JUZ PUTUMAYO - 2017 12 Dic D860013121001201600340000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE2017126173433
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2017 12 Dic D860013121001201600340000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE2017126173433
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
/ Y Ñ Rama Judicial+ ¿ Consejo Superior de la Judicatura MY, República de ColombiaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRASMOCOA — PUTUMAYO Interlocutorio No. 45
Radicación: 860013121001-2016-00340-00.Solicitante: Hernando Emilio PinchaoTerceros: Personas Indeterminadas.Asunto: Complementación sentencia No. 75.
Mocoa, seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete. Luego de haberse proferido la respectiva sentencia, puede constatarse que almomento de emitir los pronunciamientos consecuenciales a esta decisión, elDespachó omitió la orden encaminada a que se efectúe la entrega del predioobjeto de restitución al señor Hernando Emilio Pinchao. El artículo 287 del Código General del Proceso, dispone que "Cuando la sentenciaomita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro puntoque de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarsepor medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud departe presentada en la misma oportunidad.” (...). En tal sentido y luego de advertirseque se han cumplido los presupuestos para dar aplicación a tal norma, ha deconsiderarse que es necesario formalizar la entrega del predio querellado. En este orden, se torna necesario adicionar a la sentencia referida, un numeralcomisionando al Juzgado Promiscuo Municipal del Valle del Guamuez (P.) para querealice la diligencia de entrega del predio requerido en restitución.
Por lo anterior, el Juzgado Segundo de Descongestión Civil del CircuitoEspecializado en Restitución de Tierras de Mocoa: RESUELVE: PRIMERO.- ADICIONARa la orden consignada en sentencia proferida el 30 denoviembre de 2017 en el proceso de la referencia, un numeral del tenor siguiente: “DÉCIMO SEPTIMO: COMISIONAR al Juzgado Promiscuo Municipal del ValleGuamuez, para que dentro del término de treinta (30) dias siguientes al recibo delDespacho Comisorio, realice la diligencia de entrega del predio atrás reseñado afavor de la aquí solicitante el Señor HERNANDO EMILIO PINCHAO. Para lamaterialización de dicho acto procesal, debe coordinar con la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección TerritorialPutumayo, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas -Dirección Territorial Putumayo y la Fuerza Pública, a fin de obtener el apoyof A Rama JudicialES 7 | Consejo Superior de la JudicaturaNW) República de Colombialogístico para la ejecución de dicha entrega. Por secretaría líbrese el respectivodespacho comisorio. Solicitese igualmente al despacho comisionado, que al momento de efectuar eltrabajo restitutorio que le ha sido encomendado, advierta a su beneficiaria laprohibición de levantamiento de construcciones o mejoras en las denominadaszonas de exclusión de los linderos de la propiedad que se encuentran adyacentes avías públicas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo segundo de la ley 1228de 2008, si a ello hubiese lugar”
SEGUNDO.- Por secretaría, notifíquese a la parte interesada por el medio máseficaz y expedito, de la presente decisión para lo de su cargo. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA Li! ATA LONDOÑOZ o RAMA JUDICIAL ) ESJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓNCIVIL DE CIRCUITOESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRASMOCOA