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JUZ PUTUMAYO - 2017 11 Nov D860013121001201500612000Sentencia20171127155023

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2017 11 Nov D860013121001201500612000Sentencia20171127155023
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura República de Colombia JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRASMOCOA - PUTUMAYO Radicación: 860013121001-2015-00612-00.Solicitante: SONIA OMAIRA GUEVARA PORTILLO.Terceros: Personas Indeterminadas.Sentencia 071 Mocoa, noviembre veintisiete (27) de dos mil diecisiete. Procede este Juzgado a proferir sentencia de única instancia dentro del proceso de lareferencia, luego de la remisión que del mismo efectuase el Juzgado Primero Civil delCircuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.), en virtud de lodispuesto en el Acuerdo PCSJA17-10671 del 10 de mayo de 2017, proferido porla Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

I. ANTECEDENTES 1.- La señora SONIA OMAIRA GUEVARA PORTILLA, identificada con cédula deciudadanía N° 27.302.871 expedida en Linares (N.), a través de apoderado judicialadscrito a la UAEGRTD, formuló solicitud de restitución y formalización de tierras asu favor y de su núcleo familiar, conformado al momento del desplazamiento por suex compañero permanente WILSON DARIO ÁLVAREZ MUÑOZy sus hijos ELIZABETHMARÍA y BRAYAN WILSON ÁLVAREZ GUEVARA, 2.- La señora GUEVARA dice ostentar la calidad de poseedora dentro del predio ruralsituado en la vereda La Esmeralda, inspección de policía El Placer, municipio de Valledel Guamuez, departamento del Putumayo. Bien que su petición individualizó de lasiguiente manera:

Matricula Código catastral Área ÁreaInmobiliaria Catastral Solicitada442-57555 86-865-00-01-0004-0044-000 1 Has 7750 m?. 572 m?, COLINDANTES NORTE Partiendo desde el punto 4053 en dirección oriente, en una distancia de 16.78 mts,hasta llegar al punto 4050 con la VIA PUBLICA. |Partiendo desde el punto 4050 en dirección sur, en una distancia de 33.52 mts, hastaORIENTE llegar al punto 4051 con predios del señor JAIRME ARTEAGA. | “Por el cual se adoptan unas medidas de descongestión y fortalecimiento para los juzgados civiles del circuitoy las salas civiles especializadas en restitución de tierras de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, yse adoptan otras disposiciones”Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura República de Colombia SUR Partiendo desde el punto 4051 en dirección occidente, en una distancia de 19.94 mts,hasta llegar al punto 4052 con predios del señor GILBERTO ARTEAGA.Partiendo desde el punto 4053 en dirección norte, en una distancia de 34.34 mts,TENES hasta llegar al punto 4053 con predios del señor MIGUEL PATIÑO. COORDENADAS PTO. LATITUD LONGITUD4050 0° 26 "26,428" N 76° 59°45,063” W4051 0° 26'25,715" N 76° 5945,881" W4052 0° 26 ‘26,118” N 76° 59°46,255” W4053 0° 26"26,845" N 76° 59°45,413” W

3.- Sus pretensiones en sintesis buscan que, (i) se proteja su derecho fundamentala la restitución de tierras (ii) le sea formalizada su relación jurídica con el prediorural situado en la vereda La Esmeralda, inspección de policía El Placer, municipiode Valle del Guamuez, departamento del Putumayo, con un área de 572 m?,registrado a folio de matrícula N° 442-57555 de la oficina de instrumentos públicosde Puerto Asís?, y código catastral N° 86-865-00-01-0004-0044-000 y se (ii)decreten las medidas de reparación integral de carácter individual y colectivo de quetrata el artículo 91 de la ley 1448 de 2011. 4.- La reclamante, a efectos de indicar los hechos jurídicos que justificarían surelación con el inmueble de su posesión, indicó que el predio cuya restitución ahorareclama, fue adquirido mediante compraventa verbal realizada al causante señorJUVENCIO ANIBAL IBAÑEZ ESTRADA (esposo de su tía ZOILA ROSA PORTILLAMADROÑERO quien falleció al igual que su cónyuge por muerte natural verdeclaración folio 44) por un valor de un millón cuatrocientos mil pesos m/cte($1.400.000), negociación de la cual no reposa documento alguno.

Y denunció dentro de los actos constitutivos: “(...) Después de que adquirí el predio yo tuve varios desplazamientos, el primero fue en elaño 2003 por enfrentamientos entre paramilitares y guerrilla en el sector la grada, eso fue undesplazamiento masivo, toda la gente se fue, porque los combates eran muy fuertes, ese diame fui con mi esposo y mi hijo para Nariño —Potosí, allá llegue donde mi mama Luz AngélicaFuertes, ahí en nuestro predio siempre se ha criado gallinas, ahí quedaron las gallinas, losmedio cultivos de pan coger y el rancho y desplazados esa primera vez duramos como tresmeses, y como no había trabajo nos tocó regresar al Placer, cuando regresamos ya noencontramos nada en la casa (...) la verdad yo no recuerdo las fechas de los demásdesplazamientos, pero cuando habian combates muy duros nosotros salíamos a Potosí-Nariñopor dias donde mi madre y regresábamos (...) (fl. 8)

? Folio 100 a 101 cuaderno principal.Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura República de Colombia Y(...) ESE DÍA DEL 20 DE JUNIO DEL AÑO 2000, LA GUERRILLAREUNIO TODA LA COMUNIDAD,PERO EN ESA REUNION YO NO ESTUVE POR QUE ESTABA UN POCO LEJOS, ESTABA LAVANDOROPA EN MI CASA, Y YO MIRABA LA GENTE QUE SALIA CORRIENDO, EN UN MOMENTO LLEGAMI MAMA A LA CASA LLORRANDO, Y ME DIJJO QUE LA GUERRILLA NOS HABIA DADO 24HORAS PARA QUE NOS SALIERAMOS DE LA COMUNIDAD (...) CUANDO REGRESAMOS A LACASA TODO DESTROZADA ABALEADA, SAQUEARON LAS (SIC) CASA, LOS ANIMALES NOHABIAN GALLINAS, NO HABIA NADA DE ANIMALITOS, Y NOS HABIAN ROBADO, PERO IGUALNOS RADICAMOS DE NUEVO AHI (...)”.

Agregando seguidamente que:

“EL OTRO DESPLAZAMIENTO QUE YO TUVE FUE EL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2005, ESE DIAESTABAMOS EN LA CASA CUANDO DE REPENTE COMENZO UN TIROTEO TREMENDO, Y ESOECHABAN BALAS PARA TODO LADO CUANDO NOSOTROS NOS QUISIMOS DAR A LA FUGA,YA NOS VIMOS RODEADOS POR TODO LADO (...) VUANDO (SIC) LAS 10 AM, SENTIMOS UNABOMBA QUE CAYO MAS CERCA, Y TIRARON UNA BOMBA EN NUESTRA CASA, CUANDO NOSDIMOS CUENTA QUE LA CASA SE ESTABA QUEMANDO, MI ESPOSO SE DESCONTROLO Y DIJOQUE LO MATARAN A ÉL (...) EN UN MOMENTO TIRARON UNA BOMBA Y SE NOS CAYO ELTECHO ENCIMA (...) CUANDO ME CAYO UNA BOMBA Y MIRABA SANGRE, ME TOCABA LA CARAY YO SINTI (SIC) UN IMPACTO MUY FUERTE, ME ENCOMENDE A MI DIOS PERO LE DECIAQUE NO QUERIA MORIR, QUE ME DIERA OTRA OPORTUNIDAD Y SENTI QUE LA SANGREREGRESABA A MI CUERPO, PERO SENTIA UN DOLOR EN MIS PIERNAS PORQUE SE MEPARTIERON PERO NO MIRABA NADA Y CUANDO YO ESCUCHABA A WILSON QUE GRITA "NOMI HIJA” Y GRITABA YO PENSE QUE El. GRITABA POR MI, POR QUE EL. ME DECIA A MI HIJA,PERO YO NO TENIA CONCIENCIA DE QUE ERA LO QUE PASABA, POR QUE YA NO

ESCUCHABABIEN, Y NO MIRABA, Y ME DIJERON QUE MI ESPOSO HABIA ENVUELTO EN UNAS SABANASY LE RECLAMO A UNA GUERRILLERA POR QUE ERAN TAN SALVAJES, QUE POR QUE NOSHACIAN ESTO (...) YA ME ENTERE DE LA MUERTE DE MI HIJA (...) Y ME DIJERON QUE SIHABIA MUERTO, NO SALMENTE LA NIÑA TAMBIEN OTRA SOBRINA DE MI PRIMO (...)” (fl.45).

5.- En lo pertinente al trámite administrativo adelantado previamente a lareclamación judicial, se observa a folio 48 respuesta de la Unidad para la Atención yReparación Integral a las Victimas donde consta que la solicitante y su núcleo familiarse encuentran incluidos dentro del Registro Único de Víctimas, así como también seavista a folio 113 constancia de inscripción del predio en el Registro de TierrasDespojadas y Abandonadas mediante acto administrativo RP N° 0087 del 13 defebrero de 2015. 6.- El conocimiento de la solicitud correspondió inicialmente al Juzgado Primero Civildel Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.), disponiéndose suadmisión en providencia de fecha 2 de diciembre de 20153 y ordenándose tambiénen aquella interlocución, el cumplimiento de las ordenes de que trata el artículo 86de la ley 1148 de 2011. 3 Folios 114 y 115 cuaderno principal.Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura República de Colombia Se procuró en igual medida, la convocación de EDUAR LEONEL IBAÑEZ PORTILLAcomo heredero determinado de los señores JUVENCIO ANIBAL IBAÑEZ ESTRADA yZOILA ROSA PORTILLA MADROÑERO, los anteriores por encontrarse sus nombresincluidos en la lista de titulares de derechos reales reconocidos en el certificado deregistro de instrumentos públicos del inmueble pretendido. 7.- Posteriormente, se remitió despacho comisorio al Inspector de Policía del Valledel Guamuez - Putumayo, tendiente a lograr la realización de la notificación dirigidaal ciudadano en mención. En la devolución del despacho comisorio se informó queno presenta oposición a las pretensiones de la presente solicitud (fl. 126).

8.- Una vez se constató el cumplimiento de los llamados procesales de rigor, porauto de 18 de febrero del 2016, se dispuso la instrucción del periodo probatorio,resolviendo la incorporación de las pruebas documentales allegadas con la solicitudrestitutoria y disponiendo la recaudación de las que de oficio se consideraronpertinentes. 9.- Cabe advertir en el caso de marras, que según escrito emitido el 28/03/2016 porel IGAC, se determinó que el predio objeto de restitución, se encuentra incluidodentro de un predio de mayor extensión diferente al relacionado en el informetécnico predial realizado por la URT, correspondiéndole el código catastral NO 86-865-00-01-0004-0108-000, con un área de terreno que coincide con ellevantamiento realizado por la URT. 10.- En providencia de 1 de septiembre de 20166, tras la incongruencia presentadarespecto a la ubicación y/o identificación del predio objeto del presente proceso, serequiere al IGAC y la Unidad de Restitución de Tierras — Regional Putumayo, paraque de manera conjunta emitan informe técnico correspondiente.

En contestación al requerimiento” el IGAC y la Unidad de Restitución de Tierras,solicitan se requiera a la Agencia Nacional de Tierras para que allegara resoluciónde adjudicación de baldíos N° 0673 de 28 de abril de 2003, expedida por InstitutoColombiano de la Reforma Agraria - INCORA Regional Nariño Putumayo (sustituidopor la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS según Decreto 2363 de 2015, del Ministeriode Agricultura y Desarrollo Rural) mediante la cual se adjudicó a los señoresJUVENCIO ANIBAL IBAÑEZ ESTRADA y ZOILA ROSA PORTILLO MADROÑEROquienes realizaron venta del fundo en litigio a la solicitante, a efectos de determinarsi el predio solicitado corresponde a la tradición referida o si por el contrario difierede la misma.

1 Folios 129 a 130 mismo cuaderno.> Folio 180 cuaderno principal.§ Folio 182 mismo cuaderno.7 Folio 187 ídemRama JudicialConsejo Superior de la Judicatura República de Colombia 11.- Una vez allegada la información requerida, la Unidad de Restitución de TierrasRegional Putumayo, señaló '(...) Que en el ITP de fecha 16 de diciembre del 2014 realizadopor la URT Territorial Putumayo, en el item 4. "ANÁLISIS DE INFORMACIÓN REGISTRAL", se describeque: Una vez revisada la información institucional, se observa que la solicitud está contenida en unpredio identificado en el registro; En el item 4.4. "CONCEPTO DE LA INFORMACIÓN REGISTRAL" sedescribe que: El predio reporta la Matricula Inmobiliaria No. 442 - 57555, que pertenece a lajurisdicción de círculo registrai de Puerto Asís y que esta matrícula corresponde a un predio ubicadoen el Departamento del Putumayo, Municipio de Valle del Guamuez, Vereda La esmeralda y que noreporta número predial, se reporta que el predio tiene una cabida superficiaria de 6171 Mts? y quefue adquirido por el señor JUVENCIO ANIBAL IBAÑEZ ESTRADA y la señora ZOILA ROSAPORTILLO MADRONERO, quienes son las personas que le vendieron el predio a lasolicitante, y que lo adquirieron mediante la Resolución de Adjudicación de Baldíos No.0673 del 28 de abril del 2003, tal y como consta en la anotación No. 01 el acto registrai 103establecida para Adjudicación de Baldios, en la cual el INCORA - Nariño, les otorga derecho real dedominio, como consta en la copia del folio anexo (...)

Por las antedichas razones la referida entidad “pone a disposición del Juzgado (...)la información que soporta el documento ITP (...), para que eljuez a criterio técnicoproceda a validar la información brindad (sic)?" Sin más elucubraciones al respecto este Despacho acogerá los conceptos emitidospor el área catastral de la UAEGRTD en el ITP (Informe Técnico Predial fl. 80 a 84)por cuanto de las mismas se infiere que el predio que hoy se reclama a través deesta senda es el mismo que fue objeto de georreferenciación en campo el cual sereconoció mediante vértices, colindancias y linderos, toda vez que en atención a loslineamientos consagrados en el artículo 89 de la ley 1448 de 2011, el trabajoinvestigativo adelantado por la UAEGRTD debe considerarse prueba fidedigna dentrode los asuntos de justicia transicional, ya que es la base en la cual se debe soportarel juez de conocimiento para resolver los conflictos que se presenten en torno alpredio a restituir. 12.- Hubo de remitirse finalmente el presente asunto a éste juzgado para fallo, encumplimiento a lo ordenado por el acuerdo PCSJA17-10671, instructor de medidasde descongestión transitoria para la especialidad de restitutoria de tierras. 13.- Extractado de tal modo el devenir fáctico acaecido hasta el momento, se dirimeahora el presente asunto, con apoyo en las siguientes:

II. CONSIDERACIONES Como presupuestos para la validez y eficacia de la decisión ha de observarse que lademanda cumplió a cabalidad con los requisitos formales contemplados en los 5 Folio 216 ibid.Rama Judicial} Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia apartados legales que disciplinan la materia los artículos 82 y 83 del Código Generaldel Proceso; normas aplicadas en concordancia con las disposiciones especialesconsignadas en el artículo 84 de la ley 1448 de 2011. El Juzgado es competentepara decidir el litigio planteado conforme al artículo 79% ídem, en razón a lanaturaleza de las pretensiones ventiladas, a la ausencia de oposición frente a ellasy la ubicación del bien cuya restitución se pretende y, finalmente, se avista que laspersonas convocadas al trámite han mostrado capacidad suficiente para ser parte ypara comparecer al proceso.

La legitimación en la causa deviene del interés jurídico que coloca a las partes enlos extremos de la relación jurídico — sustancial. Conforme a lo dispuesto en elartículo 81 de la Ley 1448 de 2011, son titulares de la acción de restitución de tierraslas personas a las que hace referencia el artículo 75 de esa misma normatividad. Yen el caso que nos ocupa es posible afirmar que le asiste legitimación por activa ala solicitante, en vista que quien adelanta la acción es la poseedora del bienquerellado y al propio tiempo, víctima de la violencia que otrora le habría compelidoa desarraigarse de él.

Ahora bien, lejos de pretender agotar profundas reflexiones respecto al contenido yalcance de la aplicación de estrategias de justicia transicional, de abordar el conceptode víctima, de las normas instructoras del derecho a la restitución y al bloque deconstitucionalidad que la complementa e incluso amplifica, pues ciertamente loscontornos del presente caso no exigen tal actividad; bastará insinuar aquí que lanecesidad de superar los aciagos entornos derivados de la ocurrencia de un conflicto,o de emprender los senderos trazados para intentar superarlo, ha motivado a larama legislativa del poder público a diseñar una suerte de disposiciones cuyo fin secircunscribe a lograr que todo aquel que ha sufrido los embates provocados por elfragor de la violencia ocasionada por la confrontación bélica interna vivida enColombia de manera ininterrumpida desde mediados del siglo pasado; reciba laatención necesaria para alcanzar en lo posible el restablecimiento de sus derechosen un marco de verdad, justicia y garantías de no repetición. Surgiría entonces la ley 1448 de 2011 y con ella, un procedimiento especial derestitución imbuido de principios que flexibilizan la labor de instrucción más el acopioy valoración del material probatorio en que habrá de cimentarse el fallocorrespondiente. Todo enfocado en favor de la ciudadana y al ansia de reintegrar elaprovechamiento de la tierra que la violencia pretendió arrebatarle, brindándole asíuna opción de sostenimiento económico duradera y estable.

ARTÍCULO 79. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. (...) LosJueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancialos procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienesabandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro delproceso.Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura República de Colombia Se sirve entonces el despacho del marco teórico holgadamente propuesto enprecedencia, buscando analizar si la solicitud formulada por la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en representación de laseñora SONIA OMAIRA GUEVARA PORTILLO, cumple con los presupuestosnecesarios para declarar la restitución pretendida y en caso de hallarse unarespuesta afirmativa, emitir todos aquellos ordenamientos que resultenconsecuenciales a tal instrucción. ez

1. Condición de víctima con derecho a la restitución: La manifestación formulada por la gestora del trámite restitutorio sugiere unescenario de violencia que la habría conminado a abandonar transitoriamente ellugar de su residencia. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habríaocurrido el actuar delictual del que dedujo una amenazaa la vida e integridad tantopropia como la de su núcleo familiar, no han sido cuestionadas o desvirtuadas enmodo alguno; preservándose así la presunción de veracidad que a su favor se haamparado en los artículos 51% y 78!del cuerpo normativo instructor del proceso derestitución ahora seguido.

Se tendría entonces como cierto que la señora GUEVARA, encontró en la muerte desu hija, como las lesiones y secuelas en su integridad personal a raíz del conflictoarmado, una justificación suficientemente razonable para considerar que corríainminente peligro y así, abandonar su terruño y pertenencias en aras desalvaguardar su vida y la de su grupo familiar. Y aún más, ha de hacerse notar aquí que la actora se encuentra actualmente incluidoen el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente de que trata elartículo 7612de la Ley 1448 de 2011, teniéndose en tal censo una indicación de que "ARTÍCULO 5. PRINCIPIO DE BUENA FE. El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que tratala presente ley. La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. Enconsecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa,para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba. En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudirareglas de prueba que faciliten a las víctimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre el principiode buena fe a favor de estas.

En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en elartículo 78 de la presente Ley. "ARTÍCULO 78. INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. Bastará con la prueba sumaria de lapropiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto,la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan ala pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sidoreconocidos como desplazados o despojados del mismo predio. "ARTÍCULO 76. REGISTRO DE TIERRAS PRESUNTAMENTE DESPOJADAS Y ABANDONADASRama JudicialConsejo Superior de la Judicatura República de Colombia los hechos denunciados contaron con el suficiente respaldo documental y testimonialpara ser considerados certeros, tanto en la amenaza general que gravitaba sobrelos habitantes del sector, como en lo que específicamente hubo de aquejarle a ellay a los suyos.

2. Abandono o despojo forzado que justificaría la restitución: Que habrá de tenerse como igualmente demostrado de conformidad a los hechosanunciados en acápites precedentes, ya que pudo avizorarse cómo los sucesos deintimidación y los atentados contra la vida e integridad de la población civil tuvieronocurrencia en el interregno de que trata el artículo 7513 de la ley 1448 de 2011. Odicho en términos equivalentes, que al haber sido desarraigada la actora de suheredad en los años 2000 y 2005, queda acreditado con suficiencia el requisitoobjetivo de temporalidad contemplado en la norma en comento y la condición devíctima de la promotora de la presente acción y con ella, la vigencia del derecho aperseguir por la vía del procedimiento especial seguido, el restablecimiento de losderechos que le fueron conculcados.

3. Relación jurídica de la víctima con el predio objeto del proceso: De acuerdo con la información relacionada dentro del escrito de postulación, asícomo de las pruebas aportadas, se encuentra que el predio requerido concuerda ensu individualización, coordenadas y linderos; con lo señalado tanto en el informetécnico predial (folios 80 a 84 cdno ppal), como en el informe de georeferenciación(folio 91 a 98 mismo cdno), los cuales lo ubican vereda La Esmeralda, inspección depolicía El Placer, municipio del Valle del Guamuez, departamento del Putumayo;identificado con matricula inmobiliaria N° 442-57555 (folio 100); registrado anombre de JUVENCIO ANIBAL IBAÑEZ ESTRADA y ZOILA ROSA PORTILLAMADROÑERO quienes realizaron la venta parcial del predio solicitado a la señoraGUEVARA.

En la solicitud se explicó que la peticionaria y su ex compañero permanenteadquirieron la porción del predio cuya restitución ahora reclaman, por compra verbal FORZOSAMENTE. Créase el “Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente” comoinstrumento para la restitución de tierras a que se refiere esta ley. En el Registro de Tierras Despojadas yAbandonadas Forzosamente se inscribirán también las personas que fueron despojadas de sus tierras uobligadas a abandonarlas y su relación jurídica con estas, determinando con precisión los predios objeto dedespojo, en forma preferente mediante georreferenciación, así como el período durante el cual se ejercióinfluencia armada en relación con el predio (...). "ARTÍCULO 74. DESPOJO Y ABANDONO FORZADO DE TIERRAS. (...) Se entiende por abandonoforzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzadaadesplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directocon los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75(...).Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura

República de Colombia realizada al señor JUVENCIO IBAÑEZ en el año de 1998. Momento en el cual, segúnsu dicho, habría empezado a ejercer actos de señora y dueño; explotándolo yproyectándolo para la construcción de su vivienda. Es pertinente aclarar en este punto que aunque la pretensión segunda principal noindica claramente qué tipo de prescripción intenta aprovechar la titular de losderechos reclamados, amparados en los principios de complementariedad ycoherencia interna de la ley de restitución de tierrast que son inherentes a estaespecialidad de juzgamiento, resulta prudente abandonar todo estudio relativo a laprosperidad de una pertenencia estribada en una prescripción ordinaria de dominio,toda vez que no se aporta con la solicitud de restitución ningún documento quepueda considerarse como un instrumento capaz de transferir la propiedad de un bienraíz, pues a voces del artículo 1857 del Código Civil, la “venta de los bienes raíces yservidumbres (...), no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgadoescritura publica“ abordándose de esta manera la indagación respecto a si esprocedente acceder a una declaración fundada en la prescripción del tipoextraordinario. En procura entonces de alcanzar tal propósito, debe recordarse inicialmente que estal figura un modo de ganar el dominio de las cosas corporales ajenas, a voz de locontemplado en el artículo 251815 de la Codificación Civil, pudiéndose perseguir suconsumación por la llana posesión del bien a usucapir, aún sin mediar título alguno,en los términos del apartado 2531 ibídem; siendo inexcusable acreditar en todocaso el elemento posesión ataviado de un cariz público, pacífico e ininterrumpido.

“ARTICULO 12. COHERENCIA INTERNA. Lo dispuesto en esta ley, procura complementar y armonizarlasmedidas de restitución, indemnización rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, con miras aallanar el camino hacia la paz y reconciliación nacional. 'SARTICULO 2518 DE LA PRESCRIPCIÓN CON QUE SE ADQUIEREN LAS COSAS. Se gana porprescripción el dominio de los bienes corporales, raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se hanposeído con las condiciones legales.Se ganan de la misma manera los otros derechos reales que no están especialmente exceptuados. 16 ARTICULO 2531 PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA DE COSAS COMERCIABLES: El dominio decosas comerciables, que no ha sido adquirido por la prescripción ordinaria, puede serlo por la extraordinaria,bajo las reglas que van a expresarse: Ja. Para la prescripción extraordinaria no es necesario titulo alguno. 2a. Se presume en ella de derecho la buena fe sin embargo de la falta de un título adquisitivo de dominio. 3a. Pero la existencia de un título de mera tenencia, hará presumir mala fe, y no dará lugar a la prescripción,a menos de concurrir estas dos circunstancias: 1a.) Ordinal modificado por el artículo 5 de la Ley 791 de 2002. El nuevo texto es el siguiente: Que el que sepretende dueño no pueda probar que en los últimos diez (10) años se haya reconocido expresa o tácitamentesu dominio por el que alega la prescripción.Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura

República de Colombia Y será poseedor, siguiendo lo indicado en el artículo 76217 sustantivo, aquel tenedorde una cosa que la conserve para sí con ánimo de señor o dueño; entreviéndose portanto la conjunción de dos instrumentos distintos generadores del fenómenoposesorio: son ellos el “corpus” como elemento externo, sinónimo de detención físicao material de la cosa, y el “animus” o componente interno, manifestado a los sentidosa través de los actos materiales ejecutados por la persona que la detenta, laexpresión física de la concepción de creerse dueño y la actitud pública del señorío. Resultan en consecuencia aquellos elementos, expuestos en estrecha síntesis, deindispensable comprobación en los juicios de la especie que ahora ocupa la atencióndel Juzgado. Se retoman entonces los medios de convicción presentados, con miras a determinarsi se ha podido comprobar la existencia de los actos posesorios alegados por la parteque dice desplegarlos. Y debe partir tal acto de discernimiento considerando que,de acuerdo a la información rendida en los anexos probatorios presentados yrecaudados, se tiene por demostrado que la ahora reclamante habría arribado alpredio objeto de la solicitud en el año 1998, por causa de la compraventa verbalrealizada al señor JUVENCIO IBAÑEZ, iniciando a partir de aquella data los trabajosde adecuación del bien que en apariencia, consideraba haber adquirido a plenitud. En atención a lo antes anotado, habrá de hacerse notar que las constanciasprocesales indicaron finalmente que no existió oposición por parte de los llamadosa hacer parte del presente proceso sobre la solicitud de restitución interpuesta porla actora, pues la tienen como la única dueña de la heredad cuya posesión ahora seevidencia.

Surge como natural derivación a lo expuesto, que si la mencionada ciudadanademostró actuar con pleno convencimiento de comportarse como propietaria delinmueble que ha mostrado ocupar por un lapso que ronda aproximadamente los 19años, y que sus actos de señorío se han exteriorizado al público sin reserva algunadurante tan holgados plazos; habría comprobado a cabalidad ser la persona llamadaa declararse como propietaria, al abrigo de las normas que disciplinan la figura dela prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio. Todo gracias a la benévolapresunción consagrada en el artículo 7418 de la ley 1448 en cita, que impide la 2a.) Que el que alegue la prescripción pruebe haber poseído sin violencia clandestinidad, ni interrupción porel mismo espacio de tiempo. '" ARTICULO 762 DEFINICION DE POSESION: La posesión es la tenencia de una cosa determinada conánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra personaque la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo. ARTICULO 74 DESPOJO Y ABANDONO FORZADO DE TIERRAS. (...) la perturbación de la posesión 10Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura República de Colombia interrupción de los términos de prescripción, cuando quiera que la posesión se veaperturbada por el abandono del inmueble con motivo de la situación de violenciapadecida por los titulares del derecho que pretendan servirse de ella.

Para las órdenes que deben impartirse en el presente trámite, ha de tenerse encuenta que el núcleo familiar de la solicitante estuvo compuesto al momento deldesplazamiento como se sigue: NOMBRES Y APELLIDOS VINCULO N° DE IDENTIFICACIÓNWILSON DARIIO ALVAREZ MUÑOZ Ex compañero permanente 1.126.448.025ELIZABETH MARIA ALVAREZ GUEVARA Hija (Fallecida) =BRAYAN WILSON ALVAREZ GUEVARA Hijo T.I. 1.006.998.620

4. Componente específico de restitución aplicado al caso: Ha de decirse en este específico capítulo que aun probándose con suficiencia loscomportamientos desplegados como poseedora sobre la porción de terrenoreclamada, las circunstancias específicas que rodean su caso advierten la necesidadde reconsiderar la conveniencia de ordenar su retorno al municipio del Valle delGuamuez de este departamento.

En el caso de marras ha de tenerse en cuenta que la accionante es una mujerdesplazada y como quedo expuesto se trata de una persona vulne

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