JUZ PUTUMAYO - 2017 11 Nov D860013121001201600409000Sentencia201711216464
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2017 11 Nov D860013121001201600409000Sentencia201711216464
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Ae San Miguel de Agreda de Mocoa, treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017). ST-00058/17
I. OBJETO E IDENTIFICACION DEL PROCESO, RADICACION Y PARTES QUEINTERVIENENProceso de Restitución y/o Formalización de Tierras86 001 31 21 001 2016 00409 00Rosa Bercelia Velasco Silva C.C 31.234.154 de CaliVereda Nueva Risaralda, Municipio de San Miguel, PutumayoRural -El Porvenir-Sentencia No. 00058
Tipo De ProcesoRadicaciónSolicitanteUbicación del PredioTipo del PredioAsunto
II. ANTECEDENTES Habiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitución de Tierras,adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro del presente asunto.
1. HECHOS RELEVANTES 1.1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto de lasolicitud de Restitución: de conformidad con la información que yace en la solicitud,se individualiza el predio objeto de restitución de la siguiente manera:
TIPO/N FOLIO DE CEDULA CATASTRAL AREA NOMBRE DEL RELACIONOMBRE MAT.INM PRED TITULAR EN JURIDICA. DEL OBILIARI 10 CATASTRO CON ELPREDIO A PREDIORural 442-62689 | 86 757 00 01 0015 0174 | 9,2396 | Rosa Bercelia | Propietario| 000 Has Velasco SilvaDIRECCION Y/O UBICACIÓN DEL PREDIO: Rural, Vereda Nueva Risaralda, municipio de San Miguel,PutumayoINFORMACION DEL SOLICITANTE : Rosa Bercelia Velasco Silva C.C 31.234.154NUCLEO NOMBRE IDENTIFICACIÓN | PARENTESCO PRESENTE ALFAMILIAR MOMENTO DELAVICTIMIZACIÓNYanet Rosio Yama Velasco 1,122.338.361 Hija SiHernan Mauricio Yama 1.122.338.413 Hijo SiVelascoCOORDENADAS DEL PREDIOPUNTO LATITUD LONGITUD NORTE ESTE11047 0° 20’ 47,953” N 76° 54’ 8,342" W 530145,471 685421,0811048 0° 20’ 52,063” N 76° 54’ 1,227" W 530271,787 685641,39411040 0° 20’ 53,262” N 76° 53’ 59,693” W 530308,642 685688,86911041 0° 20’ 53,984” N 76° 53’ 59,471" W 530330,852 685695,76911042 0° 20’ 56,663” N 76° 53' 57,775" W 530413,211
685748,295211043 0° 21’ 1,940" N 76° 54’ 7,364" W 530575,599 685451,46511044 0° 20’ 55,872” N 76° 54' 9,831" W 530389,001 685375,05311045 0° 20’ 52,887” N 76° 54’ 9,485" W 530297,206 685385,73111046 0° 20’ 50,595” N 76° 54’ 9,801” W 530226,713 685375,914LINDEROS Y COLINDANCIASPartiendo desde el punto 11043 en línea recta en dirección oriente hasta llegar alNORTE punto 11042 en una distancia de 337,93 mts con predios de Julio Tovar.Partiendo desde el punto 11042 en línea quebrada que pasa por los puntos 11041,ORIENTE 11040 en una distancia de 120, 49 mts con predios de Libardo García, continuandode la misma dirección hasta el punto 11048 en una distancia de 60,10 mts conpredios de Lisimaco Torres, continuando en la misma dirección hasta el punto 11047en una distancia de 313,68 mts con predios de Segundo Fuela.Partiendo desde el punto 11047 en línea recta en dirección noroccidente hasta llegarSUR al punto 11046 en una distancia de 256,23 mts con predios de Cecilia Navia.i Partiendo desde el punto 11046 en línea quebrada que pasa por los puntos 11045,OCCIDENTE 11044 en dirección norte hasta llegar al punto 11043 en una distancia de 201,39mts con predios de Cecilia Navia y Manuel Navia.
1.2. Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud:Manifiesta en su declaración la señora Rosa Bercelia Velasco Silva, que el predio objetode solicitud denominado “El Porvenir” lo adquirió el señor Jose Cerafin Muñoz (Q.E.P.D)antes de que se casaran, sin embargo el precitado falleció y la solicitante asume en elpredio acciones de señora y dueña. El 12 de abril de 2012, solicitó ante el INCODER latitulación del predio cuya restitución se reclama, en efecto esta entidad le adjudicamediante resolución N° 005708 del 14 de diciembre de 2007!, constante en una extensiónsuperficiaria de 9,1938 M?; acto que fue inscrito el 09 de julio de 2008 ante la respectivaOficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís bajo el número de matrícula442-62689.
1.3. Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado:Narra la solicitante, que desde años atrás, la zona en la que vivía era centro deenfrentamientos de grupos armados al margen de la ley, según cuenta, un día al regresara su finca la encontraron totalmente quemada lo cual les causo mucho miedo y pavor; alpasar los días y sin ver que las cosas mejoraban llego un joven que les colaboraba con elquehacer diario de la finca, pero a su entrada lo encontraron completamente herido ensu humanidad, quien les conto que lo estaban buscando porque lo iban a quemarpresumiendo que era un guerrillero; motivo por el cual, según la jefe del hogar y hoysolicitante, por buscar seguridad para ella y los suyos, y por el simple hecho de conservarsu vida, fue que decidió salir huyendo de su hogar. Con el pasar del tiempo mencionaque ha retornado a su predio pero no en su integridad.III. PRETENSIONES:A través de la solicitud que hiciera la señora Rosa Bercelia Velasco Silva, ante la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas a través de apoderado judicial, buscaobtener como pretensiones principales las siguientes:1. Se concretan, en suma, las pretensiones del solicitante, de conformidad con lo expuesto por elapoderado delegado por la Unidad de Restitución de Tierras en que se le reconozca la calidad devíctima del conflicto armado y desplazamiento forzado, en los términos establecidos por la Corte 1 Folio'79 a 80. Resolución N° 005708 del 14 de diciembre de 2007 -- INCODER. Proceso Rad. 860013121001-2016-00409-00Página 2 de 17onstitucional en Sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007, en concordancia conparágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
2. Se proteja el derecho fundamental de Restitución de Tierras y se ordene la restitución jurídica yraterial del predio, como componente de reparación integral, de conformidad con lo establecido enel artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la consecuente orden de inscripción del fallo en su favor, lacorrespondiente exoneración y cancelación de antecedente registral sobre gravámenesy limitacionesde dominio, títulos de tenencia, arrendamientos de la denominada falsa tradición y de medidascautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono así como la cancelación de loscorrespondientes asientos e inscripciones registrales en el evento que resulten contrarias al derechode Restitución de conformidad con lo establecido en el literal d) del Artículo 91 de la Ley 1448 de2011, así como las demás acciones contempladas en los literales c), e), 1), p) del mismo Artículo 91de la Ley 1448 de 2011.
3. La consecuente actualización del folio de matrícula y cédula catastral por parte de la Oficina deRegistro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís y al Instituto GeográficoAgustín Codazzi (IGAC)/ Catastro de Mocoa, en cuanto a su área, linderos y titular del derecho,georreferenciación, coordenadas etc.4. La suspensión de todos los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde yamojonamiento, abreviados que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinaria con relación al prediocuya restitución se solicita así como los procesos notariales y administrativos que afecten el predio,salvo el proceso de expropiación de conformidad con lo normado en el literal c) del artículo 86 de laLey 1448 de 2011.Todo ello en el marco de la correspondiente gratuidad y prevalencia de derechos en favor de quiensolicita la protección y restitución de sus derechos civiles además de las pretensionescomplementarias y subsidiarias relacionadas en el acápite correspondiente de la demandaestablecidas en los artículos 72, 121, 84, 86, inciso 4 del artículo 88 literales k y p del artículo 91.IV. ACTUACION PROCESAL:Una vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella de quetrata el inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demás requisitos deprocedibilidad se procedió como a continuación se resume:Se admitió la solicitud presentada en 19 de diciembre de 2016, mediante providencia de fecha 25 deabril de 20172, así mismo mediante
oficios respectivos se notificó a las demás autoridades y entidadesqueparticipan dentro del proceso, junto con la respectiva publicación en el Diario El Tiempo el 21 demayo de 20173.Así mismo, se ordenó vincular, a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, empresa que seencuentre realizando labores de explotación sobre el predio solicitado, dado que aquella entidadtenía interés sobre las resultas de este asunto, conforme a la información que se extrae del InformeTécnico Predial; sin embargo pese a estar debidamente notificada, guardo silencio.El proceso se abre a pruebas el 31 de julio de 2017, al contarse con las pruebas suficientes paraemitir una decisión de fondo, mediante auto del 18 de septiembre de 2017”, se otorgó un términode cinco (05) días para que el Representante del Ministerio Publico presentara concepto, mismo que
2 Folios 137 a 1383 Folio:1544 Folio!167 a 1685 Folio;204 cuaderno Il. Proceso Rad. 860013121001-2016-00409-00Página 3 de 17| Veaunque se rindió de manera extemporánea el 19 de septiembre de 2017, se pronunció inicialmente”con un resumen del contenido de la solicitud de restitución y de la actuación adelantada precisandoque es lo pretendido por la solicitante, seguidamente realiza consideraciones referentes a losderechos de las víctimas en el marco de la Constitución Política de Colombia, el bloque deconstitucionalidad, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Ley 1448 de 2011 y finaliza dandoun concepto favorable a las pretensiones formuladas dado que se encuentran debidamenteacreditadas la relación jurídica del mismo con el predio así como su condición de desplazado y víctimaenmarcada en la situación de violencia que afectaba al municipio de San Miguel (P).V. CONSIDERACIONES:5.1. Presupuestos Adjetivos:Este Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos 79 y 80 dela Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamente representada” asícomo se encuentra presentada la demanda en legal forma de conformidad con lo que viene normadopor el los artículo 71 y ss y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.También encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el principio de procedibilidad deque trata el artículo 76 de la Ley 1448, toda vez que la señora Rosa Bercelia Velasco Silva, seencuentra incluida en el
Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, medianteResolución RP 01583 de fecha 19 de octubre de 2016, en calidad de víctima de abandono forzado,junto con su grupo familiar al momento del despojo, esto tal como se evidencia a folio 122 - 123 delexpediente a través de Certificado No. CP-00948 de 13 de diciembre de 2006.|
Problema Juridico: éTiene derecho la solicitante, señora Rosa Bercelia Velasco Silva, junto con su núcleo familiar a serreparada de manera integral, a obtener la tutela de su derecho fundamental a la restitución de tierrasy a serle restituido y formalizado el predio urbano objeto de solicitud ubicado en la Vereda NuevaRisaralda, Municipio de San Miguel (P) del cual es propietaria?Para responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta las condiciones de lasolicitante que se encuentren acreditadas dentro el trámite administrativo y judicial.5.2. Marco jurídico y conceptual:La Restitución de Tierras despojadas o abandonadas en Colombia, viene como Instrumentoresultante de un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que de manera generalizada afectansectores más vulnerables, fundamentado en normas constitucionales e internacionales y nutrida conlas tendencias normativas y herramientas de protección, que han venido aterrizándose sobre latemática referente a la reparación y protección de las víctimas del conflicto armado, a través de unproceso histórico de adaptación e implementación de las herramientas legales, administrativas yjudiciales puestas a disposición de la población afectada, víctima del conflicto armado en Colombia,observando estrictamente criterios de justicia y equidad bajo la óptica del enfoque diferencial a finde proteger real y efectivamente a los sectores más vulnerables.Múltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional, quehan. decantado las teorías referentes a individualización, conceptualización, fundamentaciónlegitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente a las víctimas del conflicto6 Folios 208 a 223 cuaderno Il.7 Folios 125.| Proceso Rad. 860013121001-2016-00409-00| Pagina 4 de 17||{
armado colombiano, el despacho acoge los criterios que claramente decanta la sentencia reciente T-315 de 2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y de implementación más destacados si noque ¡ahonda en resaltar su esencia, finalidad y la importancia del rol del juez de Restitución en laBúsqueda de una paz estable y duradera:|(...) é 1. El diseño del proceso de restitución de tierras contemplado por la Ley 1448 de 2011 constituye en granmedida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violencia rural, adoptó el abandonoforzado de aquellas, así como la multiplicidad de dinámicas de usurpación y de despojo tanto material comojurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica del conflicto armado interno colombiano. Enrelación con ello, vale la pena reproducir un conjunto de reflexiones vertidas en el Informe de Ponencia paraPrimer Debate del Proyecto que posteriormente se convirtió en la denominada Ley de Víctimas:“[...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por la fuerza en lasúltimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones de hectáreas.De las tierras abandonadas, una parte permanece así, otra está cuidada por parientes o vecinos, o hasido repoblada con campesinos a quienes los jefes armados adjudicaron tierras despojadas y otra partefue transferida de hecho o de derecho a terceros, generalmente personas sin conexión aparente con losvictimarios.El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta el destierro, lausurpación física de la
posesión y la destrucción de las viviendas y cercas que delimitaban los predios._ El despojo de tierras fue legalizado, muchas veces, con transferencias forzadas, con la participación de¡notarios y registradores, y el rastro de los despojadores fue borrado por testaferros y múltiples traspasos: a terceros de aparente buena fe.Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término de: prescripción, y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a su favor. Enocasiones el INCORA o el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reforma agrariacuando se desplazaron y readjudicaron las parcelas a otras personas. Otras veces el IGAC englobó lospredios despojados en otro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédula catastral de losdespojados.(...) 4.2. En efecto, aquellas situaciones llevaron a repensar las estructuras procesales típicamente civiles, enprocura de crear medidas excepcionales para ofrecer respuestas reales a las víctimas del conflicto en el marcode un proceso transicional de tierras, en el cual la restitución actuase como un componente preferencial yesencial del derecho a la reparación integral.4.2.1. Precisamente por las especificidades de la tipología del despojo, el abandono y la usurpación, unaadecuada comprensión de la restitución y, en particular de la restitución de tierras exigió del legislador laconstrucción de un conjunto de medidas administrativas y judiciales de carácter extraordinario que hoyconstituyen la denominada acción de restitución,
cuyo propósito es el “restablecimiento de la situación anteriora las violaciones [sufridas como consecuencia del conflicto armado interno)” y subsidiariamente, cuando ello nofuere posible, la compensación.4.3. En efecto, el proceso de restitución de tierras, tal y como está contemplado por la Ley 1448 de 2011, secompone de una etapa inicial o administrativa, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y otra fasesecundaria o judicial, en cabeza de los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras.(...) 4.3.3. Aunque el proceso de restitución es de única instancia y ello se ha considerado comoconstitucionalmente válido,? a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de procesos judiciales, donde la litisconcluye con la ejecutoria de la última decisión adoptada, en el proceso citado, el legislador previó unacompetencia ¡us fundamental extendida. En otras palabras, “el Juez o Magistrado [mantiene la] competenciapara garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso, prosiguiéndose dentro delmismo expediente las medidas de ejecución de la sentencia”. En ese sentido, el proceso sólo acaba cuandoefectivamente se hubiesen cumplido todas las órdenes de protección y restitución contenidas en el fallo.|
8 En la sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al prever un conjuntode medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios, según la lectura que los demandantes hacían del artículo 74 de la Ley de víctimas yrestitución de tierras, y de otras normas que giraban en torno al concepto de “despojo de tierras”. La Corte consideró que, con independencia de las relevantesdiscusiones teóricas y sociales acerca de las tipologías de estos fenómenos, las medidas legislativas dictadas en respuesta al despojo son también aplicablesal abandono de tierras: “Para la Corte, si bien los conceptos de abandono y despojo son fenómenos distintos, es claro que ambos producen la expulsión dela tierra de las víctimas, lo que genera una vulneración masiva de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto interno, razón por la cual estaCorporación en múltiples y reiteradas ocasiones ha reconocido normativa y jurisprudencialmente a las víctimas de despojo y abandono sin ninguna distinción,como gucede con la definición del delito de desplazamiento forzado. En este orden, la Ley 1448 de 2011 y especialmente los artículos que ahora se demandanarts. 28 y 72dejan ver el carácter asimilable de las víctimas de despojo, de usurpación y de abandono forzado de tierras, de tal manera que ambas sonincluidas y tenidas en cuenta por el Legislador en el marco de la Ley 1448 de 2011”. ;9 En
sentencia C-099 de 2013, se consideró razonable esta previsión normativa al ponderar la limitación que entraña la ausencia de una instancia de revisión,con la: finalidad constitucionalmente válida perseguida por la norma. Adicionalmente, explicó que el derecho de contradicción, en particular, y el debidoproceso en general se encuentran garantizados por la estructura misma del procedimiento de restitución.|| Proceso Rad. 860013121001-2016-00409-00| Página 5 de 174.3.4. Con todo y lo anterior, la competencia del juez de restitución puede ir más allá. En efecto, el artículo 102de la Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial conservar su competencia después de la sentencia “(...)para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de los bienespor parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridad parasus Vidas, su integridad personal, y la de sus familias.” Lo anterior implica que aun cuando en la sentencia nose haya dado una orden precisa, el juez pueda emitir nuevas y posteriores órdenes con el propósito de protegerlos derechos fundamentales de los reclamantes, particularmente, los vinculadosa la restitución, posibilidad queestá en consonancia con los principios de estabilización y seguridad jurídica contemplados por el artículo 73 dela misma Ley.|4.3. 5. En síntesis, dichas facultades ulteriores al fallo de restitución no son sólo entonces poderes judiciales deejecucion; también consisten en la posibilidad que tiene el juez de crear nuevos remedios juridicos paraasegurar
que el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitos constitucionales y en el marco de laY. ) justicia transicional [sea] un [verdadero] elemento impulsor de la paz”, tal como lo ha sostenido estaCorporación. Concedido esto, se trata entonces de dos competencias ius fundamentales extendidas distintasdel juez de restitución de tierras, de un lado, se tiene la competencia para ejecutar las órdenes dadas en lasentencia y, de otro, la competencia para emitir nuevas órdenes en procura de garantizar la estabilización yseguridad jurídica de la restitución.(...) 4.4.1. En efecto, los altos valores jurídicos que se defienden en el proceso de restitución, se proyectandirectamente sobre la labor de los jueces de tierras y sus amplisimas facultades dentro del mismo como untrámite integral, que no sólo pretende definir la relación jurídica existente entre el reclamante y su predio sinoque lademás, está tras la búsqueda proporcional de alivios materiales a las violaciones de derechosfundamentales particularmente intensas que ocurren como consecuencia del desarraigo y la indignidad ocurridapor efecto del desplazamiento forzado. Por tal motivo, no resulta extraño que el artículo 25 de la Ley 1448 de2011 fije el derecho a la reparación integral de manera diferenciada, transformadora y efectiva; y bajodimensiones individuales, colectivas, materiales, morales y simbólicas.4.4, 1. 1. Justamente, en relación con dichas dimensiones, cabe indicar que en el proceso de restitución, ademásdel restablecimiento de las condiciones jurídicas y materiales del reclamante, resultan comprometidos
unaamplia gama de intereses que, si bien no tienen un origen estricto en la comprensión individual de la situacióndel peticionario, sí se constituyen en circunstancias y agentes externos que tienen la potencia suficiente deimpedir el retorno efectivo de la población desplazada y, en ese sentido, de reproducir la conflictividad social.4.4.2. Es por tal motivo, que los jueces de restitución no son en estricto sentido sólo jueces de tierras. En elmarco de una visión teleológica e integral del proceso, tienen la responsabilidad de ajustar sus actuaciones alo. ) objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable” que, con independencia delesclarecimiento de la titularidad jurídica del predio restituido, debe involucrar también aquellas intervencionesque¡siendo visibles en el proceso pueden comprometer otras vulneraciones distintas de derechosfundamentales a las alegadas por las víctimas solicitantes y que, de no gestionarse adecuadamente,imposibilitarian el cumplimiento de los propósitos transicionales de restitución.Es así como se trabaja día a día en nuestro país en esa búsqueda de verdad, justicia, reparación yno repetición con la utilización de cada vez novedosos y mejores instrumentos judiciales para poderresarcir de manera más justa, eficaz y completa las afectaciones derivadas de un contexto deviolencia que ha golpeado las bases más sensibles y vulnerables de nuestra sociedad, elcampesinado, la infancia, mujeres y madres trabajadoras, cabezas de hogar, etc., golpes que si bienhan:dejado huella de dolor destierro, discriminación y olvido y que esta misma no se borra, porcuanto además debe ser recordada como simbolo de
perdón y fortalecimiento tampoco debe serestigma que impida la resocialización la convivencia, la reintegración a las labores de los campesinosen sus tierras, la paz.Enfoque diferencial aplicado a la política de restitución de tierrasLa situación de crímenes atroces, de lesa humanidad y de desplazamiento forzado o abandono detierras que se ha evidenciado a lo largo de la historia de Colombia, presenta un común denominadorque no es otro diferente a aquel que se circunscribe a la existencia de un factor discriminatorio,asociado al género, la edad, o la pertenencia a un grupo minoritario’®, por tal razón, debe ser unaspecto de relevante consideración en la etapa administrativa y posteriormente en la judicial de losprocesos de Restitución de Tierras despojadas o Abandonadas Forzosamente, pues merecen unespecial tratamiento que se ha decantado como lo han hecho los entes constitucionales y los
10 Afrodescendientes, comunidades indigenas, población Rom o Gitanos Proceso Rad. 860013121001-2016-00409-00Página 6 de 17A4?instrumentos internacionales de protección en el marco legal estableciendo en el artículo 13 de laLey 1448 de 2011, lo cual se traduce en la obligación legal no solamente en la atención a la víctima,sino que además, en lo que concierne a la intervención oficial para asegurar que éste grupo depersonas medien de manera directa en la sustanciación de los casos, en el litigio de los mismos, enlas decisiones judiciales y en la etapa posterior a ellas. Fue así como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto 4829 de 2011para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio de discriminación positivadentro del marco de la actuación administrativa del proceso de restitución de tierras, mismo quedebe ser observado en la fase judicial como en las posteriores actuaciones de garantía del goceestable de los derechos reconocidos en la conclusión del trámite integral (Fase administrativa yjudicial), en todo caso, procurados desde una óptica adecuada, diferenciada, transformadora yefectiva.
El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro una situación especialy diferenciada del resto social, busca materializar la mayor atención a la población desplazada queactualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad, para efectos de dignificarlas en elreconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el estado de cosas inconstitucionaladvertido en la sentencia T-025 de 2004.|5.3. Lo Probado:Hechos de violenciaPara comenzar debemos ubicarnos en el lugar de ocurrencia de los hechos que dieron lugar aldesplazamiento, teniendo que se trata de la Vereda Nueva Risaralda perteneciente al Municipio deSan Miguel, el cual se situa a una distancia promedio de 275 Km de la capital del Departamento delPutumayo. El Municipio se encuentra localizado en el margen izquierdo del rio de su mismo nombre,siendo la cabecera municipal la Hormiga, poblados en su gran mayoria por personas que se dedicana la explotación petrolera, a la actividad agrícola y ganadera, actividades de las cuales las familiasderivan su sustento.San Miguel se constituye en un Municipio Fronterizo, convirtiéndose un punto central de comercio yen un potencial estratégico para la economía, no obstante debido a su ubicación también ha sido elfoca de atención para la entrada de grupos al margen de la ley, quienes en la búsqueda de ejercerun control y dominio de la zona han generado graves afectaciones a nivel individual y colectivo a lapoblación civil.|Conrelación al desplazamiento masivo ocurrido con ocasión del conflicto armado en la Vereda AguaClara del Municipio de San Miguel, coincidió paulatinamente con el incremento de los cultivos decoca,
momento en el cual empiezan a actuar las AUC y se puede empezar hablar de la presenciahegemónica de las FARC.Todo esto se dio en dos periodos a saber: (/) El primero desde el año 1997 a 1999, cuando la mayorparte del Municipio de San Miguel se encontraba bajo sometimiento y control de las FARC,posteriormente para el año de 1999 incursiona en este municipio El Bloque Central Bolívar de lasAutodefensas Unidas de ColombiaAUC, invadiendo inicialmente La Dorada que es la cabecera delMunicipio y ejerciendo dominio de las principales vías de comunicación como de las áreas rurales,del cual su objetivo era recuperar el control territorial que venía desplegando la guerrilla, dejandocomo resultado una controversial lucha y constantes encuentros armados por el dominio y controldel poder de esta zona. (ii) El segundo periodo se da entre el año 1999 a 2006, tras los hechosperpetrados el 07 de noviembre de 1999, fecha que representa el inicio de una tragedia sin
Proceso Rad. 860013121001-2016-00409-00Página 7 de 17| a> Lprecedente alguno, debido a que se agudiza el conflicto armado en la región, con la llegada del grupollamado “destructor” quien su cabecilla principal era alias “Guillermo”, que desato una ola deasesinatos y barbaries en un principio en la Dorada (P), en la segunda incursión que fue el 21 deseptiembre de 2000, como parte de la entrada de las AUC, vuelven a suscitarse enfrentamientosarmados en el sector que indicaba que ocurriría un inminente ataque a los pobladores del lugar yque tera mejor que salieran de la zona, momento en el cual empezó su desplazamiento que dejo unpasado imborrable y una grande cicatriz a causa de una violencia indiscriminada.
En el caso específico, los principales hechos de violencia que se cometieron en contra de lacomunidad por los paramilitares, comprende una línea de tiempo que va desde el año 1997 a 2011,cuando este grupo armado arrolla a la población ocasionando daños a la integridad física, moral ypsicológica, impactos que ha dejado secuelas que tal vez serán insuperables. El panorama tandesolador de esa época y los constantes hostigamientos entre los grupos armados, obligo a lapoblación a abandonar sus viviendas para intentar salvaguardar su vida y la de su núcleo familiar,dejando atrás sus pertenencias y medios de sustento y desplazándose a otras zonas que estabanlibres de conflicto armado.Dado que estos hechos, como quedó anotado concuerdan en espacios de tiempo lugar y condicionesresulta probada en consecuencia, la veracidad de los hechos violentos que narra la señora ROSABERCELIA VELASCO SILVA en su solicitud, asi como también el hecho del desplazamiento forzadodel predio del cual es propietaria desde el año 2007.Condición de Víctima de la
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