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JUZ PUTUMAYO - 2017 10 Oct D860013121001201600237000Sentencia2017102172844

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2017 10 Oct D860013121001201600237000Sentencia2017102172844
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

2 RumaJadicial rConsejo Superior dela Juelicatara ‘ : República de Colombia JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DELCIRCUITO ESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicación: 860013121001-2016-00237-00.Solicitante: Martha Yolanda Rosero Ruales - Hernán Palacios Cadena.Terceros: Personas Indeterminadas.Sentencia: 038. Mocoa, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, Procede este Juzgado a proferir sentencia de única instancia dentro del procesoremitido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado, en Restitución deTierras de Mocoa (P.), en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo PCSIA1710671 del10 de mayo de 2017, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la .. Judicatura.

I. ANTECEDENTES Al amparo del procedimiento especial contemplado en la ley 1448 de 2011, hasolicitado la señora MARTHA YOLANDA ROSERO RUALES, se proteja su derechofundamental a la restitución de tierras en calidad de víctima y propietaria delinmueble que actualmente ocupa. : Los hechos en los que fundamenta sus ruegos, son presentados de la manerasiguiente: : 1.- — Latitular de las prerrogativas cuya reivindicación se persigue, identificada concédula de ciudadanía 66.850.553 de Cali (Valle del Cauca); ha manifestado serpropietaria del predio rural ubicado en la Vereda La Esmeralda del municipio de Vallede Guamuez departamento del Putumayo, buscando le sea restituido materialmente.Inmueble cuyas especificaciones se detallan así: — - 7

— - 7 Matricula Cédigo Catastral Area AreaInmobiliaria 9 Catastral Solicitada442-1594 86-865-00-01-0004-0072-000 29,5630 Has 9 Has+3886 m? COLINDANTES ACTUALESPartiendo desde el punto 37225 en dirección oriente, en una distancia de 311.49m hasta legar al punto 37224 con predios del señor Carlos Sinsajoa.ORIENTE Partiendo desde el punto 37224 en dirección sur, en una distancia de 301.42 m, hasta. ilegar al punto 37223, con predios del señor Carlos Sinsajoa.Partiendo desde el punto 37223, en dirección occidente, en una distancia de 311.49m, hasta llegar_al_punto 37222, con carretera veredal.Partiendo desde el punto 37222, en dirección norte, en una distancia de 301.42 m, ycerrando con el punto 37225, con predios de señor Victoriano Sinsajoa. NORTE SUR OCCIDENTEieee.) Rama Judicial ;aye Consejo Superiorde la Judicature COORDENADAS.‘PUNTO LATITUD LONGITUD NORTE | ESTE37222 0025'6,789"N 77°0'45,719"W 538109,8925 673120,639437223 0025'13,626"N 77%0'38,297"W 538320,0736 673350,526537224 0925'20,812"N 77%0'44,916"W 538541,1682 673145,662137225 0025'13,975"N 77%0'52,339"W 538330,9873 672915,7742 |

3.- Sus pretensiones, en síntesis buscan que se (i) proteja su derecho fundamentala la restitución de tierras, y se restituya materialmente el predio rural ubicado en eldepartamento del Putumayo, municipio de Valle del Guamuez, Inspección del Placer,vereda La Esmeralda, con un área de 9,3886 Has, registrado a folio de matrícula No.442-1594 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, y códigocatastral No. 86-865-00-01-0004-0072-000; y se (ii) decreten las medidas dereparación integral de carácter individual y colectivo de que trata el Art. 91 de la ley 1448 de 2011. 3.- Presentó también el escrito demandatorio una relación abstracta del escenariode violencia padecido por la comunidad que habita el municipio de Valle de Guamuezy más concretamente, el soportado por los miembros de la vereda La Esmeralda deaquella circunscripción territorial. Entre ellos la reclamante, quien a efectos deindicar los hechos jurídicos que justificarfan su relación con el inmueble que diceposeer, indicó que: "...) lo adquirió desde 1999 y lo legalizó en el año 2008 con escritura el cuallo compro por el valor de 5.100.000 el predio de 9.800 hectáreas”.

Y comó actos constitutivos de despojo de desplazamiento de ‘su núcleo familiar,denunció: (..) nos desplazaron a todos los de la vereda por los enfrentamientos entrelos grupos armados (guerrilla, auc, decían que iban a bombardear la veredatodos salimos todos salimos de allá eso paso en el mes de junio de 2000,todos llegamos [/fal municipio de la hormiga y nos ubicaron en el colegio cchhay estuvimos 8 días, nos dieron el auxilio de trasporte (sic) y yo me fuí conmi familia para Nariño al contadero donde mi madre, a los tres meses nosdevolvimos al placer y nos prestaron un rancho pero seguian los maltratosde los paramilitares porque nos acusaban de guerrilleros hasta que un día locogieron a mi esposo lo iban a matar y la comunidad nos fue a rescatar de ahínos fuimos a Córdoba Nariño hay vivimos 3 años, por falía de trabajo nosfuimos para Llorente hay vivimos 3 años cuando nos enteramos que ya lascosas se habían calmado regresamos al placer a vivir a la vereda alto Guisiaen el año 2011 a una casa prestada donde vivo hasta ahora. :

Concluyendo el libelo que de los hechos relacionados en precedencia, se estima queMARTHA YOLANDA ROSERO RUALES, puede considerarse propietaria del predioanunciado “a partir del 7 de abril de 2008".Rama Judicial| Consejo Superior de la Judicatura j República de Colombia3.-En lo atafiedero al trámite administrativo’ adelantado como paso previo a lapresentación de la reclamación judicial, ha de resefiarse que la actora solicitó lainscripción del predio en el Registro'de Tierras Despojadas y Abandonadas el día 14de Octubre de 2014 (folio 9 vto), resolviéndose su inclusión mediante actoadministrativo RP 962 de 28 de junio de 20161. 4.-Fue admitida a trámite la solicitud mediante auto de 28 de septiembre de 2016(folio 81), disponiéndose la ejecución de los ordenamientos de-ley, más losllamamientos dirigidos a las entidades públicas encargadas de intervenir en elmismo. : : Hubo de agotarse finalmente el término de notificación y traslados, sin que hayaacudido persona alguna, jurídica o natural; manifestando oposición al ruegorestitutorio enarbolado por parte la actora. Se dispuso la correspondiente recaudación probatoria mediante auto de 25 de enerode 20172, ordenándose la práctica de todas aquellas solicitadas por las partesintervinientes en el trámite, más las que de oficio se consideraron necesarias paraemprender la tarea de dirimirlo. ra 5.- Fue ordenada finalmente la remisión del presente asunto a éste juzgado parafallo, en cumplimiento a lo ordenado por el acuerdo PCSJA17-10671, instructor demedidas de descongestión transitoria para la especialidad restitutoria de tierras.

6.- Extractado de tal modo el devenir fáctico acaecido hasta el momento, se dirimeahora el presente asunto, con apoyo en las siguientes: TI. CONSIDERACIONES - 1.- Como presupuestos para la validez y eficacia de la decisión ha de observarseque la demanda cumplió a cabalidad con los requisitos formales contemplados enlos apartados legales que disciplinan la materia: los artículos 75 y 76 del Código deProcedimiento Civil, hoy contenidos en los artículos 82 y 83 del Código General delProceso; normas aplicadas en concordancia con las disposiciones especialesconsignadas en el artículo 84 de la ley 1448 de 2011. El Juzgado es competente paradecidir el litigio planteado en razón a la naturaleza de las pretensiones ventiladas, ala ausencia de oposición frente a ellas y la ubicación del predio cuya restitución sepersigue y, finalmente, se avista que las personas convocadas “al trámite hanmostrado capacidad suficiente para ser parte y para comparecer al proceso. El punto sustancial de la legitimación en la causa se muestra ab initio satisfecho,como quiera que la acción de restitución se ha adelantado por quien dice ser 1 Folio 24 Vto,2 Folio 129-130,ni ORRama Judicialeae’ | ConsajaSSuperior dele Judicateraif Repablica de Colombia

a propietaria del bien querellado y al propio tiempo, víctima de la violencia eque otrorala habría compelido a desarraigarse de él. 2.- Ahora bien, lejos de pretender agotar profundas reflexiones respecto al contenidoy alcance de la aplicación: de estrategias de justicia transicional, de abordar elconcepto de víctima, de las normas instructoras del derecho a la restitución y albloque de constitucionalidad que la complementa e incluso amplifica -puesciertamente los contornos del presente caso no exigen tal actividad-; bastaráinsinuar aquí que la necesidad de superar los aciagos entornos. derivados de laocurrencia de un conflicto, o de emprender los senderos trazados para intentarsuperarlo, ha motivado a la rama legislativa del poder público a diseñar una suertede disposiciones cuyo fin se circunscribe a lograr que todo aquel que ha sufrido losembates provocados por el fragor de la violencia ocasionada por la confrontaciónbélica interna vivida en Colombia de manera ininterrumpida desde mediados delsigio pasado; reciba la atención necesaria para alcanzar en lo posibleel restablecimiento de sus derechos en un marco de verdad, justicia y garantía deno repetición. Surgiría entonces la ley 1448 de 2011 y con ella, un procedimiento especial derestitución imbuido de principios que flexibilizan la labor de instrucción más el acopioy valoración del material probatorio en que habrá de cimentarse el fallocorrespondiente. Todo enfocado en favor del ciudadano y al ansia de reintegrarle elaprovechamiento de la tierra que la violencia pretendió arrebatarle, brindándole asíuna opción de sostenimiento económico duradera y estable.

3.- Se sirve entonces el despacho del marco teórico holgadamente propuesto enprecedencia, buscando indagar si la solicitud formulada por la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en representación deMARTHA YOLANDA ROSERO RUALES, cumple con los presupuestos necesarios paradeclarar la restitución pretendida y en caso de hallarse una respuesta afirmativa,emitir todos aquellos ordenamientos que resulten consecuenciales a tal instrucción. Respecto a la condición de víctima: La manifestación formulada por la gestora del trámite restitutorio sugiere unescenario de violencia que le habría conminado a abandonar transitoriamente ellugar de su residencia. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habríaocurrido el actuar delictual del que dedujo una amenaza a la vida e integridad tantopropia como la de su núcleo familiar, no han sido cuestionados o desvirtuados enmodo alguno; preservándose así la presunción de veracidad que a su favor se haamparado en los artículos 5 y 78 del cuerpo normativo instructor del proceso derestitución ahora seguido. Se tendría entonces como cierto que MARTHA YOLANDA ROSERO RUALES y sufamilia encontró en los enfrentamientos y amenazas que continuamente se 4: AN, Rama Judicial| Consejo Superior de la Judicatura) República de Colombapresentaban en las inmediaciones a.su lugar de residencia, una justificaciónsuficientemente razonable para considerar que corría inminente peligro y así,abandonar su terruño y pertenencias en aras de salvaguardar su vida y la de sugrupo familiar, pues fue tanta la conmoción que causaron en ella las constantesamenazas. de muerte hacia su esposo, que los obligaron a cambiar continuamentede vivienda, buscando encontrar el lugar donde pudiesen radicarse y llevar una vidalibre de amenazas y desesperanza.

Y aún más, ha de hacerse notar aquí que la señora ROSERO RUALES se encuentraactualmente incluida en el registro de tierras despojadas y abandonadasforzosamente de que trata el artículo 76 de la ley 1448 de 2011, teniéndose en talcenso una indicación de que los hechos denunciados contaron con el suficienterespaldo documental y testimonial para ser considerados certeros, tanto en laamenaza general que gravitaba sobre los habitantes de! sector, como en lo queespecíficamente hubo de aquejarle a él y a los suyos. Aunado a todo lo precedido, se tiene que a folio 33 del expediente reposa la consultaindividual de la Red Nacional de Información "WIVANTO”que permite averiguarla información consignada en el Registro Único de Víctimas, encontrando a lasolicitante con estado Incluido, por el siniestro acaecido en el municipio de Valle delGuamuez (P.) el 19 de junio del año 2000; tal y como lo narraala solicitante en sudeclaración.

Respecto al abandono o despojo forzado que justificaría la restitución: Que habrá de tenerse como igualmente demostrado de conformidad a los hechosanunciados en acápites precedentes, agregándose a ellos que los sucesos deintimidación y los atentados contra la vida e integridad de la población civil tuvieronocurrencia en el interregno de que trata el artículo 75 de la ley 1448 de 2011. Odicho en términos equivalentes, que al haber sido desarraigado el actor de su.propiedad en periodos de tiempo ocurridos con posterioridad al 1° de enero del año1991, queda acreditado con suficiencia el requisito objetivo de temporalidadcontemplado en la norma en comento y ‘de paso se tiene suficientementedemostrada la condición de víctima de la promotora de la presente acción y con ella,la vigencia del derecho a perseguir por la vía del procedimiento especia! seguido, elrestablecimiento de los derechos que otrora le fueron conculcados. Respecto a la relación jurídica de la víctima con el predio objeto del proceso: En la solicitud se explicó que la reclamante adquirió el predio cuya restitución ahorareclama, por compra realizada el 14 de abril de 2008 al señor José Pérez Betancourt,elevada a escritura pública N° 483 de la Notaría Única del Circuito de Mocoa. Títulode dominio que fue aportado en copia a la solicitud como prueba incontestable de

5a,is \ Ramis JudicialEE” | Consejo Superior de la JudicabaraRepub) tga de Colombiala propiedad alegada (folio 75-76), al avistarse también que fue debidamenteregistrado en el folio de matricula inmobiliaria, 442-1594 de la Oficina de Registrode Instrumentos Públicos de Puerto Asis, bajola anotación No. 04 del historial denegociación del mismo (fl. 77). Concluyéndose que se cumplió con los requisitos -exigidos por el Código Civil en sus artículos 745 y 756 para garantizar la validez yeficacia de la adquisición del dominio de bienes inmuebles por el modo de latradición. Por otra parte, se aportó por la UAEGRTD el Informe Técnico Predial (folio 57-63),elaborado por el Área Catastral de la Unidad en donde se establece la identificaciónfísica y jurídica del predio, determinando que no existe ningún tipo de afectación legala su dominio o uso, puesto que no cuenta con zonas de reserva, territorios colectivos, .rondas de ríos, explotación minera, zonas donde se adelanten procesos de explotaciónde recursos no renovables, no es aledaño a parques naturales, o cualquier otra.situación que afecte el inmueble pretendido o impidan adelantar su efectiva restituciónmaterial. Con las pruebas relacionadas, y analizadas en su conjunto, queda claro que hace másde veinte años la solicitante junto a su núcleo familiar habitaban y explotabaneconómicamente el predio objeto de restitución, ejerciendo en dicho lapso losrespectivos actos de dominio que como propietaria que es le corresponden, porhaberlo adquirido mediante compraventa debidamente registrada en la Oficina deInstrumentos Públicos correspondiente.

Ahora, según las probanzas obrantes en el proceso restitutorio, se tiene que el predioidentificado bajo matricula catastral No. 86-865-00-010004-0072-000 se encuentra .inscrito a nombre de la solicitante, bajo escritura pública No. 483 de 7 de abril de2008. Empero, se evidencia también que es una compraventa parcial realizada por elseñor José Higinio Pérez Betancourt quién aparece registrado en la historia censal dela ficha predial bajo clave de título 1, quien era el propietario del predio de mayor:extensión que vendió en distintos tiempos y a personas diferentes, sin adelantar eldesenglobe de cada una de aquellas enajenaciones. Afirmación que se encuentrarespaldada en el certificado de tradición (folio 43-45) y en lo que informan lasanotaciones 2 y 3 de aquel documento, Por tanto esta agencia judicial solo dispondrála realización de la individualización y secesión del predio correspondiente a la partepretendida por la solicitante, más no a ninguna otra.

Se hace necesario aclarar también que respecto al acta de localización predial, laUnidad de Restitución de Tierras informa que el predio se traslapa con las solicitudesID 144827-ID 167738. Llamado que muestra ser sólo aparente cuando se avista quea folio 167 y con ocasión de la inspección ocular y revisión del predio de la solicitanterealizada por el IGAC se sostuvo que “/a georeferenciación no presenta superposicióncon otros predios en la base catastral y se encuentra dentro del espacio geográficomatriz”.SN Rama Judicial4? $ Consejo Superiorde la JudicatureposA República de ColombiaLo anterior pone de manifiesto que se encuentran acreditados los presupuestos dela acción, abriéndose pasa la protección del derecho fundamental a la restitución detierras a que tiene derecho la solicitante, adicionalmente, se adoptarán las medidasde carácter particular y comunitarias a que se refieren las pretensiones, en aras degarantizar su ejercicio y goce efectivos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1448de 2011. Para ello, se tendrá en cuenta la situación particular de la solicitante y su núcleofamiliar, según el análisis de contexto individual elaborado por el Área Social de laUAEGRTD el 10 de junio de 2016, que obra a folios 35 y 38 en el que se hizo constar que: “La señora Martha Yolanda Rosero Salazar de 45 años de edad, es una personavulnerable habita en una vivienda prestada propiedad de la señora Ana Teresano recuerda el apellido (...). En renglones seguidos menciona, su condicióneconómica depende del trabajo que realiza su compañero como jornalero y desu hijo, sus ingresos mensuales son1 aproximadamente de ($240.000)aproximadamente (...).

Ahora bien teniendo en cuenta la existencia de una obligación financiera contraídapor la solicitante con el Banco Agrario de Colombia se observa en el certificado detradición emitido por la ORIP de Puertos Asís en la anotación 5 la constitución de ungravamen hipotecario registrada el día 2 de junio de 2009, que pesa sobre el bieninmueble objeto de reclamación, es menester mencionar que su solución o lacondonación de los intereses causados con ocasión de aquel empréstito es unapretensión que no será acogida por dos razones a mencionar: es la primera que noobra al interior del expediente prueba alguna que haga alusión a los pormenoresde dicho crédito hipotecario, impidiéndosele así a la judicatura conocer debidamentede la obligación y los términos y condiciones en que ésta se negoció, así comotampoco se conoce el modo en que se. han venido presentando las devolucionespactadas. Y es la segunda el sostener que se ha considerado en pretéritas ocasionesque dichos alivios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la ley 1441de 2001, van dirigidos a reconstituir la normalidad en la ejecución de las obligacionescrediticias que se habrían visto interrumpidas por el desplazamiento del deudor, perono para los créditos extendidos con posterioridad al retorno de éste al lugar de supropiedad. Caso este último apreciable hoy en autos, pues la Señora MARTHAYOLANDA ROSERO RUALES fue desplazada en el año 2000 y el crédito hipotecariofue adquirido en el año 2009 como se observa a folio 44 vto.

Finalmente esta célula judicial concluye que en razón a que existen diferencias entrelas fuentes de información oficial catastral (29 Hast+5630 m?) y registral (19 Has+6000 m?) es necesario señalar que el juzgado tomará lo presentado en el procesode georreferenciación en campo adelantado por la Unidad que acompaña al actoren su reclamación, por así disponerlo el artículo 89 de la ley 1448 de 2011. Más sise considera que el trabajo investigativo adelantado por dicha entidad debeconsiderarse prueba fidedigna dentro de los asuntos de justicia transicional civil, porcontar aquellas mediciones con instrumentos y técnicas que, se presume, resultan 7Rama judicial ;i 1 Conseja Superior de la Judicaturay República de Colombiaa (33i más modernas y precisas que las empleadas por la oficina de acopio de informacióncatastral. En consecuencia, el despacho estimará las pretensiones principales 1, 2, 3, 5, 6, 7 y8, contenidas en el escrito demandatorio, se denegará las enlistadas en losnumerales 10 y 11, la pretensión complementaria de los numerales 2 y 3 y lassolicitudes especiales 3, 4 y 5 al no encontrarse prueba alguna que demuestre lanecesidad en su aplicación. Aquellas enlistadas como solicitudes especiales 1 y 2,no requerirán pronunciamiento adicional, toda vez que fueron cumplidas en la fasede instrucción previa al presente acto de juzgamiento, En cuanto a la pretensióndecima primera se negará debido a que no se comprobó la ocurrencia de un hechopunible que-deba ser puesto en conocimiento de las autoridades de investigación yjuzgamiento criminal competentes.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado Segundo de Descongestión Civil del CircuitoEspecializado en Restitución de Tierras, administrando justicia en el nombre de laRepública y por autoridad de la ley, : RESUELVE PRIMERO.- DECLARAR, RECONOCERY PROTEGER el derecho fundamental ala restitución y formalización de Tierras, de MARTHA YOLANDA ROSERO RUALES,identificada con cédula de ciudadanía 66.850.553 de Cali (Valle del Cauca) por lasrazones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- DECLARAR que la señora MARTHA YOLANDA ROSERO RUALES, espropietaria del predio rural denominado Divino Niño ubicado en la Vereda LaEsmeralda del municipio de Valle de Guamuez departamento del Putumayo, TERCERO.- ORDENAR, como medida de reparación integral la restitución delderecho pleno de propiedad a favor MARTHA YOLANDA ROSERO RUALES, espropietaria del predio rural denominado Divino Niño ubicado en la Vereda LaEsmeralda del municipio de Valle de Guamuez departamento del Putumayo,individualizado de la siguiente manera:

Matricula ha Área ÁreaInmobiliaria Código Catastral Catastral Solicitada442-1594 86-865-00-01-0004-0072-000 29,5630 Has 9 Has+3886 m? COLINDANTES ACTUALES Partiendo desde el punto 37225 en dirección oriente, en una distancia de 311,49E > aeNoRT! m hasta legar al punto 37224 con predios del señor Carlos Sinsajoa.ORIENTE ¡Partiendo desde el punto 37224 en dirección sur, en una distancia de 301,42 m,hasta_llegar al punto 37223, con predios del señor Carlos Sinsajoa.Partiendo desde el punto 37223, en dirección occidente, en una distancia de 311.49SUR m, hasta llegar al punto 37222, con carretera veredal.Es, $, Rama Judiciales : | Consejo Superior de la Juelicatura Reptiblica de Colombia [occIDENTE Partiendo desde el punto 37222, en dirección norte, en una distancia de 301.42m, y cerrando con el punto 37225, con predios de señor Victoriano Sinsajoa. Coordenadas PUNTO LATITUD LONGITUD NORTE ESTE 37222 "0025'6,789"N 77%0'45,719"W 538109,8925 673120,639437223 | 0°25'13,626"N 77%0'38,297"W 538320,0736 673350,5265 37224 0°25'20,812"N 77°0'44,916"W 538541,1682 673145,6621 37225 0025'13,975"N 77%0'52,339"W 538330,9873 672915,7742

CUARTO.- ORDENAR al Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís que|inscriba esta sentencia en el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442-1594, y en elque habrá de crearse a propósito de la expedición de ésta decisión, Igualmente, se ordena el levantamiento de las medidas cautelares de inscripción dela demanda que recaen sobre el bien perteneciente al Folio de Matrícula InmobiliariaNo. 442-1594, proferida al momento de dar inicio a este trámite judicial. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo anterior se ordena SEGREGARdel predio de mayor extensión, identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No.442-1594, (9 Has+3886 m2), correspondientes al área delimitada de acuerdo a loslinderos señalados en el numeral segundo de esta providencia. Se allegará copia actualizada de aquel documento registral, más el adicional que secreará a favor de la actora, con destino al Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Ellocon el propósito de que se efectúen las actualizaciones pertinentes, de acuerdo asus competencias legales. : QUINTO.- COMISIONAR a! Juzgado Promiscuo Municipal de Valle de Guamuez,Putumayo, para que dentro del término de treinta (30) días siguientes al recibo delDespacho Comisorio, realice la diligencia de entrega del predio reseñado a favor dela aquí solicitante. Para la materialización de dicho acto procesal, debe coordinar elesfuerzo logístico y de seguridad necesario con la Unidad Administrativa Especial deGestión de Restitución de Tierras Despojadas de Putumayo y la Fuerza Pública. Porsecretaría líbrese el respectivo despacho comisorio.

SEXTO.- REITERAR la orden dada a la Unidad Administrativa Especial para laAtención y Reparación Integral a las Víctimas y a las entidades que conforman elSistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas en la sentenciaNo. 246 del 19 de noviembre de 2013 proferida por el Juzgado Primero Civil delCircuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa dentro del expediente2013-00070-00, en lo atañedero a la implementación y ejecución del plan de retorno.forjado a favor de las víctimas de desarraigo de las veredas de la Inspección El Placerdel municipio de Valle del Guamuez, Putumayo.Rams JudicialConsejo Superior delae La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a lasVíctimas deberá adelantar también el proceso de que trata el Decreto 1084 de 2015,buscando así establecer la necesidad de aplicar en favor de la actora y su núcleofamiliar, la entrega de ayudas humanitarias o la indemnización por víaadministrativa, según corresponda. Igualmente, deberá tener en cuenta respecto a las órdenes que aquí se impartan,que la reclamante fue víctima del delito de desplazamiento forzado en compañía desu núcleo familiar conformado actualmente por estas personas: NOMBRE COMPLETO DOCUMENTO VÍNCULOHernán Esteban Palacios Cadena C.C, 87.104.929 Compañero permanenteKevin Anderson Palacios Rosero T.L, 1.004.577.068 Hijo

Lo que implica que se les debe aplicar por el Estado el principio de enfoquediferencial para la interpretación de normas y aplicación de políticas de estado,convirtiéndose en sujetos de especial protección. SÉPTIMO.- ESTÉSEa lo dispuesto en el auto número 344 del 08 de abril de 2014proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución deTierras de Mocoa dentro del proceso radicado bajo el No, 2012-00098, de acuerdoa las órdenes que a continuación se transcriben /n extenso: “A. El Departamento para la Prosperidad Social (DPS), según su oferta institucional,deberá poner en marcha la estrategia que busca implementar medidas de asistencia yacompañamiento a la población víctima del conflicto armado interno, y más concretamente,del delito de desplazamiento forzado, para que éstas puedan lograr su auto sostenimiento enpro de una estabilización socio-económica al interior de cada hogar. Igualmente, esta entidad, en asocio con el Ministerio de Cultura, deberá ejecutar proyectos deinversión social en infraestructura física al servicio de la comunidad (Centros de recreación,deporte y cultura), en el lugar donde se encuentra ubicado el predio inmerso en este proceso. B.- En cada una de sus competencias, el Departamento Administrativo para laProsperidad Social (DPS), el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el Ministerio del Trabajoy la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), tendrán que poner enmarcha todos los programas de generación de empleo y su correspondiente capacitación, elloen favor de todo el núcleo familiar de la solicitante, según lo dispone el titulo IV, capítulo Iartículo 67 y 68 del Decreto 4800 de 2011.

De igual manera se les deberá garantizar el acceso a la educación preescolar, básica, media,técnica y universitaria, concediendo incentivos y créditos de estudio para que puedaninscribirse a carreras técnicas, tecnológicas o universitarias relacionadas especialmente con elagro o a conveniencia del beneficiario, estando también involucradas para este fin, otrasentidades tales como, el Ministerio de Educación, el ICETEX, y las Secretarías de Educacióndepartamental y municipal. C.- La UAEGRTD, deberá incluir por una sola vez a la beneficiaria de estepronunciamiento y a su grupo familiar, en el Programa de Proyectos Productivos a cargo de ladependencia que internamente maneja ese tema, esto luego de verificar que se realizó laentrega o el goce material del predio objeto de restitución, y ademds viendo la viabilidad delproyecto, y de acuerdo a lo establecido en la Guía Operativa que maneja ese programa, 10¿EN Koro Judicialil \ Consejo Superior deda JudicaturaZé Republicade Colombia D.- El Ministerio de Salud y Protección Social, las Secretarías de Salud deldepartamento y del municipio de Valle del Guamuez, junto con la EPS a la cual se encuentraafiliada, deberán garantizar de manera integral y prioritaria, a la solicitante y sus hijos menoresde edad, la cobertura en lo que respecta a la asistencia médica y psicológica, según se reportaen la caracterización hecha por la Unidad de Restitución de Tierras y el ICBF, en los términosdel artículo 52 de la Ley 1448 del 2011 y los artículos 91 y subsiguientes del Decreto 4800 de2011,

Además se implemente en este departamento, en coordinación de la UARIV, el programa deatención psicosocial y salud integral para las víctimas del conflicto armado (PAPSIVI) con el finde mitigar la afectación emocional de esta población, E.- Al Departamento del Putumayo y el municipio de Valle del Guamuez, lescorresponde gestionar a nivel central los recursos necesarios para la recuperación ymantenimiento de las vías de acceso al lugar en el que se encuentra ubicado el predio ordenadoaquí restituir, y responsabilizarse también por la buena prestación de los servicios deacueducto, alcantarillado e interconexión eléctrica en la zona. F.- El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) tendrá que intervenir en lazona donde se encuentra ubicado el inmueble objeto de este proceso, realizando elacompañamiento psicosocial a la familia que aquí ha sido beneficiada, determinando lasdiferentes necesidades de los menores de edad si

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