JUZ PUTUMAYO - 2017 12 Dic D860013121001201600381000Sentencia2017121153424
Juzgado de Putumayo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2017 12 Dic D860013121001201600381000Sentencia2017121153424
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA San Miguel de Agreda de Mocoa, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). ST-00074/17
I. OBJETO E IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES QUEINTERVIENENTipo De Proceso DE RESTITUCION Y/O FORMALIZACION DE TIERRASRadicación 860013121001-2016-00381-00Solicitante Maria Florentina Burbano Chicangana — C.C. No. 41.108.234Ubicación del Predio Vereda Los Ángeles, Municipio de Valle de Guamúez, Putumayo.Tipo del Predio RuralAsunto Sentencia No. 00074
II. ANTECEDENTESHabiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitución de Tierras,adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro del presente asunto.
1. HECHOS RELEVANTES 1.1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto de la solicitudDe Restitución: De conformidad con la información que yace en la solicitud, se individualizael predio objeto de restitución de la siguiente manera: NOMBRE FOLIO DE AREA NOMBRE DEL RELACIONDEL MAT.INMO CEDULA CATASTRAL PREDIO TITULAR EN JURIDICA CONBILIARIA CATASTRO EL PREDIOPREDIOhombre. 65 00-02-0001-0630- | 35 | Gelpudlya nombre 86-865 00-02-0001-06309 elpud yN/R de la 000 4007M Sigifredo Pantoja OCUPANTENación AguirreDIRECCION Y/O UBICACIÓN DEL PREDIO: RURAL SIN DENOMINACIÓN, VEREDA LOS ANGELES,MUNICIPIO DE VALLE DE GUAMUEZ, PUTUMAYOINFORMACION DEL SOLICITANTE: MARÍA FLORENTINA BURBANO CHICANGANA C.C. No. 41.108.234PRESENTE ALIDENTIFICACI | PARENTESC MOMENTO DENOMBRE ON O LAVICTIMIZACIONNUCLEO YENI PAOLA QUENGUAN BURBANO 1.126.450.299 | HIJA SIFAMILIAR | EDWIN ALEXANDER QUENGUANBURBANO 99072312623 | HIJO SIJEIMER ALEJANDRO QUENGUANBURBANO 1.193.120.811 | HIJO SIWILMAR IVAN QUENGUAN BURBANO | 1,124,864,323 | HIJO SILUIS ALBERTO QUENGUAN BURBANO | 1.126.456.020 | HIJO SICOORDENADAS DEL PREDIOPUNTO_ID LATITUD LONGITUD75188 0° 28' 31,201" N 77° 0' 33,010” W75189 0° 28’ 29,607" N 77° 0' 32,628” W1.2.
1.3, 75190 0° 28' 28,686” N 77° 0 29,711" W75191 0° 28' 26,770" N 77° 0' 30,957” W75192 0° 28’ 25,492" N 77° 027,637" W75193 0° 28’ 21,970" N 77° 0' 29,381" W75194 0° 28’ 23,340" N 77° 0' 34,250” W75195 0° 28' 24,969" N 77° 0' 37,874" WLINDEROS Y COLINDANCIASPartiendo desde el punto 75188 en dirección oriente, pasando por los puntosNORTE 75189, 75190, 75191 en una distancia de 325,54mts, hasta llegar al punto 75192con predios del señor ENRIQUE MALES.Partiendo desde el punto 75192 en línea recta en dirección sur, en una distanciaORIENTE de 121,03 mts, hasta llegar al punto 75193 con predios de la señora ROSAAMALIA CHAVEZ.Partiendo desde el punto 75193 en dirección occidente, pasando por el puntoSUR 75194 en una distancia de 279.41 mts, hasta llegar al punto 75195 con prediosde la señora TABITA ELSA PINCHAO.Partiendo desde el punto 75195 en línea recta en dirección norte, en unadistancia de 243,73mts, hasta llegar al punto 75188 con predios de CAMINOOCCIDENTE REAL AL GUISIA.
Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud: La señora Maria FlorentinaBurbano, manifiesta que el predio lo adquirió a través de un contrato verbal realizado en el año de1995 con el señor Sigifredo Pantoja, la forma de pago acordada en un primer momento fue contrabajo y (dos) $2.000.000 millones de pesos en efectivo, posteriormente, el 13 de agosto de 2008,firmaron contrato de compraventa! del cual se hizo parte a la señora Marleny Flor de Maria Gelpudquien figuraba como dueña de una parte de la finca producto de una herencia y de la otra parte elseñor Sigifredo Pantoja, sin embargo nunca fue formalizado ante las entidades respectivas.Terreno, que lo utilizó para construir una casa de madera para vivir, y para el cultivo de pastos,chiro y plátano como también para la ganadería.
Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado: Respecto al desplazamiento yabandono del predio, narra la solicitante, que el 2 de septiembre de 2009, un grupo al margen dela ley llego a su casa portando armas de fuego y ropa camuflada del ejército y solicitaron que salgael señor Jose Francisco Quenguan ( Q.E.P.D) esposo de la solicitante, a quien sin motivo ni razónalguna le propinaron 3 tiros en su cabeza provocándole de inmediato su muerte, hecho que fuepuesto en conocimiento de las autoridades competentes y se realizó las respectivas honrasfúnebres en el cementerio del Placer, motivo por el cual, según la hoy solicitante, por buscar suseguridad de su núcleo familiar y por el simple hecho de conservar su vida, decidió huir yabandonar su hogar y se instalaron en Orito (P),lugar en el que vivieron por el periodo de un (1)año. En el año 2010 retorno a vivir a la Vereda los Ángeles, en un rancho pequeño que la junta deacción comunal le cedió mas a no a su predio del cual solo pasa a vigilarlo.
III. PRETENSIONES A través de la solicitud que hiciera la señora Maria Florentina Burbano, ante la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas a través de apoderadoJudicial designado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras, busca obtenercomo pretensiones principales las siguientes:
1. Se solicita que se proteja el derecho fundamental a la Formalización y/o Restitución de Tierrasde los solicitantes, en su calidad de víctimas y ocupantes, así mismo, se den las órdenesenunciadas en el artículos 72, 91 y 121 de la Ley 1448 de 2011, ello en cumplimiento deldeber de garantizar la prevalencia de los derechos de aquel y del derecho de retorno oreubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad. 1 Folios 103 a 104 Proceso Rad. 860013121001-2016-00381-00Pagina 2 de 21a2. Que se declaren todas las medidas de reparación, cautelares y satisfacción integral a favor delas víctimas del conflicto armado interno contenidas en el título IV de la ley 1448 de 2011,considerándose entre ellas el alivio de pasivos por concepto de impuestos prediales, tasas yotras contribuciones, al igual que las deudas por concepto de servicios públicos domiciliarios,por concepto de pasivos financieros de carteras con entidades vigiladas por la Superfinancierade Colombia, constituir el predio en patrimonio de familia, tener acceso a los serviciospúblicos y las demás generadas de la restitución jurídica del predio solicitado con el objeto deprocurar el goce efectivo de los derechos del solicitante.
3. Todo ello en el marco de la correspondiente gratuidad y prevalencia de derechos en favor dequien solicita la protección y restitución de sus derechos civiles.4. De conformidad con el artículo 117, se solicita se concedan pretensiones encaminadas a laestabilización socioeconómica de la señora Maria Florentina Burbano, desde la perspectiva deun enfoque diferencial por ser mujer rural.
IV. ACTUACION PROCESAL:
Una vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella de quetrata el inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demas requisitos deprocedibilidad se procedió como a continuación se resume:Se admitió la solicitud presentada el 14 de diciembre de 2016, mediante providencia adiada 27 deabril de 2017?, dándose cumplimiento a las órdenes de notificación allí impartidas el 08 de mayodel mismo año? junto con la respectiva publicación en el Diario El Tiempo el 21 de mayo de 2017,así mismo mediante oficios respectivos se notificó a las demás autoridades y entidades queparticipan dentro del proceso. El INCODER, hoy AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS —ANT., de formaextemporánea manifestando que en su base de datos no se reportan procedimientosadministrativos asociados al predio solicitado en restitución, sin que presente oposición alguna a laadjudicación del predio objeto de restitución y/o formalización, razón por la cual no se procedió alestudio de la misma por la Judicatura”. A folio 166 se deja constancia secretarial que se le notificóal Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, transcurriendo el traslado en silencio.No obstante, pese a que en su debido momento se hizo las correspondientes notificaciones tal ycomo se mencionó líneas arriba, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituciónde Tierras de Mocoa (P), partiendo del entendido que el predio del proceso que nos ocupa seencuentra inmerso en una zona de reserva forestal de la Amazonia constituida por la Ley
2% de1959, ordena a la UAEGRTD tanto general como territorial Putumayo presentar ante el Ministeriode Ambiente y Desarrollo Sostenible, la sustracción de los predios reclamados y mencionados endicho auto, o del área en que estos se encuentran ubicados, así como también se ordenó lasuspensión de tales procesos que se adelantaron hasta antes de dictar fallo.Dicho acto administrativo? ya había sido anexado al plenario junto con la solicitud de Restitución deTierras, mismo que fue objeto de estudio por este despacho y que da cuenta que el Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución No. 1517 de 14 de septiembre de 2016,mediante la cual se resuelve sustraer de manera definitiva del área de Reserva Forestal de laAmazonia solicitada, localizadas en jurisdicción de las veredas El Placer, Los Ángeles, Mundo Nuevo
2 Folios 138 - 139.3 Folio 1404 Folio 1505 Folio 163$ Folio 108 a115. Proceso Rad. 860013121001-2016-00381-00Página 3 de 21y la Esmeralda del municipio de Valle del Guamuez (P), para la restitución jurídica y material de lastierras a las víctimas, en el marco de la Ley 1448 de 2011. Vencidos los términos de traslado, el proceso se abre a pruebas mediante proveído de 28 de juliodel de 2017” teniendo como pruebas las aportadas junto con la solicitud y decretándose pruebasde oficio, no obstante frente a la solicitud hecha por el agente del Ministerio Publico frente a larecepción de testimonios de los señores Ramon Meneses y Rosalba Burbano, no se hizo necesariosu recaudo toda vez que se consideró suficiente con el acervo probatorio aportado al plenario quepermiten resolver el objeto de la Litis, seguido, el Juzgado de origen remite para descongestiónmediante auto de sustanciación No. 00636 con fecha de 03 de noviembre de 2017,pronunciamiento en el cual ordena culminar la etapa probatoria y corre traslado al ministeriopúblico el termino de cinco (05) días para que presente concepto, periodo que culmino el quince(15) de noviembre de la corriente anualidad en silenció.,
- CONSIDERACIONES: 5.1. Presupuestos Adjetivos: Este Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos 79 y 80de la Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamente representada?así como se encuentra presentada la demanda en legal forma de conformidad con lo que vienenormado por el los artículo 71 y ss y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.También encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el principio de procedibilidad deque trata el artículo 76 de la Ley 1448, toda vez que la señora MARIA FLORENTINA BURBANOCHINCANGANA, se encuentra incluida en el Registro de Tierras Despojadas y AbandonadasForzosamente, en calidad de víctima de abandono forzado, esto tal como se evidencia a folios 123del expediente donde obra constancia CP 00918 del 09 de diciembre de 2016, que así lo confirma.5.2. Problema Jurídico: Tiene derecho la solicitante, señora Maria Florentina Burbano Chicangana, a ser reparada demanera integral, a obtener la tutela de su derecho fundamental a la restitución de tierras y a serlerestituido y formalizado el predio rural sin denominación ubicado en la Vereda Los Ángeles, en elmunicipio de Valle del Guamúez, Departamento del Putumayo, del cual es Ocupante?
Para responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta las condicionesrelacionadas con los hechos de violencia que afectaron la zona donde se encuentra ubicado elpredio, la calidad de víctima del solicitante, su situación como ocupante del bien y las razones quedieron lugar al abandono del predio de la solicitante que se encuentren acreditadas dentro eltrámite administrativo y judicial.
5.3. Marco jurídico y conceptual: La Restitución de Tierras despojadas o abandonadas en Colombia, viene como Instrumentoresultante de un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que de manera generalizada afectansectores más vulnerables, fundamentado en normas constitucionales e internacionales y nutridacon las tendencias normativas y herramientas de protección, que han venido aterrizándose sobre latemática referente a la reparación y protección de las víctimas del conflicto armado, a través de un 7 Folio 167 a 1688 Folios 125 - 126 Proceso Rad. 860013121001-2016-00381-00Página 4 de 21Aproceso histórico de adaptación e implementación de las herramientas legales, administrativas yjudiciales puestas a disposición de la población afectada, víctima del conflicto armado en Colombia,observando estrictamente criterios de justicia y equidad bajo la óptica del enfoque diferencial a finde proteger real y efectivamente a los sectores más vulnerables.Múltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional, quehan decantado las teorías referentes a individualización, conceptualización, fundamentaciónlegitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente a las víctimas del conflictoarmado colombiano, el despacho acoge los criterios que claramente decanta la sentencia recienteT-315 de 2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y de implementación más destacados sino que ahonda en resaltar su esencia, finalidad y la importancia del rol del juez de Restitución en laBúsqueda de una paz estable y duradera:
(...) 4.1. El diseño del proceso de restitución de tierras contemplado por la Ley 1448 de 2011 constituye engran medida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violencia rural, adoptó elabandono forzado de aquellas,? así como la multiplicidad de dinámicas de usurpación y de despojo tantomaterial como jurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica del conflicto armado internocolombiano. En relación con ello, vale la pena reproducir un conjunto de reflexiones vertidas en el Informede Ponencia para Primer Debate del Proyecto que posteriormente se convirtió en la denominada Ley deVíctimas: “[...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por la fuerza en lasúltimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones de hectáreas.De las tierras abandonadas, una parte permanece así, otra está cuidada por parientes o vecinos, o hasido repoblada con campesinos a quienes los jefes armados adjudicaron tierras despojadas y otra partefue transferida de hecho o de derecho a terceros, generalmente personas sin conexión aparente conlos victimarios. El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta el destierro, lausurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas que delimitaban los predios.El despojo de tierras fue legalizado, muchas veces, con transferencias forzadas, con la participación denotarios y registradores, y el rastro de los despojadores fue borrado por testaferros y múltiplestraspasos a terceros de aparente buena fe.
Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término deprescripción, y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a su favor. Enocasiones el INCORA o el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reformaagraria cuando se desplazaron y readjudicaron las parcelas a otras personas. Otras veces el IGACenglobó los predios despojados en otro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédulacatastral de los despojados. (...) 4.2. En efecto, aquellas situaciones llevaron a repensar las estructuras procesales típicamente civiles, enprocura de crear medidas excepcionales para ofrecer respuestas reales a las víctimas del conflicto en elmarco de un proceso transicional de tierras, en el cual la restitución actuase como un componentepreferencial y esencial del derecho a la reparación integral.
9 En la sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativaal prever un conjunto de medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios, según la lectura que los demandanteshacían del artículo 74 de la Ley de víctimas y restitución de tierras, y de otras normas que giraban en torno al concepto de “despojo detierras”. La Corte consideró que, con independencia de las relevantes discusiones teóricas y sociales acerca de las tipologías de estosfenómenos, las medidas legislativas dictadas en respuesta al despojo son también aplicables al abandono de tierras: “Para la Corte, sibien los conceptos de abandono y despojo son fenómenos distintos, es claro que ambos producen la expulsión de la tierra de lasvíctimas, lo que genera una vulneración masiva de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto interno, razón por la cualesta Corporación en múltiples y reiteradas ocasiones ha reconocido normativa y jurisprudencialmente a las víctimas de despojo yabandono sin ninguna distinción, como sucede con la definición del delito de desplazamiento forzado. En este orden, la Ley 1448 de2011 y especialmente los artículos que ahora se demandan —arts. 28 y 72dejan ver el carácter asimilable de las víctimas de despojo,de usurpación y de abandono forzado de tierras, de tal manera que ambas son incluidas y tenidas en cuenta por el Legislador en elmarco de la Ley 1448 de 2011”.
Proceso Rad. 860013121001-2016-00381-00Página 5 de 214.2.1. Precisamente por las especificidades de la tipología del despojo, el abandono y la usurpación, unaadecuada comprensión de la restitución y, en particular de la restitución de tierras exigió del legislador laconstrucción de un conjunto de medidas administrativas y judiciales de carácter extraordinario que hoyconstituyen la denominada acción de restitución, cuyo propósito es el “restablecimiento de la situaciónanterior a las violaciones [sufridas como consecuencia del conflicto armado interno]” y subsidiariamente,cuando ello no fuere posible, la compensación.
4.3. En efecto, el proceso de restitución de tierras, tal y como está contemplado por la Ley 1448 de 2011, secompone de una etapa inicial o administrativa, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y otra fasesecundaria o judicial, en cabeza de los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras.
(..) 4.3.3. Aunque el proceso de restitución es de única instancia y ello se ha considerado comoconstitucionalmente válido,? a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de procesos judiciales, donde la litisconcluye con la ejecutoria de la última decisión adoptada, en el proceso citado, el legislador previó unacompetencia lus fundamental extendida. En otras palabras, “el Juez o Magistrado [mantiene la] competenciapara garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso, prosiguiéndose dentro delmismo expediente las medidas de ejecución de la sentencia”. En ese sentido, el proceso sólo acaba cuandoefectivamente se hubiesen cumplido todas las órdenes de protección y restitución contenidas en el fallo.4.3.4. Con todo y lo anterior, la competencia del juez de restitución puede ir más allá. En efecto, el artículo102 de la Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial conservar su competencia después de la sentencia“(...) para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de losbienes por parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridadpara sus vidas, su integridad personal, y la de sus familias.” Lo anterior implica que aun cuando en lasentencia no se haya dado una orden precisa, el juez pueda emitir nuevas y posteriores órdenes con elpropósito de proteger los derechos fundamentales de los reclamantes, particularmente, los vinculados a larestitución, posibilidad que está en consonancia con los principios de estabilización y seguridad jurídicacontemplados por el artículo 73 de la misma Ley.
4.3.5, En síntesis, dichas facultades ulteriores al fallo de restitución no son sólo entonces poderes judicialesde ejecución; también consisten en la posibilidad que tiene el juez de crear nuevos remedios jurídicos paraasegurar que el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitos constitucionales y en el marco de la“(...) justicia transicional [sea] un [verdadero] elemento impulsor de la paz”, tal como lo ha sostenido estaCorporación. Concedido esto, se trata entonces de dos competencias ¡us fundamentales extendidas distintasdel juez de restitución de tierras, de un lado, se tiene la competencia para ejecutar las órdenes dadas en lasentencia y, de otro, la competencia para emitir nuevas órdenes en procura de garantizar la estabilizacióny seguridad jurídica de la restitución. (...) 4.4.1. En efecto, los altos valores jurídicos que se defienden en el proceso de restitución, se proyectandirectamente sobre la labor de los jueces de tierras y sus amplísimas facultades dentro del mismo como untrámite integral, que no sólo pretende definir la relación jurídica existente entre el reclamante y su predio sinoque ademas, está tras la búsqueda proporcional de alivios materiales a las violaciones de derechosfundamentales particularmente intensas que ocurren como consecuencia del desarraigo y la indignidadocurrida por efecto del desplazamiento forzado. Por tal motivo, no resulta extraño que el artículo 25 de la Ley1448 de 2011 fije el derecho a la reparación integral de manera diferenciada, transformadora y efectiva; ybajo dimensiones individuales, colectivas, materiales, morales y simbólicas.
4.4.1.1. Justamente, en relación con dichas dimensiones, cabe indicar que en el proceso de restitución,además del restablecimiento de las condiciones jurídicas y materiales del reclamante, resultancomprometidos una amplia gama de intereses que, si bien no tienen un origen estricto en la comprensiónindividual de la situación del peticionario, sí se constituyen en circunstancias y agentes externos que tienen lapotencia suficiente de impedir el retorno efectivo de la población desplazada y, en ese sentido, de reproducirla conflictividad social. 4.4.2. Es por tal motivo, que los jueces de restitución no son en estricto sentido sólo Jueces de tierras. En elmarco de una visión teleológica e integral del proceso, tienen la responsabilidad de ajustar sus actuaciones al 10 En sentencia C-099 de 2013, se consideró razonable esta previsión normativa al ponderar la limitación que entraña la ausencia deuna instancia de revisión, con la finalidad constitucionalmente válida perseguida por la norma. Adicionalmente, explicó que elderecho de contradicción, en particular, y el debido proceso en general se encuentran garantizados por la estructura misma delprocedimiento de restitución. Proceso Rad. 860013121001-2016-00381-00Página 6 de 21Vv“(...) objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable” que, con OLdel esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio restituido, debe involucrar también aquellasintervenciones que siendo visibles en el proceso pueden comprometer otras vulneraciones distintas dederechos fundamentales a las alegadas por las víctimas solicitantes y que, de no gestionarseadecuadamente, imposibilitarian el cumplimiento de los propósitos transicionales de restitución.
Es así como se trabaja día a día en nuestro país en esa búsqueda de verdad, justicia y reparacióncon la utilización de cada vez novedosos y mejores instrumentos judiciales para poder resarcir demanera más justa, eficaz y completa las afectaciones derivadas de un contexto de violencia que hagolpeado las bases más sensibles y vulnerables de nuestra sociedad, el campesinado, la infancia,mujeres y madres trabajadoras, cabezas de hogar, etc., golpes que si bien han dejado huella dedolor destierro, discriminación y olvido y que esta misma no se borra, por cuanto además debe serrecordada como símbolo de perdón y fortalecimiento tampoco debe ser estigma que impida laresocialización la convivencia, la reintegración a las labores de los campesinos en sus tierras, lapaz.
Enfoque Diferencial aplicado a La Política de Restitución De TierrasLa situación de crímenes atroces, de lesa humanidad y de desplazamiento forzado o abandono detierras que se ha evidenciado a lo largo de la historia de Colombia, presenta un comúndenominador que no es otro diferente a aquel que se circunscribe a la existencia de un factordiscriminatorio, asociado al género, la edad, o la pertenencia a un grupo minoritario!, por talrazón, debe ser un aspecto de relevante consideración en la etapa administrativa y posteriormenteen la judicial de los procesos de Restitución de Tierras despojadas o Abandonadas Forzosamente,pues merecen un especial tratamiento que se ha decantado como lo han hecho los entesconstitucionales y los instrumentos internacionales de protección en el marco legal estableciendoen el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, lo cual se traduce en la obligación legal no solamente enla atención a la víctima, sino que además, en lo que concierne a la intervención oficial paraasegurar que éste grupo de personas medien de manera directa en la sustanciación de los casos,en el litigio de los mismos, en las decisiones judiciales y en la etapa posterior a ellas. Es así como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto 4829 de2011 para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio de discriminaciónpositiva dentro del marco de la actuación administrativa del proceso de restitución de tierras,mismo que debe ser observado en la fase judicial como en las posteriores actuaciones de garantíadel goce estable de los derechos reconocidos en la conclusión del trámite integral (Faseadministrativa y judicial), en todo caso, procurados desde una óptica adecuada, diferenciada,transformadora y efectiva.
El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro una situaciónespecial y diferenciada del resto social, busca materializar la mayor atención a la poblacióndesplazada que actualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad, para efectos dedignificarlas en el reconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el estado de cosasinconstitucional advertido en la sentencia T 025 de 2004. Reserva Forestal de la Amazonía y sustracción de áreas objeto de restitución. Debido a la afectación que presenta el predio bajo estudio por la Reserva Forestal de la Amazoníaconstituida con la Ley 2% de 1959, es de suma importancia traer a colación el objetivo eimplicaciones de la norma, siendo que con ella se dictan normas sobre economía forestal de la il Afrodescendientes, comunidades indígenas, población Rom o GitanosProceso Rad. 860013121001-2016-00381-00Página 7 de 21Nación y conservación de recursos naturales renovables, y más concretamente, en el artículo 1especifica su objetivo primordial, el cual reza, Artículo 1. Para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y lavida silvestre, se establecen con carácter de "Zonas Forestales Protectoras” y "Bosques deInterés General", según la clasificación de que trata el Decreto legislativo número 2278 de 1953,las siguientes zonas de reserva forestal, comprendidas dentro de los límites que para cadabosque nacional se fijan a continuación:
Y en el literal G del mismo artículo, se desarrolla los límites de las zonas afectadas con la reservaforestal protegidas por la norma, respecto a la zona de la Amazonía donde se encuentra ubicado elpredio a restituir, siendo los enunciados a continuación, g) Zona de Reserva Forestal de la Amazonía, comprendida dentro de los siguientes límitesgenerales: Partiendo de Santa Rosa de Sucumbios, en la frontera con el Ecuador, rumboNoreste, hasta el cerro más alto de los Picos de la Fragua; de allí siguiendo una línea, 20kilómetros al Oeste de la Cordillera Oriental hasta el Alto de Las Oseras; de allí en línea recta,por su distancia más corta, al Río Ariari, y por éste hasta su confluencia con el Río Guayabero oel Guaviare, por el cual se sigue aguas abajo hasta su desembocadura en el Orinoco; luego sesigue la frontera con Venezuela y el Brasil, hasta encontrar el Río Amazonas, siguiendo lafrontera Sur del país, hasta el punto de partida. Sin embargo, conforme a la solicitud elevada por la Unidad Administrativa Especial de Gestiónde Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTDante el Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible, que pretendía la sustracción definitiva de un área localizada dentro de la reservaForestal de la Amazonía establecida en la Ley 2 de 1959 y que hace parte del áreamicrofocalizada geográficamente mediante la resolución No. REM 003 del 31 de agosto de2012, para la restitución jurídica y material de tierras, este último expidió la Resolución No.1517 de 14 de septiembre de 2016 con tal fin, y entre las áreas sustraídas están laslocalizadas en jurisdicción de las veredas El Placer, Los Ángeles, Mundo Nuevo y la Esmeraldadel municipio de Valle del Guamúez, departamento del Putumayo. 5.4. LoProbado:
5.4. LoProbado: De conformidad con el acervo que obra en el expediente, encontramos, los siguientes hechosprobados: Hechos de violencia: De acuerdo con el estudio de Contextualización General del municipio delValle del Guamuéz que nos aporta la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución deTierras Despojadas en su solicitud de restitución, las conclusiones tomadas del punto quinto de lamisma, son el resultado de un análisis fáctico, temporal y espacial en los que encajanperfectamente los hechos descritos en el acápite correspondiente. Resultan claros y notorios estoshechos que referencia quien representa
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.