JUZ PUTUMAYO - 2017 12 Dic D860013121001201400162000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE2017125162726
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2017 12 Dic D860013121001201400162000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE2017125162726
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
> Rama Judicial¥ " | Consejo Superior de la Judicatura WE) República de Colombia JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS Mocoa, diciembre cinco (05) de 2017.
INFORME SECRETARIAL: A la fecha doy cuenta a la señora Jueza, del memorialpresentado por el apoderado judicial de la señora EDITH NELLY MISNASAMONTENEGRO, mediante el cual elevó solicitud de revisión de la sentencia N°.0047 emitida el 19 de octubre de 2017. Sírvase proveer. lazEscribiente.
Mocoa, diciembre cinco (05) de 2017.
Radicación: 2014-00162-00.Solicitante: EDITH NELLY MISNASA MONTENEGROInterlocutorio: 42
Visto el informe secretarial que antecede, procede el despacho a pronunciarserespecto a las observaciones presentadas por el apoderado judicial de la señoraEDITH NELLY MISNASA MONTENEGRO, (folio 440) en cuanto a los numeralesquinto, octavo y décimo tercero de la sentencia N°. 047 emitida el 19 de octubrede 2017, en referencia a los siguientes puntos:
A) Corrección al tipo de documento y número de identificación del núcleofamiliar de la solicitante.B) La identificación de la UAEGRTD como de Nariño y la ORIP de Pasto, siendolo correcto “UAEGRTD de Putumayo y ORIP de Puerto Asis.C) Sugiere que si bien es cierto dentro de las pretensiones de la demanda sesolicitó la inclusión de la señora EDITH NELLY MISNASA MONTENEGRO enel programa mujer rural, dicho programa en la actualidad dejó de ejecutarsey a partir del 01 de marzo del hogaño, funciona la dirección de la MujerRural adscrita al Viceministerio de Desarrollo Rural del Ministerio deagricultura y Desarrollo Rural, por lo tanto menciona que si se vincula en lassentencias, sea para que realice acompañamiento en la implementación deproyectos productivos de las mujeres rurales. En ese orden de ideas y con el objeto de zanjar los requerimientos realizados, leasiste razón a la parte actora, pues de la revisión del expediente y la lectura de losnumerales quinto, octavo y décimo tercero de la parte resolutiva de la providenciaobjeto de corrección, se logra evidenciar que el Despacho incurrió en un yerro dedigitación en cuanto a la transcripción de la información con respecto al cuadro del 44?> Rama Judicial"QEzIf” Consejo Superior de la Judicatura
NE) República de Colombia núcleo familiar de la beneficiaria en restitución , de igual manera la territorialUAEGRTD correspondiente al Departamento del Putumayo y la ORIP de Puerto Asísy no como se plasmó en dicho proveído. Con respecto a la inclusión de la beneficiaria al programa de mujer rural secorregirá dicha apreciación y se ORDENARA al Viceministro de Desarrollo Ruraldel Ministerio de Agricultura y Desarrollo, que a través de la Dirección de la MujerRural, proceda a realizar el acompañamiento respectivo, en la implementación delos proyectos productivos de las mujeres rurales, debiendo incluir a la señoraEDITH NELLY MISNASA MONTENEGRO y las mujeres que integren su núcleofamiliar, en las políticas públicas que este programa ejecuta. Al asistir razón en todos los señalamiento indicados conviene ahora acceder a ellos,estribados en el artículo 286 del Código General del Proceso efectuando lascorrecciones y aclaraciones pertinentes, ajustándolas a los ordenamientosredactados en tal decisión, según corresponde. Por las precipitadas consideraciones, el Juzgado Segundo de Descongestión Civildel Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa:
RESUELVE: PRIMERO.- CORREGIR los numerales quinto, octavo y décimo tercero de lasentencia N. 047 emitida el 19 de octubre de 2017, los cuales quedaran así.
QUINTO.- SE ORDENA al Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC como autoridadcatastral para el Departamento de Putumayo que, de acuerdo con sus competencias ycon valoración del informe técnico predial elaborado y aportado al interior del actualasunto por la UAEGRTD de Putumayo, realice la actualización de sus registroscartográficos y alfanuméricos del predio referido en el cuerpo de éste proveído. Paraefectos de lo anterior, la UAEGRTD remitirá copia de los referidos documentos para queel IGAC pueda adelantar ese procedimiento, y éste tendrá un término no superior a unmes contado a partir de dicha remisión, del registro de la presente sentencia en la ORIPde Puerto Asís y de la recepción de las constancias de calificación del respectivo foliode matrícula inmobiliaria, para el cumplimiento de ésta orden.
OCTAVO.- REITERAR la orden dada a la Unidad Administrativa Especial para laAtención y Reparación Integral a las Victimas y a las entidades que conforman elSistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas en la sentencia No.246 del 19 de noviembre de 2013 proferida por el Juzgado Primero Civil del CircuitoEspecializado en Restitución de Tierras de Mocoa dentro del expediente 2013-00070-00, en lo atañedero a la implementación y ejecución del plan de retorno forjado a favorde las víctimas de desarraigo de las veredas de la Inspección del Placer del municipiode Valle del Guamuez, Putumayo.e Rama JudicialConsejo Superior de la Judicaturade la Judicatura8‘) República de Colombiaidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimasdeberá adelantar también el proceso de que trata el Decreto 1084 de 2015, buscandoasí establecer la necesidad de aplicar en favor de la solicitante y su núcleo familiar, la entrega de ayudas humanitarias o la indemnización por vía administrativa, segúncorresponda. Igualmente, deberá tener en cuenta respecto a las órdenes que aquíse impartan, quela reclamante, es mujer, madre cabeza de hogar y que fue víctima del delito deldesplazamiento forzado en compañía de su núcleo familiar conformado actualmentepor estas personas: NOMBRE COMPLETO DOCUMENTO VÍNCULOYeni Yamileth Taquez Misnasa. CC._1.124.862.763 Hija.Diana Paola Taquez Misnasa. C.C. 1,006.995.388. Hija.Adrian Sebastian Chapuez Misnasa. T.I, 1.126,451,957, Hijo.
Lo que implica que se les debe aplicar por el Estado el principio de ENFOQUEDIFERENCIAL para la interpretación de normas y aplicación de políticas de estado,convirtiéndose en sujetos de especial protección. DÉCIMO TERCERO.- ORDENAR al Viceministro de Desarrollo Rural del Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural, que a través de la Dirección de la Mujer Rural, procedaa realizar el acompañamiento respectivo, en la implementación de los proyectosproductivos de las mujeres rurales, debiendo incluir a la señora EDITH NELLY MISNASAMONTENEGROy las mujeres que integren su núcleo familiar, en las políticas públicasque este programa ejecuta. SEGUNDO.- Por secretaría, notifíquese a las partes interesadas por el medio máseficaz y expedito, la presente decisión para lo de su cargo. NOTIFÍQUESE YICÚMPLASE GLORIA LU a RAMA JUDICIAL ; oJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓNCIVIL DE CIRCUITOESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRASMOCOA
NOTIFICO EL AUTO PORESTADOS
HOY: D6-DiC2017YalaEa Secretaria oy