancia NP 0066 del 17 de noviembre de2015, que así lo confirma.5.2. Problema Jurídico:Tiene derecho el solicitante, señor Campo Elías Quitian, junto con su nucleo familiar a ser reparadode manera integral, a obtener la tutela de su derecho fundamental a la restitución de tierras y aserle restituido y formalizado el predio denominado El Sinai objeto de solicitud ubicado en la veredaBuenos Aires, Municipio de Mocoa, Putumayo del cual es Ocupante?Para responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta las condicionesrelacionadas con los hechos de violencia que afectaron la zona donde se encuentra ubicado elpredio, la calidad de víctima del solicitante y su familia, su situación como ocupante del bien y lasrazones que dieron lugar al abandono del predio del solicitante que se encuentren acreditadasdentro el trámite administrativo y judicial.5.3. Marco jurídico y conceptual:La Restitución de Tierras despojadas o abandonadas en Colombia, viene como Instrumentoresultante de un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que de manera generalizada afectansectores más vulnerables, fundamentado en
normas constitucionales e internacionales y nutridacon las tendencias normativas y herramientas de protección, que han venido aterrizándose sobre latemática referente a la reparación y protección de las víctimas del conflicto armado, a través de unproceso histórico de adaptación e implementación de las herramientas legales, administrativas yjudiciales puestas a disposición de la población afectada, víctima del conflicto armado en Colombia,observando estrictamente criterios de justicia y equidad bajo la óptica del enfoque diferencial a finde proteger real y efectivamente a los sectores más vulnerables,Múltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional, quehan decantado las teorías referentes a individualización, conceptualización, fundamentaciónlegitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente a las víctimas del conflictoarmado colombiano, el despacho acoge los criterios que claramente decanta la sentencia recienteT-315 de 2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y de implementación más destacados sino que ahonda en resaltar su esencia, finalidad y la importancia del rol del juez de Restitución en laBúsqueda de una paz estable y duradera:(...) 4.1. El diseño del proceso de restitución de tierras contemplado por la Ley 1448 de 2011 constituye engran medida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violencia rural, adoptó elabandono forzado de aquellas,$ así como la multiplicidad de dinámicas de usurpación y de despojo tantomaterial como jurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica del conflicto armado internocolombiano. En relación con ello, vale la pena reproducir un conjunto de reflexiones vertidas en el Informede Ponencia para Primer Debate del Proyecto que posteriormente se convirtió en la denominada Ley deVíctimas.
En la sentencia C-715 de 2012 la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al prever un conjuntode medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios según la lectura que los demandantes hacian del artículo 74 de la Ley de víctimas yrestitución de tierras, y de otras normas que giraban en torno al concepto de "despojo de tierras". La Corte consideró que, con independencia de lasrelevantes discusiones teóricas y sociales acerca de las tipologías de estos fenómenos, las medidas legislativas dictadas en respuesta a! despojo sontambién aplicables al abandono de tierras: "Para la Corte, si bien los conceptos de abandono y despojo son fenómenos distintos, es claro que ambosproducen la expulsión de la tierra de las víctimas, lo que genera una vulneración masiva de los derechos fundamentales de las víctimas del conflictointerno, razón por la cual esta Corporación en múltiples y reiteradas ocasiones ha reconocido normativa y jurisprudencialmente a las víctimas de despojo yabandono sin ninguna distinción, como sucede con la definición del delito de desplazamiento forzado. En este orden, la Ley 1448 de 2011 y especialmentelos artículos que ahora se demandan ~arts. 28 y 72dejan ver el carácter asimilable de las víctimas de despojo. de usurpación y de abandono forzado detierras, de tal manera que ambas son incluidas y tenidas en cuenta por el Legislador en el marco de la Ley 1448 de 2011” Página
4 de 19Proceso Rad. 860013121001-2015-00699-00230“[...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por la fuerza en lasúltimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones de hectáreas.De las tierras abandonadas, una parte permanece así, otra está cuidada por parientes o vecinos, o hasido repoblada con campesinos a quienes los jefes armados adjudicaron tierras despojadas y otra partefue transferida de hecho o de derecho a terceros, generalmente personas sin conexión aparente conlos victimarios.
El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta el destierro, lausurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas que delimitaban los prediosEl despojo de tierras fue legalizado, muchas veces, con transferencias forzadas, con la participación denotarios y registradores, y el rastro de los despojadores fue borrado por testaferros y múltiplestraspasos a terceros de aparente buena fe.Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término deprescripción. y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a su favor. Enocasiones el INCORA o el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reformaagraria cuando se desplazaron y readjudicaron las parcelas a otras personas. Otras veces el IGACenglobó los predios despojados en otro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédulacatastral de los despojados.
(...) 4.2. En efecto. aquellas situaciones llevaron a repensar las estructuras procesales típicamente civiles, enprocura de crear medidas excepcionales para ofrecer respuestas reales a las víctimas del conflicto en elmarco de un proceso transicional de tierras, en el cual la restitución actuase como un componentepreferencial y esencial del derecho a la reparación integral.4.2 1. Precisamente por las especificidades de la tipología del despojo, el abandono y la usurpación, unaadecuada comprensión de la restitución y, en particular de la restitución de tierras exigió del legislador laconstrucción de un conjunto de medidas administrativas y judiciales de carácter extraordinario que hoyconstituyen la denominada acción de restitución, cuyo propósito es el “restablecimiento de la situaciónanterior a las violaciones [sufridas como consecuencia del conflicto armado interno]” y subsidiariamente,cuando ello no fuere posible, la compensación.4.3. En efecto, el proceso de restitución de tierras, tal y como está contemplado por la Ley 1448 de 2011, secompone de una etapa inicial o administrativa, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y otra fasesecundaria o judicial, en cabeza de los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras.(..) 43.3. Aunque el proceso de restitución es de única instancia y ello se ha considerado comoconstitucionalmente valido,® a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de procesos judiciales, donde la litisconcluye con la ejecutoria de la última decisión adoptada, en el proceso citado, el legislador previó unacompetencia ¡us fundamental
extendida. En otras palabras, “el Juez o Magistrado [mantiene la] competenciapara garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso, prosiguiéndose dentro delmismo expediente las medidas de ejecución de la sentencia”. En ese sentido, el proceso sólo acaba cuandoefectivamente se hubiesen cumplido todas las órdenes de protección y restitución contenidas en el fallo.4.3.4. Con todo y lo anterior, la competencia del juez de restitución puede ir más allá. En efecto, el artículo102 de la Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial conservar su competencia después de la sentencia"(...) para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de losbienes por parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridadpara sus vidas, su integridad personal, y la de sus familias.” Lo anterior implica que aun cuando en lasentencia no se haya dado una orden precisa, el juez pueda emitir nuevas y posteriores órdenes con elpropósito de proteger los derechos fundamentales de los reclamantes, particularmente, los vinculados a larestitución. posibilidad que está en consonancia con los principios de estabilización y seguridad jurídicacontemplados por el artículo 73 de la misma Ley.
4.3.5. En síntesis, dichas facultades ulteriores al fallo de restitución no son sólo entonces poderes judicialesde ejecución, también consisten en la posibilidad que tiene el juez de crear nuevos remedios jurídicos paraasegurar que el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitos constitucionales y en el marco de la"(...) justicia transicional [sea] un [verdadero] elemento impulsor de la paz”, tal como lo ha sostenido esta En sentencia C-099 de 2013, se consideró razonable esta previsión normativa al ponderar la limitación que entraña la ausencia de una instancia derevisión. con la finalidad constitucionalmente válida perseguida por la norma. Adicionalmente, explicó que el derecho de contradicción. en particular, y eldebido proceso en general se encuentran garantizados por la estructura misma del procedimiento de restitución.Página 5 de 19Proceso Rad. 860013121001-2015-00699-0023Corporación. Concedido esto, se trata entonces de dos competencias ius fundamentales extendidas distintasdel juez de restitución de tierras, de un lado, se tiene la competencia para ejecutar las órdenes dadas en lasentencia y, de otro, la competencia para emitir nuevas órdenes en procura de garantizar la estabilizacióny seguridad jurídica de la restitución.
(...) 4.4.1. En efecto, los altos valores jurídicos que se defienden en el proceso de restitución, se proyectandirectamente sobre la labor de los jueces de tierras y sus amplísimas facultades dentro del mismo como untrámite integral, que no sólo pretende definir la relación jurídica existente entre el reclamante y su predio sinoque además, está tras la búsqueda proporcional de alivios materiales a las violaciones de derechosfundamentales particularmente intensas que ocurren como consecuencia del desarraigo y la indignidadocurrida por efecto del desplazamiento forzado. Por tal motivo, no resulta extraño que el artículo 25 de la Ley1448 de 2011 fije el derecho a la reparación integral de manera diferenciada, transformadora y efectiva; ybajo dimensiones individuales, colectivas, materiales, morales y simbólicas.4.4.1 1. Justamente. en relación con dichas dimensiones, cabe indicar que en el proceso de restitución,además del restablecimiento de las condiciones jurídicas y materiales del reclamante, resultancomprometidos una amplia gama de intereses que, si bien no tienen un origen estricto en la comprensiónindividual de la situación del peticionario, sí se constituyen en circunstancias y agentes externos que tienen lapotencia suficiente de impedir el retorno efectivo de la población desplazada y, en ese sentido, de reproducirla conflictividad social
4.4.2. Es por tal motivo. que los jueces de restitución no son en estricto sentido sólo jueces de tierras. En elmarco de una visión teleológica e integral del proceso, tienen la responsabilidad de ajustar sus actuaciones al“(..) objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable” que, con independenciadel esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio restituido, debe involucrar también aquellasintervenciones que siendo visibles en el proceso pueden comprometer otras vulneraciones distintas dederechos fundamentales a las alegadas por las víctimas solicitantes y que, de no gestionarseadecuadamente. imposibilitarian el cumplimiento de los propósitos transicionales de restitución.Es así como se trabaja día a día en nuestro país en esa búsqueda de verdad, justicia y reparacióncon la utilización de cada vez novedosos y mejores instrumentos judiciales para poder resarcir demanera más justa, eficaz y completa las afectaciones derivadas de un contexto de violencia que hagolpeado las bases más sensibles y vulnerables de nuestra sociedad, el campesinado, la infancia,mujeres y madres trabajadoras, cabezas de hogar, etc., golpes que si bien han dejado huella dedolor destierro, discriminación y olvido y que esta misma no se borra, por cuanto además debe serrecordada como simbolo de perdón y fortalecimiento tampoco debe ser estigma que impida laresocialización la convivencia, la reintegración a las labores de los campesinos en sus tierras, lapaz.
Enfoque Diferencial aplicado a La Política de Restitución De TierrasLa situación de crímenes atroces, de lesa humanidad y de desplazamiento forzado o abandono detierras que se ha evidenciado a lo largo de la historia de Colombia, presenta un comúndenominador que no es otro diferente a aquel que se circunscribe a la existencia de un factordiscriminatorio, asociado al género, la edad, o la pertenencia a un grupo minoritario”, por tal razón,debe ser un aspecto de relevante consideración en la etapa administrativa y posteriormente en lajudicial de los procesos de Restitución de Tierras despojadas o Abandonadas Forzosamente, puesmerecen un especial tratamiento que se ha decantado como lo han hecho los entesconstitucionales y los instrumentos internacionales de protección en el marco legal estableciendoen el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, lo cual se traduce en la obligación legal no solamente enla atención a la víctima, sino que además, en lo que concierne a la intervención oficial paraasegurar que éste grupo de personas medien de manera directa en la sustanciación de los casos,en el litigio de los mismos, en las decisiones judiciales y en la etapa posterior a ellas.
Afrodescendientes, comunidades indigenas, población Rom o Gitanos Página 6 de 19Proceso Rad. 860013121001-2015-00699-00ZASEs así como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto 4829 de2011 para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio de discriminaciónpositiva dentro del marco de la actuación administrativa del proceso de restitución de tierras,mismo que debe ser observado en la fase judicial como en las posteriores actuaciones de garantíadel goce estable de los derechos reconocidos en la conclusión del trámite integral (Faseadministrativa y judicial), en todo caso, procurados desde una óptica adecuada, diferenciada,transformadora y efectiva. El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro una situaciónespecial y diferenciada del resto social, busca materializar la mayor atención a la poblacióndesplazada que actualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad, para efectos dedignificarlas en el reconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el estado de cosasinconstitucional advertido en la sentencia T 025 de 2004. 5.4, Lo Probado:De conformidad con el acervo que obra en el expediente, encontramos, los siguientes hechosprobados:
Hechos de violencia: La Vereda Buenos Aires, está ubicada en el municipio de Mocoa en eldepartamento del Putumayo, en el suroccidente de Colombia, su capital Mocoa, cuenta con siete(07) Inspecciones de Policía y cincuenta y tres (53) veredas, y aunque la intensidad del conflictoarmado es menor en la capital, se relaciona con zonas de historia de influencia guerrillera como elmunicipio de Puerto Guzmán (P), el río Caquetá, los municipios de Santa Rosa y Piamonte en eldepartamento del Cauca, donde las guerrillas como las FARC han hecho fuerte presencia desde ladécada de los sesenta?, Es decir, si bien Mocoa no se caracteriza por tener asentamientos fijos degrupos guerrilleros, por su ubicación geográfica se ha constituido en una zona de tránsito paraestos grupos ilegales hacia el centro del país por la vía que comunica a Pitalito (H), pasando por lasVeredas Los Ceballos, La Toldas, Buenos Aires, Alto Afán, entre otras.Respecto a la zona donde se encuentra ubicado el predio, limita con la Boca Caucana reconocidapor ser un corredor de movilidad para las guerrillas como las FARC, quienes al parecer hanencontrado puntos de conexión a otros departamentos como Putumayo y Caquetá e inclusive almacizo colombiano?; en efecto, las acciones de las FARC en ese corredor afectaron a la poblaciónde ambos departamentos, entre ellos a los pobladores de las veredas ubicadas en la zona rural deMocoa que limitan con Los Ceballos, La toldas, Buenos Aires y el municipio de Santa Rosa (C).En esta región del país se han presentado abandonos forzados
de predios enmarcados en eldesarrollo del conflicto armado, que desde mediados de la década de los ochenta los pobladoresdel municipio de Mocoa han venido siendo testigos, inicialmente por la presencia de grupos almargen de la ley como las FARC y posteriormente los grupos paramilitares del Bloque CentralBolívar y el Bloque Sur a finales de los años noventa y desde el año 2000 a la fecha los gruposneoparamilitares o Bacrim, que ocasionaron múltiples victimizaciones en la zona rural y veredal deeste municipio, entre dichos actos desplazamientos y vinculación forzada de niños, niñas y jóvenesal conflicto armado!”.Condición de Víctima del señor Campo Elías Verano Quitian: Desarrollando el concepto devíctima que establece la Ley 1448 de 2011 en su artículo tercero y los criterios jurisprudenciales a
8 vereda abierta Conflicto armado 1981-1989. Disponible en http //www.vereda abierta com/la-historia/244-la-historia/auc/77-conflicto-armado-1981-19899 Defensoria del Pueblo Sistema de Alertas Tempranas -SAT- (2003) Informe de riesgo No. 012-03 Cauca. Piamonte. casco urbano veredas Puerto belloSanta Clara, Napoles10 Defensoria del Pueblo Sistema de Alertas Tempranas -SAT- (2003) informe de riesgo No. 012-03 Cauca, Piamonte, casco urbano veredas Puerto bello,Santa Clara, Nápoles. Pagina 7 de 19Proceso Rad. 860013121001-2015-00699-00tener en cuenta a fin de entrar a determinar quién puede ser considerado víctima del conflictoarmado colombiano, encontramos que en sentencia T-054 de 2017 se reiteran las posicionesesbozadas por el máximo órgano constitucional al respecto:
5. La noción de victima de violaciones de derechos humanos en el conflicto armado colombiano.Reiteración de jurisprudenciaEn el ordenamiento interno colombiano, existe un importante marco normativo que ha sido reiteradamentereconocido por esta Corporación.? Desde el año 1993, con el artículo 1° del Decreto 444, se reconoció lacalidad de víctima a aquellas personas que hubieran sufrido perjuicios indirectos como consecuencia deatentados terroristas cometidos con bombas o artefactos que afecten a la población civil. Posteriormente, seamplió el concepto incluyendo a la población afectada como consecuencia de tomas guerrilleras?. a las quesufrieran por combates y masacres indiscriminadas por motivos ideológicos o politicos’ y, con el artículo 15de la Ley 418 de 1997, se incluyó a la población civil que sufriera perjuicios en su vida, integridad personal obienes. como consecuencia de actos relacionados con el marco del conflicto armado interno, atentadosterroristas, combates, ataques y masacres.(0)En tratándose de las normas internas que han sido expedidas por el Congreso de la República y el GobiernoNacional. de manera prevalente debe mencionarse la Ley 1448 de 2011 y sus decretos con fuerza de leycreados para satisfacer los derechos de los grupos étnicos. La Ley 1448, comúnmente reconocida como"Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras”, busca restablecer el proyecto de vida de cada víctima delconflicto armado interno, así como garantizar el goce efectivo de sus derechos de manera sostenible ytransformadoraLa Ley 1448 de 2011,
se enmarcó dentro del campo de la justicia transicional y tiene como propósito definiracciones concretas para garantizar los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición.En relación con el concepto de víctima, el artículo 3° de dicha ley estableció lo siguiente:“aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechosocurridos a partir del 1” de enero de 1985, como consecuencia de infracciones alDerecho Internacional Humanitario o de violaciones g
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