JUZ PUTUMAYO - 2017 11 Nov D860013121001201500669000Sentencia20171114155518
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2017 11 Nov D860013121001201500669000Sentencia20171114155518
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura República de Colombia Juzgado Primero Civil del CircuitoEspecializado en Restitución de TierrasDistrito Judicial Mocoa ASUNTO: SENTENCIA No. 00018PROCESO: RESTITUCIÓN DE TIERRAS YFORMALIZACIÓN DE TÍTULOSSOLICITANTE: COMUNIDAD INDÍGENA INGA SELVAS DELPUTUMAYO yTERCEROS: PERSONAS INDETERMINADASLA NACIÓNRADICADO: 860013121001-2015-00669-00 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITOEspecializado en Restitución de TierrasMocoa, siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Profiere este Despacho la sentencia que en derechocorresponda dentro del proceso de la referencia. 1.- PRETENSIONES La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restituciónde Tierras Despojadas - UAEGRTD, en representación de laComunidad Indígena Inga SELVAS DEL PUTUMAYO, solicitó se lereconozca su calidad de víctima del conflicto armado internoy se le restituyan los derechos territoriales, como garantíade su pervivencia física y cultural. En este sentido,pretende se den las órdenes enunciadas en los artículos 3,166, 167 y 188 del Decreto 4633 del 2011 con el fin degarantizar sus derechos al Territorio, identidad, integridadcultural, existencia, enfoque diferencial étnico,cosmovisión, religiosidad y al retorno o. reubicaciónvoluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad ydignidad.
2.- ANTECEDENTES
El Territorio de la Comunidad Indígena SELVAS DEL PUTUMAYO,perteneciente al pueblo Inga, se encuentra ubicado en lavereda el Topacio, Inspección de San Vicente del Luzón delmunicipio de Orito, departamento del Putumayo, el cual seindividualiza de la siguiente manera: Matricula Código A 4 casAr 1 tad:Inmobiliaria Catastral Área Catastral ea solicitada 442-62608 No reporta 15 Has 10 H. 4204 m2
Colindantes: 23COLINDANTES ACTUALES Partiendo desde el punto 14 por orilla del rio Luzón endirección oriente, en una distancia de 732.01 mts, hastallegar al punto 19, colinda con los señores TOMAS GONZALES yAFRANIO CORTEZ.Partiendo desde el punto 19 en línea recta en dirección sur,ORIENTE en una distancia de 102.6 mts hasta llegar al punto 1 con elpredio del señor JAIME BASTIDAS.Partiendo desde el punto 1 en dirección occidente, hastaSUR llegar al punto 9 en una distancia de 613.11 mts, colinda conpredios del señor MARCIAL BASTIDAS.Partiendo desde el punto 9 en línea recta en dirección norte,OCCIDENTE jen una distancia de 389.57 mts, cerrando con el punto 12,colinda con el señor JAIRO LUCIO LEGARDA.
NORTE
Coordenadas: COORDENADAS PUNTO LATITUD LONGITUD1 O° 35" 57.602” N 76° 50° 27.426” W2 02 35’ 57.783” N 76° 50° 30.106” W3 02 35’ 58.867" N 76° 50 31.236” W4 02 36’ 1.847" N 76° 50° 34,966" W5 0° 36’ 0.770" N 76° 50° 36.733" W6 02 36’ 0.774" N 76° 50 39.156” W7 0° 35’ 59.507” N 76° 50° 40.484” W8 0° 35’ 57.476" N 76° 50° 41.572” W9 09 35’ 56,155" N 76° 50’ 43,321" W10 0° 35’ 59.023” N 76° 50’ 42.570” W11 O° 36’ 3,190” N 76° 50’ 41.964” W12 0° 36% 8.467” N 76° 50’ 40.454” W13 0% 36" 12.457" N 76% 50’ 37.904” W14 0° 36’ 14.581” N 76° 50 36.887” W15 0% 36" 11.743” N 76° 50 35.718” W16 0% 36" 9,047" N 76° 50’ 35.063” W17 0% 36" 5,209” N 76° 50’ 32.006” W18 0% 36" 1.944” N 76° 50" 30.257” Y19 0% 36" 0.803” N 76° 50’ 28.359” W
Según los hechos de la demanda, el pueblo Inga esdescendiente de la comunidad militar y agrícola mit-maj (omitimak-kuna) de población Chibchana - Kichuizada, traída conel propósito de cuidar las fronteras del Tahuantinsuyo,ejercer un control político y militar, comercializar materiasprimas al exterior y recopilar información para el imperioInca. En 1527 al dividirse el Imperio Inca, entre Huáscar yAtahualpa, comenzó un período de disolución para lascomunidades ubicadas en el sur de Colombia, que se agudizó enel año de 1533 al producirse la destrucción del Imperio y lainvasión española. Fue en este periodo donde el pueblo Ingase organizó históricamente como etnia diferenciada,ubicándose en las regiones del Valle del Sibundoy, Mocoa,Andaquí en el Caquetá, suroriente del Cauca, al extremonoroccidental de la Amazonía y actualmente en las ciudades deBogotá y Cali como resultado de las dinámicas culturalespropias del pueblo y del desplazamiento forzado producto de PROCESO 2015-00669 23.1.1.- Homicidios. En el periodo comprendido entre 1990 y2008, la zona del Bajo Putumayo presentó una tasa dehomicidio superior a los índices departamentales ynacionales, la cual coincidió con la entrada del BloqueCentral Bolívar de las Autodefensas en 1998 Y laimplementación del Plan Colombia en el año 2000. 3.1.2.- Masacres. Las AUC han sido los principales autoresde las masacres en el Bajo Putumayo, mecanismo utilizado parasembrar terror, miedo, ejercer control territorial en laregión y expulsar a la guerrilla. Las Inspecciones de ElPlacer y El Tigre en el Valle del Guamuez fueron los sectoresmás perjudicados.
“La Masacre de El Tigre, sucedió la noche del 9 de enero de 1999según informe del Grupo de Memoria (La masacre de El Tigre:reconstrucción de la memoria histórica en el Valle del Guamuéz-Putumayo), con el asesinato de 28 personas acusadas de pertenecer alas FARC: En cuanto a la Masacre de El Placer, según publicación delperiódico el Espectador7, y del Informe del Centro de MemoriaHistórica (Mujeres Coca y Guerra en el Bajo Putumayo 2012), sucedióel 7 de noviembre de 1999, cuando 36 miembros del Bloque SurPutumayo de las AUC, llegaron al centro poblado de la Inspección deEl Placer, y asesinaron a 11 personas, convirtiendo la zona en su a3base militar y centro de operaciones”. 3.1.3.- Ataques a la industria petrolera. Estos gruposarmados ilegales atacaron igualmente la industria petrolera,hecho que además de ocasionar el abundante derramamiento decrudo, trajo graves afectaciones ambientales y a lapoblación, afectando la producción agrícola y ganadera de laregión. 3.1.4.- Desplazamiento forzado. El Departamento delPutumayo es una de las regiones negativamente más simbólicasen materia de conflicto armado y desplazamiento forzado, todavez que se convirtió en centro de operaciones de la fuerzapública y de los diversos grupos armados ilegales, lo quemuestra el valor estratégico de esta zona y la necesidad deejercer poder sobre estos Territorios y sus gentes, por partede este tipo de organizaciones, especialmente lasrelacionadas con el narcotráfico, cuyos inicios en estaregión datan de la década de los años ochenta.
El terror, las amenazas, la zozobra, el confinamiento, loscombates, la estigmatización, la tortura, la violenciasexual, los homicidios selectivos y masacres por parte de losgrupos armados al margen de la Ley, condujeron a que lapoblación civil se desplazara en varias oportunidades,incrementándose esta situación entre los años 2003 y 2009,registrándose para esa época un total de 30.150 personas, lo 3 Folio 89. Tomo |. PROCESO 2015-00669 275que significa el 72% del total de la población desplazada enel departamento.
3.2.- COMUNIDAD INDÍGENA INGA SELVAS DEL PUTUMAYO.
Para el caso específico de la comunidad Indigenainterviniente en este asunto, los hechos victimizantes queprovocaron afectaciones a sus derechos territoriales,cronológicamente se pueden determinar de la siguiente manera. 3.2.1.- Para el año 2002, este colectivo indígena fueobligado a participar en varias reuniones organizadas por lasautodefensas, en las cuales les advertian sobre lasconsecuencias negativas que conllevaria su posiblecolaboración a favor del grupo guerrillero; así mismo, en suTerritorio o en sus cercanías, tuvieron que presenciar variasconfrontaciones armadas de estos dos grupos ilegales endisputa, y de ellos con la fuerza pública, limitándose lalibre y segura circulación de los pobladores en la zona, acausa de la instalación de varios retenes en las diferentesvías de acceso. Uno de los hechos más relevantes en ese año fue eldesplazamiento del exgobernador y líder comunitario BENIGNOOCTAVIO COQUINCHE JURADO y su familia, al ser señalado comocolaborador del ejército y haber facilitado la captura de unmilitante del grupo insurgente llamado “SAMPER”.
3.2.2.- Ya para el mes de noviembre del año 2003, a raíz deuna incursión paramilitar en el Territorio del cual se estáreclamando la restitución, fue asesinado el Taita NICASIOCHINDOY BECERRA, fundador y exgobernador de este Cabildo, porla supuesta colaboración que esta persona realizaba al grupoguerrillero que operaba la zona. Según los relatos de quienes conocieron el hecho, cuentan queel día de la muerte del Taita NICASIO, la comunidad seencontraba finalizando la ceremonia espiritual del YAGÉ, Yfue cuando algunos hombres armados y vestidos con prendasmilitares irrumpieron en el recinto donde realizaban suritual, y luego de preguntar por esta persona, lo despojaronde todas sus vestimentas, lo llevaron a las afueras delTerritorio y finalmente le propinaron varios impactos debala, quedando el cuerpo sin vida tendido en el lugar poralgunas horas, hasta que se hiciera por parte de la autoridadcompetente el levantamiento del cadáver. Las permanentes acusaciones de ser simpatizante de las FARC yel posterior asesinato a manos de una cuadrilla deparamilitares, generó igualmente un señalamiento colectivo ala comunidad de ser cómplices y tener alianza con este grupoinsurgente, razón por la cual ese mismo día, losperpetradores del crimen, ordenaron a las veintitrés familiasque abandonaran el Territorio en un término máximo de 12
PROCESO 2015-00669 6la colonización, la economía extractivista y el conflictoarmado interno. Para el año 2005, de acuerdo al censo poblacional del DANE,los Ingas ocupan el quinto lugar de los 104 pueblos indígenasde Colombia. Unas 15.450 personas se autoreconocen comoIngas, de éstas, el 50% son hombres (7.725 personas) y elotro 50% son mujeres (7.725 personas), quienes en su granmayoría se localizan en el departamento del Putumayo, con el62,4% de la población que asciende a 9.648 personas, seguidopor Nariño con el 16,6% y Cauca con el 4,4%. En el caso específico del Putumayo, la mayoría de laspersonas que conforman este pueblo, habitan principalmente laregión del Valle de Sibundoy, sin embargo, un alto porcentajese localiza en los municipios de Mocoa, Villagarzón, PuertoCaicedo, Puerto Asís y Orito, lo cual hace que compartanrasgos culturales Y organizativos con otras etnias,especialmente con el pueblo Caméntsá, manteniendo aun así suscomportamientos viajeros, chamánicos, artesanales ycurativos. En cuanto a su organización social, la primera autoridadrecae en el padre y el abuelo, considerados fuentes deconocimiento, experiencia y sustento económico. La autoridadtradicional la representan los Taitas, médicos tradicionaleso Sinchis, quienes son reconocidos por sus saberes ycomprensión sobre el mundo espiritual y medicinal; de igualmodo su representación legal se encuentra delegada en elGobernador, al estar constituidos en su mayoría comocabildos.
Para el caso particular de SELVAS DEL PUTUMAYO, éstacomunidad empezó a organizarse en la década de los 80 y 90con la llegada de las familias provenientes de los municipiosde Orito, Mocoa, Puerto Guzmán y el Resguardo de Yunguillodel municipio de Mocoa. Estas proles, si bien no conformabanun resguardo o un grupo formalizado, conservaban su lenguamaterna, usos y costumbres, lo cual direccionó a que en elaño de 1996, se iniciara un proceso organizativo para laconformación del cabildo, liderado por el señor NICASIOCHINDOY BECERRA. Ya para el año de 1998, con la conformación como Cabildo, sedesignó a cada una de sus autoridades, esto es, unGobernador, un Alcalde Mayor y sus respectivos Alguaciles,posesionados ante el Alcalde del municipio de Orito en el afiode 1999 para un periodo de duración de un año, conforme lodispone el artículo 3 de la Ley 82 de 1890. En el año 2001, el Taita NICASIO CHINDOY logró reunir en lavereda el Topacio del municipio de Orito a una gran parte dela comunidad, constituyéndose para los años 2002 y 2003 losprimeros ocho asentamientos familiares, los cuales tenían
PROCESO 2015-00669 236como propósito ampliar el Territorio e integrar a los demáscomuneros que se encontraban dispersos en la región. Para ese mismo año (2001), la señora MARTA BUESAQUILLOJUAJIBIOY, Gobernadora para la época, compró verbalmente y anombre del Cabildo Indígena Inga SELVAS DEL PUTUMAYO, 15Hectáreas de un predio de mayor extensión que era depropiedad del señor LUIS ANTONIO BASTIDAS HERNÁNDEZ, sinembargo sólo hasta el 23 de mayo del 2008 fue perfeccionadoeste negocio mediante Escritura Pública No. 452 de la NotariaÚnica del Círculo de Orito (P) y posteriormente inscrita enla Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de PuertoAsís, bajo el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442-62608. En la actualidad SELVAS DEL PUTUMAYO, no “se encuentrainstituido como Resguardo, pues pese a que en un primerevento le fue negada su solicitud!, en el año 2012 nuevamenterequirió su constitución ante el Ministerio del Interior eINCODER, sin que se haya logrado ningún resultado. A la fecha de la presentación de la solicitud formal deRestitución de Derechos Territoriales, la comunidad IndígenaInga SELVAS DEL PUTUMAYO, la conformaban 21 familias y 103personas, siendo representados por las siguientesautoridades?: CARGO NOMBRES Y APELLIDOSGOBERNADOR JULIAN MARICAHUA SILVANOALCALDE MAYOR MARIA DEL PILAR CORDOBA CHILITOALGUACIL MAYOR OLGA LUCIA ACHAGUA ANDYALGUACIL MENOR LUZ DARY BUESAQUILLOALGUACIL MENOR HILDER ALFONSO PUJIMUY
3.- HECHOS VICTIMIZANTES QUE PROVOCARON AFECTACIONES A LOSDERECHOS TERRITORIALES
3.1.- BAJO PUTUMAYO.
El escenario del conflicto armado ha marcado de formaconsiderable la región del bajo Putumayo, especialmente porla presencia e injerencia de los grupos armados ilegales quedesde la década de los 80 hicieron presencia en esta zona,como el Movimiento M - 19, el Ejército Popular de Liberación(EPL), Frentes 2, 32 y 48 de las Fuerzas ArmadasRevolucionarias de Colombia (FARC) y los grupos paramilitaresLos Masetos, Los Combos y el Bloque Sur del Putumayo,adscritos al Bloque Central Bolivar de las AutodefensasUnidas de Colombia (AUC). El accionar de estos grupos, ademas de producirconfrontaciones armadas, ha ocasionado: ‘El Ministerio del Interior “Dirección de Asuntos Indígenas, mediante Resolución No. 0131 del 27 de diciembre del 2001 negó elreconocimiento como parcialidad indígena a la comunidad, toda vez que su conformación como cabildo no obedece a lo dispuesto en elartículo 2 del Decreto 2164 de 1995 y además la comunidad no presenta caracteristicas especiales que los distingue al resto de población enla zona. (Fl. 687)? Conforme al acta de posesión No. 037 de enero del 2015 expedida por el Alcalde del municipio de Orito (P).
PROCESO 2015-00669 4horas, ocasionando con ello el que trascienda la inseguridady el temor sobre las “demás personas que vivian en zonasaledañas a su Territorio, como la vereda el Yarumo, Treinta yCinco y Playa Larga. Este suceso generó un estado de zozobra y miedo al interiordel grupo, rompiendo los lazos de confianza entre lasfamilias que lo conformaban, dado que existia muchaincertidumbre en el intento de emprender el retorno alTerritorio, sabiendo que de por medio todavía persistían lasamenazas provenientes de los paramilitares y las que lanzaronalgunos familiares del Taita NICASIO CHINDOY, alresponsabilizar de su muerte a la comunidad, prolongando conesto su situación de desplazamiento, pese a ¡intentar suregreso voluntario en varias oportunidades. Para esta misma época SELVAS DEL PUTUMAYO, también fueafectada por las aspersiones aéreas con glifosato, pese aque en el Territorio no había presencia de cultivos ilícitos.Esta estrategia implementada por el Gobierno para erradicaresa clase de siembras, deterioró de manera significativa loscultivos de pancoger y los proyectos productivos otorgadospor el mismo estado, contaminó ríos y quebradas, ocasionandola muerte de varias especies animales de granja y silvestres,así mismo, imposibilitó que el ganado pueda pastar en suTerritorio y con el agravante de generarse la infertilidaddel suelo en razón a que éste absorbió los fungicidasutilizados en la aspersión.
3.2.3.- A inicios del año 2007 falleció el taita ALFREDOCOQUINCHE, único médico tradicional, reconocido por elconocimiento y respeto por la medicina propia. La muerte sele atribuye al desplazamiento forzado, toda vez que estesuceso lo obligé a residir en el casco urbano del municipiode Valle del Guamuez, donde si bien intentaba mantener lafuerza espiritual a través de las ceremonias del YAGE, laspracticas y cuidados propios de la medicina tradicional sólolos podía realizar en su Territorio, debilitando así sucuerpo, ser y espíritu. 3.2.4.- Como resultado del desplazamiento forzado, laComunidad Indígena Inga SELVAS DEL PUTUMAYO se asentó demanera dispersa en el casco urbano del municipio de Orito, lacual pese a su intención de mantenerse en colectividad, sucondición de desplazados y su débil atención por parte delEstado impidió su reorganización. En esta condición, la parcialidad Indígena SELVAS DELPUTUMAYO presenta: i) Desintegración de la unión comunitaria;ii) Estigmatización social por su condición de desplazados;iii) Imposibilidad de seguir con el aprendizaje de lamedicina tradicional; iv) Vivienda en zonas definidas comoinvasión o áreas subnormales, lo que impide el acceso a
4 Desde el año 2000 se presentan fumigaciones con glifosato. PROCESO 2015-00669 13%servicios públicos de alcantarillado, energía, saneamientobásico, acueducto y agua pura, esto último en razón a que enel municipio de Orito no suministra agua potable para sushabitantes; v) La mayoría de las familias no tienen acceso alas Chagras, lo cual afecta su identidad como colectivo Inga;vi) Un gran número de niños pertenecientes a la comunidadInga no asiste a la escuela SELVAS DEL PUTUMAYO, debido a lalejanía entre ésta y su residencia; vii) Las familias estánen condiciones de pobreza, indigencia y miseria, lo cualimposibilita que tengan una vida satisfactoria en condicionesdignas. Esta situación se debe a que los individuos nocuentan con conocimientos formales, los cuales obligan a quese desarrollen en trabajos no cualificados, de alta fortalezafísica y resistencia, aunado al hecho de que sólo sondieciocho individuos los potencialmente activos en lacomunidad; viii) este grupo cuenta con sólo tres personasmayores residentes en el municipio de Orito y un cuarto en elvecino país del Ecuador, lo que impone un riesgo de pérdidade las tradiciones, identidad y garantía de pervivenciafísica.
4.- CRONICA PROCESAL
4.1.- ADMISIÓN. La demanda fue presentada ante esteDespacho el día 16 de diciembre de 2015 y al ver que secumplía con el requisito de procedibilidad se admitió,ordenándose su inscripción ante Instrumentos Públicos juntocon la respectiva medida cautelar. Así mismo, se ordenó la notificación de la admisión en prensay en una radiofusora local o regional del municipio de Orito,lo que se cumplió el 18 de marzo de 2016 en el Diario ElTiempo y la Emisora KE BUENA 1003.3 FM.; también, mediantelos oficios respectivos se notificó a los demásintervinientes en este asunto, como son, el Alcalde delmunicipio de Orito, el representante del Ministerio Público,Procurador de Tierras y demás. Adicional a ello, se dio cabal cumplimiento al literal d) delartículo 161 del Decreto 4633 de 2011, dando lectura en laPlaza principal del municipio de Orito, del edictoemplazatorio, a fin de garantizar la publicidad del trámiteque se ejerce en este despacho. 4.2.- INTERVENCIÓN DE LAS ENTIDADES. 4.2.1.- Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.- Invocóla falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez queesta entidad no tiene injerencia en las pretensiones de lapresente acción, por cuanto el predio objeto de restituciónes de carácter rural, siendo la entidad competente elMinisterio de Agricultura y Desarrollo rural, a través delBanco Agrario de Colombia.
PROCESO 2015-00669 84.2.2.- Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER).Manifestó que está imposibilitado para atender elrequerimiento, toda vez que es de competencia de la AgenciaNacional de Tierras. 4.2.3.- Ministerio Público. Solicité se acceda a laspretensiones de la demanda, con la adopción de todas lasmedidas necesarias y suficientes con enfoque diferencial queposibiliten la recuperacién y el ejercicio pleno de losderechos territoriales, usos, costumbres, bienestar fisico,psicológico, económico, social y cultural de la poblaciónperteneciente a la Comunidad SELVAS DEL PUTUMAYO, vulneradoscon ocasión al conflicto armado interno y los factoressubyacentes vinculados al mismo, debiéndose actualizar losregistros de las familias que integran esta parcialidad,conforme al último censo enviado por el Ministerio delInterior.
4.3.- PERIODO PROBATORIO.
Vencido el término concedido a las personas indeterminadas, alos acreedores con garantía real y otros acreedores, así comoaquellas que se hubieran considerado afectadas por lasuspensión de procesos y procedimientos administrativos, paraque comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos, ysin que nadie interviniera como opositor O tercerointeresado, el día 30 de agosto del 2016, se decretó elinicio del periodo probatorio, concediendo 30 días hábilespara practicar y recaudar las pruebas necesarias pararesolver este asunto, teniendo como las más relevantes lassiguientes.
4.3.1.- LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DERESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - UAEGRTD. 4.3.1.1.- Informe de caracterización de afectacionesterritoriales de la Comunidad Indígena Selvas del Putumayo,elaborado en el marco del convenio de asociación No. 1037 del2014, suscrito entre la UAERTD y la Organización ZonalIndígena del Putumayo (OZIP). 4.3.1.2.- Acta de posesión No. 06 y Resolución No. 128 del24 de diciembre del 2015 del Cabildo Indígena Inga SELVAS DELPUTUMAYO. 4.3.1.3.- Listado censal 2017 de la comunidad Indígena IngaSELVAS DEL PUTUMAYO. 4.3.1.4.- Resolución del Ministerio del Interior-DirecciónGeneral de Asuntos Indígenas No. 0132 del 2001 por la cual nose le otorga el reconocimiento de resguardo a la comunidadindígena INGA SELVAS DEL PUTUMAYO. 7 PROCESO 2015-00669 2284.3.1.5.- Estudio de reconocimiento étnico del Ministerio delInterior-Dirección General de Asuntos Indígenas. 4.3.1.6.- Certificado de Tradición Y Libertad,correspondiente a folio de matrícula inmobiliaria N°442-62608y 442-32506.4.3.1.7.- Informe Técnico Predial. 4.3.1.8.- Informe Técnico de Georreferenciación delTerritorio.4.3.1.9.- Acta de Verificación de Colindancias del 12 denoviembre del 2014.
4.3.1.10.-Escritura Pública No. 452 del 2008 de la NotariaÚnica del Círculo de Orito - Putumayo. 4.3.1.11.- Ficha predial No. 862000010010014000. 4.3.1.12.- Mapas localización, linderos y colindancias delTerritorio Selvas del Putumayo. 4.3.1.13Informes Técnicos de Testimonios No. 01, 02, 03,04, 05, 06 y 07. 4.3.1.14Informes Técnicos de Entrevistas en Profundidad No.01, 02, 03, 04, 05,06 Y 07. 4.3.1.15.- Informes Técnicos de Historias de Vida N° 01 y 02. 4.3.1.16.- Informes Técnicos de Cartografía Social. 4.3.1.17.- Informes Técnicos de Recorrido de Campo. 4.3.1.18.- Oficio No. URT DTPM 01227 del 05 de octubre del2016, por medio del cual la Unidad de Restitución de Tierrasinformó que la parcialidad Indígena INGA SELVAS DEL PUTUMAYO,no ha sido inscrita en el Registro Único de Víctimas y no hainiciado el Plan de Reparación Colectiva. 4.3.2.- MINISTERIO DEL INTERIOR. 4.3.2.1.- Constancia emitida por la Dirección de Asuntosindígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior,mediante la cual informó que la Comunidad Indígena IngaSELVAS DEL PUTUMAYO, se encuentra registrada medianteResolución No. 0128 del 24 de diciembre del 2015.
4.3.3.- AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA. 4.3.3.1.- Oficio No. 2016220035741 del 19 de septiembre del2016, por medio del cual comunicó que el Territorio de SELVASDEL PUTUMAYO, no presenta superposición con información decarácter minero. PROCESO 2015-00669 104.3.3.2.- Informe de superposiciones del 19 de septiembre del2016. 4.3.4.- LA CONSULTORÍA PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y ELDESPLAZAMIENTO (CODHES). 4.3.4.1.- Informe sobre el contexto histórico, crisishumanitaria y número de personas ubicadas en el Municipio delValle del Guamuez. 4.3.5.- INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF). 4.3.5.1.- Informe de Atención Individual y colectivo defamilias beneficiarias por la sentencias proferidas por elJuzgado Primero Especializado en Restitución de Tierras. 4.3.6.- AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT). 4.3.6.1.- Informe del estado en el que se encuentra eltrámite de constitución de resguardo para la comunidadIndígena Inga SELVAS DEL PUTUMAYO.
4.3.7.- INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI (ICAG).
4.3.7.1.- Oficio No. 6015 del 15 de junio del 2017, medianteel cual informó que el predio objeto de restitución,coincidió con el informe predial realizado por la UAEGRTD. 4.3.8.- DE OFICIO 4.3.7.1.- El despacho de manera oficiosa dispuso llevar acabo el pasado 14 de octubre del año 2016, la diligencia deinspección judicial sobre el Territorio reclamado enrestitución, determinando en aquel acto todos los puntosreferenciados por parte de la Unidad de Restitución deTierras en el Informe Técnico Predial, y ubicando al interiordel mismo los sitios más importantes para la comunidad, loscuales se encontraban totalmente deteriorados por el paso deltiempo. Además se aprovechó la oportunidad para interrogar asus autoridades sobre los hechos puestos a disposición deesta judicatura y que soportan la solicitud principal.
4.4.- AUDIENCIA DE ALEGATOS FINALES.
Cumplido el término probatorio, el 26 de junio del 2017 secelebró la audiencia de alegatos finales, en estacomparecieron los representantes de la Unidad de Restituciónde Tierras, la Unidad para la Atención y Reparación Integrala las Víctimas, el Ministerio Público y la Alcaldesa Mayordel Cabildo Indígena Inga SELVAS DEL PUTUMAYO.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restituciónde Tierras Despojadas, solicitó se concedan cada una de laspeticiones incoadas en la demanda y aclaró las siguientes PROCESO 2015-00669 11 11pretensiones, i) que la constitución del Resguardo Indígenase realice en un término máximo de 12 meses y que estéubicado en el municipio de Orito (P.), ii) que la ordendirigida al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio parala construcción de viviendas en favor de las familias, searedireccionada al Ministerio de Agricultura en conjunto conel Banco Agrario de Colombia, iii) que el número deviviendas sea proporcional al número de familias, y, iv) querespecto a las pretensiones relacionadas en los numerales 8.6y 8.18, ya fueron cumplidas, puesto que el Ministerio delInterior, a través de la Dirección de Asuntos Indígenas, yareconoció y registró a la Comunidad Inga SELVAS DEL PUTUMAYO,mediante Resolución No. 0128 del 24 de diciembre del 20155,ocurriendo lo mismo con la UARIV al inscribir a este grupocolectivo en el Registro Único de Víctimas con Resolución No.27402 del 6 de marzo del 2017. Finalmente solicitó se ordene a las entidades pertenecientesal SNARIV que lleven un proceso ordenado y concertado con elgrupo colectivo indígena, a fin de evitar dilacionesinjustificadas; además, requirió una medida para que lasinstituciones atiendan las órdenes en los tiemposestablecidos.
Por su parte, el representante de la Unidad AdministrativaEspecial Para la Atención y Reparación Integral a lasVíctimas, informó sobre la ¡inclusión de esta comunidadIndígena, como sujeto de reparación colectiva en el RegistroÚnico de Víctimas. Así mismo, frente a la elaboración delPlan Integral de Reparación Colectiva para ComunidadesIndígenas (PIRCPCI), comunicó que la entidad perfectamentepuede cumplir la ruta en el término de seis meses, sinembargo la misma está condicionada con los tiempos delMinisterio Público (sic), especialmente para las fases quenecesitan consulta previa, esto es, caracterización del dañoy formulación de medidas, y en ese sentido solicitó serequiera a la Procuraduría General de la Nación y a los entesterritoriales, para que se comprometan en este proceso,aclarando que si bien se puede formular el PIRCPCI en estetérmino, su implementación según la norma perdura por tresaños. En relación a la pretensión contenida en el punto 8.20 de lasolicitud principal, indicó que ésta no sólo debe estarenfocada en realizar el diseño, formulación e implementacióndel Plan de Retorno, sino que también debe estar encaminada aejecutar un Plan de Reubicación, razón por la cual, la ordendebe ser redireccionada en ese sentido, y para llevar a caboel cumplimiento de esta pretensión, se debe tener en cuentaque es a la Nación, en cabeza de los Comités de JusticiaTransicional tanto departamental como municipal, que recae suimplementación y que a la Unidad para las Víctimas en estaterritorial le compete directamente la asistencia técnica
$ A folio 268 cuaderno principal. PROCESO 2015-00669 12como Coordinadora del Sistema, de ahí que sea pertinente elseguimiento al plan de acción constitucional. A su vez, el agente del Ministerio Público, solicitó seacceda a las pretensiones de la demanda con la adopción detodas las medidas necesarias para el enfoque diferencial,teniendo como fundamento el concepto emitido por su Despachoantes de concluir el trámite de este proceso, Ycomprometiéndose además, de acuerdo a su función misional, elentregar informes periódicos para vigilar el cabalcumplimiento de las órdenes a impartirse en la sentencia. Ya para finalizar, el despacho concedió la palabra a laactual Alcaldesa Mayor de la Comunidad interesada en esteasunto, señora MARTA BUESAQUILLO, quien recordó el hechotrágico de la muerte del Taita NICASIO CHINDOY, y explicó quea partir de ese hito, la tristeza, el dolor y la desesperanzahan hecho mella en su comunidad, manteniendo vivo el anhelode que el proceso de restitución y este pronunciamiento leregresen la paz y tranquilidad para SELVAS DEL PUTUMAYO, yaque en ella encuentran pleno sentido a la vida y su PACHAMAMA.
5.- PRESUPUESTOS PROCESALES.
Es bien sabido que lo primero que se debe examinar alproferir sentencia, son los llamados presupuestos proces
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