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JUZ PUTUMAYO - 2017 11 Nov D860013121001201600292000Sentencia2017111175839

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2017 11 Nov D860013121001201600292000Sentencia2017111175839
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA LU San Miguel de Agreda de Mocoa, veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisiete (2017).ST-0049/17

I. OBJETO E IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES QUEINTERVIENEN Tipo De Proceso PROCESO DE RESTITUCION Y/O FORMALIZACION DE TIERRASRadicación 86 001 3121001-2016-0292-00Solicitante Abeida Luz Dari Torres PérezCC 27.302.779Ubicación del Predio Vereda La Esmeralda, Municipio Valle del Guamuez, Putumayo.Tipo del Predio RuralAsunto Sentencia No. 0049

II. ANTECEDENTESHabiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitución de Tierras,adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro del presente asunto.

1. HECHOS RELEVANTES1.1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto de la solicitudde Restitución: De conformidad con la información que yace en la solicitud, se individualizael predio objeto de restitución de la siguiente manera:O FOLIO DE CEDULA NOMBRE DEL RELACIONDEL MAT.INMOBI CATASTRAL AREA PREDIO TITULAR EN JURIDICA CON ELLIARIA CATASTRO PREDIOPREDIOEl Cruce | 442-69920 O 10 Has 5753 m? LA NACIÓN OCUPANTEDIRECCION Y/O UBICACIÓN DEL PREDIO: RURAL, VEREDA LA ESMERALDA, MUNICIPIO DE VALLE DELGUAMUEZ, PUTUMAYOINFORMACION DEL SOLICITANTE: ABEIDA LUZ DARI TORRES PÉREZCC 27,302,779PRESENTE ALNOMBRE IDENTIFICACION PARENTESCO MOMENTO DE LAFAMILIAR | OSCAR AGUDELO LOPEZ YELA | 98145901 COMPAÑERO PSPERMANENTEYENICA FERNANDA LOPEZTORREZ 950422-26590 HIJA SIDARIO URBEY ROSERO TORRES | 1.087,048.404 HIJO SIYASMIN DANIELA LOPEZTORREZ 980825-21330 HIJA SICOORDENADAS DEL PREDIOPUNTO LATITUD LONGITUD ESTE NORTE13001 0° 26’ 54,417” N 76° 59° 31,588” W 675417,16952500000 541419,1388500000013009 0° 26' 48,442” N 76° 59 26,113" W 675586,60003700000 541235,3174790000013010

0° 26' 58,566” N 76° 59' 19,702” W 675785,20087900000 541546,5973300000013011 0° 27' 3,628” N 76° 59' 24,941” W 675623,07784000000 541702,3400140000013012 0 27 4,251" N 76° 59' 25,052” W 675619,63612900000 541721,4955570000013013 0° 27' 9,119" N 76° 59’ 29,877" W 675470,29992900000 541871,2787960000013014 0° 27' 6,960” N 76° 59' 32,005" W 675404 ,39323300000 541804,9049500000013015 0° 27’ 1,686" N 76° 59 26,816" W 675564 99544000000 541642,65638900000LINDEROS Y COLINDANCIASPartiendo desde el punto 13013 en línea recta en dirección oriente, en una distancia de 211,51 mts,NORTE hasta llegar alpunto 13012 y continuando desde el mismo punto, pasando por los puntos 13011en una distancia de 255,63, hasta llegar al punto 13010 con predios DORIS FLORENTINA MORAN-CARRETERA VEREDAL MIRAVALLE EL PLACER.Partiendo desde el punto 13010 en línea recta en dirección sur, en una distancia de 369,24 mtsORIENTE hasta llegar al punto 13009 con predios del señor TARSICIO SALAS.Partiendo desde el punto 13009 en dirección occidente, en una distancia de 249,99

mts, hastaSUR llegar al punto 13001, con predios del señor OSCAR AGUDELO LOPEZ.Partiendo desde el punto 13001 en línea recta en dirección norte, en una distancia de 351,41 mts,cerrando con el punto 13011 y continuando desde el mismo punto 13015, 13014 y cerrando con elOCCIDENT | punto 13013, en una distancia de 321,83, con predios de los señores RASA CARDENAS-E CARRETERA VEREDAL LA ESMERALDA EL PLACER.

1.2 Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud: La señora Abeida Luz DariTorres Pérez y su núcleo familiar adquirieron el predio ubicado en la Vereda La Esmeralda delmunicipio de Valle del Guamuez, Putumayo, mediante negocio privado que ella realizó con elseñor José Aldana, predio que posteriormente es adjudicado mediante resolución No.065 de 10de febrero de 2011, el cual ocuparon y explotaron de forma pacífica y continuamente desde elaño de 1995, utilizaron el predio para trabajar tenía ganado de leche y arrendaban potreros,entre otros.

1.3. Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado: Respecto aldesplazamiento y abandono del predio, la señora Abeida Luz Dari Torres Pérez manifiesta quefue a consecuencia de la llegada de la guerrilla para junio del año 2000, quienes dieron la ordende sacar a la gente de las veredas La Esmeralda, Los Ángeles, Guisia , entre otros.Narra que uno de los motivos para salir desplazados fue por los combates de la guerrilla con losparamilitares, la casa donde vivían les cayó un cilindro bomba y les dañó el tanque dondetenían el agua, daño el baño y mataron unos animales, hirieron otros, entonces era difícil seguirviviendo en esa violencia, la casa quedo muy dañada y por eso decidieron salir huyendo con sufamilia, con destino a la vereda el empalme, los recibió su padre Luis Humberto López portilla élles dio posada y se quedaron trabajando con él por dos años y como las cosas se calmaron en elmes de noviembre del año 2007 regresaron a vivir a La Esmeralda pero a otra tierra quetambién están solicitando y desde esa época están en la esmeralda y no se han vuelto adesplazar.En el año 2008 les salió un subsidio de vivienda familiar construyeron otro predio en la finca elcruce donde se encuentran radicados viviendo actualmente.

III. PRETENSIONES

III. PRETENSIONES A través de la solicitud que hiciera la señora Abeida Luz Dari Torres Pérez ante la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a través de apoderadojudicial designado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras, busca obtenercomo pretensiones principales las siguientes:1. Se solicita que se proteja el derecho fundamental a la Formalización y/o Restitución de Tierrasde los demandantes, en su calidad de víctimas y ocupantes, así mismo, se den las órdenesenunciadas en el artículos 72, 91 y 121 de la Ley 1448 de 2011, ello en cumplimiento del deberde garantizar la prevalencia de los derechos de aquel y del derecho de retorno o reubicaciónvoluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.2. Que se declaren todas las medidas de reparación, cautelares y satisfacción integral a favor delas víctimas del conflicto armado interno contenidas en el título IV de la ley 1448 de 2011,considerándose entre ellas el alivio de pasivos por concepto de impuestos prediales, tasas yotras contribuciones, al igual que las deudas por concepto de servicios públicos domiciliarios,por concepto de pasivos financieros de carteras con entidades vigiladas por la Superfinancierade Colombia, constituir el predio en patrimonio de familia, tener acceso a los servicios públicos yPágina 2 de 18Proceso Rad. 860013121001-2016-00292-00byalas demás generadas de la restitución jurídica del predio solicitado con el objeto de procurar elgoce efectivo de los derechos del solicitante.

3. Todo ello en el marco de la correspondiente gratuidad y prevalencia de derechos en favor dequien solicita la protección y restitución de sus derechos civiles,

IV. ACTUACION PROCESAL:Una vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella de quetrata el inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demás requisitos deprocedibilidad se procedió como a continuación se resume:El auto admisorio fue dictado una vez cumplidas las formalidades contenidas en los artículos 86 al88 de la ley 1448 de 2011, y luego de su estudio fue admitida el 02 de Noviembre de 2016!, ypublicada en un diario de amplia circulación nacional el 16 de Diciembre de 2016”, así mismo afolio 145 mediante auto interlocutorio No. 0071 se encuentra una calificación de contestación dedemanda, Vencidos los términos de traslado, el proceso se abre a pruebas mediante proveído de14 de febrero de 2017, se tiene que las diferentes entidades allegan lo pertinente, entre aquellas aresaltar la DIAN manifestando que la solicitante no reporta información tributaria y el IGAC solicitaprorroga a folio 159 y a folio 161 se concede con un término de 20 días , a folio 164 a 165 allegaacta y resolución donde aclaran las dudas que se tenían sobre el predio a restituir sin embargomediante auto de sustanciación No. 00398 a folio 179 se reitera requerimiento con sus respectivosoficios se notificó a las demás autoridades y entidades que participan dentro del proceso. ElINCODER, hoy AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS -ANT., de forma extemporánea se pronunciófrente a los hechos y pretensiones de la solicitante sin que manifestara oposición

alguna a laadjudicación del predio objeto de restitución y/o formalización, razón por la cual no se procedió alestudio de la misma por la Judicatura”,Una vez practicadas las pruebas, se concluye el periodo probatorio con auto de 20 de septiembrede 2017y se concedió al Ministerio Público un término de cinco (5) días para que presente elrespectivo concepto, quien allego el respectivo concepto”.Finalmente, una vez el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución No.1517 de 14 de septiembre de 2016, mediante la cual se resuelve sustraer de manera definitiva delárea de Reserva Forestal de la Amazonia solicitada, localizadas en jurisdicción de las veredas ElPlacer, Los Ángeles, Mundo Nuevo y la Esmeralda del municipio de Valle del Guamuez (P), para larestitución jurídica y material de las tierras a las víctimas, en el marco de la Ley 1448 de 2011, seprocedió a levantar la suspensión de los procesos afectados con ella y continuar con el trámitecorrespondiente.

V. CONSIDERACIONES:5.1. Presupuestos Adjetivos:Este Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos 79 y 80de la Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamente representada”así como se encuentra presentada la demanda en legal forma de conformidad con lo que vienenormado por el los artículo 71 y ss y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

1 Folios 126 a 127.2 Folio 1433 Folio 184 a 185.í Folios 186 a 200.5 Folios 109 y 111. Página 3 de 18Proceso Rad. 860013121001-2016-00292-00También encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el principio de procedibilidad deque trata el artículo 76 de la Ley 1448, toda vez que la señora Abeida Luz Dari Torres Pérez, seencuentra incluida en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en calidadde víctima de abandono forzado, junto con su grupo familiar al momento del despojo, esto talcomo se evidencia a folio 110 del expediente donde obra constancia CP 00431 del 22 deseptiembre de 2016, que así lo confirma.5.2. Problema Jurídico:¿Tiene derecho la solicitante, señora Abeida Luz Dari Torres Pérez, junto con su núcleo familiar aser reparada de manera integral, a obtener la tutela de su derecho fundamental a la restitución detierras y a serle restituido y formalizado el predio objeto de solicitud ubicado en la vereda LaEsmeralda, Municipio de Valle del Guamuez, Putumayo del cual es Ocupante?Para responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta las condiciones de lasolicitante que se encuentren acreditadas dentro el trámite administrativo y judicial.5.3. Marco jurídico y conceptual:La Restitución de Tierras despojadas o abandonadas en Colombia, viene como Instrumentoresultante de un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que de manera generalizada afectansectores más vulnerables, fundamentado en normas constitucionales e internacionales y nutridacon

las tendencias normativas y herramientas de protección, que han venido aterrizándose sobre latemática referente a la reparación y protección de las víctimas del conflicto armado, a través de unproceso histórico de adaptación e implementación de las herramientas legales, administrativas yjudiciales puestas a disposición de la población afectada, víctima del conflicto armado en Colombia,observando estrictamente criterios de justicia y equidad bajo la óptica del enfoque diferencial a finde proteger real y efectivamente a los sectores más vulnerables.Múltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional, quehan decantado las teorías referentes a individualización, conceptualización, fundamentaciónlegitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente a las víctimas del conflictoarmado colombiano, el despacho acoge los criterios que claramente decanta la sentencia recienteT-315 de 2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y de implementación más destacados sino que ahonda en resaltar su esencia, finalidad y la importancia del rol del juez de Restitución en laBúsqueda de una paz estable y duradera:(...) 4.1. El diseño del proceso de restitución de tierras contemplado por la Ley 1448 de 2011 constituye engran medida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violencia rural, adoptó elabandono forzado de aquellas, así como la multiplicidad de dinámicas de usurpación y de despojo tantomaterial como jurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica del conflicto armado internocolombiano. En relación con ello, vale la pena reproducir un conjunto de reflexiones vertidas en el Informede Ponencia para Primer Debate del Proyecto que posteriormente se convirtió en la denominada Ley deVíctimas:

6 4En la sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al prever unconjunto de medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios, según la lectura que los demandantes hacían del artículo 74 de laLey de víctimas y restitución de tierras, y de otras normas que giraban en torno al concepto de “despojo de tierras”. La Corte consideró que, conindependencia de las relevantes discusiones teóricas y sociales acerca de las tipologías de estos fenómenos, las medidas legislativas dictadas enrespuesta al despojo son también aplicables al abandono de tierras: “Para la Corte, si bien los conceptos de abandono y despojo son fenómenosdistintos, es claro que ambos producen la expulsión de la tierra de las víctimas, lo que genera una vulneración masiva de los derechos fundamentalesde las víctimas del conflicto interno, razón por la cual esta Corporación en múltiples y reiteradas ocasiones ha reconocido normativa yjurisprudencialmente a las víctimas de despojo y abandono sin ninguna distinción, como sucede con la definición del delito de desplazamientoforzado. En este orden, la Ley 1448 de 2011 y especialmente los artículos que ahora se demandan —arts. 28 y 72dejan ver el carácter asimilable delas víctimas de despojo, de usurpación y de abandono forzado de tierras, de tal manera que ambas son incluidas y tenidas en cuenta por el Legisladoren el marco de la Ley 1448

de 2011”. Página 4 de 18Proceso Rad. 860013121001-2016-00292-00“[...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por la fuerza en lasúltimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones de hectáreas.De las tierras abandonadas, una parte permanece así, otra está cuidada por parientes o vecinos, o hasido repoblada con campesinos a quienes los jefes armados adjudicaron tierras despojadas y otra partefue transferida de hecho o de derecho a terceros, generalmente personas sin conexión aparente conlos victimarios.

El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta el destierro, lausurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas que delimitaban los predios.El despojo de tierras fue legalizado, muchas veces, con transferencias forzadas, con la participación denotarios y registradores, y el rastro de los despojadores fue borrado por testaferros y múltiplestraspasos a terceros de aparente buena fe.Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término deprescripción, y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a su favor. Enocasiones el INCORA o el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reformaagraria cuando se desplazaron y readjudicaron las parcelas a otras personas. Otras veces el IGACenglobó los predios despojados en otro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédulacatastral de los despojados.(...) 4.2. En efecto, aquellas situaciones llevaron a repensar las estructuras procesales típicamente civiles, enprocura de crear medidas excepcionales para ofrecer respuestas reales a las víctimas del conflicto en elmarco de un proceso transicional de tierras, en el cual la restitución actuase como un componentepreferencial y esencial del derecho a la reparación integral.4.2.1. Precisamente por las especificidades de la tipología del despojo, el abandono y la usurpación, unaadecuada comprensión de la restitución y, en particular de la restitución de tierras exigió

del legislador laconstrucción de un conjunto de medidas administrativas y judiciales de carácter extraordinario que hoyconstituyen la denominada acción de restitución, cuyo propósito es el “restablecimiento de la situaciónanterior a las violaciones [sufridas como consecuencia del conflicto armado interno]” y subsidiariamente,cuando ello no fuere posible, la compensación.4.3. En efecto, el proceso de restitución de tierras, tal y como está contemplado por la Ley 1448 de 2011, secompone de una etapa inicial o administrativa, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y otra fasesecundaria o judicial, en cabeza de los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras.(...) 4.3.3. Aunque el proceso de restitución es de única instancia y ello se ha considerado comoconstitucionalmente válido,” a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de procesos judiciales, donde la litisconcluye con la ejecutoria de la última decisión adoptada, en el proceso citado, el legislador previó unacompetencia ¡us fundamental extendida. En otras palabras, “el Juez o Magistrado [mantiene la] competenciapara garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso, prosiguiéndose dentro delmismo expediente las medidas de ejecución de la sentencia”. En ese sentido, el proceso sólo acaba cuandoefectivamente se hubiesen cumplido todas las órdenes de protección y restitución contenidas en el fallo.4.3.4. Con todo y lo anterior, la competencia del juez de restitución puede ir más allá. En efecto, el artículo102 de la Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial

conservar su competencia después de la sentencia“(...) para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de losbienes por parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridadpara sus vidas, su integridad personal, y la de sus familias.” Lo anterior implica que aun cuando en lasentencia no se haya dado una orden precisa, el juez pueda emitir nuevas y posteriores órdenes con elpropósito de proteger los derechos fundamentales de los reclamantes, particularmente, los vinculados a larestitución, posibilidad que está en consonancia con los principios de estabilización y seguridad jurídicacontemplados por el artículo 73 de la misma Ley.4.3.5. En síntesis, dichas facultades ulteriores al fallo de restitución no son sólo entonces poderes judicialesde ejecución; también consisten en la posibilidad que tiene el juez de crear nuevos remedios jurídicos paraasegurar que el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitos constitucionales y en el marco de la“(...) justicia transicional [sea] un [verdadero] elemento impulsor de la paz”, tal como lo ha sostenido esta

7 En sentencia C-099 de 2013, se consideró razonable esta previsión normativa al ponderar la limitación que entraña la ausencia de una instancia derevisión, con la finalidad constitucionalmente válida perseguida por la norma. Adicionalmente, explicó que el derecho de contradicción, enparticular, y el debido proceso en general se encuentran garantizados por la estructura misma del procedimiento de restitución.Página 5 de 18Proceso Rad. 860013121001-2016-00292-00Corporación. Concedido esto, se trata entonces de dos competencias ius fundamentales extendidas distintasdel juez de restitución de tierras, de un lado, se tiene la competencia para ejecutar las órdenes dadas en lasentencia y, de otro, la competencia para emitir nuevas órdenes en procura de garantizar la estabilizacióny seguridad jurídica de la restitución.

(...) 4.4.1. En efecto, los altos valores jurídicos que se defienden en el proceso de restitución, se proyectandirectamente sobre la labor de los jueces de tierras y sus amplísimas facultades dentro del mismo como untrámite integral, que no sólo pretende definir la relación jurídica existente entre el reclamante y su predio sinoque además, está tras la búsqueda proporcional de alivios materiales a las violaciones de derechosfundamentales particularmente intensas que ocurren como consecuencia del desarraigo y la indignidadocurrida por efecto del desplazamiento forzado. Por tal motivo, no resulta extraño que el artículo 25 de la Ley1448 de 2011 fije el derecho a la reparación integral de manera diferenciada, transformadora y efectiva; ybajo dimensiones individuales, colectivas, materiales, morales y simbólicas.4.4.1.1. Justamente, en relación con dichas dimensiones, cabe indicar que en el proceso de restitución,además del restablecimiento de las condiciones jurídicas y materiales del reclamante, resultancomprometidos una amplia gama de intereses que, si bien no tienen un origen estricto en la comprensiónindividual de la situación del peticionario, sí se constituyen en circunstancias y agentes externos que tienen lapotencia suficiente de impedir el retorno efectivo de la población desplazada y, en ese sentido, de reproducirla conflictividad social.4.4.2. Es por tal motivo, que los jueces de restitución no son en estricto sentido sólo jueces de tierras. En elmarco de una visión teleológica e integral del proceso, tienen la responsabilidad de ajustar sus actuaciones al“(...) objetivo primordial

de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable” que, con independenciadel esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio restituido, debe involucrar también aquellasintervenciones que siendo visibles en el proceso pueden comprometer otras vulneraciones distintas dederechos fundamentales a las alegadas por las víctimas solicitantes y que, de no gestionarseadecuadamente, imposibilitarían el cumplimiento de los propósitos transicionales de restitución.Es así como se trabaja día a día en nuestro país en esa búsqueda de verdad, justicia y reparacióncon la utilización de cada vez novedosos y mejores instrumentos judiciales para poder resarcir demanera más justa, eficaz y completa las afectaciones derivadas de un contexto de violencia que hagolpeado las bases más sensibles y vulnerables de nuestra sociedad, el campesinado, la infancia,mujeres y madres trabajadoras, cabezas de hogar, etc., golpes que si bien han dejado huella dedolor destierro, discriminación y olvido y que esta misma no se borra, por cuanto además debe serrecordada como símbolo de perdón y fortalecimiento tampoco debe ser estigma que impida laresocialización la convivencia, la reintegración a las labores de los campesinos en sus tierras, lapaz.

Enfoque Diferencial aplicado a La Política de Restitución De TierrasLa situación de crímenes atroces, de lesa humanidad y de desplazamiento forzado o abandono detierras que se ha evidenciado a lo largo de la historia de Colombia, presenta un comúndenominador que no es otro diferente a aquel que se circunscribe a la existencia de un factordiscriminatorio, asociado al género, la edad, o la pertenencia a un grupo minoritario, por tal razón,debe ser un aspecto de relevante consideración en la etapa administrativa y posteriormente en lajudicial de los procesos de Restitución de Tierras despojadas o Abandonadas Forzosamente, puesmerecen un especial tratamiento que se ha decantado como lo han hecho los entesconstitucionales y los instrumentos internacionales de protección en el marco legal estableciendoen el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, lo cual se traduce en la obligación legal no solamente enla atención a la víctima, sino que además, en lo que concierne a la intervención oficial paraasegurar que éste grupo de personas medien de manera directa en la sustanciación de los casos,en el litigio de los mismos, en las decisiones judiciales y en la etapa posterior a ellas. 8 Afrodescendientes, comunidades indígenas, población Rom o Gitanos Página 6 de 18Proceso Rad. 860013121001-2016-00292-00Es así como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto 4829 de2011 para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio de discriminaciónpositiva dentro del marco de la actuación administrativa del proceso de restitución de tierras,mismo que debe ser observado en la fase judicial como en las posteriores actuaciones de garantíadel goce estable de los derechos reconocidos en la conclusión del trámite integral (Faseadministrativa y judicial), en todo caso, procurados desde una óptica adecuada, diferenciada,transformadora y efectiva.

El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro una situaciónespecial y diferenciada del resto social, busca materializar la mayor atención a la poblacióndesplazada que actualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad, para efectos dedignificarlas en el reconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el estado de cosasinconstitucional advertido en la sentencia T 025 de 2004.Reserva Forestal de la Amazonía y sustracción de áreas objeto de restitución.Debido a la afectación que presenta el predio bajo estudio por la Reserva Forestal de la Amazoníaconstituida con la Ley 2 de 1959, es de suma importancia traer a colación el objetivo eimplicaciones de la norma, siendo que con ella se dictan normas sobre economía forestal de laNación y conservación de recursos naturales renovables, y más concretamente, en el artículo 1especifica su objetivo primordial, el cual reza,Artículo 1. Para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, lasaguas y la vida silvestre, se establecen con carácter de "Zonas Forestales Protectoras” y"Bosques de Interés General”, según la clasificación de que trata el Decreto legislativonúmero 2278 de 1953, las siguientes zonas de reserva forestal, comprendidas dentrode los límites que para cada bosque nacional se fijan a continuación:Y en el literal G del mismo artículo, se desarrolla los límites de las zonas afectadas con la reservaforestal protegidas por la norma, respecto a la zona de la Amazonía donde se encuentra ubicado elpredio a restituir, siendo los enunciados a continuación,g) Zona de Reserva Forestal de la Amazonia, comprendida

dentro de los siguienteslímites generales: Partiendo de Santa Rosa de Sucumbios, en la frontera con elEcuador, rumbo Noreste, hasta el cerro más alto de los Picos de la Fragua; de allísiguiendo una línea, 20 kilómetros al Oeste de la Cordillera Oriental hasta el Alto de LasOseras; de allí en línea recta, por su distancia más corta, al Río Ariari, y por éste hastasu confluencia con el Río Guayabero o el Guaviare, por el cual se sigue aguas abajohasta su desembocadura en el Orinoco; luego se sigue la frontera con Venezuela y elBrasil, hasta encontrar el Río Amazonas, siguiendo la frontera Sur del país, hasta elpunto de partida.

Sin embargo, conforme a la solicitud elevada por la Unidad Administrativa Especial de Gestiónde Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTDante el Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible, que pretendía la sustracción definitiva de un área localizada dentro de la reservaForestal de la Amazonía establecida en la Ley 2 de 1959 y que hace parte del áreamicrofocalizada geográficamente mediante la resolución No. REM 003 del 31 de agosto de2012, para la restitución jurídica y material de tierras, este último expidió la Resolución No.1517 de 14 de septiembre de 2016 con tal fin, y entre las áreas sustraídas están laslocalizadas en jurisdicción de las veredas El Placer, Los Ángeles, Mundo Nuevo y la Esmeraldadel municipio de Valle del Guamuez, departamento del Putumayo. Página 7 de 18Proceso Rad. 860013121001-2016-00292-005.4. LoProbado:De conformidad con el acervo que obra en el expediente, encontramos, los siguientes hechosprobados:

Hechos de violencia: La Inspección de Policía El Placer, está ubicada en el municipio de Valle delGuamuez en el departamento del Putumayo, en el suroccidente de Colombia, cuya cabeceramunicipal es La Hormiga, haciendo parte de la zona fronteriza con la República de Ecuador, razónpor la cual los grupos al margen la ley pretenden mantener el control para favorecer el tráfico dearmas y drogas ilícitas, información que se logra corroborar con la información brindada por elObservatorio del programa Presidencial de derechos Humanos y Derechos Internacionalhumanitario en sus informes, donde para el año 2005 se registró altos Índices de homicidios, yespecificamente para el caso de Putumayo se encontró por encima de la tasa nacional durante elperiodo de 1993 y 2004, colocando al Valle del Guamuez entre uno de los primeros lugares. De ahíque el municipio de valle del Guamuez sea uno de los principales aportantes de población víctimade desplazamiento, especialmente en el área rural, generada de manera directa y evidente por lapresencia en la zona de grupos insurgentes, como la guerrilla y paramilitares con el Bloque CentralBolívar de las AUC que incursiona en el municipio durante el año 1999?, convirtiendo a laInspección de El Placer como escenario y centro de operaciones de distintos grupos armados.Debido a la débil presencia del Estado en la región, se favoreció el ingreso y accionar de los gruposal margen de la ley, entre ellos el EPL con el frente Aldemar Londoño en el año 1983, actuó conmayor influencia en la región con interés sobre la zona de explotación petrolera,

así como tambiénel grupo de las FARC a través del frente 48,

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