JUZ PUTUMAYO - 2018 05 May D860013121001201500624000Sentencia20185981658
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2018 05 May D860013121001201500624000Sentencia20185981658
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
“a a Rama JudicialGS y Consejo Superior de la Judicatura ba República de Colombia JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRASDE MOCOA, PUTUMAYO Radicación: 860013121001-2015-00624-00.Solicitante: GUILLERMO DÍAZ MORA.Terceros: Personas Indeterminadas.Sentencia 011 Mocoa, Cuatro (04) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Procede este Juzgado a proferir sentencia de Unica-instancia dentro del proceso de lareferencia, luego de la remisión que del mismo extendiese el Juzgado Primero Civildel Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.), en virtud de lodispuesto en el Acuerdo PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, proferido por laSala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
I. ANTECEDENTES 1.- El sefior GUILLERMO DIAZ MORA, identificado con la cedula N° 18.102.848expedida en Villagarzón (P.), a través de apoderado judicial adscrito a la UAEGRTD,formuló solicitud de restitución y formalización de tierras a su favor y de su núcleofamiliar, conformado al momento del desplazamiento por su compañera permanenteseñora MELBA AURORA SANTANA MANZO, sus hijos GUILLERMO ALEJANDRO DÍAZSANTANA y TATIANA MELISA DÍAZ SANTANA, y susa ARMANDO DIAZy ROSA JOSEFINA MORA BOLANOS.
2.- El solicitante en restitución, señor GUILLERMO DIAZ MORA, ha manifestado serpropietario del predio rural denominado “L4 PROVIDENCIA”, ubicado en la Veredala Cofaina del Municipio de Villagarzón, departamento del Putumayo. Inmueblecuyas especificaciones se detallan así: Matricula Código Catastral Area AreaInmobiliaria 9 Catastral Solicitada442-2522 86-885-00-02-0023-0085-000 20 has + 7554 m? 14 has + 8477 m? COLINDANTES ACTUALES Partiendo desde el punto 12094 en línea recta en dirección oriente, hasta llegar alNORTE punto 12093 en una distancia de 462,61 mts, con predios del señor NESTOR FREDYERAZO. ORIENTE 12,097, en una distancia de 612,99 mts hasta llegar al punto 12099 con predios delos señores GILDARDO PRIAS Y PAULINO CUCHALA. Partiendo desde el punto 12093 en línea recta en dirección sur, pasando por los puntos | '“Por el cual se crean despachos y cargos de apoyo transitorio para la jurisdicción civil especializadaen restitución de tierras y se modifica transitoriamente el Acuerdo PSAA15-10410 de noviembre de2015” 238>Y Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura República de Colombia SUR Partiendo desde el punto 12099 en línea recta en dirección occidente, en una distanciade 139,90 mts, hasta llegar al punto 12095, con predios de PAULINO CUCHALA.Partiendo desde el punto 12095 en línea recta en dirección Norte en uña distancia deOCCIDENTE a a 4578, 84 mts, cerrando en el punto 12094 con predios del sefior JAIME GARCIA.
COORDENADAS PTO. NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 12093 595698,333104 710791,796762 0° 56’ 20,204” N 76° 40’ 29,857” W12094 595439594614 710408,305286 0° 56’ 11,780" N 76° 40' 42,241" W12095 594971,258901 710748,485874 0° 55’ 56,556" N 76° 40’ 31,239” W12099 595089,597364 710823,11335 0° 560,407” N 76° 40’ 28,831" W12097 595410,569479 710774,0747590° 56’ 10,844" N 76° 40' 30,423" W 3.- Sus pretensiones, en sintesis buscan que se (/) proteja su derecho fundamentala la restitución de tierras, y se restituya materialmente el predio rural denominado“La Providencia”, ubicado en la Vereda la Cofaina del Municipio de Villagarzón,departamento del Putumayo, con un área de 14 hectáreas + 8477 mts?, registradoa folio de matrícula No. 442-2522 de la Oficina de Registro de Instrumentós Públicosde Mocoa, y código catastral No. 86-885-00-02-0023-0085-000; (ii) decreten lasmedidas de reparación integral de carácter individual y colectivo de que trata el Art.91 de la ley 1448 de 2011.
4.- Indica el solicitante que el predio objeto de restitución fue adquirido medianteescritura pública N° 67 fechada 21 de febrero de 2004 corrida enla Notaria Únicade Villagarzón por compra que le hiciera al señor William Alexander Enríquez Álvarez,registrada a folio de matrícula inmobiliaria N°. 442-2522 de la Oficina de Registroinstrumentos Públicos de Mocoa, Putumayo. Dentro de los actos constitutivos de desplazamiento de su núcleo familiar, laUAEGRTD — Dirección Territorial Putumayo, tras declaración rendida por elsolicitante destacó: (...) En el año 2003 fueron paramilitares a matar a un trabajador del hijo de unavecian (sic) que se llamaba GLORIA PANTOJA, el trabajador se salvó porque se hizoel muerto a él lo torturaron y cuando le hicieron todo eso le dieron (sic) que a esosde la moto o sea nosotros también los vamos a matar por ser colaboradores de losparamilitares, de esto me entere porque él cómo pudo después de que la guerrilla lohabía dado por muerto salió hasta la carretera y un señor que paso lo auxilio y lo trajoal pueblo, el obrero me busco de mi vecina que se llamaba EMIRO PORTILLA mebusco a mí y me conto los sucedido y por ende que a nosotros también nos querianmatar yo lo lleve a él al hospital. Nosotros no volvimos más para la finca al ver queno regresábamos mi madre vino a buscarnos yo le comente lo sucedido pero ellos noquisieron salirse.
(...) La gente cuenta ese dia que la guerrilla fue a la finca ese grupo se desplazó porun camino que es solitario y que sale a la vereda San Miguel ahí como había ejercitodicen que lo mataron y solo quedo vivo porque se voló el comandante que le decíanENERANDOy mi familia le dio aún más miedo y por temor a que nos echen la culpa anosotros de la muerte de ellos y al ver que la guerrilla no volvió por unos días mi padrey mi madre se salieron de la finca y un vecino que se llama FRANCISCO CUCHALA239 Republica de Colombia < > Rama JudicialE be 7 Consejo Superior de la Judicatura Ney) que llegaron con armas a la casa de la finca de nosotros buscándonos y diciendo quedonde estaban los sapos es decir nosotros y que un hermano de él que estaba en laquebrada bañándose la guerrilla pensaba que era mi hermano o yo y que casi lo matany al ver que no era ninguno de nosotros los sacaron de la finca y les dijeron que nopodian estar ahí porque esa tierra era de unos sapos. Desde entonces la finca quedoabandonada y nosotros por miedo no habíamos regresado ya en este año regresamosa coger chontaduro y encontramos la finca toda arruinada la casa de la finca que erade madera y zinc toda desbaratada comida por el comején y llena de animales lospredios llenos de maleza (...) . 5.- En lo concerniente al trámite administrativo adelantado como paso previo a lapresentación de la reclamación judicial, ha de-.resefiarse que el actor solicitóla inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas el día2 de mayo de 2013 (folios 42 a 46), resolviéndose su inclusión mediante actoadministrativo RP 0596 de 22 de junio de 2015, según constancia de inscripción enel Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.?
6.- El conocimiento de la presente solicitud correspondió al Juzgado Priméro Civil delCircuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.), disponiéndose suadmisión en providencia de fecha 20 de noviembre de 2015, en contra del BancoAgrario y personas indeterminadas en igual forma se dispuso también en aquellainterlocución, el cumplimiento de las órdenes de que trata el artículo 86 de la ley1148 de 20111, Una vez se constató el cumplimiento de los. llamados procesales de rigor, por autode 17 de mayo de 2016 se dispuso la apertura del periodo probatorio, resolviendola incorporación de las pruebas documentales allegadas con la solicitud restitutoria,la recaudación de las que de oficio se consideraron pertinentes y se decretaron otrastestimoniales solicitadas por el Ministerio Público. . 7.- Vencido el término del periodo probatorio decretado, se ordenó mediante auto”fechado a 4 de octubre de 2017, conceder al Ministerio Público el término de cinco(5) días a fin de que presente su respectivo concepto dentro del asunto de marras,entidad que durante el término otorgado guardó silencio.
8.- Posteriormente el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituciónde Tierras de Mocoa, P, ordenó la remisión del presente asunto mediante providenciadel 4 de octubre de 20176 a éste Despacho Judicial para fallo, en cumplimiento a loordenado por el acuerdo PCSJA17-10671, instructor de medidas de descongestióntransitoria para la especialidad restitutoria de tierras, se avoco el conocimiento en lafecha y revisado el expediente se advirtió que el Juzgado inicial a pesar de haberordenado la notificación del trámite al Banco Agrario esta;no se hizo, por lo tantomediante auto de 26 de octubre de 2017”, se ordenó su notificación, empero unavez finalizadas las medidas de descongestión huba de remitirse al despacho deorigen el expediente. 2 Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, fl. 42.3 Folio 163 del cuaderno principal.4+ Folios 166 y 167 del cuaderno principal.> Folios 189 - 190 del cuaderno principal.© Folio 223 ibid.7 Folios 166 y 167 del cuaderno principal.< > Rama JudicialGA “Consejo Superior du la Judicatura
República de Colombia | 9.- A la postre y creado nuevamente este Despacho judicial mediante acuerdoPCSJA18-10907 adiado 15 de marzo de la presente anualidad se asumió elconocimiento del asunto mediante providencia del 12 de abril de 2018. 10.- Notificada debidamente la entidad vinculada Banco Agrario de Colombia en sucalidad de acreedor hipotecario el día 16 de noviembre de 2017 por oficio N° 1407de la misma fecha’, a través de un representante judicial presentó escrito el 18 deabril de 2018, mismo que se agregó sin consideración alguna por arrimarse alproceso de forma extemporánea, indicando en suma que el peticionario posee unaobligación crediticia con dicha entidad con fecha de aprobación 29/11/2005 ia cualse encuentra en estado castigado y al cobro jurídico con 3014 dias de mora’. 11.- Extractado de tal modo el devenir fáctico acaecido hasta el momento, se dirimeahora el presente asunto, con apoyo en las siguientes;
II. CONSIDERACIONES Como presupuestos para la validez y eficacia de la decisión ha de observarse que lademanda cumplió a cabalidad con los requisitos formales contemplados en losapartados legales que disciplinan la materia los artículos 82 y 83 del Código Generaldel Proceso. Normas aplicadas en concordancia con las disposiciones especialesconsignadas en el artículo 84 de la ley 1448 de 2011. El Juzgado es competente paradecidir el litigio planteado en razón a la naturaleza de las pretensiones ventiladas?°,a la ausencia de oposición frente a ellas y la ubicación del bien cuya restitución sepretende y, finalmente, se avista que las personas convocadas al trámite hanmostrado capacidad suficiente para ser parte y para comparecer al proceso.
La legitimación en la causa deviene del interés jurídico que coloca a las partes enlos extremos de la relación jurídico — sustancial, conforme a lo dispuesto en elartículo 81 de la Ley 1448 de 2011, son titulares de la acción de restitución de tierraslas personas a las que hace referencia el artículo 75 de esa misma normatividad, enel caso que nos ocupa es posible afirmar que le asiste legitimación por activa alsolicitante por ser el propietario del bien querellado y al propio tiempo, víctima de laviolencia que otrora lo habría compelido a desarraigarse de él. Ahora bien, lejos de pretender agotar profundas reflexiones respecto al contenido yalcance de la aplicación de estrategias de justicia transicional, de abordar el conceptode víctima, de las normas instructoras del derecho a la restitución y al bloque deconstitucionalidad que la complementa e incluso amplifica, pues ciertamente loscontornos del presente caso no exigen tal actividad; bastará insinuar aquí que lanecesidad de superar los aciagos entornos derivados de la ocurrencia de un conflicto,o de emprender los senderos trazados para intentar superarlo, ha motivado a la $ Folio 227 del cuaderno principal.° Folios 229 a 231 idem. )11 ARTÍCULO 79. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. (...) LosJueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancialos procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienesabandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del
proceso. 4Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura \S / República de Colombia Rama Legislativa del poder público a diseñar una suerte de disposiciones Cuyo fin secircunscribe a lograr que todo aquel que ha sufrido los embates provocados por elfragor de la violencia ocasionada por la confrontación bélica interna ‘vivida enColombia de manera ininterrumpida desde mediados del siglo pasado; reciba laatención necesaria para alcanzar en lo posible el restablecimiento de sus derechosen un marco de verdad, justicia y garantía de no repetición. Surgiría entonces la ley 1448 de 2011 y con ella, un procedimiento especial derestitución imbuido de principios que flexibilizan la labor de instrucción más el acopioy valoración del material probatorio en que habrá de cimentarse el fallocorrespondiente. Todo enfocado en favor del ciudadano y al ansia de reintegrarle elaprovechamiento de la tierra que la violencia pretendió arrebatarle, brindándole asíuna opción de sostenimiento económico duradera y estable. Se sirve entonces el despacho del marco teórico holgadamente propuesto enprecedencia, buscando analizar si la solicitud formulada por la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en representación delseñor GUILLERMO DÍAZ MORA, cumple con los presupuestos necesarios paradeclarar la restitución pretendida y en caso de hallarse una respuesta afirmativa,emitir todos aquellos ordenamientos que resulten consecuenciales a tal instrucción.
1. Condición de víctima con derechoa la restitución: La manifestación formulada por el solicitante del trámite restitutorio, sugiere unescenario de violencia que lo habría conminado a abandonar transitoriamente ellugar de su residencia. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habríaocurrido el actuar delictual del que dedujo una amenaza a la vida e integridad tantopropia como la de su núcleo familiar; preservándose así la presunción de veracidadque a su favor se ha amparado en los artículos 51! y 7812 del cuerpo normativoinstructor del proceso de restitución ahora seguido.
Se tendría por cierto que el núcleo familiar de señor GUILLERMO DÍAZ MORA,encontró en las amenazas de un grupo paramilitar una justificación suficientemente 11 ARTÍCULO 5. PRINCIPIO DE BUENA FE. El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que tratala presente ley. La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. Enconsecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa,para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba. ‘ Flee. En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudira reglas de prueba que faciliten a las víctimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre el principiode buena fe a favor de estas.
En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en elartículo 78 de la presente Ley. 12 ARTÍCULO 78. INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. Bastará con la prueba sumaria de lapropiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto,la prueba sumaria del despojo. para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan ala pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sidoreconocidos como desplazados o despojados del mismo predio. 240atsRama JudicialConsejo Superior de la Judicaturaa } ex yl República de Colombia | | y razonable para considerar que corrian inminente peligro y asi, abandonar suterrufio en aras de salvaguardar su vida y la de su grupo familiar. Y atin mas, ha de hacerse notar aqui que el sefior GUILLERMO DIAZ: MORA seencuentra actualmente incluido en el registro de tierras despojadas y abandonadasforzosamente de que trata el articulo 76 de la Ley 1448 de 2011, teniéndose en talcenso una indicación de que los hechos denunciados contaron con el: suficieriterespaldo documental y testimonial para ser considerados certeros, tanto en laamenaza general que gravitaba sobre los habitantes del sector, como en lo queespecíficamente hubo de aquejarle a él y a los suyos. |
2. Respecto al abandono o despojo forzado que justificaría larestitución: Habrá de tenerse como igualmente demostrado de conformidad a los hechosanunciados en acápites precedentes, que dieron cuenta cómo los sucesos deintimidación y los atentados contra la vida e integridad de la población civil tuvieronocurrencia en el interregno de que trata el artículo 75 de la ley 1448 de 2011. Odicho en términos equivalentes, que al haber sido desarraigado el señor GUILLERMODÍAZ MORA de su heredad en el año 2006, queda acreditado con suficiencia elrequisito objetivo de temporalidad contemplado en la norma en comento y.lacondición de víctima del promotor de la presente acción y con ella, la vigencia delderecho a perseguir por la via de! procedimiento especial seguido, elrestablecimiento de los derechos que le fueron conculcados. j
3. Abandono o despojo forzado que justificaría la restitución: Que habrá de tenerse como igualmente demostrado de conformidad a los hechosanunciados en acápites precedentes, que dieron cuenta cómo los sucesos deintimidación y los atentados contra la vida e integridad de la población civil tuvieronocurrencia en el interregno de que trata el artículo 751 de la ley 1448 de 2011. Odicho en términos equivalentes, que al haber sido desarraigado el actor de suheredad, en el año 2006, queda acreditado con suficiencia el requisito objetivo detemporalidad contemplado en la norma en comento y la condición de víctima delpromotor de la presente acción y con él, la vigencia del derecho a perseguir por lavía del procedimiento especial seguido, el restablecimiento de los derechos que lefueron conculcados.
4. Relación jurídica de la víctima con e! predio objeto del proceso: En la solicitud se explicó que el señor GUILLERMO DÍAZ MORA adquirió el prediocuya restitución ahora reclama, por compra realizada en el año 2000 al señorWILLIAM ALEXANDER ENRÍQUEZ ÁLVAREZ, elevada a escritura pública NO 67 de 21 13 ARTÍCULO 74. DESPOJO Y ABANDONO FORZADO DE TIERRAS. (...) Se entiende por abandonoforzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada adesplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directocon los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75(cee)< o, Rama Judicialqe "| Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia de febrero de 2004, corrida en la Notaría Unica’ del Círculo de Villagarzón —Putumayo, que fue debidamente registrada en ei folio de matrícula inmobiliaria N°.442-2522 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Mocoa, tal y comose puede observar en la anotación N°. 07 del historial de tradición del mismo (fls.128 y 129), concluyéndose que se cumplió con los requisitos exigidos por el CódigoCivil en sus artículos 745 y 756 para garantizar la validez y eficacia de la adquisicióndel dominio de bienes inmuebles por el modo de la tradición.
Por otra parte, se aportó por la UAEGRTD el informe técnico predial (fl. 113 a 117),elaborado por el Área Catastral de la Unidad en donde se establece la identificaciónfísica y jurídica del predio, determinando que no existe ningún tipo de afectación legalal dominio o uso del predio, puesto que no cuenta con zonas de reserva, territorioscolectivos, rondas de ríos, explotación minera, zonas donde se adelanten procesos deexplotación de recursos no renovables, no es aledaño a parques naturales, o cualquierotra situación que afecten el inmueble pretendido o impidan adelantar su restituciónmaterial. De otro lado y toda vez que en el acápite de "RESULTADOS Y CONCLUSIONES”delInforme Técnico Predial elaborado por la UAEGRTD— Dirección Territorial Putumayo,se señaló que si se sobrepone, el plano resultante del proceso de georreferenciaciónrealizado por parte de la Unidad de Restitución de Tierra, comparado con el planocatastral referido en la documentación, previa consulta de las fichas prediales, sepuede constatar que el resultado de georreferenciación en campo en efecto,corresponde con un predio identificado con el número predial catastral 86-885-00-02-0023-0085-000 que corresponde al solicitado en restitución.
Existe además el informe presentado por el IGAC, en el cual se informa que revisadoen terreno la información suministrada por la UAEGRTD, se determina que el prediosobre el cual solicitan restitución coincide con el relacionado en el informe técnicopredial por ellos realizado el cual se identifica catastralmente con el código No. 86-885-00-02-0023-0085-000. Este predio se encuentra individualizado y es el que lecorresponde al solicitante, el cual se encuentra registrado bajo el folio de matrículainmobiliaria No. 440-2555; evidenciándose un error en la delimitación del predioestableciéndose un área de terreno de 15 has — 7308 m2, área que difiere con ladescrita por la Unidad de tierras en su informe técnico predial con 14 has =-8477m2. Ahora bien aunque el área informada por ambas entidades posee disimilitudes, setendrá como área del predio a restituir la señalada por la UAEGRTD, la cual deconformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, se presumecomo prueba fidedigna y además es menor que la señalada por el IGAC., aunado aque del Informe Técnico Predial y del Informe de Georreferenciación arribados, nose avizoran sobreposiciones con otros predios.
5. Mecanismos legales reparatorios en relación con los pasivos —Gravamen hipotecario que recae sobre el bien inmueble objeto derestitución: ] | x Y \= > Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura Ss ¿República de Colombia Observa el juzgado que, según anotación N° 8 del certificado de tradición delinmueble, este se encuentra gravado con una hipoteca de cuerpo cierto por cuantíaindeterminada constituida a favor del BANCO AGRARIO DE COLOMBIAS.A., (fis. 129a 129 cdno 1).
Tal situación jurídica llevó a que el juzgado instructor dispusiera y realizara lanotificación del auto admisorio de la solicitud de restitución de 20 de noviembre de201511 al BANCO AGRARIO y luego mediante auto de 26 de octubre de 201715,notificado el 16 de noviembre de la misma anualidad!, para que dentro del términolegal presente los alegatos correspondientes a fin de hacer valer sus derechos,pronunciamiento que realizó de forma extemporánea por lo que la respuesta fueagregada al expediente sin consideración alguna; (indicando en suma que elpeticionario posee una obligación crediticia con dicha entidad y fecha de aprobación29/11/2005 la cual se encuentra en estado castigado y al cobro jurídico con 3014días de mora), actuar que demostró un desinterés en ejercer en este asunto lasprerrogativas que le correspondían como acreedor hipotecario, lo que lleva a entendera esta Judicatura que existe una permisión tácita que la restitución deprecada siga sucurso, con independencia de las acciones que posteriormente pueda llegar a ejercerpara exigir el pronto y cumplido pago de la deuda contraída.
Posteriormente y del mismo folio se vislumbró en la anotación N° 11 un embargocon acción real proceso ejecutivo mixto que cursa en el Juzgado Promiscuo Municipalde Villagarzón — inicio la entidad financiera BANCO AGRARIO DE COLOMBIAen elaño 201118, época para la cual el suplicante había abandonado ya el fundo, debidoa los hechos de violencia atrás referidos. Motivo por el cual y con fundamento en elinciso 2° del numeral 4 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se presume que taleshechos de violencia le impidieron al reclamante ejercer su derecho fundamental dedefensa dentro del aludido proceso. Sin embargo del oficio NO 0324 del 24/04/2018remitido por el mismo juzgado el 27 del mismo mes y año se observó que el procesose encuentra archivado por terminación en aplicación de la figura del desistimientotácito desde el 10/06/2015 por lo que el citado despacho deberá si aún no lo hubiererealizado librar las comunicaciones tendientes al levantamiento de las medidascautelares dispuestas en aquel litigio. Ahora bien, en conocimiento de la UAEGRTD la contestación allegada por el BancoAgrario, la misma guardo silencio. Empero ha de tenerse en cuenta que siendo-elBANCO AGRARIO?? el titular actual del derecho de hipoteca que afecta el inmueble l Folios 166 a 167.'S Folios 166 a 167.'6 Folio 117.17 Nota: Ahora bien, en lo que atañe al proceso ejecutivo mixto arriba descrito, la entidad demandante en elmismo lejos está de haber sido una organización criminal que propendiera por la infiltración de institucionescon el fin de apropiarse de la propiedad rural. Su misión es muy otra: entre otras funciones no menosimportantes, promover y apoyar el desarrollo agrícola.
18 Folio 236 cdno ppal tomo II. 19 Se memora que el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, en la comunicación visible a folios 229 a 231 delcdno ppal tomo II, por medio de la cual dio respuesta al oficio 1407 del 16 de noviembre de 2017, indico que a16 de abril de 2018 (fecha de presentación del escrito) el señor GUILLERMO DIAZ MORA, posee unaobligación crediticia N° 725074500037690 en estado castigado y al cobro jurídico. 8Pda sailed Rama Judicial“yee "| Consejo Superior de la Judicatura ee f Republica de Colombia aquí referido y habiendo manifestado que el señor GUILLERMO DÍAZ MORA, actualpropietario del bien raíz y reclamante en la presente acción refleja obligación con laentidad financiera la cual se encuentra en mora, con ocasión a los hechos deviolencia los cuales le impidieron además seguir cancelando dicha obligación, aquellase enlista en los premisas del artículo 121 de la ley 1448 de 2011. 4 Posteriormente contemplada la calidad de acreedor que yace en la entidad financieraBANCO AGRARIO DE COLOMNIA S.A., según lo dispone el artículo 44 del Decretoreglamentario 4829 de 2011 y como más adelante se procederá a acceder al derechoa la restitución del reclamante GUILLERMO DIAZ MORA, en aras de salvaguardar losderechos tanto del banco como del beneficiario en restitución habrá de adoptarselos lineamientos para la ejecución del programa de alivio de pasivos que estará acargo del Grupo Fondo según Acuerdo N° 009 de 2013 emanado por la UAEGRTDse dará aplicación al artículo 16 en concordancia con el artículo 25 que reza:
“Artículo 16. — Tramos para sanear con recursos del Fondo: De los alivios que se aplicaran mediantelos mecanismos previamente mencionados, solo serdn objeto de saneamiento directo con recursos delFondo el segundo tramo de deuda para los servicios públicos y el sector financiero. El cuadro insertoresume lo dispuesto en materia de alivio de pasivos: Impuestos, ServiciosTramo tasas y Públicos Sector Financierocontribuciones | DomiciliariosCondonación (acreedor) o pago porTrane! toed toes) parte del beneficiarioTramo II (eo) (ven) Pago por parte del FondoTramo III (555) (++) Pago por parte del beneficiario Artículo 25. — Manejo de las garantías. Advertida la existencia de hipotecas a favor de un acreedor delsectorfinanciero, teniendo en cuenta los posibles escenarios, el Fondo realizará las siguientes gestiones: a, £ .. . . ya) Solicitará la cancelación del gravamen hipotecario en el caso que se haya logrado lacondonación de tramo 1 y el pago con descuento del tramo 2. ;b) Se mantendrá la hipoteca en los casos qué no se haya logrado la condonación det traino 1 yque éste haya sido objeto de refinanciación. Si el beneficiario desea liberar la garantía deberá”cancelar este tramo al acreedor, o en su defecto ofrecerle otra garantía en calidad desustitución.c) Se asegurará de la sustitución de la garantía hipotecaria en los que los predios ingresen alFondo por haber sido imposibles de restituir y sobre ellos pese la hipoteca que garantice eltramo 1, esto en el evento que la condonación de dicho tramo no se haya lograda y haya sidoobjeto de refinanciación.
Por las antedichas razones, le compete al Fondo de la Unidad Administrativa Especialde Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, sanear la obligación crediticia y sugarantía hipotecaria suscrita entre el peticionario en restitución señor Guillermo DíazMora y el Banco Agrario de Colombia S.A., la cual se ubica en el tramo N° 2 acordecon el citado Acuerdo No. 009 de 2013 “Por e/ cual se 'adopta y se definen ioslineamientos para la ejecución del Programa de Alivio de Pasivos” todo ello a efectosde garantizar los derechos que le asisten al señor Díaz»Mora en su condición de sujetoa Rama Judiciala Consejo Superior de la Judicatura j NS ¿República de Colombia de especial protección quien sufrió el flagelo del conflicto armado en Colombia y el’desplazamiento forzado de su tierra así como también a la entidad financiera comotitular de un derecho crediticio que ha actuado de buena fe y la misma lejos está dehaber sido una organización criminal que propendiera por la infiltración deinstituciones con el fin de apropiarse de la propiedad rural. Su misión es muy otra:entre otras funciones no menos importantes, promover y apoyar el desarrolloagrícola. | Con las pruebas relacionadas, y analizadas en su conjunto, queda claro entonces quehace más de dieciséis (16) años, el solicitante junto a su núcleo familiar habitaban yexplotaban económicamente el predio objeto de restitución, ejerciendo durante eselapso los respectivos actos de dominio que como propietaric que es le corresponden,por haberlo adquirido mediante compraventa en el año 2001 y elevada a EscrituraPública N° 67 de 21 de febrero de 2004 corrida ante la Notaría Única del MunicipioVillagarzón y debidamente registrada en la Oficina de R
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