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JUZ PUTUMAYO - 2018 04 Abr D860013121001201600405000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE201842710411

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2018 04 Abr D860013121001201600405000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE201842710411
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

A y S ama JudicialConsejo Superior de la Judicaturade É<É- |P República de Colombia | JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS .MOCOA - PUTUMAYO Interlocutorio No. 004 CONSTANCIA SECRETARIAL.- Mocoa, 27: de abril de 2018. Doy cuenta a la sefiora Jueza, que revisada la sentencia proferida en estaactuación se hace necesario corregir el literal “B” del numeral sexto en cual sedispuso por error involuntario la inscripción del fallo en el folio de matrículainmobiliaria del predio de mayor extensión. Sírvase proveer, CONSTANZA BENAVIDES CABRERAAuxiliar Judicial Mocoa, veintisiete (27) de abril de dos mil dieciocho.

Radicación: 860013121001-2016-00405-00.Solicitante: LAURA JAMIOY DE MENESESSentencia: 006Asunto: Corrección Sentencia.

Vista la constancia secretaria que precede y luego de haberse proferido larespectiva sentencia, se observó que al momento dé emitir los pronunciamientosconsecuenciales a esta decisión, el Despacho de manera involuntaria incurrió enun yerro, al proferir la orden contenida en el literal “B” del numeral sexto de lasentencia N° 006 del 25 de abril de la presente anualidad, en razón que se dispusoordenar a la Oficina de Registro Instrumentos Públicos de Puerto Asís, inscribir lamedida de compensación en el folio de matrícula inmobiliaria N°. 442-55870 queidentifica el predio de mayor extensión, siendo lo correcto que dicha orden seregistre en el folio de matrícula que corresponde al que se aperture con ocasiónde la segregación del citado fundo.

Teniendo en cuenta lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo286 del Código General del Proceso!, referente a corrección de errores aritméticosy otros, la cual procede en cualquier tiempo, se dispone zanjar el yerro. 1 Articulo 286.- Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede sercorregida por el juez que la dicto en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto (...)Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras oalteración de estas, siempre que estén en la parte resolutiva o influyan en ella.E ss Rama JudicialE a] Consejo Superior de la JudicaturaijNE) República de Colombia Por lo anterior el Juzgado Segundo de Descongestión Civil del CircuitoEspecializado en Restitución de Tierras de Mocoa, RESUELVE: PRIMERO.=- CORREGIR el literal b) del numeral SEXTO de la sentencia N°. 006_ adiada 25 de abril de 2018, el cual quedara de la siguiente manera: “SEXTO (...) b) INSCRIBIR la presente medida de compensación en el folio de matricula inmobiliariacreado con base en el literal que precede,” SEGUNDO.- Lo anterior, se comunicará a la oficina de Registro de InstrumentosPúblicos de Puerto Asís y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC, para lo desu competencia. TERCERO.- Por secretaría, notifíquese a las partes interesadas por el medio máseficaz y expedito la presente decisión.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ra EA ‘i JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIONCIVIL DE GIRCUITOESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRASMOCOA

NOTIFICO EL AUTO POR ESTADOS

Hoy: 50Abr-2018

Q Ulorala OBecretariaXN Ee

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