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JUZ PUTUMAYO - 2018 04 Abr D860013121001201700164000Sentencia201843016430

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2018 04 Abr D860013121001201700164000Sentencia201843016430
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA 4 oCa pr eSan Miguel de Agreda de Mocoa, Putumayo, treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018).ST-0005/18

I. OBJETO E IDENTIFICACION DEL PROCESO, RADICACION Y PARTES QUEINTERVIENPROCESO DE RESTITUCION Y/O FORMALIZACION DE TIERRAS860013121001-2017-00164-00LUZMILA GUEVARA MENESESCC No. 27.355.641 DE MOCOA (P)Predio ubicado en el Barrio Segundo Sector, Inspeccione dePolicía El Tigre, Municipio Valle del Guamuez, Putumayo.UrbanoSentencia No. 0005

Tipo De ProcesoRadicaciónSolicitante Ubicación del Predio Tipo del PredioAsuntoII. ANTECEDENTES Habiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitución de Tierras,adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro del presente asunto.

1. HECHOS RELEVANTES

1.1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto de lasolicitud de Restitución: de conformidad con la información que yace en la solicitud,se individualiza el predio objeto de restitución de la siguiente manera:TIPO/NOM | FOLIO DE CEDULA CATASTRAL AREA NOMBRE DEL RELACION JURIDICABRE DEL | MAT.INMOBI PREDIO TITULAR EN DEL SOLICITANTEPREDIO LIARIA CATASTRO CON EL PREDIORural 442-53161 86-865-02-00-0038-0007- | 200 Mts2 | JUNTA DE ACCION | POSEEDOR000 COMUNAL BARRIOSEGUNDO SECTOREL TIGREDIRECCION Y/O UBICACIÓN DEL PREDIO: HURBANO, INSPECCION DE POLICIA EL TIGRE, MUNICIPIO DELVALLE DEL GUAMUEZ, BARRIO SEGUNDO SECTOR.INFORMACION DEL SOLICITANTE : LUZMILA GUEVARA MENESES CC NO. 27.355.641NUCLEO | NOMBRE IDENTIFICACION PARENTESCO PRESENTE ALFAMILIAR MOMENTO DE LAVICTIMIZACIONN/RCOORDENADAS DEL PREDIOPUNTO LATITUD LONGITUD NORTE ESTE75132 0%28'23,518"N 76%50'41,324"W 544152,742 691834,915875134 0928'23,870"N 76%50'40,691"W 544163,5415 691854,499375133 0°28'23,335"N 76%50'41,062"W 544147,0901 691843,005875135 0°28'24,059"N 76°50,40,954"W 544169,3731

691846,3721LINDEROS Y COLINDANCIASNORTE Partiendo desde el punto 75135, en línea recta en dirección oriente, hasta llegar al punto75134, en una distancia de 10 Mts, con predios de desconocido.ORIENTE Partiendo desde el punto 75134, en línea recta en dirección sur, hasta llegar al punto 75133,en una distancia de 20,07 Mts, con predios de desconocido.SUR Partiendo desde el punto 75133, en línea recta en dirección occidente, hasta llegar al punto75132, en una distancia de 9,87 Mts, con vía pública.OCCIDENTE Partiendo desde el punto 75132, en línea recta dirección norte, hasta llegar al punto 75135, enuna distancia de 20,02 Mts, con junta de acción comunal.

1.2. Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud: Manifiesta en sudeclaración la señora LUZMILA GUEVARA MENESES, que el predio objeto de solicitud loadquirió mediante una compra venta que hizo con el señor Hernando Puentes en el añode 1995, compra que se hizo de manera verbal, manifiesta la solicitante que el señorPuentes pertenecía a la Junta de Acción Comunal del Barrio Segundo Sector el Tigre, yque el señor en mención le debía una plata y en razón de esa deuda le dio el lote comoforma de pago.Manifiesta además que a partir del año 1995 viene ejerciendo la posesión real y efectivadel predio ya que en el momento de comprar el predio solo era un lote y ella lo trabajolimpiándolo y cuidándolo, hasta el momento de su desplazamiento que se da en el año2002, fecha desde la cual el predio se encuentra abandonado.1.3. Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado: De lo narrado porla solicitante, manifiesta que en primera instancia quienes se encontraban en la zona,eran los grupos guerrilleros, quienes atemorizaban a la gente, posteriormente en el añode 1998, llegaron los paramilitares infundiendo temor; establece la peticionaria, quedurante unos días los paramilitares se fueron de la inspección y en ese tiempo la guerrillaretorno y empezaron a matar a todas las personas que habían hablado con losparamilitares, subsiguientemente acurre una sistemática amenaza, atemorizando alpueblo, diciendo que los paramilitares iban a volver, hasta el día 9 de enero de ese mismoaño, que llego dicho

grupo al margen de la ley a la inspección matando a casi 60personas, después de la matanza la señora mando a sus hijos a Mocoa y ella se quedóen la inspección, hasta el año 2002 que tuvo que salir desplazada por las continuasamenazas que le hacían los paramilitares.

III. PRETENSIONES: A través de la solicitud que hiciera la señora Luzmila Guevara Meneses, ante la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas a través de apoderado judicial, buscaobtener como pretensiones principales las siguientes:

1. El reconocimiento de su derecho fundamental a la Restitución de Tierras en los términosestablecidos por la Corte Constitucional en Sentencia T-821 de 2007 y auto deseguimiento 008 de 2007, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 91 de la Ley1448 de 2011.2. La formalización y Restitución Jurídica y/o material del predio urbano descrito en acápiteanterior, la consecuente orden de inscripción del fallo en su favor, el levantamiento demedidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono así como lacancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en el evento queresulten contrarias al derecho de Restitución de conformidad con lo establecido en elliteral d) del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, así como las demás accionescontempladas en los literales n), e) f) e i) del mismo Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.3. La consecuente actualización del folio de matrícula y cédula catastral por parte de laOficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís y alInstituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/ Catastro de Mocoa, en cuanto a su área,linderos y titular del derecho, georreferenciación, coordenadas y forma.

Proceso Rad. 860013121001-2017-00164-00Página 2 de 174, La cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio,títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidascautelares registradas.5. El desglose del predio de mayor extensión, y en consecuencia segregar el folio dematrícula N° 442-53161, correspondiente al predio objeto de restitución, en atención a loprevisto en el literal i) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.6. La protección y acompañamiento al predio objeto de restitución por parte de lasautoridades a cargo, en caso de ser necesario su intervención.Todo ello en el marco de la correspondiente gratuidad y prevalencia de derechos en favor de quiensolicita la protección y restitución de sus derechos civiles además de las pretensionescomplementarias y subsidiarias relacionadas en el acápite correspondiente de la demandaestablecidas en los artículos 72, 121, 84, 86, inciso 4 del artículo 88 literales k y p del artículo 91.IV. ACTUACION PROCESAL: Una vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella de quetrata el inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demás requisitos deprocedibilidad se derivó como a continuación se resume:Se admitió la solicitud presentada el 03 de agosto de 2017, mediante providencia de fecha 14 deagosto de 2017, dándose cumplimiento a las órdenes de notificación allí impartidas el 17 de agostodel mismo año?, la cual quedo debidamente publicitado con edicto emplazatorio el 03 de septiembrede 2017.

Una vez vencidos todos los términos de traslado correspondientes, se dicta el auto que decretapruebas dentro del presente asunto de fecha 02 de octubre de 20173, el cual fue debidamentenotificado, así mismo con fecha 30 de noviembre de 20175, el señor inspector de el Tigre del Valledel Guamuez, informa que la señora Rosa Elvira Hernández en su calidad de Representante Legal dela Junta de Acción Comunal, del Barrio Segundo Sector, del mismo municipio se notificó del autoadmisorio de la presente demanda, ante lo cual manifiesta que es su voluntad No oponerse a laspretensiones de la solicitante, de igual forma vencido el termino del emplazamiento se constata queno existe personas indeterminadas que consideren tener derechos legítimos, derecho a intervenir oque se vean afectados con el proceso bajo estudio.

CONSIDERACIONES: 4.1. Presupuestos Adjetivos:Este Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos 79 y 80 dela Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamente representada! asícomo se encuentra presentada la demanda en legal forma de conformidad con lo que viene normadopor el los artículo 71 y sub siguientes y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.También se encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el principio de procedibilidad deque trata el artículo 76 de la Ley 1448, toda vez que la señora Luzmila Guevara Meneses, seencuentra incluida en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, mediante l Folio 116 y 117? Folio 149 del expediente.3 Folio 1464 Folio 161 del expediente.5 Folio 1536 Folios 111 y 112.

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Proceso Rad. 860013121001-2017-00164-00Página 3 de 17Resolución RP 01168 de 10 de agosto de 2016 en calidad de víctima de abandono forzado, junto consu grupo familiar al momento del despojo, esto tal como se evidencia a folio 58 del expediente através de constancia 1D 175573 del 01 de diciembre 2016.4.2. Problema Jurídico:Tiene derecho la solicitante, señora Luzmila Guevara Meneses, junto con su núcleo familiar a serreparada de manera integral, a obtener la tutela de su derecho fundamental a la restitución de tierrasy a serle restituido y formalizado el predio ubicado en el Casco Urbano del Municipio de Valle deGuamuez, de la Inspección de Policía El Tigre, del Barrio Segundo Sector objeto de solicitud del cuales poseedora?Para responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta las condicionesrelacionadas con los hechos de violencia que afectaron la zona donde se encuentra ubicado el predio,la calidad de víctima de la solicitante y su familia, su situación habitabilidad en el bien y las razonesque dieron lugar al abandono del predio de la solicitante que se encuentren acreditadas dentro eltrámite administrativo y judicial.5.3 Marco jurídico y conceptual:La Restitución de Tierras despojadas o abandonadas en Colombia, viene como Instrumentoresultante de un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que de manera generalizada afectansectores más vulnerables, fundamentado en normas constitucionales e internacionales y nutrida conlas tendencias normativas y herramientas de protección, que han venido aterrizándose sobre latemática referente a la reparación

y protección de las víctimas del conflicto armado, a través de unproceso histórico de adaptación e implementación de las herramientas legales, administrativas yjudiciales puestas a disposición de la población afectada, víctima del conflicto armado en Colombia,observando estrictamente criterios de justicia y equidad bajo la óptica del enfoque diferencial a finde proteger real y efectivamente a los sectores más vulnerables.Múltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional, quehan decantado las teorías referentes a individualización, conceptualización, fundamentaciónlegitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente a las víctimas del conflictoarmado colombiano, el despacho acoge los criterios que claramente decanta la sentencia reciente T-315 de 2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y de implementación más destacados si noque ahonda en resaltar su esencia, finalidad y la importancia del rol del juez de Restitución en laBúsqueda de una paz estable y duradera:

(...) 4.1. El diseño del proceso de restitución de tierras contemplado por la Ley 1448 de 2011 constituye en granmedida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violencia rural, adoptó el abandonoforzado de aquellas,” así como la multiplicidad de dinámicas de usurpación y de despojo tanto material comojurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica del conflicto armado interno colombiano. Enrelación con ello, vale la pena reproducir un conjunto de reflexiones vertidas en el Informe de Ponencia paraPrimer Debate del Proyecto que posteriormente se convirtió en la denominada Ley de Víctimas:

7 En la sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativa alprever un conjunto de medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios, según la lectura que los demandantes hacíandel artículo 74 de la Ley de víctimas y restitución de tierras, y de otras normas que giraban en torno al concepto de “despojo de tierras”.La Corte consideró que, con independencia de las relevantes discusiones teóricas y sociales acerca de las tipologías de estos fenómenos,las medidas legislativas dictadas en respuesta al despojo son también aplicables al abandono de tierras: “Para la Corte, si bien losconceptos de abandono y despojo son fenómenos 1 de las víctimas del conflicto interno, razón por la cual esta Corporación en múltiplesy reiteradas ocasiones ha reconocido normativa y jurisprudencialmente a las víctimas de despojo y abandono sin ninguna distinción,como sucede con la definición del delito de desplazamiento forzado. En este orden, la Ley 1448 de 2011 y especialmente los artículosque ahora se demandan —arts. 28 y 72— dejan ver el carácter asimilable de las víctimas de despojo, de usurpación y de abandono forzadode tierras, de tal manera que ambas son incluidas y tenidas en cuenta por el Legislador en el marco de la Ley 1448 de 2011”.

Proceso Rad. 860013121001-2017-00164-00Página 4 de 17“[...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por la fuerza en lasúltimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones de hectáreas.De las tierras abandonadas, una parte permanece así, otra está cuidada por parientes o vecinos, o hasido repoblada con campesinos a quienes los jefes armados adjudicaron tierras despojadas y otra partefue transferida de hecho o de derecho a terceros, generalmente personas sin conexión aparente con losvictimarios. El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta el destierro, lausurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas que delimitaban los predios.El despojo de tierras fue legalizado, muchas veces, con transferencias forzadas, con la participación denotarios y registradores, y el rastro de los despojadores fue borrado por testaferros y múltiples traspasosa terceros de aparente buena fe.Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término deprescripción, y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a su favor. Enocasiones el INCORA o el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reforma agrariacuando se desplazaron y readjudicaron las parcelas a otras personas. Otras veces el IGAC englobó lospredios despojados en otro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédula catastral de losdespojados.

(...) 4.2. En efecto, aquellas situaciones llevaron a repensar las estructuras procesales típicamente civiles, enprocura de crear medidas excepcionales para ofrecer respuestas reales a las víctimas del conflicto en el marcode un proceso transicional de tierras, en el cual la restitución actuase como un componente preferencial yesencial del derecho a la reparación integral.4.2.1. Precisamente por las especificidades de la tipología del despojo, el abandono y la usurpación, unaadecuada comprensión de la restitución y, en particular de la restitución de tierras exigió del legislador laconstrucción de un conjunto de medidas administrativas y judiciales de carácter extraordinario que hoyconstituyen la denominada acción de restitución, cuyo propósito es el “restablecimiento de la situación anteriora las violaciones [sufridas como consecuencia del conflicto armado interno)” y subsidiariamente, cuando ello nofuere posible, la compensación.4.3. En efecto, el proceso de restitución de tierras, tal y como está contemplado por la Ley 1 448 de 2011, secompone de una etapa inicial o administrativa, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y otra fasesecundaria o judicial, en cabeza de los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras.(...) 4.3.3. Aunque el proceso de restitución es de única instancia y ello se ha considerado comoconstitucionalmente válido,? a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de procesos judiciales, donde la litisconcluye con la ejecutoria de la última decisión adoptada, en el proceso citado, el legislador previó unacompetencia ¡us fundamental extendida. En otras

palabras, “el Juez o Magistrado [mantiene la] competenciapara garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso, prosiguiéndose dentro delmismo expediente las medidas de ejecución de la sentencia”. En ese sentido, el proceso sólo acaba cuandoefectivamente se hubiesen cumplido todas las órdenes de protección y restitución contenidas en el fallo.4.3.4. Con todo y lo anterior, la competencia del juez de restitución puede ir más allá. En efecto, el artículo 102de la Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial conservar su competencia después de la sentencia “(...)para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de los bienespor parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridad parasus vidas, su integridad personal, y la de sus familias.” Lo anterior implica que aun cuando en la sentencia nose haya dado una orden precisa, el juez pueda emitir nuevas y posteriores órdenes con el propósito de protegerlos derechos fundamentales de los reclamantes, particularmente, los vinculadosa la restitución, posibilidad queestá en consonancia con los principios de estabilización y seguridad jurídica contemplados por el artículo 73 dela misma Ley.

4.3.5. En síntesis, dichas facultades ulteriores al fallo de restitución no son sólo entonces poderes judiciales deejecución; también consisten en la posibilidad que tiene el juez de crear nuevos remedios jurídicos para 8 En sentencia C-099 de 2013, se consideró razonable esta previsión normativa al ponderar la limitación que entraña la ausencia de unainstancia de revisión, con la finalidad constitucionalmente válida perseguida por la norma. Adicionalmente, explicó que el derecho decontradicción, en particular, y el debido proceso en general se encuentran garantizados por la estructura misma del procedimiento derestitución. ¡Cf

Proceso Rad. 860013121001-2017-00164-00Página 5 de 17asegurar que el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitos constitucionales y en el marco de la“(...) justicia transicional [sea] un [verdadero] elemento impulsor de la paz”, tal como lo ha sostenido estaCorporación. Concedido esto, se trata entonces de dos competencias ius fundamentales extendidas distintasdel juez de restitución de tierras, de un lado, se tiene la competencia para ejecutar las órdenes dadas en lasentencia y, de otro, la competencia para emitir nuevas órdenes en procura de garantizar la estabilización yseguridad jurídica de la restitución.(...) 4.4.1. En efecto, los altos valores jurídicos que se defienden en el proceso de restitución, se proyectandirectamente sobre la labor de los jueces de tierras y sus amplisimas facultades dentro del mismo como untrámite integral, que no sólo pretende definir la relación jurídica existente entre el reclamante y su predio sinoque además, está tras la búsqueda proporcional de alivios materiales a las violaciones de derechosfundamentales particularmente intensas que ocurren como consecuencia del desarraigo y la indignidad ocurridapor efecto del desplazamiento forzado. Por tal motivo, no resulta extraño que el artículo 25 de la Ley 1448 de2011 fije el derecho a la reparación integral de manera diferenciada, transformadora y efectiva; y bajodimensiones individuales, colectivas, materiales, morales y simbólicas.4.4.1.1. Justamente, en relación con dichas dimensiones, cabe indicar que en el proceso de restitución,

ademásdel restablecimiento de las condiciones jurídicas y materiales del reclamante, resultan comprometidos unaamplia gama de intereses que, si bien no tienen un origen estricto en la comprensión individual de la situacióndel peticionario, sí se constituyen en circunstancias y agentes externos que tienen la potencia suficiente deimpedir el retorno efectivo de la población desplazada y, en ese sentido, de reproducir la conflictividad social.4.4.2. Es por tal motivo, que los jueces de restitución no son en estricto sentido sólo jueces de tierras. En elmarco de una visión teleológica e integral del proceso, tienen la responsabilidad de ajustar sus actuaciones al“(...) objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable” que, con independencia delesclarecimiento de la titularidad jurídica del predio restituido, debe involucrar también aquellas intervencionesque siendo visibles en el proceso pueden comprometer otras vulneraciones distintas de derechosfundamentales a las alegadas por las víctimas solicitantes y que, de no gestionarse adecuadamente,imposibilitarian el cumplimiento de los propósitos transicionales de restitución.

Es así como se trabaja día a día en nuestro país en esa búsqueda de verdad, justicia y reparacióncon la utilización de cada vez novedosos y mejores instrumentos judiciales para poder resarcir demanera más justa, eficaz y completa las afectaciones derivadas de un contexto de violencia que hagolpeado las bases más sensibles y vulnerables de nuestra sociedad, el campesinado, la infancia,mujeres y madres trabajadoras, cabezas de hogar, etc., golpes que si bien han dejado huella dedolor destierro, discriminación y olvido y que esta misma no se borra, por cuanto además debe serrecordada como simbolo de perdón y fortalecimiento tampoco debe ser estigma que impida laresocialización la convivencia, la reintegración a las labores de los campesinos en sus tierras, la paz.Enfoque diferencial aplicado a la política de restitución de tierrasLa situación de crímenes atroces, de lesa humanidad y de desplazamiento forzado o abandono detierras que se ha evidenciado a lo largo de la historia de Colombia, presenta un común denominadorque no es otro diferente a aquel que se circunscribe a la existencia de un factor discriminatorio,asociado al género, la edad, o la pertenencia a un grupo minoritario?, por tal razón, debe ser unaspecto de relevante consideración en la etapa administrativa y posteriormente en la judicial de losprocesos de Restitución de Tierras despojadas o Abandonadas Forzosamente, pues merecen unespecial tratamiento que se ha decantado como lo han hecho los entes constitucionales y losinstrumentos internacionales de protección en el marco legal estableciendo en el artículo 13 de laLey 1448 de 2011, lo cual

se traduce en la obligación legal no solamente en la atención a la víctima,sino que además, en lo que concierne a la intervención oficial para asegurar que éste grupo depersonas medien de manera directa en la sustanciación de los casos, en el litigio de los mismos, enlas decisiones judiciales y en la etapa posterior a ellas.

? Afrodescendientes, comunidades indígenas, población Rom o Gitanos Proceso Rad. 860013121001-2017-00164-00Página 6 de 17Es así como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto 4829 de 2011para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio de discriminación positivadentro del marco de la actuación administrativa del proceso de restitución de tierras, mismo quedebe ser observado en la fase judicial como en las posteriores actuaciones de garantía del goceestable de los derechos reconocidos en la conclusión del trámite integral (Fase administrativa yjudicial), en todo caso, procurados desde una óptica adecuada, diferenciada, transformadora yefectiva. El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro una situación especialy diferenciada del resto social, busca materializar la mayor atención a la población desplazada queactualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad, para efectos de dignificarlas en elreconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el estado de cosas inconstitucionaladvertido en la sentencia T 025 de 2004. 4.3. Lo Probado:

De conformidad con el acervo probatorio que obra en el expediente, encontramos, los siguienteshechos probados:Hechos de violencia: De acuerdo con el estudio de Contextualización General del municipio delValle del Guamuez que nos aporta la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución deTierras Despojadas en su solicitud de restitución, las conclusiones tomadas del punto séptimo de lamisma, son el resultado de un análisis fáctico, temporal y espacial en los que encajan perfectamentelos hechos descritos en el acápite correspondiente. Resultan claros y notorios estos hechos quereferencia quien representa al solicitante, toda vez que referencia hechos históricos verídicos ennuestro país fundamentados en fuentes de información disponibles en entidades, páginas web ytestimonios.?°Básicamente se explica el hecho de surgimiento de grupos armados al margen de la Ley con laausencia de la presencia estatal en las zonas afectadas, lo que hizo que proliferara explotaciónagrícola de la planta de coca por parte de la guerrilla (FARC), situación que transforma las dinámicasculturales, sociales, políticas y económicas de las personas.Luego con las olas de invasión paramilitar con la que se había tenido cierto pacto de no agresión ylas fumigaciones a cultivos, que afectaron también a aquellos cultivos lícitos, se elevaron lascondiciones para que se generaran más desplazamientos y hechos victimizantes en la zona.Tras la llegada del bloque sur de las autodefensas a la zona urbana de la inspección El Tigre en elaño de 1999, da inicio a una apoca de terror, pues dicho grupo al margen de la ley irrumpe conasesinatos, desapariciones

forzadas de hombre; quema de casas y de más actos delictivos, todo estopor la estigmatización de que eran un pueblo guerrillero.Posterior a la masacre de 1999 en la inspección de El Tigre, las represiones y la violencia nofinalizaron, dado que entre los años de 2001 — 2006, este mismo bloque se estableció en la mayoríade las zonas urbanas del bajo Putumayo?!, ejerciendo un control territorial permanente.Dado que estos hechos, como quedó anotado concuerdan en espacios de tiempo lugar y condicionesresulta probada en consecuencia, la veracidad de los hechos violentos que narra la señora LuzmilaGuevara Meneses en su solicitud, así como también el hecho del desplazamiento forzado del prediodel cual es poseedor desde el año 2002.

10 Folios 48 a 50.11 Puerto Asis, Puerto Caicedo, Orito, La Hormiga, La Dorada) (Gf

Proceso Rad. 860013121001-2017-00164-00Página 7 de 17Condición de Víctima de la señora Luzmila Guevara Meneses: Desarrollando el concepto devíctima que establece la Ley 1448 de 2011 en su artículo tercero y los criterios jurisprudenciales atener en cuenta a fin de entrar a determinar quién puede ser considerado víctima del conflictoarmado colombiano, encontramos que en sentencia T-054 de 2017 se reiteran las posicionesesbozadas por el máximo órgano constitucional al respecto:5. La noción de víctima de violaciones de derechos humanos en el conflicto armado colombiano.Reiteración de jurisprudencia:En el ordenamiento interno colombiano, existe un importante marco normativo que ha sido reiteradamentereconocido por esta Corporación.1? Desde el año 1993, con el artículo 1° del Decreto 444, se reconoció lacalidad de víctima a aquellas personas que hubieran sufrido perjuicios indirectos como consecuencia deatentados terroristas cometidos con bombas o artefactos que afecten a la población civil. Posteriormente, seamplió el concepto incluyendo a la población afectada como consecuencia de tomas guerrilleras”?, a las quesufrieran por combates y masacres indiscriminadas por motivos ideológicos o politicos’ y, con el artículo 15de la Ley 418 de 1997, se incluyó a la población civil que sufriera perjuicios en su vida, integridad personal obienes, como consecuencia de actos relacionados con el marco del conflicto armado interno, atentadosterroristas, combates, ataques y masacres.Con la

Ley 975 de 2005, se dio un importante paso con la creación de un marco legal para reincorporar a lavida civil a los miembros de grupos armados al margen de la ley y, al mismo tiempo, garantizar los derechosde las víctimas del conflicto a la verdad, justicia y reparación integral. En el artículo 23 de dicha ley seestableció el incidente de reparación integral para que, en el curso de un proceso penal, cuando se determinarala responsabilidad del acusado, y la víctima o el Ministerio Público lo solicitasen, se procediera a repararintegralmente a la víctima, por los daños causados con ocasión de la conducta criminal.Tres años después, el Decreto 1290 de 2008, dispuso la creación de un programa de reparación individual porvía administrativa de las víctimas de los grupos armados al margen de la ley, basándose en el denominadoprincipio de solidaridad. La reparación por vía administrativa se entendió como una reparación anticipada delEstado por hechos punibles realizados por grupos al margen de la ley, “sin perjuicio de la responsabilidad delos victimarios y de la responsabilidad subsidiaria o residual del Estado”. Se definió como víctimas, aquellaspersonas a las que se refiere el artículo 15 de la Ley 418 de 1997.En tratándose de las normas internas que han sido expedidas por el Congreso de la República y el GobiernoN

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