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JUZ PUTUMAYO - 2017 12 Dic D860013121001201600281000Sentencia2017127153110

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2017 12 Dic D860013121001201600281000Sentencia2017127153110
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITO 2 mxESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA ay San Miguel de Agreda de Mocoa, seis (06) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).ST-00080/17I. OBJETO E IDENTIFICACION DEL PROCESO, RADICACION Y PARTES QUEINTERVIENENTipo De Proceso Proceso de Restitución y/o Formalización de TierrasRadicación 86 0013121001-2016-00281-00Solicitante Salvador Carreño Pérez - CC 79.253.813Vereda el Placer, Inspección el placer, Municipio de Valle delGuamuez, PutumayoRuralSentencia No. 00080 Ubicación del PredioTipo del PredioAsuntoII. ANTECEDENTESHabiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitución de Tierras,adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro del presente asunto.

1. HECHOS RELEVANTES1.1, Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto de lasolicitud de Restitución: de conformidad con la información que yace en la solicitud,se individualiza el predio objeto de restitución de la siguiente manera:

TIPO/NO | FOLIO DE | CEDULA CATASTRAL AREA | NOMBRE DEL | RELACIONMBRE DEL | MAT.INMOB PREDIO | TITULAR EN | JURIDICA CON ELPREDIO ILIARIA CATASTRO PREDIORural 442-20173 86 865 00 02 0001 0102 000 | 7has + | Salvador Carreño | Propietario8016m? | PérezDIRECCION Y/O UBICACION DEL PREDIO: Rural, Vereda el Placer, Inspección el placer, Municipio de Valle delGuamuez, PutumayoINFORMACION DEL SOLICITANTE: Salvador Carreño Pérez - CC 79.253.813NUCLEO NOMBRE IDENTIFICACIÓN PARENTESCO PRESENTE ALFAMILIAR MOMENTO DE LAVICTIMIZACIONRosa Elvia_Yela Andrade 27.353.627 Cónyuge SiBrigitte Hellen Carreño Yela 1.032.398.176 Hija SiCOORDENADAS DEL PREDIOPUNTO LATITUD LONGITUD NORTE ESTE0 02 28’ 32,711” N 762 59’ 29,064” W 544442,156746 675496.5311791 02 28’ 40,437" N 762 59’ 23,464” W 544679.699939 675670.0265832 02 28’ 37,777" N 762 59’20,079” W 544597.847068 675774.7917243 02 28’ 31,512” N 762 59’ 16,295” W 544405.12974 675891.8627964 02 28’ 25,604” N 762 59'20,240” W 544223.475507

675769.6486045 02 28' 29,265" N 762 59'24,037” W 544336.119717 675652.133381LINDEROS Y COLINDANCIASLUIS BURBANO.NORTE FLORENTINO MUESES-QUEBRADA AL MEDIO.ORIENTEERMISENDA QUISTIAL.SUROCCIDENTEMARDOQUEO ACOSTA.SA?1.2. Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud:Manifiesta en su declaración el señor Salvador Carreño Pérez que el predio objeto de solicitudlo adquirió su esposa Rosa Elvia Yela Andrade a la señora Olga del Carmen Quenguan dePistala, mediante compraventa la cual se formalizo por escritura pública No. 73 de marzo 18de 1996 y registrándose ante la Oficina de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (P).1.3. Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado:Narra el solicitante, que se vio obligado a desplazarse junto con su familia, debido a que parael año 1999 iniciaron los continuos enfrentamientos entre los paramilitares y la guerrilla,desde 1994 fue representante legal de cootransplacer, por ser gerente de la cooperativa medeclaro la guerrilla objetivo militar por ser vocero del pueblo.En mayo de 2000 me detuvieron 4 carros en la dorada yendo para Jordán Guisia, en esosdías estaba en Bogotá haciendo vueltas de la cooperativa me mandaron a llamar, como nopude salir pensaron que me estaba escondiendo, me toco pedirle permiso a los paras parasalir y me acompañaron 24 asociados de la cooperativa, a ver los carros porque nos habíancogido 6 carros

más, me decian de todo me humillaron me amenazaron de muerte, me dieron3 días para que se valla a un lugar donde no allá guerrilla, porque la orden era matarme, medecían que yo era colaborador de los paras, salimos en la tarde , llegamos como a las 11 dela noche, los paracos no nos dijeron nada , al otro día a las 6 llego un paraco, que menecesitaba en el edificio, me dijo el comandante que pensaba hacer yo les dije que irme, medijo que de ahí no me podía mover hasta agosto que me toco cambiar los estatutos de lacooperativa y los paras le dijeron a mi señora que no podía entrar porque la guerrilla meestaba esperando para matarme , los paras no me dejaban salir y la guerrilla no me queríaahí, nos fuimos a Llorente donde una cuñada de ahí compre un lote hice un rancho, como almes y medio apareció la guerrilla de los que me conocían en el placer, cuando esos llegaronme fui para tuquerres, ahí estuve hasta el 2003, luego retornamos al predio y estuve ahíhasta que la AUC de entregaron por que la guerrilla volvió a molestarme, mandaban amenazascon los choferes, di a conocer la situación con la policía a principios de 2008 y me ayudarona salirme me radique en Bruselas ahí vivo actualmente con mi esposa, mi hija y mi nieta.El solicitante no quiere retornar al predio porque dice que la guerrilla todavía opera en lazona.

III. PRETENSIONES:A través de la solicitud que hiciera el señor Salvador Carreño Pérez ante la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas a través de apoderado judicial, buscaobtener como pretensiones principales las siguientes:

1. Se concretan, en suma, las pretensiones del solicitante, de conformidad con lo expuesto por elapoderado delegado por la Unidad de Restitución de Tierras en que se le reconozca la calidad devíctima del conflicto armado y desplazamiento forzado, en los términos establecidos por la CorteConstitucional en Sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007, en concordancia conel parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.2. Se proteja el derecho fundamental de Restitución de Tierras y se ordene la restitución jurídica ymaterial del predio, como componente de reparación integral, de conformidad con lo establecido enel artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la consecuente orden de inscripción del fallo en su favor, lacorrespondiente exoneración y cancelación de antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones Proceso Rad. 860013121001-2016-00281-00Página 2 de 18de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos de la denominada falsa tradición y de medidascautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono así como la cancelación de loscorrespondientes asientos e inscripciones registrales en el evento que resulten contrarias al derechode Restitución de conformidad con lo establecido en el literal d) del Artículo 91 de la Ley 1448 de2011, así como las demás acciones contempladas en los literales c), e), |), p) del mismo Artículo 91de la Ley 1448 de 2011.

3. La consecuente actualización del folio de matrícula y cédula catastral por parte de la Oficina deRegistro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís y al Instituto GeográficoAgustín Codazzi (IGAC)/ Catastro de Mocoa, en cuanto a su área, linderos y titular del derecho,georreferenciación, coordenadas etc.

4. La suspensión de todos los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde yamojonamiento, abreviados que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinaria con relación al prediocuya restitución se solicita así como los procesos notariales y administrativos que afecten el predio,salvo el proceso de expropiación de conformidad con lo normado en el literal c) del artículo 86 de laLey 1448 de 2011.

Todo ello en el marco de la correspondiente gratuidad y prevalencia de derechos en favor de quiensolicita la protección y restitución de sus derechos civiles además de las pretensionescomplementarias y subsidiarias relacionadas en el acápite correspondiente de la demandaestablecidas en los artículos 72, 121, 84, 86, inciso 4 del artículo 88 literales k y p del artículo 91.IV. ACTUACION PROCESAL:Una vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella de quetrata el inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demás requisitos deprocedibilidad se procedió como a continuación se resume:Se admitió la solicitud presentada el 30 de septiembre de 2016, mediante providencia adiada 09 denoviembre de 2016!, dándose cumplimiento a las órdenes de notificación allí impartidas el 02 defebrero de 2017? junto con la respectiva publicación en el Diario El Tiempo el 25 de febrero de 2017”,El proceso se adelanta con las pruebas aportadas con la demanda y demás documentos allegadostras requerirse a las distintas entidades involucradas, sin embargo a folio 150 mediante AutoInterlocutorio No. 001099 se realiza corrección de numero de cedula de la esposa del solicitante ynumero de cedula catastral del predio, a folio 171 IGAC allega acta conjunta donde confirma quebajo dichos datos registrar como propietario el solicitante y su conyuge,en cuanto al área de terrenosi existe una diferencia.

Continuando con el proceso a folio 185 se deja constancia secretarial donde informa que el Ministeriodel Medio Ambiente corrió en silencio y que a folio 163 se observa que Ministerio de Vivienda allegaescrito de contestacion y oposición de la demanda.Mediante Auto Interlocutorio No. 00511 se allega calificación de contestacion demanda donde seinforma que no se admite como oposición el escrito que ataca otros aspectos, con lo dicho secontinuara con el trámite correspondiente ante este despacho. A folio 187 el proceso decreta pruebasel 23 de agosto de 2017 y a folio 189 con fecha 28 de agosto de 2017 se realizan las respectivasnotificaciones. Y Folios 148 a 149.? Folio 153.3 Folio 173. Proceso Rad. 860013121001-2016-00281-00Página 3 de 18A folio 225 mediante Auto de Sustanciación No.00587 se reitera requerimiento a las respectivasentidades con el fin de recaudar las pruebas decretadas, las órdenes de notificación se hacen el 23de octubre de 2017, a folio 232 se corre traslado para el ministerio público sin embargo, durante eltérmino de traslado guardó silencio, por tanto pasa a despacho para proferir sentencia.

Finalmente Partiendo del entendido que el predio del proceso que nos ocupa se encuentra inmersoen una zona de reserva forestal de la Amazonia constituida por la Ley 2 de 1959,tomamos comoreferencia que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución No. 1517 de14 de septiembre de 2016, mediante la cual se resuelve sustraer de manera definitiva del área deReserva Forestal de la Amazonia solicitada, localizadas en jurisdicción de las veredas El Placer, LosÁngeles, Mundo Nuevo y la Esmeralda del municipio de Valle del Guamuez (P), para la restituciónjurídica y material de las tierras a las víctimas, en el marco de la Ley 1448 de 2011, se procedió alevantar la suspensión de los procesos afectados con ella y continuar con el trámite correspondiente.

  1. CONSIDERACIONES:5.1. Presupuestos Adjetivos:Este Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos 79 y 80 dela Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamente representada? asícomo se encuentra presentada la demanda en legal forma de conformidad con lo que viene normadopor el los artículo 71 y ss y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.También encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el principio de procedibilidad deque trata el artículo 76 de la Ley 1448, toda vez que el señor Salvador Carreño Pérez, se encuentraincluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, mediante ResoluciónRP 00051 de fecha 09 de febrero de 2015 en calidad de víctima de abandono forzado, junto con sugrupo familiar al momento de! despojo, esto tal como se evidencia a folio 138 del expediente a travésde Certificado No. CP-00429 de 21 de septiembre de 2016.5.2. Problema Jurídico:¿Tiene derecho el solicitante, señor Salvador Carreño Pérez, junto con su núcleo familiar a serreparado de manera integral, a obtener la tutela de su derecho fundamental a la restitución de tierrasy a serle restituido y formalizado el predio rural objeto de solicitud ubicado en la Vereda el Placer ,Municipio de Valle del Guamuez (P) del cual es propietario?Para responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta las condiciones de lasolicitante que se encuentren acreditadas dentro el trámite administrativo y judicial.5.3. Marco jurídico y conceptual:La Restitución

de Tierras despojadas o abandonadas en Colombia, viene como Instrumentoresultante de un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que de manera generalizada afectansectores más vulnerables, fundamentado en normas constitucionales e internacionales y nutrida conlas tendencias normativas y herramientas de protección, que han venido aterrizándose sobre latemática referente a la reparación y protección de las víctimas del conflicto armado, a través de unproceso histórico de adaptación e implementación de las herramientas legales, administrativas yjudiciales puestas a disposición de la población afectada, víctima del conflicto armado en Colombia,observando estrictamente criterios de justicia y equidad bajo la óptica del enfoque diferencial a finde proteger real y efectivamente a los sectores más vulnerables.

4 Folios 139 y 140. Proceso Rad. 860013121001-2016-00281-00Página 4 de 18yeMúltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional, quehan decantado las teorías referentes a individualización, conceptualización, fundamentaciónlegitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente a las víctimas del conflictoarmado colombiano, el despacho acoge los criterios que claramente decanta la sentencia reciente T-315 de 2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y de implementación más destacados si noque ahonda en resaltar su esencia, finalidad y la importancia del rol del juez de Restitución en laBúsqueda de una paz estable y duradera:(...) 4.1. El diseño del proceso de restitución de tierras contemplado por la Ley 1448 de 2011 constituye en granmedida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violencia rural, adoptó el abandonoforzado de aquellas,? así como la multiplicidad de dinámicas de usurpación y de despojo tanto material comojurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica del conflicto armado interno colombiano. Enrelación con ello, vale la pena reproducir un conjunto de reflexiones vertidas en el Informe de Ponencia paraPrimer Debate del Proyecto que posteriormente se convirtió en la denominada Ley de Victimas:“[...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por la fuerza en lasúltimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones de hectáreas.De las tierras abandonadas, una parte permanece así, otra está cuidada

por parientes o vecinos, o hasido repoblada con campesinos a quienes los jefes armados adjudicaron tierras despojadas y otra partefue transferida de hecho o de derecho a terceros, generalmente personas sin conexión aparente con losvictimarios.El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta el destierro, lausurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas que delimitaban los predios.El despojo de tierras fue legalizado, muchas veces, con transferencias forzadas, con la participación denotarios y registradores, y el rastro de los despojadores fue borrado por testaferros y múltiples traspasosa terceros de aparente buena fe.Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término deprescripción, y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a su favor. Enocasiones el INCORA o el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reforma agrariacuando se desplazaron y readjudicaron las parcelas a otras personas. Otras veces el IGAC englobó lospredios despojados en otro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédula catastral de losdespojados.(...) 4.2. En efecto, aquellas situaciones llevaron a repensar las estructuras procesales típicamente civiles, enprocura de crear medidas excepcionales para ofrecer respuestas reales a las víctimas del conflicto en el marcode un proceso transicional de tierras, en el cual la restitución actuase como un componente preferencial yesencial del derecho a la reparación integral.4.2.1.

Precisamente por las especificidades de la tipología del despojo, el abandono y la usurpación, unaadecuada comprensión de la restitución y, en particular de la restitución de tierras exigió del legislador laconstrucción de un conjunto de medidas administrativas y judiciales de carácter extraordinario que hoyconstituyen la denominada acción de restitución, cuyo propósito es el “restablecimiento de la situación anteriora las violaciones [sufridas como consecuencia del conflicto armado interno)” y subsidiariamente, cuando ello nofuere posible, la compensación.4.3. En efecto, el proceso de restitución de tierras, tal y como está contemplado por la Ley 1448 de 2011, secompone de una etapa inicial o administrativa, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y otra fasesecundaria o judicial, en cabeza de los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras.

5 En la sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativa alprever un conjunto de medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios, según la lectura que los demandantes hacíandel artículo 74 de la Ley de víctimas y restitución de tierras, y de otras normas que giraban en torno al concepto de “despojo de tierras”.La Corte consideró que, con independencia de las relevantes discusiones teóricas y sociales acerca de las tipologías de estos fenómenos,las medidas legislativas dictadas en respuesta al despojo son también aplicables al abandono de tierras: “Para la Corte, si bien losconceptos de abandono y despojo son fenómenos distintos, es claro que ambos producen la expulsión de la tierra de las víctimas, loque genera una vulneración masiva de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto interno, razón por la cual estaCorporación en múltiples y reiteradas ocasiones ha reconocido normativa y jurisprudencialmente a las víctimas de despojo y abandonosin ninguna distinción, como sucede con la definición del delito de desplazamiento forzado. En este orden, la Ley 1448 de 2011 yespecialmente los artículos que ahora se demandan arts. 28 y 72dejan ver el carácter asimilable de las víctimas de despojo, deusurpación y de abandono forzado de tierras, de tal manera que ambas son incluidas y tenidas en cuenta por el Legislador en el marcode la Ley 1448 de 2011”. Proceso Rad.

860013121001-2016-00281-00Página 5 de 18An(...) 4.3.3. Aunque el proceso de restitución es de única instancia y ello se ha considerado comoconstitucionalmente valido,® a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de procesos judiciales, donde la litisconcluye con la ejecutoria de la última decisión adoptada, en el proceso citado, el legislador previó unacompetencia ius fundamental extendida. En otras palabras, “el Juez o Magistrado [mantiene la] competenciapara garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso, prosiguiéndose dentro delmismo expediente las medidas de ejecución de la sentencia”. En ese sentido, el proceso sólo acaba cuandoefectivamente se hubiesen cumplido todas las órdenes de protección y restitución contenidas en el fallo.4.3.4. Con todo y lo anterior, la competencia del juez de restitución puede ir más allá. En efecto, el artículo 102de la Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial conservar su competencia después de la sentencia “(...)para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de los bienespor parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridad parasus vidas, su integridad personal, y la de sus familias.” Lo anterior implica que aun cuando en la sentencia nose haya dado una orden precisa, el juez pueda emitir nuevas y posteriores órdenes con el propósito de protegerlos derechos fundamentales de los reclamantes, particularmente, los vinculados a la restitución, posibilidad queestá en consonancia con

los principios de estabilización y seguridad jurídica contemplados por el artículo 73 dela misma Ley.4.3.5. En síntesis, dichas facultades ulteriores al fallo de restitución no son sólo entonces poderes judiciales deejecución; también consisten en la posibilidad que tiene el juez de crear nuevos remedios jurídicos paraasegurar que el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitos constitucionales y en el marco de la“(...) justicia transicional [sea] un [verdadero] elemento impulsor de la paz”, tal como lo ha sostenido estaCorporación. Concedido esto, se trata entonces de dos competencias ¡us fundamentales extendidas distintasdel juez de restitución de tierras, de un lado, se tiene la competencia para ejecutar las órdenes dadas en lasentencia y, de otro, la competencia para emitir nuevas órdenes en procura de garantizar la estabilización yseguridad jurídica de la restitución.(...) 4.4.1. En efecto, los altos valores jurídicos que se defienden en el proceso de restitución, se proyectandirectamente sobre la labor de los jueces de tierras y sus amplísimas facultades dentro del mismo como untrámite integral, que no sólo pretende definir la relación jurídica existente entre el reclamante y su predio sinoque además, está tras la búsqueda proporcional de alivios materiales a las violaciones de derechosfundamentales particularmente intensas que ocurren como consecuencia del desarraigo y la indignidad ocurridapor efecto del desplazamiento forzado. Por tal motivo, no resulta extraño que el artículo 25 de la Ley 1448 de2011 fije el derecho a la reparación integral de manera diferenciada,

transformadora y efectiva; y bajodimensiones individuales, colectivas, materiales, morales y simbólicas.4.4.1.1. Justamente, en relación con dichas dimensiones, cabe indicar que en el proceso de restitución, ademásdel restablecimiento de las condiciones jurídicas y materiales del reclamante, resultan comprometidos unaamplia gama de intereses que, si bien no tienen un origen estricto en la comprensión individual de la situacióndel peticionario, sí se constituyen en circunstancias y agentes externos que tienen la potencia suficiente deimpedir el retorno efectivo de la población desplazada y, en ese sentido, de reproducir la conflictividad social.4.4.2. Es por tal motivo, que los jueces de restitución no son en estricto sentido sólo jueces de tierras. En elmarco de una visión teleológica e integral del proceso, tienen la responsabilidad de ajustar sus actuaciones al“(...) objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable” que, con independencia delesclarecimiento de la titularidad jurídica del predio restituido, debe involucrar también aquellas intervencionesque siendo visibles en el proceso pueden comprometer otras vulneraciones distintas de derechosfundamentales a las alegadas por las víctimas solicitantes y que, de no gestionarse adecuadamente,imposibilitarian el cumplimiento de los propósitos transicionales de restitución.Es así como se trabaja día a día en nuestro país en esa búsqueda de verdad, justicia, reparación yno repetición con la utilización de cada vez novedosos y mejores instrumentos judiciales para poderresarcir de manera más justa, eficaz y completa las afectaciones derivadas de un contexto deviolencia que ha golpeado las

bases más sensibles y vulnerables de nuestra sociedad, elcampesinado, la infancia, mujeres y madres trabajadoras, cabezas de hogar, etc., golpes que si bienhan dejado huella de dolor destierro, discriminación y olvido y que esta misma no se borra, porcuanto además debe ser recordada como simbolo de perdón y fortalecimiento tampoco debe serestigma que impida la resocialización la convivencia, la reintegración a las labores de los campesinosen sus tierras, la paz.Enfoque diferencial aplicado a la política de restitución de tierras

6 En sentencia C-099 de 2013, se consideró razonable esta previsión normativa al ponderar la limitación que entraña la ausencia de unainstancia de revisión, con la finalidad constitucionalmente válida perseguida por la norma. Adicionalmente, explicó que el derecho decontradicción, en particular, y el debido proceso en general se encuentran garantizados por la estructura misma del procedimiento derestitución. Proceso Rad. 860013121001-2016-00281-00Página 6 de 18“L

La situación de crimenes atroces, de lesa humanidad y de desplazamiento forzado o abandono detierras que se ha evidenciado a lo largo de la historia de Colombia, presenta un común denominadorque no es otro diferente a aquel que se circunscribe a la existencia de un factor discriminatorio,asociado al género, la edad, o la pertenencia a un grupo minoritario”, por tal razón, debe ser unaspecto de relevante consideración en la etapa administrativa y posteriormente en la judicial de losprocesos de Restitución de Tierras despojadas o Abandonadas Forzosamente, pues merecen unespecial tratamiento que se ha decantado como lo han hecho los entes constitucionales y losinstrumentos internacionales de protección en el marco legal estableciendo en el artículo 13 de laLey 1448 de 2011, lo cual se traduce en la obligación legal no solamente en la atención a la víctima,sino que además, en lo que concierne a la intervención oficial para asegurar que éste grupo depersonas medien de manera directa en la sustanciación de los casos, en el litigio de los mismos, enlas decisiones judiciales y en la etapa posterior a ellas.Fue así como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto 4829 de 2011para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio de discriminación positivadentro del marco de la actuación administrativa del proceso de restitución de tierras, mismo quedebe ser observado en la fase judicial como en las posteriores actuaciones de garantía del goceestable de los derechos reconocidos en la conclusión del trámite integral (Fase administrativa yjudicial), en todo caso, procurados desde una óptica adecuada, diferenciada, transformadora yefectiva.

El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro una situación especialy diferenciada del resto social, busca materializar la mayor atención a la población desplazada queactualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad, para efectos de dignificarlas en elreconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el estado de cosas inconstitucionaladvertido en la sentencia T-025 de 2004. Reserva Forestal de la Amazonía y sustracción de áreas objeto de restitución.Debido a la afectación que presenta el predio bajo estudio por la Reserva Forestal de la Amazoníaconstituida con la Ley 2 de 1959, es de suma importancia traer a colación el objetivo e implicacionesde la norma, siendo que con ella se dictan normas sobre economía forestal de la Nación yconservación de recursos naturales renovables, y más concretamente, en el artículo 1 especifica suobjetivo primordial, el cual reza,

Artículo 1. Para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguasy la vida silvestre, se establecen con carácter de "Zonas Forestales Protectoras” y"Bosques de Interés General”, según la clasificación de que trata el Decreto legislativonúmero 2278 de 1953, las siguientes zonas de reserva forestal, comprendidas dentro delos límites que para cada bosque nacional se fijan a continuación:Y en el literal G del mismo artículo, se desarrolla los límites de las zonas afectadas con la reservaforestal protegidas por la norma, respecto a la zona de la Amazonía donde se encuentra ubicado elpredio a restituir, siendo los enunciados a continuación,g) Zona de Reserva Forestal de la Amazonía, comprendida dentro de los siguientes limitesgenerales: Partiendo de Santa Rosa de Sucumbios, en la frontera con el Ecuador, rumboNoreste, hasta el cerro más alto de los Picos de la Fragua; de allí siguiendo una línea, 20kilómetros al Oeste de la Cordillera Oriental hasta el Alto de Las Oseras; de allí en linearecta, por su distancia más corta, al Río Ariari, y por éste hasta su confluencia con el Río

7 Afrodescendientes, comunidades indígenas, población Rom o Gitanos.Proceso Rad. 860013121001-2016-00281-00Página 7 de 18Guayabero o el Guaviare, por el cual se sigue aguas abajo hasta su desembocadura enel Orinoco; luego se sigue la frontera con Venezuela y el Brasil, hasta encontrar el RíoAmazonas, siguiendo la frontera Sur del país, hasta el punto de partida.Sin embargo, conforme a la solicitud elevada por la Unidad Administrativa Especial de Gestiónde Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTDante el Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible, que pretendía la sustracción definitiva de un área localizada dentro de la reservaForestal de la Amazonía establecida en la Ley 2 de 1959 y que hace parte del áreamicrofocalizada geográficamente mediante la resolución No. REM 003 del 31 de agosto de2012, para la restitución jurídica y material de tierras, este último expidió la Resolución No.1517 de 14 de septiembre de 2016 con tal fin, y entre las áreas sustraídas están las localizadasen jurisdicción de las veredas El Placer, Los Ángeles, Mundo Nuevo y la Esmeralda del municipiode Valle del Guamuez, departamento del Putumayo.

5.4. Lo Probado:Hechos de violenciaLa Inspección de Policía El Placer, está ubicada en el municipio de Valle del Guamuez en eldepartamento del Putumayo, en el suroccidente de Colombia, cuya cabecera municipal es LaHormiga, haciendo parte de la zona fronteriza con la República de Ecuador, razón por la cual losgrupos al margen la ley pretenden mantener el control para favorecer el tráfico de armas y drogasilícitas, información que se logra corroborar con la información brindada por el Observatorio delprograma Presidencial de derechos Humanos y Derechos Internacional humanitario en sus informes,donde para el año 2005 se registró altos índices de homicidios, y

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