JUZ PUTUMAYO - 2017 10 Oct D860013121001201600207000Sentencia201710410944
Juzgado de Putumayo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2017 10 Oct D860013121001201600207000Sentencia201710410944
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
95JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA San Miguel de Agreda de Mocoa, veintinueve (29) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017).ST-00034/17I. OBJETO E IDENTIFICACION DEL PROCESO, RADICACION Y PARTES QUEINTERVIENENTipo De Proceso PROCESO DE RESTITUCION Y/O FORMALIZACION DE TIERRASRadicación 86 001 31 21 003 2016-00207 00Solicitante Jorge Bayardo Yela Toro C.C. 18.154.290Vereda Miravalle, Municipio del Valle del Guamuez, Putumayo.Rural -La Pradera-Sentencia No. 00034Ubicación del PredioTipo del PredioAsunto IT. ANTECEDENTESHabiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitución de Tierras,adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro del presente asunto.1. HECHOS RELEVANTES1.1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto de lasolicitud de Restitución: de conformidad con la información que yace en la solicitud,se individualiza el predio objeto de restitución de la siguiente manera:
TIPO/NOM FOLIO DE CEDULA CATASTRAL AREA NOMBRE DEL RELACIONBRE DEL MAT.INMOB PREDIO TITULAR EN JURIDICA CON ELPREDIO ILIARIA CATASTRO PREDIORural 442-50036 86 865 00 01 0006 0085 -000 9 Has JORGE PROPIETARIO2712 m? BAYARDOYELA TORODIRECCION Y/O UBICACIÓN DEL PREDIO: RURAL, VEREDA MIRAVALLE, MUNICIPIO DE VALLE DE GUAMUEZ,DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO.INFORMACION DEL SOLICITANTE: JORGE BAYARDO YELA TORO C.C. 18.154.290NOMBRE IDENTIFICACIO | PARENTES | PRESENTE ALN CO MOMENTO DE LAVICTIMIZACIONNUCLEO MARIA PASTORA DEL SOCORRO ESTRADA 41.116.972 CONYUGE SIFAMILIAR MIGUEL ADRIAN YELA ESTRADA 1.006.995.766 | HIJO SIELDER ANDRES YELA ESTRADA 1.126.453.345 | HIJO SIIVAN JOVANY YELA ESTRADA 1.126.454.652 | HIJO SIEMERSON DEIVER YELA ESTRADA 1.006.997.527 | HIJO SI
COORDENADAS DEL PREDIOPUNTO LATITUD LONGITUD NORTE ESTE37274 02 25’ 30,667” N 762 58' 59.282” W 538843,0311 676416,409537275 02 25’ 23,026” N 762 59’ 8,963” W 538608,1292 676116,577937276 02 25’ 30,320” N 762 59’ 12.360” W 538832,4994 676011,466137277 02 25’ 38,105” N 762 59’ 1.796” W 539071,8074 676338,6511LINDEROS Y COLINDANCIASPartiendo desde el punto 32276 en línea recta en dirección oriente hasta llegar al puntoNORTE 37277 en una distancia de 405,36 Mts con predios de Antidio Toro.Partiendo desde el punto 37277 en línea recta en dirección sur hasta llegar al punto 37274ORIENTE en una distancia de 241,63 mts con predios de Heraldo Bravo.Partiendo desde el punto 37274 en línea recta en occidente hasta llegar al punto 37275 en unaSUR distancia de 380,89 mts con predios de Jesus Cuaran.Partiendo desde el punto 32275 en línea recta Norte hasta llegar al punto 32276 en una distanciaOCCIDENTE 247,77 mts con predios de Gildardo Cuaran.
1.2. Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud:Manifiesta en su declaración el señor Jorge Bayardo Yela Toro, que el predio objeto desolicitud se lo vendió el señor José Misael Cuaran Chacua a través de documento decompraventa en el año de 1999, mismo año mismo año en el que fue formalizado yregistrado la titularidad a su favor mediante escritura pública No. 1073 de 07 de octubrede 1999, constante en una extensión superficiaria de 10Has, siendo registrado dicho actoposteriormente bajo el FMI No. 442-50036; éste terreno lo utilizó para hacer una casa enmadera y techo de zinc y lo explotaron con cultivos de plátano y yuca. 1.3. Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado:
Narra el solicitante, que desde años atrás, la zona en la que vivía era centro deenfrentamientos de grupos armados al margen de la ley, según cuenta, los paramilitaresllegaban a su predio y les exigían gallinas y dinero para poder vivir tranquilos y poderconservar su predio, sin embargo con el paso del tiempo las cosas se pusieron peores,según el jefe del hogar y hoy solicitante, por buscar seguridad para él y los suyos, y porel simple hecho de conservar su vida, fue que decidió salir huyendo de su hogar y seinstaló en la vereda La Esmeralda (lugar en el que actualmente se encuentra viviendo),esto en un periodo comprendido entre el año 2000 que fue su primer desplazamiento yel año 2005 que fue el último, dejando prácticamente abandonada su propiedad.Finalmente aduce que después del desplazamiento no retornado a su hogar.III. PRETENSIONES:A través de la solicitud que hiciera el señor JORGE BAYARDO YELA TORO ante la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas a través de apoderadojudicial, busca obtener como pretensiones principales las siguientes:1. Se concretan, en suma, las pretensiones del solicitante, de conformidad con lo expuesto porel apoderado delegado por la Unidad de Restitución de Tierras en que se le reconozca lacalidad de víctima del conflicto armado y desplazamiento forzado, en los términosestablecidos por la Corte Constitucional en Sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento008 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448
de 2011.2. Se proteja el derecho fundamental de Restitución de Tierras y se ordene la restitución jurídicay material del predio, como componente de reparación integral, de conformidad con loestablecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011.3. Se solicita que se declaren todas las medidas de reparación, cautelares y satisfacción integrala favor de las víctimas del conflicto armado interno contenidas en el título IV de la ley 1448de 2011.4. Que se incluya las órdenes principalmente, la adjudicación del predio, la cancelación de todoantecedente registral, el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasa y otrascontribuciones.5. La consecuente actualización del folio de matrícula y cédula catastral por parte de la Oficinade Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís y al InstitutoGeográfico Agustín Codazzi (IGAC)/ Catastro de Mocoa, en cuanto a su área, linderos y titulardel derecho, georeferenciación, coordenadas etc.
Proceso Rad. 860013121001-2016-00207-00Página 2 de 17yA6. La suspensión de todos los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, dedeslinde y amojonamiento, abreviados que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinaria conrelación al predio cuya restitución se solicita así como los procesos notariales y administrativosque afecten el predio, salvo el proceso de expropiación de conformidad con lo normado enel literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.7. La protección y acompañamiento al predio objeto de restitución por parte de las autoridadesa Cargo, en caso de ser necesario su intervención.Su inscripción en el Registro Único de Víctimas. para que se activen las medidas de asistencia yreparación como medida de reparación Integral de conformidad con lo establecido en la Ley 1448de 2011. Todo ello en el marco de la correspondiente gratuidad y prevalencia de derechos en favor de quiensolicita la protección y restitución de sus derechos civiles además de las pretensionescomplementarias y subsidiarias relacionadas en el acápite correspondiente de la demandaestablecidas en los artículos 72, 121, 84, 86, inciso 4 del artículo 88 literales k y p del artículo 91.
IV. ACTUACION PROCESAL:Una vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella de quetrata el inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demás requisitos deprocedibilidad se procedió como a continuación se resume:Se admitió la solicitud presentada en 18 de agosto de 2016, mediante providencia de fecha 29 deagosto de 2016!, así mismo mediante oficios respectivos se notificó a las demás autoridades yentidades que participan dentro del proceso, junto con la respectiva publicación en el Diario El Tiempoel 01 de octubre de 20167.El proceso se abre a pruebas el 15 de febrero de 2017°, teniendo como pruebas las aportadas juntocon la solicitud y decretándose pruebas de oficio, no obstante frente a la solicitud hecha por el agentedel Ministerio Publico frente a la recepción de testimonios de los señores Jesús Curaran Giraldo yHernando Bravo, no se hizo necesario su recaudo toda vez que se consideró suficiente con el acervoprobatorio aportado al plenario que logra demostrar la titularidad del solicitante sobre el predio.Al contarse con las pruebas suficientes para emitir una decisión de fondo, mediante auto del 08 deseptiembre de 2017, se otorgó un término de cinco (05) días para que el Representante delMinisterio Publico presentara concepto, mismo que fue rendido el 15 de septiembre de 2017”, en elcual inicialmente hace un resumen del contenido de la solicitud de restitución y de la actuaciónadelantada precisando que es lo pretendido por el solicitante, seguidamente realiza consideracionesreferentes a los derechos de las víctimas en
el marco de la Constitución Política de Colombia, elbloque de constitucionalidad, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Ley 1448 de 2011 yfinaliza dando un concepto favorable a las pretensiones formuladas dado que se encuentrandebidamente acreditadas la relación jurídica del mismo con el predio así como su condición dedesplazado y víctima enmarcada en la situación de violencia que afectaba al municipio del Valle delGuamúez.V. CONSIDERACIONES:5.1. Presupuestos Adjetivos:
Y Folios 140 a 141? Folio 1583 Folio 170 a 1714 Folio 2095 Folios 212 a 223 Proceso Rad. 860013121001-2016-00207-00Página 3 de 17nrEste Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los articulos 79 y 80 dela Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamente representada! asicomo se encuentra presentada la demanda en legal forma de conformidad con lo que viene normadopor el los artículo 71 y ss y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
También encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el principio de procedibilidad deque trata el artículo 76 de la Ley 1448, toda vez que el señor JORGE BAYARDO YELA TORO, seencuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, medianteResolución RP 00948 de fecha 27 de junio de 2016 en calidad de víctima de abandono forzado, juntocon su grupo familiar al momento del despojo, esto tal como se evidencia a folio 128 del expedientea través de constancia CP 00353 del 27 de julio de 2016.5.2. Problema Jurídico:Tiene derecho el solicitante, señor Jorge Bayardo Yela Toro, junto con su núcleo familiar a serreparados de manera integral, a obtener la tutela de su derecho fundamental a la restitución detierras y a serle restituido y formalizado el predio rural La Pradera, objeto de solicitud ubicado en laVereda MiravalleMunicipio del Valle del Guamúez del cual es propietario?Para responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta las condiciones de lasolicitante que se encuentren acreditadas dentro el trámite administrativo y judicial.5.3. Marco jurídico y conceptual:La Restitución de Tierras despojadas o abandonadas en Colombia, viene como Instrumentoresultante de un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que de manera generalizada afectansectores más vulnerables, fundamentado en normas constitucionales e internacionales y nutrida conlas tendencias normativas y herramientas de protección, que han venido aterrizándose sobre latemática referente a la reparación y protección de las víctimas del conflicto armado, a través de unproceso
histórico de adaptación e implementación de las herramientas legales, administrativas yjudiciales puestas a disposición de la población afectada, víctima del conflicto armado en Colombia,observando estrictamente criterios de justicia y equidad bajo la óptica del enfoque diferencial a finde proteger real y efectivamente a los sectores más vulnerables.Múltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional, quehan decantado las teorías referentes a individualización, conceptualización, fundamentaciónlegitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente a las víctimas del conflictoarmado colombiano, el despacho acoge los criterios que claramente decanta la sentencia reciente T-315 de 2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y de implementación más destacados si noque ahonda en resaltar su esencia, finalidad y la importancia del rol del juez de Restitución en laBúsqueda de una paz estable y duradera:(...) 4.1. El diseño del proceso de restitución de tierras contemplado por la Ley 1448 de 2011 constituye en granmedida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violencia rural, adoptó el abandonoforzado de aquellas? así como la multiplicidad de dinámicas de usurpación y de despojo tanto material comojurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica del conflicto armado interno colombiano. En
8 Folios 133 a 1347 En la sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al prever un conjuntode medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios, según la lectura que los demandantes hacían del artículo 74 de la Ley de víctimas yrestitución de tierras, y de otras normas que giraban en torno al concepto de “despojo de tierras. La Corte consideró que, con independencia de las relevantesdiscusiones teóricas y sociales acerca de las tipologías de estos fenómenos, las medidas legislativas dictadas en respuesta al despojo son también aplicablesal abandono de tierras: “Para la Corte, si bien los conceptos de abandono y despojo son fenómenos distintos, es claro que ambos producen la expulsión dela tierra de las víctimas, lo que genera una vulneración masiva de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto interno, razón por la cual estaCorporación en múltiples y reiteradas ocasiones ha reconocido normativa y jurisprudencialmente a las víctimas de despojo y abandono sin ninguna distinción,como sucede con la definición del delito de desplazamiento forzado. En este orden, la Ley 1448 de 2011 y especialmente los artículos que ahora se demandan-arts. 28 y 72dejan ver el carácter asimilable de las víctimas de despojo, de usurpación y de abandono forzado de tierras, de tal manera que ambas sonincluidas y tenidas en cuenta por el Legislador en el marco de la Ley 1448
de 2011” Proceso Rad. 860013121001-2016-00207-00Página 4 de 17ganrelación con ello, vale la pena reproducir un conjunto de reflexiones vertidas en el Informe de Ponencia paraPrimer Debate del Proyecto que posteriormente se convirtió en la denominada Ley de Víctimas:'[...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por la fuerza en lasúltimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones de hectáreas. Delas tierras abandonadas, una parte permanece así, otra está cuidada por parientes o vecinos, o ha sidorepoblada con campesinos a quienes los jefes armados adjudicaron tierras despojadas y otra parte fuetransferida de hecho o de derecho a terceros, generalmente personas sin conexión aparente con losvictimarios.El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta el destierro, lausurpación fisica de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas que delimitaban los predios. Eldespojo de tierras fue legalizado, muchas veces, con transferencias forzadas, con la participación denotarios y registradores, y el rastro de los despojadores fue borrado por testaferros y múltiples traspasosa terceros de aparente buena fe.Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término de prescripción,y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por via judicial a su favor. En ocasiones el INCORAo el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reforma agraria cuando se desplazarony
readjudicaron las parcelas a otras personas. Otras veces el IGAC englobó los predios despojados enotro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédula catastral de los despojados.(...) 4.2. En efecto, aquellas situaciones llevaron a repensar las estructuras procesales típicamente civiles, enprocura de crear medidas excepcionales para ofrecer respuestas reales a las víctimas del conflicto en el marcode un proceso transicional de tierras, en el cual la restitución actuase como un componente preferencial yesencial del derecho a la reparación integral.4.2.1. Precisamente por las especificidades de la tipología del despojo, el abandono y la usurpación, unaadecuada comprensión de la restitución y, en particular de la restitución de tierras exigió del legislador laconstrucción de un conjunto de medidas administrativas y judiciales de carácter extraordinario que hoyconstituyen la denominada acción de restitución, cuyo propósito es el "restablecimiento de la situación anteriora las violaciones [sufridas como consecuencia del conflicto armado interno]” y subsidiariamente, cuando ello nofuere posible, la compensación.4.3. En efecto, el proceso de restitución de tierras, tal y como está contemplado por la Ley 1448 de 2011, secompone de una etapa inicial o administrativa, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y otra fasesecundaria o judicial, en cabeza de los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras.(...) 43.3. Aunque el proceso de restitución es de única instancia y ello se ha considerado comoconstitucionalmente válido,? a diferencia de lo que ocurre con
la mayoría de procesos judiciales, donde la litisconcluye con la ejecutoria de la última decisión adoptada, en el proceso citado, el legislador previó unacompetencia ¡us fundamental extendida. En otras palabras, “el Juez o Magistrado [mantiene la] competenciapara garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso, prosiguiéndose dentro del mismoexpediente las medidas de ejecución de la sentencia”. En ese sentido, el proceso sólo acaba cuandoefectivamente se hubiesen cumplido todas las órdenes de protección y restitución contenidas en el fallo.4.3.4. Con todo y lo anterior, la competencia del juez de restitución puede ir más allá. En efecto, el artículo 102de la Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial conservar su competencia después de la sentencia '(...)para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de los bienespor parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridad para susvidas, su integridad personal, y la de sus familias.” Lo anterior implica que aun cuando en la sentencia no sehaya dado una orden precisa, el juez pueda emitir nuevas y posteriores órdenes con el propósito de protegerlos derechos fundamentales de los reclamantes, particularmente, los vinculados a la restitución, posibilidad queestá en consonancia con los principios de estabilización y seguridad jurídica contemplados por el artículo 73 dela misma Ley.4.3.5. En síntesis, dichas facultades ulteriores al fallo de restitución no son sólo entonces poderes judiciales deejecución; también
consisten en la posibilidad que tiene eljuez de crear nuevos remedios jurídicos para asegurarque el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitos constitucionales y en el marco de la "(...) justiciatransicional [sea] un [verdadero] elemento impulsor de la paz”, tal como lo ha sostenido esta Corporación.Concedido esto, se trata entonces de dos competencias ¡us fundamentales extendidas distintas del juez derestitución de tierras, de un lado, se tiene la competencia para ejecutar las órdenes dadas en la sentencia
8 En sentencia C-099 de 2013, se consideró razonable esta previsión normativa al ponderar la limitación que entraña la ausencia de una instancia de revisión,con la finalidad constitucionalmente válida perseguida por la norma. Adicionalmente, explicó que el derecho de contradicción, en particular, y el debidoproceso en general se encuentran garantizados por la estructura misma del procedimiento de restitución.Proceso Rad. 860013121001-2016-00207-00Página 5 de 17y, de otro, la competencia para emitir nuevas órdenes en procura de garantizar la estabilización yseguridad jurídica de la restitución.(...) 4.4.1. En efecto, los altos valores jurídicos que se defienden en el proceso de restitución, se proyectandirectamente sobre la labor de los jueces de tierras y sus amplisimas facultades dentro del mismo como untrámite integral, que no sólo pretende definir la relación jurídica existente entre el reclamante y su predio sinoque además, está tras la búsqueda proporcional de alivios materiales a las violaciones de derechosfundamentales particularmente intensas que ocurren como consecuencia del desarraigo y la indignidad ocurridapor efecto del desplazamiento forzado. Por tal motivo, no resulta extraño que el artículo 25 de la Ley 1448 de2011 fije el derecho a la reparación integral de manera diferenciada, transformadora y efectiva; y bajodimensiones individuales, colectivas, materiales, morales y simbólicas.4.4.1.1. Justamente, en relación con dichas dimensiones, cabe indicar que en el proceso de restitución, ademásdel restablecimiento de las condiciones jurídicas y materiales
del reclamante, resultan comprometidos unaamplia gama de intereses que, si bien no tienen un origen estricto en la comprensión individual de la situacióndel peticionario, si se constituyen en circunstancias y agentes externos que tienen la potencia suficiente deimpedir el retorno efectivo de la población desplazada y, en ese sentido, de reproducir la conflictividad social.4.4.2. Es por tal motivo, que los jueces de restitución no son en estricto sentido sólo jueces de tierras. En elmarco de una visión teleológica e integral del proceso, tienen la responsabilidad de ajustar sus actuaciones al“(...) objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable” que, con independencia delesclarecimiento de la titularidad jurídica del predio restituido, debe involucrar también aquellas intervencionesque siendo visibles en el proceso pueden comprometer otras vulneraciones distintas de derechos fundamentalesa las alegadas por las victimas solicitantes y que, de no gestionarse adecuadamente, imposibilitarian elcumplimiento de los propósitos transicionales de restitución.Es así como se trabaja día a día en nuestro país en esa búsqueda de verdad, justicia reparación y norepetición con la utilización de cada vez novedosos y mejores instrumentos judiciales para poderresarcir de manera más justa, eficaz y completa las afectaciones derivadas de un contexto deviolencia que ha golpeado las bases más sensibles y vulnerables de nuestra sociedad, elcampesinado, la infancia, mujeres y madres trabajadoras, cabezas de hogar, etc., golpes que si bienhan dejado huella de dolor destierro, discriminación y olvido y que esta misma no se borra, porcuanto además debe ser
recordada como símbolo de perdón y fortalecimiento tampoco debe serestigma que impida la resocialización la convivencia, la reintegración a las labores de los campesinosen sus tierras, la paz.Enfoque diferencial aplicado a la política de restitución de tierrasLa situación de crímenes atroces, de lesa humanidad y de desplazamiento forzado o abandono detierras que se ha evidenciado a lo largo de la historia de Colombia, presenta un común denominadorque no es otro diferente a aquel que se circunscribe a la existencia de un factor discriminatorio,asociado al género, la edad, o la pertenencia a un grupo minoritario?, por tal razón, debe ser unaspecto de relevante consideración en la etapa administrativa y posteriormente en la judicial de losprocesos de Restitución de Tierras despojadaso Abandonadas Forzosamente, pues merecen unespecial tratamiento que se ha decantado como lo han hecho los entes constitucionales y losinstrumentos internacionales de protección en el marco legal estableciendo en el artículo 13 de laLey 1448 de 2011, lo cual se traduce en la obligación legal no solamente en la atención a la víctima,sino que además, en lo que concierne a la intervención oficial para asegurar que éste grupo depersonas medien de manera directa en la sustanciación de los casos, en el litigio de los mismos, enlas decisiones judiciales y en la etapa posterior a ellas.Fue así como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto 4829 de 2011para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio de discriminación positivadentro del marco de la actuación administrativa del proceso de restitución de tierras, mismo quedebe ser observado en la fase judicial como en las posteriores actuaciones de garantía del goceestable de los derechos reconocidos en la conclusión del trámite integral (Fase administrativa y
9 Afrodescendientes, comunidades indígenas, población Rom o Gitanos Proceso Rad. 860013121001-2016-00207-00Página 6 de 17n>judicial), en todo caso, procurados desde una óptica adecuada, diferenciada, transformadora yefectiva.
El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro una situación especialy diferenciada del resto social, busca materializar la mayor atención a la población desplazada queactualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad, para efectos de dignificarlas en elreconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el estado de cosas inconstitucionaladvertido en la sentencia T 025 de 2004.5.4. Lo Probado:Hechos de violenciaLa Inspección de Policía El Placer, está ubicada en el municipio de Valle del Guamuez en eldepartamento del Putumayo, en el suroccidente de Colombia, cuya cabecera municipal es LaHormiga, haciendo parte de la zona fronteriza con la República de Ecuador, razón por la cual losgrupos al margen la ley pretenden mantener el control para favorecer el tráfico de armas y drogasilícitas, información que se logra corroborar con la información brindada por el Observatorio delprograma Presidencial de derechos Humanos y Derechos Internacional humanitario en sus informes,donde para el año 2005 se registró altos indices de homicidios, y especificamente para el caso dePutumayo se encontró por encima de la tasa nacional durante el periodo de 1993 y 2004, colocandoal Valle del Guamuez entre uno de los primeros lugares. De ahi que el municipio de valle del Guamuezsea uno de los principales aportantes de población víctima de desplazamiento, especialmente en elárea rural, generada de manera directa y evidente por la presencia en la zona de grupos insurgentes,como la guerrilla y paramilitares con el Bloque Central Bolívar de las AUC que incursiona en elmunicipio durante el año 1999, convirtiendo a
la Inspección de El Placer como escenario y centrode operaciones de distintos grupos armados.Debido a la débil presencia del Estado en la región, se favoreció el ingreso y accionar de los gruposal margen de la ley, entre ellos el EPL con el frente Aldemar Londoño en el año 1983, actuó conmayor influencia en la región con interés sobre la zona de explotación petrolera, así como tambiénel grupo de las FARC a través del frente 48, que iniciaron sus acciones en el municipio de Valle delGuamuez a mediados de 1991, ocupando la zona que el EPL abandonada al desmovilizarse,pretendiendo el dominio sobre los cultivos ilícitos dentro del contexto fronterizo.'El paulatino aumento de cultivos de coca formó una estrecha relación entre las FARC y la economíadel narcotráfico, fortaleció su accionar y expansión, pues desde el año 1991 hasta 1998, cuandoinician las acciones de las UAC en Putumayo, coincide con el crecimiento de los cultivos ilícitos enesta zona del sur del país?. Para finales del año de 1999, las AUC entran a la Inspección de El Placery cometen contra la población una de las masacres que más marcó la historia del Putumayo,consolidando su presencia en el casco urbano y estableciendo un periodo crítico de violencia en estazona, que fue constante hasta su posterior desmovilización en el año 2006",Para esta época, igualmente se da inicio a las duras confrontaciones entre los grupos insurgentes,tanto de las FARC como las AUC que ejercieron control y dominio en la región, imponiendo susmodelos sociales y creando
nuevas leyes para su adaptación, lo que obligó a una regulación de lavida de los habitantes de El Placer, cambiando sus prácticas y costumbres; y es así como la constantedisputa entre estos grupos armados ocasionó el recrudecimiento del conflicto, lo cual conllevabaintimidaciones, amenazas, siembra de minas antipersona, ataques a la fuerza pública, secuestros,constantes enfrentamientos, extorciones, paros armados, desapariciones forzadas e infinidad de
10 Plan Integral Único para la Atención a Población en Situación de Desplazamiento de Valle del Guamúez, 2011.11 Comisión Andina de Juristas, Putumayo, serie de informes regionales de Derechos Humanos, 1993,12 Centro de Memoria Histórica, informe El Placer, mujeres, coca y guerra en el bajo Putumayo, 2012.13 Centro de Memoria Histórica, informe El Placer, mujeres, coca y guerra en el bajo Putumayo, 2012.Proceso Rad. 860013121001-2016-00207-00Página 7 de 1792desplazamientos, No siendo suficiente, posteriormente los paramilitares incursionan en veredasaledañas a El Placer, como lo son Los Ángeles, La Esmeralda, Nuevo Mundo y San Isidro, que seconvirtieron en el nuevo escenarios de los combates entre guerrilla y paramilitares, para lo cualinstalan sus trincheras y cavan las fosas comunes donde los paramilitares enterraron a sus víctimas.
Es así como el Valle del Guamuez, se constituye en uno de los municipios principales expulsores depoblación desplazada, seguido de Puerto Asís, dejando una estadística de 28.409 personas víctimasde desplazamiento por la violencia entre los años de 1997 a 2011, según datos suministrados por laUnidad de Atención a las Víctimas. Sin embargo ya desde el año de 1996 la población reportabadesplazamientos individuales a causa de las presiones de la guerrilla sobre la movilidad, la
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.