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JUZ PUTUMAYO - 2017 10 Oct D860013121001201600127000Sentencia201710248316

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2017 10 Oct D860013121001201600127000Sentencia201710248316
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

¿YA Rama Judicialay Consejo Superior de la ludicatureaay i }\ 55 ———\ P República de Colombia JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicación: 860013121001-2016-00127-00.Solicitante: Héctor Guillermo Gustín.Terceros: Personas Indeterminadas.Sentencia 050. Mocoa, veintitrés de octubre de dos mil diecisiete. Procede este Juzgado a proferir sentencia de única instancia dentro del proceso de lareferencia, luego de la remisión que del mismo extendiese el Juzgado Primero Civildel Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.), en virtud de lodispuesto en el Acuerdo PCSJA17-10671 del 10 de mayo de 2017, proferido porla Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

1. ANTECEDENTES

1.- El señor HÉCTOR GUILLERMO GUSTÍN, identificado con la C.C. No. 5.279.283expedida en La Florida (N.), a través de apoderado judicial adscrito a la UAEGRTD,formuló solicitud de restitución y formalización de tierras a su favor y de su núcleofamiliar, conformado al momento del desplazamiento por su cónyuge, señora FLORALBA BERTILDE VARGAS FIGUEROA, su hija YEIMME YORELI GUSTIN VARGAS y suhijo EIDER YOBANI GUSTIN VARGAS.

2.- El solicitante en restitución, ha manifestado ser propietario del bien rural ubicadoen la Inspección La Castellana, Vereda Santa Juliana del Guineo, municipio deVillagarzón de este departamento. Inmueble cuyas especificaciones se detallan así: Matricula código Catastral Area AreaInmobiliaria 9 Catastral Solicitada442-49686 86-885-00-02-0002-0070-000 14 Has 6508 m? 15 Has 7414 m? COLINDANTES ACTUALES Partiendo desde el punto 37124 en dirección oriente, pasando por los puntos 37123 yNORTE 37122, en una distancia de 438.41 mts, hasta llegar al punto 37121a, con predios delseñor JAVIER RODRIGUEZPartiendo desde el punto 37121a en dirección sur, pasando por los puntos 37121,37119d, 37119c, 37119b, 37119a, en una distancia de 613.61 mts, hasta llegar alSETE punto 37119, con predios del señor ALIRIO ORTEGA y la Quebrada YUCAYACO almedio.SUR Partiendo desde el punto 37119, en dirección occidente, pasando por los puntos 37120y 37127, en una distancia de 390.70 mts, hasta llegar al punto 37126a, con prediosPoa. aoe Rama Judicialyeas Consejo Superior de la Judicatura NE J República de Colombia

NE J República de Colombia del señor JOEL CUCHALA. Luego partiendo desde el punto 37126a, pasando por elpunto 37126, en una distancia de 200.43 mts, hasta llegar al punto 37125a, conpredios de la señora TEODULIA MERA.Partiendo desde el punto 37125a, en dirección norte, en una distancia de 38.89 mts,hasta llegar al punto 37125, con la Quebrada SARDINAS. Luego partiendo desde elpunto 37125, pasando por los puntos 37124b y 37124a, en una distancia de 453.55mts, y cierra con el punto 37124, con predios del señor VICENTE CABRERA.

OCCIDENTE

COORDENADAS

PUNTO LATITUD LONGITUD NORTE ESTE37119 1” 1'10,950"N | 76° 39' 37,732" W| 604636,6027 712411,94437119a 11'12,762"N | 76° 39' 39,057" W| 604692,3415 | 712370,972437119b | 1°1'13,005"N |76” 39' 40,673" W| 604699,8344 | 712320,991137119c | 1°1'13,610"N | 76° 39' 41,386" W| 604718,4592 | 712298,936137119d | 1°1'16,158"N |76 39' 42,450" W| 604796,8241 | 712266,049937120 1" 1'9,482" N | 76° 39'39,906" W| 604591,5055 | 712344,619337121 1"”1'17,966"N | 76° 39' 42,864" W| 604852,436 712253,292437121a | 1°1'25,067"N |76°39' 46,459" W| 605070,851 712142,213837122 1° 1'18,709"N | 76° 39'S0,518" W| 604875,4746 | 712016,417537123 1°1'20,485"N | 76° 39' 53,624" W| 604930,1672 | 711920,341437124 1° 1'18,309"N | 76° 39'55,825"W]| 604863,3009 | 711852,170737124a

| 11'12,973"N | 76° 39' 49,918" W| 604699,0775 | 712034,855437124b | 1°1'11,359"N | 76° 39' 48,846" W| 604649,4527 | 712067,987237125 1"1'4,744"N | 76° 39' 53,485" W| 604446,1522 | 711924,267237125a 1° 1'3,839"N | 76° 39'52,606" W| 604418,3146 | 711951,427437126 1°1'6,087"N | 76° 39'50,205"W| 604487,37 712025,795837126a 1° 1'3,730"N | 76° 39' 48,028" W| 604414,8676 | 712093,118337127 1°1'7,941"N | 76° 39' 43,101" W} 604544,1998 | 712245,7128Datum Geodésico WGS 84

3.- Sus pretensiones, en síntesis buscan que se (i) proteja su derecho fundamentala la restitución de tierras, y se restituya materialmente el predio rural ubicado en eldepartamento del Putumayo, municipio de Villagarzón, Inspección de Policía LaCastellana, vereda Santa Juliana del Guineo, con un área de 15 Has y 7414 mts?,registrado a folio de matrícula No. 440-49686 de la Oficina de Registro deInstrumentos Públicos de Mocoa (P.), y código catastral No. 86-885-00-02-0002-0070-000; y se (ii) decreten las medidas de reparación integral de carácter individualy colectivo de que trata el artículo 91 de la ley 1448 de 2011. 4.- Indica el solicitante que el predio objeto de restitución fue adquirido con eltrabajo que tenía como jornalero, mediante compra realizada al señor José Españay a la señora Rosa Melida de España en el año de 1989, indicando que de ese predio,para esa época, era copropietario, pero que para el año 2004, pasó a ser "propietariode todo el predio junto con su cónyuge, la señora FLORALBA BERTILDE VARGASFIGUEROA, mediante compraventa que realiza al señor CARLOS EMILIO FIGUEROA,Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura

República de Colombia mediante la escritura pública No. 8 del 14/01/2004, la cual se encuentradebidamente registrada bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 440-49686 Y como actos constitutivos de su desplazamiento manifestó: “Vivía en tranquilidad con mi familia, cuidando de ellos y de los cultivos que tenia,pero en el mes de febrero del año 2008, me empezaron a amenazar con papeles endonde me decia que debía irme de mi casa de lo contrario me iban a matar, en vistaque no hacia caso, me enviaron por segunda vez, otra amenaza, pero no creía, luegode esto en el mes de abril, el grupo armado envió un grupo de personas a mi casa,como ellos estaban en el sector se sabía quiénes eran y cuando los vi acercándose ami casa, salí de ahí dejando solos a mi esposa y mis hijos, luego de ver esto, miesposa y mis hijos salieron después al sitio donde me encontraba” De igual modo, la señora GLADYS YANETH GUSTIN VARGAS, al ser interrogada alrespecto manifestó: "PREGUNTADO.: Sírvase manifestar a este despacho si usted sabe porque y en quéfecha el señor HÉCTOR GUILLERMO GUSTÍN salió desplazado? CONTESTÓ: En eltiempo que mipadre salió desplazado, yo vivia en la Vereda Vilalrica, y él se fue enel 2008 aproximadamente, porque como él era maderero, el ejército lo buscaba paraque les lleve los víveres en el caballo, y de eso se dio cuenta la guerrilla y loempezaron a amenazar porque decian que estaba auxiliando al ejército, y fue victimade amenazas por parte de la guerrilla y le toco salir de la vereda y hasta ahora no haregresado.

En igual sentido, la señora JHOANA BELEN IDROBO DOMINGUEZ, señaló: "PREGUNTADO..: Sírvase manifestar a este despacho si usted sabe porque y en quéfecha el señor HECTOR GUILLERMO GUSTIN salió desplazado? CONTESTÓ: El saliódesplazado hace aproximadamente unos 8 años, y se tuvo que ir desplazado porcausa de la violencia que se daba en la zona y fue víctima de amenazasy le tocó salirde la vereda” 5.- En lo atañedero al trámite administrativo adelantado como paso previo a lapresentación de la reclamación judicial, ha de reseñarse que el actor clamó porla inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas el día29 de febrero de 2012 (folios 40 a 42), resolviéndose su inclusión mediante actoadministrativo RP 00754 de 11 de mayo de 2016, según constancia de inscripcióndel predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente,obrante a folio 126 del expediente. 6.- El conocimiento de la presente solicitud correspondió al Juzgado Primero Civil delCircuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.), disponiéndose su 1 Solicitud de Restitución de Tierras, fl. 92 Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, fl. 41.3 Declaración rendida por la señora Gladis Yaneth Gustin Vargas ante la UAEGRTD — DirecciónTerritorial Putumayo, fl. 601 Declaración rendida por la señora Johana Belén Idrobo Dominguez ante la UAEGRTD — DirecciónTerritorial Putumayo, fl. 63Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura

República de Colombia admisión en providencia de fecha 28 de junio de 2016 y ordenándose también enaquella interlocución, el cumplimiento de las ordenes que trata el artículo 86 de laley 1148 de 2011. Una vez se constató el cumplimiento de los llamados procesales de rigor, por autode 3 de agosto de 2016 se dispuso la apertura a periodo probatorio, resolviendo laincorporación de las pruebas documentales allegadas con la solicitud restitutoria, ydisponiendo la recaudación de las que de oficio se consideraron pertinentes pararesolver adecuadamente el asunto planteado. Posteriormente y toda vez que en el informe de comunicación en el predio (fl. 84),realizado por la UAEGRTD, se señaló que el señor HÉCTOR GUILLERMO GUSTINvendió una extensión del predio solicitado en restitución a las señoras BlancaTeodulia Mera y Alba Lucía Vargas, el Juzgado Primero, procedió a decretar comoprueba oficiosa, la inspección judicial al inmueble querellado, la cual se llevó a caboel 24 de febrero del año que avanza, en la que se hicieron presentes una profesionaldel Derecho designada por la URT, un funcionario catastral de esa misma entidad,la señora Blanca Teodulia Mera, el señor Argemiro Javier Rodríguez Tapia, personaque colaboró con la verificación de linderos, y el señor Guillermo Fernando GustínVargas, quien manifestó ser hijo del solicitante, y justificó su comparecenciaseñalando que a su padre, señor Héctor Guillermo Gustín, no le fue posible asistir.

En la mencionada diligencia de inspección, se levantó un nuevo plano, en el que seobservan las respectivas coordenadas y colindancias del predio objeto del asunto.Se señalaron también cada uno de los puntos sobre los cuales el Juzgado realizó elrespectivo recorrido, a fin de esclarecer lo que concierne a la venta de la porciónseñalada parte del mismo a Teodulia Mera y Alba Lucía Vargas Mera (fl. 179). Seguidamente y con ocasión del traslado corrido a partir del informe en mención,acudió el IGAC a anunciar que los datos que ahí se habían recolectado justificaronuna corrección de las bases catastrales, alfanuméricas y cartográficas habidas frenteal inmueble objeto de restitución, concluyendo que se encuentra inscrito a nombredel aquí solicitante y coincide en lo señalado en su adquisición y área, con lo descritopor la UAEGRTD, aclarando en todo caso que tal franja de terreno hace parte deuna de mayor extensión (folio 184). Y una vez vencido el término del periodo probatorio decretado, se ordenó medianteauto fechado a 11 de septiembre del año que avanza conceder al Ministerio Público,como representante de la sociedad, el término de 5 días a fin de que presente surespectivo concepto dentro del asunto de marras, entidad que durante el términootorgado guardó silencio. 5 Folio 175.

NYa Rama Judicialqe Consejo Superior de la JudicaturaieSs República de Colombia 7.- Extractado de tal modo el devenir fáctico acaecido hasta el momento, se dirimeahora el presente asunto, con apoyo en las siguientes:

II. CONSIDERACIONES 1.- Como presupuestos para la validez y eficacia de la decisión ha de observarse quela demanda cumplió a cabalidad con los requisitos formales contemplados en losapartados legales que disciplinan la materia: los artículos 75 y 76 del Código deProcedimiento Civil, hoy en los artículos 82 y 83 del Código General del Proceso.Normas aplicadas en concordancia con las disposiciones especiales consignadas enel artículo 84 de la ley 1448 de 2011. El Juzgado es competente para decidir ellitigio planteado en razón a la naturaleza de las pretensiones ventiladas, a la ausenciade oposición frente a ellas y la ubicación del bien cuya restitución se pretende y,finalmente, se avista que las personas convocadas al trámite han mostradocapacidad suficiente para ser parte y para comparecer al proceso.

La legitimación en causa deviene del interés jurídico que coloca a las partes en losextremos de la relación jurídico — sustancial, conforme lo disponen los artículos 75y 81 de la Ley 1448 de 2011, los cuales establecen que la acción de Restitución seencuentra en cabeza, entre otros, de aquellos propietarios, poseedores u ocupantesque hayan sido despojados o se hayan visto obligados a abandonar sus predios conocasión directa o indirecta de los hechos que configuren violaciones directas de quetrata el artículo 130 idem, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia dela Ley; y su cónyuge o compañera o compañero permanente, con quien se convivaal momento de ocurrencia de los hechos o amenazas que dieron lugar al despojo oal abandono forzado, según el caso. En el asunto que nos ocupa, es posible afirmar que le asiste legitimación por activaal solicitante, por ser quien ostenta la calidad de propietario del bien inmuebleperseguido en restitución. Señalamiento que se emite arropados con la informaciónobrante en los folios de matrículas inmobiliarias Nos. 440-4575 y 440-49686 de laOficina de Registro de Instrumentos Públicos de Mocoa, siendo el segundo de ellosaperturado con base en el primero. Y en pasiva la legitimación se asegura en la medida en que fueron llamadosa rebatirla pretensión del solicitante, todas aquellas personas indeterminadas que creantener derechos con la entidad suficiente para ser antepuestos a los enarbolados porél. Llamamiento que una vez agotado, mostró no haber sido atendido por personaalguna con las condiciones antedichas.

2.- Ahora bien, lejos de pretender agotar profundas reflexiones respecto al contenidoy alcance de la aplicación de estrategias de justicia transicional, de abordar elconcepto de víctima, de las normas instructoras del derecho a la restitución y al MmRama JudicialConsejo Superior de la Judicatura] República de Colombia bloque de constitucionalidad que la complementa e incluso amplifica, puesciertamente los contornos del presente caso no exigen tal actividad; bastará insinuaraquí que la necesidad de superar los aciagos entornos derivados de la ocurrencia deun conflicto, o de emprender los senderos trazados para intentar superarlo, hamotivado a la rama legislativa del poder público a diseñar una suerte dedisposiciones cuyo fin se circunscribe a lograr que todo aquel que ha sufrido losembates provocados por el fragor de la violencia ocasionada por la confrontaciónbélica interna vivida en Colombia de manera ininterrumpida desde mediados delsiglo pasado; reciba la atención necesaria para alcanzar en lo posible elrestablecimiento de sus derechos en un marco de verdad, justicia y garantía de norepetición. Surgiría entonces la ley 1448 de 2011 y con ella, un procedimiento especial derestitución imbuido de principios que flexibilizan la labor de instrucción más el acopioy valoración del material probatorio en que habrá de cimentarse el fallocorrespondiente. Todo enfocado en favor del ciudadano y al ansia de reintegrarle elaprovechamiento de la tierra que la violencia pretendió arrebatarle, brindándole asíuna opción de sostenimiento económico duradera y estable.

3.- Se sirve entonces el despacho del marco teórico holgadamente propuesto enprecedencia, buscando analizar si la solicitud formulada por la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en representación delseñor HÉCTOR GUILLERMO GUSTÍN, cumple con los presupuestos necesarios paradeclarar la restitución pretendida y en caso de hallarse una respuesta afirmativa,emitir todos aquellos ordenamientos que resulten consecuenciales a tal instrucción. Respecto a la condición de víctima: La manifestación formulada por el gestor del trámite restitutorio, sugiere unescenario de violencia que le habría conminado a él y a su núcleo familiarconformado por su esposa FLOR ALBA BERTILDE VARGAS FIGUEROA, su hijaYEIMME YORELI GUSTÍN VARGAS y su hijo EIDER YOBANI GUSTÍN VARGAS, aabandonar transitoriamente el lugar de su residencia. Las circunstancias de tiempo,modo y lugar en que habría ocurrido el actuar delictual del que dedujo una amenazaa la vida e integridad tanto propia como como de su familia, no han sidocuestionados o desvirtuados en modo alguno; preservándose así la presunción deveracidad que a su favor se ha amparado en los artículos 5 y 78 del cuerpo normativoinstructor del proceso de restitución ahora seguido. Así, se trae a colación lo manifestado por el área social de la UAEGRTD — DirecciónTerritorial Nariño, en el "DOCUMENTO PRELIMINAR CONTEXTO ZONAMICROFOCALIZADA VILLAGARZON, CASCO URBANO Y VEREDAS: SAN MIGUEL DEMAS Rama Judicialis i Consejo Superior de la JudicaturaASNTWi po República de ColombiaLA CASTELLANA, SAN ISIDRO, LA COFANIA, EL CARMEN Y VILLA RICA”, arribado alplenario en medio magnético y según el cual:

“Los diferentes escenarios protagonizados por los grupos armados al margen de laLey ha incidido de manera determinante en los procesos de desplazamientos forzadospresentados en Villagarzon, donde la población buscando protección a causa de loshechos de violencia y la confrontación armada, se ve obligada a desplazarse demanera individual en la mayoría de los casos y manteniendo esta tendencia en añosposteriores. Según La Comisión Andina de Juristas, en su informe regional deDerechos Humanos, 1993, la característica principal de este tipo de desplazamientosforzados es su inapariencia y carentes del reconocimiento real de su evidente impactosocial, ante lo cual la asistencia y atención son débiles, ya que las personas tiendenen muchos de los casos a no denunciar los hechos, a movilizarse con prevención ymiedo para no ser reconocidos en las zonas receptoras. En relación a lo anterior unsolicitante manifiesta: "La estrategia fue salir de la casa uno por uno, para que no se dieran cuenta, primerosalió un hijo con algo de la casa y así seguí yo y los demás para que esta gente nosospechara” (Declaración del 15 de agosto de 2012, ID: 67990). Según consolidado 1997 a 2011 de municipios receptores y expulsores de poblacióndesplazada de la Unidad para la atención y reparación integral víctimas la cifra depersonas desplazadas es de 9.222 correspondiente a 2.145 hogares, si bienVillagarzon se determina como un municipio principalmente receptor de poblacióndesplazada, los datos anteriores reflejan también la crítica situación en el municipioen relación a su dinámica de desplazamiento, siendo las zonas rurales en las que segenera el mayor número de expulsiones en la mayoría de los casos hacia el cascourbano.

En Villagarzon se inicia un proceso de desplazamiento por casos individuales,principalmente desde Puerto Umbria, La Cofania y La Castellana, a raiz del paroarmado decretado por las FARC. La población tomó como lugar de arribo las cabecerasmunicipales de Villagarzón y Mocoa Se tendría por cierto entonces que el núcleo familiar del señor HÉCTOR GUILLERMOGUSTÍN, encontró en los enfrentamientos y amenazas que continuamente sepresentaban en las inmediaciones a su lugar de residencia, una justificaciónsuficientemente razonable para considerar que corría inminente peligro y así,abandonar su terruño y pertenencias en aras de salvaguardar su vida y la de sugrupo familiar, pues el mismo relata que para el mes de febrero de 2008 fue víctimade amenazas en donde era compelido a abandonar su casa pues en caso de nohacerlo lo matarían. Intimidaciones que -relata el solicitante-”, volvieron a repetirsehasta el día en que un grupo armado envío a unas personas hasta su casa, ante locual, el señor HÉCTOR GUILLERMO GUSTÍN, al verlos cerca de ésta, salió hacía otrolugar, dejando a su esposa y sus hijos, quienes más adelante llegaron hasta dondeél se encontraba, sin que hasta la presente fecha hayan retornado al inmueble objetode restitución.

$ Documento Preliminar Contexto Zona Microfocalizada Villagarzón fl. 34.7 Diligencia de ampliación de la declaración rendida por el solicitante, fl. 54.Mo, Rama JudicialBS | Consejo Superior de la Judicaturaeede > República de Colombiaae Y atin mas, ha de hacerse notar aqui que el sefior HECTOR GUILLERMO GUSTIN seencuentra actualmente incluido en el registro de tierras despojadas y abandonadasforzosamente de que trata el articulo 76 de la Ley 1448 de 2011, teniéndose en talcenso una indicación de que los hechos denunciados contaron con el suficienterespaldo documental y testimonial para ser considerados certeros, tanto en laamenaza general que gravitaba sobre los habitantes del sector, como en lo queespecificamente hubo de aquejarle a él y a los suyos. Aunado a todo lo precedido, se tiene que a folios 50 a 52 del expediente, reposa laconsulta individual de la Red Nacional de Información "WIVANTO% misma quepermite consultar la información de las víctimas del Registro Único de Víctimas, lacual da cuenta del desplazamiento sufrido por el solicitante con ocasión de loshechos expuestos en líneas anteriores en el municipio de Villagarzon, cuyadeclaración se observa fue rendida en el año 2012, con fecha de siniestro a 1 demarzo de 2008, tal y como lo manifestó el solicitante en diligencia de ampliación asu declaración, rendida ante la UAEGRTD - Dirección Territorial Putumayo (fls. 53 a59).

Respecto al abandono o despojo forzado que justificaría la restitución: Que habrá de tenerse como igualmente demostrado de conformidad a los hechosanunciados en acápites precedentes, que dieron cuenta cómo los sucesos deintimidación y los atentados contra la vida e integridad de la población civil tuvieronocurrencia en el interregno de que trata el artículo 75 de la ley 1448 de 2011. Odicho en términos equivalentes, que al haber sido desarraigado el señor HÉCTORGUILLERMO GUSTÍN de su heredad en el año 2008, queda acreditado con suficienciael requisito objetivo de temporalidad contemplado en la norma en comento y lacondición de víctima del promotor de la presente acción y con él, la vigencia delderecho a perseguir por la vía del procedimiento especial seguido, elrestablecimiento de los derechos que le fueron conculcados. Respecto a la relación jurídica de la víctima con el predio objeto del proceso: En la solicitud se explicó que el señor HÉCTOR GUILLERMO GUSTÍN adquirió elinmueble cuya restitución ahora reclama, por compra realizada como copropietariodel mismo, a José España y Rosa Mélida De España en el año 1989, convirtiéndosemás adelante -año 2004-, en propietario de la totalidad del predio junto con sucónyuge Flor Alba Bertilde Vargas Figueroa por compra realizada al señor CarlosEmilio Figueroa, mediante escritura pública No. 8 de 14 de enero de 2004,debidamente registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 440-49686.E > Rama JudicialIS Consejo Superior de la Judicatura‘eed :WESs Republica de Colombia

No obstante, en la misma solicitud se señala que el solicitante al declarar ante laPersonería Municipal de San Francisco, manifestó que el mismo lo compró ensociedad de 4 personas en un área de 28 hectáreas y del cual es propietario de 18hectáreas. Teniendo en cuenta lo anterior y revisada la documentación aportada por laUAEGRTD - Dirección Territorial Putumayo, para efectos de esclarecer la tradicióndel inmueble objeto de restitución, se tiene que: Para el año 1989, la señora Rosa Melida Gustin de España y el señor José España,por medio de escritura pública No. 755 de 15 de septiembre de 1989 corrida ante laNotaría Única de Mocoa (P.), dan en venta a los señores: José Félix Vargas Martínez,Carlos Emilio Figueroa, José Elías Vargas Figueroa y el solicitante, señor HÉCTORGUILLERMO GUSTIN, un bien inmueble conocido con el nombre de "LOMA LINDA”con una extensión de 28 Has y 7000 m? e identificado con el folio de matrículainmobiliaria No. 440-4575 de la Oficina de Registro de instrumentos Públicos deMocoa (P.) (fl. 115, anotación No. 03).

Posteriormente, tras el fallecimiento de quien en vida se identificó con el nombre deJosé Félix Vargas Martínez, mediante adjudicación en sucesión, con escritura públicaNo. 462 de 8 de noviembre de 2003 de la Notaría Única de Villagarzón, se transmitióuna cuota parte del inmueble atrás referido, a los señores: Leonardo BraudelinoVargas Figueroa, Servio Augusto Vargas Figueroa, José Elías Vargas Figueroa y lasseñoras Flor Alba Bertilde Vargas Figueroa y Carmen Melba Vargas Figueroa, tal ycomo logra evidenciarse en la anotación No. 4 del citado folio de matrículainmobiliaria; seguidamente, para la misma fecha y en la misma Notaría, con escrituraNo. 463, los sucesores antes mencionados, enajenan en favor del solicitante y sucónyuge, señora Flor Alba Bertilde Vargas Figueroa, quien figura también comosucesora del extinto José Félix Vargas Martínez (anotación No. 5), su respectivacuota parte.

Finalmente y si bien con el certificado de tradición aportado no se da cuenta del áreaenajenada por parte del señor José Elías Vargas Figueroa, amén de que tampoco searribó al expediente la escritura pública con la que se celebró dicha negociación, lasanotaciones Nos. 7 y 8 del mentado folio inmobiliario, al igual que la escritura públicaNo. 8 de 14 de enero de 2004 -fls. 66 a 69-, por medio de la cual se llevó a cabo"ADJUDICACIÓN EN LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD”, dan cuenta que para antes deesa fecha, los señores HÉCTOR GUILLERMO GUSTÍN, Carlos Emilio Figueroa, y laseñora Flor Alba Bertilde Vargas Figueroa, figuraban como copropietarios del bieninmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 440-4575 y que conel último de los títulos escriturarios que aquí se cita, le ponen fin a esa copropiedad,abriéndose, en relación con el predio que aquí se persigue, el folio de matrículainmobiliaria No. 440-49686, conservando el nombre de "LO7E LOMA LINDA”y conun área de terreno de 21 Has y 7000 m?.YA Rama Judicialy Consejo Superior de la JudicaturaESSS República de Colombia

De otro lado y toda vez que al trámite administrativo compareció la señora AlbaLucía Vargas Mera y que en el "7VFORME COMUNICACIÓN EN EL PREDIO” obrantea folios 83 a 85, se señaló que del predio solicitado en restitución, el señor HÉCTORGUILLERMO GUSTÍN vendió parte del mismo, a la señora antes mencionada y a laseñora Blanca Teodulia Mera, dicha situación logró esclarecerse con la diligencia deinspección judicial decretada y practicada por el Juzgado Primero Civil del Circuitode Restitución de Tierras de Mocoa (P.), según la cual, efectivamente el solicitanteenajenó parte de ese predio a la segunda de las mencionadas y en cuanto a laprimera, señora Alba Lucía Vargas Mera, lo adquirió de la señora María Leonor Acostay esta a su vez, del señor José Bolívar Pinchao, quien lo adquirió directamentemediante compraventa del solicitante. Lo anterior logró evidenciarse sin lugar a dubitaciones gracias a las afirmacionesrealizadas verbalmente en dicha diligencia por parte de Blanca Teodulia Mera yArgemiro Javier Rodríguez Tapia y Guillermo Fernando Gustín Vargas. Testimonialesque robustecen lo indicado en el informe elaborado por la UAEGRTD obrante a folios177 a 179 del expediente, donde se determinan los puntos y las áreas quecorresponden tanto a los mencionados como al solicitante, quedando las primerasexcluidas del área solicitada en restitución y que corresponde a 15,7414 Has.Superficie que como señaló el IGAC, coincide con la consignada por la UAEGRTD yque pese a diferir de la señalada en el "título de propiedad”, aparece como parte deese predio de mayor extensión.

Así las cosas, se concluye que el área del predio perseguido en restitucióncorresponde a 15,7414 Has pedias por la UAEGRTD y que efectivamente, elsolicitante, en años anteriores celebró compraventas de diversas parcelas de esemismo lote a distintas personas (fls. 87 a 90), dentro de las cuales se ubican lasseñoras Blanca Teodulia Mera y Alba Lucía Vargas Mera, sin que aquellas seencuentren incluidas dentro de esa área, resultando así procedente la restituciónincoada por parte del señor HÉCTOR GUILLERMO GUSTÍN. Y buscando sobreabundar en apoyos probatorios, cuenta también el proceso, comoantes se dijo, con la declaración de la señora Gladis Yaneth Gustín Vargas, quienmanifestó que el señor HÉCTOR GUILLERMO GUSTÍN es su padre y que adquirió elpredio por compraventa hace muchos años atrás y que siempre ha sido el dueño,coincidiendo con el testimonio de la señora Johana Belén Idrobo Domínguez al afirmarque ese inmueble fue abandonado por el solicitante debido a amenazas por parte dela guerrilla, quienes al enterarse de que el mismo llevaba víveres en un caballo parael ejército, tomó dichos actos como auxilio para el ejército, obligándolo de ese modoa abandonar el predio y no retornar hasta la presente fecha, sin que durante todo esetérmino o en algún otro, hayan hecho presencia personas con derechos sobre éste.¿YES Rama Judicial is Consejo Superior de la JudicaturaEl> República de Colombia

is Consejo Superior de la JudicaturaEl> República de Colombia Con las pruebas relacionadas, y analizadas en su conjunto, queda claro que hace másde trece años, el solicitante junto a su núcleo familiar habitaban y explotabaneconómicamente el predio objeto de restitución, ejerciendo en dicho lapso losrespectivos actos de dominio que como propietario que es le corresponden, porhaberlo adquirido mediante compraventa debidamente registrada en la Oficina deRegistro de Instrumentos Públicos de Mocoa (P.), En cuanto que se encuentran acreditados los presupuestos de la acción, se accederáa la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras a que tienederecho el solicitante y su núcleo familiar, y se despacharán favorablemente lasmedidas de carácter particular a que se refieren las pretensiones formuladas en lademanda, en aras de garantizar su ejercicio y goce efectivo, de acuerdo con loestablecido en la Ley 1448 de 2011. Empero haciendo exclusión de la pretensión"SEPTIMA ”, contenida en el numeral 13 del acápite de "SOLICITUDES ESPECIALES”de la solicitud, al haber sido decretada en el numeral cuarto, del auto admisorio de28 de ju

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