JUZ PUTUMAYO - 2018 04 Abr D860013121001201600240000Sentencia201843010039
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2018 04 Abr D860013121001201600240000Sentencia201843010039
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA San Miguel de Agreda de Mocoa, treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018).ST-001/00I, OBJETO E IDENTIFICACION DEL PROCESO, RADICACION Y PARTESQUE INTERVIENENTipo De Proceso PROCESO DE RESTITUCION Y/O FORMALIZACION DETIERRASRadicación 860013121001-2016-00240-00Solicitante Carmen Herminda Escobar CC. 41.115.494Ubicación del Predio | Denominado K 610-27, ubicado en el Municipio del Valle delGuamuéz, cabecera municipal de la Hormiga, barrio laEsmeralda, Putumayo.Tipo del Predio UrbanoAsunto Sentencia No. 001
II. ANTECEDENTESHabiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restituciónde Tierras, adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentenciadentro del presente asunto.1. HECHOS RELEVANTES1.1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objetode la solicitud de Restitución: de conformidad con la información que yaceen la solicitud, se individualiza el predio objeto de restitución de la siguientemanera:
TIPO/NO FOLIO DE CEDULA CATASTRAL AREA NOMBRE DEL RELACIONMBRE MAT.INMO PREDIO TITULAR EN JURIDICA CONDEL BILIARIA CATASTRO EL PREDIOPREDIOUrbano 442-14017 | 86-865-01-00-0025455m? Carmen PROPIETARIO0020-000 HerminiaEscobarDIRECCION Y/O UBICACIÓN DEL PREDIO: URBANO, DENOMINADO K 6 10-27, BARRIO LA ESMERALDA,UBICADO EN EL MUNICIPIO DE VALLE DE GUAMUEZ, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO, CABECERAMUNICIPAL DE LA HORMIGA.INFORMACION DEL SOLICITANTE: CARMEN HERMINIA ESCOBAR CC. 41.115.494NOMBRE IDENTIFICACION | PARENTESCO | PRESENTE ALMOMENTO DE LAVICTIMIZACIONNUCLEO EDWIN WILMER BRAVO 1130663388 HIJO SIFAMILIAR | ESCOBARADELA CASTRO ESCOBAR 1122783677 HIJA SIPAHOLA DANIELA CASTRO 1151947569 HIJA SIESCOBARCOORDENADAS DEL PREDIOPUNTO LATITUD LONGITUDNORTE ESTE401 0° 25' 36,612” N_| 760 54'12,765" W 539022,5486685287,0954402 0° 25’ 36,300" N_ | 760 54'12,933" W 539012,9621685281,8806403 0° 25' 36,948" N_| 760 54'14,118" W 539032,9114685245,2042404 0° 25’ 37,262”
N_| 760 54'13,953” W 539042,546685250,3309LINDEROS Y COLINDANCIASPartiendo desde el punto 404 en línea recta en dirección nororiente, hasta llegarNORTE al punto 401 en una distancia de 41,85 Mts con predios de Ramiro Ramirez.Partiendo desde el punto 401, en línea recta en dirección sur, hasta llegar al puntoORIENTE 402 en una distancia 10,91 Mts con vía principal.Partiendo desde el punto 402 en línea recta en dirección suroccidente hasta llegarSUR al punto 403 en una distancia de 41,91 Mts con predios de Ricardo Ortega.Partiendo desde el punto 403 en línea recta en dirección Norte hasta llegar al puntoOCCIDENTE 404 en una distancia de 10,91 Mts con predios de Irma Narváez.
1.2. Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud:Manifiesta en su declaración la señora Carmen Herminia Escobar, que elpredio objeto de solicitud lo adquirirlo mediante compraventa en virtud a unnegocio jurídico de compraventa al señor José Antidio Aldemar Bravo, en elaño de 1989, elevada a escritura pública No. 824 en la notaria de Puerto Asís(P).1.3. Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado:Narra la solicitante, que fueron varios hechos motivo de desplazamiento, elprimero de ellos el asesinato a manos de las FARC de su esposo el señorAntidio Aldemar Bravo en 1989, los motivos de dicho acontecimiento nofueron Claros, pues el occiso gozaba con una reputación de trabajador y sano,la señora Escobar continuo viviendo en la Hormiga con las cosas que le dejosu esposo entre ellas un pequeño almacén de repuestos de bicicletas y motos,acto seguido el 26 de noviembre de 2004, unos paramilitares mataron a unode sus hijos Ariel Jonatan Bravo Escobar, en la vereda el Oasis del Valle deGuamuéz, desconociéndose las causas del mismo, a raíz de estos hechos lasolicitante se enferma y decide salir huyendo con sus hijos dejando todoabandonado, inicialmente una conocida les dio alojamiento, luego tomaron enalquiler en el mismo municipio Sibundoy (P), en donde actualmente residen.La accionante declara con el fin de ser inscrita como desplazada en lapersonería municipal de Sibundoy (P), en el año de 2005.
III. PRETENSIONES:A través de la solicitud que hiciera la señora Carmen Herminia Escobar ante la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas a través deapoderado judicial, busca obtener como pretensiones principales las siguientes:
1. Se concretan, en suma, las pretensiones del solicitante, de conformidad con loexpuesto por el apoderado delegado por la Unidad de Restitución de Tierras enque se le reconozca la calidad de víctima del conflicto armado y desplazamientoforzado, en los términos establecidos por la Corte Constitucional en Sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007, en concordancia con elparágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Proceso Rad. 860013121001-2016-00240-00Página 2 de 222. Se proteja el derecho fundamental de Restitución de Tierras y se ordene larestitución jurídica y material del predio, como componente de reparaciónintegral, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de2011.
3. Se solicita que se declaren todas las medidas de reparación, cautelares ysatisfacción integral a favor de las víctimas del conflicto armado internocontenidas en el título IV de la ley 1448 de 2011.4. Que se incluya las órdenes principalmente, la adjudicación del predio, lacancelación de todo antecedente registral, el alivio de pasivos por concepto deimpuesto predial, tasa y otras contribuciones.5. La consecuente actualización del folio de matrícula y cédula catastral por partede la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de PuertoAsís y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/ Catastro de Mocoa, encuanto a su área, linderos y titular del derecho, georreferenciación, coordenadasetc.
6. La suspensión de todos los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos,divisorios, de deslinde y amojonamiento, abreviados que se hubiesen iniciadoante la justicia ordinaria con relación al predio cuya restitución se solicita así comolos procesos notariales y administrativos que afecten el predio, salvo el procesode expropiación de conformidad con lo normado en el literal c) del artículo 86 dela Ley 1448 de 2011.
7. La protección y acompañamiento al predio objeto de restitución por parte de lasautoridades a cargo, en caso de ser necesario su intervención.Su inscripción en el Registro Único de Víctimas para que se activen las medidas deasistencia y reparación como medida de reparación Integral de conformidad con loestablecido en la Ley 1448 de 2011.Todo ello en el marco de la correspondiente gratuidad y prevalencia de derechos en favorde quien solicita la protección y restitución de sus derechos civiles además de laspretensiones complementarias y subsidiarias relacionadas en el acápite correspondientede la demanda establecidas en los artículos 72, 121, 84, 86, inciso 4 del artículo 88literales k y p del artículo 91.IV. ACTUACION PROCESAL:Una vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquellade que trata el inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran losdemás requisitos de procedibilidad se procedió como a continuación se resume:Se admitió la solicitud presentada el 15 de septiembre de 2016, mediante providencia defecha 01 de noviembre de 20161, dándose cumplimiento a las órdenes de notificación allí i Folios 111 a 112 Proceso Rad. 860013121001-2016-00240-00Página 3 de 22
py)impartidas el 09 de noviembre de 2016? junto con la respectiva publicación en el DiarioEl Espectador el 18 de enero de 2017°.El ministerio de vivienda dio respuesta a la solicitud oponiéndose a las peticiones incoadaspor la solicitante, más teniendo en cuanta que dicho escrito no afectan derechos ointereses de la entidad, ya que no corresponden o se relacionan las competencias yfunciones propias, propone como excepción de fondo la falta de legitimación en la causapor pasiva tanto de hecho como material, el despacho califica la contestación?manifestando que luego de comunicar la situación administrativa a todas las entidadesque conforman el SNARIV5, si bien no son parte dentro la misma, se ordenó proceder acomunicar esta actuación judicial con el objeto de garantizar la coordinacióninterinstitucional, de acuerdo con los principios constitucionales y legales decorresponsabilidad, coordinación, concurrencia, subsidiariedad, complementariedad ydelegación, en ese sentido el juzgado de origen no admitió dicho escrito como oposiciónpuesto que ataca otros aspectos, que si bien están inmersos en la demanda, sonaccesorios a la acción, como es el caso de las decisiones que puedan tomarse respectoa gravámenes que recaigan sobre el predio o a órdenes a entidades territoriales oestamentos públicos, resolviendo finalmente continuar con el trámite del proceso yadvertir la inexistencia de oposición alguna.Con auto de fecha 25 de agosto de 2017, el Juzgado de origen ordena la vinculación delBanco Agrario de Colombia, por cuanto el certificado de tradición anexo como prueba,en su notación No.4 se evidencia que el predio objeto de
solicitud registra una hipoteca,notificado el 28 de agosto de 2017”, vencido el término de traslado, en silencio, por fuerade termino la entidad allega respuesta? por fuera del termino en la cual informan que laaccionante efectivamente tienen una obligación que a la fecha de corte se encuentra aldía.El proceso se abre a pruebas el 20 de septiembre de 2017?, actuación debidamentenotificada” teniendo como tales las aportadas junto con la solicitud, vencido el periodoprobatorio, con respecto al Ministerio Publico, se corre traslado con auto de fecha 12de diciembre de 2017", en estado el 13 de diciembre de 2017, vencido el termino detraslado por vacancia judicial el 11 de enero de 2018, en silencio.
Luego de revisada la documentación aportada a lo largo del proceso, y encontrándose laetapa probatoria vencida, se observa que el predio objeto de solicitud se encuentrainscrito catastralmente bajo los códigos No. 86-865-01-00-0025-0020-000 con un áreade terreno de 455 m2.
V. CONSIDERACIONES:
? Folio 1153 Folio 140 a 1414 Folio 1445 Está constituido por el conjunto de entidades públicas del nivel gubernamental y estatal en los órdenes nacional yterritoriales y demás organizaciones públicas y privadas, encargadas de formular o ejecutar los planes, programas,proyectos, y acciones específicas, que tiendan a la atención y reparación integral de las víctimas.6 Folio 146? Folio 1478 Folio 155? Folio 14910 Folio 15011 Folio 16512 Folio 166 Proceso Rad. 860013121001-2016-00240-00Pagina 4 de 225.1. Presupuestos Adjetivos:Este Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada ydebidamente representada! así como se encuentra presentada la demanda en legalforma de conformidad con lo que viene normado por el los artículo 71 y ss y el artículo84 de la Ley 1448 de 2011.También encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el principio deprocedibilidad de que trata el artículo 76 de la Ley 1448, toda vez que la señora CarmenHerminia Escobar y su núcleo familiar, se encuentran incluidos en el Registro de TierrasDespojadas y Abandonadas Forzosamente, mediante Resolución RP 01315 de fecha 01de septiembre de 2016 en calidad de víctima de abandono forzado, junto con su grupofamiliar al momento del despojo, esto tal como se evidencia a folio 98 del expediente através de constancia CP 00165 del 05 de mayo de 2016.5.2. Problema
Jurídico: Tiene derecho la solicitante, señora Carmen Herminia Escobar, junto con su núcleofamiliar a ser reparados de manera integral, a obtener la tutela de su derechofundamental a la restitución de tierras y a serle restituido y formalizado el predio urbanoubicado en la Vereda El Placer, de la inspección del Placer, Municipio de Valle deGuamuéz, Departamento del Putumayo, objeto de solicitud del cual es propietaria?Para responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta lascondiciones de la solicitante que se encuentren acreditadas dentro el trámiteadministrativo y judicial.
5.3. Marco jurídico y conceptual:La Restitución de Tierras despojadas o abandonadas en Colombia, viene comoInstrumento resultante de un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que demanera generalizada afectan sectores más vulnerables, fundamentado en normasconstitucionales e internacionales y nutrida con las tendencias normativas yherramientas de protección, que han venido aterrizándose sobre la temática referente ala reparación y protección de las víctimas del conflicto armado, a través de un procesohistórico de adaptación e implementación de las herramientas legales, administrativas yjudiciales puestas a disposición de la población afectada, víctima del conflicto armado enColombia, observando estrictamente criterios de justicia y equidad bajo la óptica delenfoque diferencial a fin de proteger real y efectivamente a los sectores más vulnerables.Múltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órganoconstitucional, que han decantado las teorías referentes a individualización,conceptualización, fundamentación legitimación y resolución de los conflictos que afectandirectamente a las víctimas del conflicto armado colombiano, el despacho acoge loscriterios que claramente decanta la sentencia reciente T-315 de 2016 que recorre no sólolos aspectos adjetivos y de implementación más destacados si no que ahonda en resaltar 13 Folios 98 Proceso Rad. 860013121001-2016-00240-00Página 5 de 22
192su esencia, finalidad y la importancia del rol del juez de Restitución en la Búsqueda deuna paz estable y duradera:(...) 4.1. El diseño del proceso de restitución de tierras contemplado por la Ley 1448 de 2011constituye en gran medida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de laviolencia rural, adoptó el abandono forzado de aquellas, ? así como la multiplicidad de dinámicasde usurpación y de despojo tanto material como jurídico que han tenido lugar en la complejarealidad histórica del conflicto armado interno colombiano. En relación con ello, vale la penareproducir un conjunto de reflexiones vertidas en el Informe de Ponencia para Primer Debate delProyecto que posteriormente se convirtió en la denominada Ley de Víctimas:“[...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por lafuerza en las últimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tresmillones de hectáreas. De las tierras abandonadas, una parte permanece así, otra estácuidada por parientes o vecinos, o ha sido repoblada con campesinos a quienes los jefesarmados adjudicaron tierras despojadas y otra parte fue transferida de hecho o de derechoa terceros, generalmente personas sin conexión aparente con los victimarios.El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta eldestierro, la usurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas quedelimitaban los predios. El despojo de tierras fue legalizado, muchas veces, contransferencias forzadas, con la participación de notarios y registradores,
y el rastro de losdespojadores fue borrado por testaferros y múltiples traspasos a terceros de aparente buenafe.Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el términode prescripción, y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a sufavor. En ocasiones el INCORA o el INCODER declararon caducados los títulos debeneficiarios de reforma agraria cuando se desplazaron y readjudicaron las parcelas a otraspersonas. Otras veces el IGAC englobó los predios despojados en otro mayor, alterando elcatastro para desaparecer la cédula catastral de los despojados.(...) 4.2. En efecto, aquellas situaciones llevaron a repensarlas estructuras procesales típicamenteciviles, en procura de crear medidas excepcionales para ofrecer respuestas reales a las víctimasdel conflicto en el marco de un proceso transicional de tierras, en el cual la restitución actuasecomo un componente preferencial y esencial del derecho a la reparación integral.4.2.1. Precisamente por las especificidades de la tipología del despojo, el abandono y lausurpación, una adecuada comprensión de la restitución y, en particular de la restitución de tierrasexigió del legislador la construcción de un conjunto de medidas administrativas y judiciales decarácter extraordinario que hoy constituyen la denominada acción de restitución, cuyo propósitoes el “restablecimiento de la situación anterior a las violaciones [sufridas como consecuencia delconflicto armado interno]” y subsidiariamente, cuando ello no fuere posible, la compensación.4.3. En efecto,
el proceso de restitución de tierras, tal y como está contemplado por la Ley 1448de 2011, se compone de una etapa inicial o administrativa, a cargo de la Unidad de Restitución deTierras y otra fase secundaria o judicial, en cabeza de los jueces y magistrados especializados enrestitución de tierras.(...) 4.3.3. Aunque el proceso de restitución es de única instancia y ello se ha considerado comoconstitucionalmente válido, a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de procesos judiciales,
14 En la sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legislador incurrió en una omisiónlegislativa relativa al prever un conjunto de medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios, segúnla lectura que los demandantes hacían del artículo 74 de la Ley de víctimas y restitución de tierras, y de otras normasque giraban en torno al concepto de “despojo de tierras”. La Corte consideró que, con independencia de las relevantesdiscusiones teóricas y sociales acerca de las tipologías de estos fenómenos, las medidas legislativas dictadas enrespuesta al despojo son también aplicables al abandono de tierras: “Para la Corte, si bien los conceptos de abandonoy despojo son fenómenos distintos, es claro que ambos producen la expulsión de la tierra de las víctimas, lo que generauna vulneración masiva de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto interno, razón por la cual estaCorporación en múltiples y reiteradas ocasiones ha reconocido normativa y jurisprudencialmente a las víctimas dedespojo y abandono sin ninguna distinción, como sucede con la definición del delito de desplazamiento forzado. En esteorden, la Ley 1448 de 2011 y especialmente los artículos que ahora se demandan —arts. 28 y 72— dejan ver el carácterasimilable de las víctimas de despojo, de usurpación y de abandono forzado de tierras, de tal manera que ambas sonincluidas y tenidas en cuenta por el Legislador en el marco de la Ley 1448 de 2011”.15 En sentencia C-099 de 2013, se consideró razonable esta previsión normativa al ponderar la limitación que entrañala ausencia de una instancia de revisión, con la finalidad constitucionalmente válida perseguida por la norma.
Proceso Rad. 860013121001-2016-00240-00Página 6 de 22donde la litis concluye con la ejecutoria de la última decisión adoptada, en el proceso citado, ellegislador previó una competencia ius fundamental extendida. En otras palabras, “el Juez oMagistrado [mantiene la] competencia para garantizar el goce efectivo de los derechos delreivindicado en el proceso, prosiguiéndose dentro del mismo expediente las medidas de ejecuciónde la sentencia”. En ese sentido, el proceso sólo acaba cuando efectivamente se hubiesencumplido todas las órdenes de protección y restitución contenidas en el fallo.4.3.4. Con todo y lo anterior, la competencia del juez de restitución puede ir más allá. En efecto, elartículo 102 de la Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial conservar su competenciadespués de la sentencia “(...) para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso,garanticen el uso, goce y disposición de los bienes por parte de los despojados a quienes leshayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridad para sus vidas, su integridad personal,y la de sus familias.” Lo anterior implica que aun cuando en la sentencia no se haya dado unaorden precisa, el juez pueda emitir nuevas y posteriores órdenes con el propósito de proteger losderechos fundamentales de los reclamantes, particularmente, los vinculados a la restitución,posibilidad que está en consonancia con los principios de estabilización y seguridad jurídicacontemplados por el artículo 73 de la misma Ley.4.3.5. En síntesis, dichas facultades ulteriores al fallo
de restitución no son sólo entonces poderesjudiciales de ejecución; también consisten en la posibilidad que tiene el juez de crear nuevosremedios jurídicos para asegurar que el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitosconstitucionales y en el marco de la “(...) justicia transicional [sea] un [verdadero] elementoimpulsor de la paz”, tal como lo ha sostenido esta Corporación. Concedido esto, se trata entoncesde dos competencias ¡us fundamentales extendidas distintas del juez de restitución de tierras, deun lado, se tiene la competencia para ejecutar las órdenes dadas en la sentencia y, de otro, lacompetencia para emitir nuevas órdenes en procura de garantizar la estabilización y seguridadjurídica de la restitución.(...) 4.4.1. En efecto, los altos valores jurídicos que se defienden en el proceso de restitución, seproyectan directamente sobre la labor de los jueces de tierras y sus amplísimas facultades dentrodel mismo como un trámite integral, que no sólo pretende definir la relación jurídica existente entreel reclamante y su predio sino que además, está tras la búsqueda proporcional de aliviosmateriales a las violaciones de derechos fundamentales particularmente intensas que ocurrencomo consecuencia del desarraigo y la indignidad ocurrida por efecto del desplazamiento forzado.Por tal motivo, no resulta extraño que el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011 fije el derecho a lareparación integral de manera diferenciada, transformadora y efectiva; y bajo dimensionesindividuales, colectivas, materiales, morales y simbólicas.4.4.1.1. Justamente,
en relación con dichas dimensiones, cabe indicar que en el proceso derestitución, ademásdel restablecimiento de las condiciones jurídicas y materiales del reclamante, resultancomprometidos una amplia gama de intereses que, si bien no tienen un origen estricto en lacomprensión individual de la situación del peticionario, sí se constituyen en circunstancias yagentes externos que tienen la potencia suficiente de impedir el retorno efectivo de la poblacióndesplazada y, en ese sentido, de reproducir la conflictividad social.4.4.2. Es por tal motivo, que los jueces de restitución no son en estricto sentido sólo jueces de. |tierras. En el marco de una visión teleológica e integral del proceso, tienen la responsabilidad deajustar sus actuaciones al “(...) objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duraderay estable” que, con independencia del esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio restituido,debe involucrar también aquellas intervenciones que siendo visibles en el proceso puedencomprometer otras vulneraciones distintas de derechos fundamentales a las alegadas por lasvíctimas solicitantes y que, de no gestionarse adecuadamente, imposibilitarian el cumplimiento delos propósitos transicionales de restitución.Es así como se trabaja día a día en nuestro país en esa búsqueda de verdad, justiciareparación y no repetición con la utilización de cada vez novedosos y mejoresinstrumentos judiciales para poder resarcir de manera más justa, eficaz y completa lasafectaciones derivadas de un contexto de violencia que ha golpeado las bases mássensibles y vulnerables de nuestra sociedad, el campesinado, la infancia, mujeres ymadres trabajadoras, cabezas de hogar,
etc., golpes que si bien han dejado huella dedolor destierro, discriminación y olvido y que esta misma no se borra, por cuanto ademásAdicionalmente, explicó que el derecho de contradicción, en particular, y el debido proceso en general se encuentrangarantizados por la estructura misma del procedimiento de restitución.Proceso Rad. 860013121001-2016-00240-00Página 7 de 22
175debe ser recordada como símbolo de perdón y fortalecimiento tampoco debe ser estigmaque impida la resocialización, la convivencia, la reintegración a las labores de loscampesinos en sus tierras, estructurando nuevamente el motor base de nuestraproducción agrícola, construyendo la paz.Enfoque diferencial aplicadoa la política de restitución de tierrasLa situación de crímenes atroces, de lesa humanidad y de desplazamiento forzado oabandono de tierras que se ha evidenciado a lo largo de la historia de Colombia, presentaun común denominador que no es otro diferente a aquel que se circunscribe a laexistencia de un factor discriminatorio, asociado al género, la edad, o la pertenencia aun grupo minoritario, por tal razón, debe ser un aspecto de relevante consideración enla etapa administrativa y posteriormente en la judicial de los procesos de Restitución deTierras despojadas o Abandonadas Forzosamente, pues merecen un especial tratamientoque se ha decantado como lo han hecho los entes constitucionales y los instrumentosinternacionales de protección en el marco legal estableciendo en el artículo 13 de la Ley1448 de 2011, lo cual se traduce en la obligación legal no solamente en la atención a lavíctima, sino que además, en lo que concierne a la intervención oficial para asegurar queéste grupo de personas medien de manera directa en la sustanciación de los casos, enel litigio de los mismos, en las decisiones judiciales y en la etapa posterior a ellas.
Fue así como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto4829 de 2011 para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principiode discriminación positiva dentro del marco de la actuación administrativa del proceso derestitución de tierras, mismo que debe ser observado en la fase judicial como en lasposteriores actuaciones de garantía del goce estable de los derechos reconocidos en laconclusión del trámite integral (Fase administrativa y judicial), en todo caso, procuradosdesde una óptica adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva. El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro unasituación especial y diferenciada del resto social, busca materializar la mayor atención ala población desplazada que actualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad,para efectos de dignificarlas en el reconocimiento de sus derechos, superando de esamanera, el estado de cosas inconstitucional advertido en la sentencia T 025 de 2004.
5.4. Lo Probado:Hechos de violenciaLa Inspección de Policia El Placer, está ubicada en el municipio de Valle del Guamuez enel departamento del Putumayo, en el suroccidente de Colombia, cuya cabecera municipales La Hormiga, haciendo parte de la zona fronteriza con la República de Ecuador, razónpor la cual los grupos al margen la ley pretenden mantener el control para favorecer eltráfico de armas y drogas ilícitas, información que se logra corroborar con la informaciónbrindada por el Observatorio del programa Presidencial de derechos Humanos y DerechosInternacional humanitario en sus informes, donde para el año 2005 se registró altosíndices de homicidios, y especificamente para el caso de Putumayo se encontró porencima de la tasa nacional durante el periodo de 1993 y 2004, colocando al Valle delGuamuez entre uno de los primeros lugares. De ahí que el municipio de valle delGuamuez sea uno de los principales aportantes de población víctima de desplazamiento, 16 Afrodescendientes, comunidades indígenas, población Rom o GitanosProceso Rad. 860013121001-2016-00240-00Página 8 de 22especialmente en el área rural, generada de manera directa y evidente por la presenciaen la zona de grupos insurgentes, como la guerrilla y paramilitares con el Bloque CentralBolivar de las AUC que incursiona en el municipio durante el año 1999”, convirtiendo ala Inspección de El Placer como escenario y centro de operaciones de distintos gruposarmados.
Debido a la débil presencia del Estado en la región, se favoreció el ingreso y accionar delos grupos al margen de la ley, entre ellos el EPL con el frente Aldemar Londoño en elaño 1983, actuó con mayor influencia en la región con interés sobre la zona deexplotación petrolera, así como también el grupo de las FARC a través del frente 48, queiniciaron sus acciones en el municipio de Valle del Guamuez a mediados de 1991,ocupando la zona que el EPL abandonada al desmovilizarse, pretendiendo el dominiosobre los cultivos ilícitos dentro del contexto fronterizo.1$El paulatino aumento de cultivos de coca formó una estrecha relación entre las FARC yla economía del narcotráfico, fortaleció su accionar y expansión, pues desde el año 1991hasta 1998, cuando inician las acciones de las UAC en Putumayo, coincide con elcrecimiento de los cultivos ilícitos en esta zona del sur del país??. Para finales del año de1999, las AUC entran a la Inspección de El Placer y cometen contra la población una delas masacres que más marcó la historia del Putumayo, consolidando su presencia en elcasco urbano y estableciendo un periodo crítico de violencia en esta zona, que fueconstante hasta su posterior desmovilización en el año 2006,Para esta época, igualmente se da inicio a las duras confrontaciones entre los gruposinsurgentes, tanto de las FARC como las AUC que ejercieron control y dominio en laregión, imponiendo sus modelos sociales y creando nuevas leyes para su adaptación, loque obligó a una regulación de la vida de los habitantes de El Placer,
cambiando susprácticas y costumbres; y es así como la constante disputa entre estos grupos armadosocasionó el recrudecimiento del conflicto, lo cual
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