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JUZ PUTUMAYO - 2017 12 Dic D860013121001201600391000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE20171212161956

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2017 12 Dic D860013121001201600391000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE20171212161956
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura República de Colombia JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRASDE MOCOAPUTUMAYO. Interlocutorio No. 046 CONSTANCIA SECRETARIAL.- Mocoa, 12 de diciembre de 2017 Con el presente asunto y revisada la sentencia N° 076 proferida el día 4 dediciembre de 2017, advierte este Despacho la existencia de un yerro en el numeralquinto de la misma, doy cuenta a la señora Juez. Sírvase proveer. , LGUla eAYDE MARCELA CABRERA LOSSASecretaria Mocoa, doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación: 860013121001-2016-00391-00.Solicitante: Segundo Estrada.Sentencia: 076Asunto: Corrección Sentencia.

El despacho en revisión del referido fallo, evidencia un yerro involuntario en elnumeral quinto respecto de la orden dada al municipio del Valle de Guamuezsiendo lo correcto el Municipio de San Miguel - Putumayo. Sobre corrección de sentencias, el artículo 286 del Código General de Proceso,dispone, en esencia, que aquella es reformable por el juez que la profirió, “todaprovidencia en que haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida porel juez que la dicto en cualquier tiempo de oficio o a solicitud de parte, mediante auto”. Con fundamento en la anterior disconformidad, habrá de enderezarse ladisposición aquí dictada para indicar como en efecto se consignó en parteconsiderativa del fallo dictando dentro de la presente acción restitutoria.

Por lo anterior el Juzgado Segundo de Descongestión Civil del CircuitoEspecializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.), RESUELVE: PRIMERO.- CORREGIR lo plasmado en el numeral QUINTO de la sentencia NO076 proferida por este Despacho el 4 de diciembre de 2017 el cual quedará delsiguiente tenor: Carrera 6 # 8 37-39 Edificio Banco W piso 3Correo electrónico: jectoesrtdes401moc@notificacionesrj.gov.coSan Miguel Agreda de MocoaRama JudicialConsejo Superior de la Judicatura República de Colombia "QUINTO.-COMISIONAR al Juzgado Promiscuo Municipal de San MiguelPutumayo, para que dentro del término de treinta (30) días siguientes alrecibo del Despacho Comisorio, realice la diligencia de entrega del predioreseñado a favor de los aquí solicitantes señores SEGUNDO ESTRADAidentificado con la cédula de ciudadanía N° 97.445.141 del Valle deGuamuez (P.), y su cónyuge la señora ROSA TULIA ARIAS JURADOidentificada con la cédula de ciudadanía NO 41,125,033 de Puerto Asís (P).Para la materialización de dicho acto procesal. debe coordinar el esfuerzologístico y de seguridad necesario con la Unidad Administrativa Especial deGestión de Restitución de Tierras Despojadas de Putumayo y la FuerzaPública. Por secretaria librese el respectivo despacho comisorio. Solicitese así también al despacho comisionado que al momento de efectuarel trabajo restitutorio que le ha sido encomendado, advierta a subeneficiario la prohibición de levantamiento de construcciones o mejoras enlas denominadas zonas de exclusión de los linderos de las propiedad que seencuentran adyacentes a vias públicas, de conformidad a lo dispuesto en elartículo segundo de la ley 1228 de 2008, si a ello hubiese lugar”.

SEGUNDO.- Por secretaría, notifíquese a las partes e intervinientes en el presenteasunto. - NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA welas 'ATA LONDOÑOueza RAMA JUDICIAL )JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓNCIVIL DE CIRCUITOESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRASMOCOANOTIFICO EL AUTO PQR ESTADOS Hoy, (3Dv ( A QUorua @Sderetaria Carrera 6 # 8 37-39 Edificio Banco W piso 3Correo electrónico: jectoesrtdes401 moc@notificacionesrj.gov.coSan Miguel Agreda de Mocoa

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