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JUZ PUTUMAYO - 2017 11 Nov D860013121001201600125000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE2017111591313

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2017 11 Nov D860013121001201600125000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE2017111591313
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

e + Rama JudicialY “, Consejo Superior de la Judicatura y AAA Noy! Republica de Colombia JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO DE RESTITUCION DE TIERRAS Mocoa, noviembre quince (15) de 2017.

INFORME SECRETARIAL: A la fecha doy cuenta a la sefiora Jueza, del memorialpresentado por el apoderado judicial del señor PABLO EMILIO ERAZO CABRERA,(folio 250) mediante el cual elevó solicitud de revisión de la sentencia No. 0031emitida el 20 de septiembre de 2017. Sírvase proveer.

Escribiente. Mocoa, noviembre quince (15) de 2017.

Radicación: 2016-00125-00.Solicitante: Pablo Emilio Erazo Cabrera.Interlocutorio: 34

Visto el informe secretarial que antecede, procede el despacho a pronunciarsesobre las observaciones presentadas por el apoderado judicial del señor PabloEmilio Erazo Cabrera, en cuanto al numeral primero y segundo de la sentencia No.031 emitida el 20 de septiembre de la presente anualidad, tendientes a sugerir elcambio de la denominación del predio que se señaló como urbano, a uno de tiporural, el área a restituir contenida en la georeferenciación aportada al expediente,ajustándola a (1.193 m?). De igual manera el número predial 865-00-02-002-0173-000 fijado en aquella providencia, al 86-865-00-02-0002-0173-000, que es el querealmente corresponde al bien objeto de la solicitud.

Adicionalmente en el numeral primero de la sentencia se evidencia un yerro en elnúmero de cédula del solicitante en cual lo identifica con cédula de ciudadanía97.250.002 de Valle de Guamuez (Putumayo), cuando el número de su documentocorresponde al 97.520.002 de Valle de Guamuez (Putumayo). Al asistir razón en todos los señalamiento indicados conviene ahora acceder a ellos,estribados en el artículo 286 del Código General del Proceso efectuando lascorrecciones y aclaraciones pertinentes, ajustándolas a los ordenamientosredactados en tal decisión, según corresponde. Por las precipitadas consideraciones, el Juzgado Segundo de Descongestión Civildel Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa:> Rama Judicial¥ $”, Consejo Superior de la Judicatura a Republica de Colombia RESUELVE: PRIMERO.- CORREGIR los numerales primero y segundo de la sentencia 031dictada el 20 de septiembre de 2017, los cuales quedaran así. PRIMERO.- DECLARAR, RECONOCER y PROTEGER el derecho fundamental a la restitucióny formalización de tierras al señor PABLO EMILIO ERAZO CABRERA, identificado con C.C. No.97.520.002 expedida en Valle del Guamuez (P), en su calidad de ocupante del prediosingularizado en el ordinal siguiente, por las razones expuestas en la parte motiva de estaprovidencia.

SEGUNDO.- En consecuencia, ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS ADJUDICARal señor PABLO EMILIO ERAZO CABRERA el predio baldío de 1.193 nY, que se encuentraregistrado a folio de matrícula inmobiliaria No. 442-73223 de la Oficina de Registro de InstrumentosPúblicos de Puerto Asis — Putumayo, identificado catastralmente bajo el número 86-865-00-02-0002-0173-000, por haber acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios para tal fin,cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos especiales son los siguientes: Matricula E CE Área Área AreaaInmobiliaria 9 Catastral Solicitada restituir9442-73223 a .nombre de la 86-865-00-02-0002-0173-000 4.642 mM 1.193 m 1.193 m2Nación COLINDANTES ACTUALESNORTE Partiendo desde el punto 1241 en línea recta en dirección oriente en una distanciade 84,21, hasta llegar al punto 12422 con predios de carretera la Hormiga.ORIENTE Partiendo desde el punto 12422 en dirección sur, en una distancia de 25,26 mhasta llegar al punto 12423, con predios del señor Eduardo OrtizSUR Partiendo desde el punto12423 en línea recta en dirección occidente, en unadistancia de 84,01 m hasta llegar al punto 12424 con Quebrada al Varadero.OCCIDENTE Partiendo desde el punto 12424 en línea recta en dirección norte, en una distanciade 3,39 m y cerrando con el punto 12421, con puente.

COORDENADAS | a NORTE ESTE LATITUD LONGITUDee 543765,3705 679407, 4784 0° 28 10,758" N 76° 57 "22,736" W 124 3 E22 543765, 2862 679491,6876 0° 28 "10,756" N 76° 57 20,016" W 124 Z E 523 543740,2081 699488, 6514 0° 289,941" N 76° 57 "20,114" W 4 7 3E 543761, 9759 679407, 5112 0° 28 "10,648"N 76° 57 "22,735" Wey, Rama Judicialx “Consejo Superior de la Judicatura NE) República de Colombiaerificar el cumplimiento de lo anterior, la ANT deberá rendir un informe dentro del términode seis meses, contados desde la notificación del presente proveído. TERCERO.- Por secretaría, notifíquese a las partes interesadas por el medio máseficaz y expedito, la presente decisión para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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