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JUZ PUTUMAYO - 2018 04 Abr D860013121001201700183000Sentencia2018430163035

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2018 04 Abr D860013121001201700183000Sentencia2018430163035
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA San Miguel de Agreda de Mocoa, treinta (30) de Abril de 2018 de dos mil dieciocho (2018).ST-0004/17

I. OBJETO E IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES QUEINTERVIENEN Tipo De Proceso [DERESTITUCION Y/O FORMALIZACION DE TIERRAS |Radicación 860013121001-20170018300Solicitante de E Rosa /Amelia Alvarez ehh ae 3 E eedESAUbicación del Predio |Los Planes, Vereda Santa Inés, Municipio Orito, Putumayo.Tipo del Predio Rural yeAsunto - |Sentencia No. 0004

TL, ANTECEDENTES Habiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitución deTierras, adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial deGestión de Restitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro del presenteasunto.

1, HECHOS RELEVANTES

1.1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto de lasolicitud de Restitución: De conformidad con la información que yace en la solicitud,se individualiza de la siguiente manera: pd FOLIO DE NOMBRE DEL RELACIONDEL MAT.INMOBI CEDULA CATASTRAL AREA PREDIO TITULAR EN JURIDICA CON7 LIARIA EI EL PREDIOPREDIO AO alos os : E i =| i442-69255 a 17 HasLos Planes | nombre de la e ai 0074 JAIL OMEN PROPIETARIONación ORTIZDIRECCION. Y/O UBICACIÓN DEL PREDIO: RRURAL, LOS; PLANES, VEREDA SANTA INES,- MUNICIPIO DDE ORITO, —PUTUMAYO A A A EINFORMACION DEL SOLICITANTE: ROSA AMELIA ALVAREZ C.C. No. 27.145.733. AEPRESENTE ALNOMBRE IDENTIFICACION PARENTESCO ae OEVICTIMIZACION -Jaime Botina Compañero Si rhpee Paine ds Alvarez lcd dr (Desaparecida )Oliver Ricardo Botina Álvarez _ ; e Hijo SI ,Maricel botina Álvarez a! mi a Aa r= oh a SI hs| Alexander Botina Alvarez e En 007.304,996 AL Hijo 7 SI A:| Silva Verónica BotinaÁlvarez > } 1,082.687.645 EN a oe NO ie aYuli Fernanda Botina Álvarez de 082. 687.646 ñ Hija NOCOORDENADAS DEL PREDIO —PUNTO. 2] LATITUD LONGITUD NORTE ESTE174483 [0035 35,488” N 76° 48' 37,058"W 557434,4108 557434,4108174484 00 35' 36,698” N 76° 48° 25, 693" W 557471,4384 557471,4384Pagina 1 de 19Proceso Rad. 860013121001-2017-001 83-00

AsJUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA 174485 0° 35’ 32,641” N 76° 48' 22,038” W 557346,6423 557346,6423174488 0° 35’ 29,702” N Es 48' 35,952” W | 557256,4885 | 557256,4885A LINDEROS Y COLINDANCIAS UUPartiendo desde el punto 174483 en dirección oriente, en una distancia de 353.79 mts, hastaNORTE llegar al punto 174484 con predio del señor Luis CERON.| Partiendo desde el punto 174484 en dirección sur, en una distancia de 168,4 mts + 274,61ORIENTE mts, pasando por el 174485 hasta llegar al punto 174486 con el predio de los señores: HECTORTREJOS Y CARLOS BUENAPartiendo desde el punto 174486 en dirección occidente, en una distancia de 591,54 mtsSUR hasta llegar al punto 174487 con predios de la señor ARTEMIO RIASCOS.Partiendo desde el punto 174487, en dirección a norte, en distancia de 202,34 mts y 181,17OCCIDENTE mts, y cerrando con el punto 174483, con predios del señor ENRIQUE PATIÑO Y LUIS CERON

1.2. Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud: La señora ROSAAMELIA ALVAREZ, manifiesta que adquiere el predio objeto de solicitud ubicado en lavereda SANTA INES, de Jurisdicción del municipio de Orito, Departamento delPutumayo, en un principio por que padrino de su compañero sentimental, el señorEnrique Patiño, le regalo 4 hectáreas, posteriormente compró 13 Hectáreas al señorGREGORIO CANTICUS, pero dichas adquisiciones se realizaron de manera verbal, sinque exista un documento escrito que lo sustente.

1.3. Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado: Respecto aldesplazamiento y abandono del predio, la señora ROSA AMELIA ALVAREZ, manifiestaque ella vivía en la vereda de Topacio del municipio de Orito, Putumayo con sucompañero, el señor Jaime Botina y sus 6 hijos, estableciendo en primer lugar que laguerrilla se llevó a su hija Delia Edilma botina Álvarez, quien en la época tenía 13 añosde edad, esto aproximadamente entre los años 2002 y 2003, sin volver a tener noticiasde ella, adicionalmente tenían que pagar dinero cada vez que había cosecha, pues esuna zona donde se cultivaba cocaína; posteriormente surgió un altercado entre losseñores Jaime Botina y un señor de nombre Jair, ya que el primero le hizo un préstamoal segundo, pero este último se negó a pagarle y por el contrario lo quería matar, peroel señor Botina se defendió y mato a Don Jair; subsiguientemente manifiesta lasolicitante que su compañero sentimental se fue, sin nunca más tener noticias de él, ypor temor a que dicho grupo al margen de la ley tome represarías contra ella o algunode sus hijos, puesto que, según su declaración ellos fueron quienes le entregaron elbien a la esposa del ya difunto don Jair, tuvo que abandonar la vereda dejando todobotado.

En este caso cabe indicar que según un informe de la Unidad de Restitución de Tierrasla señora ROSA AMELIA ALVAREZ y su núcleo familiar aparecen incluidos en el SIPOD-hoy Registro Único de Victimas RUV como beneficiarios de Ley 1448 de 2011, ahorabien la Corte Constitucional ha sido clara en decir que el desplazamiento forzado es unhecho y que como tal no requiere de una declaración por parte de una autoridad paraconfigurarse como una realidad y hacer exigibles las ayudas y reparaciones de parte delas autoridades competentes, en este caso queda demostrado que la solicitante seencuentra inmersa dentro del marco legal como sujetos pasivos del delito dedesplazamiento forzado. El día 14 de agosto de 2017 la señora ROSA AMELIA ALVAREZ presentó ante laUAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y AbandonadasPágina 2 de 19Proceso Rad. 860013121001-2017-00183-00JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Forzosamente del predio que nos ocupa, y una vez aceptada dicha petición la entidadprofirió la resolución RP 00453 de 19 de mayo de 2017 mediante la cual se inscribió elpredio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras despojadas y abandonadasforzosamente a nombre de la solicitante en mención de forma individual, el predio, ydemás especificaciones señaladas en la Ley 1448 de 2011 y decretos reglamentarios.

III. PRETENSIONES

III. PRETENSIONES A través de la solicitud que hiciera la señora ROSA AMELIA ALVAREZ, ante la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas a través de apoderadojudicial designado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras, buscaobtener como pretensiones principales las siguientes:1. Se solicita que se proteja el derecho fundamental a la Formalización y/o Restitución deTierras de los solicitantes, en su calidad de víctimas y ocupantes, así mismo, se den lasórdenes enunciadas en el artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, ello en cumplimientodel deber de garantizar la prevalencia de los derechos de aquel y del derecho de retornoo reubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.2. Solicita la formalización y la restitución jurídica y/o material a favor de la solicitante,señora, ROSA AMELIA ALVAREZ, y su compañero JAIME BOTINA, del predio rural llamado“los planes”, ubicados en el departamento del putumayo, municipio de orito, vereda SantaInés, individualizadas e identificado con la solicitud.

3. Solicita al alcalde y consejo municipal de orito, la adopción del acuerdo mediante el cualse debe establecer el alivio de pasivos por conceptos de impuesto predial, tasas y otrascontribuciones, según lo dispuesto en el artículo 121 de la ley 1448 de 2011 y el decreto4800 de 2011

4. Aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios, de acueducto,alcantarillado y energía eléctrica que llegue a tener o adeudar la señora ROSA AMELIAALVAREZ, a las empresas prestadoras de los mismos,5. Aliviar por concepto de pasivo financiero, la cartera que tenga la solicitante con entidadesvigiladas por la superintendencia financiera de Colombia, causadas entre la fecha delhecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.IV. ACTUACION PROCESAL:Una vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella deque trata el inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demasrequisitos de procedibilidad se procedió como a continuación se resume:La solicitud objeto de estudio fue radicada el 14 de agosto de 2017 y admitida mediante AutoInterlocutorio No. 0543 de 30 de agosto de 2017”, y publicada en un diario de amplia circulaciónnacional el 06 de septiembre de 2017. Acto seguido el despacho se pronuncia con auto ' Folios 196 y 197. Página 3 de 19Proceso Rad. 860013121001-2017-00183-00

ee5JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EM RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA interlocutorio No, 00704?, mediante el cual realiza la calificación procesal de la contestación.,presentada por el señor y la señora JAIL ORTIZ OMEN y SULEMA SAMBONI GUZMAN, en lacual se concluye que no manifiesta animo de declarar oposición, en cuanto no ataca laspretensiones de la demanda ni mucho menos los presupuestos sustanciales de la acción deRestitución de Tierras y/o Formalización de Títulos.De la misma manera en el mismo auto y vencidos los términos de traslado, el proceso se abrea pruebas, y una vez practicadas las mismas se tiene que las diferentes entidades allegan lopertinente, de la misma manera entre las piezas procesales encontradas en el proceso, seencuentra la Resolución número 13253 de 2008, dada por el Instituto Colombiano de DesarrolloRural (INCODER), quien exhibe que una vez constatadas las coordenadas geográficas delpredio objeto de solicitud, se ha adelantado trámite de titulación y se ha adjudicado el prediobaldío denominado los PLANES, ubicado en la vereda TOPACIO, Municipio de OritoDepartamento del Putumayo, con una extensión de dieciocho hectáreas setenta y cinco metroscuadrados (18.0075), a los señores JAIL ORTIZ OMEN y SULEMA SAMBONI GUZMAN,identificados con cedula de ciudadanía 10.693.075 y 41.119.814 respectivamente.En lo corrido de la actuación procesal se requirió en dos oportunidades?, al Instituto GeográficoAgustín Codazzi (IGAC), solicitándole que se pronuncie respecto a la información contenida enel informe técnico predial realizado por la unidad de tierras. De igual forma se requiere a lamisma para que allegue el avaluó comercial del mismo.

Luego de las anteriores manifestaciones se entienden por concluidas las actuaciones con laintervención del Ministerio Público, allegando el respectivo concepto”.Vv. CONSIDERACIONES:5.1, Presupuestos Adjetivos:Este Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos 79 y80 de la Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamenterepresentada? así como se encuentra presentada la demanda en legal forma de conformidadcon lo que viene normado por el los artículo 71 y ss y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.También encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el principio de procedibilidadde que trata el artículo 76 de la Ley 1448, toda vez que la señora ROSA AMELIA ALVAEREZ, seencuentra incluida en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, encalidad de víctima de abandono forzado, junto con su grupo familiar, esto tal como se evidenciaa folio 187 del expediente donde obra constancia de inscripción del predio en el registro detierras despojadas número CP 00690 de 31 de julio de 2017, que así lo confirma.5.2. Problema Jurídico: ? Folio 242Folio 1674 Folios 210 y 242” Folios 188 a 202.© Folios 198 Pagina 4 de 19Proceso Rad. 860013121001-201 7-00183-00JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA

¿Tiene derecho la solicitante, señora ROSA AMELIA ALVAEREZ, a ser reparada de maneraintegral, a obtener la tutela de su derecho fundamental a la restitución de tierras y a serlerestituido y formalizado el predio rural denominado los PLANES, ubicado en la vereda TOPACIO,Municipio de Orito Departamento del Putumayo, del cual fue Ocupante, teniendo en cuentaque dicho predio en la actualidad ya fue adjudicado por la Agencia Nacional de Tierras a losseñores Jail Ortiz Omen y Sulema Samboni Guzman ?Para responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta las condicionesrelacionadas con los hechos de violencia que afectaron la zona donde se encuentra ubicado elpredio, la calidad de víctima del solicitante, su situación como ocupante del bien y las razonesque dieron lugar al abandono del predio de la solicitante que se encuentren acreditadas dentroel trámite administrativo y judicial.5.3. Marco jurídico y conceptual:La Restitución de Tierras despojadas o abandonadas en Colombia, viene como Instrumentoresultante de un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que de manera generalizadaafectan sectores más vulnerables, fundamentado en normas constitucionales e internacionalesy nutrida con las tendencias normativas y herramientas de protección, que han venidoaterrizándose sobre la temática referente a la reparación y protección de las víctimas delconflicto armado, a través de un proceso histórico de adaptación e implementación de lasherramientas legales, administrativas y judiciales puestas a disposición de la poblaciónafectada, víctima del conflicto armado en Colombia, observando estrictamente criterios dejusticia y equidad bajo

la óptica del enfoque diferencial a fin de proteger real y efectivamentea los sectores más vulnerables.Múltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional,que han decantado las teorías referentes a individualización, conceptualización,fundamentación legitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente a lasvíctimas del conflicto armado colombiano, el despacho acoge los criterios que claramentedecanta la sentencia reciente T-315 de 2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y deimplementación más destacados si no que ahonda en resaltar su esencia, finalidad y laimportancia del rol del juez de Restitución en la Búsqueda de una paz estable y duradera:(...) 4.1. El diseño del proceso de restitución de tierras contemplado por la Ley 1448 de 2011 constituyeen gran medida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violencia rural, adoptóel abandono forzado de aquellas,” así como la multiplicidad de dinámicas de usurpación y de despojotanto material como jurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica del conflicto armadointerno colombiano. En relación con ello, vale la pena reproducir un conjunto de reflexiones vertidas enel Informe de Ponencia para Primer Debate del Proyecto que posteriormente se convirtió en ladenominada Ley de Víctimas:

/ En la sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legislador incurrió en una omisión legislativarelativa al prever un conjunto de medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios, según la lectura que losdemandantes hacían del artículo 74 de la Ley de víctimas y restitución de tierras, y de otras normas que giraban en torno alconcepto de “despojo de tierras”, La Corte consideró que, con independencia de las relevantes discusiones teóricas y socialesacerca de las tipologías de estos fenómenos, las medidas legislativas dictadas en respuesta al despojo son también aplicables alabandono de tierras: “Para la Corte, si bien los conceptos de abandono y despojo son fenómenos distintos, es claro que ambosproducen la expulsión de la tierra de las víctimas, lo que genera una vulneración masiva de los derechos fundamentales de lasvíctimas del conflicto interno, razón por la cual esta Corporación en múltiples y reiteradas ocasiones ha reconocido normativa yjurisprudencialmente a las víctimas de despojo y abandono sin ninguna distinción, como sucede con la definición del delito dedesplazamiento forzado. En este orden, la Ley 1448 de 2011 y especialmente los artículos que ahora se demandan —arts. 28 y/2dejan ver el carácter asimilable de las víctimas de despojo, de usurpación y de abandono forzado de tierras, de tal maneraque ambas son incluidas y tenidas en cuenta por el Legislador en el marco de la Ley 1448 de 2011”.Página 5 de 19Proceso Rad. 860013121001-2017-00183-00

GeJUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA “[...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por la fuerza enlas últimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones dehectáreas. De las tierras abandonadas, una parte permanece así, otra está cuidada por parienteso vecinos, o ha sido repoblada con campesinos a quienes los jefes armados adjudicaron tierrasdespojadas y otra parte fue transferida de hecho o de derecho a terceros, generalmente personassín conexión aparente con los victimarios. El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta eldestierro, la usurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas quedelimitaban los predios. El despojo de tierras fue legalizado, muchas veces, con transferenciasforzadas, con la participación de notarios y registradores, y el rastro de los despojadores fueborrado por testaferros y múltiples traspasos a terceros de aparente buena fe. Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término deprescripción, y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a su favor. Enocasiones el INCORA o el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reformaagraria cuando se desplazaron y readjudicaron las parcelas a otras personas. Otras veces el IGACenglobó los predios despojados en otro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédulacatastral de los despojados.

(...) 4.2. En efecto, aquellas situaciones llevaron a repensar las estructuras procesales típicamenteciviles, en procura de crear medidas excepcionales para ofrecer respuestas reales a las víctimas delconflicto en el marco de un proceso transicional de tierras, en el cual la restitución actuase como uncomponente preferencial y esencial del derecho a la reparación integral. 4.2.1. Precisamente por las especificidades de la tipología del despojo, el abandono y la usurpación, unaadecuada comprensión de la restitución y, en particular de la restitución de tierras exigió del legislador laconstrucción de un conjunto de medidas administrativas y judiciales de carácter extraordinario que hoyconstituyen la denominada acción de restitución, cuyo propósito es el “restablecimiento de la situaciónanterior a las violaciones [sufridas como consecuencia del conflicto armado interno]” y subsidiariamente,cuando ello no fuere posible, la compensación. 4.3. En efecto, el proceso de restitución de tierras, tal y como está contemplado por la Ley 1448 de 2011,se compone de una etapa Inicial o administrativa, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y otrafase secundaria o judicial, en cabeza de los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras.

(...) 4.3.3. Aunque el proceso de restitución es de única instancia y ello se ha considerado comoconstitucionalmente valido,® a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de procesos judiciales, dondela litis concluye con la ejecutoria de la última decisión adoptada, en el proceso citado, el legislador previóuna competencia ius fundamental extendida. En otras palabras, “el Juez o Magistrado [mantiene la]competencia para garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso,prosiguiéndose dentro del mismo expediente las medidas de ejecución de la sentencia”. En ese sentido,el proceso sólo acaba cuando efectivamente se hubiesen cumplido todas las órdenes de protección yrestitución contenidas en el fallo. 4.3.4. Con todo y lo anterior, la competencia del juez de restitución puede ir más allá. En efecto, el artículo102 de la Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial conservar su competencia después de lasentencia “(...) para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce ydisposición de los bienes por parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizadospredios, y la seguridad para sus vidas, su integridad personal, y la de sus familias.” Lo anterior implicaque aun cuando en la sentencia no se haya dado una orden precisa, el juez pueda emitir nuevas y

3 En sentencia C-099 de 2013, se consideró razonable esta previsión normativa al ponderar la limitación que entraña la ausenciade una instancia de revisión, con la finalidad constitucionalmente válida perseguida por la norma. Adicionalmente, explicó queel derecho de contradicción, en particular, y el debido proceso en general se encuentran garantizados por la estructura mismadel procedimiento de restitución. Página 6 de 19Proceso Rad. 860013121001-2017-00183-00JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOAe,Ca oeposteriores órdenes con el propósito de proteger los derechos fundamentales de los reclamantes,particularmente, los vinculados a la restitución, posibilidad que está en consonancia con los principios deestabilización y seguridad jurídica contemplados por el artículo 73 de la misma Ley.4.3.5. En síntesis, dichas facultades ulteriores al fallo de restitución no son sólo entonces poderesjudiciales de ejecución; también consisten en la posibilidad que tiene el juez de crear nuevos remediosjurídicos para asegurar que el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitos constitucionales yen el marco de la “(...) justicia transicional [sea] un [verdadero] elemento impulsor de la paz”, tal como loha sostenido esta Corporación. Concedido esto, se trata entonces de dos competencias iusfundamentales extendidas distintas del juez de restitución de tierras, de un lado, se tiene la competenciapara ejecutar las órdenes dadas en la sentencia y, de otro, la competencia para emitir

nuevas órdenesen procura de garantizar la estabilización y seguridad jurídica de la restitución.(...) 4.4.1. En efecto, los altos valores jurídicos que se defienden en el proceso de restitución, seproyectan directamente sobre la labor de los jueces de tierras y sus amplísimas facultades dentro delmismo como un trámite integral, que no sólo pretende definir la relación jurídica existente entre elreclamante y su predio sino que además, está tras la búsqueda proporcional de alivios materiales a lasviolaciones de derechos fundamentales particularmente intensas que ocurren como consecuencia deldesarraigo y la indignidad ocurrida por efecto del desplazamiento forzado. Por tal motivo, no resultaextraño que el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011 fije el derecho a la reparación integral de maneradiferenciada, transformadora y efectiva; y bajo dimensiones individuales, colectivas, materiales, moralesy simbólicas.

4.4.1.1. Justamente, en relación con dichas dimensiones, cabe indicar que en el proceso de restitución,además del restablecimiento de las condiciones jurídicas y materiales del reclamante, resultancomprometidos una amplia gama de intereses que, si bien no tienen un origen estricto en la comprensiónindividual de la situación del peticionario, sí se constituyen en circunstancias y agentes externos quetienen la potencia suficiente de impedir el retorno efectivo de la población desplazada y, en ese sentido,de reproducir la conflictividad social.4.4.2. Es por tal motivo, que los jueces de restitución no son en estricto sentido sólo jueces de tierras. Enel marco de una visión teleológica e integral del proceso, tienen la responsabilidad de ajustar susactuaciones al “(...) objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable” que,con independencia del esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio restituido, debe involucrartambién aquellas intervenciones que siendo visibles en el proceso pueden comprometer otrasvulneraciones distintas de derechos fundamentales a las alegadas por las víctimas solicitantes y que, deno gestionarse adecuadamente, imposibilitarian el cumplimiento de los propósitos transicionales derestitución.

Es así como se trabaja día a día en nuestro país en esa búsqueda de verdad, justicia yreparación con la utilización de cada vez novedosos y mejores instrumentos judiciales parapoder resarcir de manera más justa, eficaz y completa las afectaciones derivadas de uncontexto de violencia que ha golpeado las bases más sensibles y vulnerables de nuestrasociedad, el campesinado, la infancia, mujeres y madres trabajadoras, cabezas de hogar, etc.,golpes que si bien han dejado huella de dolor destierro, discriminación y olvido y que estamisma no se borra, por cuanto además debe ser recordada como simbolo de perdón yfortalecimiento tampoco debe ser estigma que impida la resocialización la convivencia, lareintegración a las labores de los campesinos en sus tierras, la paz.Enfoque Diferencial aplicado a La Política de Restitución De TierrasLa situación de crímenes atroces, de lesa humanidad y de desplazamiento forzado o abandonode tierras que se ha evidenciado a lo largo de la historia de Colombia, presenta un comúndenominador que no es otro diferente a aquel que se circunscribe a la existencia de un factorPágina 7 de 19Proceso Rad. 860013121001-2017-00183-00

25JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EM RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA> A“Ga of odiscriminatorio, asociado al género, la edad, o la pertenencia a un grupo minoritario?, por talrazón, debe ser un aspecto de relevante consideración en la etapa administrativa yposteriormente en la judicial de los procesos de Restitución de Tierras despojadas oAbandonadas Forzosamente, pues merecen un especial tratamiento que se ha decantado comolo han hecho los entes constitucionales y los instrumentos internacionales de protección en elmarco legal estableciendo en el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, lo cual se traduce en laobligación legal no solamente en la atención a la víctima, sino que además, en lo que conciernea la intervención oficial para asegurar que éste grupo de personas medien de manera directaen la sustanciación de los casos, en el litigio de los mismos, en las decisiones judiciales y en laetapa posterior a ellas. Es así como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto 4829 de2011 para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio dediscriminación positiva dentro del marco de la actuación administrativa del proceso derestitución de tierras, mismo que debe ser observado en la fase judicial como en las posterioresactuaciones de garantía del goce estable de los derechos reconocidos en la conclusión deltrámite integral (Fase administrativa y judicial), en todo caso, procurados desde una ópticaadecuada, diferenciada, transformadora y efectiva.

El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro una situaciónespecial y diferenciada del resto social, busca materializar la mayor atención a la poblacióndesplazada que actualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad, para efectos dedignificarlas en el reconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el estado decosas inconstitucional advertido en la sentencia T 025 de 2004. 5,4. Lo Probado:De conformidad con el acervo que obra en el expediente, encontramos, los siguientes hechosprobados: Hechos de violencia: De acuerdo con el estudio de Contextualización General del municipiode Orito que nos aporta la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de TierrasDespojadas en su solicitud de restitución, las conclusiones tomadas del punto tres punto uno(3.1) de la misma, son el resultado de un análisis fáctico, temporal y espacial en los queencajan perfectamente los hechos descritos en el acápite correspondiente. Resultan claros ynotorios estos hechos que referencia quien representa al solicitante, toda vez que reseñahechos históricos verídicos en nuestro país y principalmente los acontecimientos dados en lazona objeto de estudio, fundamentado en fuentes de información disponibles en entidades,páginas web y testimonios”. Básicamente se explica el hecho de surgimiento de grupos armados al margen de la Ley conla ausencia de la presencia estatal en las zonas afectadas, lo que hizo que proliferara laexplotación agrícola de la planta de coca por parte de la guerrilla (FARC), situación quetransforma las dinámicas culturales, sociales, políticas y económicas de las personas, luego conlas olas de invasión paramilitar con la que se había tenido cierto pacto de no agresión y las

? Afrodescendientes, comunidades indígenas, población Rom o Gitanos10 Folios 10 al 15' Folios 15 y 16 Página 8 de 19Proceso Rad. 860013121001-2017-00183-00JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA

fumigaciones a cultivos, que afectaron también a aquellos cultivos lícitos, se elevaron lascondiciones para que se generaran más desplazamientos y hechos victimizantes en la zona.Posteriormente, en un sub punto se refiere al inicio de un periodo de la denominada estrategiacontrainsurgente y el plan Colombia entre los años de 1997 — 2006, pues se da un nuevoperiodo en la historia del conflicto armado reciente del putumayo con la llegada de miembrosde grupos paramilitares, constituidos por los hermanos castaño en córdoba y Urabá.A partir de 2015 interviene el Estado para dar un viraje a esta situación de conflicto que poraños ha azotado a estas veredas, a partir de estrategias como el plan Retorno lideradas, entreotras, por el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a víctimas SNARIV.Dado que estos hechos, como quedó anotado concuerdan en espacios de tiempo lugar ycondiciones resulta probada

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