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JUZ PUTUMAYO - 2017 11 Nov D860013121001201600203000Sentencia2017112415497

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2017 11 Nov D860013121001201600203000Sentencia2017112415497
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura República de Colombia JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicación: 860013121001-2016-00203-00.Solicitante: WILSON FABIÁN IMBACUAN REVELO.Terceros: Personas Indeterminadas.Sentencia: 067 Mocoa, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Procede este Juzgado a proferir sentencia de única instancia dentro del proceso de lareferencia, luego de la remisión que del mismo extendiese el Juzgado Primero Civildel Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.), en virtud de lodispuesto en el Acuerdo PCSJA17-10671 del 10 de mayo de 2017, proferido por laSala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

I. ANTECEDENTES 1.- El sefior WILSON FABIAN IMBACUAN REVELO, identificado con cedula deciudadania N°. 18.153.570 expedida en Valle de Guamuez (P.), a través deapoderado judicial adscrito a la UAEGRTD, formuló solicitud de restitución yformalización de tierras a su favor. 2.- El solicitante en restitución, señor WILSON FABIÁN IMBACUAN REVELO, hamanifestado ser el propietario del predio rural, denominado "Wuevo Horizonte”vereda Miravalle del municipio de Valle de Guamuez de este departamento. Además,expresó que dicho inmueble lo adquirió mediante escritura pública N° 2092 de 17de noviembre de 1994 de la Notaria Única de Puerto Asís (P), por compraventa quehiciera al señor LUIS IMBACUAN.

Las especificaciones de esa misma propiedad se detallan así: Matrícula Códiuo Catastral Área ÁreaInmobiliaria 8 Catastral Solicitada442-32696 86-865-00-01-006-0064-000 5,9458 HAS 6,3893 HAS. ' “Por el cual se adoptan unas medidas de descongestión yfortalecimiento para los juzgados civiles del circuitoy las salas civiles especializadas en restitución de tierras de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, yse adoptan otras disposiciones” NY,Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura República de Colombia COLINDANTES ACTUALESNORTE Partiendo desde el punto 37206 en línea recta en dirección oriente, en una distanciade 283,2 mts, hasta llegar al punto 37209 con la VÍA PUBLICA.Partiendo desde el punto 37209, en dirección sur, en una distancia de 240,22 Mts,ORIENTE hasta llegar al punto 37208, con predios del señor WILSON FABIÁN IMBACUANREVELO.Partiendo desde el punto 37208 en línea recta en dirección occidente, en una distanciaSUR de 181,31 mts, hasta llegar al punto 37,207 con pedios del señor MILTON GALOIMBACUAN.Partiendo desde el punto 37207 en dirección norte, en una distancia de 331,36mts, yTE cerrando con el punto 37206, con predios del señor GIRALDO CUARAN.

COORDENADASPTO. LATITUD LONGITUD NORTE ESTE37206 | 0%25' 55,464" N 76° 57' 50,722" W 539604,8404 678539,385237207 | 0°25’ 45,802” N 76° 57' 45,984 W 539307,6470 678685,940637208 | 025' 48,887" N | 76° 57' 40,993" W 539402,4436 678840,497037209 | 025' 56,669" N 76°57' 41,653" W 539641,8043 678820,1656 3.- Sus pretensiones, en sintesis buscan que se (i) proteja su derecho fundamentala la restitución de tierras y se restituya materialmente el predio rural ubicado en eldepartamento del Putumayo, vereda Miravalle del municipio de Valle del Guamuez,con un área de 6,3893 HAS, registrado a folio de matrícula N°. 442-32696 de laOficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís y código catastral N°.86-865-00-01-0006-0064-000 y se (ii) decreten las medidas de reparación integralde carácter individual y colectivo de que trata el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011. 4.- Dentro de los actos constitutivos de desplazamiento, se destaca:

"(...) EN EL AÑO 94 MI PADRE ME DIO MI HERENCIA UNA FINCA DE 6 HECTÁREAS, LLAMADANUEVO HORIZONTE, LE HICIMOS UNA ESCRITURA Y ESTA REGISTRADA, CERQUE LA ORILLADE LA CARRETERA, LE HICE UNA CASITA PISO DE MATERIAL,DE MADERA, TECHO DE ZINC,AHÍ CULTIVE MAÍZ YUCA, ARROZ, TUVE DOS COCHAS DE PESCADO Y POTRERO, ME FUI AVIVIR CON LUZ MARINA GARRETA, CON ELLA TUVE A FABER, EN ESE TIEMPO LOS QUEOPERABAN ERA LA GUERRILLA COBRABAN VACUNA PERO A LO ULTIMO CUANDO IBAN AENTRAR LOS PARAMILITARES PORQUE TENIAMOS GANADO, EL QUE LA EMBARRABA TENIAQUE SALIR, YA CUANDO LLEGARON LOS PARAMILITARES ESO SE COMPLICO PORQUE AHÍYA HABÍA GENTE QUE POR VENGANZA HACIA MA TAR A LOS DEMÁS, CASI TODAS LASNOCHES PASABAN LOS PARAMILITARES PERO TAMBIÉN LA GUERRILLA, YA CUANDO HUBOUN COMBATE EN El ESMERALDA, LA NOCHE ANTERIOR PASARON LOS PARAMILITARES PARALLEGARA LA ESMERALDA, LA GUERRILLA ENTRO POR LAS 4 ENTRADAS PARA LA ESMERALDAMINARON LOS CAMINOS, ESO HABÍAN COMBATES CONSTANTEMENTE EN LA VEREDA ENEL AÑO 2006, COMPRE LA FINCA SANTA TERESA A MI PADRE, ESTA FINCA SOLO LA TUVEPARA TRABAJARLA,

DE ESTA TAMBIÉN HICIMOS ESCRITURA PERO LA COMPRE EN 10MILLONES ESTA QUEDA DEL OTRO LADO DE LA CARRETERA, LAS DOS FINCAS ESTÁNDIVIDIDAS POR LA CARRETERA EN ESTA FINCA LOS PARAMILITARES LLEVABAN GENTE A LAFINCA POR AHÍ SE METÍAN LOS PARAMILITARES Y LA GUERRILLA, NO LES IMPORTABANADA, YA A FINALES DE 2006 COMO EN NOVIEMBRE ME SALÍ DESPLAZADO CON MI ESPOSAY MU HIJO FABER AQUÍ A MOCOA, PORQUE A PESAR QUE LOS PARAS SE HABÍANRama JudicialConsejo Superior de la Judicatura

República de Colombia DESMOVILIZADO TODAVÍA QUEDABAN UNOS DE ELLOS Y ESO ERA UN PROBLEMA YA LAGUERRILLA NOS TILDABAN DE COLABORADORES DE LOS PARAS Y LOS OTROS DECÍAN QUEERAMOS COLABORADORES DE LA GUERRILLA, EN UNA OCASIÓN SE METIERON LOS PARASA MI CASA SE ME LLEVARON UNA PLATA, UNA CÁMARA, UNA GRABADORA, NOS PEDÍANGANADO TANTO LA GUERRILLA COMO LOS PARAMILITARES YA CANSADO DE ESO Y QUESEGUÍAN LOS ENFRENTAMIENTOS NOS SALIMOS (...)”(F. 41). 5.- En lo atafiedero al trámite administrativo adelantado como paso previo a lapresentación de la reclamación judicial, ha de reseñarse que el actor solicitó lainscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas el día 9de febrero de 2015 (folios 43 a 44), resolviéndose su inclusión mediante actoadministrativo RP N°. 00897 del 16 de junio de 2016, tal y como se desprende delcontenido de la constancia obrante a folio 122 del expediente. 6.- El conocimiento de la solicitud correspondió al Juzgado Primero Civil del CircuitoEspecializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.), disponiéndose su admisiónen providencia de fecha 1 de septiembre de 2016? y ordenándose también en aquellainterlocución el cumplimiento de las órdenes que trata el Art. 86 de la ley 1148 de2011. 7.- Una vez se constató el cumplimiento de los llamados procesales de rigor, porauto de 22 de noviembre de 20163 se dispuso la apertura a periodo probatorio,resolviendo la incorporación de las pruebas documentales allegadas con la solicitudrestitutoria y disponiendo la recaudación de las que de oficio se consideraronpertinentes.

8.- Vencido el término del periodo probatorio decretado, se ordenó mediante autofechado a 7 de noviembre de 2017, conceder al Ministerio Público, comorepresentante de la sociedad, el término de 5 días a fin de que presente su respectivoconcepto dentro del asunto de marras, guardando silencio al respecto. 9.- Finalmente el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución deTierras de Mocoa, P, ordenó la remisión del presente asunto mediante providenciadel 7 de noviembre de 20175 a éste Despacho Judicial para fallo, en cumplimiento alo ordenado por el acuerdo PCSJA17-10671, instructor de medidas de descongestióntransitoria para la especialidad restitutoria de tierras. 10.- Extractado de tal modo el devenir fáctico acaecido hasta el momento, se dirimeahora el presente asunto, con apoyo en las siguientes: ? Folios 134 a 135 ídem.3 Folios 169-170 cuaderno principal.4 Folios 180 cuaderno principal.5 Folio 180 ibíd.Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura República de Colombia

II. CONSIDERACIONES Como presupuestos para la validez y eficacia de la decisión ha de observarse que lademanda cumplió a cabalidad con los requisitos formales contemplados en losapartados legales que disciplinan la materia los artículos 82 y 83 del Código Generaldel Proceso; normas aplicadas en concordancia con las disposiciones especialesconsignadas en el artículo 84 de la ley 1448 de 2011. El Juzgado es competentepara decidir el litigio planteado conforme al artículo 796 ídem, en razón a lanaturaleza de las pretensiones ventiladas, a la ausencia de oposición frente a ellasy la ubicación del bien cuya restitución se pretende y, finalmente, se avista que laspersonas convocadas al trámite han mostrado capacidad suficiente para ser parte ypara comparecer al proceso.

La legitimación en la causa deviene del interés jurídico que coloca a las partes enlos extremos de la relación jurídico — sustancial. Conforme a lo dispuesto en elartículo 81 de la Ley 1448 de 2011, son titulares de la acción de restitución de tierraslas personas a las que hace referencia el artículo 75 de esa misma normatividad. Yen el caso que nos ocupa es posible afirmar que le asiste legitimación por activa alsolicitante, en vista que quien adelanta la acción es el propietario del bien querelladoy al propio tiempo, víctima de la violencia que otrora le habría compelido adesarraigarse de él. Ahora bien, lejos de pretender agotar profundas reflexiones respecto al contenido yalcance de la aplicación de estrategias de justicia transicional, de abordar el conceptode víctima, de las normas instructoras del derecho a la restitución y al bloque deconstitucionalidad que la complementa e incluso amplifica, pues ciertamente loscontornos del presente caso no exigen tal actividad; bastará insinuar aquí que lanecesidad de superar los aciagos entornos derivados de la ocurrencia de un conflicto,o de emprender los senderos trazados para intentar superarlo, ha motivado a larama legislativa del poder público a diseñar una suerte de disposiciones cuyo fin secircunscribe a lograr que todo aquel que ha sufrido los embates provocados por elfragor de la violencia ocasionada por la confrontación bélica interna vivida enColombia de manera ininterrumpida desde mediados del siglo pasado: reciba laatención necesaria para alcanzar en lo posible el restablecimiento de sus derechosen un marco de verdad, justicia y garantías de no repetición.

Surgiría entonces la ley 1448 de 2011 y con ella, un procedimiento especial derestitución imbuido de principios que flexibilizan la labor de instrucción más el acopioy valoración del material probatorio en que habrá de cimentarse el fallo ARTÍCULO 79. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. (...) LosJueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en únicainstancialos procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y dequienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositoresdentro del proceso.Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura República de Colombia correspondiente. Todo enfocado en favor del ciudadano y al ansia de reintegrar elaprovechamiento de la tierra que la violencia pretendió arrebatarle, brindándole asíuna opción de sostenimiento económico duradera y estable. Se sirve entonces el despacho del marco teórico holgadamente propuesto enprecedencia, buscando analizar si la solicitud formulada por la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en representación delseñor WILSON FABIÁN IMBACUAN REVELO, cumple con los presupuestos necesariospara declarar la restitución pretendida y en caso de hallarse una respuestaafirmativa, emitir todos aquellos ordenamientos que resulten consecuenciales a talinstrucción.

1. Condición de víctima con derechoa la restitución: La manifestación formulada por el gestor del trámite restitutorio sugiere unescenario de violencia que le habría conminado a abandonar en varias ocasiones ellugar de su residencia. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habríaocurrido el actuar delictual del que dedujo una amenazaa la vida e integridad tantopropia como la de su núcleo familiar, no han sido cuestionados o desvirtuados enmodo alguno; preservándose así la presunción de veracidad que a su favor se haamparado en los artículos 5” y 78 del cuerpo normativo instructor del proceso derestitución ahora seguido.

Se tendría por cierto entonces que el señor WILSON FABIÁN| IMBACUAN REVELO,encontró en los enfrentamientos entre los grupos alzados en armas, una justificaciónsuficientemente razonable para considerar que corría inminente peligro y así,abandonar su terruño y pertenencias en aras de salvaguardar su vida y la de sugrupo familiar. Y aún más, ha de hacerse notar aquí que aquel mismo ciudadano, se encuentraactualmente incluido en el registro de tierras despojadas y abandonadas 7 ARTÍCULO 5. PRINCIPIO DE BUENA FE. El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que tratala presente ley. La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. Enconsecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa,para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba.

En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudirareglas de prueba quefaciliten a las víctimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre el principiode buena fe a favor de estas. En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en elartículo 78 de la presente Ley. $ ARTÍCULO 78. INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. Bastará con la prueba sumaria de lapropiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto,la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan ala pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sidoreconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura República de Colombia forzosamente de que trata el artículo 76 de la ley 1448 de 2011, teniéndose en talcenso una indicación de que los hechos denunciados contaron con el suficienterespaldo documental y testimonial para ser considerados certeros, tanto en laamenaza general que gravitaba sobre los habitantes del sector, como en lo queespecíficamente hubo de aquejarle a él ?.

2. Abandono o despojo forzado que justificaría la restitución: Que habrá de tenerse como igualmente demostrado de conformidad a los hechosanunciados en acápites precedentes, que dieron cuenta cómo los sucesos deintimidación y los atentados contra la vida e integridad de la población civil tuvieronocurrencia en el interregno de que trata el artículo 75 de la ley 1448 de 2011. Odicho en términos equivalentes, que al haber sido desarraigado el señor WILSONFABIÁN IMBACUAN REVELO, de su heredad a finales del año 2006, queda acreditadocon suficiencia el requisito objetivo de temporalidad contemplado en la norma encomento y la condición de víctima del promotor de la presente acción y con ella, lavigencia del derecho a perseguir por la vía del procedimiento especial seguido, elrestablecimiento de los derechos que le fueron conculcados.

3. Relación jurídica de la víctima con el predio objeto del proceso: De acuerdo con la información relacionada dentro del escrito de postulación, asícomo de las pruebas aportadas, se encuentra que el predio requerido concuerda ensu individualización, coordenadas y linderos; con lo señalado tanto en el informetécnico predial (folios 99 a 104 cdno ppal), como en el informe de georreferenciación(folio 105 a 111 mismo cdno), los cuales lo ubican en en el sector rural, veredaMiravalle, municipio del Valle del Guamuez, departamento del Putumayo;identificado con matricula inmobiliaria No. 442-32696 (folio 75); registrado a nombrede WILSON FABIÁN IMBACUAN REVELO, datos que permiten a esta judicaturasingularizar efectivamente el inmueble solicitado por el petente.

En cuanto a la situación jurídica del reclamante, se tiene que acude al proceso encalidad de propietario, por haber adquirido el predio mediante compraventaefectuada a su padre señor LUIS IMBACUAN. Negocio que fue protocolizadomediante escritura pública N° 2092 de 17 de noviembre de 1994, de la Notaria Únicadel Circulo de Puerto Asís (folio 67 a 70), debidamente inscrita en la Oficina deRegistro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís bajo el número 442-32696anotación N° 1 (folio 75); cumpliendo así con el lleno de los requisitos exigidos porel Código Civil para la adquisición del dominio de bienes inmuebles por el modo dela tradición. ? Folio 122 mismo cuaderno.Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura República de Colombia En igual sentido, una vez revisada la solicitud de restitución se encontró que dentrode la matrícula inmobiliaria N° 442-32696, se relaciona para el terreno en cita unárea de 6 HAS, pero una vez la UAEGRTD llevo a cabo el proceso degeoreferenciación en campo, se determinó que el predio reclamado tiene una cabidasuperficiaria de 6 HAS + 3893 Mts2, información que el juzgado acogerá, toda vezque en atención a los lineamientos consagrados en el artículo 89 de la ley 1448 de2011, el trabajo investigativo adelantado por la UAEGRTD debe considerarse pruebafidedigna dentro de los asuntos de justicia transicional, ya que es la base en la cualse debe soportar el juez de conocimiento para resolver los conflictos que sepresenten en torno al predio a restituir.

Conforme al Informe Técnico Predial (fl. 99 a 104) y el Informe Técnico deGeorreferenciación (fl. 105 a 111), es claro que el inmueble objeto de debate seencuentra plenamente identificado e individualizado, pues son coincidentes encuanto a las coordenadas geográficas y la discrepancia con la información catastralse entiende que tiene origen en los distintos métodos de elaboración de cartografía.

4. Componente específico de restitución aplicado al caso: Con las pruebas relacionadas y, analizadas en su conjunto queda claro que, al menosdesde el año 1994, ha ejercido los respectivos actos de dominio que como propietariole corresponden, por haberlo adquirido mediante escritura N°. 2092 de 17 denoviembre de 1994, debidamente registrada en la Oficina de Registro de InstrumentosPúblicos con la matrícula inmobiliaria N° 442-32696.

En consecuencia, dado que se encuentran acreditados los presupuestos de la acción,se accederá a la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras a quetiene derecho el solicitante, y se despacharán favorablemente las medidas decarácter particular a que se refieren las pretensiones formuladas en la demanda, enaras de garantizar su ejercicio y goce efectivo, de acuerdo con lo establecido en laley 1448 de 2011. Se hará exclusión de las pretensiones contenidas en los numerales de las“ SOLICITUDES ESPECIALES, al haber sido decretadas en el auto admisorio de 1 deseptiembre de 2016 (fl. 134) y toda vez que el solicitante ha salido avante en ladeclaración de las solicitaciones enumeradas como principales en el correspondienteescrito demandatorio; relevándose así el juzgado de la obligación de imponer lascompensaciones de que trata el artículo 72 de la ley 1448 de 2011.

En lo atañedero a las pretensiones contenidas en la pretensión “GENERAL” lascontenidas en los literales B, D, G, H, I, J ya fueron objeto de pronunciamiento demanera expresa en auto número 344 del 08 de abril de 2014, proferido por elJuzgado Primero Civil del Circuito especializado en Restitución de Tierras de MocoaRama JudicialConsejo Superior de la Judicatura República de Colombia dentro del expediente radicado bajo el N° 860013121001-2012-00098, situación queigualmente acontece respecto a las contempladas en los literales E, F, K atinentes ala ejecución de plan retorno, puesto que ello ya fue decidido por el mismo despachoen la sentencia N° 00047 del 1° de agosto de 2014, promulgada al interior delproceso de radicación N° 860013121001-2013-00347. En lo que concierne a las “PRETENSIONES SUBSIDIARIAS”, se negarán, toda vezque ha salido avante la declaración de las solicitaciones enumeradas comoprincipales en el correspondiente escrito demandatorio En lo que atañe a las pretensiones de indole complementaria (fl. 36), concernientesal alivio de la deudas por concepto de créditos bancarios y deudas por concepto deservicios públicos, no obra ninguna prueba que dé cuenta la existencia de estasobligaciones contraídas por el solicitante, lo que hace improcedente reconocimientoalguno por estos conceptos. Para las órdenes que deben impartirse en el presente trámite, ha de tenerse encuenta que el núcleo familiar de la solicitante estuvo compuesto al momento deldesplazamiento como se sigue:

NOMBRES Y APELLIDOS VINCULO No DE IDENTIFICACIÓNLUZ MARINA GARRETA MUTUMBAJOY Compañera permanente 69.0007.255FABER ARBEY IMBACUAN GARRETA Hijo 1.124.865.,152 Es del caso hacer claridad que la restitución se hará a nombre del reclamanteWILSON FABIÁN IMBACUAN REVELO, toda vez que si bien el fenómeno deldesplazamiento fue padecido por él y su ex compañera permanente, el predio fueadquirido antes de la unión marital de hecho esto es dicha unión inició en el año1996 y fue disuelta en 2013 y el predio fue adquirido producto de la herencia de supadre y protocolizado por escritura publica N° 2092 del 17 de Noviembre de 1994corrida en la Notaria Única de Puerto Asís, hechos que son rectificados por elsolicitante según se narra en la demanda expuso: "YO NACI Y ME CRIE EN LA HORMIGA, ESTUDIE EN LA VEREDA MIRAVALLE AHÍ CRECI,MI PAPA LUIS IMABACUAN (SIC) TENIA UNA FINCA COMO DE 80 HECTAREAS VIVIMOSEN ESA FINCA TRABAJAMOS EN AGRICULTURA CON E (SIC) GANADO CULTIVAMOSYUCA, MAIZ, ARROZ Y PLATANO, EN EL AÑO 94 MI PAPA ME DIO MI HERENCIA UNAFINCA DE 6 HECTAREAS, LLAMADA NUEVO HORIZONTE LE HICIMOS UNA ESCRITURAY ESTA REGISTRADA” (fl. 44 vto.)

Por las antedichas razones se desnaturaliza la relación jurídica del fundo con laseñora LUZ MARINA GARRETA ex compañera del peticionario relación que seencuentra disuelta a propósito del documento titulado “acta de audiencia pública deconciliación de declaración y disolución dela unión marital de hecho y liquidación dela sociedad patrimonial” que se suscitó en la Comisaria de Familia de estaRama JudicialConsejo Superior de la Judicatura República de Colombia municipalidad mismo que reposa a folios 120 a 120 del expediente, por lo que laseñora GARRETA se hará beneficiaria solo de las medidas dispuesta por la Unidadde Atención y Reparación Integral a las Victimas por haber sufrido los vejámenes delconflicto armado en Colombia. Cabe aclarar que, aunque el solicitante ya ostenta la calidad de propietario delinmueble objeto de restitución, se torna necesario ordenar la actualización de lascolindancias del mismo, respecto de las que han sido reportadas por la Unidad deRestitución de Tierras en el informe técnico predial, toda vez que en el folio dematrícula inmobiliaria N° 442-32696 de la ORIP de Puerto Asís (P) aparecenreferenciadas las contenidas en la escritura pública, las cuales en la actualidad,pudieron haber variado sustancialmente.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado Segundo de Descongestión Civil del CircuitoEspecializado en Restitución de Tierras, administrando justicia en el nombre de laRepública y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR, RECONOCER Y PROTEGER el derecho fundamental ala restitución y formalización de Tierras, del señor WILSON FABIÁN IMBACUANREVELO, identificado con la cédula de ciudadanía N°. 18.153.570 expedida en Valledel Guamuez (P.), por haber sufrido el fenómeno de abandono forzado respecto delinmueble rural , ubicado en la Vereda Miravalle, municipio de Valle de Guamuez,departamento del Putumayo, al que le corresponde el folio de matrícula inmobiliariaN°. 442-32696 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís(P.), e identificado con el código catastral N°. 86-865-00-01-0006-0064-000. SEGUNDO.- ORDENAR, como medida de reparación integral la restitución delderecho pleno de propiedad a favor del señor WILSON FABIÁN IMBACUAN REVELO,garantizando la seguridad jurídica y material del predio rural , ubicado en la VeredaMiravalle, municipio de Valle de Guamuez, departamento del Putumayo eindividualizado de la siguiente manera: Matrícula Código Catastral Area Area AreaInmobiliaria ods Catastral Solicitada restituida442-32696 86-865-00-01-0006-0064-000 5,9458 HAS 6,3893 HAS. 6,3893 HAS.

COLINDANTES ACTUALES NORTE de 283,2 mts, hasta llegar al punto 37209 con la VÍA PUBLICA.Partiendo desde el punto 37206 en línea recta en dirección oriente, en una distanciaRama JudicialConsejo Superior de la Judicatura República de Colombia Partiendo desde el punto 37209, en dirección sur, en una distancia de 240,22 Mts,ORIENTE hasta llegar al punto 37208, con predios del señor WILSON FABIÁN IMBACUANREVELO.Partiendo desde el punto 37208 en línea recta en dirección occidente, en una distanciaSUR de 181,31 mts, hasta llegar al punto 37,207 con pedios del señor MILTON GALOIMBACUAN.OCCIDENTE Partiendo desde el punto 37207 en dirección norte, en una distancia de 331,36mts, ycerrando con el punto 37206, con predios del señor GIRALDO CUARAN. COORDENADASPTO. LATITUD LONGITUD NORTE ESTE37206 | 0°25'55,464” N 76° 57' 50,722" W 539604,8404 678539,385237207 | 0°25’ 45,802” N 76° 57' 45,984 W 539307,6470 678685,940637208 | 0°25’ 48,887" N 76° 57’ 40,993" W 539402,4436 678840,497037209 | 0°25’ 56,669” N 76°57’ 41,653" W 539641,8043 678820,1656

TERCERO.- ORDENARa la oficina de registro de instrumentos públicos de PuertoAsis — Putumayo realice la cancelación e inscripción de las siguientes anotaciones oregistros en el folio de matrícula inmobiliaria N° 442-32696: a) LEVANTAR las medidas restrictivas que se decretaron y practicaron al interiorde la fase administrativa y judicial del actual proceso de restitución de tierras sobreel predio distinguido con la matrícula antes referida. b) INSCRIBIR la presente decisión en el folio de matrícula inmobiliaria citado. c) INSCRIBIR la prohibición de enajenación a cualquier título y por cualquieracto el bien inmueble, por un lapso de dos años contados desde la ejecutoria deeste fallo, conforme a lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011. d) ACTUALIZAR el folio de matrícula No. 442-32696 respecto a los titulares dederechos, su área y linderos, con base en la información contenida en el presentefallo. Además, deberá allegar a este despacho y al IGAC, el certificado de Libertad yTradición actualizado del folio de matrícula NO 442-28663, en el término de cinco (5)días contados a partir de los referidos registros. CUARTO.- ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi a que en el términode seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente determinación,proceda a realizar la actualización cartográfica y alfanumérica del predio descrito enel ordinal segundo de esta determinación, de conformidad con lo dispuesto en elliteral P) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura

República de Colombia QUINTO.- COMISIONAR al Juzgado Promiscuo Municipal de Valle del Guamuez,Putumayo, para que dentro del término de treinta (30) días siguientes al recibo delDespacho Comisorio, realice la diligencia de entrega del predio reseñado a favor delaquí solicitante WILSON FABIÁN IMBACUAN REVELO. Para la materialización dedicho acto procesal, debe coordinar el esfuerzo logístico y de seguridad necesariocon la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de TierrasDespojadas de Putumayo y la Fuerza Pública. Por secretaría líbrese el respectivodespacho comisorio. Solicitese así también al despacho comisionado que al momento de efectuar eltrabajo restitutorio que le ha sido encomendado, advierta a su beneficiario laprohibición de levantamiento de construcciones o mejoras en las denominadas zonasde exclusión de los linderos de las propiedad que se encuentran adyacentes a víaspúblicas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo segundo de la ley 1228 de2008, si a ello hubiese lugar. SEXTO.- .- El municipio de Valle del Guamuez, representado por su señor Alcalde,y en coordinación con el Concejo de esa localidad, deberá dar aplicación al AcuerdoN° 013 del 19 de junio del 2015, por el cual se establece la condonación yexoneración del impuesto predial, valorización, tasas y otras contribuciones a favorde los predios restituidos o formalizados en el marco de la ley 1448 de 2011, alreclamante de la presente acción pública, sobre el predio objeto de restitución delos años adeudados y durante los dos años siguientes a la entrega material y jurídica

SÉPTIMO.- El Ministerio de Salud y Protección Social, las Secretarías de Salud deldepartamento y del municipio del Valle de Guamuez, junto con la EPS a la que seencuentre afiliado a la fecha, deberán garantizar de manera integral y prioritaria, alseñor WILSON FABIÁN IMBACUAN REVELO, y a su núcleo familiar la cobertura en loque respecta a la asistencia médica y psicológica, en los términos del artículo 52 dela Ley 1448 del 2011 y los artículos 91 y subsiguientes del Decreto 4800 de 2011. Además se implemente en el departamento de Putumayo, en coordinación de laUARIV, el programa de atención psicosocial y de salud integral para las víctimas delconflicto armado. OCTAVO.- En cada una de sus competencias, el Departamento Administrativo parala Prosperidad Social (DPS), el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el Ministeriodel Trabajo y la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV),tendrán que poner en marcha todos los programas de generación de empleo y sucorrespondiente capacitación, ello en favor del núcleo familiar del solicitante, segúnlo dispone el título IV, capitulo I artículo 67 y 68 del Decreto 4800 de 2011.Rama Judicial“ } Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia De igual manera se les deberá garantizar el acceso a la educación preescolar, básica,media, técnica y universitaria, concediendo incentivos y créditos de estudio para quepuedan inscribirse a carreras técnicas, tec

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