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JUZ PUTUMAYO - 2017 12 Dic D860013121001201600361000Sentencia201712110272

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2017 12 Dic D860013121001201600361000Sentencia201712110272
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA SeSan Miguel de Agreda de Mocoa, veintisiete (27) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017). I ST-00071/17OBJETO E IDENTIFICACION DEL PROCESO, RADICACION Y PARTES QUEINTERVIENENTipo De ProcesoPROCESO DE RESTITUCION Y/O FORMALIZACION DE TIERRASRadicacion860013121001-2016-00361-00SolicitanteDINFO ALIRIO BALLEJO PINCHAO CC No. 97.520.234MIRTA ALBA NELLY TOVAR CHAMORRO C.C No. 41.117.636Ubicación del PredioVereda Los Angeles, Municipio de Valle del Guamúez, Putumayo.Tipo del PredioRuralAsunto Sentencia No. 00071 II.ANTECEDENTESHabiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitución de Tierras,adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro del presente asunto.1. HECHOS RELEVANTES1.1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto de lasolicitud de Restitución: de conformidad con la información que yace en la solicitud,se individualiza el predio objeto de restitución de la siguiente manera:

TIPO/NO FOLIO DE CEDULA CATASTRAL AREA PREDIO | NOMBRE DEL RELACIONMBRE DEL | MAT.INMOBI TITULAR EN | JURIDICA CONPREDIO LIARIA CATASTRO EL PREDIOLa Belleza | 442-50356 | 86 86500010002 0058 | 1.700Has DINFO ALIRIO | PROPIETARIO000 BALLEJOPINCHAODIRECCION Y/O UBICACIÓN DEL PREDIO: RURAL, LA BELLEZA VEREDA LOS ANGELES, MUNICIPIO DE VALLE DEGUAMUEZ, PUTUMAYO.INFORMACION DEL SOLICITANTE : DINFO ALIRIO BALLEJO PINCHAO CC No. 97.520.234NUCLEO | NOMBRE IDENTIFICACION | PARENTESCO | PRESENTE ALFAMILIAR MOMENTO DE LAVICTIMIZACIONMIRTA NELLY TOVAR CHAMORRO 41.117.636 CONYUGE SIDEVERSON ALDAIR BALLEJOTOVAR 1.006.998.523 HIJO SISERVANDO ARON BALLEJO TOVAR 1.126.461.547 HIJO SICOORDENADAS DEL PREDIOFID LONGITUD LATITUD 1 NORTE ESTE0 77° 0'51,066" W 0° 28’ 0.404” N 543449,616 | 672957,202579441 779 0'51,555" W 0° 28 0.109” N 543440,541 | 672942,0627821122 77° 052,411" W 0° 27’ 58.817” N 543400,811 | 672915,5529145973 77° 0'52,648" W 0° 27’ 57.593”

N 543363,175 | 672908,193288724 77° 0'48,382" W 0° 27" 57.791" N 543369,223 | 673040,271574545 77° 0'45,534” W 0° 28’ 0.536” N 543453,592 | 673128,501195848LINDEROS Y COLINDANCIASMIGUEL JEREMIAS VALLEJOS PINCHAO — QUEBRADA EL MUERTONORTE TRANSITO PINCHAO — VALLEJOS PINCHAO — ILDA MARIA ROSAORIENTECARLOS SAUL VALLEJO PINCHAO — PINCHAO OLFA FANNYSUR QUEBRADA EL MUERTO ~ ORTIZ ROSERO GUILLERMOOCCIDENTE

1.2. Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud:Manifiesta en su declaración el señor DINGO ALIRIO BALLEJO PINCHAO que el predioobjeto de solicitud lo adquirió por una donación que su padre el señor LUIS ANTONIOVALLEJO LOPEZ en vida le realizo, sin embargo en el año 1985 falleció, posteriormenteen el año 1999 se hizo el respectivo tramite de sucesión y mediante escritura públicaNo. 1295 le fue adjudicada una hijuela constante en una extensión superficiaria de 1has más 7582 m?, siendo registrado dicho acto posteriormente bajo el FMI No. 442-50356. Sin embargo en el numeral 7.1 del informe técnico predial que alleganal expediente se determina que el predio en restitución tiene una cabidasuperficiaria de 1 has+ 7000 Mts2.

1.3. Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado:Narra el solicitante, que se vio obligado a desplazarse debido a que su predio seencontraba ubicado en un rincón a la orilla del rio muerto, lugar que se convirtió encentro de paso para grupos al margen de la ley, quienes constantemente locustodiaban y transitaban por ahí. El día 07 de septiembre de 2005, un integrante deestos grupos subversivos le solicito que les colaborara con algo para que pudiesenseguir viviendo en la vereda, en horas de la tarde volvieron a insistir con lo mismo.Motivo por el cual, según el hoy solicitante, por buscar su seguridad y de su núcleofamiliar y por el simple hecho de conservar su vida, decidió huir y abandonar su hogary se instalaron en un primer momento en la vereda Libertad, lugar en el que vivieronpor el periodo de un (3) años (2005 — 2008). Posteriormente decidió retornar a lavereda los Ángeles a vivir a una casa que su señora madre les presto toda vez que supredio se encontraba destruido. Como se observa solo hubo un desplazamiento quefue en el año 2005, dejando prácticamente abandonada su propiedad.Menciona además en su declaración de ampliación de testimonio, que para la época delos hechos la señora Maria Paz quien aparece como su esposa en la solicitud ya no es sucompañera permanente, aclara que es la madre de sus 2 hijos Luis Antonio y SilvanaBallejo Paz quienes decidieron quedarse con su madre, pero que en el tiempo en queocurrió su desplazamiento él ya estaba casado con la señora Nelly Tovar con quien tienedos hijos llamados Deirvenson y Serbando Ballejo Tovar.

III. PRETENSIONES:A través de la solicitud que hiciera el señor DINFO ALIRIO BALLEJO PINCHAO ante la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas a través de apoderadojudicial, busca obtener como pretensiones principales las siguientes:1. Se concretan, en suma, las pretensiones del solicitante, de conformidad con lo expuesto por elapoderado delegado por la Unidad de Restitución de Tierras en que se le reconozca la calidad devíctima del conflicto armado y desplazamiento forzado, en los términos establecidos por la CorteConstitucional en Sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007, en concordanciacon el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Proceso Rad. 860013121001-2016-00361-00Página 2 de 18WN2. Se proteja el derecho fundamental de Restitución de Tierras y se ordene la restitución jurídica ymaterial del predio, como componente de reparación integral, de conformidad con lo establecidoen el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la consecuente orden de inscripción del fallo en su favor,la correspondiente exoneración y cancelación de antecedente registral sobre gravámenes ylimitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos de la denominada falsa tradición yde medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono así como lacancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en el evento que resultencontrarias al derecho de Restitución de conformidad con lo establecido en el literal d) del Artículo91 de la Ley 1448 de 2011, asi como las demás acciones contempladas en los literales c), e), 1),p) del mismo Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.3. La consecuente actualización del folio de matrícula y cédula catastral por parte de la Oficina deRegistro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís y al Instituto GeográficoAgustín Codazzi (IGAC)/ Catastro de Mocoa, en cuanto a su area, linderos y titular del derecho,georreferenciación, coordenadas etc.4. La suspensión de todos los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde yamojonamiento, abreviados que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinaria con relación alpredio cuya restitución se solicita así como los

procesos notariales y administrativos que afectenel predio, salvo el proceso de expropiación de conformidad con lo normado en el literal c) delartículo 86 de la Ley 1448 de 2011.Todo ello en el marco de la correspondiente gratuidad y prevalencia de derechos en favor dequien solicita la protección y restitución de sus derechos civiles además de las pretensionescomplementarias y subsidiarias relacionadas en el acápite correspondiente de la demandaestablecidas en los artículos 72, 121, 84, 86, inciso 4 del artículo 88 literales k y p del artículo 91.IV. ACTUACION PROCESAL:

Una vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella de quetrata el inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demás requisitosde procedibilidad se procedió como a continuación se resume:Se admitió la solicitud presentada el 28 de noviembre de 2016, mediante providencia adiada 09de diciembre de 2016!, dándose cumplimiento a las órdenes de notificación allí impartidas el 19de diciembre del mismo año? mediante oficios respectivos a las autoridades y entidades queparticipan dentro del proceso, sin que existiera oposición alguna, junto con la respectivapublicación en el diario El Espectador el 02 de febrero de 2017”.No obstante, pese a que en su debido momento se hizo las correspondientes notificaciones tal ycomo se mencionó líneas arriba, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituciónde Tierras de Mocoa (P), partiendo del entendido que el predio del proceso que nos ocupa seencuentra inmerso en una zona de reserva forestal de la Amazonia constituida por la Ley 2% de1959, ordena a la UAEGRTD tanto general como territorial Putumayo presentar ante el Ministeriode Ambiente y Desarrollo Sostenible, la sustracción de los predios reclamados y mencionados endicho auto, o del área en que estos se encuentran ubicados, así como también se ordenó lasuspensión de tales procesos que se adelantaron hasta antes de dictar fallo.

1 Folios 96 - 972 Folio 1013 Folio 130 Proceso Rad. 860013121001-2016-00361-00Página 3 de 18arDicho acto administrativo ya había sido anexado al plenario junto con la solicitud de Restituciónde Tierras, mismo que fue objeto de estudio por este despacho y que da cuenta que el Ministeriode Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución No. 1517 de 14 de septiembre de 2016,mediante la cual se resuelve sustraer de manera definitiva del área de Reserva Forestal de laAmazonia solicitada, localizadas en jurisdicción de las veredas El Placer, Los Ángeles, MundoNuevo y la Esmeralda del municipio de Valle del Guamuez (P), para la restitución jurídica y materialde las tierras a las víctimas, en el marco de la Ley 1448 de 2011.Vencidos los términos de traslado, el proceso se abre a pruebas mediante proveído de 25 deagosto del de 2017 teniendo como pruebas las aportadas junto con la solicitud y decretándosepruebas de oficio, seguido, el Juzgado de origen remite para descongestión mediante auto desustanciación No. 00635 con fecha de 03 de noviembre de 2017°, pronunciamiento en el cualordena culminar la etapa probatoria y corre traslado al ministerio público el termino de cinco (05)días para que presente concepto, periodo que culmino el catorce (14) de noviembre de la corrienteanualidad en silenció.

V. CONSIDERACIONES:5.1. Presupuestos Adjetivos:Este Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos 79 y 80de la Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamente representada?”así como se encuentra presentada la demanda en legal forma de conformidad con lo que vienenormado por el los artículo 71 y ss y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.También encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el principio de procedibilidad deque trata el artículo 76 de la Ley 1448, toda vez que el señor Edison Jorge Caicedo Escobar, seencuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, medianteResolución RPR 0086 de fecha 20 de junio de 2014 en calidad de víctima de abandono forzado,junto con su grupo familiar al momento del despojo, esto tal como se evidencia a folio 102 delexpediente a través de Certificado No. CPR-85 de 02 de julio de 2014.5.2. Problema Jurídico:¿Tiene derecho el solicitante, señor DINFO ALIRIO BALLEJO PINCHAO, junto con su núcleofamiliar a ser reparado de manera integral, a obtener la tutela de su derecho fundamental a larestitución de tierras y a serle restituido y formalizado el predio rural objeto de solicitud ubicadoen La Vereda los Angeles, Municipio de Valle del Guamuez (P) del cual es propietario?Para responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta las condiciones dela solicitante que se encuentren acreditadas dentro el trámite administrativo y judicial.5.3. Marco jurídico y

conceptual:La Restitución de Tierras despojadas o abandonadas en Colombia, viene como Instrumentoresultante de un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que de manera generalizada afectansectores más vulnerables, fundamentado en normas constitucionales e internacionales y nutridacon las tendencias normativas y herramientas de protección, que han venido aterrizándose sobrela temática referente a la reparación y protección de las víctimas del conflicto armado, a travésde un proceso histórico de adaptación e implementación de las herramientas legales,

4 Folio 82 a 895 Folio 133 a 1346 Folio 1857 Folios 94 y 103 Proceso Rad. 860013121001-2016-00361-00Página 4 de 18AAAadministrativas y judiciales puestas a disposición de la población afectada, víctima del conflictoarmado en Colombia, observando estrictamente criterios de justicia y equidad bajo la óptica delenfoque diferencial a fin de proteger real y efectivamente a los sectores más vulnerables. Múltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional,que han decantado las teorías referentes a individualización, conceptualización, fundamentaciónlegitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente a las víctimas del conflictoarmado colombiano, el despacho acoge los criterios que claramente decanta la sentencia recienteT-315 de 2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y de implementación más destacados sino que ahonda en resaltar su esencia, finalidad y la importancia del rol del juez de Restitución enla Búsqueda de una paz estable y duradera:

(...) 4.1. El diseño del proceso de restitución de tierras contemplado por la Ley 1448 de 2011 constituye engran medida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violencia rural, adoptó elabandono forzado de aquellas, así como la multiplicidad de dinámicas de usurpación y de despojo tantomaterial como jurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica del conflicto armado internocolombiano. En relación con ello, vale la pena reproducir un conjunto de reflexiones vertidas en el Informede Ponencia para Primer Debate del Proyecto que posteriormente se convirtió en la denominada Ley deVíctimas:‘[...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por la fuerza en lasúltimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones de hectáreas.De las tierras abandonadas, una parte permanece así, otra está cuidada por parientes o vecinos, oha sido repoblada con campesinos a quienes los jefes armados adjudicaron tierras despojadas y otraparte fue transferida de hecho o de derecho a terceros, generalmente personas sin conexión aparentecon los victimarios.El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta el destierro,la usurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas que delimitaban lospredios. El despojo de tierras fue legalizado, muchas veces, con transferencias forzadas, con laparticipación de notarios y registradores, y el rastro de los despojadores fue borrado por testaferros ymúltiples traspasos a terceros de aparente buena fe.Otras

veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término deprescripción, y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a su favor. Enocasiones el INCORA o el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reformaagraria cuando se desplazaron y readjudicaron las parcelas a otras personas. Otras veces el IGACenglobó los predios despojados en otro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédulacatastral de los despojados.(...) 4.2. En efecto, aquellas situaciones llevaron a repensar las estructuras procesales típicamente civiles,en procura de crear medidas excepcionales para ofrecer respuestas reales a las víctimas del conflicto en elmarco de un proceso transicional de tierras, en el cual la restitución actuase como un componentepreferencial y esencial del derecho a la reparación integral.4.2.1. Precisamente por las especificidades de la tipología del despojo, el abandono y la usurpación, unaadecuada comprensión de la restitución y, en particular de la restitución de tierras exigió del legislador laconstrucción de un conjunto de medidas administrativas y judiciales de carácter extraordinario que hoyconstituyen la denominada acción de restitución, cuyo propósito es el "restablecimiento de la situaciónanterior a las violaciones [sufridas como consecuencia del conflicto armado interno)” y subsidiariamente,cuando ello no fuere posible, la compensación.

8 En la sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativaal prever un conjunto de medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios, según la lectura que los demandanteshacían del artículo 74 de la Ley de víctimas y restitución de tierras, y de otras normas que giraban en torno al concepto de “despojode tierras”, La Corte consideró que, con independencia de las relevantes discusiones teóricas y sociales acerca de las tipologías deestos fenómenos, las medidas legislativas dictadas en respuesta al despojo son también aplicables al abandono de tierras: “Para laCorte, si bien los conceptos de abandono y despojo son fenómenos distintos, es claro que ambos producen la expulsión de la tierrade las víctimas, lo que genera una vulneración masiva de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto interno, razónpor la cual esta Corporación en múltiples y reiteradas ocasiones ha reconocido normativa y jurisprudencialmente a las víctimas dedespojo y abandono sin ninguna distinción, como sucede con la definición del delito de desplazamiento forzado. En este orden, laLey 1448 de 2011 y especialmente los artículos que ahora se demandan —arts. 28 y 72dejan ver el carácter asimilable de lasvíctimas de despojo, de usurpación y de abandono forzado de tierras, de tal manera que ambas son incluidas y tenidas en cuentapor el Legislador en el marco de la Ley 1448 de 2011”.

Proceso Rad. 860013121001-2016-00361-00Página 5 de 18atl4.3. En efecto, el proceso de restitución de tierras, tal y como está contemplado por la Ley 1448 de 2011,se compone de una etapa inicial o administrativa, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y otra fasesecundaria o judicial, en cabeza de los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras.(...) 43.3. Aunque el proceso de restitución es de única instancia y ello se ha considerado comoconstitucionalmente valido,® a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de procesos judiciales, donde lalitis concluye con la ejecutoria de la última decisión adoptada, en el proceso citado, el legislador previó unacompetencia ius fundamental extendida. En otras palabras, “el Juez o Magistrado [mantiene la] competenciapara garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso, prosiguiéndose dentro delmismo expediente las medidas de ejecución de la sentencia”. En ese sentido, el proceso sólo acaba cuandoefectivamente se hubiesen cumplido todas las órdenes de protección y restitución contenidas en el fallo.4.3.4. Con todo y lo anterior, la competencia del juez de restitución puede ir más allá. En efecto, el artículo102 de la Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial conservar su competencia después de lasentencia “(...) para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce ydisposición de los bienes por parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizadospredios,

y la seguridad para sus vidas, su integridad personal, y la de sus familias.” Lo anterior implica queaun cuando en la sentencia no se haya dado una orden precisa, el juez pueda emitir nuevas y posterioresórdenes con el propósito de proteger los derechos fundamentales de los reclamantes, particularmente, losvinculados a la restitución, posibilidad que está en consonancia con los principios de estabilización yseguridad jurídica contemplados por el artículo 73 de la misma Ley.4.3.5. En síntesis, dichas facultades ulteriores al fallo de restitución no son sólo entonces poderes judicialesde ejecución; también consisten en la posibilidad que tiene el juez de crear nuevos remedios jurídicos paraasegurar que el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitos constitucionales y en el marco de la“(...) justicia transicional [sea] un [verdadero] elemento impulsor de la paz”, tal como lo ha sostenido estaCorporación. Concedido esto, se trata entonces de dos competencias ius fundamentales extendidasdistintas del juez de restitución de tierras, de un lado, se tiene la competencia para ejecutar las órdenesdadas en la sentencia y, de otro, la competencia para emitir nuevas órdenes en procura de garantizar laestabilización y seguridad jurídica de la restitución.(...) 4.4.1. En efecto, los altos valores jurídicos que se defienden en el proceso de restitución, se proyectandirectamente sobre la labor de los jueces de tierras y sus amplísimas facultades dentro del mismo como untrámite integral, que no sólo pretende definir la relación jurídica existente entre el reclamante y su prediosino que además,

está tras la búsqueda proporcional de alivios materiales a las violaciones de derechosfundamentales particularmente intensas que ocurren como consecuencia del desarraigo y la indignidadocurrida por efecto del desplazamiento forzado. Por tal motivo, no resulta extraño que el artículo 25 de laLey 1448 de 2011 fije el derecho a la reparación integral de manera diferenciada, transformadora y efectiva;y bajo dimensiones individuales, colectivas, materiales, morales y simbólicas.4.4.1.1. Justamente, en relación con dichas dimensiones, cabe indicar que en el proceso de restitución,además del restablecimiento de las condiciones jurídicas y materiales del reclamante, resultancomprometidos una amplia gama de intereses que, si bien no tienen un origen estricto en la comprensiónindividual de la situación del peticionario, sí se constituyen en circunstancias y agentes externos que tienenla potencia suficiente de impedir el retorno efectivo de la población desplazada y, en ese sentido, dereproducir la conflictividad social.4.4.2. Es por tal motivo, que los jueces de restitución no son en estricto sentido sólo jueces de tierras. En elmarco de una visión teleológica e integral del proceso, tienen la responsabilidad de ajustar sus actuacionesal “(...) objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable” que, con independenciadel esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio restituido, debe involucrar también aquellasintervenciones que siendo visibles en el proceso pueden comprometer otras vulneraciones distintas dederechos fundamentales a las alegadas por las víctimas solicitantes y que, de no gestionarseadecuadamente, imposibilitarian

el cumplimiento de los propósitos transicionales de restitución.Es así como se trabaja día a día en nuestro país en esa búsqueda de verdad, justicia, reparacióny no repetición con la utilización de cada vez novedosos y mejores instrumentos judiciales parapoder resarcir de manera más justa, eficaz y completa las afectaciones derivadas de un contextode violencia que ha golpeado las bases más sensibles y vulnerables de nuestra sociedad, elcampesinado, la infancia, mujeres y madres trabajadoras, cabezas de hogar, etc., golpes que sibien han dejado huella de dolor destierro, discriminación y olvido y que esta misma no se borra,por cuanto además debe ser recordada como símbolo de perdón y fortalecimiento tampoco debe

9 En sentencia C-099 de 2013, se consideró razonable esta previsión normativa al ponderar la limitación que entraña la ausenciade una instancia de revisión, con la finalidad constitucionalmente válida perseguida por la norma. Adicionalmente, explicó que elderecho de contradicción, en particular, y el debido proceso en general se encuentran garantizados por la estructura misma delprocedimiento de restitución. Proceso Rad. 860013121001-2016-00361-00Página 6 de 18Avser estigma que impida la resocialización la convivencia, la reintegración a las labores de loscampesinos en sus tierras, la paz.Enfoque diferencial aplicado a la política de restitución de tierrasLa situación de crímenes atroces, de lesa humanidad y de desplazamiento forzado o abandono detierras que se ha evidenciado a lo largo de la historia de Colombia, presenta un comúndenominador que no es otro diferente a aquel que se circunscribe a la existencia de un factordiscriminatorio, asociado al género, la edad, o la pertenencia a un grupo minoritario, por talrazón, debe ser un aspecto de relevante consideración en la etapa administrativa yposteriormente en la judicial de los procesos de Restitución de Tierras despojadas o AbandonadasForzosamente, pues merecen un especial tratamiento que se ha decantado como lo han hecholos entes constitucionales y los instrumentos internacionales de protección en el marco legalestableciendo en el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, lo cual se traduce en la obligación legalno solamente en la atención a la víctima, sino que además, en lo que concierne a la intervenciónoficial para asegurar que éste grupo de personas medien de manera directa en la sustanciaciónde los casos, en el litigio de los mismos, en las decisiones judiciales y en la etapa posterior a ellas.

Fue así como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto 4829 de2011 para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio de discriminaciónpositiva dentro del marco de la actuación administrativa del proceso de restitución de tierras,mismo que debe ser observado en la fase judicial como en las posteriores actuaciones de garantíadel goce estable de los derechos reconocidos en la conclusión del trámite integral (Faseadministrativa y judicial), en todo caso, procurados desde una óptica adecuada, diferenciada,transformadora y efectiva. El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro una situaciónespecial y diferenciada del resto social, busca materializar la mayor atención a la poblacióndesplazada que actualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad, para efectos dedignificarlas en el reconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el estado de cosasinconstitucional advertido en la sentencia T-025 de 2004. Reserva Forestal de la Amazonía y sustracción de áreas objeto de restitución.Debido a la afectación que presenta el predio bajo estudio por la Reserva Forestal de la Amazoníaconstituida con la Ley 2 de 1959, es de suma importancia traer a colación el objetivo eimplicaciones de la norma, siendo que con ella se dictan normas sobre economía forestal de laNación y conservación de recursos naturales renovables, y más concretamente, en el artículo 1especifica su objetivo primordial, el cual reza, Artículo 1. Para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas yla vida silvestre, se establecen con carácter de "Zonas Forestales Protectoras” y "Bosques deInterés General”, según la clasificación de que trata el Decreto legislativo número 2278 de1953, las siguientes zonas de reserva forestal, comprendidas dentro de los límites que paracada bosque nacional se fijan a continuación:

Y en el literal G del mismo artículo, se desarrolla los límites de las zonas afectadas con la reservaforestal protegidas por la norma, respecto a la zona de la Amazonía donde se encuentra ubicadoel predio a restituir, siendo los enunciados a continuación, g) Zona de Reserva Forestal de la Amazonía, comprendida dentro de los siguientes limitesgenerales: Partiendo de Santa Rosa de Sucumbios, en la frontera con el Ecuador, rumbo WAfrodescendientes, comunidades indígenas, población Rom o GitanosProceso Rad. 860013121001-2016-00361-00Página 7 de 18na”Noreste, hasta el cerro más alto de los Picos de la Fragua; de allí siguiendo una línea, 20kilómetros al Oeste de la Cordillera Oriental hasta el Alto de Las Oseras; de allí en línea recta,por su distancia más corta, al Río Ariari, y por éste hasta su confluencia con el Río Guayaberoo el Guaviare, por el cual se sigue aguas abajo hasta su desembocadura en el Orinoco; luegose sigue la frontera con Venezuela y el Brasil, hasta encontrar el Río Amazonas, siguiendo lafrontera Sur del país, hasta el punto de partida.

Sin embargo, conforme a la solicitud elevada por la Unidad Administrativa Especial deGestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTDante el Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible, que pretendía la sustracción definitiva de un área localizada dentrode la reserva Forestal de la Amazonía establecida en la Ley 2 de 1959 y que hace parte delárea microfocalizada geográficamente mediante la resolución No. REM 003 del 31 de agostode 2012, para la restitución jurídica y material de tierras, este último expidió la ResoluciónNo, 1517 de 14 de septiembre de 2016 con tal fin, y entre las áreas sustraídas están laslocalizadas en jurisdicción de las veredas El Placer, Los Ángeles, Mundo Nuevo y laEsmeralda del municipio de Valle del Guamuez, departamento del Putumayo.

5.4. Lo Probado:Hechos de violenciaLa Vereda los Angeles, está ubicada en el municipio de Valle del Guamuez en el departamento delPutumayo, en el suroccidente de Colombia, cuya cabecera municipal es La Hormiga, haciendoparte de la zona fronteriza con la República de Ecuador, razón por la cual los grupos al margen laley pretenden mantener el control para favorecer el tráfico de armas y drogas ilícitas, informaciónque se logra corroborar con la información brindada por el Observatorio del programa Presidencialde derechos Humanos y Derechos Internacional humanitario en sus informes, donde para el año2005 se registró altos índices de homicidios, y especificamente para el caso de Putumayo seencontró por encima de la tasa nacional durante el periodo de 1993 y 2004, colocando al Valle delGuamuez entre uno de los prime

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