JUZ PUTUMAYO - 2017 11 Nov D860013121001201500685000Sentencia2017112151815
Juzgado de Putumayo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2017 11 Nov D860013121001201500685000Sentencia2017112151815
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOAAÑAASan Miguel de Agreda de Mocoa, treinta (30) de Octubre de dos mil diecisiete (2017). -|| ST-0056/17I. OBJETO E IDENTIFICACION DEL PROCESO, RADICACION Y PARTES QUE| INTERVIENTipo De Proceso PROCESO DE RESTITUCION Y/O FORMALIZACION DE TIERRASRadicación 86001312 1001 2015-00685 00Solicitante Aurelina Garreta Jacanamijoy CC 27.359.907Vereda La Cofania, Inspección de Policía La Castellana, Municipiode VillagarzónUbicación del Predio
RuralSentencia No. 00056Tipo del PredioAsuntoII. ANTECEDENTESHabiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitución de Tierras,adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro del presente asunto.1. HECHOS RELEVANTES1.1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto de lasolicitud de Restitución: De conformidad con la información que yace en la solicitud,se individualiza el predio objeto de restitución de la siguiente manera:TIPO/NO | FOLIO DE CEDULA CATASTRAL AREA NOMBRE DEL RELACION¡MBRE MAT.INMO PREDIO TITULAR EN JURIDICA CON: DEL BILIARIA CATASTRO EL PREDIOPREDIORural 440-4315 86 885 00 02 0023 0095 | 7 HAS + | CONCEPCION POSEEDORA000 3327 JACANAMIJOYm2 JOJOA YLEANDROGARRETAJACANAMIJOYDIRECCION Y/O UBICACIÓN DEL PREDIO: RURAL VEREDA LA COFANIA, MUNIICPIO DEVILLAGARZONINFORMACION DEL SOLICITANTE : AURELINA GARRETA JACANAMIJOY CC 27.359.907NOMBRE IDENTIFICACION PARENTESCO | PRESENTE ALMOMENTO DELAVICTIMIZACIONWILMAR FERNEY GOMEZ 1,127,070,945 HIJO SINUCLEO GARRETAFAMILIAR | CLAUDIA PATRICIA GOMEZ 1.127.073.034 HIJA SIGARRETAEVER ANDRES GOMEZ
1.127.074.358 HIJO SIGARRETAMARLIZ LORENY GOMEZ 1.127.076.556 HIJA SIGARRETAARACELY MARLENY GOMEZ 99040213185 HIJA SIGARRETACOORDENADAS DEL PREDIOPUNTO| LATITUD LONGITUD NORTE ESTE12106 | 0°55°20,015 “N 76° 40 33,770 “W 593847,800003 710669,32036812107 | 0°55 "20,475 “N 76° 40 °31,795 “W 593861,905729 710730,46207712108 | 0°55°19,673 “N 76° 40°30,753 “W 593837,207156 710762,69569112108 | 0% 55°19,074 “N 76° 40 29,641 “W 593818,780095 710797,09677712110 | 0°55°19,025 “N 76° 40"28,667 “W 593817,224266 710827,25235412111 | 0°55" 18,060 “N 76° 40°27,999 “W 593787,562265 710847,88370412112 | 0° 55°16,667 “N 76° 40 28,196 “W 593744,742153 710841,75688212113 | 0°55" 14,888 “N 76° 40"25,729 “W 593689,964753 710918,0863712114 | 0°55°12,918 “N 76° 40"28,581 “W 593629,479119 710829,78107512115 | 0° 55°12,506 “N 76°
40°29,600 “W 593616,832544 710798,20622312116 | 0° 55°11,364 "N 76°40 "33,204 “W 593581,801027 710686,642298121 17 | 0° 55°13,874 “N 76° 40°37,331 “W 593659,062266 710558,98653212118 | 0°55°16,636 “N 76° 40 38,033 “W 593743,995891 710537,30109412105 | 0°55°19,314 “N 76° 40 "39,659 “W 593826,358405 710487,052712LINDEROS Y COLINDANCIASPartiendo desde el punto 12105 en dirección oriente, pasando por el punto 12106hasta llegar al punto 12107 en una distancia de 246,26 mts, con predios del señorNORTE JAIME GARRETA.Partiendo desde el punto 12107 en línea recta en dirección sur, pasando por los| puntos 12108, 12108, 12110,12111, 12112, en una distancia de 283,14 mts hastaORIENTE llegar al punto 12113 con límites de QUEBRADA AGUA NEGRA.Partiendo desde el punto 12113 en línea recta en dirección occidente, pasando por lospuntos 12114, 12115, en una distancia de 257,97 mts, hasta llegar al punto 12116,SUR con predios de los señores MOISES GUALTANJUAN BURBANO,Partiendo desde el punto 12116 en línea recta en dirección Norte, en una distancia de¡ 333,34 mts pasando por los puntos 12117, 12118, cerrando con el punto 12105 conOCCIDENTE | predios de los señores JUAN BURBANO — ALDEMAR QUISTAL.
1.2. Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud: Manifiesta en sudeclaración la señora Aurelina Garreta Jacanamijoy que el predio objeto de solicitud selo dono la señora Concepción Jacanamijoy (madre de la solicitante) en 1988, no se hizoningún documento de ello, solo se le permitió trabajar el predio, manifiesta además quea partir de ese años viene ejerciendo la posesión real y efectiva del predio.1.3. Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado: Narra la solicitante,que el día 21 de febrero de 2004 se encontraban ella su esposo y uno de sus hijos de 10años de edad para la fecha de los hechos en la vereda la Cofania, con 30 pachas de
Página 2 de20 Proceso Rad. 860013121001-2015-00685-00e) chontaduro, cuando salieron a la carretera se topan con un grupo de hombres armadosquienes hacen apartar al señor Hermes Felipe Gómez (occiso cónyuge de la solicitante) ylo matan de tres disparos en la cabeza, cuenta Aurelina Garreta Jacanamijoy que la razóndel asesinato fue porque desobedecieron la orden de salir solo una vez al mes de lavereda, ellos estaban saliendo cada ocho días para vender su cosecha de chontaduro.La señora Aurelina Garreta Jacanamijoy traslado el cuerdo de su cónyuge y ese mismodía les toco salir de su casa por órdenes de la guerrilla, o de lo contrario les pasaría lomismo que al señor Hermes Felipe Gómez Muñoz, debiendo dejar todo abandonado, casa,animales y sembrados, los cuales servían de sustento, se desplazaron a Villagarzón endonde actualmente viven.III. PRETENSIONES:A través de la solicitud que hiciera la señora Aurelina Garreta Jacanamijoy ante la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas a través de apoderadojudicial designado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras, busca obtenercomo pretensiones principales las siguientes:1. El reconocimiento de su derecho fundamental a la Restitución de Tierras en los términosestablecidos por la Corte Constitucional en Sentencia T-821 de 2007 y auto deseguimiento 008 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley1448 de 2011.
2. La formalización y Restitución Jurídica y/o material del predio urbano descrito en elanterior acápite, la consecuente orden de inscripción del fallo en su favor, lacorrespondiente exoneración y cancelación de antecedente registral sobre gravámenes ylimitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos de la denominada falsatradición y de medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandonoasí como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en elevento que resulten contrarias al derecho de Restitución de conformidad con loestablecido en el literal d) del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, así como las demásacciones contempladas en los literales n), e) f) e i) del mismo Artículo 91 de la Ley 1448de 2011.
3. La consecuente actualización del folio de matrícula y cédula catastral por parte de laOficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís y alInstituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/ Catastro de Mocoa, en cuanto a su área,linderos y titular del derecho, georeferenciación, coordenadas etc.4, La suspensión de todos los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, dedeslinde y amojonamiento, abreviados que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinariacon relación al predio cuya restitución se solicita así como los procesos notariales yadministrativos que afecten el predio, salvo el proceso de expropiación de conformidadcon lo normado en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.5. La protección y acompañamiento al predio objeto de restitución por parte de lasautoridades a cargo, en caso de ser necesario su intervención.
Página 3 de 20
Página 3 de 20 Proceso Rad. 860013121001-2015-00685-00q6. Su inscripción en el Registro Único de Víctimas para que se activen las medidas deasistencia y reparación como medida de reparación Integral de conformidad con loestablecido en la Ley 1448 de 2011.
Todo ello en el marco de la correspondiente gratuidad y prevalencia de derechos en favor de quiensolicita la protección y restitución de sus derechos civiles además de las pretensionescomplementarias y subsidiarias relacionadas en el acápite correspondiente de la demandaestablecidas en los artículos 72, 121, 84, 86, inciso 4 del artículo 88 literales k y p del artículo 91.IV. ACTUACION PROCESAL:Una vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella de quetrata el inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demás requisitos deprocedibilidad se procedió como a continuación se resume:Se admitió la solicitud presentada en 18 de diciembre de 2015, mediante providencia de fecha 28 deenero de 20161, dándose cumplimiento a las órdenes de notificación allí impartidas el 09 de febrerodel mismo año?.Con auto de sustanciación? de fecha 13 de mayo de 2016, se requiere previamente a las entidades,quedando debidamente notificados? Una vez vencidos todos los términos de trasladocorrespondientes, sin que se haya presentado ningún tercero o puesto de presente al despachooposición alguna, se dicta el auto que decreta las pruebas dentro del presente asunto en fecha 05de julio de 2016°, cerrando el período mediante providencia fechada 23 de febrero de 2017°, quecorre traslado al ministerio público, quien guardo silencio.Verificadas las actuaciones por el juzgado de origen, se verifica que uno de los vinculados en autoadmisorio de la solicitud quien figura como uno de los propietarios,
no se ha logrado notificar luegode arduos esfuerzos por la U.R.T.? razón por la cual con auto de fecha 24 de mayo de 2017 visiblea folio 255 se ordena emplazar a terceros? dándose cumplimiento por la U.R.T. el 04 de junio de2017? seguido se emite auto de sustanciación No. 00457 en el cual designan curador ad litem mismoque fue debidamente notificado!” el abogado designado de forma oficiosa allega memorial! en elcual manifiesta impedimento por cupo de carga laboral, mismo que se resolvió con auto No. 502 defecha 18 de septiembre de 2017, mediante el cual relevan y hacen un nuevo nombramiento, el cualfue debidamente notificado, y al que se dio cumplimiento con acta visible a folio 265. Finalizandolas actuaciones con la contestación de la demandan y posterior calificación de la misma??.Concluyendo que no se hace necesario remitir el asunto por competencia a la Sala Especializada enRestitución de Tierras y se continua con el trámite correspondiente.
1 Folios 142 al 143? Folio 1453 Folio 1604 Folios 173 a 186Folio 187 a 188$ Folio 2527 Folio 254$ Folio 257 Folio 25910 Folio 260 a 26111 Folio 26212 Folio 269 Página 4 de 20
Proceso Rad. 860013121001-2015-00685-00v, CONSIDERACIONES:5.1. Presupuestos Adjetivos:Este Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos 79 y 80 dela Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamente representada! asícomo se encuentra presentada la demanda en legal forma de conformidad con lo que viene normadopor el los artículo 71 y ss y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.También encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el principio de procedibilidad deque trata el artículo 76 de la Ley 1448, toda vez que la señora Aurelina Garreta Jacanamijoy, seencuentra incluida en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, medianteResolución RP 0839 de fecha 06 de agosto de 2015 en calidad de víctima de abandono forzado, juntocon su grupo familiar al momento del despojo, esto tal como se evidencia a folios 135 a 136 delexpediente donde obra constancia NP 00118 del 15 de diciembre de 2015 que así lo confirma.5.2. Problema Jurídico:Tiene derecho la solicitante, señora Aurelina Garreta Jacanamijoy, junto con su núcleo familiar a serreparada de manera integral, a obtener la tutela de su derecho fundamental a la restitución de tierrasy a serle restituido y formalizado el predio sin denominación objeto de solicitud ubicado en la Veredala Cofania Municipio de Villagarzón del cual es poseedora?Para responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta las condicionesrelacionadas con los hechos de violencia
que afectaron la zona donde se encuentra ubicado el predio,la calidad de víctima de la solicitante y su familia, su situación como ocupante del bien y las razonesque dieron lugar al abandono del predio del solicitante que se encuentren acreditadas dentro eltrámite administrativo y judicial.5.3. Marco jurídico y conceptual:La Restitución de Tierras despojadas o abandonadas en Colombia, viene como Instrumentoresultante de un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que de manera generalizada afectansectores más vulnerables, fundamentado en normas constitucionales e internacionales y nutrida conlas tendencias normativas y herramientas de protección, que han venido aterrizándose sobre latemática referente a la reparación y protección de las víctimas del conflicto armado, a través de unproceso histórico de adaptación e implementación de las herramientas legales, administrativas yjudiciales puestas a disposición de la población afectada, víctima del conflicto armado en Colombia,observando estrictamente criterios de justicia y equidad bajo la óptica del enfoque diferencial a finde proteger real y efectivamente a los sectores más vulnerables.Múltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional, quehan decantado las teorías referentes a individualización, conceptualización, fundamentaciónlegitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente a las víctimas del conflictoarmado colombiano, el despacho acoge los criterios que claramente decanta la sentencia reciente T-315 de 2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y de implementación más destacados si noque ahonda en resaltar su esencia, finalidad y la importancia del rol del juez de Restitución en laBúsqueda de una paz estable y duradera:
13 Folios 100 y 102 Página 5 de 20 Proceso Rad. 860013121001-2015-00685-00ye (..) 4.1. El diseño del proceso de restitución de tierras contemplado por la Ley 1448 de 2011constituye en gran medida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violenciarural, adoptó el abandono forzado de aquellas, asi como la multiplicidad de dinámicas de usurpacióny de despojo tanto material como jurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica delconflicto armado interno colombiano. En relación con ello, vale la pena reproducir un conjunto dereflexiones vertidas en el Informe de Ponencia para Primer Debate del Proyecto que posteriormentese convirtió en la denominada Ley de Víctimas:
'f...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por la fuerzaen las últimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millonesde hectáreas. De las tierras abandonadas, una parte permanece así, otra está cuidada porparientes o vecinos, o ha sido repoblada con campesinos a quienes los jefes armadosadjudicaron tierras despojadas y otra parte fue transferida de hecho o de derecho a terceros,generalmente personas sin conexión aparente con los victimarios.El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta eldestierro, la usurpación fisica de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas quedelimitaban los predios. El despojo de tierras fue legalizado, muchas veces, con transferenciasforzadas, con la participación de notarios y registradores, y el rastro de los despojadores fueborrado por testaferros y múltiples traspasos a terceros de aparente buena fe.Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término deprescripción, y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a su favor,En ocasiones el INCORA o el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios dereforma agraría cuando se desplazaron y readjudicaron las parcelas a otras personas. Otrasveces el IGAC englobó los predios despojados en otro mayor, alterando el catastro paradesaparecer la cédula catastral de los despojados.(...) 4.2. En efecto, aquellas situaciones llevaron a repensar
las estructuras procesales típicamenteciviles, en procura de crear medidas excepcionales para ofrecer respuestas reales a las víctimas delconflicto en el marco de un proceso transicional de tierras, en el cual la restitución actuase como uncomponente preferencial y esencial del derecho a la reparación integral.4.2.1. Precisamente por las especificidades de la tipología del despojo, el abandono y la usurpación,una adecuada comprensión de la restitución y, en particular de la restitución de tierras exigió dellegislador la construcción de un conjunto de medidas administrativas y judiciales de carácterextraordinario que hoy constituyen la denominada acción de restitución, cuyo propósito es el14 En la sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legislador incurrió en una omisiónlegislativa relativa al prever un conjunto de medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios, según lalectura que los demandantes hacían del artículo 74 de la Ley de víctimas y restitución de tierras, y de otras normas quegiraban en torno al concepto de “despojo de tierras”. La Corte consideró que, con independencia de las relevantesdiscusiones teóricas y sociales acerca de las tipologías de estos fenómenos, las medidas legislativas dictadas en respuestaal despojo son también aplicables al abandono de tierras: “Para la Corte, si bien los conceptos de abandono y despojoson fenómenos distintos, es claro que ambos producen la expulsión de la tierra de las víctimas, lo que genera unavulneración masiva de los derechos fundamentales de las víctimas
del conflicto interno, razón por la cual esta Corporaciónen múltiples y reiteradas ocasiones ha reconocido normativa y jurisprudencialmente a las víctimas de despojo yabandono sin ninguna distinción, como sucede con la definición del delito de desplazamiento forzado. En este orden, laLey 1448 de 2011 y especialmente los artículos que ahora se demandan —arts. 28 y 72dejan ver el carácter asimilablede las víctimas de despojo, de usurpación y de abandono forzado de tierras, de tal manera que ambas son incluidas ytenidas en cuenta por el Legislador en el marco de la Ley 1448 de 2011”. Página 6 de 20
Proceso Rad. 860013121001-2015-00685-00an"restablecimiento de la situación anterior a las violaciones [sufridas como consecuencia del conflictoarmado interno]” y subsidiariamente, cuando ello no fuere posible, la compensación.4.3. En efecto, el proceso de restitución de tierras, tal y como está contemplado por la Ley 1448 de2011, se compone de una etapa inicial o administrativa, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierrasy otra fase secundaria o judicial, en cabeza de los jueces y magistrados especializados en restituciónde tierras.
(...) 4.3.3. Aunque el proceso de restitución es de única instancia y ello se ha considerado comoconstitucionalmente válido, a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de procesos judiciales,donde la litis concluye con la ejecutoria de la última decisión adoptada, en el proceso citado, ellegislador previó una competencia lus fundamental extendida. En otras palabras, “el Juez o Magistrado[mantiene la] competencia para garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en elproceso, prosiguiéndose dentro del mismo expediente las medidas de ejecución de la sentencia”. Enese sentido, el proceso sólo acaba cuando efectivamente se hubiesen cumplido todas las órdenes deprotección y restitución contenidas en el fallo.4.3.4, Con todo y lo anterior, la competencia del juez de restitución puede ir más allá. En efecto, elartículo 102 de la Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial conservar su competencia despuésde la sentencia '(...) para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso,goce y disposición de los bienes por parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos oformalizados predios, y la seguridad para sus vidas, su integridad personal, y la de sus familias.” Loanterior implica que aun cuando en la sentencia no se haya dado una orden precisa, el juez puedaemitir nuevas y posteriores órdenes con el propósito de proteger los derechos fundamentales de losreclamantes, particularmente, los vinculados a la restitución, posibilidad que está en consonancia conlos principios de estabilización y seguridadjurídica contemplados por el artículo 73 de la misma
Ley.4.3.5. En síntesis, dichas facultades ulteriores al fallo de restitución no son sólo entonces poderesjudiciales de ejecución; también consisten en la posibilidad que tiene eljuez de crear nuevos remediosjurídicos para asegurar que el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitos constitucionalesy en el marco de la "(...) justicia transicional [sea] un [verdadero] elemento impulsor de la paz”, talcomo lo ha sostenido esta Corporación. Concedido esto, se trata entonces de dos competencias ¡usfundamentales extendidas distintas del juez de restitución de tierras, de un lado, se tiene lacompetencia para ejecutar las órdenes dadas en la sentencia y, de otro, la competencia paraemitir nuevas órdenes en procura de garantizar la estabilización y seguridad juridica de larestitución.(...) 4.4.1. En efecto, los altos valores jurídicos que se defienden en el proceso de restitución, seproyectan directamente sobre la labor de los jueces de tierras y sus amplísimas facultades dentro delmismo como un trámite integral, que no sólo pretende definir la relación jurídica existente entre elreclamante y su predio sino que además, está tras la búsqueda proporcional de alivios materiales alas violaciones de derechos fundamentales particularmente intensas que ocurren como consecuenciadel desarraigo y la indignidad ocurrida por efecto del desplazamiento forzado. Por tal motivo, noresulta extraño que el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011 fije el derecho a la reparación integral de
15 En sentencia C-099 de 2013, se consideró razonable esta previsión normativa al ponderar la limitación que entraña laausencia de una instancia de revisión, con la finalidad constitucionalmente válida perseguida por la norma.Adicionalmente, explicó que el derecho de contradicción, en particular, y el debido proceso en general se encuentrangarantizados por la estructura misma del procedimiento de restitución.Página 7 de 20
Proceso Rad. 860013121001-2015-00685-00manera diferenciada, transformadora y efectiva; y bajo dimensiones individuales, colectivas,materiales, morales y simbólicas.4.4.1.1. Justamente, en relación con dichas dimensiones, cabe indicar que en el proceso derestitución, ademásdel restablecimiento de las condiciones jurídicas y materiales del reclamante, resultan comprometidosuna amplia gama de intereses que, sí bien no tienen un origen estricto en la comprensión individualde la situación del peticionario, sí se constituyen en circunstancias y agentes externos que tienen lapotencia suficiente de impedir el retorno efectivo de la población desplazada y, en ese sentido, dereproducir la conflictividad social.4.4.2, Es por tal motivo, que los jueces de restitución no son en estricto sentido sólo jueces de tierras,En el marco de una visión teleológica e integral del proceso, tienen la responsabilidad de ajustar susactuaciones al "(...) objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable” que,con independencia del esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio restituido, debe involucrartambién aquellas intervenciones que siendo visibles en el proceso pueden comprometer otrasvulneraciones distintas de derechos fundamentales a las alegadas por las víctimas solicitantes y que,de no gestionarse adecuadamente, imposibilitarian el cumplimiento de los propósitos transicionalesde restitución,Es así como se trabaja día a día en nuestro país en esa búsqueda de verdad, justicia y reparacióncon la utilización de cada vez novedosos y mejores instrumentos judiciales para poder resarcir demanera más justa, eficaz y
completa las afectaciones derivadas de un contexto de violencia que hagolpeado las bases más sensibles y vulnerables de nuestra sociedad, el campesinado, la infancia,mujeres y madres trabajadoras, cabezas de hogar, etc., golpes que si bien han dejado huella dedolor destierro, discriminación y olvido y que esta misma no se borra, por cuanto además debe serrecordada como símbolo de perdón y fortalecimiento tampoco debe ser estigma que impida laresocialización la convivencia, la reintegración a las labores de los campesinos en sus tierras, la paz.
Enfoque Diferencial aplicado a La Política de Restitución De TierrasLa situación de crímenes atroces, de lesa humanidad y de desplazamiento forzado o abandono detierras que se ha evidenciado a lo largo de la historia de Colombia, presenta un común denominadorque no es otro diferente a aquel que se circunscribe a la existencia de un factor discriminatorio,asociado al género, la edad, o la pertenencia a un grupo minoritario!, por tal razón, debe ser unaspecto de relevante consideración en la etapa administrativa y posteriormente en la judicial de losprocesos de Restitución de Tierras despojadas o Abandonadas Forzosamente, pues merecen unespecial tratamiento que se ha decantado como lo han hecho los entes constitucionales y losinstrumentos internacionales de protección en el marco legal estableciendo en el artículo 13 de laLey 1448 de 2011, lo cual se traduce en la obligación legal no solamente en la atención a la víctima,sino que además, en lo que concierne a la intervención oficial para asegurar que éste grupo depersonas medien de manera directa en la sustanciación de los casos, en el litigio de los mismos, enlas decisiones judiciales y en la etapa posterior a ellas.Es así como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto 4829 de 2011para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio de discriminación positiva
16 Afrodescendientes, comunidades indigenas, población Rom o Gitanos Página 8 de 20 Proceso Rad. 860013121001-2015-00685-00dentro del marco de la actuación administrativa del proceso de restitución de tierras, mismo quedebe ser observado en la fase judicial como en las posteriores actuaciones de garantía del goceestable de los derechos reconocidos en la conclusión del trámite integral (Fase administrativa yjudicial), en todo caso, procurados desde una óptica adecuada, diferenciada, transformadora yefectiva.
El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro una situación especialy diferenciada del resto social, busca materializar la mayor atención a la población desplazada queactualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad, para efectos de dignificarlas en elreconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el estado de cosas inconstitucionaladvertido en la sentencia T 025 de 2004.5.4. Lo Probado:De conformidad con el acervo probatorio que obra en el expediente, encontramos, los siguienteshechos probados:Hechos de violencia: De acuerdo con el estudio de Contextualización General del municipio deVillagarzón que nos aporta la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de TierrasDespojadas en su solicitud de restitución, las conclusiones tomadas del punto tres de la misma, sonel resultado de un análisis fáctico, temporal y espacial en los que encajan perfectamente los hechosdescritos en el acápite correspondiente.Basicamente se explica el hecho de surgimiento de grupos armados al margen de la Ley con laausencia de la presencia estatal en las zonas afectadas, como las FARC que figuran desde el año1984 en el medio Putumayo, lo que permitió su accionar de atentados contra la infraestructurapetrolera y eléctrica, así como el reclutamiento de menores en las veredas San Miguel de lacastellana, La Cofania y Villa Rica, cultivos ilícitos, la instalación de explosivos en las zonas viales decomunicación con otros municipios y retenes ¡legales en el casco urbano y zonas rurales, situaciónque transforma las dinámicas culturales, sociales, políticas y económicas de las
personas.Posteriormente, en Villagarzón también hace su incursión las Autodefensas Unidas de Colombia,quienes aprovecharon la posición geográfica del municipio como corredor de movilidad estratégicopara el tráfico de drogas ilícitas y armas, habida su conexión a zonas importantes de otros municipios,lo que hizo un escenario propicio para confrontaciones armadas entre guerrilla y paramilitares endisputa por el manejo y control, que se caracterizó por frecuentes amenazas, asesinatos, masacresy desapariciones, entre otros, generando temor y desplazamientos masivos de la población.Consecutivamente, con la desmovilización de los grupos de autodefensa en el año 2006, setransforman los actores armados en las llamadas Bacrim o neo paramilitares y se reposicionan lasFarc en el territorio mediante grupos conocidos como los Rastrojos y los Urabeños quienesprotagonizaron los hechos violentos consistentes en ataques a la población civil, a la Fuerza Públicae infraestructura petrolera de Villagarzón, la instalación de minas antipersona y artefactos explosivos,amenazas personalizadas, secuestro extorsivos y reclutamiento de menores, proliferaron además,grupos de delincuencia común etc.Dado que estos hechos, como quedó anotado concuerdan en espacios de tiempo lugar y condicionesresulta probada en consecuencia, la veracidad de los hechos violentos que narra el señor RamiroGonzalo Ordoñez en su solicitud, así como también el hecho del desplazamiento forzado del prediodel cual es propietaria desde el año 2004. Página 9 de 20
Proceso Rad. 860013121001-2015-00685-00Condición de Víctima de la señora Aurelina Garreta Jacanamejoy: Desarrollando el conceptode víctima que establece la Ley 1448 de 2011 en su artículo tercero y los criterios jurisprudencialesa tener en cuenta a fin de entrar a determinar quién puede ser considerado víctima del conflictoarmado colombiano, enc
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.