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JUZ PUTUMAYO - 2017 12 Dic D860013121001201400322000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE2017125161015

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2017 12 Dic D860013121001201400322000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE2017125161015
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

Rt Rama Judicial¥ df _ Consejo Superior de la JudicaturaNE) República de Colombia JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS Mocoa, diciembre cinco (05) de 2017.

INFORME SECRETARIAL: A la fecha doy cuenta a la señora Jueza, del memorialpresentado por el apoderado judicial del señor HERNANDO CHAGUEZA, (folio 242)mediante el cual elevó solicitud de revisión de la sentencia N°. 0036 emitida el 29de septiembre de 2017. Sírvase proveer.

Escribiente. Mocoa, diciembre cinco (05) de 2017.

Radicación: 2014-00322-00.Solicitante: HERNANDO CHAGUEZA.Interlocutorio: 39

Visto el informe secretarial que antecede, procede el despacho a pronunciarserespecto a las observaciones presentadas por el apoderado judicial del señorHERNANDO CHAGUEZA, en cuanto al numeral segundo y tercero de la sentenciaNo. 036 emitida el 29 de septiembre de la presente anualidad, tendientes a sugerirel cambio del número de la cédula catastral de donde se ubica el predio, mismoque fue desenglobado por parte del IGAC y le fue asignado una nueva cédulacatastral correspondiente al N° 86-865-00-02-0001-0984-000. En igual formasolicita corregir el folio de matricula inmobiliaria siendo el correcto el N° 442-1929,en la orden tercera de la parte resolutiva de dicha providencia.

Al asistir razón en todos los señalamiento indicados conviene ahora acceder a ellos,estribados en el artículo 286 del Código General del Proceso efectuando lascorrecciones y aclaraciones pertinentes, ajustándolas a los ordenamientosredactados en tal decisión, según corresponde. Por las precipitadas consideraciones, el Juzgado Segundo de Descongestión Civildel Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa: RESUELVE: PRIMERO.- CORREGIR los numerales segundo y tercero de la sentencia N 036emitida el 29 de septiembre de 2017, los cuales quedaran así.de Rama JudicialE “Consejo Superior de la JudicaturaWN) República de Colombia SEGUNDO.- ORDENAR, como medida de reparación integral la restitución delderecho pleno de propiedad a favor del señor HERNANDO CHAGUEZAC, garantizandola seguridad jurídica y material del predio rural ubicado en la Vereda Los Ángeles de laInspección de Policía El Per, Municipio del Guamuez, Departamento del Putumayo, eindividualizado de la siguiente manera:

Matrícula Lesion Catastral Area Área aInmobiliaria 9 Catastral restituir442-1929 86-865-00-02-0001-09844 Ha +3000 m? 4 ha+1598000 ne COLINDANTES ACTUALESPartiendo desde el punto 11911 en línea recta dirección oriente, en unaNORTE distancia de 183,15 mts, hasta llegar al punto 11912 con predios de laseñora ALICIA ACOSTA.Partiendo desde el punto 11912, en dirección sur, en una distancia deORIENTE 212.43 mts, hasta llegar al punto 11909, con predios de VÍA PÚBLICA ALPLACER.Partiendo desde el punto 11909 en línea recta en dirección occidente, enSUR una distancia de 223,62 mts, hasta llegar al punto 11910 con predios deVÍA AL RÍO EL MUERTO.Partiendo desde el punto 11910 en línea recta en dirección Norte, en unaOCCIDENTE| — distancia de 200,79 mts., y cerrando con el punto 11911, con predios delseñor BERNARDO TONGUINO. COORDENADASPTO. LATITUD LONGITUD0° one eZ11909 26 27.281"N LLC O 2U 573° O 0° Une ”11910 26 24,245" N 77° 023.528 “O ge OA ta11911 26 24.532" N 77° 0°23.885'O oe BAC e11912 26 25,684" N 7720 "25.836'0 TERCERO.- ORDENARa la oficina de registro de instrumentos públicos de Puerto AsísPutumayo:

a) LEVANTAR las medidas restrictivas que se decretaron y practicaron al interior de lafase administrativa y judicial del actual proceso de restitución de tierras sobre el predioque cuenta con el folio de matrícula inmobiliaria No. 442-1929, b) INSCRIBIR /a presente decisión en el folio de matrícula inmobiliaria No. 442-1929,des Rama Judicial¥ Consejo Superior de la Judicatura NY) República de Colombia c) ACTUALIZAR el folio de matrícula No. 442-1929 respecto a sus linderos, con baseen el informe técnico predial de la siguiente manera: COLINDANTES ACTUALESPartiendo desde el punto 11911 en línea recta dirección oriente, en unaNORTE distancia de 183,15 mts, hasta llegar al punto 11912 con predios de laseñora ALICIA ACOSTA.Partiendo desde el punto 11912, en dirección sur, en una distancia deORIENTE 212.43 mts, hasta llegar al punto 11909, con predios de VÍA PÚBLICA ALPLACER.Partiendo desde el punto 11909 en línea recta en dirección occidente, enSUR una distancia de 223,62 mts, hasta llegar al punto 11910 con predios deVÍA AL RÍO EL MUERTO.Partiendo desde el punto 11910 en línea recta en dirección Norte, en unaOCCIDENTE| distancia de 200,79 mts., y cerrando con el punto 11911, con predios del.señor BERNARDO TONGUINO, Además, deberá allegara este despacho y al IGAC, el certificado de Libertad y Tradiciónactualizado del folio de matrícula No. 442-1929, en el término de cinco dias contados apartir de los referidos registros.

SEGUNDO.- Por secretaría, notifíquese a las partes interesadas por el medio máseficaz y expedito, la presente decisión para lo de su cargo. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA PATA LONDOÑO E RAMA JUDICIAL ; >JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIONCIVIL DE CIRCUITOESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRASMOCOA NOTIFICO EL AUTO PORESTADOS or: 06Dic (+Q YVoruto: Ca Secrétaria )

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