JUZ PUTUMAYO - 2017 12 Dic D860013121001201600341000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE2017121217259
Juzgado de Putumayo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2017 12 Dic D860013121001201600341000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE2017121217259
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
/ E ‘Rama Judiciali 38 Consejo Superior de la Judicatura CP) República de ColombiaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRASDE MOCOA — PUTUMAYO.
Radicación: 2016-0341-00.Solicitante: CARMEN ROSARIO MENESES ORTEGA.Interlocutorio: 047
INFORME SECRETARIAL Hoy 12 de diciembre del 2017, se da cuenta a la Señora Jueza, del oficio allegadopor el apoderado judicial de la señora CARMEN ROSARIO MENESES ORTEGA (folio253). Sírvase proveer. ; or ula ©AYDE MARCELA CABRERA LOSSASecretaria Mocoa, doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). El despacho en revisión del referido fallo evidencia un yerro involuntario tal y comolo plasma el apoderado de la beneficiaria en restitución CARMEN ROSARIO MENESESORTEGA, encuentra el Despacho que efectivamente en la sentencia N° 046 del 17de octubre de 2017, se omitió ordenar a favor de la señora MENESES ORTEGA, loconcerniente a su atención e inclusión de forma prioritaria dentro de los programaspara adquirir subsidios de mejoramiento, construcción o compra de vivienda nuevaO usada, derecho que le asiste a la actora puesto que a la fecha no ha sidobeneficiada en ninguno de los referidos proyectos según lo certifica la CAJA DECOMPENSACION FAMILIAR DEL PUTUMAYOa folio 245 del expediente.
Sobre adición de providencias, el artículo 287 del Código General de Proceso disponeen lo pertinente: “Adición.- Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de losextremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía serobjeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria,dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad(...) (Subrayado fuera de texto). Por las anotadas imprecisiones y con arreglo al artículo 102 de la Ley 1448 de 2011,que establece que el Juez o Magistrado mantendrá competencia para dictar lasmedidas que fuere del caso en orden a garantizar el cumplimiento de las decisionesadoptadas, así como el uso, goce y disposición de los bienes por parte de losdespojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados, y la seguridad parasus vidas, su integridad personal y la de sus familias, hay lugar a disponer, sin> = f< ‘\ Rama Judiciali y if ¡ Consejo Superior de la Judicaturaa! República de Colombia necesidad de otras consideraciones al efecto, la adición del ordinal mencionado enel sentido antes referido. Por lo anterior el Juzgado Segundo de Descongestión Civil del Circuito Especializadoen Restitución de Tierras de Mocoa (P.),
RESUELVE: PRIMERO.- ADICIONAR la sentencia N° 046 proferida por este Despacho el 17de octubre de 2017 la cual quedará del siguiente tenor: "DÉCIMO SEXTO.- ORDENAR.- El Banco A grario de Colombia, los Ministerios deVivienda, Ciudad y Territorio, y de Agricultura y Desarrollo Rural. en asocio o demanera individual, atender prioritariamente a la señora CARMEN ROSARIO MENESESORTEGA y su grupo familiar conformado por su compañero permanente JOSÉMIGUEL MONTENEGROy su hija LICETH NAYELY MENESES ORTEGA, dentro de losprogramas para adquirir subsidios de mejoramiento, construcción o compra devivienda nueva o usada. Todo de acuerdo a la naturaleza del bien y de acuerdo a lanaturaleza rural o urbana del mismo.
Para lograr la materialización de este literal, la Unidad de Restitución de Tierrastendrá que remitir al Banco Agrario de Colombia, mediante el Acto Administrativocorrespondiente, y de forma periódica, un listado de las personas que han sidobeneficiadas con la Restitución de Predios y que tienen la necesidad de serpriorizadas en el tema de vivienda”. SEGUNDO.- Por secretaría, notifíquese a la parte interesada por el medio máseficaz y expedito, de la presente decisión para lo de su cargo. NOTIFÍQUESE Y|CÚMPLASE GLORIA LUC PATA LONDOÑOP e \RAMA JUDICIALJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIONCIVIL DE CIRCUITOESPECIALIZADO DE RESTITUCION DE TIERRASMOCOA NOTIFICO EL AUTO POR ESTADOS noy__{3DiC- (Y a] ia ULSecretaria