JUZ PUTUMAYO - 2017 12 Dic D860013121001201400599000Sentencia201712710435
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2017 12 Dic D860013121001201400599000Sentencia201712710435
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA “2Ao San Miguel de Agreda de Mocoa, seis (06) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). ST-00078/17 L OBJETO E IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES QUEINTERVIENEN Proceso de Restitución y/o Formalización de Tierras860013121001-2014-00599-00 |Claudina Vaca GoyesC.C. 41.104.983Vereda Inspección el Placer - Municipio de Mocoa, Putumayo.UrbanoSentencia No. 00078 Tipo De ProcesoRadicaciónSolicitanteUbicación del PredioTipo del PredioAsunto
II. ANTECEDENTES Habiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitución de Tierras,adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro del presente asunto.
1. HECHOS RELEVANTES
1.1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto de lasolicitud de Restitución: de conformidad con la información que yace en la solicitud,se individualiza el predio objeto de restitución de la siguiente manera:TIPO/NO | FOLIO DE CEDULA CATASTRAL AREA NOMBRE DEL RELACIONMBRE DEL | MAT.INMOB PREDIO TITULAR EN JURIDICA CONPREDIO ILIARIA CATASTRO EL PREDIOUrbano 44242979 | 86-865-04-00-0021- [|2,60m? | CLAUDINA VACA | Propietario0007-000 GOYESDIRECCION Y/O UBICACIÓN DEL PREDIO: Vereda Inspecciónel Placer, Municipio de Valle de Guamúez,Putumayo.INFORMACION DEL SOLICITANTE: Claudina Vaca Goyes - CC 41.104.983NUCLEO | NOMBRE IDENTIFICACION PARENTESCO | PRESENTE ALFAMILIAR MOMENTO DELAVICTIMIZACIONJimmy Mauricio Pailacho Vaca | 41.104.983 Hijo SIYanny Yulisa Pailacho Vaca _ _ 1 1.006.999.137 Hija SICOORDENADAS DEL PREDIOPUNTO. | ~~~ LATITUD LONGITUD13016 ~~ 0928'17,763"N - 76° 58' 51,891"W13015 ~~ 0928'17,763"N 76° 58' 51,561"W13017 0%28'16,951"N 76° 58' 51,900” W13018 0°28'16,918°N | 76° 58’ 51,575"WAdicional ~~ 9°28'17,292"N ~ 76° 58'51,566"WAdicional
~ 0°28,17,482"N 76°58'51,561"W| . - ~ COLINDANCIAS . : aPUNTO INICIAL PUNTO FINAL Distancia en Metros Colindanteue13015 13016 10.21 | CALLE.13016 13017 24.98 NOGUERA HERNAN EUSEBIO13017 13018 10.11 RODRIGO CHITAN SERGIO MORA13018 13015 25.98 CAICEDO MARIANO|1.2. Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud:Manifiesta en su solicitud la señora Claudina Vaca Goyes, que el predio objeto de solicitud lo adquiriómediante contrato de compraventa realizado con el señor Segundo Marcial Chitan Yandun, lo cualse encuentra reflejado en el certificado de tradición del bien inmueble en su anotación No. 1 y conmatricula inmobiliaria No. 442-49279 folio que fue segregado de un predio de mayor extensión bajoel FMI No. 442-41614, donde se vislumbra que mediante escritura pública No. 401 de 14 de julio de1997, le fue formalizado y registrado la titularidad a su favor.Predio constante de una casa de cemento donde habitaba con su núcleo familiar, sin embargo novolvió a retornar.
1.3. Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado:Narra la solicitante, que en el año 1997 compro su predio en la Vereda Inspección el Placer, sinembargo en el año 1999 esta zona se convirtió en objeto de constantes enfrentamientos de gruposarmados al margen de la ley, pues frente a su casa los paramilitares se dedicaban a la fabricaciónde bombas que utilizaban para el combate, dando paso a vivir en una constante zozobra y miedofrente a que lleguen atentar contra su vida e integridad y de su núcleo familiar, sumado a que envista de tales acontecimientos su hijo quería pertenecer a estos grupos subversivos y aprender afabricar bombas, debido a esa situación en el año 2004, se vio obligada abandonar su predio ydesplazarse con su núcleo familiar a la Hormiga (P), lugar en el que actualmente residen. Finalmenteaduce que después de su desplazamiento no ha retornado a su predio.
III. PRETENSIONES:
III. PRETENSIONES: A través de la solicitud que hiciera el señor Claudina Vaca Goyes ante la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, por intermedio de apoderado judicial,busca obtener como pretensiones principales las siguientes:1. El reconocimiento de su derecho fundamental a la Restitución de Tierras en los términosestablecidos por la Corte Constitucional en Sentencia T-821 de 2007.2. La Restitución Jurídica y/o material del predio rural descrito en el anterior acápite, la consecuenteorden de inscripción del fallo en su favor, la correspondiente exoneración y cancelación deantecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia,arrendamientos de la denominada falsa tradición y de medidas cautelares registradas conposterioridad al despojo o abandono así como la cancelación de los correspondientes asientos einscripciones registrales en el evento que resulten contrarias al derecho de Restitución deconformidad con lo establecido en el literal d) del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, así como lasdemás acciones contempladas en los literales c), e), |), p) del mismo Artículo 91 de la Ley 1448 de2011.
3. La consecuente actualización del folio de matrícula y cédula catastral por parte de la Oficina deRegistro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís y al Instituto GeográficoAgustín Codazzi (IGAC)/ Catastro de Mocoa, en cuanto a su área, linderos y titular del derecho,georeferenciación, coordenadas etc.
Proceso Rad. 860013121001-2014-00599-00Página 2 de 20we 4, La suspensión de todos los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde yamojonamiento, abreviados que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinaria con relación al prediocuya restitución se solicita así como los procesos notariales y administrativos que afecten el predio,salvo el proceso de expropiación de conformidad con lo normado en el literal c) del artículo 86 dela Ley 1448 de 2011.
5. La protección y acompañamiento al predio objeto de restitución por parte de las autoridades acargo, en caso de ser necesario su intervención.6. Su inscripción en el Registro Único de Víctimas para que se activen las medidas de asistencia yreparación como medida de reparación Integral de conformidad con lo establecido en la Ley 1448de 2011.
Todo ello en el marco de la correspondiente gratuidad y prevalencia de derechos en favor de quiensolicita la protección y restitución de sus derechos civiles además de las pretensionescomplementarias y subsidiarias relacionadas en el acápite correspondiente de la demandaestablecidas en los artículos 72, 121, 84, 86, inciso 4 del artículo 88 literales k y p del artículo 91.
IV. ACTUACION PROCESAL: Una vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella de quetrata el inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demás requisitos deprocedibilidad se procedió como a continuación se resume:Se admitió la solicitud presentada el 19 de diciembre de 2014, mediante providencia adiada el 04 defebrero de 2015!, dándose cumplimiento a las órdenes de notificación alli impartidas el 09 de febrerodel mismo año? mediante oficios respectivos a las autoridades y entidades que participan dentro delproceso, sin que existiera oposición alguna, junto con la respectiva publicación en el diario El Tiempoel 08 de febrero de 20157.Vencidos los términos de traslado, el proceso se abre a pruebas mediante proveído de 16 de abril delde 2015 teniendo como pruebas las aportadas junto con la solicitud y decretándose pruebas deoficio, pronunciamiento en el cual ordena culminar la etapa probatoria y corre traslado al ministeriopúblico el termino de cinco (05) días para que presente concepto, periodo que culmino en silenció.
VA CONSIDERACIONES: 5.1. Presupuestos Adjetivos: Este Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos 79 y 80 dela Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamente representada? asícomo se encuentra presentada la demanda en legal forma de conformidad con lo que viene normadopor el los artículo 71 y siguientes, y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.También encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el requisito de procedibilidad deque trata el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que la señora Claudina Vaca Goyes, seencuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, medianteResolución RP 0311 de fecha 18 de noviembre de 2014 en calidad de víctima de abandono forzado, ! Folios 125 a 126? Folio 1273 Folio 1294 Folio 144 a 145> Folios 123 Proceso Rad. 860013121001-2014-00599-00Página 3 de 20qajunto con su grupo familiar al momento del despojo, esto tal como se evidencia a folio 122 delexpediente a través de constancia NP 0028 del 15 de diciembre de 2014.5.2. Problema Jurídico:¿Tiene derecho el solicitante, señora Claudina Vaca Goyes, junto con su núcleo familiar a ser reparadade manera integral, a obtener la tutela de su derecho fundamental a la restitución de tierras, y aserle restituido y/o formalizado el predio denominado sin denominación objeto de solicitud ubicadoen la Vereda Inspección el Placer en el Municipio de Valle del Guamuez, Putumayo del cual espropietario?
Para responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta las condiciones delsolicitante que se encuentren acreditadas dentro el trámite administrativo y judicial.5.3. Marco jurídico y conceptual:La Restitución de Tierras despojadas o abandonadas en Colombia, viene como Instrumentoresultante de un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que de manera generalizada afectansectores más vulnerables, fundamentado en normas constitucionales e internacionales y nutrida conlas tendencias normativas y herramientas de protección, que han venido aterrizándose sobre latemática referente a la reparación y protección de las víctimas del conflicto armado, a través de unproceso histórico de adaptación e implementación de las herramientas legales, administrativas yjudiciales puestas a disposición de la población afectada, víctima del conflicto armado en Colombia,observando estrictamente criterios de justicia y equidad bajo la óptica del enfoque diferencial a finde proteger real y efectivamente a los sectores más vulnerables.Múltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional, quehan decantado las teorías referentes a individualización, conceptualización, fundamentaciónlegitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente a las víctimas del conflictoarmado colombiano, el despacho acoge los criterios que claramente decanta la sentencia reciente T-315 de 2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y de implementación más destacados si noque ahonda en resaltar su esencia, finalidad y la importancia del rol del juez de Restitución en laBúsqueda de una paz estable y duradera:(...) 4.1. El diseño del proceso de restitución de tierras
contemplado por la Ley 1448 de 2011 constituye en granmedida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violencia rural, adoptó el abandonoforzado de aquellas, así como la multiplicidad de dinámicas de usurpación y de despojo tanto material comojurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica del conflicto armado interno colombiano. Enrelación con ello, vale la pena reproducir un conjunto de reflexiones vertidas en el Informe de Ponencia paraPrimer Debate del Proyecto que posteriormente se convirtió en la denominada Ley de Víctimas:“[...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por la fuerza en lasúltimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones de hectáreas.De las tierras abandonadas, una parte permanece así, otra está cuidada por parientes o vecinos, o hasido repoblada con campesinos a quienes los jefes armados adjudicaron tierras despojadas y otra parte
6 En la sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativa alprever un conjunto de medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios, según la lectura que los demandantes hacíandel artículo 74 de la Ley de víctimas y restitución de tierras, y de otras normas que giraban en torno al concepto de “despojo de tierras”.La Corte consideró que, con independencia de las relevantes discusiones teóricas y sociales acerca de las tipologías de estos fenómenos,las medidas legislativas dictadas en respuesta al despojo son también aplicables al abandono de tierras: “Para la Corte, si bien losconceptos de abandono y despojo son fenómenos distintos, es claro que ambos producen la expulsión de la tierra de las víctimas, loque genera una vulneración masiva de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto interno, razón por la cual estaCorporación en múltiples y reiteradas ocasiones ha reconocido normativa y jurisprudencialmente a las víctimas de despojo y abandonosin ninguna distinción, como sucede con la definición del delito de desplazamiento forzado. En este orden, la Ley 1448 de 2011 yespecialmente los artículos que ahora se demandan —arts. 28 y 72dejan ver el carácter asimilable de las víctimas de despojo, deusurpación y de abandono forzado de tierras, de tal manera que ambas son incluidas y tenidas en cuenta por el Legislador en el marcode la Ley 1448 de 2011”. Proceso
Rad. 860013121001 -2014-00599-00Página 4 de 20qefue transferida de hecho o de derecho a terceros, generalmente personas sin conexión aparente con losvictimarios.El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta el destierro, lausurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas que delimitaban los predios.El despojo de tierras fue legalizado, muchas veces, con transferencias forzadas, con la participación denotarios y registradores, y el rastro de los despojadores fue borrado por testaferros y múltiples traspasosa terceros de aparente buena fe.Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término deprescripción, y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a su favor. Enocasiones el INCORA o el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reforma agrariacuando se desplazaron y readjudicaron las parcelas a otras personas. Otras veces el IGAC englobó lospredios despojados en otro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédula catastral de losdespojados.(...) 4.2. En efecto, aquellas situaciones llevaron a repensar las estructuras procesales típicamente civiles, enprocura de crear medidas excepcionales para ofrecer respuestas reales a las víctimas del conflicto en el marcode un proceso transicional de tierras, en el cual la restitución actuase como un componente preferencial yesencial del derecho a la reparación integral.4.2.1. Precisamente por las especificidades de la tipología
del despojo, el abandono y la usurpación, unaadecuada comprensión de la restitución y, en particular de la restitución de tierras exigió del legislador laconstrucción de un conjunto de medidas administrativas y judiciales de carácter extraordinario que hoyconstituyen la denominada acción de restitución, cuyo propósito es el “restablecimiento de la situación anteriora las violaciones [sufridas como consecuencia del conflicto armado interno]” y subsidiariamente, cuando ello nofuere posible, la compensación.4.3. En efecto, el proceso de restitución de tierras, tal y como está contemplado por la Ley 1448 de 2011, secompone de una etapa inicial o administrativa, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y otra fasesecundaria o judicial, en cabeza de los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras.(...) 43.3. Aunque el proceso de restitución es de única instancia y ello se ha considerado comoconstitucionalmente válido,” a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de procesos judiciales, donde la litisconcluye con la ejecutoria de la última decisión adoptada, en el proceso citado, el legislador previó unacompetencia ¡us fundamental extendida. En otras palabras, “el Juez o Magistrado [mantiene la] competenciapara garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso, prosiguiéndose dentro delmismo expediente las medidas de ejecución de la sentencia”. En ese sentido, el proceso sólo acaba cuandoefectivamente se hubiesen cumplido todas las órdenes de protección y restitución contenidas en el fallo.4.3.4. Con todo y lo anterior, la
competencia del juez de restitución puede ir más allá. En efecto, el artículo 102de la Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial conservar su competencia después de la sentencia “(...)para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de los bienespor parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridad parasus vidas, su integridad personal, y la de sus familias.” Lo anterior implica que aun cuando en la sentencia nose haya dado una orden precisa, el juez pueda emitir nuevas y posteriores órdenes con el propósito de protegerlos derechos fundamentales de los reclamantes, particularmente, los vinculados a la restitución, posibilidad queestá en consonancia con los principios de estabilización y seguridad jurídica contemplados por el artículo 73 dela misma Ley.4.3.5. En síntesis, dichas facultades ulteriores al fallo de restitución no son sólo entonces poderes judiciales deejecución; también consisten en la posibilidad que tiene el juez de crear nuevos remedios jurídicos paraasegurar que el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitos constitucionales y en el marco de la“(...) justicia transicional [sea] un [verdadero] elemento impulsor de la paz”, tal como lo ha sostenido estaCorporación. Concedido esto, se trata entonces de dos competencias ¡us fundamentales extendidas distintasdel juez de restitución de tierras, de un lado, se tiene la competencia para ejecutar las órdenes dadas en lasentencia y, de otro, la competencia para emitir nuevas órdenes en procura de garantizar la estabilización yseguridad
jurídica de la restitución.(...) 4.4.1. En efecto, los altos valores jurídicos que se defienden en el proceso de restitución, se proyectandirectamente sobre la labor de los jueces de tierras y sus amplísimas facultades dentro del mismo como untrámite integral, que no sólo pretende definir la relación jurídica existente entre el reclamante y su predio sinoque además, está tras la búsqueda proporcional de alivios materiales a las violaciones de derechosfundamentales particularmente intensas que ocurren como consecuencia del desarraigo y la indignidad ocurrida
7 En sentencia C-099 de 2013, se consideró razonable esta previsión normativa al ponderar la limitación que entraña la ausencia de unainstancia de revisión, con la finalidad constitucionalmente válida perseguida por la norma. Adicionalmente, explicó que el derecho decontradicción, en particular, y el debido proceso en general se encuentran garantizados por la estructura misma del procedimiento derestitución. Proceso Rad. 860013121001-2014-00599-00Página 5 de 20qupor efecto del desplazamiento forzado. Por tal motivo, no resulta extraño que el artículo 25 de la Ley 1448 de2011 fije el derecho a la reparación integral de manera diferenciada, transformadora y efectiva; y bajodimensiones individuales, colectivas, materiales, morales y simbólicas.4.4.1.1. Justamente, en relación con dichas dimensiones, cabe indicar que en el proceso de restitución, ademásdel restablecimiento de las condiciones jurídicas y materiales del reclamante, resultan comprometidos unaamplia gama de intereses que, si bien no tienen un origen estricto en la comprensión individual de la situacióndel peticionario, sí se constituyen en circunstancias y agentes externos que tienen la potencia suficiente deimpedir el retorno efectivo de la población desplazada y, en ese sentido, de reproducir la conflictividad social.4.4.2. Es por tal motivo, que los jueces de restitución no son en estricto sentido sólo jueces de tierras. En elmarco de una visión teleológica e integral del proceso, tienen la responsabilidad de ajustar sus actuaciones al“(...) objetivo primordial de conseguir la reconciliación y
la paz duradera y estable” que, con independencia delesclarecimiento de la titularidad jurídica del predio restituido, debe involucrar también aquellas intervencionesque siendo visibles en el proceso pueden comprometer otras vulneraciones distintas de derechosfundamentales a las alegadas por las víctimas solicitantes y que, de no gestionarse adecuadamente,imposibilitarian el cumplimiento de los propósitos transicionales de restitución.Es así como se trabaja día a día en nuestro país en esa búsqueda de verdad, justicia reparación y norepetición con la utilización de cada vez novedosos y mejores instrumentos judiciales para poderresarcir de manera más justa, eficaz y completa las afectaciones derivadas de un contexto deviolencia que ha golpeado las bases más sensibles y vulnerables de nuestra sociedad, elcampesinado, la infancia, mujeres y madres trabajadoras, cabezas de hogar, etc., golpes que si bienhan dejado huella de dolor destierro, discriminación y olvido y que esta misma no se borra, porcuanto además debe ser recordada como símbolo de perdón y fortalecimiento tampoco debe serestigma que impida la resocialización la convivencia, la reintegración a las labores de los campesinosen sus tierras, la paz.
Enfoque diferencial aplicado a la política de restitución de tierrasLa situación de crímenes atroces, de lesa humanidad y de desplazamiento forzado o abandono detierras que se ha evidenciado a lo largo de la historia de Colombia, presenta un común denominadorque no es otro diferente a aquel que se circunscribe a la existencia de un factor discriminatorio,asociado al género, la edad, o la pertenencia a un grupo minoritario?, por tal razón, debe ser unaspecto de relevante consideración en la etapa administrativa y posteriormente en la judicial de losprocesos de Restitución de Tierras despojadas o Abandonadas Forzosamente, pues merecen unespecial tratamiento que se ha decantado como lo han hecho los entes constitucionales y losinstrumentos internacionales de protección en el marco legal estableciendo en el artículo 13 de laLey 1448 de 2011, lo cual se traduce en la obligación legal no solamente en la atención a la víctima,sino que además, en lo que concierne a la intervención oficial para asegurar que éste grupo depersonas medien de manera directa en la sustanciación de los casos, en el litigio de los mismos, enlas decisiones judiciales y en la etapa posterior a ellas.Fue así como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto 4829 de 2011para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio de discriminación positivadentro del marco de la actuación administrativa del proceso de restitución de tierras, mismo quedebe ser observado en la fase judicial como en las posteriores actuaciones de garantía del goceestable de los derechos reconocidos en la conclusión del trámite integral (Fase administrativa yjudicial), en todo caso, procurados desde una óptica adecuada, diferenciada, transformadora yefectiva.
El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro una situación especialy diferenciada del resto social, busca materializar la mayor atención a la población desplazada queactualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad, para efectos de dignificarlas en el 2 Afrodescendientes, comunidades indigenas, población Rom o GitanosProceso Rad. 860013121001-2014-00599-00Página 6 de 20quíreconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el estado de cosas inconstitucionaladvertido en la sentencia T-025 de 2004. 5,4. Lo Probado
Hechos de violencia: La Vereda el Placer, está ubicada en el municipio de Valle del Guamúez en eldepartamento del Putumayo, en el suroccidente de Colombia, cuya cabecera municipal es LaHormiga, haciendo parte de la zona fronteriza con la República de Ecuador, razón por la cual losgrupos al margen la ley pretenden mantener el control para favorecer el tráfico de armas y drogasilícitas, información que se logra corroborar con la información brindada por el Observatorio delprograma Presidencial de derechos Humanos y Derechos Internacional humanitario en sus informes,donde para el año 2005 se registró altos índices de homicidios, y especificamente para el caso dePutumayo se encontró por encima de la tasa nacional durante el periodo de 1993 y 2004, colocandoal Valle del Guamuez entre uno de los primeros lugares. De ahí que el municipio de valle del Guamuezsea uno de los principales aportantes de población víctima de desplazamiento, especialmente en elárea rural, generada de manera directa y evidente por la presencia en la zona de grupos insurgentes,como la guerrilla y paramilitares con el Bloque Central Bolívar de las AUC que incursiona en elmunicipio durante el año 1999°, convirtiendo a la Inspección de El Placer como escenario y centrode operaciones de distintos grupos armados.Debido a la débil presencia del Estado en la región, se favoreció el ingreso y accionar de los gruposal margen de la ley, entre ellos el EPL con el frente Aldemar Londoño en el año 1983, actuó conmayor influencia en la región con interés sobre la zona de explotación petrolera, así como tambiénel grupo de
las FARC a través del frente 48, que iniciaron sus acciones en el municipio de Valle delGuamuez a mediados de 1991, ocupando la zona que el EPL abandonada al desmovilizarse,pretendiendo el dominio sobre los cultivos ilícitos dentro del contexto fronterizo.!%El paulatino aumento de cultivos de coca formó una estrecha relación entre las FARC y la economíadel narcotráfico, fortaleció su accionar y expansión, pues desde el año 1991 hasta 1998, cuandoinician las acciones de las UAC en Putumayo, coincide con el crecimiento de los cultivos ilícitos enesta zona del sur del pais'!. Para finales del año de 1999, las AUC entran a la Inspección de El Placery cometen contra la población una de las masacres que más marcó la historia del Putumayo,consolidando su presencia en el casco urbano y estableciendo un periodo crítico de violencia en estazona, que fue constante hasta su posterior desmovilización en el año 2006”.Para esta época, igualmente se da inicio a las duras confrontaciones entre los grupos insurgentes,tanto de las FARC como las AUC que ejercieron control y dominio en la región, imponiendo susmodelos sociales y creando nuevas leyes para su adaptación, lo que obligó a una regulación de lavida de los habitantes de El Placer, cambiando sus prácticas y costumbres; y es así como la constantedisputa entre estos grupos armados ocasionó el recrudecimiento del conflicto, lo cual conllevabaintimidaciones, amenazas, siembra de minas antipersona, ataques a la fuerza pública, secuestros,constantes enfrentamientos, extorciones, paros armados,
desapariciones forzadas e infinidad dedesplazamientos!?. No siendo suficiente, posteriormente los paramilitares incursionan en veredasaledañas a El Placer, como lo son Los Ángeles, La Esmeralda, Nuevo Mundo y San Isidro, que seconvirtieron en el nuevo escenarios de los combates entre guerrilla y paramilitares, para lo cualinstalan sus trincheras y cavan las fosas comunes donde los paramilitares enterraron a sus víctimas.
9 Plan Integral Unico para la Atención a Población en Situación de Desplazamiento de Valle del Guamucz, 2011.19 Comisión Andina de Juristas, Putumayo, serie de informes regionales de Derechos Humanos, 1993.1 Centro de Memoria Histórica, informe El Placer, mujeres, coca y guerra en el bajo Putumayo, 2012.12 Centro de Memoria Histórica, informe El Placer, mujeres, coca y guerra en el bajo Putumayo, 2012.3 Acción Social, Subdirección de atención a población desplazada, UT-Putumayo, 2007.Proceso Rad. 860013121001-2014-00599-00Página 7 de 203Es asi como el Valle del Guamuez, se constituye en uno de los municipios principales expulsores depoblación desplazada, seguido de Puerto Asis, dejando una estadística de 28.409 personas víctimasde desplazamiento por la violencia entre los años de 1997 a 2011, según datos suministrados por laUnidad de Atención a las Víctimas. Sin embargo ya desde el año de 1996 la población reportabadesplazamientos individuales a causa de las presiones de la guerrilla sobre la movilidad, la economía,y la vida social en las veredas que conforman la Inspección. Es así como estos grupos al margen dla ley llevaron al abandono forzado de las tierras y el despojo de las mismas, pues escogían a sugusto las viviendas de los habitantes, no solo para uso habitacional, sino también de escenario detortura, cuarteles de reclusión y desapariciones,
Condición de Víctima de la señora Claudina Vaca Goyes: Desarrollando el concepto de víctimaque establece la Ley 1448 de 2011 en su artículo tercero y los criterios jurisprudenciales a tener encuenta a fin de entrar a determinar quién puede ser considerado víctima del conflicto armadocolombiano, encontramos que en sentencia T-054 de 2017 se reiteran las posiciones esbozadas por elmáximo órgano constitucional al respecto:5. La noción de víctima de violaciones de derechos humanos en el conflicto armado colombiano.Reiteración de jurisprudenciaEn el ordenamiento interno colombiano, existe un importante marco normativo que ha sido reiteradamentereconocido por esta Corporación.? Desde el año 1993, con el artículo 1° del Decreto 444, se reconoció lacalidad de víctima a aquellas personas que hubieran sufrido perjuicios indirectos como consecuencia deatentados terroristas cometidos con bombas o artefactos que afecten a la población civil. Posteriormente, seamplió el concepto incluyendo a la población afectada como consecuencia de tomas guerrilleras?, a las quesufrieran por combates y masacres indiscriminadas por motivos ideológicos o políticos?” y, con e
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