JUZ PUTUMAYO - 2017 11 Nov D860013121001201600221000Sentencia2017112155346
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2017 11 Nov D860013121001201600221000Sentencia2017112155346
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITO . owESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA 2
San ¡Miguel de Agreda de Mocoa, treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017).ST-00057/171. OBJETO E IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES QUEINTERVIENEN Proceso de Restitución y/o Formalización de Tierras860013121001-2016-00221-00Jaime Roviro Trujillo DiazC.C. 12.971.580Vereda San Antonio - Municipio de Mocoa, Putumayo.Rural -El Paraíso-Sentencia No. 00057 Tipo De ProcesoRadicaciónSolicitanteUbicación del PredioTipo del PredioAsunto IT. ANTECEDENTESHabiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitución de Tierras,adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro del presente asunto.
1. HECHOS RELEVANTES
1.1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto de lasolicitud de Restitución: de conformidad con la información que yace en la solicitud,se individualiza el predio objeto de restitución de la siguiente manera:2.TIPO/NO FOLIO DE CEDULA CATASTRAL AREA NOMBRE DEL RELACIONMBRE DEL | MAT.INMOB PREDIO TITULAR EN JURIDICA CONPREDIO TLIARIA CATASTRO EL PREDIORural 440-49219 | 86-001-00-01-00272.8 Has | Jaime Roviro Propietario0204-000 Trujillo DiazDIRECCION Y/O UBICACION DEL PREDIO: Vereda San Antonio, Municipio de Mocoa, Putumayo.INFORMACION DEL SOLICITANTE : Jaime Roviro Trujillo Diaz - CC 12.971.580NUCLEO NOMBRE IDENTIFICACION PARENTESCO PRESENTE ALFAMILIAR MOMENTO DELAVICTIMIZACIONMaria Liliana Sanchez Romero | 27,204,152 Compañera SIJenny Patricia Trujillo Moreno | 1.125,181.190 Hija SIYamileth Rovira Trujilio 1.124.855.539 Hija SIMorenoOlmes Trujillo Moreno 1.124.860.299 Hijo SILenys Lucia Trujillo Moreno 1.085.946.975 Hija SIYuli Andres Trujillo Moreno 1.085.946,975 Hija SICOORDENADAS DEL PREDIOPUNTO LATITUD LONGITUD NORTE ESTE148901 1° 9 54,579" N 76° 39’ 56,599” W 620736,9525 711841,9233148902 19 955,778" N 76° 39' 59,077”
W 620773,891 711765,2656148903 1° 9 50,876" N 76° 40' 3,737" W 620623,2978 711620,9148148904 1% 9 48,027" N 76° 40' 2,281” W 620535,6484 711665,881LINDEROS Y COLINDANCIASNORTE Partiendo desde el punto 148902 en línea recta o quebrada en dirección orientehasta llegar al punto 148901 en una distancia de 85,7 mts con predios deherederos Guerrero.ORIENTE Partiendo desde el punto 148901 en line recta en dirección suroriente hastallegar al punto 148904 en una distancia de 267,56 mts con predios de CayoLeonel Canamejoy.SUR Partiendo desde el punto 148904 en línea recta en dirección suroccidente hastallegar al punto 148903 en una distancia de 148903 con predios de AsociaciónFondo de Empleados COASED.OCCIDENTE Partiendo desde el punto 148903 en línea recta en dirección norte hasta llegar alpunto 148902 en una distancia de 208,65 mts con predios de Igidio Alape.
2.1. Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud:Manifiesta en su solicitud el señor Jaime Roviro Trujillo Diaz, que el predio objeto de solicitud loadquirió mediante contrato de compraventa realizado con la señora Maria Leonor Solarte Burbano,lo cual se encuentra reflejado en el certificado de tradición del bien inmueble en su anotación No. 2y con matricula inmobiliaria No. 440-49219, donde se vislumbra que mediante escritura pública No.2093 de 01 de noviembre de 2007, le fue formalizado y registrado la titularidad a su favor.Manifiesta además que desde el año de 2007 que se produjo el desplazamiento, no han retornadoal predio que solicita en restitución.2.2. Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado:Narra el solicitante, que en un primer momento vivió en la vereda Isla Puerto Guzmán —Municipio de Puerto Guzmán (P), lugar donde tenía su finca y convivía junto su primeraesposa la señora Ana Lucia Moreno y sus hijos, sin embargo esta zona se convirtió enobjeto de constantes enfrentamientos de grupos armados al margen de la ley, siendo delcaso mencionar que el solicitante empezó a recibir amenazas en su contra por el hechode que fungía como concejal del municipio, debido a esta situación y por buscar seguridadpara él y los suyos, y por el simple hecho de conservar su vida, fue que decidió salirhuyendo de su hogar y se instaló en el municipio de Mocoa, época en la que se casó conla señora Maria Liliana Sánchez Romero (segundo matrimonio); y lugar del cual tambiénsalió huyendo por cuanto sus hijos también se
vieron afectados tras vivir directamenteese flagelo de la violencia sintiendo la presencia de los guerrilleros y paramilitaresarmados cerca de su casa, motivo por el cual dejaron prácticamente abandonada supropiedad. Todo esto en un periodo comprendido entre el año 2004 que fue su primerdesplazamiento y en el año 2007 que fue el último. Finalmente aduce que después deldesplazamiento no ha retornado al terreno.
III. PRETENSIONES:A través de la solicitud que hiciera el señor Jaime Roviro Trujillo Diaz ante la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, por intermedio de apoderado judicial,busca obtener como pretensiones principales las siguientes:1. El reconocimiento de su derecho fundamental a la Restitución de Tierras en los términosestablecidos por la Corte Constitucional en Sentencia T-821 de 2007.2. La Restitución Juridica ‘y/o material del predio rural descrito en el anterior acápite, la consecuenteorden de inscripción del fallo en su favor, la correspondiente exoneración y cancelación deantecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia,arrendamientos de la denominada falsa tradición y de medidas cautelares registradas conposterioridad al despojo o abandono así como la cancelación de los correspondientes asientos einscripciones registrales en el evento que resulten contrarias al derecho de Restitución de'conformidad con lo establecido en el literal d) del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, así como lasProceso Rad. 860013121001-2016-00221-00Página 2 de 18Aedemás acciones contempladas en los literales c), e), !), p) del mismo Artículo 91 de la Ley 1448 de2011.
3. La consecuente actualización del folio de matrícula y cédula catastral por parte de la Oficina deRegistro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Mocoa y al Instituto Geográfico Agustin¡Codazzi (IGAC)/ Catastro de Mocoa, en cuanto a su área, linderos y titular del derecho,georeferenciación, coordenadas etc. |4, La suspensión de todos los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde yamojonamiento, abreviados que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinaria con relación al prediocuya restitución se solicita así como los procesos notariales y administrativos que afecten el predio,salvo el proceso de expropiación de conformidad con lo normado en el literal c) del artículo 86 dela Ley 1448 de 2011.
5. La protección y acompañamiento al predio objeto de restitución por parte de las autoridades acargo, en caso de ser necesario su intervención,6. Su inscripción en el Registro Único de Víctimas para que se activen las medidas de asistencia yreparación como medida de reparación Integral de conformidad con lo establecido en la Ley 1448de 2011.
Todo ello en el marco de la correspondiente gratuidad y prevalencia de derechos en favor de quiensolicita la protección y restitución de sus derechos civiles además de las pretensionescomplementarias y subsidiarias relacionadas en el acápite correspondiente de la demandaestablecidas en los artículos 72, 121, 84, 86, inciso 4 del artículo 88 literales k y p del artículo 91.IV. ACTUACION PROCESAL:Una vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella de quetrata el inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demás requisitos deprocedibilidad se procedió como a continuación se resume:Se admitió la solicitud presentada el 02 de septiembre de 2016, mediante providencia de fecha 13de septiembre de 2016!, dándose cumplimiento a las órdenes de notificación alli impartidas el 19 deseptiembre del mismo año?,El proceso se abre a pruebas el 24 de octubre de 2016, teniendo como pruebas las aportadas juntocon la solicitud y decretándose pruebas de oficio, no obstante frente a la solicitud hecha por el agentedel Ministerio Publico frente a la recepción de testimonios de los señores Igidio Alape y Cayo LeonelCanamejoy, no se hizo necesario su recaudo toda vez que se consideró suficiente con el acervoprobatorio aportado al plenario que logra demostrar la titularidad del solicitante sobre el predio.Al contarse con las pruebas suficientes para emitir una decisión de fondo, mediante auto del 19 deseptiembre de 20177, se otorgó un término de cinco (05) dias para que el Representante delMinisterio
Publico presentara concepto, mismo que fue rendido el 22 de septiembre de 2017”, en elcual inicialmente hace un resumen del contenido de la solicitud de restitución y de la actuaciónadelantada precisando que es lo pretendido por el solicitante, seguidamente realiza consideracionesreferentes a los derechos de las víctimas en el marco de la Constitución Política de Colombia, el
1 Folios 113 y 114? Folio 1153 Folio¡145 y 1464 Folio'1885 Folios 212 a 223 Proceso Rad. 860013121001-2016-00221-00Página 3 de 18qbloque de constitucionalidad, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Ley 1448 de 2011 yfinaliza dando un concepto favorable a las pretensiones formuladas dado que se encuentrandebidamente acreditadas la relación jurídica del mismo con el predio así como su condición dedesplazado y victima enmarcada en la situación de violencia que afectaba al municipio del Valle delGuamúez.V. CONSIDERACIONES:5.1. Presupuestos Adjetivos:Este Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos 79 y 80 dela Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamente representada! asícomo se encuentra presentada la demanda en legal forma de conformidad con lo que viene normadopor el los artículo 71 y siguientes, y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.También encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el requisito de procedibilidad deque trata el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que el señor Jaime Roviro Trujillo Diaz, seencuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, medianteResolución RP 01028 de fecha 30 de junio de 2016 en calidad de víctima de abandono forzado, juntocon su grupo familiar al momento del despojo, esto tal como se evidencia a folio 104 del expedientea través de constancia CP 00371 del 22
de agosto de 2016.5.2. Problema Jurídico:¿Tiene derecho el solicitante, señor Jaime Roviro Trujillo Diaz, junto con su núcleo familiar a serreparado de manera integral, a obtener la tutela de su derecho fundamental a la restitución detierras, y a serle restituido y/o formalizado el predio denominado -El Paraísoobjeto de solicitudubicado en la Vereda San Antonio en el Municipio de Mocoa, Putumayo del cual es propietario?Para responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta las condiciones delsolicitante que se encuentren acreditadas dentro el trámite administrativo y judicial.5.3. Marco jurídico y conceptual:La Restitución de Tierras despojadas o abandonadas en Colombia, viene como Instrumentoresultante de un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que de manera generalizada afectansectores más vulnerables, fundamentado en normas constitucionales e internacionales y nutrida conlas tendencias normativas y herramientas de protección, que han venido aterrizándose sobre latemática referente a la reparación y protección de las víctimas del conflicto armado, a través de unproceso histórico de adaptación e implementación de las herramientas legales, administrativas yjudiciales puestas a disposición de la población afectada, víctima del conflicto armado en Colombia,observando estrictamente criterios de justicia y equidad bajo la óptica del enfoque diferencial a finde proteger real y efectivamente a los sectores más vulnerables.Múltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional, quehan decantado las teorías referentes a individualización, conceptualización, fundamentaciónlegitimación y resolución de
los conflictos que afectan directamente a las víctimas del conflictoarmado colombiano, el despacho acoge los criterios que claramente decanta la sentencia reciente T-315ide 2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y de implementación más destacados si noque ¡ahonda en resaltar su esencia, finalidad y la importancia del rol del juez de Restitución en laBúsqueda de una paz estable y duradera:
§ Folios 106 y 107 Proceso Rad. 860013121001-2016-00221-00Página 4 de 187(...) 4.1. El disefio del proceso de restitución de tierras contemplado por la Ley 1448 de 2011 constituye en granmedida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violencia rural, adoptó el abandonoforzado de aquellas,” así como la multiplicidad de dinámicas de usurpación y de despojo tanto material comojurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica del conflicto armado interno colombiano. Enrelación con ello, vale la pena reproducir un conjunto de reflexiones vertidas en el Informe de Ponencia paraPrimer Debate del Proyecto que posteriormente se convirtió en la denominada Ley de Víctimas:“[...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por la fuerza en lasúltimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones de hectáreas.De las tierras abandonadas, una parte permanece así, otra está cuidada por parientes o vecinos, o hasido repoblada con campesinos a quienes los jefes armados adjudicaron tierras despojadas y otra partefue transferida de hecho o de derecho a terceros, generalmente personas sin conexión aparente con losvictimarios.El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta el destierro, lausurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas que delimitaban los predios.El despojo de tierras fue legalizado, muchas veces, con transferencias forzadas, con la participación denotarios y registradores, y el rastro
de los despojadores fue borrado por testaferros y múltiples traspasosa terceros de aparente buena fe.| Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término de; prescripción, y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a su favor. Enocasiones el INCORA o el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reforma agrariacuando se desplazaron y readjudicaron las parcelas a otras personas. Otras veces el IGAC englobó lospredios despojados en otro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédula catastral de losdespojados.(...) 4.2. En efecto, aquellas situaciones llevaron a repensar las estructuras procesales típicamente civiles, enprocura de crear medidas excepcionales para ofrecer respuestas reales a las víctimas del conflicto en el marcode un proceso transicional de tierras, en el cual la restitución actuase como un componente preferencial yesencial del derecho a la reparación integral.4. 21. Precisamente por las especificidades de la tipología del despojo, el abandono y la usurpación, unaadecuada comprensión de la restitución y, en particular de la restitución de tierras exigió del legislador laconstrucción de un conjunto de medidas administrativas y judiciales de carácter extraordinario que hoyconstituyen la denominada acción de restitución, cuyo propósito es el “restablecimiento de la situación anteriora las violaciones [sufridas como consecuencia del conflicto armado interno)” y subsidiariamente, cuando ello nofuere posible, la compensación.4.3.|En efecto, el proceso de restitución
de tierras, tal y como está contemplado por la Ley 1448 de 2011, secompone de una etapa inicial o administrativa, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y otra fasesecundaria o judicial, en cabeza de los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras.(..).43. 3. Aunque el proceso de restitución es de única instancia y ello se ha considerado comoconstitucionalmente valido,® a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de procesos judiciales, donde la litisconcluye con la ejecutoria de la última decisión adoptada, en el proceso citado, el legislador previó unacompetencia ius fundamental extendida. En otras palabras, “el Juez o Magistrado [mantiene la] competenciapara garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso, prosiguiéndose dentro delmismo expediente las medidas de ejecución de la sentencia”. En ese sentido, el proceso sólo acaba cuandoefectivamente se hubiesen cumplido todas las órdenes de protección y restitución contenidas en el fallo.4.3.4. Con todo y lo anterior, la competencia del juez de restitución puede ir más allá. En efecto, el artículo 102de la Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial conservar su competencia después de la sentencia “(...)para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de los bienespor parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridad parasus vidas, su integridad personal, y la de sus familias.” Lo anterior implica que aun cuando en la sentencia no
7 En lá sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al prever unconjunto de medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios, según la lectura que los demandantes hacían del artículo 74 de la Leyde víctimas y restitución de tierras, y de otras normas que giraban en torno al concepto de “despojo de tierras’. La Corte consideró que, conindependencia de las relevantes discusiones teóricas y sociales acerca de las tipologías de estos fenómenos, las medidas legislativas dictadas enrespuésta al despojo son también aplicables al abandono de tierras: “Para la Corte, si bien los conceptos de abandono y despojo son fenómenosdistintos, es claro que ambos producen la expulsión de la tierra de las víctimas, lo que genera una vulneración masiva de los derechos fundamentalesde las víctimas del conflicto interno, razón por la cual esta Corporación en múltiples y reiteradas ocasiones ha reconocido normativa yjurisprudencialmente a las víctimas de despojo y abandono sin ninguna distinción, como sucede con la definición del delito de desplazamiento forzado.En este orden, la Ley 1448 de 2011 y especialmente los artículos que ahora se demandan —arts. 28 y 72~ dejan ver el carácter asimilable de las víctimasde despojo, de usurpación y de abandono forzado de tierras, de tal manera que ambas son incluidas y tenidas en cuenta por el Legislador en el marcode la ley 1448 de
2011”.8 En sentencia C-099 de 2013, se consideró razonable esta previsión normativa al ponderar la limitación que entraña la ausencia de una instancia derevisión, con la finalidad constitucionalmente válida perseguida por la norma. Adicionalmente, explicó que el derecho de contradicción, en particular,yel debido proceso en general se encuentran garantizados por la estructura misma del procedimiento de restitución.Proceso Rad. 860013121001-2016-00221-00Página 5 de 18qNso ya dado una orden precisa, el juez pueda emitir nuevas y posteriores órdenes con el propósito de protegerlos derechos fundamentales de los reclamantes, particularmente, los vinculados a la restitución, posibilidad queestá en consonancia con los principios de estabilización y seguridad jurídica contemplados por el artículo 73 dela misma Ley.4.3. 5 En síntesis, dichas facultades ulteriores al fallo de restitución no son sólo entonces poderes judiciales deejecución; también consisten en la posibilidad que tiene el juez de crear nuevos remedios jurídicos paraasegurar que el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitos constitucionales y en el marco de la“(...) justicia transicional [sea] un [verdadero] elemento impulsor de la paz”, tal como lo ha sostenido estaCorporación. Concedido esto, se trata entonces de dos competencias ius fundamentales extendidas distintasdel juez de restitución de tierras, de un lado, se tiene la competencia para ejecutar las órdenes dadas en lasentencia y, de otro, la competencia para emitir nuevas órdenes en procura de garantizar la estabilización yseguridad jurídica de la
restitución.(...) 4.4.1. En efecto, los altos valores jurídicos que se defienden en el proceso de restitución, se proyectandirectamente sobre la labor de los jueces de tierras y sus amplísimas facultades dentro del mismo como untrámite integral, que no sólo pretende definir la relación jurídica existente entre el reclamante y su predio sinoque ¡además, está tras la búsqueda proporcional de alivios materiales a las violaciones de derechosfundamentales particularmente intensas que ocurren como consecuencia del desarraigo y la indignidad ocurridapor efecto del desplazamiento forzado. Por tal motivo, no resulta extraño que el artículo 25 de la Ley 1448 de2011 fije el derecho a la reparación integral de manera diferenciada, transformadora y efectiva; y bajodimensiones individuales, colectivas, materiales, morales y simbólicas.|4.4. 1. 1. Justamente, en relación con dichas dimensiones, cabe indicar que en el proceso de restitución, ademasdel restablecimiento de las condiciones jurídicas y materiales del reclamante, resultan comprometidos unaamplia gama de intereses que, si bien no tienen un origen estricto en la comprensión individual de la situacióndel peticionario, sí se constituyen en circunstancias y agentes externos que tienen la potencia suficiente deimpedir el retorno efectivo de la población desplazada y, en ese sentido, de reproducir la conflictividad social.j
4.4.2. Es por tal motivo, que los jueces de restitución no son en estricto sentido sólo jueces de tierras. En elmarco de una visión teleológica e integral del proceso, tienen la responsabilidad de ajustar sus actuaciones al“(...) objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable” que, con independencia delesclarecimiento de la titularidad jurídica del predio restituido, debe involucrar también aquellas intervencionesque siendo visibles en el proceso pueden comprometer otras vulneraciones distintas de derechosfundamentales a las alegadas por las víctimas solicitantes y que, de no gestionarse adecuadamente,impasibilitarian el cumplimiento de los propósitos transicionales de restitución.Es así como se trabaja día a día en nuestro país en esa búsqueda de verdad, justicia reparación y norepetición con la utilización de cada vez novedosos y mejores instrumentos judiciales para poderresarcir de manera más justa, eficaz y completa las afectaciones derivadas de un contexto deviolencia que ha golpeado las bases más sensibles y vulnerables de nuestra sociedad, elcampesinado, la infancia, mujeres y madres trabajadoras, cabezas de hogar, etc., golpes que si bienhan dejado huella de dolor destierro, discriminación y olvido y que esta misma no se borra, porcuanto además debe ser recordada como símbolo de perdón y fortalecimiento tampoco debe serestigma que impida la resocialización la convivencia, la reintegración a las labores de los campesinosen sus tierras, la paz.Enfoque diferencial aplicado a la política de restitución de tierrasLa situación de crímenes atroces, de lesa humanidad y de desplazamiento forzado o abandono detierras
que se ha evidenciado a lo largo de la historia de Colombia, presenta un común denominadorque no es otro diferente a aquel que se circunscribe a la existencia de un factor discriminatorio,asociado al género, la edad, o la pertenencia a un grupo minoritario?, por tal razón, debe ser unaspecto de relevante consideración en la etapa administrativa y posteriormente en la judicial de losprodesos de Restitución de Tierras despojadas o Abandonadas Forzosamente, pues merecen unespecial tratamiento que se ha decantado como lo han hecho los entes constitucionales y losinstrumentos internacionales de protección en el marco legal estableciendo en el artículo 13 de laLey 1448 de 2011, lo cual se traduce en la obligación legal no solamente en la atención a la víctima,sino que además, en lo que concierne a la intervención oficial para asegurar que éste grupo de
\9 Afrodescendientes, comunidades indígenas, población Rom o Gitanos Proceso Rad. 860013121001-2016-00221-00Página 6 de 181| | ytpersonas medien de manera directa en la sustanciacion de los casos, en el litigio de los mismos, enlas decisiones judiciales y en la etapa posterior a ellas. Fue asi como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto 4829 de 2011para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio de discriminación positivadentro del marco de la actuación administrativa del proceso de restitución de tierras, mismo quedebe ser observado en la fase judicial como en las posteriores actuaciones de garantía del goceestable de los derechos reconocidos en la conclusión del trámite integral (Fase administrativa yjudicial), en todo caso, procurados desde una óptica adecuada, diferenciada, transformadora yefectiva. El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro una situación especialy diferenciada del resto social, busca materializar la mayor atención a la población desplazada queactualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad, para efectos de dignificarlas en elreconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el estado de cosas inconstitucionaladvertido en la sentencia T-025 de 2004.[
5.4. Lo ProbadoHechos de violencia: La Vereda San Antonio, está ubicada en el municipio de Mocoa en eldepartamento del Putumayo, en el suroccidente de Colombia, su capital Mocoa, cuenta con seis (6)Inspecciones de Policía y cincuenta y tres (53) veredas, y aunque la intensidad del conflicto armadoes menor en la capital, se relaciona con zonas de historia de influencia guerrillera como el municipiode Puerto Guzmán (P), el río Caquetá, los municipios de Santa Rosa y Piamonte en el departamentodel Cauca, donde las guerrillas como las FARC han hecho fuerte presencia desde la década de lossesenta®®, Es decir, si bien Mocoa no se caracteriza por tener asentamientos fijos de gruposguerrilleros, por su ubicación geográfica se ha constituido en una zona de tránsito para estos grupos¡legales hacia el centro del país por la vía que comunica a Pitalito (H), pasando por las Veredas LosCeballos, La Toldas, Buenos Aires, Alto Afán, entre otras.Respecto a la zona donde se encuentra ubicado el predio, limita con la Boca Caucana reconocida porser un corredor de movilidad para las guerrillas como las FARC, quienes al parecer han encontradopuntos de conexión a otros departamentos como Putumayo y Caquetá e inclusive al macizocolombiano; en efecto, las acciones de las FARC en ese corredor afectaron a la población de ambosdepartamentos, entre ellos a los pobladores de las veredas ubicadas en la zona rural de Mocoa quelimitan con Los Ceballos, La toldas, Buenos Aires y el municipio de Santa Rosa (C).En esta región del país se han presentado abandonos
forzados de predios enmarcados en eldesarrollo del conflicto armado, que desde mediados de la década de los ochenta los pobladores delmunicipio de Mocoa han venido siendo testigos, inicialmente por la presencia de grupos al margende la ley como las FARC y posteriormente los grupos paramilitares del Bloque Central Bolívar y elBloque Sur a finales de los años noventa y desde el año 2000 a la fecha los grupos neoparamilitares0 Bacrim, que ocasionaron múltiples victimizaciones en la zona rural y veredal de este municipio,entre dichos actos desplazamientos y vinculación forzada de niños, niñas y jóvenes al conflictoarmado,Condición de Víctima del señor Jaime Roviro Trujillo: Desarrollando el concepto de víctima queestablece la Ley 1448 de 2011 en su artículo tercero y los criterios jurisprudenciales a tener en cuenta
10 veréda abierta. Conflicto armado 1981-1989. Disponible en http://www.vereda abierta.com/la-historia/244-la-historia/auc/77-conflicto-armado-1981-1989.11 Defensoría del Pueblo Sistema de Alertas Tempranas -SAT- (2003) informe de riesgo No. 012-03 Cauca, Piamonte, casco urbano veredas Puerto bello, Santa Clara,Nápoles.12 Defensoría del Pueblo Sistema de Alertas Tempranas -SAT- (2003) informe de riesgo No. 012-03 Cauca, Piamonte, casco urbano veredas Puerto bello, Santa Clara,Nápoles. Proceso Rad. 860013121001-2016-00221-00Pagina 7 de 18245a fin de entrar a determinar quién puede ser considerado víctima del conflicto armado colombiano,encontramos que en sentencia T-054 de 2017 se reiteran las posiciones esbozadas por el máximoórgano constitucional al respecto:
5. La noción de víctima de violaciones de derechos humanos en el conflicto armado colombiano.Reiteración de jurisprudenciaEn el ordenamiento interno colombiano, existe un importante marco normativo que ha sido reiteradamentereconocido por esta Corporación.1? Desde el año 1993, con el artículo 1° del Decreto 444, se reconoció lacalidad de víctima a aquellas personas que hubieran sufrido perjuicios indirectos como consecuencia deatentados terroristas cometidos con bombas o artefactos que afecten a la población civil. Posteriormente, seempl el concepto incluyendo a la población afectada como consecuencia de tomas guerrilleras, a las quesufrieran por combates y masacres indiscriminadas por motivos ideológicos o politicos’ y, con el artículo 15de la Ley 418 de 1997, se incluyó a la población civil que sufriera perjuicios en su vida, integridad personal obienes, como consecuencia de actos relacionados con el marco del conflicto armado interno, atentadosterroristas, combates, ataques y masacres.Con lla Ley 975 de 2005, se dio un importante paso con la creación de un m
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