JUZ PUTUMAYO - 2017 11 Nov D860013121001201400165000Sentencia2017112318827
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2017 11 Nov D860013121001201400165000Sentencia2017112318827
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura República de Colombia JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRASMOCOA - PUTUMAYO Radicación: 860013121001-2014-00165-00.Solicitante: JOSÉ ABRAHAM QUENGUAN MIPAZ.Terceros: Personas Indeterminadas.Sentencia 064 Mocoa, veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete. Procede este Juzgado a proferir sentencia de Unica instancia dentro del proceso de lareferencia, luego de la remisión que del mismo efectuase el Juzgado Primero Civil delCircuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.), en virtud de lodispuesto en el Acuerdo PCSJA17-10671 del 10 de mayo de 20171, proferido porla Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
I. ANTECEDENTES 1.- El señor JOSE ABRAHAM QUENGUAN MIPAZ, identificado con cédula deciudadanía N° 41.115.197 expedida en El Valle de Guamuez (P.), a través deapoderado judicial adscrito a la UAEGRTD, formuló solicitud de restitución yformalización de tierras a su favor y de su núcleo familiar, conformado al momentodel desplazamiento por su esposa MARÍA BELINDA IMBACUAN DE QUENGUAN Y susHijos SEGUNDO EVELIO QUENGUAN IMBACUAN Y JAIMEN WILSON QUENGUANIMBACUAN?,
2.- El señor QUENGUAN dice ostentar la calidad de poseedor? dentro del predio ruralde propiedad de su esposa MARIA BELINDA IMBACUAN DE QUENGUAN,denominado “La floresta” situado en la vereda Los Angeles, inspección de policía ElPlacer, municipio del Valle del Guamuez, departamento del Putumayo. Bien que ensu petición individualizó y cuyos datos fueron corregidos por la Unidad de restituciónde tierras frente a las inconsistencias encontradas en los polígonos de algunospredios colindantes con el aquí pretendido, inconsistencias que se deben según loinforma la entidad al mal cargue de estos y no a problemas de linderos en lo físico, ' “Por el cual se adoptan unas medidas de descongestión yfortalecimiento para los juzgados civiles del circuitoy las salas civiles especializadas en restitución de tierras de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, yse adoptan otras disposiciones”? Respaldo folio 13, cuaderno principal.3 Ibídem.Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura República de Colombia Y denunció dentro de los actos constitutivos de su desplazamiento, queaproximadamente en el año 2000: (...) en el 99 la guerrilla se radicó en el placer pero llegaron los paracos y mataronhartisima gente inocente, más de 500 personas fueron muertas por los paracos, en elrío sabían estar atrancados cuerpos, en 21 de julio de 2000, faltaban 15 minutos paralas 6 de la mañana estallo un cilindro que cayó a 50 metros de la casa, yo cogí elpantalón para ponérmelo cuando estallo otro cilindro, ahi fue cuando salimoscorriendo con mi mujer y mis hijos, SEGUNDO EVELIO QUENGUAN IMBACUAN yJAIMEN WILSON QUENGUAN IMBACUAN y estuvo bien porque sí no nos mataban a
5.- En lo pertinente al trámite administrativo adelantado previamente a lareclamación judicial, se observa constancia de inscripción del predio en el Registrode Tierras Despojadas y Abandonadas a nombre del solicitante y su grupo familiarincluidos dentro del Registro mediante resolución RPR N° 0053 de 25 de febrero de2014 de la solicitud ID 996478 así como también se avista a folios 46 y 47 respuestaemitida por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas,donde consta que el solicitante y su núcleo familiar se encuentran dentro del RegistroÚnico de Víctimas. 6.- El conocimiento de la solicitud correspondió inicialmente al Juzgado Primero Civildel Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.), disponiéndose suadmisión en providencia de fecha 25 de abril de 2014 y ordenándose también enaquella interlocución, el cumplimiento de las ordenes de que trata el artículo 86 dela ley 1148 de 2011 (fl. 131). 7.- Una vez se constató la observancia de los llamados procesales de rigor y elcumplimiento de lo ordenado en providencia del 12 de mayo de 2014 (fl. 140), porauto de 3 de julio del 2014 se dispuso la instrucción del periodo probatorio,resolviendo la incorporación de las documentales allegadas con la solicitudrestitutoria y disponiendo la recaudación de las que de oficio se consideraronpertinentes (fls. 183 a 187).
8.-Posteriormente, según el primer ITP allegado con la demanda el predio reclamadoen restitución se encuentra inmerso en la zona de reserva forestal de la Amazonía,establecida en la Ley 2? de 19599, razón por la cual el Juzgado mediante auto N°01485 de 22 de octubre de 201410, decretó la suspensión de términos con el fin quela UAEGRTD se dé inicio a la solicitud de sustracción de dicha área ante el Ministerio 7 Folio 10, respaldo folio 43 cuaderno principal.$ Folio 127 cuaderno principal.2 folio 80 cuaderno principal.19 folio 227 cuaderno principal.Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura República de Colombia oposición frente a ellas y la ubicación del bien cuya restitución se pretende y,finalmente, se avista que las personas convocadas al trámite han mostradocapacidad suficiente para ser parte y para comparecer al proceso. La legitimación en la causa deviene del interés jurídico que coloca a las partes enlos extremos de la relación jurídico — sustancial. Conforme a lo dispuesto en elartículo 81 de la Ley 1448 de 2011, son titulares de la acción de restitución de tierraslas personas a las que hace referencia el artículo 75 de esa misma normatividad. Enel caso que nos ocupa es posible afirmar que le asiste legitimación por activa alsolicitante en vista de que quien signa el memorial petitorio ostenta la calidad deposeedor del bien querellado y al propio tiempo, dice ser víctima de la violencia queotrora la habría compelido a desarraigarse de él.
En cuanto a la legitimación en la causa por pasiva se tiene que está sólo llamada aser conformada por las denominadas personas indeterminadas, en tanto que luegode surtirse la notificación mediante emplazamiento de todos aquellos que considerendetentar derechos sobre la propiedad litigada; no acudieron opositores con situacionesjurídicas concretas que deban ser antepuestas al derecho enarbolado por elsuplicante. Ahora bien, lejos de pretender agotar profundas reflexiones respecto al contenido yalcance de la aplicación de estrategias de justicia transicional, de abordar el conceptode víctima, de las normas instructoras del derecho a la restitución y al bloque deconstitucionalidad que la complementa e incluso amplifica, pues ciertamente loscontornos del presente caso no exigen tal actividad; bastará insinuar aquí que lanecesidad de superar los aciagos entornos derivados de la ocurrencia de un conflicto,o de emprender los senderos trazados para intentar superarlo, ha motivado a larama legislativa del poder público a diseñar una suerte de disposiciones cuyo fin secircunscribe a lograr que todo aquel que ha sufrido los embates provocados por elfragor de la violencia ocasionada por la confrontación bélica interna vivida enColombia de manera ininterrumpida desde mediados del siglo pasado; reciba laatención necesaria para alcanzar en lo posible el restablecimiento de sus derechosen un marco de verdad, justicia y garantías de no repetición. Surgiría entonces la ley 1448 de 2011 y con ella, un procedimiento especial derestitución imbuido de principios que flexibilizan la labor de instrucción más el acopioy valoración del material probatorio en que habrá de cimentarse al fallocorrespondiente. Todo enfocado en favor del ciudadano y al ansia de reintegrarle elaprovechamiento de la tierra que la violencia pretendió arrebatarle, brindándole asíuna opción de sostenimiento económico duradero y estable.
Se sirve entonces el despacho del marco teórico holgadamente propuesto enprecedencia, buscando analizar si la solicitud formulada por la Unidad AdministrativaRama JudicialConsejo Superior de la Judicatura > República de Colombia los hechos denunciados contaron con el suficiente respaldo documental y testimonialpara ser considerados certeros, tanto en la amenaza general que gravitaba sobrelos habitantes del sector, como en lo que específicamente hubo de aquejarle a él ya los suyos.
2. El abandono o despojo forzado que justificaría la restitución: Habrá de tenerse como igualmente demostrado de conformidad a los hechosanunciados en acápites precedentes, al haber mostrado las pruebas recabadas cómolos enfrentamientos entre los grupos armados ¡legales que buscaban hacerse alcontrol territorial de la vereda Los Ángeles propiciaron escenarios de intimidación yatentados contra la vida e integridad de la población civil que tuvieron ocurrencia enel interregno de que trata el artículo 7515 de la ley 1448 de 2011. O dicho entérminos equivalentes, que al haber sido desarraigado el actor de su heredad en elaño 2000, queda acreditado con suficiencia el requisito objetivo de temporalidadcontemplado en la norma en comento, la condición de víctima de la promotora dela presente acción y con ella, la vigencia del derecho a perseguir por la vía delprocedimiento especial seguido, el restablecimiento de los derechos que le fueronconculcados.
3. Relación jurídica de la víctima con el predio objeto del proceso: De acuerdo con la información relacionada dentro del escrito de postulación, asícomo de las pruebas aportadas, el despacho le dará valor probatorio al nuevoinforme técnico predial aportado por la UAEGTD, toda vez que en dicho documentose corrigieron los yerros encontrados en cuanto a individualización del predio,linderos, coordenadas y colindancias y extensión superficiaria (folios 240 a 259) loscuales lo ubican en el departamento del Putumayo, municipio de Valle de Guamuez,inspección de policía El Placer, denominado “la Floresta”; identificado con matriculainmobiliaria N° 442-25091 (folio 102); registrado a nombre de MARIA BELINDAIMBACUAN QUENGUAN, datos que permiten a esta judicatura singularizarefectivamente el inmueble solicitado por el petente.
En cuanto a la situación jurídica del reclamante si bien acude al proceso en calidadde poseedor!®, teniendo en cuenta que la hacienda pretendida es de propiedad de 15 ARTÍCULO 74. DESPOJO Y ABANDONO FORZADO DE TIERRAS. (...) Se entiende por abandonoforzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada adesplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directocon los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75(ES)
16 Respaldo folio 14 cuaderno principal.Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura República de Colombia tiene derecho el solicitante y su núcleo familiar, despachándose favorablementetambién las medidas de carácter particular a que se refieren las pretensionesformuladas en la demanda, en aras de garantizar su ejercicio y goce efectivo, deacuerdo con lo establecido en la Ley 1448 de 2011, sin que ello sea óbice para queel Estado pueda acudir a las acciones ordinarias preestablecidas, si en algún momentoconsidera justificado realizar operaciones de extracción dentro de este territorio. Se denegarán no obstante las pretensiones principales contenidas en los numerales"DÉCIMA QUINTA y DÉCIMA SEXTA” toda vez que ha salido avante la declaración delas solicitaciones enumeradas como principales en el correspondiente escritodemandatorio. Respecto a la solicitud contenida en el formulario de inscripción en el registro detierras despojadas y abandonadas, tendiente a la condonación del impuesto predial,esta Judicatura accederá a lo solicitado, toda vez que no se puede desconocer laextrema vulnerabilidad de la población desplazada, acreditada aquí también en elcaso de la solicitante; ni el principio de solidaridad establecido en artículo primerode la Constitución Política Colombiana, preceptor del deber de asistir a las personasque se encuentran en circunstancias de debilidad, garantizando de esta manera elgoce pleno de sus derechos fundamentales.
En lo atañedero a las pretensiones contenidas en la pretensión "DECIMA SEGUNDA”ya fueron objeto de pronunciamiento de manera expresa en auto número 344 del08 de abril de 2014, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito especializadoen Restitución de Tierras de Mocoa dentro del expediente radicado bajo el NO8600131121001-2012-00098-00, situación que igualmente acontece con lasatinentes a la ejecución de plan retorno, puesto que ello ya fue decidido por el mismodespacho en la sentencia N° 00047 del 1° de agosto de 2014, promulgada al interiordel proceso de radicación N° 8600131121001-2013-00347-00. Para las órdenes que deben impartirse en el presente trámite, ha de tenerse encuenta que el núcleo familiar de la solicitante estuvo compuesto al momento deldesplazamiento de la siguiente manera: NOMBRE Y APELLIDO IDENTIFICACIÓN | VINCULOMaría Benilda Imbacuan de Quenguan 41.115.197 EsposaSegundo Evelio Quenguan Imbacuan 18.155.491 HijoJaimen Wilson Quenguan Imbacuan 18.156.830 Hijo En mérito de lo expuesto, el Juzgado Segundo de Descongestión Civil del CircuitoEspecializado en Restitución de Tierras, administrando justicia en el nombre de laRepública y por autoridad de la ley,Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura República de Colombia Predio que se desprende de uno de mayor extensión el cual es de propiedad de laesposa del solicitante señora MARIA BELINDA IMBACUAN DE QUENGUANidentificada con la cédula de ciudadanía No. 41.115.197 expedida en Linares (N.), yque se individualiza con el folio de matrícula inmobiliaria No. 442-25091 de la Oficinade Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asis.
TERCERO.- ORDENAR al Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís queinscriba esta sentencia en el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442-25091, y en elque habrá de crearse a propósito de la expedición de ésta decisión. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo anterior se ordena SEGREGARdel predio de mayor extensión, identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No.442-25091, tres hectáreas más mil cuatrocientos cincuenta y un metros cuadrados(3 has 1451 m?), correspondientes al área delimitada de acuerdo a los linderosseñalados en el numeral segundo de esta providencia. Igualmente, se ordena el levantamiento de las medidas cautelares de inscripción dela demanda que recaen sobre el bien perteneciente al folio de matrícula inmobiliariaN° 44225091 proferida al momento de dar inicio a este trámite judicial anotaciones6 y 7, al igual que su ACTUALIZACIÓN, de conformidad con las órdenes impartidasen esta decisión, para lo cual deberá tener en cuenta la información suministradapor la UAEGRTD — Dirección Territorial Putumayo (fls. 240 a 259).
Se allegará copia actualizada de aquel documento registral, más el adicional que secreará a favor de los actores, con destino al Instituto Geográfico Agustín Codazzi.Ello con el propósito de que se efectúen las actualizaciones pertinentes, de acuerdoa sus competencias legales. Por lo tanto, SE ORDENA a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos dePuerto Asís - Putumayo, que dentro del mes siguiente a la notificación de éstaprovidencia, registre de manera independiente y autónoma dicha porción de tierra,y en consecuencia, le aperture un certificado de libertad y tradición propio, con surespectivo folio de matrícula inmobiliaria que incluya la titularidad única y exclusivade dominio a favor de los señores JOSÉ ABRAHAM QUENGUAN MIPAZ identificadocon la cédula de ciudadanía N° 5.309.002 expedida en Ipiales (N.) y MARÍA BELINDAIMBACUAN DE QUENGUAN identificada con la cédula de ciudadanía N° 41.115.197expedida en Linares (N.). Una vez que se haya cumplido lo anterior, se ORDENA alORIP de que inmediatamente remita el nuevo certificado de libertad y tradición condestino al Instituto Geográfico Agustín Codazzi — IGAC para que éste, en término nosuperior a un mes contado a partir de la anterior remisión, registre la mencionadafracción de terreno en la base de datos que administra, y en consecuencia, le genereuna cédula y código catastral propia e independiente, expidiendo el respectivocertificado, en donde se incluya al señor JOSE ABRAHAM QUENGUAN MIPAZ
11Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura República de Colombia tendrán que poner en marcha todos los programas de generación de empleo y sucorrespondiente capacitación, ello en favor del núcleo familiar de la solicitante,según lo dispone el título IV, capítulo I artículo 67 y 68 del Decreto 4800 de 2011. De igual manera se les deberá garantizar el acceso a la educación preescolar, básica,media, técnica y universitaria, concediendo incentivos y créditos de estudio para quepuedan inscribirse a carreras técnicas, tecnológicas o universitarias relacionadasespecialmente con el agro o a conveniencia de la beneficiaria, estando tambiéninvolucradas para este fin, otras entidades tales como, el Ministerio de Educación,el ICETEX, y las Secretarías de Educación departamental y municipal. SEPTIMO.- El Ministerio de Salud y Protección Social, las Secretarías de Salud deldepartamento y del municipio del Valle del Guamuez, junto con la EPS EMSSANAR ola que se encuentre afiliada a la fecha, deberán garantizar de manera integral yprioritaria, al solicitante en este asunto y a todo su grupo familiar, la cobertura enlo que respecta a la asistencia médica y psicológica, en los términos del artículo 52de la Ley 1448 del 2011 y los artículos 91 y subsiguientes del Decreto 4800 de 2011.
Además se implemente en el departamento del Putumayo, en coordinación de laUARIV, el programa de atención psicosocial y salud integral para las víctimas delconflicto armado (PAPSIVI) con el fin de mitigar la afectación emocional de estapoblación. OCTAVO.- El Banco Agrario de Colombia, los Ministerios de Vivienda, Ciudad yTerritorio, y de Agricultura y Desarrollo Rural, en asocio o de manera individual,deberán atender prioritariamente al solicitante y su grupo familiar, dentro de losprogramas para adquirir subsidios de mejoramiento, construcción o compra devivienda nueva o usada, y según su naturaleza, esto es, si es rural o urbano. Para lograr la materialización de este literal, la Unidad de Restitución de Tierrastendrá que remitir al Banco Agrario de Colombia, mediante el Acto Administrativocorrespondiente, y de forma periódica, un listado de las personas que han sidobeneficiadas con la Restitución de Predios y que tienen la necesidad de serpriorizadas en el tema de vivienda. NOVENOEl municipio de Valle del Guamuez, representado por su señor Alcalde, yen coordinación con el Concejo de esa localidad, deberá dar aplicación al AcuerdoNo. 013 del 19 de junio del 2015, por el cual se establece la condonación yexoneración del impuesto predial, valorización, tasas y otras contribuciones a favorde los predios restituidos o formalizados en el marco de la ley 1448 de 2011, a losreclamantes de la presente acción pública, sobre el predio objeto de compensacióny durante los dos años siguientes a la entrega material y jurídica
13Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura República de Colombia Se deniegan igualmente las pretensiones DÉCIMA QUINTA y DÉCIMA SEXTA, al haberprosperado la pretensión principal restitutoria; relevándose así el juzgado de laobligación de imponer las compensaciones de que trata el artículo 72 de la ley 1448de 2011. DÉCIMO QUINTO.- DENEGAR la declaración de la pretensión sexta principal, porcuanto dentro del expediente no se observa el pedimento de dicha orden en lostérminos señalados en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, esto es,con anuencia del solicitante. DÉCIMO SEXTO.- IMPONER a modo de protección transitoria, la restricción deque trata el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 consistente en la prohibición paraenajenar el bien inmueble restituido durante el término de dos (2) años. Porsecretaría se librarán las comunicaciones respectivas con destino a la Oficina deRegistro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, Putumayo. DÉCIMO SÉPTIMO.- NOTIFICAR este fallo al Representante legal del municipioValle del Guamuez, del departamento del Putumayo, a la Procuraduría General de laNación delegada para Restitución de Tierras y al representante judicial delsolicitante, de conformidad con el artículo 93 de la ley 1448 de 2011, anexando copiade la misma.
Para dar cumplimiento a las órdenes aquí emanadas se remitirá copia virtual de estaprovidencia a las Direcciones Generales de las Unidades de Víctimas y de TierrasDespojadas, al Gobernador del Departamento del Putumayo, a CORPOAMAZONIA ya las entidades que pertenecen al Sistema Nacional de Atención y Reparación a lasVíctimas - SNARIV, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría delPueblo. DÉCIMO NOVENO.- SIN LUGARa emitir condena alguna por concepto de costasprocesales, al no haber pruebas de que ellas se hayan causado. NOTIFIQU SE Y CUMPLASE ZAPATA LONDOÑO ueza RAMA JUDICIAL aJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓNCIVIL DE CIRCUITOESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRASMOCOA
NOTIFICO LA SENTENCIAPOR ESTADOS
GLORIA
HOY. Secretaria << deRama JudicialConsejo Superior de la Judicatura República de Colombia JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRASMOCOA - PUTUMAYO Radicación: 860013121001-2014-00165-00.Solicitante: JOSÉ ABRAHAM QUENGUAN MIPAZ.Terceros: Personas Indeterminadas.Sentencia 064 Mocoa, veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete. Procede este Juzgado a proferir sentencia de única instancia dentro del proceso de lareferencia, luego de la remisión que del mismo efectuase el Juzgado Primero Civil delCircuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.), en virtud de lodispuesto en el Acuerdo PCSJA17-10671 del 10 de mayo de 20171, proferido porla Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
I. ANTECEDENTES 1.- El señor JOSÉ ABRAHAM QUENGUAN MIPAZ, identificado con cédula deciudadanía N° 41.115.197 expedida en El Valle de Guamuez (P.), a través deapoderado judicial adscrito a la UAEGRTD, formuló solicitud de restitución yformalización de tierras a su favor y de su núcleo familiar, conformado al momentodel desplazamiento por su esposa MARÍA BELINDA IMBACUAN DE QUENGUAN Y susHijos SEGUNDO EVELIO QUENGUAN IMBACUAN Y JAIMEN WILSON QUENGUANIMBACUAN?, 2.- El señor QUENGUAN dice ostentar la calidad de poseedor? dentro del predio ruralde propiedad de su esposa MARÍA BELINDA IMBACUAN DE QUENGUAN,denominado “La floresta” situado en la vereda Los Ángeles, inspección de policía ElPlacer, municipio del Valle del Guamuez, departamento del Putumayo. Bien que ensu petición individualizó y cuyos datos fueron corregidos por la Unidad de restituciónde tierras frente a las inconsistencias encontradas en los polígonos de algunospredios colindantes con el aquí pretendido, inconsistencias que se deben según loinforma la entidad al mal cargue de estos y no a problemas de linderos en lo físico, ' “Por el cual se adoptan unas medidas de descongestión y fortalecimiento para los juzgados civiles del circuitoy las salas civiles especializadas en restitución de tierras de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, yse adoptan otras disposiciones”? Respaldo folio 13, cuaderno principal.3 Ibídem.Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura
República de Colombia para este caso allegan nuevo informe de georeferenciación e ITP3 quedandoindividualizado la hacienda solicitada de la siguiente manera: Matricula las Area AreaInmobiliaria Codigo Catastral Catastral Solicitada442-25091 86-865-00-02-0001-0150-000 5 Has 5046 m2. 3 Has 1451 m?, COLINDANTESNORTE Partiendo desde el punto 12073 en dirección Oriente, en una distancia de 308,26 mts,cerrando con el punto 1270 con predio del señor EMISENO CHAPID.ORIENTE Partiendo desde el punto 12070 en dirección Sur, en una distancia de 104,72 mts,hasta llegar al punto 12071 con predio del señor PARMENIDE SANTANDER.SUR Partiendo desde el punto 12071 en dirección Occidente, en una distancia de 328,71mts, hasta llegar al punto 12072 con predio de la señora MELBA REYNA.OCCIDENTE Partiendo desde el punto 12072 dirección Norte, en una distancia de 95,46 mts, hastallegar al punto 12073 con predio del señor JAIME WILSON QUENGUAN. COORDENADAS PTO. LATITUD LONGITUD NORTE ESTE 12070 0° 284,382" N 76° 59"38,426" W 543571,0097 675206,309512071 0° 28'2,445”N 76° 59°35,644” W 543511,4106 675292,416312072 0° 27°55,284” N 76° 59°43,517" W 543291,2698 675048,578112073 0° 27°57,506” N 76° 59"45,670" W 543359,6222 674981,9383
3.- Sus pretensiones en sintesis buscan que, se (i) les proteja el derechofundamental a la restitución de tierras y se les reintegre materialmente el prediorural denominado “la floresta” situado en la vereda Los Ángeles, inspección de policíaEl Placer, municipio del Valle del Guamuez, departamento del Putumayo, con unárea de 3 Has 1451 m2, registrado a folio de matrícula No. 442-25091 de la oficinade instrumentos públicos de Puerto Asís, y código catastral N° 86-865-00-02-0001-0150-000 y se (ii) decreten las medidas de reparación integral de carácter individualy colectivo de que trata el artículo 91 de la ley 1448 de 2011. 4.- El reclamante, a efectos de indicar los hechos jurídicos que justificarían surelación con el inmueble, indicó que el predio cuya restitución ahora reclama, fueadquirido por su esposa MARÍA BELINDA IMBACUAN DE QUENGUAN poradjudicación mediante resolución N° 932 del 30 de junio de 1989, proferida por laentonces denominado Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA,(sustituido por la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS según Decreto 2363 de 2015,del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural), Folios 252 a 257 cuaderno principal3 Folio 242 a 247 cuaderno principal6 Respaldo folios 13 vto, 43, 62,74. Cuaderno principal.Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura
República de Colombia Y denunció dentro de los actos constitutivos de su desplazamiento, queaproximadamente en el año 2000: (...) en el 99 la guerrilla se radicó en el placer pero llegaron los paracos y mataronhartísima gente inocente, más de 500 personas fueron muertas por los paracos, en elrío sabian estar atrancados cuerpos, en 21 de julio de 2000, faltaban 15 minutos paralas 6 de la mañana estallo un cilindro que cayó a 50 metros de la casa, yo cogí elpantalón para ponérmelo cuando estallo otro cilindro, ahí fue cuando salimoscorriendo con mi mujer y mis hijos, SEGUNDO EVELIO QUENGUAN IMBACUAN yJAIMEN WILSON QUENGUAN IMBACUAN y estuvo bien porque sí no nos mataban atodos, pasaron las balas por todos los lados de la casa, salimos al placer... (...)”. ? 5.- En lo pertinente al trámite administrativo adelantado previamente a lareclamación judicial, se observa constancia de inscripción del predio en el Registrode Tierras Despojadas y Abandonadas a nombre del solicitante y su grupo familiarincluidos dentro del Registro mediante resolución RPR N° 0053 de 25 de febrero de2014 de la solicitud ID 996478 así como también se avista a folios 46 y 47 respuestaemitida por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas,donde consta que el solicitante y su núcleo familiar se encuentran dentro del RegistroÚnico de Víctimas.
6.- El conocimiento de la solicitud correspondió inicialmente al Juzgado Primero Civildel Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.), disponiéndose suadmisión en providencia de fecha 25 de abril de 2014 y ordenándose también enaquella interlocución, el cumplimiento de las ordenes de que trata el artículo 86 dela ley 1148 de 2011 (fl. 131). 7.- Una vez se constató la observancia de los llamados procesales de rigor y elcumplimiento de lo ordenado en providencia del 12 de mayo de 2014 (fl. 140), porauto de 3 de julio del 2014 se dispuso la instrucción del periodo probatorio,resolviendo la incorporación de las documentales allegadas con la solicitudrestitutoria y disponiendo la recaudación de las que de oficio se consideraronpertinentes (fls. 183 a 187). 8.-Posteriormente, según el primer ITP allegado con la demanda el predio reclamadoen restitución se encuentra inmerso en la zona de reserva forestal de la Amazonía,establecida en la Ley 28 de 19599, razón por la cual el Juzgado mediante auto N°01485 de 22 de octubre de 201410, decretó la suspensión de términos con el fin quela UAEGRTD se dé inicio a la solicitud de sustracción de dicha área ante el Ministerio
7 Folio 10, respaldo folio 43 cuaderno principal.5 Folio 127 cuaderno principal.2 folio 80 cuaderno principal.19 folio 227 cuaderno principal.Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura República de Colombia del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, entidad que expidió la Resolución No.1517 de 14 de septiembre de 2016, con la cual se sustrajo definitivamente unasáreas localizadas en las veredas El Placer, Los Ángeles, Mundo Nuevo y La Esmeraldadel municipio del Valle del Guamuez de la reserva forestal de la Amazonía establecidaen la citada ley; razón por la cual, por auto de 19 de julio 2017 se decidió levantarla medida de suspensión mencionada y continuar con el trámite correspondiente (fl.236). 9.- Así mismo con el segundo ITP, que corrigió los linderos y coordenadas del prediosolicitado, se evidencia, que si bien este se encuentra en un bloque de hidrocarburosen TIPO_AREA: AREA DISPONIBLE, TIERRAS _ID: 3490, CONTRATO_N:RUMIYACO, OPERADORA: AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, no se estádentro del radio de los 2.5 km de afectación por pozos petroleros (fl. 244).
10. En el mismo informe la UAEGRTD certifica que el predio no presenta traslapetotal o parcial con solicitudes de inscripción en dicho registro, solicitudes judicialesy/o sentencias de restitución (fl. 244).
11. En la narración realizada por el solicitante ante la UAEGRTD, manifiesta que dela tierra de su esposa se han vendido un total de siete (7) hectáreas así: tres (3)hectáreas con documento de compraventa al señor PARMENIDES, a cada uno desus hijos SEGUNDO EVELIO QUENGUAN IMBACUAN y JAIME WILSON QUENGUANIMBACUAN, les dono una hectárea y media y SEGUNDO EVELIO compró unahectárea más, concluye
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