🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ PUTUMAYO - 2017 11 Nov D860013121001201400342000Sentencia20171120114126

Juzgado de Putumayo

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2017 11 Nov D860013121001201400342000Sentencia20171120114126
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITO.ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA San Miguel de Agreda de Mocoa, quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).ST-0062/171. OBJETO E IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES QUEINTERVIENENTipo De Proceso Proceso de Restitución y/o Formalización de TierrasRadicación 86 001 31 21 001 2014 00342 00Solicitante Edison Jorge Caicedo Escobar - CC 12.210.000Ubicación del Predio Inspección de Policía El Placer, Municipio de Valle del Guamuez,PutumayoTipo del Predio RuralAsunto Sentencia No. 0062

II. ANTECEDENTESHabiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitución deTierras, adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial deGestión de Restitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro del presenteasunto.

1. HECHOS RELEVANTES1.1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto de lasolicitud de Restitución: de conformidad con la información que yace en lasolicitud, se individualiza el predio objeto de restitución de la siguiente manera:TIPO/NO FOLIO DE CEDULA CATASTRAL AREA NOMBRE DEL RELACIONMBRE DEL | MAT.INMOB PREDIO TITULAR EN JURIDICA CONPREDIO ILIARIA CATASTRO EL PREDIORural 442-57221 86-865-00-02-0001-09852 Has. + Edison Jorge Propietario000 7574 m? | Caicedo EscobarDIRECCION Y/O UBICACIÓN DEL PREDIO: Rural, Inspección de Policía El Placer, municipio de Valle del Guamuez,PutumayoINFORMACION DEL SOLICITANTE : Edison Jorge Caicedo Escobar - CC 12.210.000NUCLEO NOMBRE IDENTIFICACIÓN PARENTESCO PRESENTE ALFAMILIAR MOMENTO DE LAVICTIMIZACIONAbraham Caicedo Berdugo 18.108.605 Padre SiMaria del Socorro Escobar 69.085.034 Madre SiPradoEinar Jimmy Caicedo Escobar 87.218.800 Hermano SiRuth Senaida Caicedo Escobar 1.022.931.431 Hermana SiHeybar Yonathan Caicedo 1.126.449.179 Hermano SiEscobar COORDENADAS DEL PREDIOPUNTO LATITUD LONGITUD / /75042 02 28’ 21,139” N 762 59’ 57,161” W75043 02 28’ 19,501” N 762 59’ 54,453” W75044 02 28’ 30,336”

N 762 59’ 51,196” W75045 02 28’ 29,002” N 762 59’ 49,417” WLINDEROS Y COLINDANCIASPartiendo desde el punto 75042 en línea recta en dirección oriente, en una distancia deNORTE 343,39 mts, hasta llegar al punto 75044 con predios del señor Bladimir Ruiz.Partiendo desde el punto 75044 en línea recta en dirección sur, en una distancia de 68,61ORIENTE mts, hasta llegar al punto 75045 con predio del señor Floresmiro Quiroz.Partiendo desde el punto 75045 en línea recta en dirección occidente, en una distancia deSUR 330,77 mts, hasta llegar al punto 75043 con predios del señor Jimmy Caicedo.Partiendo desde el punto 75043 en línea recta en dirección norte, en una distancia de 95,71OCCIDENTE mts, cerrando con el punto 75042 con predios del señor Leonardo Pinchao.

1.2. Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud:Manifiesta en su declaración el señor Edison Jorge Caicedo Escobar que el predio objetode solicitud lo compró su padre, el señor Abraham Caicedo Berdugo al señor FloribertoHermel Solarte Rios, y que posteriormente le fue entregado como herencia de formaverbal por su progenitor, razón por la cual se hizo el traspaso directo al solicitante,aclarando que el mismo hace parte de un predio de mayor extensión; la compraventadel bien fue formalizada mediante escritura pública No. 1045 de octubre 13 de 2004 yregistrándose ante la Oficina de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (P) en octubre25 de 2004. 1.3. Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado: Narra el solicitante, que se vio obligado a desplazarse junto con sus padres y hermanosmenores, debido a la violencia que se presentaba entre los grupos armados de las FARCY AUC que habitaban la zona para el año 2003, teniendo que abandonar definitivamentela vereda El Placer y desplazarse a La Hormiga donde buscó trabajo y es el lugar dondevive actualmente si haya retornado al predio.

III. PRETENSIONES:A través de la solicitud que hiciera el señor Edison Jorge Caicedo Escobar ante la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas a través de apoderadojudicial, busca obtener como pretensiones principales las siguientes:

1. Se concretan, en suma, las pretensiones del solicitante, de conformidad con lo expuesto por elapoderado delegado por la Unidad de Restitución de Tierras en que se le reconozca la calidadde víctima del conflicto armado y desplazamiento forzado, en los términos establecidos por laCorte Constitucional en Sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007, enconcordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

2. Se proteja el derecho fundamental de Restitución de Tierras y se ordene la restitución jurídicay material del predio, como componente de reparación integral, de conformidad con loestablecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la consecuente orden de inscripción delfallo en su favor, la correspondiente exoneración y cancelación de antecedente registral sobregravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos de la denominadafalsa tradición y de medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandonoasí como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en el eventoque resulten contrarias al derecho de Restitución de conformidad con lo establecido en el literald) del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, así como las demás acciones contempladas en losliterales c), e), 1), p) del mismo Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

3. La consecuente actualización del folio de matrícula y cédula catastral por parte de la Oficinade Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís y al InstitutoGeográfico Agustin Codazzi (IGAC)/ Catastro de Mocoa, en cuanto a su área, linderos y titulardel derecho, georreferenciación, coordenadas etc.

4. La suspensión de todos los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslindey amojonamiento, abreviados que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinaria con relación al Proceso Rad. 860013121001-2014-00342-00Página 2 de 18>predio cuya restitución se solicita así como los procesos notariales y administrativos que afectenel predio, salvo el proceso de expropiación de conformidad con lo normado en el literal c) delartículo 86 de la Ley 1448 de 2011.Todo ello en el marco de la correspondiente gratuidad y prevalencia de derechos en favor dequien solicita la protección y restitución de sus derechos civiles además de las pretensionescomplementarias y subsidiarias relacionadas en el acápite correspondiente de la demandaestablecidas en los artículos 72, 121, 84, 86, inciso 4 del artículo 88 literales k y p del artículo91.

IV. ACTUACION PROCESAL:Una vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella deque trata el inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demásrequisitos de procedibilidad se procedió como a continuación se resume:Se admitió la solicitud presentada el 08 de julio de 2014, mediante providencia adiada 18 dejulio de 2014!, dándose cumplimiento a las órdenes de notificación alli impartidas el 28 de juliodel mismo año? junto con la respectiva publicación en el diario El Tiempo el 27 de julio de2014”.El proceso se adelanta con las pruebas aportadas con la demanda y demás documentosallegados tras requerirse a las distintas entidades involucradas mediante proveído de 09 deseptiembre de 2014, sin que existiera oposición alguna; posteriormente, con providencia de22 de octubre de 2014 el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución deTierras de Mocoa (P), partiendo del entendido que el predio del proceso que nos ocupa seencuentra inmerso en una zona de reserva forestal de la Amazonia constituida por la Ley 2 de1959, ordena a la UAEGRTD tanto general como territorial Putumayo presentar ante elMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la sustracción de los predios reclamados ymencionados en dicho auto, o del área en que estos se encuentran ubicados, así como tambiénse ordenó la suspensión de tales procesos que se adelantaron hasta antes de dictar fallo, a laespera del acto administrativo respectivo.

Finalmente, una vez el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución No.1517 de 14 de septiembre de 2016, mediante la cual se resuelve sustraer de manera definitivadel área de Reserva Forestal de la Amazonia solicitada, localizadas en jurisdicción de lasveredas El Placer, Los Ángeles, Mundo Nuevo y la Esmeralda del municipio de Valle delGuamuez (P), para la restitución jurídica y material de las tierras a las víctimas, en el marco dela Ley 1448 de 2011, se procedió a levantar la suspensión de los procesos afectados con ellay continuar con el trámite correspondiente, mediante auto 19 de julio de 2017.Por otra parte, en la misma providencia, se otorgó un término de cinco (05) días para que elRepresentante del Ministerio Publico presentara concepto, mismo que fue rendido el 27 de juliode 2017”, en el cual inicialmente hace un resumen del contenido de la solicitud de restitucióny de la actuación adelantada precisando que es lo pretendido por el solicitante, seguidamenterealiza consideraciones referentes a los derechos de las víctimas en el marco de la Constitución l Folios 105 a 108 Folio 1093 Folio 121% Folio 124 y 125> Folio 146y 147$ Folio 2127 Folios 214 a 228 Proceso Rad, 860013121001-2014-00342-00Página 3 de 18Política de Colombia, el bloque de constitucionalidad, la jurisprudencia de la CorteConstitucional y la Ley 1448 de 2011 y finaliza dando un concepto favorable a las pretensionesformuladas dado que se encuentran debidamente acreditadas la relación jurídica del mismocon el predio así como su condición de desplazado y víctima enmarcada en la situación deviolencia que afectaba al municipio de Valle del Guamuez, Putumayo.

V. CONSIDERACIONES:5.1. Presupuestos Adjetivos: Este Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos 79 y80 de la Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamenterepresentada? así como se encuentra presentada la demanda en legal forma de conformidadcon lo que viene normado por el los artículo 71 y ss y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

También encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el principio de procedibilidadde que trata el artículo 76 de la Ley 1448, toda vez que el señor Edison Jorge Caicedo Escobar,se encuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente,mediante Resolución RPR 0086 de fecha 20 de junio de 2014 en calidad de víctima de abandonoforzado, junto con su grupo familiar al momento del despojo, esto tal como se evidencia a folio102 del expediente a través de Certificado No. CPR-85 de 02 de julio de 2014. 5.2. Problema Jurídico:¿Tiene derecho el solicitante, señor Edison Jorge Caicedo Escobar, junto con su núcleo familiara ser reparado de manera integral, a obtener la tutela de su derecho fundamental a larestitución de tierras y a serle restituido y formalizado el predio rural objeto de solicitud ubicadoen la Inspección de Policía El Placer, Municipio de Valle del Guamuez (P) del cual es propietario?

Para responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta las condicionesde la solicitante que se encuentren acreditadas dentro el trámite administrativo y judicial. 5.3. Marco jurídico y conceptual:La Restitución de Tierras despojadas o abandonadas en Colombia, viene como Instrumentoresultante de un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que de manera generalizadaafectan sectores más vulnerables, fundamentado en normas constitucionales e internacionalesy nutrida con las tendencias normativas y herramientas de protección, que han venidoaterrizándose sobre la temática referente a la reparación y protección de las víctimas delconflicto armado, a través de un proceso histórico de adaptación e implementación de lasherramientas legales, administrativas y judiciales puestas a disposición de la poblaciónafectada, víctima del conflicto armado en Colombia, observando estrictamente criterios dejusticia y equidad bajo la óptica del enfoque diferencial a fin de proteger real y efectivamentea los sectores más vulnerables. Múltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional,que han decantado las teorías referentes a individualización, conceptualizacién,fundamentación legitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente a lasvíctimas del conflicto armado colombiano, el despacho acoge los criterios que claramentedecanta la sentencia reciente T-315 de 2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y deimplementación más destacados si no que ahonda en resaltar su esencia, finalidad y laimportancia del rol del juez de Restitución en la Búsqueda de una paz estable y duradera:

8 Folios 94 y 103 Proceso Rad. 860013121001-2014-00342-00Página 4 de 18(...) 4.1. El diseño del proceso de restitución de tierras contemplado por la Ley 1448 de 2011 constituyeen gran medida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violencia rural, adoptóel abandono forzado de aquellas,? asi como la multiplicidad de dinámicas de usurpación y de despojotanto material como jurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica del conflicto armadointerno colombiano. En relación con ello, vale la pena reproducir un conjunto de reflexiones vertidas enel Informe de Ponencia para Primer Debate del Proyecto que posteriormente se convirtió en ladenominada Ley de Víctimas:“[...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por la fuerza enlas últimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones dehectáreas. De las tierras abandonadas, una parte permanece así, otra está cuidada por parientesO vecinos, o ha sido repoblada con campesinos a quienes los jefes armados adjudicaron tierrasdespojadas y otra parte fue transferida de hecho o de derecho a terceros, generalmente personassin conexión aparente con los victimarios.El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta eldestierro, la usurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas quedelimitaban los predios. El despojo de tierras fue legalizado, muchas veces, con transferenciasforzadas, con la participación de notarios y registradores, y el rastro de

los despojadores fueborrado por testaferros y múltiples traspasos a terceros de aparente buena fe.Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término deprescripción, y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a su favor. Enocasiones el INCORA o el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reformaagraria cuando se desplazaron y readjudicaron las parcelas a otras personas. Otras veces el IGACenglobó los predios despojados en otro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédulacatastral de los despojados.(...) 4.2. En efecto, aquellas situaciones llevaron a repensar las estructuras procesales típicamenteciviles, en procura de crear medidas excepcionales para ofrecer respuestas reales a las víctimas delconflicto en el marco de un proceso transicional de tierras, en el cual la restitución actuase como uncomponente preferencial y esencial del derecho a la reparación integral.4.2.1. Precisamente por las especificidades de la tipología del despojo, el abandono y la usurpación, unaadecuada comprensión de la restitución y, en particular de la restitución de tierras exigió del legislador laconstrucción de un conjunto de medidas administrativas y judiciales de carácter extraordinario que hoyconstituyen la denominada acción de restitución, cuyo propósito es el “restablecimiento de la situaciónanterior a las violaciones [sufridas como consecuencia del conflicto armado interno)” y subsidiariamente,cuando ello no fuere posible, la compensación.4.3. En efecto,

el proceso de restitución de tierras, tal y como está contemplado por la Ley 1448 de 2011,se compone de una etapa inicial o administrativa, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y otrafase secundaria o judicial, en cabeza de los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras.(...) 4.3.3. Aunque el proceso de restitución es de única instancia y ello se ha considerado comoconstitucionalmente válido, ? a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de procesos judiciales, dondela litis concluye con la ejecutoria de la última decisión adoptada, en el proceso citado, el legislador previóuna competencia ius fundamental extendida. En otras palabras, “el Juez o Magistrado [mantiene la]competencia para garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso,prosiguiéndose dentro del mismo expediente las medidas de ejecución de la sentencia”. En ese sentido,el proceso sólo acaba cuando efectivamente se hubiesen cumplido todas las órdenes de protección yrestitución contenidas en el fallo.

9 En la sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legislador incurrió en una omisión legislativarelativa al prever un conjunto de medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios, según la lectura que losdemandantes hacían del artículo 74 de la Ley de víctimas y restitución de tierras, y de otras normas que giraban en torno alconcepto de “despojo de tierras”. La Corte consideró que, con independencia de las relevantes discusiones teóricas y socialesacerca de las tipologías de estos fenómenos, las medidas legislativas dictadas en respuesta al despojo son también aplicables alabandono de tierras: “Para la Corte, si bien tos conceptos de abandono y despojo son fenómenos distintos, es claro que ambosproducen la expulsión de la tierra de las víctimas, lo que genera una vulneración masiva de los derechos fundamentales de lasvíctimas del conflicto interno, razón por la cual esta Corporación en múltiples y reiteradas ocasiones ha reconocido normativay jurisprudencialmente a las víctimas de despojo y abandono sin ninguna distinción, como sucede con la definición del delitode desplazamiento forzado. En este orden, la Ley 1448 de 2011 y especialmente los artículos que ahora se demandan —arts. 28y 72dejan ver el carácter asimilable de las víctimas de despojo, de usurpación y de abandono forzado de tierras, de tal maneraque ambas son incluidas y tenidas en cuenta por el Legislador en el marco de la Ley 1448 de 2011”.10

En sentencia C-099 de 2013, se consideró razonable esta previsión normativa al ponderar la limitación que entraña laausencia de una instancia de revisión, con la finalidad constitucionalmente válida perseguida por la norma. Adicionalmente,explicó que el derecho de contradicción, en particular, y el debido proceso en general se encuentran garantizados por laestructura misma del procedimiento de restitución. Proceso Rad. 860013121001-2014-00342-00Página 5 de 184.3.4. Con todoy lo anterior, la competencia del juez de restitución puede ir más allá. En efecto, el artículo102 de la Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial conservar su competencia después de lasentencia “(...) para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce ydisposición de los bienes por parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizadospredios, y la seguridad para sus vidas, su integridad personal, y la de sus familias.” Lo anterior implicaque aun cuando en la sentencia no se haya dado una orden precisa, el juez pueda emitir nuevas yposteriores Órdenes con el propósito de proteger los derechos fundamentales de los reclamantes,particularmente, los vinculados a la restitución, posibilidad que está en consonancia con los principios deestabilización y seguridad jurídica contemplados por el artículo 73 de la misma Ley.4.3.5. En síntesis, dichas facultades ulteriores al fallo de restitución no son sólo entonces poderesjudiciales de ejecución; también consisten en la posibilidad que tiene el juez de crear nuevos remediosJurídicos para asegurar que

el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitos constitucionales yen el marco de la “(...) justicia transicional [sea] un [verdadero] elemento impulsor de la paz”, tal como loha sostenido esta Corporación. Concedido esto, se trata entonces de dos competencias jusfundamentales extendidas distintas del juez de restitución de tierras, de un lado, se tiene la competenciapara ejecutarlas órdenes dadas en la sentencia y, de otro, la competencia para emitir nuevas órdenesen procura de garantizar la estabilización y seguridad jurídica de la restitución.(...) 4.4.1. En efecto, los altos valores jurídicos que se defienden en el proceso de restitución, seproyectan directamente sobre la labor de los jueces de tierras y sus amplísimas facultades dentro delmismo como un trámite integral, que no sólo pretende definir la relación jurídica existente entre elreclamante y su predio sino que además, está tras la búsqueda proporcional de alivios materiales a lasviolaciones de derechos fundamentales particularmente intensas que ocurren como consecuencia deldesarraigo y la indignidad ocurrida por efecto del desplazamiento forzado. Por tal motivo, no resultaextraño que el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011 fije el derecho a la reparación integral de maneradiferenciada, transformadora y efectiva; y bajo dimensiones individuales, colectivas, materiales, moralesy simbólicas.4.4.1.1. Justamente, en relación con dichas dimensiones, cabe indicar que en el proceso de restitución,además del restablecimiento de las condiciones jurídicas y materiales del reclamante, resultancomprometidos

una amplia gama de intereses que, si bien no tienen un origen estricto en la comprensiónindividual de la situación del peticionario, sí se constituyen en circunstancias y agentes externos quetienen la potencia suficiente de impedir el retorno efectivo de la población desplazada y, en ese sentido,de reproducir la conflictividad social.4.4.2. Es por tal motivo, que los jueces de restitución no son en estricto sentido sólo jueces de tierras. Enel marco de una visión teleológica e integral del proceso, tienen la responsabilidad de ajustar susactuaciones al “(...) objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable” que,con independencia del esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio restituido, debe involucrartambién aquellas intervenciones que siendo visibles en el proceso pueden comprometer otrasvulneraciones distintas de derechos fundamentales a las alegadas por las víctimas solicitantes y que, deno gestionarse adecuadamente, imposibilitarian el cumplimiento de los propósitos transicionales derestitución.

Es así como se trabaja día a día en nuestro país en esa búsqueda de verdad, justicia, reparacióny no repetición con la utilización de cada vez novedosos y mejores instrumentos judiciales parapoder resarcir de manera más justa, eficaz y completa las afectaciones derivadas de uncontexto de violencia que ha golpeado las bases más sensibles y vulnerables de nuestrasociedad, el campesinado, la infancia, mujeres y madres trabajadoras, cabezas de hogar, etc.,golpes que si bien han dejado huella de dolor destierro, discriminación y olvido y que estamisma no se borra, por cuanto además debe ser recordada como símbolo de perdón yfortalecimiento tampoco debe ser estigma que impida la resocialización la convivencia, lareintegración a las labores de los campesinos en sus tierras, la paz.Enfoque diferencial aplicado a la política de restitución de tierrasLa situación de crímenes atroces, de lesa humanidad y de desplazamiento forzado o abandonode tierras que se ha evidenciado a lo largo de la historia de Colombia, presenta un comúndenominador que no es otro diferente a aquel que se circunscribe a la existencia de un factordiscriminatorio, asociado al género, la edad, o la pertenencia a un grupo minoritario", por talrazón, debe ser un aspecto de relevante consideración en la etapa administrativa y

1 Afrodescendientes, comunidades indígenas, población Rom o GitanosProceso Rad. 860013121001-2014-00342-00Página 6 de 18posteriormente en la judicial de los procesos de Restitución de Tierras despojadas oAbandonadas Forzosamente, pues merecen un especial tratamiento que se ha decantado comolo han hecho los entes constitucionales y los instrumentos internacionales de protección en elmarco legal estableciendo en el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, lo cual se traduce en laobligación legal no solamente en la atención a la víctima, sino que además, en lo que conciernea la intervención oficial para asegurar que éste grupo de personas medien de manera directaen la sustanciación de los casos, en el litigio de los mismos, en las decisiones judiciales y en laetapa posterior a ellas. Fue así como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto 4829de 2011 para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio dediscriminación positiva dentro del marco de la actuación administrativa del proceso derestitución de tierras, mismo que debe ser observado en la fase judicial como en las posterioresactuaciones de garantía del goce estable de los derechos reconocidos en la conclusión deltrámite integral (Fase administrativa y judicial), en todo caso, procurados desde una ópticaadecuada, diferenciada, transformadora y efectiva.El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro una situaciónespecial y diferenciada del resto social, busca materializar la mayor atención a la poblacióndesplazada que actualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad, para efectos dedignificarlas en el reconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el estado decosas inconstitucional advertido en la sentencia T-025 de 2004.

Reserva Forestal de la Amazonía y sustracción de áreas objeto de restitución.Debido a la afectación que presenta el predio bajo estudio por la Reserva Forestal de laAmazonía constituida con la Ley 2 de 1959, es de suma importancia traer a colación el objetivoe implicaciones de la norma, siendo que con ella se dictan normas sobre economía forestal dela Nación y conservación de recursos naturales renovables, y más concretamente, en el artículo1 especifica su objetivo primordial, el cual reza,Artículo 1. Para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguasy la vida silvestre, se establecen con carácter de "Zonas Forestales Protectoras” y"Bosques de Interés General”, según la clasificación de que trata el Decreto legislativonúmero 2278 de 1953, las siguientes zonas de reserva forestal, comprendidas dentro delos límites que para cada bosque nacional se fijan a continuación:

Y en el literal G del mismo artículo, se desarrolla los límites de las zonas afectadas con lareserva forestal protegidas por la norma, respecto a la zona de la Amazonía donde se encuentraubicado el predio a restituir, siendo los enunciados a continuación,g) Zona de Reserva Forestal de la Amazonía, comprendida dentro de los siguientes límitesgenerales: Partiendo de Santa Rosa de Sucumbíos, en la frontera con el Ecuador, rumboNoreste, hasta el cerro más alto de los Picos de la Fragua; de allí siguiendo una línea, 20kilómetros al Oeste de la Cordillera Oriental hasta el Alto de Las Oseras; de allí en línearecta, por su distancia más corta, al Río Ariari, y por éste hasta su confluencia con el RíoGuayabero o el Guaviare, por el cual se sigue aguas abajo hasta su desembocadura en elOrinoco; luego se sigue la frontera con Venezuela y el Brasil, hasta encontrar el RíoAmazonas, siguiendo la frontera Sur del país, hasta el punto de partida. Sin embargo, conforme a la solicitud elevada por la Unidad Administrativa Especial deGestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTDante el Ministerio de Ambientey Desarrollo Sostenible, que pretendía la sustracción definitiva de un área localizadadentro de la reserva Forestal de la Amazonía establecida en la Ley 2 de 1959 y que hace

Proceso Rad. 860013121001-2014-00342-00Pagina 7 de 18parte del área microfocalizada geográficamente mediante la resolución No. REM 003 del31 de agosto de 2012, para la restitución jurídica y material de tierras, este último expidióla Resolución No. 1517 de 14 de septiembre de 2016 con tal fin, y entre las áreassustraidas estan las localizadas en jurisdicción de las veredas El Placer, Los Ángeles,Mundo Nuevo y la Esmeralda del municipio de Valle del Guamuez, departamento delPutumayo. 5,4. Lo Probado:Hechos de violenciaLa Inspección de Policía El Placer, está ubicada en el municipio de Valle del Guamuez en eldepartamento del Putumayo, en el suroccidente de Colombia, cuya cabecera municipal es LaHormiga, haciendo parte de la zona fronteriza con la República de Ecuador, razón por la cuallos grupos al margen la ley pretenden mantener el control para favorecer el tráfico de armas ydrogas ilícitas, información que se logra corroborar con la información brindada por elObservatorio del programa Presidencial de derechos Humanos y Derechos Internacionalhumanitario en sus informes, donde para el año 2005 se registró altos índices de homicidios, yespecificamente para el caso de Putumayo se encontró por encima de la tasa nacional duranteel periodo de 1993 y 2004, colocando al Valle del Guamuez entre uno de los primeros lugares.De ahí que el municipio de valle del Guamuez sea uno de los principales aportantes de poblaciónvíctima de desplazamiento, especialmente en el área rural, generada de manera directa yevidente por la presencia en la zona de grupos insurgentes, como la guerrilla y paramilitarescon el Bloque Central Bolívar de las AUC que incursiona en el municipio durante el año 19992,convirtiendo a la Inspección de El Placer como escenario y centro de operaciones de distintosgrupos armados.

Debido a la débil presencia del Estado en la región, s

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...