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JUZ PUTUMAYO - 2017 11 Nov D860013121001201600402000Sentencia20171129174657

Juzgado de Putumayo

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Título
JUZ PUTUMAYO - 2017 11 Nov D860013121001201600402000Sentencia20171129174657
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura República de Colombia JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA (P.).

Radicación: 860013121001-2016-00402-00.Solicitante: EDMUNDO BURBANO BOLAÑOSTerceros: Personas Indeterminadas.Sentencia 073

Mocoa, veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Procede este Juzgado a proferir sentencia de única instancia dentro del proceso de lareferencia, luego de la remisión que del mismo extendiese el Juzgado Primero Civildel Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.), en virtud de lodispuesto en el Acuerdo PCSJA17-10671 del 10 de mayo de 2017!, proferido por laSala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

I. ANTECEDENTES 1.- El señor EDMUNDO BURBANO BOLAÑOS, identificado con cédula de ciudadaníaN° 12.975.349 expedida en Pasto (N.), a través de apoderado judicial adscrito a laUAEGRTD, formuló solicitud de restitución y formalización de tierras a su favor y desu núcleo familiar, conformado al momento del desplazamiento por su cónyugeMARTHA CECILIA GUERRERO BURBANO e hija INGRID LORENA BURBANOGUERRERO. 2.- El solicitante en restitución, señor EDMUNDO BURBANO BOLAÑOS, hamanifestado ser propietario del bien rural conocido con el nombre de "Vila Martha”,ubicado en la Vereda Santa Teresa, municipio de Valle del Guamuez de estedepartamento. Inmueble cuyas especificaciones se detallan así:

Matricula Código Catastral Area AreaInmobiliaria Catastral Solicitada442-64553 86-865-00-01-0010-0048-000 2 Has 8754 m? 2 Has 8754 m? COLINDANTES ACTUALESNORTE Partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección oriente hasta llegar al punto20 en una distancia de 185,44 Mts con predios de Edilberto Cuaces,ORIENTE Partiendo desde el punto 20 en línea recta o quebrada que pasa por los puntos19,18,17,16,15,14, en dirección sur hasta llegar al punto 13 en una distancia de '“Por el cual se adoptan unas medidas de descongestión y fortalecimiento para los juzgados civiles del circuitoy las salas civiles especializadas en restitución de tierras de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, yse adoptan otras disposiciones”Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura República de Colombia 180,02Mts con predios de Irmo Narváez. Partiendo desde el punto 13 en línea recta en dirección Suroccidente que pasa porSUR los puntos 12,11,10,9,8,7,6 hasta llegar al punto 5 en una distancia 204,65 Mts conpredios de Irmo Narváez.Partiendo desde el punto 5 en línea recta en dirección Norte que pasa por los puntosOCCIDENTE| 4,3,2 hasta llegar al punto 1 en una distancia de 273,97 mts con predios de IrmoNarváez.

COORDENADAS

Punto Latitud Longitud Norte Este1 | 0° 24°55,498” N | 76055' 9,618"W 537758,8239 | 683523,50562 | 0° 24°51,723" N | 76055'11,517"W | 537642,7517 | 683467,65143 | 0° 24'50,397" N | 76°55’ 11,947"W 537601,9711 | 683454,33214 | 0° 24°49,381" N | 76°55’ 12,426’W | 537570,7171 | 683439,48525 | 0° 24°47,292" N | 76°55’ 12,914’W | 537506,5022 | 683424,35866 | 0° 24"47,344" N | 76°55’ 12,503"W 537508,087 | 683437,07497 | 0° 24°48,765” N | 76°55’ 11,257"W 537551,765 | 683475,67138 | 0° 24°48,282" N | 76°55’ 10,422"W | 537536,9202 | 683501,52099 | 0° 24°49,033” N | 76°55’ 9,272"W 537560,007 | 683537,133710 | 0° 24°48,303” N | 76°55’ 8,848"W 537537,5375 | 683550,264811 | 0° 24°48,806” N | 76°55’ 9,067"W 537553,0109 | 683543,488912 | 0° 24"48,572" N | 76055'

8,581"W 537545,7996 | 683558,533113 | 0° 24°48,248” N | 76055' 8,026"W 537535,8325 | 683575,695614 | 0° 2449,075"N | 76°55’ 7,568"W 537561,2586 | 683589,904415 | 0° 24"49,102"N | 76055' 7,061"W 537562,1004 | 683605,587416 | 0° 24"49,654" N | 76055' 6,774"W 537579,0513 | 683614,494917 | 0° 24°50,198" N | 76955’ 7,054"W 537595,797 | 683605,812118 | 0° 24’50,377"N | 76°55’ 5,843"W 537601,2928 | 683643,325619 | 0° 24"50,915"N | 76°55‘ 6,034"W 537617,8255 | 683637,397820 | 0° 24"51,404" N | 76055' 5,247"W 537632,8632 | 683661,7753DATUM GEODESICO WGS 84

3.- Sus pretensiones, en síntesis buscan que se (i) proteja su derecho fundamentala la restitución de tierras, y se restituya materialmente el predio rural ubicado en eldepartamento del Putumayo, municipio de Valle del Guamuez, vereda Santa Teresa,con un área de 2 Has y 8754 mts?, registrado a folio de matrícula N° 442-64553 dela Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís?, y código catastralNo. 86-865-00-01-0010-0048-000 y se (ii) decreten las medidas de reparaciónintegral de carácter individual y colectivo de que trata el artículo 91 de la ley 1448de 2011. 4.- Indica el solicitante que el predio objeto de restitución, fue adquirido mediantecompra venta celebrada con la señora BEATRIZ ÁLVAREZ en el año 2006, por valorde ocho millones de pesos ($8.000.000) -sin que fuere protocolizadapese a elloen el año 2008, solicitó al INCODER la adjudicación del mismo, la cual efectivamente ? Folio 170 a 173 cuaderno principal.Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura República de Colombia se surtió a través de la Resolución de Adjudicación N° 1384 de 14 de noviembre de2008, registrada en el folio de matrícula inmobiliaria N° 442-64553 bajo la anotaciónN° 01 y cuanta con un área de 2 Has y 8578 m? (fl. 170 a 173).

Dentro de los actos constitutivos de desplazamiento de su núcleo familiar, elsolicitante, en declaración rendida ante la UAEGRTD — Dirección TerritorialPutumayo, manifestó: "PREGUNTADO: Sirvase manifestar ¿Cuál es la fecha de su desplazamiento? CONTESTÓ:Pues en el mes de junio del año 2011, estando en la casa de la Hormiga recién bajábamos dela finca y una persona armada llegó a la casa a preguntar por mí, pero logré escaparme de lacasa, en el mes de octubre fueron a buscar a mi esposa a la escuela dos personas pero ellano los miró y no habló con ellos, al ver que había como una persecución nos fuimos para Pastohasta noviembre, a mi esposa le habian dado una licencia apenas llegamos una persona senos acercó a decirnos que la finca URBEN DE BELÉN, el de la herencia de nuestro padre yaestaba posesionada otra persona y que tenia que entregar la finca a alias el Guara de losparamilitares, el 5 de diciembre de 2011, yo estaba en la casa en la Hormiga, nos encontramosen la ñapa aquíen la Hormiga y nos dijeron que teníamos que entregar esos papeles que nohabía más de otra que haciamos el documento en la notaría que ahi estábamos, esedocumento ya estaba hecho no más para firmarlo y autenticarlo.El documento que me hicieron firmar era transfiriendo la parte de mi hijuela, mis demáshermanos también los buscaron y les hicieron firmar parte de sus hijuelas, la que estabapendiente de eso era la hermana de alias el guara.

Ellos quisieron que yo les firmara la otra finca también la que estoy solicitando VILLA MARTHA,Pero no lo hice. Después que yo les firmara en la notaría el documento y me lo fueran a reclamar a la propiacasa, yo salí inmediatamente a Pasto y duré como 3 meses en regresar, y mi esposa quedóacá en la Hormiga, luego ella pidió una licencia de 15 días y se fue para Pasto, mis dos hijasMónica y Ingrid siempre estuvieron en Pasto por problemas de la violencia. (...) El problema que se suscitó y por el cual no puedo volver a este predio que queda junto a estafinca URBEN DE BELÉN, es el mismo problema, a raíz que he recibido amenazas telefónicas ytengo demandas por las denuncias que he puesto en conocimiento de las autoridades dequerer pelear por esta tierra que está invadida y que nos la despojaron en documento a todoslos hermanos, como queda al lado no puedo subira hacer la explotación de este predio porquetemo por mi seguridad. En el año 2013, recuerdo que me tocó volver a salir para diciembre, se demora 3 4 meses yvolvía, para diciembre también se iba por seguridad. Y asíme la he pasado... De igual modo, el señor PEDRO ELÍAS TORRES YELA, al ser interrogado al respectomanifestó: "PREGUNTADO.: Sírvase manifestar ¿Cuáles fueron os motivos de desplazamiento del señor 3 Declaración rendida por el solicitante ante la UAEGRTD - Dirección Territorial Putumayo, fl. 79Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura República de Colombia

EDMUNDO BURBANO BOLAÑOS? CONTESTÓ: Porque lo venían amenazando en el año2010 un grupo que se denominaba en ese momento las águilas negras, y que como ellos ibana sacar a los rastrojos después luego en el 2011 se identificaron como los rastrojos, ellos leestaban pidiendo después luego en el 2011 se identificaron como los rastrojos, ellos le estabanpidiendo plata a don Edmundo por el predio Urben de belén para dejarle ese predio quieto,en el año 2010 le hicieron firmar un documento en la Notaría porque como él no tenía la plataque le estaban pidiendo y tampoco la iba a pagar si la tuviera con el tema del predio de laherencia de Urben de Belén, entonces le pidieron que entregara la finca Urben de Belén, enel año 2011 le llegó un señor que se identificaba como Carlos Zambrano le llegó a la casa enla Hormiga, y el alcanzó a irse a buscar protección a la policía, y la esposa se quedó en casa,ese señor llamó al comandante Guara, el comandante le había dicho al Guara que tenía quefirmarle otro documento a la hermana del Guara, él era el jefe máximo él no daba la cara,que la orden era que tenía que matar a las hijas, hermanas a la familia si don Edmundo noaparecía, por eso la esposa de él lo llamó y le comentó la situación y a él le tocó presentarseen la Notaría a firmarle el documento si no los mataba, eso fue el otro documento en diciembredel año 2011 en el cual le tuvo que dar autorización para traspasar autenticado el predioUrben

de Belén a nombre de la hermana del Guara, y él por el temor de lo que le pasó ya noregresó ni a ese predio que fue herencia de los padres, ni al solicitado en restitución quequeda a una distancia de 600 metros del otro Urben de Belén, parece que se posesionaronalgunas personas que el Guara les dio orden de ocupar en el predio Urben de Belén”

5.- En lo atafiedero al trámite administrativo adelantado como paso previo a lapresentación de la reclamación judicial, ha de reseñarse que el actor solicitóla inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas el día29 de abril de 2016 (folios 70 a 72), resolviéndose su inclusión mediante actoadministrativo RP 01639 de 16 de noviembre de 2016, según constancia deinscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y AbandonadasForzosamente, obrante a folio 145 del expediente. 6.- El conocimiento de la presente solicitud correspondió al Juzgado Primero Civil delCircuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.), disponiéndose suadmisión en providencia de fecha 22 de marzo del año que avanza' y ordenándosetambién en aquella interlocución, el cumplimiento de las ordenes que trata el artículo86 de la ley 1148 de 2011 y en consideración a que el predio pedido en restituciónpresenta afectación por explotación de hidrocarburos, ello según lo manifestado enel escrito de la demanda, así como en el Informe Técnico Predial elaborado por laUAEGRTD — Dirección Territorial Putumayo, se ordenó la vinculación al trámite de lareferencia, de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, entidad que comunicada de ellomediante oficio N° 01988 de 18 de abril de 2017 (fl. 165), entidad que a través dedocumento obrante a folios 174 a 176 del expediente, dio a conocer el "Conveniode Exploración de Hidrocarburos “Area Sur” suscrito entre esa entidad yECOPETROL S.A., manifestando además, que el desarrollo del mismo no interfierecon el proceso aquí adelantado por el solicitante.®

Declaración rendida por el señor Pedro Elias Torres Yela ante la UAEGRTD — Dirección TerritorialPutumayo, fl. 92.> Folios 158 y 159 cuaderno principal.$ Escrito allegado por la ANH, fls. 174 a 176Rama Judicial) Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia En virtud de lo anterior, el Juzgado, mediante providencia fechada 28 de julio de2017”, resolvió tener dicho escrito como “ “so/icitudes de terceros” y no como unaoposición, pues el mismo no atacó por lo menos uno de los presupuestossustanciales de la acción de restitución de Tierras y/o Formalización de Títulos(calidad de víctima, identificación e individualización del predio abandonado odespojado e identidad de éste con el reclamado, y la relación jurídica del solicitantecon el predio), además que al mismo no se acompañaron los medios de pruebaestablecidos en el inciso 3° del art 88 de la Ley 1448 de 2011, resolviendo elDespacho continuar con el trámite correspondiente y no remitirlo al Tribunal Superiordel Distrito Judicial de Cali (V.), por las antedichas razones. Posteriormente y una vez se constató el cumplimiento de los llamados procesales derigor, por auto de 28 de julio de 20178, se dispuso la apertura a periodo probatorio,resolviendo la incorporación de las pruebas documentales allegadas con la solicitudrestitutoria, se dispuso la recaudación de las que de oficio se consideraronpertinentes para resolver adecuadamente el asunto planteado y se negaron lastestimoniales pedidas por el Ministerio Público por no considerarlas necesarias.

Y una vez vencido el término del periodo probatorio decretado, se ordenó medianteauto fechado 7 de noviembre de 20179, conceder al Ministerio Público, comorepresentante de la sociedad, el término de 5 días a fin de que presente su respectivoconcepto dentro del asunto de marras, entidad que durante el término otorgadoguardó silencio. 7.- Extractado de tal modo el devenir fáctico acaecido hasta el momento, se dirimeahora el presente asunto, con apoyo en las siguientes:

II. CONSIDERACIONES Como presupuestos para la validez y eficacia de la decisión ha de observarse que lademanda cumplió a cabalidad con los requisitos formales contemplados en losapartados legales que disciplinan la materia artículos 75 y 76 del Código deProcedimiento Civil, hoy en los artículos 82 y 83 del Código General del Proceso.Normas aplicadas en concordancia con las disposiciones especiales consignadas enel artículo 84 de la ley 1448 de 2011. El Juzgado es competente para decidir ellitigio planteado en razón a la naturaleza de las pretensiones ventiladast0, a la 7 Folio 191 del cuaderno principal$ Folios 192 y 193 del cuaderno principal.? Folio 216 del cuaderno principal. "ARTÍCULO 79. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. (...) LosJueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancialos procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes 2)Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura

República de Colombia ausencia de oposición frente a ellas y la ubicación del bien cuya restitución sepretende y, finalmente, se avista que las personas convocadas al trámite hanmostrado capacidad suficiente para ser parte y para comparecer al proceso. La legitimación en causa deviene del interés jurídico que coloca a las partes en losextremos de la relación jurídico — sustancial, conforme lo disponen los artículos 75y 81 de la Ley 1448 de 2011, los cuales establecen que la acción de Restitución seencuentra en cabeza, entre otros, de aquellos propietarios, poseedores u ocupantesque hayan sido despojados o se hayan visto obligados a abandonar sus predios conocasión directa o indirecta de los hechos que configuren violaciones directas de quetrata el artículo 130 ídem, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia dela Ley; y su cónyuge o compañera o compañero permanente, con quien se convivaal momento de ocurrencia de los hechos o amenazas que dieron lugar al despojo oal abandono forzado, según el caso.

En el caso que nos ocupa, es posible afirmar que le asiste legitimación por activa alsolicitante, por ser quien ostenta la calidad de propietario del bien inmuebleperseguido en restitución, junto con su cónyuge MARTHA CECILIA GUERREROBURBANO, arribando al plenario el respectivo certificado de tradición! el cual en suanotación N° 1 da cuenta de la adjudicación que en su favor y en el de su cónyuge,realizó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER (sustituido por laAGENCIA NACIONAL DE TIERRAS según Decreto 2363 de 2015, del Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural) mediante la Resolución N° 1384 de 14 de noviembrede 2008; aunado a ello el señor EDMUNDO BURBANO BOLAÑOS junto con su núcleofamiliar en el año 2011 se vieron obligados a soportar la situación de gravosaviolencia presentada en la zona de la Vereda Santa Teresa, municipio del Valle delGuamuez de este Departamento de la manera que antes se transcribió.

Ahora bien, lejos de pretender agotar profundas reflexiones respecto al contenido yalcance de la aplicación de estrategias de justicia transicional, de abordar el conceptode víctima, de las normas instructoras del derecho a la restitución y al bloque deconstitucionalidad que la complementa e incluso amplifica, pues ciertamente loscontornos del presente caso no exigen tal actividad; bastará insinuar aquí que lanecesidad de superar los aciagos entornos derivados de la ocurrencia de un conflicto,o de emprender los senderos trazados para intentar superarlo, ha motivado a larama legislativa del poder público a diseñar una suerte de disposiciones cuyo fin secircunscribe a lograr que todo aquel que ha sufrido los embates provocados por elfragor de la violencia ocasionada por la confrontación bélica interna vivida enColombia de manera ininterrumpida desde mediados del siglo pasado; reciba laatención necesaria para alcanzar en lo posible el restablecimiento de sus derechosen un marco de verdad, justicia y garantía de no repetición. abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro delproceso. Folios 170 a 173 del cuaderno principalRama Judicial+, Consejo Superior de la Judicatura Republica de Colombia Surgiría entonces la ley 1448 de 2011 y con ella, un procedimiento especial derestitución imbuido de principios que flexibilizan la labor de instrucción más el acopioy valoración del material probatorio en que habrá de cimentarse el fallocorrespondiente. Todo enfocado en favor del ciudadano y al ansia de reintegrarle elaprovechamiento de la tierra que la violencia pretendió arrebatarle, brindándole asíuna opción de sostenimiento económico duradera y estable.

Se sirve entonces el despacho del marco teórico holgadamente propuesto enprecedencia, buscando analizar si la solicitud formulada por la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en representación delseñor EDMUNDO BURBANO BOLAÑOS, cumple con los presupuestos necesarios paradeclarar la restitución pretendida y en caso de hallarse una respuesta afirmativa,emitir todos aquellos ordenamientos que resulten consecuenciales a tal instrucción.

1. Condición de víctima con derecho a la restitución: La manifestación formulada por el gestor del trámite restitutorio, sugiere unescenario de violencia que le habría conminado a él y su núcleo familiar integradopara ese momento por su cónyuge MARTHA CECILIA GUERRERO BURBANOe hijaINGRID LORENA BURBANO GUERRERO, a abandonar de manera permanente ellugar de su residencia. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habríaocurrido el actuar delictual del que dedujo una amenaza a la vida e integridad tantopropia como la de su familia, no han sido cuestionados o desvirtuados en modoalguno; preservándose así la presunción de veracidad que a su favor se ha amparadoen los artículos 512 y 781del cuerpo normativo instructor del proceso de restituciónahora seguido.

Se cuenta así también como medio de prueba el informe del contexto del conflictoarmado en la Vereda Santa Teresa del Municipio de Valle de Guamuez elaborado por "ARTÍCULO 5. PRINCIPIO DE BUENA FE. El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que tratala presente ley. La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. Enconsecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa,para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba.

En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudirareglas de prueba quefaciliten a las víctimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre el principiode buena fe a favor de estas. En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en elartículo 78 de la presente Ley. BARTÍCULO 78. INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. Bastará con la prueba sumaria de lapropiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto,la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan ala pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sidoreconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura

República de Colombia el Áreas Social y Catastral de la UAEGRTD, aunadoa las declaraciones y recolecciónde información compiladas en el municipio del Valle del Guamuez! donde sedemuestra que en la región en la que se encuentra ubicado el predio litigado, parael tiempo de desplazamiento denunciado eran recurrentes los enfrentamientos entredos de los actores que participaban del conflicto armado interno, como lo son lasFARC y las AUC. Hechos todos que se hallan también corroborados por lainformación comunitaria acopiada con ocasión del proceso de microfocalizaciónadelantado por la Unidad de Restitución que acompaña al solicitante por lasreferencias documentales y los videos contenidos en el CD, que se allegó con lademanda, el informe del proyecto CODHES'®, y la respuesta de la Policía Nacionalavistada en el oficio N° 018595/ SIPOL-DEPUY 29 del 10 de agosto de 201717; queal unísono dan cuenta del contexto de violencia padecido en los territorios adscritosal Valle del Guamuez y que en lo esencial, resultan coincidentes con lo narrado porel señor EDMUNDO BURBANO BOLAÑOS, como fuente generadora de su propiodesplazamiento!8, Se tendría por cierto que el núcleo familiar del señor EDMUNDO BURBANOBOLAÑOS, encontró en los enfrentamientos y amenazas que continuamente sepresentaban en las inmediaciones a su lugar de residencia, una justificaciónsuficientemente razonable para considerar que corría inminente peligro y así,abandonar su terruño y pertenencias en aras de salvaguardar su vida y la de sucónyuge, pues el mismo se vio afectado a desplazarse forzosamente hacía otraciudad lejos de su vivienda y del lugar donde acostumbraba a vivir día a día, juntocon su esposa.

Y aún más, ha de hacerse notar aquí que el señor EDMUNDO BURBANO BOLAÑOSse encuentra actualmente incluido en el registro de tierras despojadas yabandonadas forzosamente de que trata el artículo 761% de la Ley 1448 de 2011,teniéndose en tal censo una indicación de que los hechos denunciados contaron conel suficiente respaldo documental y testimonial para ser considerados certeros, tantoen la amenaza general que gravitaba sobre los habitantes del sector, como en loque específicamente hubo de aquejarle a él y a los suyos. 1 Folio 63 del expediente.15 Visibles todos en el CD agregado a folios 4 a 10 y 43.16 Folios 206 a 215.1 Folio 195.16 Folios 76 a 81. "ARTÍCULO 76. REGISTRO DE TIERRAS PRESUNTAMENTE DESPOJADAS Y ABANDONADASFORZOSAMENTE. Créase el “Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente” comoinstrumento para la restitución de tierras a que se refiere esta ley. En el Registro de Tierras Despojadas yAbandonadas Forzosamente se inscribirán también las personas que fueron despojadas de sus tierras uobligadas a abandonarlas y su relación jurídica con estas, determinando con precisión los predios objeto dedespojo, en forma preferente mediante georreferenciación, así como el período durante el cual se ejercióinfluencia armada en relación con el predio (...).Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura

República de Colombia Aunado a todo lo precedido, se tiene que a folios 73 a 75 del expediente, reposa laconsulta individual de la Red Nacional de Información "V7VANTO”, misma quepermite examinar la información de las víctimas del “Registro Único de Víctimas”, lacual da cuenta del desplazamiento sufrido por el solicitante con ocasión de loshechos expuestos en líneas anteriores en el municipio de Valle del Guamuez, cuyadeclaración se observa fue rendida en el año 2014. 2.- El abandono o despojo forzado que justificaría la restitución: Que habrá de tenerse como igualmente demostrado de conformidad a los hechosanunciados en acápites precedentes, que dieron cuenta cómo los sucesos deintimidación y los atentados contra la vida e integridad de la población civil tuvieronocurrencia en el interregno de que trata el artículo 75% de la ley 1448 de 2011. Odicho en términos equivalentes, que al haber sido desarraigado el señor EDMUNSOBURBANO BOLAÑOS de su heredad en el año 2011, queda acreditado con suficienciael requisito objetivo de temporalidad contemplado en la norma en comento y lacondición de víctima del promotor de la presente acción y con él, la vigencia delderecho a perseguir por la vía del procedimiento especial seguido, elrestablecimiento de los derechos que le fueron conculcados.

3.- Relación jurídica de la víctima con el predio objeto del proceso: En la solicitud se explicó que el señor EDMUNDO BURBANO BOLAÑOS, adquirió elinmueble cuya restitución ahora reclama, por compra realizada en el año 2006 a laseñora BEATRIZ ÁLVAREZ, pero que en el año 2008 junto con su cónyuge solicitaronante el INCODER adjudicación del predio perseguido en restitución el cual fueadjudicado mediante Resolución N° 1384 de 14 de noviembre de 2008 como seevidencia en la anotación N° 1 del folio inmobiliario NC 442-64553 con un área deterreno de 2 Has y 8578 m? (fl. 170 a 173), concluyéndose que se cumplió con losrequisitos exigidos por el Código Civil en sus artículos 745 y 756 para garantizar lavalidez y eficacia de la adquisición del dominio de bienes inmuebles por el modo dela tradición. Por otra parte, se aportó por la UAEGRTD el informe técnico predial?!, elaborado porel Área Catastral de la Unidad en donde se establece la identificación física y jurídicadel predio, determinando que el predio objeto de restitución por su ubicaciónpresenta afectación por explotación de hidrocarburos, Pozo Loro 6, ésta no interfiereni pugna con el derecho de dominio que ostenta el solicitante, siendo dable acceder

“ARTÍCULO 74. DESPOJO Y ABANDONO FORZADO DE TIERRAS. (...) Se entiende por abandonoforzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzadaadesplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directocon los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75(EA2l Folios 115 a 121 del cuaderno principal 0)Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura República de Colombia a la declaración y protección del derecho fundamental de la restitución de tierras,sin que ello sea óbice para que el Estado pueda acudir a las acciones ordinariaspreestablecidas, si en algún momento considera justificado realizar operaciones deextracción dentro de este territorio. De igual forma, esta judicatura pudo advertir que el inmueble litigado no se ubicaen áreas de interés nacional y susceptibles de ser áreas de exclusión como sonparques naturales, páramos, resguardos indígenas y afrodesecendientes, rondashídricas, zonas de riesgo, zonas de reserva de la ley 2 de 1959, explotación minera,entre otros.

De otro lado y de conformidad con el Informe Técnico Predial elaborado por laUAEGRTD — Dirección Territorial Putumayo, se tiene que el predio objeto derestitución corresponde sin lugar a dubitaciones al número predial 86-865-00-01-0010-0048-000, no obstante y teniendo en cuenta que en el acápite de“RESULTADOS Y CONCLUSIONES” de ese mismo informe se señala que el áreacatastral del inmueble difiere con el área registral, se tendrá como área del predio arestituir la señalada por la UAEGRTD, la cual de conformidad con lo establecido enel artículo 89 de la Ley 1448 de 2011 se presume como prueba fidedigna, aunado aque del Informe Técnico Predial y el Informe de Georreferenciación arribados, no seavizoran sobreposiciones con otros predios. Y buscando sobreabundar en apoyos probatorios, cuenta también el proceso, comoantes se dijo, con las declaraciones de los señores HAROLD TOMBE FERNÁNDEZ yPEDRO ELÍAS TORRES YELA, quienes en conclusión manifestaron que el señorEDMUNDO BURBANO BOLAÑOS, adquirió el predio por compraventa, abandonándolodespués por causa de los innumerables actos violentos ejercidos por grupos al margende la ley sucedidos en la región, para no retornar al mismo hasta la fecha, sin quedurante todo ese término o en algún otro, hayan hecho presencia personas conderechos sobre éste.

4.- Componente específico de restitución aplicado al caso:Con las pruebas relacionadas, y analizadas en su conjunto, queda claro que hace másde once años, el solicitante junto a su cónyuge habitaban y explotabaneconómicamente el predio objeto de restitución, ejerciendo en dicho lapso losrespectivos actos de dominio que como propietarios que son les corresponde, porhaberles sido el mismo adjudicado por el INCODER mediante Resolución N° 1384 de14 de noviembre de 2008, registrada debidamente en la Oficina de Registro deInstrumentos Públicos correspondiente. Por último, y en atención a las situaciones particulares que atraviesan las víctimasdel desplazamiento forzado, no debe pasarse desapercibido que éstas se encuentranexpuestas a un mayor grado de vulnerabilidad que las demás personas que hansufrido a causa de la guerra, situación que las hace merecedoras de una intervenciónRama JudicialConsejo Superior de la Judicatura República de Colombia más fuerte por parte del Estado, así como de una flexibilización en la aplicación delas normas jurídicas y de la interpretación más favorabl

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