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JUZ PUTUMAYO - 2017 11 Nov D860013121001201500674000Sentencia20171121127

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2017 11 Nov D860013121001201500674000Sentencia20171121127
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOADASS — ooSan Miguel de Agreda de Mocoa, veintisiete (27) de Octubre de dos mil diecisiete (2017).ST-0052/17I. OBJETO E IDENTIFICACION DEL PROCESO, RADICACION Y PARTES QUEINTERVIENENTipo De ProcesoRadicaciónPROCESO DE RESTITUCION Y/O FORMALIZACION DE TIERRAS860013121001-2015-00674-00Herly Bernardo Bravo Tapia CC No. 18.123.321Vereda el Monclart, Municipio de Mocoa, Putumayo.RuralSentencia No. 0052 SolicitanteUbicación del PredioTipo del PredioAsuntoII. ANTECEDENTESHabiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitución deTierras, adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial deGestión de Restitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro delpresente asunto.

1. HECHOS RELEVANTES1,1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto dela solicitud de Restitución: de conformidad con la información que yace en lasolicitud, se individualiza el predio objeto de restitución de la siguiente manera:TIPO/NO FOLIO DE CEDULA CATASTRAL AREA NOMBRE DEL RELACIONMBRE MAT.INMO PREDIO TITULAR EN JURIDICA CONDEL BILIARIA CATASTRO EL PREDIOPREDIOLA 440-58177 | 86 001 00 01 0020 0090 | 4 has HERLY PROPIETARIOPRADERA 000 +0179m2 | BERNARDOBRAVO TAPIADIRECCION Y/O UBICACION DEL PREDIO: RURAL, LA PRADERA VEREDA EL MONCLART, MUNICIPIO DEMOCOA, PUTUMAYO.INFORMACION DEL SOLICITANTE : Herly Bernardo Bravo Tapia CC No. 18.123.321NUCLEO NOMBRE IDENTIFICACION | PARENTESCO PRESENTE ALFAMILIAR MOMENTO DE LAVICTIMIZACIONNO TIENE NO TIENE NO TIENE NO TIENE NO TIENECOORDENADAS DEL PREDIOPUNTO LATITUD LONGITUD NORTE ESTE78228 10 13'3,762" N 76° 40' 52.811” W 626555,3795 710107,766378229 1° 135,415" N 76° 40’ 55.104” W 626606, 2923 710036,857878232 1° 138,236” N 76° 40’ 57.217" W 626693,0700 709971,544278233 1° 13'10,006” N 76° 40’

58.611” W 626747,5437 709928,476878234 1° 135,157" N 760 41' 1,763" W 626598,5569 709830,784478235 1° 13'1,312" N 76° 40' 59.405” W 626480,2358 709903,654078218 10 13'1,907” N 76° 40' 57.201” W 626498,4805 709971,857078202 1° 13'0,897" N 76° 40’ 54.966” W 626467,3567 710041,0110LINDEROS Y COLINDANCIASPartiendo desde el punto 78233 en dirección oriente, pasando por el puntoNORTE 78232 en una distancia de 178.05 mts.hasta llegar al punto 78229 con prediosde HECTOR BRAVO, luego partiendo desde el punto 78229 en una distancia de87.29 mts, hasta llegar al punto 78228 con la QUEBRADA LA CHAPULINA.ntde HECTOR BRAVO, luego partiendo desde el punto 78229 en una distancia de87.29 mts, hasta llegar al punto 78228 con la QUEBRADA LA CHAPULINA.Partiendo desde el punto 78228 en dirección sur, en una distancia de 110.47 MtsORIENTE hasta llegar al punto 78202 con predios de HECTOR BRAVO,Partiendo desde el punto 78202 en dirección occidente, pasando por el puntoSUR 78218, en una distancia de 156.54 mts, hasta llegar al punto 78235 con prediosde EDIT BRAVO.Partiendo desde el punto 78235 en dirección norte, en una distancia de 138.96OCCIDENTE mts, hasta llegar al punto 78234 con la QUEBRADA LA BARNICERAy luegopartiendo desde el punto 78234,en una distancia de 178.16 y cerrando con elpunto 78233, con predios de SOFIA ZAMBRANO,

1.2. Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud:Manifiesta en su declaración el señor Herly Bernardo Bravo Tapia que el predio objeto desolicitud se lo vendió su hijo el señor Herly Bianey Bravo Solarte, sobre el cual hicieronescritura pública No. 585 de fecha 16 de Abril de 2009, constante en una extensiónsuperficiaria de 3 Has 3.333 m2, siendo registrado dicho acto posteriormente bajo el FMINo. 440-58177. Sin embargo en el numeral 7.1 del informe técnico predial que alleganal expediente se determina que el predio en restitución tiene una cabida superficiaria de4 has+ 0179 Mts2.

1.3. Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado:Narra el solicitante, que desde que llego a vivir a la Vereda el Monclart siempre ha existidoguerrilla, debido a que por la Vereda pasa un corredor que estos grupos utilizan como susrutas sin referenciar el frente que operaba por la zona, pero desde ese tiempo ya seconoce grupos al margen de la ley como la guerrilla de las farc. El 20 de junio del año2013, el solicitante sufrió amenazas de integrantes de la guerrilla, el motivo su hija LeyriYaribet, convivía con un agente de policía, ese día dos personas de civil se dirigieron hastael predio del solicitante, portando armas de fuego y le manifestaron que nunca más loquerían volver a ver en la zona, deduce el solicitante que en todo el tiempo han sidoobjetivos las personas que tienen familia tanto en la policía como en el ejército. Como seobserva solo hubo un desplazamiento que fue en el año 2013, dejando prácticamenteabandonada su propiedad.El 10 de agosto de 2013, presentó la solicitud ante la Unidad para efectos de lograrreivindicar su derecho.III. PRETENSIONES:A través de la solicitud que hiciera el señor HERLY BERNARDO BRAVO TAPIA ante la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas a través de apoderadojudicial, busca obtener como pretensiones principales las siguientes:1. Se concretan, en suma, las pretensiones del solicitante, de conformidad con lo expuesto porel apoderado delegado por la Unidad de Restitución de Tierras en que se le reconozca lacalidad de víctima del conflicto armado y desplazamiento forzado, en los términosestablecidos por la Corte Constitucional en Sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento008 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Proceso Rad. 860013121001-2015-00674-00Página 2 de 18q 1?2. Se proteja el derecho fundamental de Restitución de Tierras y se ordene la restitución jurídicay material del predio, como componente de reparación integral, de conformidad con loestablecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011.3. Sesolicita que se declaren todas las medidas de reparación, cautelares y satisfacción integrala favor de las víctimas del conflicto armado interno contenidas en el título IV de la ley 1448de 2011.

4. Que se incluya las órdenes principalmente, la adjudicación del predio, la cancelación de todoantecedente registral, el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasa y otrascontribuciones.

5. La consecuente actualización del folio de matrícula y cédula catastral por parte de la Oficinade Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís y al InstitutoGeográfico Agustín Codazzi (IGAC)/ Catastro de Mocoa, en cuanto a su área, linderos y titulardel derecho, georeferenciación, coordenadas etc.6. La suspensión de todos los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, dedeslinde y amojonamiento, abreviados que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinaria conrelación al predio cuya restitución se solicita así como los procesos notariales y administrativosque afecten el predio, salvo el proceso de expropiación de conformidad con lo normado enel literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.7. La protección y acompañamiento al predio objeto de restitución por parte de las autoridadesa cargo, en caso de ser necesario su intervención.8. Ordenar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que efectué la realinderacion dela zona de reserva forestal Protectora Nacional de la Quebrada la Chapulina y determine unplan de manejo ambiental en el marco de sus competencias asignadas por el Decreto 2372de 2010.9. Ordenar al Incoder realizar el procedimiento de deslinde de los predios objetos de restitución,del título colectivo de las quebradas conforme a la ley 160 de 1994 y el decreto 1465 de2013.

10. Advertir a la agencia nacional de minería y a la agencia nacional de hidrocarburos, respectodela imposibilidad de adjudicar o celebrar contratos para la exploración y explotación mineray de hidrocarburos sobre el predio “la pradera”.11. Su inscripción en el Registro Único de Víctimas para que se activen las medidas de asistencia yreparación como medida de reparación Integral de conformidad con lo establecido en la Ley1448 de 2011.

Todo ello en el marco de la correspondiente gratuidad y prevalencia de derechos en favor de quiensolicita la protección y restitución de sus derechos civiles además de las pretensionescomplementarias y subsidiarias relacionadas en el acápite correspondiente de la demandaestablecidas en los artículos 72, 121, 84, 86, inciso 4 del artículo 88 literales k y p del artículo 91.IV. ACTUACION PROCESAL:Una vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella de quetrata el inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demás requisitos deprocedibilidad se procedió como a continuación se resume: Proceso Rad. 860013121001-2015-00674-00Página 3 de 18¿A

Se admitió la solicitud presentada el 16 de Diciembre de 2015, mediante providencia de fecha 28 deenero de 20161, dándose cumplimiento a las órdenes de notificación allí impartidas el 19 de febrerodel año 2016? junto con la respectiva publicación en el Diario El Tiempo el 17 de febrero de 20167,El proceso se abre a pruebas el 18 de abril de 2016, teniendo como pruebas las aportadas juntocon la solicitud de testimonio de los señores SOFIA ZAMBRANO Y HECTOR BRAVO, sin embargo seobserva en el expediente que no están los testimonios y no se deja constancia de que los señoresanteriormente mencionados no asistieron a la diligencia desconociéndolas y decretándose pruebas asolicitud del Ministerio Publico, y de oficio entre ellas el interrogatorio.Al contarse con las pruebas suficientes para emitir una decisión de fondo, mediante auto del 31 deenero de 20175, se otorgó un término de cinco (05) días para que el Representante del MinisterioPublico presentara concepto, mismo que fue rendido el 15 de marzo de 2017, en el cual inicialmentehace un resumen del contenido de la solicitud de restitución y de la actuación adelantada precisandoque es lo pretendido por el solicitante, seguidamente realiza consideraciones referentes a losderechos de las víctimas en el marco de la Constitución Política de Colombia, el bloque deconstitucionalidad, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Ley 1448 de 2011 y finalizadiciendo que el predio solicitado en restitución, en cuanto a afectaciones y restricciones ambientaleso legales, se encuentra en zona de reserva forestal

protegida, tal como se da cuenta en el informetécnico predial expedido por el área catastral de la UAEGRTD territorial Putumayo de fecha 20 deoctubre de 2015, visible a folio 96 de la demanda, que no se hace inviable su adjudicación.sin embargo no se puede dejar desprotegidos a los adjudicarios que ostenta calidad de propietariosde dicho predio, siendo entonces lo más procedente que se compense, existiendo entoncesobligación del INCODER, en virtud de las funciones asignadas en la ley 160 de 1994 la encargada deadjudicar otros predios.

V. CONSIDERACIONES:5.1. Presupuestos Adjetivos:Este Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos 79 y 80 dela Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamente representada” asícomo se encuentra presentada la demanda en legal forma de conformidad con lo que viene normadopor el los artículo 71 y ss y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.También encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el principio de procedibilidad deque trata el artículo 76 de la Ley 1448, toda vez que el señor Herly Bernardo Bravo Tapia, seencuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, medianteResolución RP 01396 de fecha 09 de diciembre de 2015 en calidad de víctima de abandono forzado,junto con su grupo familiar al momento del despojo, esto tal como se evidencia a folio 139 delexpediente a través de constancia NP 00113 del 14 de diciembre de 2015.5.2. Problema Jurídico: l Folios 150 a 151? Folio 1553 Folio 160 Folio 165 a 1665 Folio 200$ Folios 201 a 2167 Folios 140 y 141

Proceso Rad. 860013121001-2015-00674-00Página 4 de 18yaTiene derecho el solicitante, señor Herly Bernardo Bravo Tapia, a obtener la tutela de su derechofundamental a la restitución de tierras respecto del que es objeto de solicitud ubicado en la PraderaVereda el Monclart, Municipio de Mocoa, Putumayo del cual es propietario muy a pesar deencontrarse en zona de afectación de reserva forestal protectora Nacional y la Reserva Protecora dela cuenca alta del rio Mocoa?

Para responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta las condiciones delsolicitante que se encuentren acreditadas dentro el trámite administrativo y judicial.5.3. Marco jurídico y conceptual:La Restitución de Tierras despojadas o abandonadas en Colombia, viene como Instrumentoresultante de un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que de manera generalizada afectansectores más vulnerables, fundamentado en normas constitucionales e internacionales y nutrida conlas tendencias normativas y herramientas de protección, que han venido aterrizándose sobre latemática referente a la reparación y protección de las víctimas del conflicto armado, a través de unproceso histórico de adaptación e implementación de las herramientas legales, administrativas yjudiciales puestas a disposición de la población afectada, víctima del conflicto armado en Colombia,observando estrictamente criterios de justicia y equidad bajo la óptica del enfoque diferencial a finde proteger real y efectivamente a los sectores más vulnerables.Múltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional, quehan decantado las teorías referentes a individualización, conceptualización, fundamentaciónlegitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente a las víctimas del conflictoarmado colombiano, el despacho acoge los criterios que claramente decanta la sentencia reciente T-315 de 2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y de implementación más destacados si noque ahonda en resaltar su esencia, finalidad y la importancia del rol del juez de Restitución en laBúsqueda de una paz estable y duradera:(...) 4.1. El diseño del proceso de restitución de tierras

contemplado por la Ley 1448 de 2011 constituye en granmedida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violencia rural, adoptó el abandonoforzado de aquellas,® así como la multiplicidad de dinámicas de usurpación y de despojo tanto material comojurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica del conflicto armado interno colombiano. Enrelación con ello, vale la pena reproducir un conjunto de reflexiones vertidas en el Informe de Ponencia paraPrimer Debate del Proyecto que posteriormente se convirtió en la denominada Ley de Víctimas:“[...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por la fuerza en lasúltimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones de hectáreas.De las tierras abandonadas, una parte permanece así, otra está cuidada por parientes o vecinos, o hasido repoblada con campesinos a quienes los jefes armados adjudicaron tierras despojadas y otra partefue transferida de hecho o de derecho a terceros, generalmente personas sin conexión aparente con losvictimarios.

El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta el destierro, lausurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas que delimitaban los predios.El despojo de tierras fue legalizado, muchas veces, con transferencias forzadas, con la participación de

8 En la sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al prever unconjunto de medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios, según la lectura que los demandantes hacian del artículo 74 de la Leyde víctimas y restitución de tierras, y de otras normas que giraban en torno al concepto de “despojo de tierras”. La Corte consideró que, conindependencia de las relevantes discusiones teóricas y sociales acerca de las tipologías de estos fenómenos, las medidas legislativas dictadas enrespuesta al despojo son también aplicables al abandono de tierras: “Para la Corte, si bien los conceptos de abandono y despojo son fenómenosdistintos, es claro que ambos producen la expulsión de la tierra de las víctimas, lo que genera una vulneración masiva de los derechos fundamentalesde las víctimas del conflicto interno, razón por la cual esta Corporación en múltiples y reiteradas ocasiones ha reconocido normativa yjurisprudencialmente a las víctimas de despojo y abandono sin ninguna distinción, como sucede con la definición del delito de desplazamiento forzado.En este orden, la Ley 1448 de 2011 y especialmente los artículos que ahora se demandan —arts. 28 y 72dejan ver el carácter asimilable de las víctimasde despojo, de usurpación y de abandono forzado de tierras, de tal manera que ambas son incluidas y tenidas en cuenta por el Legislador en el marcode la Ley 1448 de 2011”. Proceso

Rad. 860013121001-2015-00674-00Página 5 de 18qu. notarios y registradores, y el rastro de los despojadores fue borrado por testaferros y múltiples traspasosa terceros de aparente buena fe.Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término deprescripción, y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a su favor. Enocasiones el INCORA o el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reforma agrariacuando se desplazaron y readjudicaron las parcelas a otras personas. Otras veces el IGAC englobó los: predios despojados en otro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédula catastral de losdespojados.

El Estado colombiano ha adoptado una estrategia para la gestión de los recursos naturales a travésde la política ambiental colombiana y la regulación de las zonas de reserva forestal, esta se encuentracontenida entre otras normas, en la Ley 2 de 1959 “por la cual se dictan normas sobre economíaforestal de la Nación y conservación de recursos naturales renovables”, el Decreto 2811 de 1974 “porel cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al MedioAmbiente” y algunos apartados de la Ley 160 de 1994 “por la cual se crea el Sistema Nacional deReforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición detierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones”.Haciendo abstracción de la realidad en la que se aplican estos marcos normativos, podría sostenersedesprevenidamente que una persona víctima que con ocasión del conflicto armado haya perdido surelación de ocupación con un baldío ubicado al interior de una zona de reserva forestal, deconformidad con lo dispuesto en la Ley 2 de 1959, de acudir a la acción de restitución de tierras porconducto de la Ley 1448 de 2011, no tendría derecho a la misma, atendiendo a que dicho predio deconformidad con el mencionado Decreto 2811 de 1974 no tendría la condición de adjudicable, lo cualno es el caso aquí debatido por cuanto no se relacionan los hechos en las excepciones de adjudicacióninmersas en dicha normativa. Los efectos que con lleva la declaratoria de una reserva es la limitación al uso y goce de la propiedadpor que el suelo de tal área tiene una protección especial. En ese sentido, el H. concejo de estadoha puntualizado:

"Jos propietarios de los predios declarados como zonas de reserva forestal protectora pueden realizar algunasactividades económicas sobre el bien, aunque estas se imiten al “aprovechamiento persistente de losbosques (art.2 decreto 877 de 1976) y al uso habitacional. (...) dicho uso se encuentra, sin embargo, limitadoa la extracción de productos segundarios del bosque, es decir, no madereros. El aprovechamiento forestalsolo es posible mediante la autorización o licencia por parte de la autoridad ambiental competente. De lamisma manera el propietario puede vender el bien a quien esté interesado en adquirirlo para realizar laafectación al interés general. Se trata entonces de una limitación intensa de los derechos del propietario, perono implica un vaciamiento del derecho de propiedad puesto que el ordenamiento jurídico mantiene un reductode aprovechamiento económico del bien, bajo la figura de la autorización administrativa”. Frente a esta tensión, se han adoptado algunas soluciones parciales para hacer efectiva la restituciónde tierras sin menoscabar el medioambiente, estas son: el proceso de sustracción de prediosubicados en zonas protegidas que son objeto de restitución de conformidad con lo dispuesto en laResolución 629 de 2012 del Ministerio de Ambiente y desarrollo Rural y por otra parte sentencias derestitución en las que los jueces y magistrados especializados han ordenado la compensación enfavor de los solicitantes o la restitución aunque limitando el uso de los predios para que cumplan confinalidades ambientales.Ha sido generalizada la aplicación de la justicia transicional para salvaguardar los derechos de lasvíctimas que han ocupado explotado habitado, poseído y/o adquirido predios en estas situacionessin menoscabar la protección ambiental, precisamente porque una situación no debe ser excluyente

? Concejo de estado. Sala de lo contencioso administrativo. Sección Tercera.C.P. Mauricio Fajardo Gomez. Rad. 1993-04137-01.Proceso Rad, 860013121001-2015-00674-00Página 6 de 18con la otra, el hecho que un campesino víctima del usufructúe a cualquier título un predio objeto deprotección ambiental previsto en la Ley segunda de 1959 se convierte en una realidad ya que no esposible por el estado evitar que esta situación sea un hecho notorio, cierto y avasallador desde hacedécadas y que en muchos casos no ataca esa intrínseca necesidad de preservar las reservasforestales de nuestro país.Enfoque diferencial aplicado a la política de restitución de tierrasLa situación de crímenes atroces, de lesa humanidad y de desplazamiento forzado o abandono detierras que se ha evidenciado a lo largo de la historia de Colombia, presenta un común denominadorque no es otro diferente a aquel que se circunscribe a la existencia de un factor discriminatorio,asociado al género, la edad, o la pertenencia a un grupo minoritario%, por tal razón, debe ser unaspecto de relevante consideración en la etapa administrativa y posteriormente en la judicial de losprocesos de Restitución de Tierras despojadas o Abandonadas Forzosamente, pues merecen unespecial tratamiento que se ha decantado como lo han hecho los entes constitucionales y losinstrumentos internacionales de protección en el marco legal estableciendo en el artículo 13 de laLey 1448 de 2011, lo cual se traduce en la obligación legal no solamente en la atención a la víctima,sino: que además, en lo que

concierne a la intervención oficial para asegurar que éste grupo depersonas medien de manera directa en la sustanciación de los casos, en el litigio de los mismos, enlas decisiones judiciales y en la etapa posterior a ellas.Fue asi como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto 4829 de 2011para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio de discriminación positivadentro del marco de la actuación administrativa del proceso de restitución de tierras, mismo quedebe ser observado en la fase judicial como en las posteriores actuaciones de garantía del goceestable de los derechos reconocidos en la conclusión del trámite integral (Fase administrativa yjudicial), en todo caso, procurados desde una óptica adecuada, diferenciada, transformadora yefectiva.

El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro una situación especialy diferenciada del resto social, busca materializar la mayor atención a la población desplazada queactualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad, para efectos de dignificarlas en elreconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el estado de cosas inconstitucionaladvertido en la sentencia T 025 de 2004. 5.4. Lo Probado:Hechos de violenciaLa Vereda el Monclart, está ubicada en el municipio de Mocoa en el departamento del Putumayo, enel suroccidente de Colombia, su capital Mocoa, cuenta con seis (6) Inspecciones de Policía y cincuentay tres (53) veredas, y aunque la intensidad del conflicto armado es menor en la capital, se relacionacon zonas de historia de influencia guerrillera como el municipio de Puerto Guzmán (P), el ríoCaquetá, los municipios de Santa Rosa y Piamonte en el departamento del Cauca, donde las guerrillascomo las FARC han hecho fuerte presencia desde la década de los sesenta!. Es decir, si bien Mocoano se caracteriza por tener asentamientos fijos de grupos guerrilleros, por su ubicación geográficase ha constituido en una zona de tránsito para estos grupos ilegales hacia el centro del país por lavía que comunica a Pitalito (H), pasando por las Veredas el Monclart, los Ceballos, La Toldas, BuenosAires, Alto Afán, entre otras. 10 Afrodescendientes, comunidades indígenas, población Rom o Gitanos11 Vereda abierta. Conflicto armado 1981-1989. Disponible en http://www.vereda abierta.com/la-historia/244-la-historia/auc/77-conflicto-armado-1981-1989,

Proceso Rad. 860013121001-2015-00674-00Página 7 de 182Respecto a la zona donde se encuentra ubicado el predio, limita con la Boca Caucana reconocida porser un corredor de movilidad para las guerrillas como las FARC, quienes al parecer han encontradopuntos de conexión a otros departamentos como Putumayo y Caquetá e inclusive al macizocolombiano?; en efecto, las acciones de las FARC en ese corredor afectaron a la población de ambosdepartamentos, entre ellos a los pobladores de las veredas ubicadas en la zona rural de Mocoa quelimitan con el Monclart,los Ceballos, La toldas, Buenos Aires y el municipio de Santa Rosa (C).En esta región del país se han presentado abandonos forzados de predios enmarcados en eldesarrollo del conflicto armado, que desde mediados de la década de los ochenta los pobladores delmunicipio de Mocoa han venido siendo testigos, inicialmente por la presencia de grupos al margende la ley como las FARC y posteriormente los grupos paramilitares del Bloque Central Bolívar y elBloque Sur a finales de los años noventa y desde el año 2000a la fecha los grupos neoparamilitareso Bacrim, que ocasionaron múltiples victimizaciones en la zona rural y veredal de este municipio,entre dichos actos desplazamientos y vinculación forzada de niños, niñas y jóvenes al conflictoarmado”,| Condición de Víctima del señor Herly Bernardo Bravo Tapia|Desarrollando el concepto de victima que establece la Ley 1448 de 2011 en su articulo tercero y loscriterios jurisprudenciales a tener en cuenta a fin de

entrar a determinar quién puede ser consideradovictima del conflicto armado colombiano, encontramos que en sentencia T-054 de 2017 se reiteranlas posiciones esbozadas por el maximo organo constitucional al respecto:5. La noción de víctima de violaciones de derechos humanos en el conflicto armado colombiano.Reiteración de jurisprudenciaEn el ordenamiento interno colombiano, existe un importante marco normativo que ha sido reiteradamentereconocido por esta Corporacién.' Desde el año 1993, con el artículo 1° del Decreto 444, se reconoció lacalidad de víctima a aquellas personas que hubieran sufrido perjuicios indirectos como consecuencia deatentados terroristas cometidos con bombas o artefactos que afecten a la población civil. Posteriormente, seamplió el concepto incluyendo a la población afectada como consecuencia de tomas guerrilleras, a las quesufrieran por combates y masacres indiscriminadas por motivos ideológicos o políticosf y, con el artículo 15de la Ley 418 de 1997, se incluyó a la población civil que sufriera perjuicios en su vida, integridad personal obienes, como consecuencia de actos relacionados con el marco del conflicto armado interno, atentadosterroristas, combates, ataques y masacres.Con la Ley 975 de 2005, se dio un importante paso con la creación de un marco legal para reincorporar a lavida ‘civil a los miembros de grupos armados al margen de la ley y, al mismo tiempo, garantizar los derechosde las víctimas del conflicto a la verdad, justicia y reparación integral. En el artículo 23 de dicha ley seestableció el incidente de reparación

integral para que, en el curso de un proceso penal, cuando se determinarala responsabilidad del acusado, y la víctima o el Ministerio Público lo solicitasen, se procediera a repararintegralmente a la víctima, por los daños causados con ocasión de la conducta criminal.Tres años después, el Decreto 1290 de 2008, dispuso la creación de un programa de reparación individual porvía administrativa de las víctimas de los grupos armados al margen de la ley, basándose en el denominadoprincipio de solidaridad. La reparación por vía administrativa se entendió como una reparación anticipada delEstado por hechos punibles realizados por grupos al margen de la ley, “sin perjuicio de la responsabilidad delos victimarios y de la responsabilidad subsidiaria o residual del Estado”. Se definió como víctimas, aquellaspersonas a las que se refiere el artículo 15 de la Ley 418 de 1997.En tratándose de las normas internas que han sido expedidas por el Congreso de la República y el GobiernoNacional, de manera prevalente debe mencionarse la Ley 1448 de 2011 y sus decretos con fuerza de leycreados para satisfacer los derechos de los grupos étnicos. La Ley 1448, comúnmente reconocida como “Leyde Víctimas y de Restitución de Tierras”, busca restablecer el proyecto de vida de cada víctima del conflictoarmádo interno, así como garantizar el goce efectivo de sus derechos de manera sostenible y transformadora.

12 Defensoría del Pueblo Sistema de Alertas Tempranas -SAT- (2003) Informe de riesgo No. 012-03 Cauca, Piamonte, casco urbano veredas Puertobello, Santa Clara

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