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JUZ PUTUMAYO - 2017 11 Nov D860013121001201500692000Sentencia20171128171928

Juzgado de Putumayo

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Título
JUZ PUTUMAYO - 2017 11 Nov D860013121001201500692000Sentencia20171128171928
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA San Miguel de Agreda de Mocoa, veintitrés (23) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017).ST-00066/17I. OBJETO E IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES QUEINTERVIENEN DE RESTITUCION Y/O FORMALIZACION DE TIERRAS860013121001-2015-00692-00Segundo Enrique Salcedo Carlosama — CC. 97.480.201María Alicia Pujimuy Jacanamejoy — CC. 69.055.096Vereda Buenos Aires, Municipio de San Francisco,Putumayo.RuralSentencia No. 00066 Tipo De ProcesoRadicaciónSolicitanteUbicación del Predio Tipo del PredioAsunto

11. ANTECEDENTES Habiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitución de Tierras,adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro del presente asunto.

1. HECHOS RELEVANTES 1.1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto de la solicitudde Restitución: De conformidad con la información que yace en la solicitud, se individualizael predio objeto de restitución de la siguiente manera:

NOMBRE FOLIO DE AREA NOMBRE DEL RELACIONRY | MAT.INMOBI | CEDULA CATASTRAL ESO TITULAR EN JURIDICA CONLIARIA CATASTRO EL PREDIOPREDIOBUENOSBuen 440-70594 | NO REGISTRA 30.0674 | NO REGISTRA OCUPANTEDIRECCION Y/O UBICACION DEL PREDIO: RURAL, VEREDA BUENOS AIRES, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO,PUTUMAYOINFORMACION DEL SOLICITANTES: SEGUNDO ENRIQUE SALCEDO CARLOSAMA - CC 97.480.201 Y MARIAALICIA PUJIMUY JACANAMEJOY CC. 69.055.096 PRESENTE ALNOMBRE IDENTIFICACION PARENTESCO | MOMENTO DE LAVICTIMIZACIONNUCLEOMARIA ALICIA PUJIMUYFAMILIAR | ee MEsOY 69.055.096 CÓNYUGE SIDIEGO ALEXANDER SALCEDORau 1006679756 HIJO SICOORDENADAS DEL PREDIOPUNTO LATITUD LONGITUD NORTE ESTE1420 1°5 4.579" N 76 48 52,413" W 6118349083| 695250,4491421 15 10,800" N 76° 48 63,568" W 612090,3636 695214,8831422 75 14,603" N 76° 48 49,126 W 612143,1347 695352,4671423 15 9,4537 N 76° 48 35.872 W 611984,3844 695762,5721424 1° 5° 1,026” N 76° 48' 29,282” W 611725,0921

695966,3011425 1° 4° 54,144” N 76° 48' 28,421” W 611513,4251 695992,761426 1° 4° 44,845” N 76° 48' 34,129” W 611227,6543 695815,8151427 1° 4° 54,486” N 76° 48' 36,958” W 611524,1938 695728,5381428 1° 4° 58,072” N 76° 48' 39,831” W 611634,5326 695639,6921429 1° 5° 2,817" N 76° 48’ 46,893” W 611780,6548 695421 259LINDEROS Y COLINDANCIASPartiendo desde el punto 1422 en linea recta en dirección suroriente pasando por lospuntos 1423,1424, en una distancia de 982,83 mts continuando hasta el punto 1425NORTE predios de Segundo Salcedo.Partiendo desde el punto 1425 en linea recta en dirección suroriente hasta llegar al puntoORIENTE 14026 en una distancia de 336,12 mts, con predios de Olga Cárdenas.Partiendo desde el punto 1426 en línea recta en dirección Noroccidente pasando por losSUR puntos 1427,1428,1429 en una distancia de 892,83 mts con Vía Mocoa Pasto Nariño.Partiendo desde el punto 1420 en línea recta en dirección Noroccidente, pasando por elOCCIDENTE punto 1422 en una distancia de 376,12 mts con predios de Graciela Cárdenas.

1.2 Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud: El señor SegundoEnrique Salcedo Carlosama y su núcleo familiar adquirieron el predio por medio de unacompraventa a la señora Isaura Suarez, por medio de un documento mismo que se llevó acabo el día 15 de enero de 1999, la forma de pago entre las partes consistió en que elsolicitante entrego un lote y tres millones de pesos, a cambio la señora en mención entregola finca de 60 hectáreas. 1.3. Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado: Respecto aldesplazamiento y abandono del predio, el señor Segundo Enrique Salcedo Carlosamamanifiesta que con relación a los hechos de violencia vividos en la región el su familia sevieron obligados a abandonar sus tierras en dos oportunidades debido a unas amenazasque recibió por parte de un grupo armado al margen de la ley (guerrilla) en los años 2005 y2010. El primer desplazamiento se produjo una noche en el año 2005 en la que llego la guerrilla yles dijo que tenían 4 (cuatro) horas para marcharse, pues no querían sapos en ese lugar, elsolicitante y su familia lograron salir solo con su ropa para la ciudad de Pitalito (H) fue alláque declararon lo sucedido y recibieron una ayuda, un año después en el 2006 el solicitantedecide regresar a su predio pues se rumoraba que la guerrilla ya se había ido del lugar, peroregreso solo por resguardar a su familia, fue así como reanudo labores en el predio, hasta elaño 2010 cuando recibió nuevas amenazas y colocaron un límite de tiempo para que salieradel lugar, entonces se ve obligado a desplazarse nuevamente para el Huila, desde entoncesno ha retornado al predio objeto de la solicitud.

El señor Segundo Enrique Salcedo Carlosama declaro ante la Personería de Pitalito, confecha de valoración 29/09/2005, con estado incluido en el RUV.El día 08 de junio de 2015 el señor Segundo Enrique Salcedo Carlosama presento ante elRTDAF solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y AbandonadasForzosamente del predio que nos ocupa, y una vez aceptada dicha petición la entidadprofirió la resolución RP 01429 de 10 de diciembre de 2015 mediante la cual se inscribió enel mentado registro al solicitante, su núcleo familiar, el predio, y demás especificacionesseñaladas en la Ley 1448 de 2011 y decretos reglamentarios. Proceso Rad. 860013121001-2015-00692-00Página 2 de 20qaIII. PRETENSIONES A través de la solicitud que hiciera el señor Segundo Enrique Salcedo Carlosama ante la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas a través de apoderadojudicial designado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras, busca obtenercomo pretensiones principales las siguientes:

1. Se solicita que se proteja el derecho fundamental a la Formalización y/o Restitución de Tierrasde los demandantes, en su calidad de víctimas y ocupantes, así mismo, se den las órdenesenunciadas en el artículos 72, 91 y 121 de la Ley 1448 de 2011, ello en cumplimiento deldeber de garantizar la prevalencia de los derechos de aquel y del derecho de retorno oreubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.

2. Que se declaren todas las medidas de reparación, cautelares y satisfacción integral a favor delas víctimas del conflicto armado interno contenidas en el título IV de la ley 1448 de 2011,considerándose entre ellas el alivio de pasivos por concepto de impuestos prediales, tasas yotras contribuciones, al igual que las deudas por concepto de servicios públicos domiciliarios,por concepto de pasivos financieros de carteras con entidades vigiladas por la Superfinancierade Colombia, constituir el predio en patrimonio de familia, tener acceso a los serviciospúblicos y las demás generadas de la restitución jurídica del predio solicitado con el objeto deprocurar el goce efectivo de los derechos del solicitante.

3. Todo ello en el marco de la correspondiente gratuidad y prevalencia de derechos en favor dequien solicita la protección y restitución de sus derechos civiles.4. De conformidad con el artículo 117, se solicita se concedan pretensiones encaminadas a laestabilización socioeconómica del señor Segundo Enrique Salcedo Carlosama y su cónyuge almomento de los hechos.

IV. ACTUACION PROCESAL:Una vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella de quetrata el inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demás requisitos deprocedibilidad se procedió como a continuación se resume:La solicitud fue radicada el 18 de diciembre de 2015, el auto admisorio fue dictado una vezcumplidas las formalidades contenidas en los artículos 86 al 88 de la ley 1448 de 2011, y luego desu estudio fue admitida el 28 de enero de 2016, y publicada en un diario de amplia circulaciónnacional el 12 de febrero de 2016?, así mismo mediante oficios respectivos se notificó a las demásautoridades y entidades que participan dentro del proceso. El INCODER, hoy AGENCIA NACIONALDE TIERRAS, quien se pronunció manifestando en cuanto a las pretensiones principales ysecundarias, se atiene a lo que se pueda demostrar probado dentro del procesos sobre la condiciónde desplazamiento del solicitante y su núcleo familiar, el INCODER con memorial visible a folio 249de expediente informa la supresión del INCODER y su etapa de liquidación y de la creación de laAgencia Nacional de Tierras.

Vencidos los términos de traslado, el proceso se abre a pruebas mediante proveído de 09 de marzodel de 2016 y una vez practicadas las mismas, con Auto Interlocutorio No. 00406 de fecha 29 deabril de 2016 se procede a la calificación procesal de la contestación de la demanda por parte delINCODER, en donde se determina que no se admite como oposición, pues el escrito ataca otros

i Folios 108 al 109.? Folio 119. Proceso Rad. 860013121001-2015-00692-00Página 3 de 20aspectos, que así estén inmersos en la demanda, son accesorios a la acción, finalmente seconcluye que no es necesario remitir el asunto por competencia a la Sala Civil del CircuitoEspecializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de del Distrito Judicial de Cali, en eldepartamento del Valle, dado que no existe oposición alguna. Posteriormente el IGAC allega respuesta en la cual manifiesta que consultadas las basesinstitucionales no se evidencia información respecto al solicitante y que revisada la informaciónproporcionada por la URT, que la zona sobre la cual se encuentra el predio objeto de restitución nohay reconocimiento predial por ende no se crean fichas prediales, tampoco cuenta con título depropiedad, constituyéndose en un Catastro Fiscal, entendiéndose aquel que no ha sido elaboradobajo las normas técnicas establecidas por el IGAC, razón por la cual no le es posible pronunciarsesobre posibles afectaciones finalmente que la revisión del terreno se limitó escuetamente allevantamiento topográfico realizado pos la Unidad de Tierras y que este coincide con lasdescripciones realizadas en el respectivo informe’.

El Juzgado de origen requiere informe a la Agencia Nacional de Tierras, derivado del memorialpresentado por el IGAC folio 253 del expediente, en donde manifieste si el solicitante cumple o nocon los presupuestos de la Ley 160 de 1994 para que el predio rural objeto de solicitud, vencidoslos términos en silencio, se reitera la solicitud del informe en dos oportunidades? a la entidadmencionada inicialmente. Observa el despacho que si bien es cierto el juzgado de origen no diotrámite al memorial" allegado por la Agencia Nacional de Tierras en el que solicita un plazo con elfin de emitir respuesta, es también oportuno recalcar que los autos que requirieron la informaciónsolicitada, fueron debidamente notificados como obra en las constancias secretariales aportadas, yque luego de insistir en 3 (tres) oportunidades a la Agencia Nacional de tierras, un poco más deseis meses realizan la solicitud. Finalmente remite para descongestión mediante auto de sustanciación No. 00549 con fecha de 02de octubre de 2017, pronunciamiento en el cual ordena culminar la etapa probatoria y corretraslado al ministerio público el termino de cinco (05) días para que presente concepto, periodoque culmino el diez (10) de octubre de la corrida anualidad en silencio.

  1. CONSIDERACIONES:5.1. Presupuestos Adjetivos:Este Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos 79 y 80de la Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamente representada®asi como se encuentra presentada la demanda en legal forma de conformidad con lo que vienenormado por el los artículo 71 y ss y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

También encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el principio de procedibilidad deque trata el artículo 76 de la Ley 1448, toda vez que el señor Segundo Enrique Salcedo Carlosama,se encuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, encalidad de víctima de abandono forzado, junto con su grupo familiar al momento del despojo, estotal como se evidencia a folio 105 del expediente donde obra constancia NP 00105 del 10 dediciembre de 2015, que así lo confirma. 5.2. Problema Jurídico: 3 A folio 253% A folios 284 y 2865 A folio 2885 Folios 100 y 102 Proceso Rad. 860013121001-2015-00692-00Página 4 de 20A ay

Tiene derecho el solicitante, señor Segundo Enrique Salcedo Carlosama, junto con su núcleofamiliar a ser reparado de manera integral, a obtener la tutela de su derecho fundamental a larestitución de tierras y a serle restituido y formalizado el predio denominado Buenos Aires objetode solicitud ubicado en la vereda Buenos Aires, Municipio de San Francisco, Putumayo del cual esOcupante?Para responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta las condicionesrelacionadas con los hechos de violencia que afectaron la zona donde se encuentra ubicado elpredio, la calidad de víctima del solicitante y su familia, su situación como ocupante del bien y lasrazones que dieron lugar al abandono del predio del solicitante que se encuentren acreditadasdentro el trámite administrativo y judicial.5.3. Marco jurídico y conceptual:La Restitución de Tierras despojadas o abandonadas en Colombia, viene como Instrumentoresultante de un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que de manera generalizada afectansectores más vulnerables, fundamentado en normas constitucionales e internacionales y nutridacon las tendencias normativas y herramientas de protección, que han venido aterrizándose sobre latemática referente a la reparación y protección de las víctimas del conflicto armado, a través de unproceso histórico de adaptación e implementación de las herramientas legales, administrativas yjudiciales puestas a disposición de la población afectada, víctima del conflicto armado en Colombia,observando estrictamente criterios de justicia y equidad bajo la óptica del enfoque diferencial a finde proteger real y efectivamente a los sectores más vulnerables.Multiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano

constitucional, quehan decantado las teorías referentes a individualización, conceptualización, fundamentaciónlegitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente a las víctimas del conflictoarmado colombiano, el despacho acoge los criterios que claramente decanta la sentencia recienteT-315 de 2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y de implementación más destacados sino que ahonda en resaltar su esencia, finalidad y la importancia del rol del juez de Restitución en laBúsqueda de una paz estable y duradera:

(...) 4.1. El diseño del proceso de restitución de tierras contemplado por la Ley 1448 de 2011 constituye engran medida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violencia rural, adoptó elabandono forzado de aquellas,” así como la multiplicidad de dinámicas de usurpación y de despojo tantomaterial como jurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica del conflicto armado internocolombiano. En relación con ello, vale la pena reproducir un conjunto de reflexiones vertidas en el Informede Ponencia para Primer Debate del Proyecto que posteriormente se convirtió en la denominada Ley deVíctimas: “[...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por la fuerza en lasúltimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones de hectáreas.De las tierras abandonadas, una parte permanece así, otra está cuidada por parientes o vecinos, o hasido repoblada con campesinos a quienes los jefes armados adjudicaron tierras despojadas y otra parte

7 En la sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativaal prever un conjunto de medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios, según la lectura que los demandanteshacían del artículo 74 de la Ley de víctimas y restitución de tierras, y de otras normas que giraban en torno al concepto de “despojo detierras”. La Corte consideró que, con independencia de las relevantes discusiones teóricas y sociales acerca de las tipologías de estosfenómenos, las medidas legislativas dictadas en respuesta al despojo son también aplicables al abandono de tierras: “Para la Corte, sibien los conceptos de abandono y despojo son fenómenos distintos, es claro que ambos producen la expulsión de la tierra de lasvíctimas, lo que genera una vulneración masiva de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto interno, razón por la cualesta Corporación en múltiples y reiteradas ocasiones ha reconocido normativa y jurisprudencialmente a las victimas de despojo yabandono sin ninguna distinción, como sucede con la definición del delito de desplazamiento forzado. En este orden, la Ley 1448 de2011 y especialmente los artículos que ahora se demandan —arts. 28 y 72— dejan ver el carácter asimilable de las víctimas de despojo,de usurpación y de abandono forzado de tierras, de tal manera que ambas son incluidas y tenidas en cuenta por el Legislador en elmarco de la Ley 1448 de 2011”. Proceso Rad. 860013121001-2015-00692-00Pagina 5 de 20fue transferida de hecho o de derecho a terceros, generalmente personas sin conexión aparente conlos victimarios.

El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta el destierro, lausurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas que delimitaban los predios.El despojo de tierras fue legalizado, muchas veces, con transferencias forzadas, con la participación denotarios y registradores, y el rastro de los despojadores fue borrado por testaferros y múltiplestraspasos a terceros de aparente buena fe. Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término deprescripción, y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a su favor. Enocasiones el INCORA o el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reformaagraría cuando se desplazaron y readjudicaron las parcelas a otras personas. Otras veces el IGACenglobó los predios despojados en otro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédulacatastral de los despojados. (...) 4.2. En efecto, aquellas situaciones llevaron a repensar las estructuras procesales típicamente civiles, enprocura de crear medidas excepcionales para ofrecer respuestas reales a las víctimas del conflicto en elmarco de un proceso transicional de tierras, en el cual la restitución actuase como un componentepreferencial y esencial del derecho a la reparación integral.

4.2.1. Precisamente por las especificidades de la tipología del despojo, el abandono y la usurpación, unaadecuada comprensión de la restitución y, en particular de la restitución de tierras exigió del legislador laconstrucción de un conjunto de medidas administrativas y judiciales de carácter extraordinario que hoyconstituyen la denominada acción de restitución, cuyo propósito es el “restablecimiento de la situaciónanterior a las violaciones [sufridas como consecuencia del conflicto armado interno)” y subsidiariamente,cuando ello no fuere posible, la compensación.

4.3. En efecto, el proceso de restitución de tierras, tal y como está contemplado por la Ley 1448 de 2011, secompone de una etapa inicial o administrativa, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y otra fasesecundaria o judicial, en cabeza de los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras.(...) 4.3.3. Aunque el proceso de restitución es de única instancia y ello se ha considerado comoconstitucionalmente valido,® a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de procesos judiciales, donde la litisconcluye con la ejecutoria de la última decisión adoptada, en el proceso citado, el legislador previó unacompetencia ¡us fundamental extendida. En otras palabras, “el Juez o Magistrado [mantiene la] competenciapara garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso, prosiguiéndose dentro delmismo expediente las medidas de ejecución de la sentencia”. En ese sentido, el proceso sólo acaba cuandoefectivamente se hubiesen cumplido todas las órdenes de protección y restitución contenidas en el fallo.4.3.4. Con todo y lo anterior, la competencia del juez de restitución puede ir más allá. En efecto, el artículo102 de la Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial conservar su competencia después de la sentencia“(...) para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de losbienes por parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridadpara sus vidas, su integridad personal, y la de sus familias.”

Lo anterior implica que aun cuando en lasentencia no se haya dado una orden precisa, el juez pueda emitir nuevas y posteriores órdenes con elpropósito de proteger los derechos fundamentales de los reclamantes, particularmente, los vinculados a larestitución, posibilidad que está en consonancia con los principios de estabilización y seguridad jurídicacontemplados por el artículo 73 de la misma Ley.

4.3.5. En síntesis, dichas facultades ulteriores al fallo de restitución no son sólo entonces poderes judicialesde ejecución; también consisten en la posibilidad que tiene el juez de crear nuevos remedios jurídicos paraasegurar que el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitos constitucionales y en el marco de la“(...) justicia transicional [sea] un [verdadero] elemento impulsor de la paz”, tal como lo ha sostenido estaCorporación. Concedido esto, se trata entonces de dos competencias ¡us fundamentales extendidas distintasdel juez de restitución de tierras, de un lado, se tiene la competencia para ejecutar las órdenes dadas en la $ En sentencia C-099 de 2013, se consideró razonable esta previsión normativa al ponderar la limitación que entraña la ausencia deuna instancia de revisión, con la finalidad constitucionalmente válida perseguida por la norma. Adicionalmente, explicó que elderecho de contradicción, en particular, y el debido proceso en general se encuentran garantizados por la estructura misma delprocedimiento de restitución. Proceso Rad. 860013121001-2015-00692-00Página 6 de 20nae

sentencia y, de otro, la competencia para emitir nuevas órdenes en procura de garantizar la estabilizacióny seguridad jurídica de la restitución. (...) 4.4.1. En efecto, los altos valores jurídicos que se defienden en el proceso de restitución, se proyectandirectamente sobre la labor de los jueces de tierras y sus amplísimas facultades dentro del mismo como untrámite integral, que no sólo pretende definir la relación jurídica existente entre el reclamante y su predio sinoque además, está tras la búsqueda proporcional de alivios materiales a las violaciones de derechosfundamentales particularmente intensas que ocurren como consecuencia del desarraigo y la indignidadocurrida por efecto del desplazamiento forzado. Por tal motivo, no resulta extraño que el artículo 25 de la Ley1448 de 2011 fije el derecho a la reparación integral de manera diferenciada, transformadora y efectiva; ybajo dimensiones individuales, colectivas, materiales, morales y simbólicas. 4.4.1.1. Justamente, en relación con dichas dimensiones, cabe indicar que en el proceso de restitución,además del restablecimiento de las condiciones jurídicas y materiales del reclamante, resultancomprometidos una amplia gama de intereses que, si bien no tienen un origen estricto en la comprensiónindividual de la situación del peticionario, sí se constituyen en circunstancias y agentes externos que tienen lapotencia suficiente de impedir el retorno efectivo de la población desplazada y, en ese sentido, de reproducirla conflictividad social.

4.4.2. Es por tal motivo, que los jueces de restitución no son en estricto sentido sólo jueces de tierras. En elmarco de una visión teleológica e integral del proceso, tienen la responsabilidad de ajustar sus actuaciones al“(...) objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable” que, con independenciadel esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio restituido, debe involucrar también aquellasintervenciones que siendo visibles en el proceso pueden comprometer otras vulneraciones distintas dederechos fundamentales a las alegadas por las víctimas solicitantes y que, de no gestionarseadecuadamente, imposibilitarían el cumplimiento de los propósitos transicionales de restitución. Es así como se trabaja día a día en nuestro país en esa búsqueda de verdad, justicia y reparacióncon la utilización de cada vez novedosos y mejores instrumentos judiciales para poder resarcir demanera más justa, eficaz y completa las afectaciones derivadas de un contexto de violencia que hagolpeado las bases más sensibles y vulnerables de nuestra sociedad, el campesinado, la infancia,mujeres y madres trabajadoras, cabezas de hogar, etc., golpes que si bien han dejado huella dedolor destierro, discriminación y olvido y que esta misma no se borra, por cuanto además debe serrecordada como símbolo de perdón y fortalecimiento tampoco debe ser estigma que impida laresocialización la convivencia, la reintegración a las labores de los campesinos en sus tierras, lapaz.

Enfoque Diferencial aplicado a La Política de Restitución De TierrasLa situación de crímenes atroces, de lesa humanidad y de desplazamiento forzado o abandono detierras que se ha evidenciado a lo largo de la historia de Colombia, presenta un comúndenominador que no es otro diferente a aquel que se circunscribe a la existencia de un factordiscriminatorio, asociado al género, la edad, o la pertenencia a un grupo minoritario?, por tal razón,debe ser un aspecto de relevante consideración en la etapa administrativa y posteriormente en lajudicial de los procesos de Restitución de Tierras despojadas o Abandonadas Forzosamente, puesmerecen un especial tratamiento que se ha decantado como lo han hecho los entesconstitucionales y los instrumentos internacionales de protección en el marco legal estableciendoen el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, lo cual se traduce en la obligación legal no solamente enla atención a la víctima, sino que además, en lo que concierne a la intervención oficial paraasegurar que éste grupo de personas medien de manera directa en la sustanciación de los casos,en el litigio de los mismos, en las decisiones judiciales y en la etapa posterior a ellas.

Es así como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto 4829 de2011 para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio de discriminación ? Afrodescendientes, comunidades indígenas, población Rom o GitanosProceso Rad. 860013121001-2015-00692-00Página 7 de 20positiva dentro del marco de la actuación administrativa del proceso de restitución de tierras,mismo que debe ser observado en la fase judicial como en las posteriores actuaciones de garantíadel goce estable de los derechos reconocidos en la conclusión del trámite integral (Faseadministrativa y judicial), en todo caso, procurados desde una óptica adecuada, diferenciada,transformadora y efectiva. El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro una situaciónespecial y diferenciada del resto social, busca materializar la mayor atención a la poblacióndesplazada que actualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad, para efectos dedignificarlas en el reconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el estado de cosasinconstitucional advertido en la sentencia T 025 de 2004.

5,4. LoProbado:De conformidad con el acervo que obra en el expediente, encontramos, los siguientes hechosprobados: Hechos de violencia: La vereda Buenos Aires, está ubicada en el municipio de San Francisco enel departamento del Putumayo alto, en el suroccidente de Colombia, su capital Mocoa, cuenta condos (2) Inspecciones de Policía y veintitrés (23) veredas, y aunque la intensidad del conflictoarmado es menor por el alto putumayo, se relaciona con zonas de historia de influencia guerrilleracomo el municipio del Valle de Sibundoy ,donde las guerrillas como las FARC con los frente 2 y 32han hecho fuerte presencia desde la década de los ochenta y mencionan la presencia del Ejércitode Liberación Nacional -ELN. Es decir, si bien san francisco no se caracteriza por tenerasentamientos fijos de grupos guerrilleros, por su ubicación geográfica se ha constituido en unazona de tránsito para estos grupos ilegales. La comunidad de San Francisco recuerda además la presencia de los frentes 13, 15 y 48, Esteúltimo surge a mediados de los noventa y se puede observar que las regiones del medio y el altoPutumayo no están tan afectadas como el bajo Putumayo”. Por el Alto Putumayo según la población entrevistada había rutas de fa guerrilla desde elresguardo Yunguillo de Mocoa hacia las veredas de Bermejo, Titango, Patoyaco, Minchoy, SanIsidro, Chinayaco, La argentina, Medio San Antonio, San Isidro, Porotal, Buena Vista y Balsayaco enSan Francisco ruta que es una de las antiguas”.

El 30 de agosto de 1997 se conoció que en la zona del alto Putumayo, había sido creado un frentede las Farc para evitar las elecciones en los municipios de colon, Santiago, sibundoy y sanfrancisco”, En esta región del país se han presentado abandonos forzados de predios enmarcados en eldesarrollo del conflicto armado, que desde mediados de la década de los noventa los pobladores delos municipios de Santiago y San Francisco, han venido siendo testigos, inicialmente por lapresencia de grupos al margen de la ley como las FARC y posteriormente los grupos paramilitaresdel Bloque sur de las AUC y desde el año 2000 a la fecha los grupos al margen de la ley, que

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