🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ PUTUMAYO - 2017 12 Dic D860013121001201700107000Sentencia2017121383852

Juzgado de Putumayo

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2017 12 Dic D860013121001201700107000Sentencia2017121383852
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura República de Colombia JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA (P.) Radicación: 860013121001-2017-00107-00.Solicitante: RICAURTE PINTA IMBAJOA.Terceros: Personas Indeterminadas.Sentencia 080 Mocoa, siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Procede este Juzgado a proferir sentencia de única instancia dentro del proceso dela referencia, luego de la remisión que del mismo efectuase el Juzgado Primero Civildel Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.), en virtud de lodispuesto en el Acuerdo PCSJA17-10671 del 10 de mayo de 20171, proferido porla Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

I, ANTECEDENTES

1.- El señor RICAURTE PINTO IMBAJOA, identificado con cédula de ciudadanía NO1.905.864 expedida en Mocoa — Putumayo., a través de apoderado judicial adscritoa la UAEGRTD, formuló solicitud de restitución y formalización de tierras a su favory de su núcleo familiar, conformado al momento del desplazamiento por sucónyuge BLANCA ELISA SINGINDIOY DE PINTO y sus hijos AURA ELIDIA, ALBAPORFIDIA, JESUS ORLANDO, MARIA ARGELIA, CARLOA ANIBAL PINTO, y nietosEDIMER OTAYA, WILLIAM ALEXANDER VALLEJO, HERNAN ALDEMAR TORO,FANEY NATALI PINTO, JACKSON PINTO, ROBINSON ALIRIO PINTO.

2.- El señor PINTO dice ostentar la calidad de propietario del predio ruraldenominado “EL GRANADILLO” situado en la vereda La Mariposa, municipio deVillagarzón, departamento del Putumayo; individualizando su petición de lasiguiente manera: ert ete Codigo Catastral conan ada440-15058 86-865-00-01-0022-0029-000 13 Has 7378 m?. 9 Has 8933 m?. COLINDANTES ACTUALESPartiendo desde el punto 37269 en línea recta en dirección oriente, hasta llegarNORTE al punto 37268 en una distancia de 314,43 mts, con predios de Pablo Troche yQuebrada.ORIENTE Partiendo desde el punto 37268 en línea quebrada que pasa por el punto 37270, Y «Por el cual se adoptan unas medidas de descongestión y fortalecimiento para los juzgados civiles delcircuito y las salas civiles especializadas en restitución de tierras de los Tribunales Superiores de DistritoJudicial, y se adoptan otras disposiciones” \64\, Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura República de Colombia en una distancia de 349,03 mts continuando en dirección suroriente hasta llegaral punto 37267 mts, con predios de Javier Sijindoy y Quebrada..Partiendo desde el punto 37267 en línea recta en dirección Suroccidente, hastaSUR llegar al punto 37266 en una distancia de 291,22 mts con predios de FiladelfoVillota y Quebrada.Partiendo desde el punto 37266 en línea recta en dirección Norte, hasta llegarOCCIDENTE | al punto 37269 en una distancia de 361,19 mts con predios de Filadelfio Villota yQuebrada.

CUADRO DE COORDENADASPunto Latitud Longitud37266 0° 52' 8,974" N 76° 33°22,622" W37267 0° 52' 15,566" N 76° 33°15,864" W37270 0° 52' 22,349" N 76° 33°16,767" W37268 0° 52 26,597" N 76° 33°18,267" W37269 0° 52 20,167" N 76° 3326,168" W 3.- Sus pretensiones en sintesis buscan que, se (i) proteja su derecho fundamentala la restitución de tierras y se le restituya materialmente el predio ruraldenominado “EL GRANADILLO” situado en la vereda La Mariposa, municipio deVillagarzón, departamento del Putumayo, con un área de 9 Has + 8933 mts?,registrado a folio de matrícula N° 440-15058 de la oficina de instrumentos públicosde Puerto Asís, y código catastral N° 86-885-00-01-0022-0029-000 y se (ii)decreten las medidas de reparación integral de carácter individual y colectivo deque trata el Art. 91 de la ley 1448 de 2011. 4.- El reclamante, a efectos de indicar los hechos jurídicos que justificarfan surelación con el inmueble de su propiedad, indicó que el predio cuya restituciónahora reclama fue adquirido por resolución de adjudicación N° 00746 del 30 demayo de 1986 proferida por el entonces denominado Instituto Colombiano de laReforma Agraria - INCORA, (sustituido por la AGENCIA NACIONAL DE TIERRASsegún Decreto 2363 de 2015, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural)?.

Y denunció dentro de los actos constitutivos de su desplazamiento, los siguientes: "(...) MAS O MENOS DESDE EL AÑO 1998 EMPEZO A METERSE LA GUERRILLA A LA ZONA.ESTA GENTE EMPEZO A PEDIR ALIMENTOS, GALLINAS Y A ADVERTIR QYE BIAYUDARAMOS AL EJERCITO QUE PASABA CONSTANTEMENTE POR EL PREDIO DENOSOTROS. El EJERCITO EN OCACIONES NOS PEDIA AGUA Y NOOTROS LE DABAMOS ONOS PONIAMOS HABLAR CON ELLOS. ENTONCES LA GUERRILLA EMPEZO A TOMARREPRESARIAS CONTRA NUESTRA FAMILIARES, EN ESA EPOCA MATARON A UN NIETO QUEYA ESTABA JOVEN Y EN OTRA OCASIÓN TAMBIÉN INTENTARON MATARME A UN HIJO.ENTONCES COMO ELLOS ESTABAN ENFURECIDOS PORQUE NOSOTROS SUPUESTAMENTETRABAJABAMOS PARA EL EJERCITO NOS DIJERON QUE TENIAMOS QUE IRNOS DE LA ? Folio 81 a 82 cuaderno principal.Consejo Superior de la Judicaturaoy a Rama Judicial

Republica de Colombia FINCA PORQUE SI NOS MATABAN A TODOS, POR ESTA RAZON FUE QUE NOS TOCO SALIRY DEJAR TIRADO TODO (...)” (reverso fl. 34). 5.- En lo pertinente al trámite administrativo adelantado previamente a lareclamación judicial, se observa a folio 45 respuesta de la Unidad para la Atencióny Reparación Integral a las Victimas donde consta que el solicitante y su núcleofamiliar se encuentran incluidos dentro del Registro Único de Víctimas, así comotambién se avista a folio 90 constancia de inscripción del predio en el Registro deTierras Despojadas y Abandonadas a nombre del solicitante y su grupo familiarincluidos dentro del Registro mediante resolución RPR N° 01398 de 16 deseptiembre de 2016 de la solicitud ID 80218. 6.- El conocimiento de la solicitud correspondió inicialmente al Juzgado PrimeroCivil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.),disponiéndose su admisión en providencia de fecha 20 de junio de 20173 yordenándose también en aquella interlocución, el cumplimiento de las ordenes deque trata el artículo 86 de la ley 1148 de 2011. Se procuró en igual medida la vinculación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos,por encontrarse el predio solicitado con afectación “Pozo MIRTO-4' conforme alinforme técnico predial elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestiónde Restitución de Tierras, misma que vencido el termino de traslado guardosilencio. 7.- Una vez se constató el cumplimiento de los llamados procesales de rigor, porauto de 29 de agosto del año en curso, se dispuso la instrucción del periodoprobatorio, resolviendo la incorporación de las pruebas documentales allegadascon la solicitud restitutoria y disponiendo la recaudación de las que de oficio seconsideraron pertinentes.

8.- Hubo de remitirse finalmente el presente asunto a éste juzgado para fallo, encumplimiento a lo ordenado por el acuerdo PCSJA17-10671, instructor de medidasde descongestión transitoria para la especialidad de restitutoria de tierras. 9.- Extractado de tal modo el devenir fáctico acaecido hasta el momento, se dirimeahora el presente asunto, con apoyo en las siguientes:

II. CONSIDERACIONES Como presupuestos para la validez y eficacia de la decisión ha de observarse quela demanda cumplió a cabalidad con los requisitos formales contemplados en los 3 Folios 99 y 100 cuaderno principal.4 Folio 63 mismo cuaderno3 Folios 132 a 133 mismo cuaderno.Rama Judicial| Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia apartados legales que disciplinan la materia los artículos 82 y 83 del CódigoGeneral del Proceso; normas aplicadas en concordancia con las disposicionesespeciales consignadas en el artículo 84 de la ley 1448 de 2011. El Juzgado escompetente para decidir el litigio planteado conforme al artículo 79° ídem, en razóna la naturaleza de las pretensiones ventiladas, a la ausencia de oposición frente aellas y la ubicación del bien cuya restitución se pretende y, finalmente, se avistaque las personas convocadas al trámite han mostrado capacidad suficiente paraser parte y para comparecer al proceso.

La legitimación en la causa deviene del interés jurídico que coloca a las partes enlos extremos de la relación jurídico — sustancial. Conforme a lo dispuesto en elartículo 81 de la Ley 1448 de 2011, son titulares de la acción de restitución detierras las personas a las que hace referencia el artículo 75 de esa mismanormatividad. Y en el caso que nos ocupa es posible afirmar que le asistelegitimación por activa al solicitante, en vista que quien adelanta la acción es elpropietario del bien querellado y al propio tiempo, víctima de la violencia queotrora le habría compelido a desarraigarse de él. Ahora bien, lejos de pretender agotar profundas reflexiones respecto al contenidoy alcance de la aplicación de estrategias de justicia transicional, de abordar elconcepto de víctima, de las normas instructoras del derecho a la restitución y albloque de constitucionalidad que la complementa e incluso amplifica, puesciertamente los contornos del presente caso no exigen tal actividad; bastaráinsinuar aquí que la necesidad de superar los aciagos entornos derivados de laocurrencia de un conflicto, o de emprender los senderos trazados para intentarsuperarlo, ha motivado a la rama legislativa del poder público a diseñar una suertede disposiciones cuyo fin se circunscribe a lograr que todo aquel que ha sufrido losembates provocados por el fragor de la violencia ocasionada por la confrontaciónbélica interna vivida en Colombia de manera ininterrumpida desde mediados delsiglo pasado; reciba la atención necesaria para alcanzar en lo posible elrestablecimiento de sus derechos en un marco de verdad, justicia y garantías deno repetición.

Surgiría entonces la ley 1448 de 2011 y con ella, un procedimiento especial derestitución imbuido de principios que flexibilizan la labor de instrucción más elacopio y valoración del material probatorio en que habrá de cimentarse el fallocorrespondiente. Todo enfocado en favor del ciudadano y al ansia de reintegrar elaprovechamiento de la tierra que la violencia pretendió arrebatarle, brindándole asíuna opción de sostenimiento económico duradera y estable. ARTÍCULO 79. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. (o...)Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en únicainstancialos procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y dequienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositoresdentro del proceso.Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura República de Colombia Se sirve entonces el despacho del marco teórico holgadamente propuesto enprecedencia, buscando analizar si la solicitud formulada por la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas enrepresentación del señor RICAURTE PINTA IMBAJOA, cumple con los presupuestosnecesarios para declarar la restitución pretendida y en caso de hallarse unarespuesta afirmativa, emitir todos aquellos ordenamientos que resultenconsecuenciales a tal instrucción.

1. Condición de víctima con derecho a la restitución: La manifestación formulada por el gestor del trámite restitutorio sugiere unescenario de violencia que la habría conminado a abandonar transitoriamente ellugar de su residencia. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habríaocurrido el actuar delictual del que dedujo una amenaza a la vida e integridadtanto propia como la de su núcleo familiar, no han sido cuestionadas odesvirtuadas en modo alguno; preservándose así la presunción de veracidad que asu favor se ha amparado en los artículos 5” y 78% del cuerpo normativo instructordel proceso de restitución ahora seguido.

Se tendría entonces como cierto que el señor PINTA, encontró en las amenazassobre su integridad personal una justificación suficientemente razonable paraconsiderar que corría inminente peligro y así, abandonar su terruño y pertenenciasen aras de salvaguardar su vida y la de su grupo familiar. Y aún más, ha de hacerse notar aquí que el actor se encuentra actualmenteincluido en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente de quetrata el artículo 76? de la Ley 1448 de 2011, teniéndose en tal censo una indicación 7 ARTÍCULO 5. PRINCIPIO DE BUENA FE. El Estado presumirá la buenafe de las víctimas de que tratala presente ley. La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. Enconsecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridadadministrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba.

En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberánacudir a reglas de prueba que faciliten a las víctimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre elprincipio de buena fe a favor de estas. En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en elartículo 78 de la presente Ley. 8 ARTÍCULO 78. INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. Bastará con la prueba sumaria de lapropiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto,la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan ala pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sidoreconocidos como desplazados o despojados del mismo predio. 9 ARTÍCULO 76. REGISTRO DE TIERRAS PRESUNTAMENTE DESPOJADAS Y ABANDONADASFORZOSAMENTE. Créase el “Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente” comoinstrumento para la restitución de tierras a que se refiere esta ley. En el Registro de Tierras Despojadas yRama JudicialConsejo Superior de la Judicatura de que los hechos denunciados contaron con el suficiente respaldo documental ytestimonial para ser considerados certeros, tanto en la amenaza general quegravitaba sobre los habitantes del sector, como en lo que específicamente hubo deaquejarle a él y a los suyos.

República de Colombia

2. Abandono o despojo forzado que justificaría la restitución: Que habrá de tenerse como igualmente demostrado de conformidad a los hechosanunciados en acápites precedentes, ya que pudo avizorarse cómo los sucesos deintimidación y los atentados contra la vida e integridad de la población civiltuvieron ocurrencia en el interregno de que trata el artículo 751% de la ley 1448 de2011. O dicho en términos equivalentes, que al haber sido desarraigado el actor desu heredad en el año 2001, queda acreditado con suficiencia el requisito objetivode temporalidad contemplado en la norma en comento y la condición de víctimadel promotor de la presente acción y con ella, la vigencia del derecho a perseguirpor la vía del procedimiento especial seguido, el restablecimiento de los derechosque le fueron conculcados.

3. Relación jurídica de la víctima con el predio objeto del proceso: De acuerdo con la información relacionada dentro del escrito de postulación, asícomo de las pruebas aportadas, se encuentra que el predio requerido concuerdaen su individualización, coordenadas y linderos; con lo señalado tanto en elinforme técnico predial (folios 61 a 66 cdno ppal), como en el informe degeoreferenciación (folio 67 a 74 mismo cdno), los cuales lo ubican en la vereda LaMariposa, municipio de Villagarzón, departamento del Putumayo; identificado conmatricula inmobiliaria N° 440-15058 (folio 110 a 111); registrado a nombre deRICAURTE PINTA IMBAJOA, datos que permiten a esta judicatura singularizarefectivamente el inmueble solicitado por el petente.

En cuanto a la situación jurídica del reclamante, se tiene que acude al proceso encalidad de propietario, por haber adquirido el predio mediante resolución deadjudicación N° 00746 de 30 de mayo de 1986 proferida por el entoncesdenominado Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA, (sustituido porla AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS según Decreto 2363 de 2015, del Ministeriode Agricultura y Desarrollo Rural) (folios 81 a 82), debidamente inscrita en la Abandonadas Forzosamente se inscribirán también las personas que fueron despojadas de sus tierras uobligadas a abandonarlas y su relación jurídica con estas, determinando con precisión los predios objeto dedespojo, en forma preferente mediante georreferenciación, así como el período durante el cual se ejercióinfluencia armada en relación con el predio (...). 10 ARTÍCULO 74. DESPOJO Y ABANDONO FORZADO DE TIERRAS. (...) Se entiende por abandonoforzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada adesplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directocon los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75(es)Rama Judicial¡ Consejo Superior de la Judicatura

República de Colombia Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Mocoa, bajo el número 440-15058anotación NO 1 (folio 83); cumpliendo así con el lleno de los requisitos exigidos porel Código Civil para la adquisición del dominio de bienes inmuebles. En igual sentido, una vez revisada la solicitud de restitución se encontró quedentro del folio matrícula inmobiliaria N° 440-15058, se relaciona para el terrenoen cita un área de 28 Has 9750 M?, pero una vez la UAEGRTD llevo a cabo elproceso de georeferenciación en campo, se determinó que el predio reclamadotiene una cabida superficiaria de 9 Has. 8933 M?, información que el juzgadoacogerá, toda vez que en atención a los lineamientos consagrados en el artículo 89de la ley 1448 de 2011, el trabajo investigativo adelantado por la UAEGRTD debeconsiderarse prueba fidedigna dentro de los asuntos de justicia transicional, ya quees la base en la cual se debe soportar el juez de conocimiento para resolver losconflictos que se presenten en torno al predio a restituir. En lo atafiedero a las pretensiones contenidas en la pretensión comprendidas enlos numerales “DÉCIMO SÉPTIMO a VIGESIMA CUARTA" y las atenientes a laejecución de plan retorno, en vista del carácter de temporalidad de este Despacho,se estará a lo resuelto en las audiencias de seguimiento que adelante el JuzgadoPrimero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa.

En lo que concierne a las pretensiones dirigidas a los alivios financieros y deservicios públicos, se negarán, toda vez que no obran pruebas respecto a laexistencia de obligaciones pendientes de solución respecto a tales rubros. Para las órdenes que deben impartirse en el presente trámite, ha de tenerse encuenta que el núcleo familiar del solicitante estuvo compuesto al momento deldesplazamiento como se sigue: NOMBRES Y APELLIDOS VINCULO N° DE IDENTIFICACIÓNBLANCA ELISA SIGINDIOY Compañera 27351939ALBA PROFIDIA PINTO SINGINDIOY Hija 273622840AURA EDILIA PINTO SIGINDIOY Hija 273622805JESUS ORLANDO PINTO SIGINDIOY Hijo 5301341MARIA ARGELIA PINTO SIGINDIOY Hija 27354797CARLOS ANIBAL PINTO SIGINDIOY Hijo 18125382EDIMER OTAYA PINTO Nieto 18127997WILLIAN ALEXANDER VALLEJO PINTO Nieto 1135014111HERNAN ALDEMAR TORO PINTO Nieto 18128084FANEY NATALI PINTO Nieto 10833874473JACKSON FABER PINTO Nieto 1124850838ROBINSON ALIRIO PINTO SIGINDIOY Nieto 1006946704 En mérito de lo expuesto, el Juzgado Segundo de Descongestión Civil del CircuitoEspecializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P), administrando justicia en elnombre de la República y por autoridad de la ley,

\o)% Rama Judicialj Consejo Superior de la Judicatura

República de Colombia RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR, RECONOCER Y PROTEGER el derecho fundamental ala restitución y formalización de Tierras, de RICAURTE PINTA IMBAJOA identificadocon cédula de ciudadanía N° 1.905.864 de Mocoa - Putumayo, y su cónyugeBLANCA ELISA SIGINDIOY DE PINTA identificada con cédula de ciudadanía NO27.351.939 y su núcleo familiar, del terreno identificado con folio de matrículainmobiliaria N° 440-15058 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos deMocoa — Putumayo.

SEGUNDO.- ORDENAR, como medida de reparación integral, la restitución delderecho pleno de propiedad a favor del señor RICAURTE PINTA IMBAJOAidentificado con cédula de ciudadanía N° 1.905.864 de Mocoa - Putumayo, y laseñora BLANCA ELISA SIGINDIOY identificada con cédula de ciudadanía N°27.351.939, garantizando la seguridad jurídica y material del predio ruraldenominado “EL GRANADILLO” situado en la vereda La Mariposa, municipio deVillagarzón, departamento del Putumayo, e individualizado de la siguiente manera:

Matricula Código Catastral Area Area AreaInmobiliaria Catastral Solicitada Restituida 440-15058 | 86-885-00-01-0022-0029-000 | ee : pasa a alla ie COLINDANTES ACTUALESPartiendo desde el punto 37269 en línea recta en dirección oriente, hasta llegarNORTE al punto 37268 en una distancia de 314,43 mts, con predios de Pablo Troche yQuebrada.Partiendo desde el punto 37268 en línea quebrada que pasa por el punto 37270,ORIENTE en una distancia de 349,03 mts continuando en dirección suroriente hasta llegaral punto 37267 mts, con predios de Javier Sijindoy y Quebrada..Partiendo desde el punto 37267 en línea recta en dirección Suroccidente, hastaSUR llegar al punto 37266 en una distancia de 291,22 mts con predios de FiladelfoVillota y Quebrada.Partiendo desde el punto 37266 en línea recta en dirección Norte, hasta llegarOCCIDENTE — |al punto 37269 en una distancia de 361,19 mts con predios de Filadelfio Villota yQuebrada. CUADRO DE COORDENADASPunto Latitud Longitud37266 0° 52' 8,974" N 76° 33'22,622" W37267 0° 52' 15,566" N 76° 33°15,864" W37270 0° 52' 22,349" N 76° 33°16,767" W37268 0° 52 26,597" N 76° 33'18,267" W37269 0° 52 20,167" N 76° 3326,168" WRama JudicialConsejo Superior de la Judicatura

República de Colombia TERCERO.- ORDENARa la oficina de registro de instrumentos públicos de Mocoa— Putumayo realice la cancelación e inscripción de las siguientes anotaciones oregistros en el folio de matrícula inmobiliaria N° 440-15058: a) LEVANTAR las medidas restrictivas que se decretaron y practicaron alinterior de la fase administrativa y judicial del actual proceso de restitución detierras sobre el predio restituido denominado “EL GRANADILLO” distinguido con lamatricula antes referida. b) INSCRIBIR la presente decisión en el folio de matrícula inmobiliaria citado. c) INSCRIBIR la prohibición de enajenación a cualquier título y por cualquieracto el bien inmueble, por un lapso de dos años contados desde la ejecutoria deeste fallo, conforme a lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011. d) ACTUALIZAR el folio de matrícula N° 440-11754 respecto a los titulares dederechos, su área y linderos, con base en la información contenida en el presentefallo. Además, deberá allegar a este despacho y al IGAC, el certificado de Libertad yTradición actualizado del folio de matrícula N° 440-15058, en el término de cinco(5) días contados a partir de los referidos registros. CUARTO.- ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi a que en el términode seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente determinación,proceda a realizar la actualización cartográfica y alfanumérica del predio descritoen el ordinal segundo de esta determinación, de conformidad con lo dispuesto enel literal P) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

QUINTO.- El municipio de Villagarzón, representado por su señor Alcalde y encoordinación con el Consejo de esa localidad, deberá dar aplicación al acuerdomediante el cual se establece la condonación y exoneración del impuesto predial,valorización tasas y otras contribuciones a favor de los predios restituidos oformalizados, en el marco de la ley 1448 de 2011, a los reclamantes de la presenteacción pública, sobre el predio objeto de la presente, sobre los años adeudados ydurante los dos (2) años siguientes a la entrega material y jurídica del bien. SEXTO.- A la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PARA LARESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, efectuar un estudio sobre la viabilidadde implementar proyectos productivos en el inmueble que se restituye en lapresente providencia, teniendo en cuenta para ello la vocación y uso racional delsuelo así como sus posibles afectaciones. En caso de darse dicha viabilidad, deberáproceder a beneficiar al solicitante y su núcleo familiar con la implementación delmismo por una sola vez. (08A Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura República de Colombia SÉPTIMO.- ORDENAR al Municipio del Villagarzón, departamento del Putumayo,Secretaria de Salud Municipal, garantizar la cobertura de asistencia en salud de losseñores RICAURTE PINTA IMBAJOA y su núcleo familiar, en caso de que aún no seencuentren incluidos en dicho sistema, y puedan ser beneficiarios del sistema desalud subsidiado. Debiendo rendir un informe detallado del avance de la gestióndentro del término de quince (15) días contados desde la notificación del proveído.

OCTAVO.- El Ministerio de Salud y Protección Social, la Secretaría de Salud deldepartamento y del municipio Villagarzón, junto con la EPS a la que se encuentreafiliada a la fecha, deberán garantizar de manera integral y prioritaria, al solicitanteen este asunto y a todo su grupo familiar, la cobertura en lo que respecta a laasistencia médica y psicológica, en los términos del artículo 52 de la Ley 1448 del2011 y los artículos 91 y subsiguientes del Decreto 4800 de 2011. Además se implemente en el departamento del Putumayo, en coordinación de laUARIV, el programa de atención psicosocial y salud integral para las víctimas delconflicto armado (PAPSIVI) con el fin de mitigar la afectación emocional de estapoblación. NOVENO.- En cada una de sus competencias, el Departamento Administrativopara la Prosperidad Social (DPS), el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), elMinisterio del Trabajo y la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas(UARIV), tendrán que poner en marcha todos los programas de generación deempleo y su correspondiente capacitación, ello en favor del núcleo familiar delsolicitante, según lo dispone el título IV, capítulo I artículo 67 y 68 del Decreto4800 de 2011. De igual manera se les deberá garantizar el acceso a la educación preescolar,básica, media, técnica y universitaria, concediendo incentivos y créditos de estudiopara que puedan inscribirse a carreras técnicas, tecnológicas o universitariasrelacionadas especialmente con el agro o a conveniencia de la beneficiaria,estando también involucradas para este fin, otras entidades tales como, elMinisterio de Educación, el ICETEX, y las Secretarías de Educación departamental ymunicipal.

DÉCIMO.- El Banco Agrario de Colombia, los Ministerios de Vivienda, Ciudad yTerritorio, y de Agricultura y Desarrollo Rural, en asocio o de manera individual,deberán atender prioritariamente al solicitante y su grupo familiar, dentro de losprogramas para adquirir subsidios de mejoramiento, construcción o compra devivienda nueva o usada, y según su naturaleza, esto es, si es rural o urbano. Para lograr la materialización de este literal, la Unidad de Restitución de Tierrastendrá que remitir al Banco Agrario de Colombia, mediante el Acto Administrativo 10Rama JudicialF | Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia correspondiente, y de forma periódica, un listado de las personas que han sidobeneficiadas con la Restitución de Predios y que tienen la necesidad de serpriorizadas en el tema de vivienda. UNDÉCIMO.- El Departamento para la Prosperidad Social (DPS), según su ofertainstitucional, deberá poner en marcha la estrategia que busca implementarmedidas de asistencia y acompañamiento a la población víctima del conflictoarmado interno, y más concretamente, del delito de desplazamiento forzado, paraque éstas puedan lograr su auto sostenimiento en pro de una estabilización socio-económica al interior de cada hogar. Igualmente, esta entidad, en asocio con el Ministerio de Cultura, deberá ejecutarproyectos de inversión social en infraestructura física al servicio de la comunidad(Centros de recreación, deporte y cultura), en el lugar donde se encuentra ubicadoel predio inmerso en este proceso DUODECIMO.- El Centro Nacional de Memoria Histórica deberá acatar de manerapuntual los artículos 139, 147, 148 de la Ley 1448 de 2011, en la zona sobre lacual cobija esta decisión, y en lo que tiene que ver con las medidas de satisfaccióny el recaudo de la información relativa a las violaciones de las que trata el artículo3 ibídem.

DÉCIMO TERCERO.- COMISIONAR al Juzgado Promiscuo Municipal deVillagarzón - Putumayo, para que dentro del término de treinta (30) días siguientesal recibo del Despacho Comisorio, realice la diligencia de entrega del predio atrásreseñado a favor de los aquí solicitantes señores RICAURTE PINTA IMBAJOA yBLANCA ELISA SIGINDIOY. Para la materialización de dicho acto procesal, debecoordinar con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución deTierras Despojadas - Dirección Territorial Putumayo, la Unidad para la Atención yReparación Integral a las Victimas - Dirección Territorial Putumayo y la FuerzaPública, a fin de obtener el apoyo logístico para la ejecución de dicha entrega. Porsecretaría líbrese el respectivo despacho comisorio Solicitese así también al despacho comisionado que al momento de efectuar eltrabajo restitutorio que le ha sido encomendado, advierta a su beneficiario laprohibición de levantamiento de construcciones o mejoras en las denominadaszonas de exclusión de los linderos de las propiedad que se encuentran adyacentesa vías públicas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo segundo de la ley1228 de 2008, si a ello hubiese lugar. DÉCIMO CUARTO.- ESTARSE a lo dispuesto en las audiencias de seguimientoque adelante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución deTierras de Mocoa, frente a las pretensiones comprendidas en los numerales“DÉCIMO SÉPTIMO a VIGESIMA CUARTA" referentes a pretensiones generales y

dl \8f Ñ Rama Judiciali >} e ) Consejo Superior de la JudicaturaNW) República de Colombia sobre ejecución del plan retorno para el municipi

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...