JUZ PUTUMAYO - 2018 04 Abr D860013121001201500682000Sentencia2018412145452
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2018 04 Abr D860013121001201500682000Sentencia2018412145452
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
ASe A Rama Judicial+ Consejo Superior de la JudicaturaRepública de Colombia Juzgado Primero Civil del CircuitoEspecializado en Restitución de TierrasDistrito Judicial Mocoa ASUNTO: SENTENCIA No. 00020PROCESO: RESTITUCIÓN DE TIERRAS YFORMALIZACIÓN DE TÍTULOSSOLICITANTE: COMUNIDAD INDÍGENA SIONA TENTEYA DE ORITOTERCEROS: PERSONAS INDETERMINADASLA NACIÓNRADICADO: 860013121001-2015-00682-00 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITOEspecializado en Restitución de TierrasMocoa, catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) ? Profiere este Despacho la sentencia que en derechocorresponda dentro del proceso de la referencia. 1.- PRETENSIONES La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restituciónde Tierras Despojadas - UAEGRTD, en representación de laComunidad Indígena ZioBaín (Siona) TENTEYA, solicitó se lereconozca su calidad de víctima del conflicto armado internoy se le restituyan los derechos territoriales, como garantíade su pervivencia física y cultural. En este sentido,pretende se den las órdenes enunciadas en los artículos.3,166, 167 y 188 del Decreto 4633 del 2011 con el fin degarantizar sus derechos al Territorio, identidad, integridadcultural, existencia, enfoque diferencial étnico,cosmovisión, religiosidad y al retorno o reubicaciónvoluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad ydignidad.
2.- ANTECEDENTES El Territorio de la Comunidad “Indígena Siona TENTEYA seencuentra ubicado en la vereda Villanueva, Inspección de SanVicente del Luzón, municipio de Orito, departamento delPutumayo, el cual se individualiza de la siguiente manera: Matricula Código < - LoInmobiliaria Catastral Area Catastral Área solicitada_—E442-73599 |8632000100070001 111.5775 Has. 93.0688 Has.
Colindantes: COLINDANTES ACTUALESPartiendo desde el punto 1 por la orilla del río Luzón endirección oriente, en una distancia de 1.315,97 mts., hastaNORTE llegar al punto 14, colinda con el río Luzón. Partiendo desdeel punto 14 por la orilla del río Luzón en dirección oriente,en una distancia de 816,54 mts., hasta llegar al punto 22,colinda con el río Luzón.Partiendo desde el punto 22 en línea semirrecta en direcciónORIENTE. sur, en una distancia de 840,17 mts., hasta llegar al punto26 con el predio del señor Walter Caicedo.Partiendo desde el punto 26 en línea recta en direcciónoccidente hasta llegar al punto 38 en una distancia deSUR 1.338,27 mts., colinda con los predios de los señores MoisésMadroriero, Walter Caicedo, Sisto Tulio Betancour y NelsonLópezPartiendo desde el punto 38 por la quebrada El Gallo enOCCIDENTE [dirección norte, en una distancia de 830,84 mts., cerrandocon el punto 1, colinda con la quebrada El Gallo.
Coordenadas:
COORDENADASID. LATITUD N LONGITUD W ID. LATITUD N LONGITUD W1 O° 31' 14.983" |76% 49' 33.380" 29 10° 30' 4.860" |76% 49' 22.013"2 0% 317 15.172" |76% 49! 29,524" 30 |0° 30' 48.081" |76 49 22.840"3 0% 317 12.259" |76% 49' 25.748" 31 |0% 30' 51.915" ¡76% 49' 22.297"4 0% 31 8.757" |76% 49' 19.790" 32 |0% 30' 52.050" 176% 49' 25.905"5 O° 31' 8.267" |76% 49' 17.832" 33 |0 30' 51.885" |76% 49' 31.360"6 0° 31' 6.791" |76° 49' 15.483" 34 [0 30' 52.091" |76” 49' 33.081"7 O° 31' 4.974"|76° 49' 9.898" 35 10° 30' 53.241" |76° 49' 37.174"8 O° 31' 6.162"|76° 49" 8.591" 36 [0° 30' 54.477"|76° 49' 39.611"9 O° 31' 8.129" |76” 49" 9,991" 37 |0% 30' 56.037"
|76% 49 41.165"10 |0% 31° 10.031" |76% 49' 12.677" 38 |0% 30' 59.059" |76 49' 43.897"11 |0° 31' 11.657" |76% 49' 14.775" 39 |0% 30' 59.627" |76° 49! 43.421"12 10° 31' 12.535"/76° 49' 14.985" 40 |J0 31' 0.387"|76° 49' 43.021"13 |0” 31' 14.803" |76% 49' 12.518" 41 |0% 31' 1.524"|76” 49' 44,148"14 Jo” 31' 15.016" |76% 49' 10.525" 42 |0° 31' 2.173" |76% 49' 43.679"15 Jo? 31' 9.579" |76% 49" 8.275" 43 |0% 31' 3.097" 76% 49' 42.572"16 ]0° 31" 7.868"|76° 49' 5.652" 44 |0 31' 2.050" |76% 49 42.138"17 |0° 31' 4.557" |76% 49' 1.272" 45 10° 31' 2.783" [76% 49' 41.071"18 [0% 31' 3.448" |76% 48' 58.027" 46 |0% 31" 3.769"|76 49' 41.857"19
10° 31 1.926" |76% 48" 55.297" 47 [0% 31' 5.520”"/|76” 49 41.455"20 {0° 30' 9.269" |76% 48' 54.546" 48 |0% 31' 5.351"/76° 49' 41.138"21 {0° 30' 8.386"176° 48' 54.974" 49 10° 31' 4,607"|76” 49' 41.229"22 10° 30' 56.760" |76% 48' 55.343" 50 |0° 31' 4.996"|76° 49' 39.705"23 }0° 30' 2.981"|76 48' 8.921" 51 jo” 31' 7.381"176° 49' 38.402"24 |0° 30! 6.406" |76° 49" 6.923" 52 |0° 31' 10.934" |76° 49' 37.952"25 |0° 30' 44.295" |76% 49' 9.318" 53 |0 31' 11.492"176° 49' 37.200"26 |0° 30' 7.161"|76° 49' 13.906" 54 10° 31' 13.112" 176° 49" 35.342"27 10° 30' 8.671" |76% 49' 18.469" 55 [0% 31' 13.242" |76% 49' 33.474"28 (0° 30' 2.574" |76% 49" 21.486" | 56 {0° 31" 13.969" |76% 49' 33.564"
Según los hechos de la demanda, la comunidad de TENTEYApertenece al Pueblo ancestral ZioBaín o Siona que significa"gente de la chagra", originario de la Amazonía colombiana;su conocimiento se fundamenta en la espiritualidadmaterializada en la ceremonia y toma del Yagé, con el fin deestaren contacto con el Dios de su creación y conservar suley de origen, usos y costumbres como garantía al equilibrio,armonía, orden y permanencia de vida. PROCESO 2015-00682 2La medicina tradicional es la fuente de conocimiento que guíaa esta ascendencia, mediante “la cual ejercen el mundosimbólico, espiritual y de gobierno en su Territorio otambién llamado "MaiYija". En este sentido, el Taita o YAIBAIN, no sólo cumple su rol como médico, sino que tambiénejerce un control social, territorial y de justicia, al serla única persona que tiene la habilidad y el conocimientosuficiente para leer e interpretar la Ley Siona.Para los ZioBaín, su plan de vida se soporta en ocho pilaresfundamentales para su pervivencia física y cultural, que son:Territorio, pensamiento, gente, lengua materna, medioambiente, control colectivo, subsistencia y medicinatradicional; por esta razón se representan como un racimo deplátano, en la medida en que, si se afecta una de sus partes,se lesiona todas las demás.
Con respecto a TENTEYA, según el relato de FROILAN CHACHINOY,los orígenes como comunidad datan de 1962 cuando su padreSAMUEL CHACHINOY, al enterarse que sobre la parte delTerritorio Siona llegaria la compafiia Petrolera Texas con elpropósito de construir una carretera, adecuó cuatro hectáreaspara establecer su chagra y así generar contrapeso por laposible ocupación. Tiempo después, efectivamente se instalala empresa GSI (Geophysical Service Incorporated) la cualadelantaba labores de construcción de vías y exploraciónsísmica para la extracción de petróleo, acciones queprovocaron los primeros daños ambientales en la zona,motivando a la familia CHACHINOY para quedarse y así defendery salvaguardar el Territorio. Por otra parte, según comenta UBALDINA YOCURO MAYA, nieta delcacique PATRICIO YOCUROLOS, sus abuelos habitaban la bocanadel río Orito cerca a varias veredas del municipio de PuertoAsís, encontrándose residiendo en ese tiempo treinta y seisfamilias Siona, las cuales fueron desapareciendo porpaulatinamente por varios factores, entre ellos la llegada delos Hermanos Capuchinos y las diferentes enfermedades traídaspor éstos, lo que provocó su desplazamiento a zonas aledañascomo Buenavista, San Miguel, Campo Mula, Yarimal, El Caldero,Vegas de Santana y Puerto Asís.
Hacia 1967, FROILÁN CHACHINOY y UBALDINA YOCURO tienen ochohijos, quienes a su vez conformaron sus propias familias,siendo estas generaciones las precursoras de la actualcomunidad de TENTÉYÁ. Como estrategia de organización, lafamilia CHACHINOY YOCURO ingresó a la Junta de Acción Comunalde la vereda Villanueva de Orito, la cual al estar conformadamayoritariamente por el pueblo Kofán, comparten eintercambian para ese entonces sus prácticas culturales. En 1997, IRMA y LIBARDO CHACHINOY lideran el proceso deconformación de Cabildo Indígena para el pueblo TENTEYA, sinembargo, este no llega a su fin por la Masacre de “El Tigre” PROCESO 2015-00682 3ocurrida el 9 de enero de 1999, toda vez que muchas familiasque integraban la comunidad se vieron obligadas a desplazarseforzosamente y ubicarse en su mayoría en las cabecerasmunicipales de este departamento. Para el año 2001 las comunidades Siona ubicadas en el BajoSanta Elena, Buenavista, El Hacha y Santa Cruz de PiñuñaBlanco, constituyen la Asociación de Cabildos Indígenas delPueblo Siona —ACIPS "NICANI EJA GANTEYA HUEJOBO ZIO BAIN",con el objetivo de impulsar su Plan de Vida, a través delfortalecimiento de su cultura, valores Y normastradicionales, adquiriendo personería jurídica en el año2003. Luego de algunos años (2007), se retoma y culmina el procesoorganizativo del Cabildo Indígena TENTEYA integrado por sietefamilias y sus autoridades, las cuales fueron posesionadas enel año 2008 ante la Alcaldía de Orito y reconocido medianteResolución No. 0109 del 20 de agosto de 2010 por la entoncesDirección de Etnias del Ministerio del Interior.
Para esta parcialidad indígena el Cabildo representa sumáxima autoridad, sin embargo, la sabiduría y conocimientospropios recaen en sus ancianos y sus médicos tradicionales,quienes representan la garantía en la conservación de losusos Y costumbres a través de la tradición oral,materializada en la ceremonia sagrada del Yagé.-A la fecha de la presentación de la solicitud formal deRestitución de Derechos Territoriales, la comunidad de.TENTEYÁ la conformaban 34 familias y 141 personas, siendorepresentados por las siguientes autoridades: CARGO NOMBRES Y APELLIDOSGOBERNADORA Irma Chachinoy YocuroALCALDE MAYOR James Castillo QuinteroMEDICO TRADICIONAL Froilan Chachinoy AcostaALGUACIL MAYOR José Franklin DíazSECRETARIO Libardo Chachinoy YocuroTESORERA Dora Elina Rosero Es importante enfatizar que hoy en día TENTEYA no seencuentra instituido como resguardo, pese a que la comunidadpresentó su solicitud desde el 16 de enero de 2012.3.- HECHOS VICTIMIZANTES QUE PROVOCARON AFECTACIONES A LOSDERECHOS TERRITORIALES
3.1.- BAJO PUTUMAYO.
El escenario del conflicto armado ha marcadoconsiderablemente la región del bajo Putumayo, especialmentepor la presencia e injerencia de los grupos armados ilegalesque desde la década de los 80 hacen presencia en la regióncomo el MOVIMIENTO DEL 19 DE ABRIL - M 19, EJERCITO POPULAR F
F PROCESO 2015-00682 4DE LIBERACIÓN - EPL, frentes 2, 32 y 48 de las FUERZASARMADAS REVOLUCIONARIAS DE .COLOMBIA - FARC y los gruposparamilitares como LOS MASETOS, LOS COMBOS y el BLOQUE SURDEL PUTUMAYO adscritos al BLOQUE CENTRAL BOLÍVAR de lasAutodefensas Unidas de Colombia - AUC. El accionar de estosgrupos además de causar confrontaciones armadas ha producido:3.1.1Homicidios. En el periodo comprendido entre 1990 y2008, la zona del Bajo Putumayo presentó una tasa dehomicidio superior a los índices departamentales Ynacionales, las cuales coincidieron con la entrada del BLOQUECENTRAL BOLÍVAR DE LAS AUTODEFENSAS en 1998 y laimplementación del Plan Colombia en el año 2000. 3.1.2.- Masacres. Las AUC han sido los principales autores delas masacres en el Bajo Putumayo, mecanismo utilizado parasembrar terror, miedo, ejercer control territorial en laregión y expulsar a la guerrilla. Las Inspecciones de ELPLACER y EL TIGRE en el Valle del Guamuéz fueron uno de lossectores más perjudicados.
“(...) aproximadamente 150 paramilitares del Bloque Sur Putumayo,adscrito al Bloque Central Bolivar-BCB— de las Autodefensas Unidasde Colombia—AUC— irrumpieron en el Territorio de la Inspección deEl Tigre, bajo la amenaza de exterminar a auxiliadores de laguerrilla, guerrilleros y milicianos. ‘Con esta acción, los_ paramilitares dieron cumplimiento a los lineamientos que se habíanpropuesto en la Tercera Cumbre Nacional de las AutodefensasCampesinas de Córdoba y Urabá — ACCU- (Noviembre de 1996):confrontar'a la guerrilla y "recuperar" Territorios donde estashabían conformado gobiernos paralelos. Asesinatos y desapariciónforzada de exclusivamente hombres; quema de casas, motocicletas yvehículos: maltratos físicos y verbales a mujeres, fueron hechosemprendidos por esta avanzada paramilitar y con los cuales se dioinicio a una dinámica de control territorial en las zonas urbanasde la subregión del Valle del Guamuéz. La cifra oficial de personasasesinadas en esta masacre es de 28, (todos hombres) mientras quese habla de un número superior de 14 desaparecidas, la mayoría deellas, lanzadas al río Guamuéz en un acto de desaparecer el cuerpode las víctimas.” En cuanto a la Masacre de El Placer, según' publicación delperiódico el Espectador”, y del Informe del Centro de MemoriaHistórica (Mujeres Coca y Guerra en el Bajo Putumayo 2012),sucedió el 7 de noviembre de 1999, cuando 36 miembros delBloque Sur Putumayo de las AUC, llegaron al centro poblado dela Inspección de El Placer, y asesinaron a 11° personas,convirtiendo la zona en su base militar y centro deoperaciones.
3.1.3. Ataques a la industria petrolera. El accionar de losgrupos armados ilegales igualmente se dirigió a atacar laindustria petrolera, hecho que ha ocasionado el derramamientode crudo y con ello graves afectaciones ambientales, como lacontaminación de los recursos hídricos, que además de generar Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación -Grupo de Memoria Histórica. La masacre de El Tigre:reconstrucción de la memoria histórica en el Valle del Guamuéz-Putumayo 2011.? "Masacre de Grito 2003" Rutas del conflicto. Recuperado de http:/frutasdelconflicto.com/internaphp?masacre...452 PROCESO 2015-00682 5daños a la población, afectó la producción de los campesinos,agricultores y ganaderos de la región.3.1.4 Desplazamiento forzado. El Departamento del Putumayo esen una de las regiones más representativas en materia deconflicto armado y desplazamiento forzado, en la medida quese convirtió en centro de operaciones de los diversos gruposarmados legales e ilegales, lo que muestra el valorestratégico de esta zona y la necesidad de ejercer podersobre estos Territorios y sus gentes, por parte de este tipode organizaciones, especialmente las relacionadas con elnarcotráfico, cuyos inicios en esta región datan de la décadade los años ochenta -Siglo XXy que atrajo a un innumerablegrupo de colonias provenientes del Valle del Cauca, Cauca yAntioquia.
El terror, las amenazas, la zozobra, el confinamiento, loscombates, la estigmatización, la tortura, la violenciasexual, los homicidios selectivos y masacres por parte de losgrupos armados ilegales condujeron a que la población civilse desplazara, incrementándose esta situación entre los años2003 a 2009, registrando un total de 30.150 personasdesplazadas, lo que significa un 72% del total deldepartamento.3.2.- COMUNIDAD INDÍGENA SIONA TENTEYA. Para el caso específico de la comunidad Indígenainterviniente en este asunto, los hechos victimizantes queprovocaron afectaciones a sus derechos territoriales,cronológicamente se pueden determinar de la siguiente manera.3.2.1.- Para el año de 1995 son asesinados VÍCTOR ELADIOCHACHINOY, seguidor de la medicina tradicional y ALIRIOMONTENEGRO, integrante de la comunidad. Igualmente, en esteperiodo, el señor JAMES CASTILLO fue herido por un impacto debala que le propinó un Paramilitar, luego de resistirse asalir de su residencia y ocasionándole con esto una secuelapermanente en uno de sus brazos al no recibir atenciónhospitalaria oportuna y adecuada. 3.2.2.- El 09 de enero de 1999, ocurrió la masacre del“TIGRE” (Valle del Guamuéz) donde aproximadamente 150paramilitares del Bloque Sur Putumayo, adscrito al BloqueCentral Bolivar de las AUC, asesinaron a 28 civiles ydesaparecieron a otras 14 por su presunta vinculación con lasFARC.
Producto de este escenario y el control territorial ejercidopor los grupos armados, se producen los primeros' desplazamientos forzosos, iniciándose con los hogares de DORAELINA RASERO YOCURO y YANET YOCURO, entre otros. Estasituación igualmente afectó el proceso organizativocomunitario de conformación de Cabildo, puesto que lasfamilias se asentaron en municipios vecinos y otros PROCESO 2015-00682 6departamentos, sin que existiera posibilidad de retorno, dadoque temían volver a su territorio por los hechos violentosque persistían en la zona.En ese año igualmente los actores armados ilegales invadieronel camino de La Balastrera, que ademásde ser la ruta quecomunica la vía Yarumo — La Hormiga con el río Guamuéz ytambién con las quebradas El Luzón y El Gallo, es el únicopaso al Territorio de TENTEYA, lo cual constituyó unarestricción para el ingreso y salida de la comunidad, ya quesu presencia estaba acompañada de retenes, requisas yregistro, generando temor e intimidación. Igualmente, alcontrolar el paso por la vía fluvial, ésta fue empleada porlas AUC para el ingreso de armamento y así mismo para repelerlas incursiones de las FARC. 3.2.3.- El 13 de mayo de 2002 en horas de la noche, lafamilia de la señora MAURA YOCURO se niega a brindarcolaboración a un guerrillero de las FARC herido en combate,lo que ocasionó posteriormente que este mismo grupo enrepresalia por ese acto de valentía, regresaray atacara asus integrantes, destruyendo las pocas pertenencias quetenían al interior de su hogar y obligándolos a tener quedesplazarse por su seguridad.
3.2.4.- Para el año 2004, por las diversas amenazas recibidasde las FARC, el señor LIBARDO CHACHINOY y su familia debieronsalir desplazados forzosamente hacia la vereda El Luzón.Igualmente, en ese año, como resultado de las aspersionesaéreas con glifosato y el daño a los cultivos de pancoger,conllevó a una grave crisis alimentaria en la zona. 3.2.5.- En el año 2009 la señora IRMA CHACHINOY es amenazadadirectamente por la guerrilla de las FARC y se la obligó aque también junto a su familia debiera dejar abandonado suterritorio, afectando con esto el liderazgo que ejercía sobrela comunidad y con ello las gestiones de conformación deCabildo, quedando instalada solamente en el lugar la familiadel taita FROILÁN CHACHINOY. De igual forma como hechos posteriores a su desplazamiento yconsiderados más relevantes, tenemos los siguientes:i) El señor LIBARDO CHACHINOY, líder comunitario, seguidorde la medicina tradicional y autoridad, sin motivo alguno,recibió amenazas por parte del Ejército y funcionarios de laFiscalía, mientras navegaba en canoa por el río Luzón. Esteacontecimiento causó prevención y desconfianza hacia laFuerza Pública y temor inclusive a navegar por este rio.
- las FARC elaboraban pequeñas pocetas al interior delTerritorio, con el propósito de almacenar crudo obtenido dela extracción ilegal al Oleoducto San Miguel Orito — OSO, afin de ser utilizado para el procesamiento de base de coca, PROCESO 2015-00682 7sumándose esta actividad a los constantes atentados contra lainfraestructura petrolera”, regularmente ejecutados por elFrente 48 de las FARC quienes atacaban las tuberías con elánimo de perpetuar su poder y ejercer temor y control en laregión, especialmente en la vía que conecta la vereda SanVicente de Luzón con la inspección de El Tigre, lo queconllevó a que se presenten graves daños ambientales,principalmente en la quebrada El Gallo y en los ríos Luzón yGuamuez, que también fueron afectados por la explotación yextracción de oro, causando turbidez en el agua, daños en lacobertura vegetal, disminución de la capacidad de retenciónde la humedad, desprendimiento y erosión de la tierra. iii) A la par con lo anterior, con el programa ejecutado porel gobierno para la erradicación de cultivos ilícitos, serealizaron muchas aspersiones aéreas con glifosato las quetambién influyeron de manera negativa sobre el medio ambientey la salud de las comunidades indígenas y campesinas, siendoun ejemplo de esto, la muerte de uno de los hijos de laseñora MAURA YOCURO con tan solo ocho meses de edad y unposterior aborto de cuatro meses de gestación.
- Sobre el territorio se reporta un número considerable demunición sin explotar (MUSE), lo cual conlleva a que inclusoen la actualidad se restrinja el acceso y la libre movilidada éste y a las zonas aledañas. v) Las relaciones de vecindad, apoyo mutuo y bienestarfamiliar se han fracturado a causa de la desintegración de lacomunidad; así mismo, el abandono del Territorio para TENTEYAsignificó un cambio radical en sus vidas tanto individualcomo colectiva, toda vez que las dinámicas cotidianas y rolesde los integrantes se transformaron, impidiéndolesdesarrollar las diferentes actividades comunitarias comoreuniones, fiestas tradicionales, ceremonias sagradas y otrosencuentros propios. 4.- CRONICA PROCESAL 4.1.- ADMISION.- La demanda fue presentada ante esteDespacho el día 23 de febrero de 2016 y al ver que se cumplíacon el requisito de procedibilidad se admitió, ordenándose suinscripción ante Instrumentos Públicos junto con larespectiva medida cautelar.Así mismo, se ordenó la notificación de la admisión en prensay en una radiofusora local o regional del municipio de Orito,lo que se cumplió el 18 de marzo de 2016 en el Diario ElTiempo y la Emisora KE BUENA 1003.3 FM.; también, mediantelos oficios respectivos se notificó a los demásintervinientes en este asunto, como son, el Alcalde del
3 Se reporta como un hecho puntual de esta situación, una incursión armada ocurrida el 20 de mayo del año 2013, donde una cuadrilla de lasFARC detonó un artefacto explosivo sobre el oleoducto el “OSO” en la vereda El Luzón. .PROCESO 2015-00682 8municipio de Orito, el representante del Ministerio Público,Procurador de Tierras y demás. “yAdicional a ello, se dio cabal cumplimiento al literal d) delartículo 161 del. Decreto 4633 de 2011, dando lectura en laPlaza principal del municipio de Orito, del edictoemplazatorio, a fin de garantizar la publicidad del trámiteque se ejerce en este despacho.4.2.- CONTESTACIÓN DE LOS INTERVINIENTES.4.2.1.- Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. Invocó lafalta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez queesta entidad no tiene injerencia en las pretensiones de lapresente acción, por cuanto el predio objeto de restituciónes de carácter rural, siendo la entidad competente elMinisterio de Agricultura y Desarrollo rural, a través delBanco Agrario de Colombia. 4.2.2.- Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER).Manifestó que está imposibilitado para atender elrequerimiento, toda vez que es de competencia de la AgenciaNacional de Tierras.
4.2.3.- Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.Requirió la falta de legitimación por pasiva, toda vez que noparticipó ni realizó ninguna acción u omisión que perjudicarea los demandantes. 4.2.4.- Instituto geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Informóque no es la entidad competente para determinar si lacomunidad indígena cumple o no con los presupuestos de la ley60 de 1994. Igualmente, no está dentro de sus funcionestramitar solicitudes de formalización entre otras, sinembargo, encontró que el predio identificado con Folio deMatricula Inmobiliaria No. 442-73599 presenta una anotaciónde alerta respecto del presente proceso y que hace parte deuno de mayor extensión identificado catastralmente No. 86-320-00-01-0007-0010-000, a nombre de la nación y según labase espacial cartográfica del IGAC no se evidencia' afectaciones a terceros. 4.2.5.- Ministerio Público. Solicitó se acceda a laspretensiones de la demanda, con la adopción de todas lasmedidas necesarias y suficientes con enfoque diferencial queposibiliten la recuperación y el ejercicio pleno de losderechos territoriales, usos, costumbres, bienestar físico,psicológico, económico, social y cultural de la poblaciónperteneciente a la Comunidad Indígena TENTEYA del PuebloSiona , vulnerados con ocasión al conflicto armado interno ylos factores subyacentes vinculados al mismo, para esto eljuzgado deberá actualizar los registros de las familias queintegran la comunidad conforme al último censo enviado por elMinisterio del Interior.
PROCESO 2015-00682 94.3.- PERIODO PROBATORIO.
Vencido el término concedido a las personas indeterminadas, alos acreedores con garantía real y otros acreedores, así comoaquellas que se hubieran considerado afectadas por lasuspensión de procesos y procedimientos administrativos, paraque comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos, ysin que nadie interviniera como opositor O tercerointeresado, el día 12 de agosto del 2016, se decretó elinicio del periodo probatorio, concediendo 30 días hábilespara practicar y recaudar las pruebas necesarias pararesolver este asunto, teniendo como las más relevantes lassiguientes4.3.1.- LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DERESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD).
4.3.1.1Informe de caracterización de afectacionesterritoriales de la Comunidad Indígena TENTÉYÁ del PuebloZioBaín, elaborado en el marco del convenio de asociación No.1037 del 2014, suscrito entre la UAERTD y la OrganizaciónZonal Indígena del Putumayo (OZIP).4.3.1.2.- Acta de posesión No. 31 del 23 de enero del 2017,por medio del cual asumieron el cargo los representantes delCabildo Indígena Siona TENTEYA para el año en curso.4.3.1.3.- Listado censal 2017 de la Comunidad Indígena SionaTENTEYA.4.3.1.4.- Resolucién No. 109 del 20 de agosto del 2010 pormedio del cual el Ministerio del Interior registra al CabildoTENTEYA.4.3.1.5.- Informe Técnico Predial.4.3.1.6.- Informe Técnico de Georreferenciación delTerritorio.4.3.1.7.- Acta de Verificación de Colindancias del 12 denoviembre del 2014.4.3.1.8.- Escritura Pública No. 452 del 2008 de la Notariaúnica del Círculo de Orito - Putumayo.4.3.1.9.- Mapas localización, linderos y colindancias delTerritorio Selvas del Putumayo.4.1.1.10.- Informes Técnicos de Testimonios No. 01, 02, 03,04, 05,06 Y 07.4.3.1.11.- Informes Técnicos de Entrevistas en ProfundidadNo. 01, 02, 03, 04, 05,06 Y 07.
PROCESO 2015-00682 104.3.1.12.- Informes Técnicos de Historias de Vida No. 01, 02Y 03. e4.3.1.13.- Informes Técnicos de Cartografía Social.4.3.1.14.- Informes Técnico - encuesta. 4.3.1.15.- Informes Técnicos de Recorrido de Campo.4.3.1.16.- Oficio No. URT DTPM2 201603222 del 20 deseptiembre del 2016, por medio del cual la Unidad deRestitución de Tierras informó que la Comunidad IndígenaSiona TENTÉYÁ., no ha sido inscrita en el Registro Unico deVíctimas y no ha iniciado el Plan de Reparación Colectiva. 4.3.2.- MINISTERIO DEL INTERIOR. 4.3.2.1.- Constancia emitida por la Dirección de AsuntosIndígenas, ROM y Minorías, mediante la cual informó que laComunidad Indígena Siona TENTEYA, se encuentra registradamediante Resolución No. 0128 del 24 de diciembre del 2015. 4.3.3.- OFICINA DE INTRUMENTOS PUBLICOS DE PUERTO Asis (P.). 4.3.3.1Certificado de matricula inmobiliaria No. 442-73599 4.3.4.- AGENCIA NACIONAL DE MINERIA. 4.3.4.1.- Oficio No. 20162200300591 del 29 de agosto del2016, por medio del cual comunicó que la Comunidad IndígenaSiona TENTEYA, no presenta superposición con información decarácter minero.
4.3.4.2.- Informe de superposiciones mediante el cualcomunicó que el análisis realizado de coordenadas geográficascoincide con el informe técnico de georreferenciacion emitidopor la Unidad de Tierras. 4.3.4.3.- Oficio No. 6015 del 10 de octubre del 2016, pormedio del cual informa que el predio objeto de restitución nose evidencia tirulo de propiedad, ¡igualmente durante lainspección no se observa poseedores u ocupantes ajenos a lacomunidad. 4.3.5.- INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF). 4.3.5.1Informe de caracterización colectiva e individual dela Comunidad Indígena Siona TENTEYÁ.4.3.6.- CONSULTORÍA PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y ELDESPLAZAMIENTO (CODHES). PROCESO 2015-00682 114.3.6.1Informe sobre el contexto histórico, crisishumanitaria y número de personas ubicadas en el Municipio deOrito - Putumayo. 4.3.7.- CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DELA AMAZONÍA (CORPOAMAZONÍA).4.3.7.1Mediante el cual informa que, una vez realizada laconsulta en el sistema de servicios de información ambientalgeorreferenciada, se logró determinar que el área objeto derestitución no se traslapa con ningún área de interésambiental.
4.3.8.- INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI (ICAG).
4.3.8.1.- Oficio No. 6015 del 15 de junio del 2017, medianteel cual informó que el predio objeto de restitución,coincidió con el informe predial realizado por la UAEGRTD. 4.3.8.- DE OFICIO. 4.3.8.1.- El despacho de manera oficiosa dispuso llevar acabo el pasado 16 de septiembre del año 2016, la diligenciade inspección judicial sobre el Territorio reclamado enrestitución, determinando en aquel acto todos los puntosreferenciados por parte de la Unidad de Restitución deTierras en el Informe Técnico Predial, y ubicando al interiordel mismo los sitios más importantes para la comunidad, loscuales se encontraban totalmente deteriorados por el paso deltiempo. Además, se aprovechó la oportunidad para interrogar asus autoridades sobre los hechos puestos a disposición deesta Judicatura y que soportan la solicitud principal.
4.4.- AUDIENCIA DE ALEGATOS FINALES.
Cumplido el término probatorio, el 29 de junio del 2017 secelebró la audiencia de alegatos finales, en estacomparecieron los representantes de la Unidad de Restituciónde Tierras, la Unidad para la Atención y Reparación Integrala las Víctimas, el Ministerio Público y el gobernador delCabildo Indígena Siona TENTEYÁ.La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restituciónde Tierras Despojadas, solicitó que se confirme cada una delas peticiones incoadas en la demanda y aclaró las siguientespretensiones, i) que la Unidad de Víctimas ya inscribió a lacomunidad en el RUV, ii) que la orden dirigida al Ministeriode Vivienda, Ciudad y Territorio para la construcción deviviendas en favor de las familias, sea redireccionada alMinisterio de Agricultura en conjunto con el Banco Agrario deColombia y iii) que el número de viviendas sea proporcionalal número de familias. PROCESO 2015-00682 12Finalmente solicitó se ordene a las entidades pertenecientesal SNARIV que lleven un proceso “ordenado y concertado con elgrupo colectivo indígena, a fin de evitar dilacionesinjustificadas; además, requirió una medida para que lasinstituciones atiendan las órdenes en los tiemposestablecidos.
Por su parte, el representante de la Unidad AdministrativaEspecial para la Atención y Reparación Integral a lasVíctimas, informó qu
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