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JUZ PUTUMAYO - 2017 11 Nov D860013121001201400299000Sentencia2017112095247

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2017 11 Nov D860013121001201400299000Sentencia2017112095247
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

ohJUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA San Miguel de Agreda de Mocoa, siete (07) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).ST-00061/17I. OBJETO E IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES QUEINTERVIENEN PROCESO DE RESTITUCION Y/O FORMALIZACION DE TIERRAS860013121001-2014-00299-00Diego Gabriel Pistala Benites - CC 87.103.390Vereda Los Ángeles — Inspección el Placer, Municipio Valle delGuamuez, Putumayo.RuralSentencia No. 0061 Tipo De ProcesoRadicaciónSolicitanteUbicación del PredioTipo del PredioAsunto

II. ANTECEDENTESHabiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitución de Tierras,adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro del presente asunto.1. HECHOS RELEVANTES1.1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto de la solicitudde Restitución: De conformidad con la información que yace en la solicitud, se individualizael predio objeto de restitución de la siguiente manera:

TIPO / NOMBRENOMBRE FOLIO DE AREA DEL TITULAR RELACIONMAT.INMOB CEDULA CATASTRAL JURIDICA CON ELDEL ILIARIA PREDIO EN PREDIOPREDIO CATASTRORural 442-70061 86-865-00-01-0002-0027-000 | 7954m? | LA NACIÓN OCUPANTEDIRECCION Y/O UBICACIÓN DEL PREDIO: RURAL, VEREDA LOS ANGELES, MUNICIPIO DE VALLE DELGUAMUEZ, PUTUMAYOINFORMACION DEL SOLICITANTE: DIEGO GABRIEL PISTALA BENITES— CC. 87.103.390PRESENTE ALNOMBRE IDENTIFICACION PARENTESCO MOMENTO DE LANUCLEO VICTIMIZACIONFAMILIAR | LUZ ESPERANZA N/R COMPAÑERA ] NOBENAVIDES PERMANENTE

COORDENADAS DEL PREDIOPUNTO LATITUD LONGITUD NORTE ESTE204680 0° 26’ 58,017” N 77° 0' 17,156” W 541530,4413 674006,3466204681 0° 26’ 56,922” N 77° 0' 19,031” W 541496,7721 673948,2830204682 0° 26’ 55,200” N 77° 0' 15,182” W 541443,7627 674067,4356204683 0° 26’ 53,779" N 77° 0' 17,386” W 541400,0744 673999,176220468 1Aux 0° 26’ 57,497” N 77° 0' 18,047” W 541514,4317 673978,7373204683 Aux 0° 26’ 56,846” N 77° 0' 18,989” W 541494,4319 673949,5824Datum geodésico.EGS_84 Magna Sirgas — Magna Colombia BogotaLINDEROS Y COLINDANCIASPartiendo desde el punto 204681 en dirección oriente, en una distancia de 35.20mts., hasta llegar al punto 204681Aux con predios del señor CARLOS POTOSI; LuegoNORTE partiendo desde el punto 204681aux, en una distancia de 31.92 mts, hasta llegar alpunto 204680 con predios del señor ERMES ERAZO.— ORIENTE hasta llegar al punto 204682 con predios del señor ABRAHAN CUARAN.Partiendo desde el punto 204680 en dirección sur, en una distancia de 106,04 mts.,

SUR Partiendo desde el punto 204682 en dirección occidente, en una distancia de 81.04mts., hasta llegar al punto 204683 con predios del señor ABRAHAN CUARAN. OCCIDENTE predios del señor DIEGO HURTADO.Partiendo desde el punto 204683 en dirección norte, pasando por el punto204683Aux, en una distancia de 106.60 mts, hasta llegar al punto 204681, con 1.2. 1.3. Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud: Narra en los hechosrelacionados con la forma como adquirió el predio objeto de su solicitud de restitución elseñor Diego Gabriel Pístala, que realizó negocio a través de documento privadocompraventa! con el señor Jose Marino Caicedo Goyes el día 13 de octubre de 2006, por elvalor de dos millones quinientos mil esos mcte, pero que en el documento reza el valor dequinientos mil pesos con la finalidad de no aumentar el precio del catastro, según lo dichopor el señor Caicedo Goyes y que además el predio era explotado por el solicitante conánimo de señor y dueño desde el año 2003, es decir por un período aproximado de cuatroaños mediante el cultivo de plátano yuca y maíz. Manifiesta además el solicitante que muya pesar que el predio en el documento privado aparece ubicado en la vereda la esmeralda,lo correcto es que el mismo se encuentra ubicado en la vereda Los Ángeles, del municipiodel Valle del Guamuez.

Se manifiesta en los hechos de la demanda de igual manera que, para la fecha deacaecimiento de los hechos victimizantes, como ocupante del predio en mención, elsolicitante sólo tenía la mera expectativa de ser adjudicatario del predio, pero que debido aque no sólo le asisten o cobijan la ley civil sino también la normatividad aplicable en materiaagraria y la ley de víctimas dicha expectativa se convierte en derechos, también se narraque actualmente el predio objeto de solicitud se encuentra ocupado por un tercero sin elconsentimiento del solicitante, quien admitió haber realizado negocio sobre el predioprecitado pero que el negocio no se perfeccionó por no haberse pagado la totalidad delprecio pactado. Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado: Respecto aldesplazamiento y abandono del predio, el señor Diego Gabriel Pístala, manifiesta que fue aconsecuencia de los constantes enfrentamientos de grupos armados al margen de la ley,comenta, que personalmente nunca recibió amenazas por parte de estos grupos, pero quela situación que provocaban los enfrentamientos hacían imposible vivir y trabajar allí; porotro lado, las fumigaciones a cultivos ilícitos que el estado realizaba hizo que todos losdemás se dañaran, incluyendo los del solicitante por lo que también se vio afectada laeconomía de toda la región, debiendo salir desplazado en el año 2007 para no arriesgar suvida hacia al municipio de Samaniego, en donde vivió por un período de tres mesestrabajando a jornal, y luego a Ipiales donde actualmente vive, solicitando ante la URT con lainterposición de la presente acción ayuda para lograr la obtención de otro predio en dondevive actualmente, ya que al putumayo no quiere volver.

III. PRETENSIONES

III. PRETENSIONES A través de la solicitud que hiciera el señor Diego Gabriel Pistala Benites ante la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a través de apoderadojudicial designado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras, busca obtenercomo pretensiones principales las siguientes: l Folio 45 del expediente Proceso Rad. 860013121001-2014-00299-00Página 2 de 26zen1. Se solicita que se proteja el derecho fundamental a la Formalización y/o Restitución de Tierrasdel demandante, en su calidad de víctimas y ocupantes, así mismo, se den las órdenesenunciadas en el artículos 72, 91 y 121 de la Ley 1448 de 2011, ello en cumplimiento del deberde garantizar la prevalencia de los derechos de aquel y del derecho de retorno o reubicaciónvoluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.

2. Que se declaren todas las medidas de reparación, cautelares y satisfacción integral a favor delas víctimas del conflicto armado interno contenidas en el título IV de la ley 1448 de 2011,considerándose entre ellas el alivio de pasivos por concepto de impuestos prediales, tasas yotras contribuciones, al igual que las deudas por concepto de servicios públicos domiciliarios,por concepto de pasivos financieros de carteras con entidades vigiladas por la Superfinancierade Colombia, constituir el predio en patrimonio de familia, tener acceso a los servicios públicos ylas demás generadas de la restitución jurídica del predio solicitado con el objeto de procurar elgoce efectivo de los derechos del solicitante.3. Todo ello en el marco de la correspondiente gratuidad y prevalencia de derechos en favor dequien solicita la protección y restitución de sus derechos civiles.IV. ACTUACION PROCESAL:Una vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella de quetrata el inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demás requisitos deprocedibilidad se procedió como a continuación se resume:El auto admisorio fue dictado una vez cumplidas las formalidades contenidas en los artículos 86 al88 de la ley 1448 de 2011, y luego de su estudio fue admitida el 02 de julio de 2014”, y publicadaen un diario de amplia circulación nacional el 10 de julio de 2014, asi mismo mediante oficiosrespectivos se notificó a las demás autoridades y entidades que participan dentro del proceso.El INCODER, hoy AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS —ANT., de

forma extemporánea se pronunciófrente a los hechos y pretensiones del solicitante sin que manifestara oposición alguna a laadjudicación del predio objeto de restitución y/o formalización, razón por la cual no se procedió alestudio de la misma por la Judicatura? situación frente a la cual se califica como no oposiciónmediante proveído visible a folio 168 del expediente y fechado 11 de septiembre de 2014.Vencidos los términos de traslado, el proceso se abre a pruebas mediante proveído de 11 deseptiembre de 2014 y una vez agotado el periodo probatorio, se ordenó la vinculación del señorABRAHAM CUARAN PERENGUEZ:, persona que según se extrae de la demanda y sus anexos, en laactualidad ocupa y explota el predio cuya restitución se persigue por lo que en consecuencia, seprocedió a notificar al señor Cuaran por intermedio del Inspector de Policía del Placer — Municipiodel Valle del Guamúez, quien se encargó de ejecutar la comisión impartida®, dando la respectivacontestación por conducto de una profesional designada por la Defensoría del Pueblo por fuera deltermino concedido, implicando entonces la imposibilidad de darle trámite normal a la oposición allíplanteada.

No obstante lo anterior, mediante memorial radicado el día 20 de septiembre de 2017”, laapoderada judicial adscrita a la Defensoría del Pueblo, manifiesta el deseo de su representado dedesistir a la oposición inicialmente presentada, dejando la salvedad respecto del amparo y 2 Folios 101 a 1043 Folio 141.4 Folio 132 - 1385 Folio 214 cuaderno Il6 Folio 232 del expediente7 Folio 272 a 276 Cuaderno ll. Proceso Rad, 860013121001-2014-00299-00Página 3 de 26protección frente a los derechos de su prohijado como poseedor de buena fe exenta de culpasolicitando tener en cuenta además su condición de víctima del desplazamiento forzado, de víctimaen situación de discapacidad, de padre cabeza de hogar para que le sean aplicados el enfoquediferencial transformador a efectos de la protección efectiva de los derechos y finalmente de laaplicación en favor del señor Cuaran, de la sentencia C-330 de 2016.Bajo estas condiciones con auto de fecha 22 de septiembre hogaño?, se acepta el desistimientopresentado; y en esas condiciones se concluye que no se hace necesario remitir el asunto porcompetencia a la Sala Civil Especializada en restitución de Tierras Del Tribunal Superior del DistritoJudicial de Cali, concediendo de igual manera al Ministerio Público un término de cinco (5) díaspara que presentara el respectivo concepto, quien durante el traslado del mismo guardó silencio.

  1. CONSIDERACIONES:5.1. Presupuestos Adjetivos:Este Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos 79 y 80de la Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamente representada?así como se encuentra presentada la demanda en legal forma de conformidad con lo que vienenormado por el los artículo 71 y ss y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.También encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el principio de procedibilidad deque trata el artículo 76 de la Ley 1448, toda vez que el señor Diego Gabriel Pistala Benites, seencuentra incluida en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en calidadde víctima de abandono forzado, junto con su grupo familiar al momento del despojo, esto talcomo se evidencia a folio 93 del expediente donde obra certificado que acredita que medianteResolución No. RPR - 0059 del 11 de junio de 2014, el solicitante no contaba con núcleo familiar yque se encuentra incluido en el Registro de Víctimas de abandono forzado de tierras.5.2. Problema Jurídico:¿Tiene derecho el solicitante, señor Diego Gabriel Pistala Benites, a ser reparado de maneraintegral, a obtener la tutela de su derecho fundamental a la restitución de tierras y a serlerestituido y formalizado el predio objeto de solicitud ubicado en la Vereda Los Ángeles, Municipiode Valle del Guamúez, Putumayo del cual es Ocupante muy a pesar de que existe otra personaocupando actualmente el predio quien solicita ser tenido en cuenta como segundo ocupante exentode culpa?

Para responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta las condicionesrelacionadas con los hechos de violencia que afectaron la zona donde se encuentra ubicado elpredio, la calidad de víctima del solicitante, su situación como ocupante del bien y las razones quedieron lugar al abandono del predio del solicitante que se encuentren acreditadas dentro el trámiteadministrativo y judicial, por otra parte debe entrarse a analizar la situación particular de quienactualmente ocupa el inmueble y verificar las condiciones y términos de dicha ocupación parafinalmente poder determinar si existe o no lugar al resarcimiento correspondiente.5.3. Marco jurídico y conceptual:La Restitución de Tierras despojadas o abandonadas en Colombia, viene como Instrumentoresultante de un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que de manera generalizada afectan

8 Folios 278 Cuaderno ll.2 Folios 94 qe? Proceso Rad. 860013121001-2014-00299-00Página 4 de 26sectores más vulnerables, fundamentado en normas constitucionales e internacionales y nutridacon las tendencias normativas y herramientas de protección, que han venido aterrizándose sobre latemática referente a la reparación y protección de las víctimas del conflicto armado, a través de unproceso histórico de adaptación e implementación de las herramientas legales, administrativas yjudiciales puestas a disposición de la población afectada, víctima del conflicto armado en Colombia,observando estrictamente criterios de justicia y equidad bajo la óptica del enfoque diferencial a finde proteger real y efectivamente a los sectores más vulnerables.Múltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional, quehan decantado las teorías referentes a individualización, conceptualización, fundamentaciónlegitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente a las víctimas del conflictoarmado colombiano, el despacho acoge los criterios que claramente decanta la sentencia recienteT-315 de 2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y de implementación más destacados sino que ahonda en resaltar su esencia, finalidad y la importancia del rol del juez de Restitución en laBúsqueda de una paz estable y duradera:

(...) 4.1. El diseño del proceso de restitución de tierras contemplado por la Ley 1448 de 2011 constituye engran medida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violencia rural, adoptó elabandono forzado de aquellas,? así como la multiplicidad de dinámicas de usurpación y de despojo tantomaterial como jurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica del conflicto armado internocolombiano. En relación con ello, vale la pena reproducir un conjunto de reflexiones vertidas en el Informede Ponencia para Primer Debate del Proyecto que posteriormente se convirtió en la denominada Ley deVíctimas:“[...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por la fuerza en lasúltimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones de hectáreas.De las tierras abandonadas, una parte permanece así, otra está cuidada por parientes o vecinos, o hasido repoblada con campesinos a quienes los jefes armados adjudicaron tierras despojadas y otra partefue transferida de hecho o de derecho a terceros, generalmente personas sin conexión aparente conlos victimarios.El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta el destierro, lausurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas que delimitaban los predios.El despojo de tierras fue legalizado, muchas veces, con transferencias forzadas, con la participación denotarios y registradores, y el rastro de los despojadores fue borrado por testaferros y múltiplestraspasos a terceros de aparente buena fe.Otras

veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término deprescripción, y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a su favor. Enocasiones el INCORA o el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reformaagraria cuando se desplazaron y readjudicaron las parcelas a otras personas. Otras veces el IGACenglobó los predios despojados en otro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédulacatastral de los despojados.(...) 4.2. En efecto, aquellas situaciones llevaron a repensar las estructuras procesales típicamente civiles, enprocura de crear medidas excepcionales para ofrecer respuestas reales a las víctimas del conflicto en elmarco de un proceso transicional de tierras, en el cual la restitución actuase como un componentepreferencial y esencial del derecho a la reparación integral.4.2.1. Precisamente por las especificidades de la tipología del despojo, el abandono y la usurpación, unaadecuada comprensión de la restitución y, en particular de la restitución de tierras exigió del legislador laconstrucción de un conjunto de medidas administrativas y judiciales de carácter extraordinario que hoyconstituyen la denominada acción de restitución, cuyo propósito es el “restablecimiento de la situaciónanterior a las violaciones [sufridas como consecuencia del conflicto armado interno)” y subsidiariamente,cuando ello no fuere posible, la compensación.

10 En la sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al prever un conjuntode medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios, según la lectura que los demandantes hacian del articulo 74 de la Ley de víctimas yrestitución de tierras, y de otras normas que giraban en torno al concepto de “despojo de tierras”. La Corte consideró que, con independencia de lasrelevantes discusiones teóricas y sociales acerca de las tipologías de estos fenómenos, las medidas legislativas dictadas en respuesta al despojo sontambién aplicables al abandono de tierras: "Para la Corte, si bien los conceptos de abandono y despojo son fenómenos distintos, es claro que ambosproducen la expulsión de la tierra de las víctimas, lo que genera una vulneración masiva de los derechos fundamentales de las víctimas del conflictointerno, razón por la cual esta Corporación en múltiples y reiteradas ocasiones ha reconocido normativa y jurisprudencialmente a las víctimas de despojo yabandono sin ninguna distinción, como sucede con la definición del delito de desplazamiento forzado. En este orden, la Ley 1448 de 2011 y especialmentelos artículos que ahora se demandan —arts. 28 y 72dejan ver el carácter asimilable de las víctimas de despojo, de usurpación y de abandono forzado detierras, de tal manera que ambas son incluidas y tenidas en cuenta por el Legislador en el marco de la Ley 1448 de 2011”.Proceso

Rad. 860013121001-2014-00299-00Página 5 de 264.3. En efecto, el proceso de restitución de tierras, tal y como está contemplado por la Ley 1448 de 2011, secompone de una etapa inicial o administrativa, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y otra fasesecundaria o judicial, en cabeza de los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras.(...) 4.3.3. Aunque el proceso de restitución es de única instancia y ello se ha considerado comoconstitucionalmente válido, ? a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de procesos judiciales, donde la litisconcluye con la ejecutoria de la última decisión adoptada, en el proceso citado, el legislador previó unacompetencia ¡us fundamental extendida. En otras palabras, “el Juez o Magistrado [mantiene la] competenciapara garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso, prosiguiéndose dentro delmismo expediente las medidas de ejecución de la sentencia”. En ese sentido, el proceso sólo acaba cuandoefectivamente se hubiesen cumplido todas las órdenes de protección y restitución contenidas en el fallo.4.3.4. Con todo y lo anterior, la competencia del juez de restitución puede ir más allá. En efecto, el artículo102 de la Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial conservar su competencia después de la sentencia“(...) para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de losbienes por parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios,

y la seguridadpara sus vidas, su integridad personal, y la de sus familias.” Lo anterior implica que aun cuando en lasentencia no se haya dado una orden precisa, el juez pueda emitir nuevas y posteriores órdenes con elpropósito de proteger los derechos fundamentales de los reclamantes, particularmente, los vinculados a larestitución, posibilidad que está en consonancia con los principios de estabilización y seguridad jurídicacontemplados por el artículo 73 de la misma Ley.4.3.5. En síntesis, dichas facultades ulteriores al fallo de restitución no son sólo entonces poderes judicialesde ejecución; también consisten en la posibilidad que tiene el juez de crear nuevos remedios jurídicos paraasegurar que el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitos constitucionales y en el marco de la“(...) justicia transicional [sea] un [verdadero] elemento impulsor de la paz”, tal como lo ha sostenido estaCorporación. Concedido esto, se trata entonces de dos competencias ¡us fundamentales extendidas distintasdel juez de restitución de tierras, de un lado, se tiene la competencia para ejecutar las órdenes dadas en lasentencia y, de otro, la competencia para emitir nuevas órdenes en procura de garantizar la estabilizacióny seguridad jurídica de la restitución.(...) 4.4.1. En efecto, los altos valores jurídicos que se defienden en el proceso de restitución, se proyectandirectamente sobre la labor de los jueces de tierras y sus amplísimas facultades dentro del mismo como untrámite integral, que no sólo pretende definir la relación jurídica existente entre el reclamante y su predio sinoque además, está tras

la búsqueda proporcional de alivios materiales a las violaciones de derechosfundamentales particularmente intensas que ocurren como consecuencia del desarraigo y la indignidadocurrida por efecto del desplazamiento forzado. Por tal motivo, no resulta extraño que el artículo 25 de la Ley1448 de 2011 fije el derecho a la reparación integral de manera diferenciada, transformadora y efectiva; ybajo dimensiones individuales, colectivas, materiales, morales y simbólicas,4.4.1.1. Justamente, en relación con dichas dimensiones, cabe indicar que en el proceso de restitución,además del restablecimiento de las condiciones jurídicas y materiales del reclamante, resultancomprometidos una amplia gama de intereses que, si bien no tienen un origen estricto en la comprensiónindividual de la situación del peticionario, sí se constituyen en circunstancias y agentes externos que tienen lapotencia suficiente de impedir el retorno efectivo de la población desplazada y, en ese sentido, de reproducirla conflictividad social.4.4.2. Es por tal motivo, que los jueces de restitución no son en estricto sentido sólo jueces de tierras. En elmarco de una visión teleológica e integral del proceso, tienen la responsabilidad de ajustar sus actuaciones al“(...) objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable” que, con independenciadel esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio restituido, debe involucrar también aquellasintervenciones que siendo visibles en el proceso pueden comprometer otras vulneraciones distintas dederechos fundamentales a las alegadas por las víctimas solicitantes y que, de no gestionarseadecuadamente, imposibilitarian el

cumplimiento de los propósitos transicionales de restitución.Es así como se trabaja día a día en nuestro país en esa búsqueda de verdad, justicia y reparacióncon la utilización de cada vez novedosos y mejores instrumentos judiciales para poder resarcir demanera más justa, eficaz y completa las afectaciones derivadas de un contexto de violencia que hagolpeado las bases más sensibles y vulnerables de nuestra sociedad, el campesinado, la infancia,mujeres y madres trabajadoras, cabezas de hogar, etc., golpes que si bien han dejado huella dedolor destierro, discriminación y olvido y que esta misma no se borra, por cuanto además debe serrecordada como simbolo de perdón y fortalecimiento tampoco debe ser estigma que impida laresocialización la convivencia, la reintegración a las labores de los campesinos en sus tierras, lapaz.

11 En sentencia C-099 de 2013, se consideró razonable esta previsión normativa al ponderar la limitación que entraña la ausencia de una instancia derevisión, con la finalidad constitucionalmente válida perseguida por la norma. Adicionalmente, explicó que el derecho de contradicción, en particular, y eldebido proceso en general se encuentran garantizados por la estructura misma del procedimiento de restitución,Proceso Rad. 860013121001-2014-00299-00Página 6 de 26Ae

Por otra parte, se observa en reiteradas ocasiones como en el caso que hoy nos ocupa, laocupación de un tercero que llega al predio abandonado, nuestro máximo órgano constitucional haprevisto el caso y se ha pronunciado al respecto, en sentencia 333 de 2016, basándose en losprincipios phineiro como base fundamental en la resolución de conflictos de las víctimas deldesplazamiento o despojo forzado, de manera integral y resarcitoria, incluso cuando la restituciónmaterial se torne imposible:62. Por último, los Principios Pinheiro, centrales en este trámite, contemplan una serie de previsionesnormativas más amplias y detalladas frente a la protección del derecho a la restitución. Por un lado,establecen que los derechos de propiedad, posesión y reparación para las víctimas del desplazamiento??constituyen un elemento central para la solución de conflictos, la consolidación de la paz, el regreso seguro ysostenible de las poblaciones desplazadas y el establecimiento del Estado de Derecho. Por otro lado,señalan que tales derechos son un eje de la justicia restitutiva, encaminada a impedir la repetición de lassituaciones que generaron el desplazamiento. A partir de esa premisa, prevén la existencia del derecho a larestitución de toda propiedad despojada a las víctimas, a menos de que sea fácticamente imposible, caso enel cual deberá proveerse una compensación justa.63. Adicionalmente, hacen referencia a los derechos de las personas que tengan una relación jurídica conlos bienes, distinta a la propiedad, como los poseedores, ocupantes y tenedores. Por su importancia para eltrámite

bajo juicio, es importante referirse más ampliamente a su contenido:63.1. El principio 17.1 establece la obligación de los Estados de “velar por que los ocupantes secundariosestén protegidos contra el desalojo forzoso arbitrario o ilegal”. Señala que en caso de que el desplazamientosea inevitable para efectos de restitución de viviendas, tierras y territorios, los Estados deben garantizar queel desalojo “se lleve a cabo de una manera compatible con los instrumentos y las normas internacionales dederechos humanos”, otorgando a los afectados garantías procesales, como las consultas, la notificaciónprevia, adecuada y razonable, recursos judiciales y la posibilidad de reparación”.63.2. El principio 17.2 Señala que los Estados deben velar por las garantías procesales de los segundosocupantes, sin menoscabo de los derechos de los propietarios legítimos, inquilinos u otros titulares, aretomar la posesión de las viviendas, tierras o patrimonio abandonado o despojado forzosamente”.63.3. El principio 17.3 Indica que, cuando el desalojo sea inevitable, los estados deben adoptar medidaspara proteger a los segundos ocupantes, en sus derechos a la vivienda adecuada o acceso a tierrasalternativas, “incluso de forma temporal”, aunque tal obligación no debe restar eficacia al proceso derestitución de los derechos de las victimas"®.

12 Es necesario precisar que los Principios Pinheiro tienen un ámbito de aplicación más amplio, pues no solamente se refieren adesplazados internos sino también a refugiados. El artículo 1.2 de este documento señala que estos principios: “se aplican por igual atodos los refugiados, desplazados internos y demás personas desplazados que se encuentren en situaciones similares y hayan huido desu país pero que tal vez no estén encuadradas en la definición jurídica de refugiado, a quienes se haya privado de forma arbitraria Oilegal de sus anteriores hogares, tierras, bienes o lugares de residencia habitual, independientemente de la naturaleza deldesplazamiento o de las circunstancias que lo originaron”.23 Principios Pinheiro. 17.1. “Los Estados deben velar por que los ocupantes secundarios estén protegidos contra el desalojo forzosoarbitrario o ilegal. En los casos en que su desplazamiento se considere justificable e inevitable a los efectos de la restitución de lasviviendas, las tierras y el patrimonio, los Estados garantizarán que el desalojo se lleve a cabo de una manera compatible con losinstrumentos y las normas internacionales de derechos humanos, proporcionando a los ocupantes secundarios las debidas garantíasprocesales, incluida la posibilidad de efectuar consultas auténticas, el derecho a recibir una notificación previa adecuada y razonable,y el acceso a recursos jurídicos, como la posibilidad de obtener una reparación”.1 Principios Pinheiro. “17.2. Los Estados deben velar por que las garantias procesales otorgadas a los ocupantes secundarios nomenoscaben el derecho de los propietarios legítimos, de los inquilinos

o de otros titulares de derechos a volver a tomar posesión delas viviendas, las tierras o el patrimonio en cuestión de forma justa y oportuna”.15 Principios Pinheiro. 17.3. “En los casos en que el desalojo de los ocupantes secundarios sea

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