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JUZ PUTUMAYO - 2017 11 Nov D860013121001201600206000Sentencia2017112174255

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2017 11 Nov D860013121001201600206000Sentencia2017112174255
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOAeo?

San Miguel de Agreda de Mocoa, treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017). ST-00059/17

I. OBJETO E IDENTIFICACION DEL PROCESO, RADICACION Y PARTES QUEINTERVIENTipo De ProcesoRadicaciónSolicitanteUbicación del PredioTipo del PredioAsunto PROCESO DE RESTITUCION Y/O FORMALIZACION DE TIERRAS860013121001-2016-00206 00Bertulfo Polivio Quenguan CC 87.710.930Vereda Miravalle - Municipio del Valle del GuamúezRuralSentencia No. 00059

Il. ANTECEDENTES Habiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitución de Tierras,adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro del presente asunto.

1. HECHOS RELEVANTES

1.1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto de lasolicitud de Restitución: De conformidad con la información que yace en la solicitud,se individualiza el predio objeto de restitución de la siguiente manera:TIPO/NOM | FOLIO DE CEDULA CATASTRAL AREA NOMBRE DEL RELACIONBREDEL | MAT.INMOB PREDIO TITULAR EN JURIDICA CON ELPREDIO ILIARIA CATASTRO PREDIORural 442-35663 | 86 865 00 01 0006 006 1Hat+11 | INAGAN CAMPOS | POSEEDOR9000 07m?DIRECCION Y/O UBICACIÓN DEL PREDIO: RURAL VEREDA MIRAVALLE — MUNICIPIO VALLE DEL GUAMUEZ-DEPARTAMENTODEL PUTUMAYO.INFORMACION DEL SOLICITANTE : BERTULFO POLIVIO QUENGUAN CC 87.710.930NUCLEO NOMBRE IDENTIFICACION PARENTESCO PRESENTE ALFAMILIAR MOMENTO DE LAVICTIMIZACIONFLOR STELLA INAGAN CHACUA 37.014.423 COMPAÑERA siVALERIA ALEXANDRA 1.085.932.740 HIJA SiQUENGUAN INAGANJHON JAIRO QUENGUAN INAGAN | 1.085.938.512 HIJO SIDIEGO POLIVIO QUENGUAN 98102268687 HIJO SIINAGANGERMANIA NATHALY QUENGAN | 1085946270 HUA SIINAGAN COORDENADAS DEL PREDIOPUNTOS LATITUD LONGITUD NORTE ESTE37217 025'43,680"N 76"58'24,079"W 539242,81 677506,474737194

025'45,799"N 76"58'21,955"W 539307,962 677572,272737195 0°25’42,024”N 76"58'17,100”W 539191,803 677722,530837196 025'42,296"N 76"58'16,120”W 539200,158 677752,8871LINDEROS Y COLINDANCIASPartiendo desde el punto 37194 en línea recta en dirección oriente,NORTE hasta llegar al punto 37196 en una distancia de 210,34 mts, con prediosde CAMPO ELIAS INAGAN.

Proceso Rad. 860013121001-2016-00206-00ORIENTE Partiendo desde el punto 37196 en línea recta en direcciónsuroriente hasta llegar al punto 37195 en una distancia de 31,49mts con predios de VIA PUBLICA.Partiendo desde el punto 37195 en línea recta en direcciónsuroccidente, hasta llegar al punto 37217 en una distancia de 222mts, con predios de JOSELINO CHULDE.

OCCIDENTE hasta llegar al punto 37194 en una distancia de 92,6 Mts conPartiendo desde el punto 37217 en línea recta en dirección Norte predios del señor CAMPO ELIAS INAGAN. 1.2.Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud: Manifiesta endiligencia de ampliación de declaración que el predio objeto de solicitud lo adquirió através de contrato de compraventa celebrado con el señor Campo Inagan en el año de1995 por un valor de dos millones de pesos; dicho contrato reza contener una Hectáreade terreno (1Has)! hectárea de terreno Manifiesta además que a partir del año 1999viene ejerciendo la posesión real y efectiva del predio y que a la fecha presente continúarealizando la posesión real y efectiva del mismo.Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado: Narra el solicitante,que vivía tranquilamente en la vereda Miravalle con su compañera y sus cuatro hijos quesembraba plátano, yuca, que tenían gallinas y cuyes y allí había construido la casa dondevivían hasta su desplazamiento primero en el 2005 y luego en el 2009; manifiesta de igualmanera que desde que llegaron los grupos al margen de la ley desde antes de 2002(guerrilla y paramilitares) se volvió peligrosa la zona toda vez que esos grupos sededicaban a cobrar vacunas y quien no pagaba lo torturaban y lo mataban, que lecomenzaron a preguntar a sus hijos si les gustaban los fusiles es decir, comenzaron aconquistarlos para meterlos en esos grupos, lo amenazaban ser colaborados de la guerrillay la guerrilla de colaborar con los paramilitares lo cual lo llevo con el homicidio de untrabajador a desplazarse transitoriamente en 2005 y luego de manera definitiva a Ipiales(N) donde actualmente reside.

PRETENSIONES:

PRETENSIONES: A través de la solicitud que hiciera el señor Bertulfo Polivio Quenguan ante la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas a través de apoderado judicial designadopor la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras, busca obtener como pretensionesprincipales las siguientes: 1.El reconocimiento de su derecho fundamental a la Restitución de Tierras en los términosestablecidos por la Corte Constitucional en Sentencia T-821 de 2007 y auto deseguimiento 008 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley1448 de 2011.La formalización y Restitución Jurídica y/o material del predio rural descrito en el anterioracápite, la consecuente orden de inscripción del fallo en su favor, la correspondienteexoneración y cancelación de antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones dedominio, títulos de tenencia, arrendamientos de la denominada falsa tradición y demedidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono así como lacancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en el evento queresulten contrarias al derecho de Restitución de conformidad con lo establecido en el

1 Folio 73 Pagina 2 de 17Proceso Rad. 860013121001-2016-00206-00literal d) del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, así como las demás accionescontempladas en los literales n), e) f) e i) del mismo Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.3. La consecuente actualización del folio de matrícula y cédula catastral por parte de laOficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís y alInstituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/ Catastro de Mocoa, en cuanto a su área,linderos y titular del derecho, georeferenciación, coordenadas etc.4, La suspensión de todos los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de| deslinde y amojonamiento, abreviados que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinaria| con relación al predio cuya restitución se solicita así como los procesos notariales y| administrativos que afecten el predio, salvo el proceso de expropiación de conformidadcon lo normado en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.5. La protección y acompañamiento al predio objeto de restitución por parte de las: autoridades a cargo, en caso de ser necesario su intervención.6. Su inscripción en el Registro Unico de Víctimas para que se activen las medidas deasistencia y reparación como medida de reparación Integral de conformidad con loestablecido en la Ley 1448 de 2011.Todo ello en el marco de la correspondiente gratuidad y prevalencia de derechos en favor de quiensolicita la protección y restitución

de sus derechos civiles además de las pretensionescomplementarias y subsidiarias relacionadas en el acápite correspondiente de la demandaestablecidas en los artículos 72, 121, 84, 86, inciso 4 del artículo 88 literales k y p del artículo 91.III. ACTUACION PROCESAL:Una’ vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella de quetrata el inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demás requisitos deprocedibilidad se procedió como a continuación se resume:Se admitió la solicitud presentada en 18 de agosto de 2016, mediante providencia de fecha 29 deagosto de 2016?, así mismo mediante oficios respectivos se notificó a las demás autoridades yentidades que participan dentro del proceso, junto con la respectiva publicación en el Diario El Tiempoel 18 de octubre de 2014”.Una vez vencidos todos los términos de traslado correspondientes, sin que se haya presentadoningún tercero o puesto de presente al despacho oposición alguna, se dicta el auto que decreta laspruebas dentro del presente asunto en fecha 24 de agosto de 2017, cerrando el período medianteprovidencia fechada 19 de octubre de 2017, que corre traslado al Ministerio Público, quien rindeconcepto el 09 de marzo de 2015 favorable a las pretensiones formuladas dado que se encuentrandebidamente acreditadas la relación jurídica del mismo con el predio así como su condición dedesplazado y víctima en marcadas en la situación de violencia que afectaba al municipio del Valle delGuamuez.

IV. CONSIDERACIONES:4.1. Presupuestos Adjetivos:

2 Folios 125-1263 Folios 127-146Folio 160 a 1615 Folio: 1976 Folios 199 a 213 Página 3 de 17Proceso Rad. 860013121001-2016-00206-00Este Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos 79 y 80 dela Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamente representada” asícomo se encuentra presentada la demanda en legal forma de conformidad con lo que viene normadopor el los artículo 71 y ss y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.También encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el principio de procedibilidad deque trata el artículo 76 de la Ley 1448, toda vez que el señor BERTULFO POLIVIO QUENGUAN, seencuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, medianteResolución RP 00344 de fecha 02 de marzo de 2016 en calidad de víctima de abandono forzado,junto con su grupo familiar al momento del despojo, esto tal como se evidencia a folio 90 delexpediente donde obra certificado No. CP 00103 del 14 de abril de 2016 que así lo confirma.4.2. Problema Jurídico:Tiene derecho el solicitante, señor BERTULFO POLIVIO QUENGUAN, junto con su núcleo familiar aser reparado de manera integral, a obtener la tutela de su derecho fundamental a la restitución detierras y a serle restituido y formalizado el predio objeto de solicitud ubicado en la Vereda el PlacerMunicipio del Valle del Guamúez del cual es poseedor?Para responder y dar solución a la anterior formulación,

se tendrán en cuenta las condicionesrelacionadas con los hechos de violencia que afectaron la zona donde se encuentra ubicado el predio,la calidad de víctima del solicitante y su familia, su situación como poseedor del bien y las razonesque dieron lugar al abandono del predio del solicitante que se encuentren acreditadas dentro eltrámite administrativo y judicial.4.3. Marco jurídico y conceptual:La Restitución de Tierras despojadas o abandonadas en Colombia, viene como Instrumentoresultante de un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que de manera generalizada afectansectores más vulnerables, fundamentado en normas constitucionales e internacionales y nutrida conlas tendencias normativas y herramientas de protección, que han venido aterrizándose sobre latemática referente a la reparación y protección de las víctimas del conflicto armado, a través de unproceso histórico de adaptación e implementación de las herramientas legales, administrativas yjudiciales puestas a disposición de la población afectada, víctima del conflicto armado en Colombia,observando estrictamente criterios de justicia y equidad bajo la óptica del enfoque diferencial a finde proteger real y efectivamente a los sectores más vulnerables.Múltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional, quehan, decantado las teorías referentes a individualización, conceptualización, fundamentaciónlegitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente a las víctimas del conflictoarmado colombiano, el despacho acoge los criterios que claramente decanta la sentencia reciente T-315de 2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y de implementación más destacados si noque ahonda en resaltar su esencia,

finalidad y la importancia del rol del juez de Restitución en laBúsqueda de una paz estable y duradera:(...) 4. 1. El diseño del proceso de restitución de tierras contemplado porla Ley 1448 de 2011 constituye en granmedida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violencia rural, adoptó el abandono

7 Folios115 a 116| Página 4 de 17Proceso Rad. 860013121001-2016-00206-002Ae1||forzado de aquellas,? así como la multiplicidad de dinámicas de usurpación y de despojo tanto material comojurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica del conflicto armado interno colombiano. Enrelación con ello, vale la pena reproducir un conjunto de reflexiones vertidas en el Informe de Ponencia paraPrimer Debate del Proyecto que posteriormente se convirtió en la denominada Ley de Víctimas:“[...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por la fuerza en lasúltimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones de hectáreas.De las tierras abandonadas, una parte permanece así, otra está cuidada por parientes o vecinos, o hasido repoblada con campesinos a quienes los jefes armados adjudicaron tierras despojadas y otra partefue transferida de hecho o de derecho a terceros, generalmente personas sin conexión aparente con losvictimarios.| El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta el destierro, lausurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas que delimitaban los predios.El despojo de tierras fue legalizado, muchas veces, con transferencias forzadas, con la participación denotarios y registradores, y el rastro de los despojadores fue borrado por testaferros y múltiples traspasosa terceros de aparente buena fe.. Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo

el término de' prescripción, y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a su favor. En| ocasiones el INCORA o el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reforma agraria: cuando se desplazaron y readjudicaron las parcelas a otras personas. Otras veces el IGAC englobó los| predios despojados en otro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédula catastral de los, despojados.(...) 4.2. En efecto, aquellas situaciones llevaron a repensar las estructuras procesales típicamente civiles, enprocura de crear medidas excepcionales para ofrecer respuestas reales a las víctimas del conflicto en el marcode un proceso transicional de tierras, en el cual la restitución actuase como un componente preferencial yesencial del derecho a la reparación integral.4.2.1. Precisamente por las especificidades de la tipología del despojo, el abandono y la usurpación, unaadecuada comprensión de la restitución y, en particular de la restitución de tierras exigió del legislador laconstrucción de un conjunto de medidas administrativas y judiciales de carácter extraordinario que hoyconstituyen la denominada acción de restitución, cuyo propósito es el “restablecimiento de la situación anteriora las violaciones [sufridas como consecuencia del conflicto armado interno]” y subsidiariamente, cuando ello nofuere posible, la compensación.4.3. En efecto, el proceso de restitución de tierras, tal y como está contemplado por la Ley 1448 de 2011, secompone de una etapa inicial o administrativa, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y

otra fasesecundaria o judicial, en cabeza de los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras.(...)'4.3.3. Aunque el proceso de restitución es de única instancia y ello se ha considerado comoconstitucionalmente valido,° a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de procesos judiciales, donde la litisconcluye con la ejecutoria de la última decisión adoptada, en el proceso citado, el legislador previó unacompetencia ¡us fundamental extendida. En otras palabras, “el Juez o Magistrado [mantiene la] competenciapara garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso, prosiguiéndose dentro delmismo expediente las medidas de ejecución de la sentencia”. En ese sentido, el proceso sólo acaba cuandoefectivamente se hubiesen cumplido todas las órdenes de protección y restitución contenidas en el fallo.4.3.4. Con todo y lo anterior, la competencia del juez de restitución puede ir más allá. En efecto, el artículo 102de la Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial conservar su competencia después de la sentencia “(...)para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de los bienespor parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridad parasus vidas, su integridad personal, y la de sus familias.” Lo anterior implica que aun cuando en la sentencia nose haya dado una orden precisa, el juez pueda emitir nuevas y posteriores órdenes con el propósito de proteger

8 En la sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al prever un conjuntode medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios, según la lectura que los demandantes hacían del artículo 74 de la Ley de víctimas yrestitución de tierras, y de otras normas que giraban en torno al concepto de 'despojo de tierras”. La Corte consideró que, con independencia de las relevantesdiscusiones teóricas y sociales acerca de las tipologías de estos fenómenos, las medidas legislativas dictadas en respuesta al despojo son también aplicablesal abandono de tierras: “Para la Corte, si bien los conceptos de abandono y despojo son fenómenos distintos, es claro que ambos producen la expulsión dela tierra de las víctimas, lo que genera una vulneración masiva de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto interno, razón por la cual estaCorporación en múltiples y reiteradas ocasiones ha reconocido normativa y jurisprudencialmente a las víctimas de despojo y abandono sin ninguna distinción,como sucede con la definición del delito de desplazamiento forzado. En este orden, la Ley 1448 de 2011 y especialmente los artículos que ahora se demandan-ants. 28 y 72dejan ver el carácter asimilable de las víctimas de despojo, de usurpación y de abandono forzado de tierras, de tal manera que ambas sonincluidas y tenidas en cuenta por el Legislador en el marco de la Ley 1448 de 2011”,9

En sentencia C-099 de 2013, se consideró razonable esta previsión normativa al ponderar ta limitación que entraña la ausencia de una instancia de revisión,con la finalidad constitucionalmente válida perseguida por la norma. Adicionalmente, explicó que el derecho de contradicción, en particular, y el debidoproceso en general se encuentran garantizados por la estructura misma del procedimiento de restitución.Página 5 de 17Proceso Rad. 860013121001-2016-00206-00|

los derechos fundamentales de los reclamantes, particularmente, los vinculados a la restitución, posibilidad queestá len consonancia con los principios de estabilización y seguridad jurídica contemplados por el artículo 73 dela misma Ley.|4.3. 5. En síntesis, dichas facultades ulteriores al fallo de restitución no son sólo entonces poderes judiciales deejecución; también consisten en la posibilidad que tiene el juez de crear nuevos remedios jurídicos paraasegurar que el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitos constitucionales y en el marco de la“(...) justicia transicional [sea] un [verdadero] elemento impulsor de la paz”, tal como lo ha sostenido estaCorporación. Concedido esto, se trata entonces de dos competencias ius fundamentales extendidas distintasdel juez de restitución de tierras, de un lado, se tiene la competencia para ejecutar las órdenes dadas en lasentencia y, de otro, la competencia para emitir nuevas órdenes en procura de garantizar la estabilización yseguridad jurídica de la restitución.(...) 4.4.1. En efecto, los altos valores jurídicos que se defienden en el proceso de restitución, se proyectandirectamente sobre la labor de los jueces de tierras y sus amplísimas facultades dentro del mismo como untrámite integral, que no sólo pretende definir la relación jurídica existente entre el reclamante y su predio sinoque además, está tras la búsqueda proporcional de alivios materiales a las violaciones de derechosfundamentales particularmente intensas que ocurren como consecuencia del desarraigo y la indignidad ocurridapor efecto del desplazamiento forzado. Por tal motivo, no

resulta extraño que el artículo 25 de la Ley 1448 de2011 fije el derecho a la reparación integral de manera diferenciada, transformadora y efectiva; y bajodimensiones individuales, colectivas, materiales, morales y simbólicas.4.4.1.1. Justamente, en relación con dichas dimensiones, cabe indicar que en el proceso de restitución, ademásdel restablecimiento de las condiciones jurídicas y materiales del reclamante, resultan comprometidos unaamplia gama de intereses que, si bien no tienen un origen estricto en la comprensión individual de la situacióndel peticionario, sí se constituyen en circunstancias y agentes externos que tienen la potencia suficiente deimpedir el retorno efectivo de la población desplazada y, en ese sentido, de reproducir la conflictividad social.4.4, 2. Es por tal motivo, que los jueces de restitución no son en estricto sentido sólo jueces de tierras. En elmarco de una visión teleológica e integral del proceso, tienen la responsabilidad de ajustar sus actuaciones al“(.. ) objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable” que, con independencia delesclarecimiento de la titularidad jurídica del predio restituido, debe involucrar también aquellas intervencionesque' siendo visibles en el proceso pueden comprometer otras vulneraciones distintas de derechosfundamentales a las alegadas por las víctimas solicitantes y que, de no gestionarse adecuadamente,imposibilitarian el cumplimiento de los propósitos transicionales de restitución.Es así como se trabaja día a día en nuestro país en esa búsqueda de verdad, justicia y reparacióncon la utilización de cada vez novedosos y mejores instrumentos judiciales para

poder resarcir demanera más justa, eficaz y completa las afectaciones derivadas de un contexto de violencia que hagolpeado las bases más sensibles y vulnerables de nuestra sociedad, el campesinado, la infancia,mujeres y madres trabajadoras, cabezas de hogar, etc., golpes que si bien han dejado huella dedolor destierro, discriminación y olvido y que esta misma no se borra, por cuanto además debe serrecordada como símbolo de perdón y fortalecimiento tampoco debe ser estigma que impida laresocialización la convivencia, la reintegración a las labores de los campesinos en sus tierras, la paz.Enfoque Diferencial aplicado a La Política de Restitución De TierrasLa situación de crímenes atroces, de lesa humanidad y de desplazamiento forzado o abandono detierras que se ha evidenciado a lo largo de la historia de Colombia, presenta un común denominadorque no es otro diferente a aquel que se circunscribe a la existencia de un factor discriminatorio,asociado al género, la edad, o la pertenencia a un grupo minoritario”, por tal razón, debe ser unaspecto de relevante consideración en la etapa administrativa y posteriormente en la judicial de losprodesos de Restitución de Tierras despojadas o Abandonadas Forzosamente, pues merecen unespecial tratamiento que se ha decantado como lo han hecho los entes constitucionales y losinstrumentos internacionales de protección en el marco legal estableciendo en el artículo 13 de laLey 1448 de 2011, lo cual se traduce en la obligación legal no solamente en la atención a la víctima,

10 Afrodescendientes, comunidades indígenas, población Rom o Gitanos Página 6 de 17Proceso Rad. 860013121001-2016-00206-00i AS|sino; que además, en lo que concierne a la intervención oficial para asegurar que éste grupo depersonas medien de manera directa en la sustanciación de los casos, en el litigio de los mismos, enlas decisiones judiciales y en la etapa posterior a ellas.Es así como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto 4829 de 2011para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio de discriminación positivadentro del marco de la actuación administrativa del proceso de restitución de tierras, mismo quedebe ser observado en la fase judicial como en las posteriores actuaciones de garantía del goceestable de los derechos reconocidos en la conclusión del trámite integral (Fase administrativa yjudicial), en todo caso, procurados desde una óptica adecuada, diferenciada, transformadora yefectiva. El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro una situación especialy diferenciada del resto social, busca materializar la mayor atención a la población desplazada queactualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad, para efectos de dignificarlas en elreconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el estado de cosas inconstitucionaladvertido en la sentencia T 025 de 2004, |4.4. Lo Probado:

iDe conformidad con el acervo probatorio que obra en el expediente, encontramos, los siguienteshechos probados:Hechos de violencia: De acuerdo con el estudio de Contextualización General del municipio delValle del Guamuez que nos aporta la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución deTierras Despojadas en su solicitud de restitución, las conclusiones tomadas del punto tercero de lamisma, son el resultado de un análisis fáctico, temporal y espacial en los que encajan perfectamentelos hechos descritos en el acápite correspondiente. Resultan claros y notorios estos hechos quereferencia quien representa la solicitante, toda vez que referencia hechos históricos fundamentadosen fuentes de información disponibles en entidades, páginas web y testimonios recaudados por laUnidad de Restitución de Tierras que ostentan la calidad de fidedignos.Básicamente se explica el hecho de surgimiento de grupos armados al margen de la Ley con laausencia de la presencia estatal en las zonas afectadas, lo que hizo que proliferara la explotaciónagrícola de la planta de coca por parte de la guerrilla (FARC), situación que transforma las dinámicasculturales, sociales, políticas y económicas de las personas.Con las nuevas políticas imperantes depara obtener dinero fácil, surgen las denominadas pirámidescuya quiebra comenzó a generar pérdidas para los pobladores, luego con las olas de invasiónparamilitar con la que se había tenido cierto pacto de no agresión y las fumigaciones a cultivos, queafectaron también a aquellos cultivos lícitos, se elevaron las condiciones para que se generaran másdesplazamientos y hechos victimizantes en la zona.Posteriormente, con

la desmovilización de los grupos de autodefensa en el año 2006, se transformanlos actores armados en las llamadas Bacrim o neoparamilitares y se reposicionan las Farc en elterritorio mediante grupos conocidos como los Rastrojos y los Urabeños quienes protagonizaron loshechos violentos entre los años 2010 y 2014 consistentes en ataques a la Fuerza Pública y a la

" Folios 7a9| Pagina 7 de 17| Proceso Rad. 860013121001-2016-00206-00A infraestructura Petrolera del Valle del Guamúez, proliferaron además, grupos de delincuencia comúnetc. A partir de 2015 interviene el Estado para dar un viraje a esta situación de conflicto que por añosha azotado a estas veredas , a partir de estrategias como el plan Retorno lideradas, entre otras, porel Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a víctimas SNARIV.

|Dado que estos hechos, como quedó anotado concuerdan en espacios de tiempo lugar y condicionesresulta probada en consecuencia, la veracidad de los hechos violentos que narra el señor BERTULFOPOLIVIO QUENGUAN en su solicitud, así como también el hecho del desplazamiento forzado delpredio del cual es poseedor desde el año 1999.Condición de Víctima del señor BERTULFO POLIVIO QUENGUAN: Desarrollando el conceptode víctima que establece la Ley 1448 de 2011 en su artículo tercero y los criterios jurisprudencialesa tener en cuenta a fin de entrar a determinar quién puede ser considerado víctima del conflictoarmado colombiano, encontramos que en sentencia T-054 de 2017 se reiteran las posicionesesbozadas por el máximo órgano constitucional al respecto:5. La noción de víctima de violaciones de derechos humanos en el conflicto armado colombiano.Reiteración de jurisprudenciaEn el ordenamiento interno colombiano, existe un importante marco normativo que ha sido reiteradamentereconocido por esta Corporación.? Desde el año 1993, con el artículo 1° del Decreto 444, se reconoció lacalidad de víctima a aquellas personas que hubieran sufrido perjuicios indirectos como consecuencia deatentados terroristas cometidos con bombas o artefactos que afecten a la población civil. Posteriormente, seamplió el concepto incluyendo a la población afectada como consecuencia de tomas guerrilleras”, a las quesufrieran por combates y masacres indiscriminadas por motivos ideológicos o politicos" y, con el artículo 15de la Ley 418 de 1997,

se incluyó a la población civil que sufriera perjuicios en su vida, integridad personal obienes, como consecuencia de actos relacionados con el marco del conflicto armado interno, atentadosterroristas, combates, ataques y masacres.Conla Ley 975 de 2005, se dio un importante paso con la creación de un marco legal para reincorporar a lavida ¡civil a los miembros de grupos armados al margen de la ley y, al mismo tiempo, garantizar los derechosde las víctimas del conflicto a la verdad, justicia y reparación integral. En el artículo 23 de dicha ley seestableció el incidente de reparación integral para que, en el curso de un proceso penal, cuando se determinarala responsabilidad del acusado, y la víctima o el Ministerio Público lo solicitasen, se procediera a repararintegralmente a la víctima, por los daños causados con ocasión de la conducta criminal.Tres años después, el Decreto 1290 de 2008, dispuso la creación de un programa de reparación individual porvía adminis

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