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JUZ PUTUMAYO - 2017 12 Dic D860013121001201600278000Sentencia2017121161612

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2017 12 Dic D860013121001201600278000Sentencia2017121161612
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA

055San Miguel de Agreda de Mocoa, treinta (30) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017).ST-00075/17I. OBJETO E IDENTIFICACION DEL PROCESO, RADICACION Y PARTES QUEINTERVIENENTipo De ProcesoPROCESO DE RESTITUCION Y/O FORMALIZACION DE TIERRASRadicación860013121001-2016-00278-00SolicitanteSALVADOR CARREÑO PEREZ C.C 79.253,813ROSA ELVIA YELA ANDRADE C.C 27.353.627Ubicación del PredioVereda Los Ángeles, Municipio de Valle del Guamúez, Putumayo.Tipo del Predio RuralAsunto Sentencia No. 00075 TI. ANTECEDENTESHabiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitución deTierras, adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial deGestión de Restitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro del presenteasunto.

1. HECHOS RELEVANTES1.1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto de lasolicitud de Restitución: de conformidad con la información que yace en lasolicitud, se individualiza el predio objeto de restitución de la siguiente manera:

TIPO/NO FOLIO DE CEDULA CATASTRAL AREA NOMBRE DEL RELACIONMBRE DEL | MAT.INMOBI PREDIO TITULAR EN JURIDICA CONPREDIO LIARIA CATASTRO EL PREDIOLa 442-22048 86 865 00 02 0001 0082 2 Has 7615 | Salvador Carreño | PROPIETARIOMontañita 000 M2 PerezDIRECCION Y/O UBICACIÓN DEL PREDIO: RURAL, LA MONTAÑITA VEREDA EL PLACER, MUNICIPIO DE VALLEDE GUAMUEZ, PUTUMAYO.INFORMACION DEL SOLICITANTE : DINFO ALIRIO BALLEJO PINCHAO CC No. 97.520.234NUCLEO NOMBRE IDENTIFICACI | PARENTESCO PRESENTE ALFAMILIAR ON MOMENTO DE LAVICTIMIZACIONROSA ELVIA YELA ANDRADE 27.353.627 CONYUGE SIBRIGITTE HELLEN CARREÑO YELA 1.032.398.176 HIJA SIEVELYN ESTRELLA CARREÑO YELA 1.021.396.833 NIETA NOCOORDENADAS DEL PREDIOID PUNTO LATITUD LONGITUD NORTE ESTE11929 0° 28'36,451" N 76° 59’ 13.861” W 544556,986938 675967 ,30056211930 0° 28'40,145” N 769 59° 11.645” W 544670,549468 676035,95935811931 0° 28'43, 107” N 76° 59’ 15.599” W 544761,702519 675913,58118511932 0° 28'45,693”

N 769 59° 19.144” W 544841, 292954 675803,85540311933 0° 28'44,147" N 760 59’ 20.179” W 544793,755667 675771,785849LINDEROS Y COLINDANCIASPartiendo desde el punto 11932 en línea recta en dirección oriente, pasando por el puntoNORTE 11931, en una distancia de 287,84mts, hasta llegar al punto 11930 con predios de losseñores JESUS GUILLERMO RUANO — MANUEL RUANO,Partiendo desde el punto 11930 en línea recta en dirección sur, en una distancia deORIENTE 132,70 mts, hasta llegar al punto 11929 con predios de la señora HERMISENDA PISTALA.Partiendo desde el punto 11929 en línea recta en dirección occidente, en una distancia deSUR 307 O5mts, hasta llegar al punto 11933 con predios del señor FLORENTINO MUESES.Partiendo desde el punto 11933 en línea recta en dirección norte, en una distancia deOCCIDENTE 57,34mts, y cerrando con el punto 11932 con predios del señor LUIS BURBANO,1.2. Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud:Manifiesta en su declaración el señor Salvador Carreño Perez que el predio objetode solicitud lo compro a la señora Hermisenda Pistala Chacua, formalizándose lacompraventa mediante escritura pública No. 608 de agosto 02 de 1990! yregistrándose ante la Oficina de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (P) en agosto13 de 1990, constante en una extensión superficiaria de 2has + 8407m?,

siendoregistrado dicho acto posteriormente bajo el FMI No. 442-22048. Terreno en el cualconstruyo un rancho de madera, 4 posetas de pescado y un potrero para una vaca.Sin embargo en el numeral 7.1 del informe técnico predial que allegan al expedientese determina que el predio en restitución tiene una cabida superficiaria de 2has+7615Mts2.1.3. Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado:

Narra el solicitante, que su predio lo adquirió en el año de 1990, y que para esafecha todo aún estaba muy tranquilo en la zona donde habitaba sin embargocomenta que se vio obligado a desplazarse debido a las constantes amenazas queempezó a recibir en su contra toda vez que además de su bien inmueble tambiénera propietario de un supermercado, en el año 1994, una mañana apareció un señorque se identificaba como Armando — Comandante de las Farc, quien menciono quellegaban con la intención de darle solución al pueblo y sus comerciantes no obstantea cambio de esto también debían cumplir y pagar unas cuotas para que pudiesenseguir trabajando, en efecto le exigieron que cancele la suma de $ 5.000.000, y asícada vez que era de su antojo hacían sus exigencias.

Continúa su relato, desde el año 1994 que data el origen y motivo de sudesplazamiento, pues en ese mismo año fue elegido como representante legal dela cooperativa Cootransplacer, periodo en el que para poder trabajar tenía quepagar aportes a la guerrilla, sin embargo el 07 de noviembre de 1999, losparamilitares empezaron hacer su arribo a toda la vereda El Placer, desatándose unenfrentamiento a fuego cruzado entre la guerrilla y los paramilitares, situación quelo puso a vivir en una constante zozobra y miedo frente a que lleguen a atentarcontra su vida y la de su núcleo familiar, según el hoy solicitante, por buscar suseguridad y por el simple hecho de conservar su vida, fue que decidió huir yabandonar su hogar en el año 2000, pues además de ello la guerrilla lo declarócomo objetivo militar. En un primer momento se instaló en Llorente (N) por elperiodo de un mes y medio, pero la situación de violencia y conflicto armadotambién azoto esa región, obligándolo a desplazarse a Tuquerres (N), hasta el año2003, que volvió a regresar a la vereda el Placer, sin embargo en el año 2008nuevamente fue blanco y objeto de amenazas por parte de estos grupos al margende la ley, forzando nuevamente a desplazarse junto con su núcleo familiar aBruselas (N), lugar en el que actualmente se encuentra viviendo. Finalmente aduceque después del último desplazamiento no ha retornado a su predio.

III. PRETENSIONES:A través de la solicitud que hiciera el señor SALVADOR CARREÑO PEREZ ante la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas a través de apoderadojudicial, busca obtener como pretensiones principales las siguientes: 1 Folio 66 a 67? Folio 78 Proceso Rad. 860013121001-2016-0027&Pagina 21. Se concretan, en suma, las pretensiones del solicitante, de conformidad con lo expuesto por elapoderado delegado por la Unidad de Restitución de Tierras en que se le reconozca la calidadde víctima del conflicto armado y desplazamiento forzado, en los términos establecidos por laCorte Constitucional en Sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007, enconcordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

2. Se proteja el derecho fundamental de Restitución de Tierras y se ordene la restitución jurídicay material del predio, como componente de reparación integral, de conformidad con loestablecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la consecuente orden de inscripción delfallo en su favor, la correspondiente exoneración y cancelación de antecedente registral sobregravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos de la denominadafalsa tradición y de medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandonoasí como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en el eventoque resulten contrarias al derecho de Restitución de conformidad con lo establecido en el literald) del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, así como las demás acciones contempladas en losliterales c), e), 1), p) del mismo Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.3. La consecuente actualización del folio de matrícula y cédula catastral por parte de la Oficinade Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís y al InstitutoGeográfico Agustín Codazzi (IGAC)/ Catastro de Mocoa, en cuanto a su área, linderos y titulardel derecho, georreferenciación, coordenadas etc.

4. La suspensión de todos los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslindey amojonamiento, abreviados que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinaria con relación alpredio cuya restitución se solicita así como los procesos notariales y administrativos que afectenel predio, salvo el proceso de expropiación de conformidad con lo normado en el literal c) delartículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

Todo ello en el marco de la correspondiente gratuidad y prevalencia de derechos en favor dequien solicita la protección y restitución de sus derechos civiles además de las pretensionescomplementarias y subsidiarias relacionadas en el acápite correspondiente de la demandaestablecidas en los artículos 72, 121, 84, 86, inciso 4 del artículo 88 literales k y p del artículo91.

IV. ACTUACION PROCESAL: Una vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella deque trata el inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demásrequisitos de procedibilidad se procedió como a continuación se resume:Se admitió la solicitud presentada el 30 de septiembre de 2016, mediante providencia adiada02 de noviembre de 2016, dándose cumplimiento a las órdenes de notificación allí impartidasel 09 de noviembre del mismo año? mediante oficios respectivos a las autoridades y entidadesque participan dentro del proceso, sin que existiera oposición alguna, junto con la respectivapublicación en el diario El Espectador el 16 de diciembre de 2016°.

No obstante, se avizora que a folios 187 - 194, el Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible, hace alusión en quien recae la competencia para expedir certificación de si el prediosolicitado en restitución hace parte de una reserva forestal de las señaladas por ley 2%, alrespecto el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa

3 Folios 154 - 1554 Folio 1595 Folio 202 Cuaderno Il Proceso Rad. 860013121001-2016-00278-0CPágina 3 de 19(P), partiendo del entendido que el predio del proceso que nos ocupa se encuentra inmerso enuna zona de reserva forestal de la Amazonia constituida por la Ley 2% de 1959, ordena a laUAEGRTD tanto general como territorial Putumayo presentar ante el Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible, la sustracción de los predios reclamados y mencionados en dicho auto,o del área en que estos se encuentran ubicados, así como también se ordenó la suspensión detales procesos que se adelantaron hasta antes de dictar fallo. A la espera del acto administrativorespectivo.

Así las cosas, pese a que en el plenario no se arrimó dicho acto administrativo, esta judicaturase atiene al precedente normativo que se viene aplicando en estos casos habida cuenta que elMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución No. 1517 de 14 deseptiembre de 2016, mediante la cual se resuelve sustraer de manera definitiva del área deReserva Forestal de la Amazonia solicitada, localizadas en jurisdicción de las veredas El Placer,Los Ángeles, Mundo Nuevo y la Esmeralda del municipio de Valle del Guamuez (P), para larestitución jurídica y material de las tierras a las víctimas, en el marco de la Ley 1448 de 2011.Vencidos los términos de traslado, el proceso se abre a pruebas mediante proveído de 23 deagosto del de 2017 teniendo como pruebas las aportadas junto con la solicitud y decretándosepruebas de oficio, no obstante frente a la solicitud hecha por el agente del Ministerio Publicofrente a la recepción de testimonios de los señores Guillermo Ruano y Florentino Mueses, nose hizo necesario su recaudo toda vez que se consideró suficiente con el acervo probatorioaportado al plenario que permiten resolver el objeto de la Litis, seguido, el Juzgado de origenremite para descongestión mediante auto de sustanciación No. 00632 con fecha de 03 denoviembre de 2017, pronunciamiento en el cual ordena culminar la etapa probatoria y corretraslado al ministerio público el termino de cinco (05) días para que presente concepto, periodoque culmino el quince (15) de noviembre de la corriente anualidad en silenció.V. CONSIDERACIONES:5.1. Presupuestos Adjetivos:

Este Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos 79 y80 de la Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamenterepresentada” así como se encuentra presentada la demanda en legal forma de conformidadcon lo que viene normado por el los artículo 71 y ss y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.También encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el principio de procedibilidadde que trata el artículo 76 de la Ley 1448, toda vez que el señor Salvador Carreño Perez, seencuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente,mediante Resolución RP 01003 de fecha 10 de septiembre de 2015 en calidad de víctima deabandono forzado, junto con su grupo familiar al momento del despojo, esto tal como seevidencia a folio 145 del expediente a través de Certificado No. CP-00426 de 20 de septiembrede 2016. 5.2. Problema Jurídico:¿Tiene derecho el solicitante, señor Salvador Carreño Perez, junto con su núcleo familiar a serreparado de manera integral, a obtener la tutela de su derecho fundamental a la restitución detierras y a serle restituido y formalizado el predio rural objeto de solicitud ubicado en La VeredaEl Placer, Municipio de Valle del Guamuez (P) del cual es propietario?

6 Folio 208 a 209TFolios 143 - 144 Proceso Rad. 860013121001-2016-00278-00Página 4 de 19Cr. | 2?Para responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta las condicionesde la solicitante que se encuentren acreditadas dentro el trámite administrativo y judicial.5.3. Marco jurídico y conceptual:La Restitución de Tierras despojadas o abandonadas en Colombia, viene como Instrumentoresultante de un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que de manera generalizadaafectan sectores más vulnerables, fundamentado en normas constitucionales e internacionalesy nutrida con las tendencias normativas y herramientas de protección, que han venidoaterrizándose sobre la temática referente a la reparación y protección de las víctimas delconflicto armado, a través de un proceso histórico de adaptación e implementación de lasherramientas legales, administrativas y judiciales puestas a disposición de la poblaciónafectada, víctima del conflicto armado en Colombia, observando estrictamente criterios dejusticia y equidad bajo la óptica del enfoque diferencial a fin de proteger real y efectivamentea los sectores más vulnerables.Múltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional,que han decantado las teorías referentes a individualizacién, conceptualización,fundamentación legitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente a lasvíctimas del conflicto armado colombiano, el despacho acoge los criterios que claramentedecanta la sentencia reciente T-315 de 2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y deimplementación más destacados si no que ahonda en resaltar su esencia, finalidad y laimportancia del rol del juez de Restitución en la Búsqueda de una paz estable y duradera:

(...) 4.1. El diseño del proceso de restitución de tierras contemplado por la Ley 1448 de 2011 constituyeen gran medida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violencia rural, adoptóel abandono forzado de aquellas, así como la multiplicidad de dinámicas de usurpación y de despojotanto material como jurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica del conflicto armadointerno colombiano. En relación con ello, vale la pena reproducir un conjunto de reflexiones vertidas enel Informe de Ponencia para Primer Debate del Proyecto que posteriormente se convirtió en ladenominada Ley de Víctimas:“[...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por la fuerza enlas últimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones dehectáreas. De las tierras abandonadas, una parte permanece así, otra está cuidada por parienteso vecinos, o ha sido repoblada con campesinos a quienes los jefes armados adjudicaron tierrasdespojadas y otra parte fue transferida de hecho o de derecho a terceros, generalmente personassin conexión aparente con los victimarios.El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta eldestierro, la usurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas quedelimitaban los predios. El despojo de tierras fue legalizado, muchas veces, con transferenciasforzadas, con la participación de notarios y registradores, y el rastro de los despojadores fueborrado por testaferros y múltiples traspasos a terceros de aparente buena fe.Otras veces

el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término deprescripción, y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a su favor. Enocasiones el INCORA o el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reformaagraria cuando se desplazaron y readjudicaron las parcelas a otras personas. Otras veces el IGAC

8 En la sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legislador incurrió en una omisión legislativarelativa al prever un conjunto de medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios, según la lectura que losdemandantes hacían del artículo 74 de la Ley de víctimas y restitución de tierras, y de otras normas que giraban en torno alconcepto de “despojo de tierras”. La Corte consideró que, con independencia de las relevantes discusiones teóricas y socialesacerca de las tipologías de estos fenómenos, las medidas legislativas dictadas en respuesta al despojo son también aplicables alabandono de tierras: “Para la Corte, si bien los conceptos de abandono y despojo son fenómenos distintos, es claro que ambosproducen la expulsión de la tierra de las víctimas, lo que genera una vulneración masiva de los derechos fundamentales de lasvíctimas del conflicto interno, razón por la cual esta Corporación en múltiples y reiteradas ocasiones ha reconocido normativay jurisprudencialmente a las víctimas de despojo y abandono sin ninguna distinción, como sucede con la definición del delitode desplazamiento forzado. En este orden, la Ley 1448 de 2011 y especialmente los artículos que ahora se demandan —arts. 28y 72— dejan ver el carácter asimilable de las víctimas de despojo, de usurpación y de abandono forzado de tierras, de tal maneraque ambas son incluidas y tenidas en cuenta por el Legislador en el marco de la Ley 1448 de 2011”.Proceso

Rad. 860013121001-2016-00278-00Página 5 de 19englobó los predios despojados en otro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédulacatastral de los despojados.(...) 4.2. En efecto, aquellas situaciones llevaron a repensar las estructuras procesales típicamenteciviles, en procura de crear medidas excepcionales para ofrecer respuestas reales a las víctimas delconflicto en el marco de un proceso transicional de tierras, en el cual la restitución actuase como uncomponente preferencial y esencial del derecho a la reparación integral.4.2.1. Precisamente por las especificidades de la tipología del despojo, el abandono y la usurpación, unaadecuada comprensión de la restitución y, en particular de la restitución de tierras exigió del legislador laconstrucción de un conjunto de medidas administrativas y judiciales de carácter extraordinario que hoyconstituyen la denominada acción de restitución, cuyo propósito es el “restablecimiento de la situaciónanterior a las violaciones [sufridas como consecuencia del conflicto armado interno)” y subsidiariamente,cuando ello no fuere posible, la compensación.4.3. En efecto, el proceso de restitución de tierras, tal y como está contemplado por la Ley 1448 de 2011,se compone de una etapa inicial o administrativa, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y otrafase secundaria o judicial, en cabeza de los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras.(...) 4.3.3. Aunque el proceso de restitución es de única instancia y ello se ha considerado comoconstitucionalmente

válido,? a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de procesos judiciales, dondela litis concluye con la ejecutoria de la última decisión adoptada, en el proceso citado, el legislador previóuna competencia ius fundamental extendida. En otras palabras, “el Juez o Magistrado [mantiene la]competencia para garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso,prosiguiéndose dentro del mismo expediente las medidas de ejecución de la sentencia”. En ese sentido,el proceso sólo acaba cuando efectivamente se hubiesen cumplido todas las órdenes de protección yrestitución contenidas en el fallo.4.3.4. Con todo y lo anterior, la competencia del juez de restitución puede ir más allá. En efecto, el artículo102 de la Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial conservar su competencia después de lasentencia “(...) para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce ydisposición de los bienes por parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizadospredios, y la seguridad para sus vidas, su integridad personal, y la de sus familias.” Lo anterior implicaque aun cuando en la sentencia no se haya dado una orden precisa, el juez pueda emitir nuevas yposteriores órdenes con el propósito de proteger los derechos fundamentales de los reclamantes,particularmente, los vinculadosa la restitución, posibilidad que está en consonancia con los principios deestabilización y seguridad jurídica contemplados por el artículo 73 de la misma Ley.4.3.5. En síntesis, dichas facultades ulteriores al fallo de restitución no son sólo entonces poderesjudiciales

de ejecución; también consisten en la posibilidad que tiene el juez de crear nuevos remediosjurídicos para asegurar que el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitos constitucionales yen el marco de la “(...) justicia transicional [sea] un [verdadero] elemento impulsor de la paz”, tal como loha sostenido esta Corporación. Concedido esto, se trata entonces de dos competencias ¡usfundamentales extendidas distintas del juez de restitución de tierras, de un lado, se tiene la competenciapara ejecutarlas órdenes dadas en la sentencia y, de otro, la competencia para emitir nuevas órdenesen procura de garantizar la estabilización y seguridad jurídica de la restitución.(...) 4.4.1. En efecto, los altos valores jurídicos que se defienden en el proceso de restitución, seproyectan directamente sobre la labor de los jueces de tierras y sus amplísimas facultades dentro delmismo como un trámite integral, que no sólo pretende definir la relación jurídica existente entre elreclamante y su predio sino que además, está tras la búsqueda proporcional de alivios materiales a lasviolaciones de derechos fundamentales particularmente intensas que ocurren como consecuencia deldesarraigo y la indignidad ocurrida por efecto del desplazamiento forzado. Por tal motivo, no resultaextraño que el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011 fije el derecho a la reparación integral de maneradiferenciada, transformadora y efectiva; y bajo dimensiones individuales, colectivas, materiales, moralesy simbólicas.4.4.1.1. Justamente, en relación con dichas dimensiones, cabe indicar que en el proceso de

restitución,además del restablecimiento de las condiciones jurídicas y materiales del reclamante, resultancomprometidos una amplia gama de intereses que, si bien no tienen un origen estricto en la comprensiónindividual de la situación del peticionario, sí se constituyen en circunstancias y agentes externos quetienen la potencia suficiente de impedir el retorno efectivo de la población desplazada y, en ese sentido,de reproducir la conflictividad social.

9 En sentencia C-099 de 2013, se consideró razonable esta previsión normativa al ponderar la limitación que entraña la ausenciade una instancia de revisión, con la finalidad constitucionalmente válida perseguida por la norma. Adicionalmente, explicó queel derecho de contradicción, en particular, y el debido proceso en general se encuentran garantizados por la estructura mismadel procedimiento de restitución. Proceso Rad. 860013121001-2016-00278-00Página 6 de 199884.4.2. Es por tal motivo, que los jueces de restitución no son en estricto sentido sólo jueces de tierras. Enel marco de una visión teleológica e integral del proceso, tienen la responsabilidad de ajustar susactuaciones al “(...) objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable” que,con independencia del esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio restituido, debe involucrartambién aquellas intervenciones que siendo visibles en el proceso pueden comprometer otrasvulneraciones distintas de derechos fundamentales a las alegadas por las víctimas solicitantes y que, deno gestionarse adecuadamente, imposibilitarian el cumplimiento de los propósitos transicionales derestitución.

Es así como se trabaja día a día en nuestro país en esa búsqueda de verdad, justicia, reparacióny no repetición con la utilización de cada vez novedosos y mejores instrumentos judiciales parapoder resarcir de manera más justa, eficaz y completa las afectaciones derivadas de uncontexto de violencia que ha golpeado las bases más sensibles y vulnerables de nuestrasociedad, el campesinado, la infancia, mujeres y madres trabajadoras, cabezas de hogar, etc.,golpes que si bien han dejado huella de dolor destierro, discriminación y olvido y que estamisma no se borra, por cuanto además debe ser recordada como símbolo de perdón yfortalecimiento tampoco debe ser estigma que impida la resocialización la convivencia, lareintegración a las labores de los campesinos en sus tierras, la paz.Enfoque diferencial aplicado a la política de restitución de tierrasLa situación de crímenes atroces, de lesa humanidad y de desplazamiento forzado o abandonode tierras que se ha evidenciado a lo largo de la historia de Colombia, presenta un comúndenominador que no es otro diferente a aquel que se circunscribe a la existencia de un factordiscriminatorio, asociado al género, la edad, o la pertenencia a un grupo minoritario!”, por talrazón, debe ser un aspecto de relevante consideración en la etapa administrativa yposteriormente en la judicial de los procesos de Restitución de Tierras despojadas oAbandonadas Forzosamente, pues merecen un especial tratamiento que se ha decantado comolo han hecho los entes constitucionales y los instrumentos internacionales de protección en elmarco legal estableciendo en el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011,

lo cual se traduce en laobligación legal no solamente en la atención a la víctima, sino que además, en lo que conciernea la intervención oficial para asegurar que éste grupo de personas medien de manera directaen la sustanciación de los casos, en el litigio de los mismos, en las decisiones judiciales y en laetapa posterior a ellas.

Fue así como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto 4829de 2011 para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio dediscriminación positiva dentro del marco de la actuación administrativa del proceso derestitución de tierras, mismo que debe ser observado en la fase judicial como en las posterioresactuaciones de garantía del goce estable de los derechos reconocidos en la conclusión deltrámite integral (Fase administrativa y judicial), en todo caso, procurados desde una ópticaadecuada, diferenciada, transformadora y efectiva. El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro una situaciónespecial y diferenciada del resto social, busca materializar la mayor atención a la poblacióndesplazada que actualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad, para efectos dedignificarlas en el reconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el estado decosas inconstitucional advertido en la sentencia T-025 de 2004. Reserva Forestal de la Amazonía y sustracción de áreas objeto de restitución.Debido a la afectación que presenta el predio bajo estudio por la Reserva Forestal de laAmazonía constituida con la Ley 2 de 1959, es de suma importancia traer a colación el objetivo 10 Afrodescendientes, comunidades indígenas, población Rom o Gitanos Proceso Rad. 860013121001-2016-00278-0CPágina 7 de 19e implicaciones de la norma, siendo que con ella se dictan normas sobre economía forestal dela Nación y conservación de recursos naturales renovables, y más concretamente, en el artículo1 especifica su objetivo primordial, el cual reza,

Artículo 1. Para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguasy la vida silvestre, se establecen con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y"Bosques de Interés General", según la clasificación de que trata el Decreto legislativonúmero 2278 de 1953, las siguientes zonas de reserva forestal, comprendidas dentro delos límites que para cada bosque nacional se fijan a continuación: Y en el literal G del mismo artículo, se desarrolla los límites de las zonas afectadas con lareserva forestal protegidas por la norma, respecto a la zona de la Amazonía donde se encuentraubicado el predio a restituir, siendo los enunciados a continuación, 9) Zona de Reserva Forestal de la Amazonía, comprendida dentro de los siguientes límitesgenerales: Partiendo de Santa Rosa de Sucumbios, en la frontera con el Ecuador, rumboNoreste, hasta el cerro más alto de los Picos de la Fragua; de allí siguiendo una línea, 20kilómetros al Oeste de la Cordillera Oriental hasta el Alto de Las Oseras; de allí en línearecta, por su distancia más corta, al Río Ariari, y por éste hasta su confluencia con el RíoGuayabero o el Guaviare, por el cual se sigue aguas abajo hasta su desembocadura en elOrinoco; luego se sigue la frontera con Venezuela y el Brasil, hasta encontrar el RíoAmazonas, siguiendo

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