JUZ PUTUMAYO - 2018 05 May D860013121001201500656000Sentencia2018530183844
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2018 05 May D860013121001201500656000Sentencia2018530183844
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA Mocoa, Putumayo, treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018). ST-0012/18
I. OBJETO E IDENTIFICACION DEL PROCESO, RADICACION Y PARTES QUEINTERVIENTipo De ProcesoRadicaciónPROCESO DE RESTITUCION Y/O FORMALIZACION DE TIERRAS86 001 13 21 003 2015-00656 00Jhordy Jarvey Guerrero Quintero T.I. No. 98080671067Vereda Agua Clara, Municipio de San Miguel, Departamento dePutumayo.RuralSentencia No. 0012
SolicitanteUbicación del Predio Tipo del PredioAsunto
II. ANTECEDENTES Habiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitución de Tierras,adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro del presente asunto.
1. HECHOS RELEVANTES 1.1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto de lasolicitud de Restitución: de conformidad con la información que yace en la solicitud,se individualiza el predio objeto de restitución de la siguiente manera:TIPO/NOM | FOLIO DE CEDULA CATASTRAL AREA NOMBRE DEL RELACIONBRE DEL | MAT.INMOBI PREDIO TITULAR EN JURIDICA CONPREDIO LIARIA CATASTRO EL PREDIORural 442-49599 | 86 757 00 01 0014 0167 000 | 1719m? | Blanca Nelly POSEEDORBenavides Rojas yLibardo C.Hernández ArteagaDIRECCION Y/O UBICACIÓN DEL PREDIO: RURAL, VEREDA AGUA CLARA, MUNICIPIO DE SAN MIGUEL,DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO.INFORMACION DEL SOLICITANTE : JHORDY JARVEY GUERRERO QUINTERO T.I 98080671067NOMBRE IDENTIFICACION | PARENTESCO PRESENTE ALMOMENTO DE LAVICTIMIZACIONNUCLEO JHON FREDY GUERRERO ORTEGA 97.445.945 PADRE SIFAMILIAR | CRISTIAN ALEXANDER GUERRERO 1.122.342.019 HERMANO SIQUINTERO
COORDENADAS DEL PREDIOPUNTO LATITUD LONGITUD NORTE ESTE12317 0°22'12,419’N 76%55'36,137"W 532743,8998 682703,768412318 0922'13,207"N 76%55'35,955"W 532768,1144 682709,408512319 0%22'13,249"N 76%55,34,351"W 532769,3919 682759,053412320 0°22'12,590’N 76°55'34,727°W 532749,1415 682747,425912321 0%22'11,539"N 76%5534,681"W 532716,7974 682748,8306LINDEROS Y COLINDANCIASNORTE Partiendo desde el punto 12318 en dirección oriente, con una distancia de 49.66 mtshasta llegar al punto 12319, con predios del señor LIBARDO QUINTERO.ORIENTE Partiendo desde el punto 12319 en dirección sur, pasando por el punto 12320, con unadistancia de 55.72 mts, hasta llegar al punto 12321, con predios del señor CRISTIANALEXANDER GUERRERO.SUR Partiendo desde el punto 12321 en dirección occidente, con una distancia de 52,58 mts,hasta llegar al punto 12317, con CARRETERA.
OCCIDENTE Partiendo desde el punto 12317 en dirección norte, con una distancia de 24.86 mts, hastallegar al punto 12318, con predios del señor LIBARDO QUINTERO. 1.2. Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud: Teniendo en cuentalas manifestaciones vertidas en el plenario y que el solicitante Jhordy Jarvey GuerreroQuintero para la época de los hechos era menor de edad; se tomara en cuenta ladeclaración de su padre el señor Jhon Fredy Guerrero Ortega, quien en un primermomento hace saber que mantuvo una relación marital de hecho con la señora MaríaFloralba Quintero Egas (Q.E.P.D), madre de los menores Cristian Alexander GuerreroQuintero y el precitado solicitante. Expresa que en el año 2000, el predio objeto de solicitud, lo adquirió su compañerapermanente María Floralba Quintero Egas (Q.E.P.D) como herencia de su madre la señoraMaría Magdalena Egas (Q.E.P.D), quien le permitió que ocupara un pedazo de la tierra desu finca. El 31 de enero de 2006, dicho predio fue comprado bajo un documento decompraventa perpetrado por las partes ya mencionadas, no obstante el negocio no seformalizo ante las respectivas entidades. Posteriormente en hechos acaecidos el 27 demayo de 2008, grupos al margen de la ley propinan el deceso de la señora María FloralbaQuintero Egas, quedando como dueños únicos del predio sus dos hijos llamados CristianAlexander y Jhordy Jarvey Guerrero Quintero, a quienes con el tiempo su abuela maternales entrego de forma verbal el precitado predio, situación está que se corrobora con lostestimonios rendidos ante la URT (Folio 53 — 61). Este terreno lo utilizaron para su viviendaque se construyó sobre madera y techo de zinc y para cultivo de caña y plátano comotambién para mantener aves de corral.
Manifiesto además que a partir del año 2006 viene ejerciendo la posesión real y efectivadel predio ya que llego a trabajarlo y ahí tenía su casa de habitación y que en la actualidadse encuentra abandonado. Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado: Frente aldesplazamiento y abandono del predio, narra el señor Jhon Fredy Guerrero Ortega, padredel ahora solicitante que desde el año 1997 ya existían los constantes enfrentamientosentre los paramilitares y guerrilla y debido a eso la violencia azotaba ese lugar. Relataque en el año 2008, mataron a su esposa la señora María Floralba Quintero Egas(Q.E.P.D), el día que tuvo ocasión su muerte él no se encontraba en casa sin embargosus hijos Cristian Alexander y Jhordy Jarvey Guerrero Quintero si se encontrabanpresentes al momento de los hechos dan cuenta que fueron encerrados y a su señoramadre la llevaron a otro lugar dentro de la residencia y le quitaron la vida. Situación quelos puso a vivir en una constante zozobra y miedo frente a que lleguen a atentar contrasu vida e integridad, según el jefe del hogar, por buscar seguridad para él y los suyos, ypor el simple hecho de conservar su vida, fue que decidió salir huyendo de su hogar; enel año 2008 salieron desplazados para la ciudad de Pasto y su estancia fue por un año,
1 Folio 62 Proceso Rad. 860013121001-2015-00656-00Página 2 de 20Sy) para el año 2009 sus hijos se regresaron a la Vereda Agua Blanca y posteriormente dosaños después retornaron todos a la Vereda Agua Clara al predio objeto de restitución.III. PRETENSIONES:A través de la solicitud que hiciera JHORDY JARVEY GUERRERO QUINTERO, ante la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas a través de apoderadojudicial, busca obtener como pretensiones principales las siguientes:1, El reconocimiento de su derecho fundamental a la Restitución de Tierras en los términosestablecidos por la Corte Constitucional en Sentencia T-821 de 2007 y auto deseguimiento 008 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley1448 de 2011.
2. La formalización y Restitución Jurídica y/o material del predio urbano descrito en elanterior acápite, la consecuente orden de inscripción del fallo en su favor, lacorrespondiente exoneración y cancelación de antecedente registral sobre gravámenes ylimitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos de la denominada falsatradición y de medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandonoasí como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en elevento que resulten contrarias al derecho de Restitución de conformidad con loestablecido en el literal d) del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, así como las demásacciones contempladas en los literales n), e) f) e i) del mismo Artículo 91 de la Ley 1448de 2011.
3. La consecuente actualización del folio de matrícula y cédula catastral por parte de laOficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís y alInstituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/ Catastro de Mocoa, en cuanto a su área,linderos y titular del derecho, georeferenciación, coordenadas y forma.4, La suspensión de todos los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, dedeslinde y amojonamiento, abreviados que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinariacon relación al predio cuya restitución se solicita así como los procesos notariales yadministrativos que afecten el predio, salvo el proceso de expropiación de conformidadcon lo normado en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.5. La protección y acompañamiento al predio objeto de restitución por parte de lasautoridades a cargo, en caso de ser necesario su intervención.6. Su inscripción en el Registro Único de Víctimas para que se activen las medidas deasistencia y reparación como medida de reparación Integral de conformidad con loestablecido en la Ley 1448 de 2011.
Todo ello en el marco de la correspondiente gratuidad y prevalencia de derechos en favor de quiensolicita la protección y restitución de sus derechos civiles además de las pretensionescomplementarias y subsidiarias relacionadas en el acápite correspondiente de la demandaestablecidas en los artículos 72, 121, 84, 86, inciso 4 del artículo 88 literales k y p del artículo 91.IV. ACTUACION PROCESAL:
Una vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella de quetrata el inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demás requisitos deprocedibilidad se derivó como a continuación se resume:Proceso Rad. 860013121001-2015-00656-00Página 3 de 20Se admitió la solicitud presentada el 14 de diciembre de 2015, mediante providencia de fecha 26 deenero de 2016?, dándose cumplimiento a las órdenes de notificación allí impartidas el 26 de enerodel mismo año?,Se ordenó se ordenó vincular, a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, empresa que seencuentre realizando labores de explotación sobre el predio solicitado, dado que aquella entidadtenía interés sobre las resultas de este asunto, conforme a la información que se extrae del InformeTécnico Predial; quien contestó en tiempo sin oponerse a la solicitud de restitución.,Así mismo, se ordenó vincular a trámite a los señores Blanca Nelly Benavides Rojas y al señor LibardoClareth Hernández Arteaga, quienes en el Certificado De Libertad Y Tradición figuran comopropietarios del predio del cual se persigue su restitución, no obstante su paradero resulto serdesconocido, al respecto se hace necesario hacer las siguientes consideraciones: /) con auto defecha 14 de junio de 2016, se libró emplazamiento de estas personas en un diario de ampliacirculación nacional>; //) Habiéndose emplazado a los precitados con auto de fecha 28 de septiembredel mismo año, se nombra como Curador
— Ad Litem a la abogada Ana Bolena Patifio®; ///) Medianteescrito de fecha 04 de noviembre de 2016, la representante legal obrando en calidad de curadoraAd Litem, contesta la demanda manifestando que no se opone a las pretensiones de la demandatoda vez que del acervo probatorio se logra demostrar que la parte solicitante son los actualesposeedores del bien inmueble y fue adquirido de buena fe;” ¿v) Finalmente con auto de fecha 25 denoviembre de 2016, dado que no existe oposición se concluye que no se hace necesario remitir elasunto por competencia al Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Cali.®
Una vez vencidos todos los términos de traslado correspondientes, sin que se haya presentadoningún tercero o puesto de presente al despacho oposición alguna, se dicta el auto que decreta laspruebas dentro del presente asunto en fecha 14 de marzo de 2016?, cerrando el período medianteprovidencia fechada 25 de noviembre de 2016 y corre traslado al Ministerio Público el termino decinco (05) días para que presente concepto, quien rinde concepto el 25 de mayo de 2017"! favorablea las pretensiones formuladas dado que se encuentran debidamente acreditadas la relación jurídicadel mismo con el predio así como su condición de desplazado y víctima enmarcadas en la situaciónde violencia que afectaba al municipio de San Miguel.
- CONSIDERACIONES: 5.1. Presupuestos Adjetivos:Este Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos 79 y 80 dela Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamente representada!? asícomo se encuentra presentada la demanda en legal forma de conformidad con lo que viene normadopor el los artículo 71 y sub siguientes y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. ? Folios 108 al 110 del expediente.3 Folio 112 del expediente. Folio 187 a 189> Folio 1576 Folio 1727 Folio 175 a 179$ Folio 200? Folio 126 a 127 del expediente.10 Folio 180 del expediente.4 Folios 206 al 221 del expediente.12 Folios 101 a 102
Proceso Rad. 860013121001-2015-00656-00Página 4 de 20También se encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el principio de procedibilidad deque trata el artículo 76 de la Ley 1448, toda vez que JHORDY JARVEY GUERRERO QUINTERO, seencuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, medianteResolución RP 0978 de fecha 08 de septiembre de 2015 en calidad de víctima de abandono forzado,junto con su grupo familiar al momento del despojo, esto tal como se evidencia a folio 147 delexpediente a través de constancia NP 00091 del 09 de diciembre de 2015.5.2. Problema Jurídico:Tiene derecho el solicitante, JHORDY JARVEY GUERRERO QUINTERO, junto con su núcleo familiar aser reparado de manera integral, a obtener la tutela de su derecho fundamental a la restitución detierras y a serle restituido y formalizado el predio sin denominación objeto de solicitud ubicado en laVereda Agua Clara, municipio de San Miguel del cual es poseedor?Para responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta las condicionesrelacionadas con los hechos de violencia que afectaron la zona donde se encuentra ubicado el predio,la calidad de víctima del solicitante y su familia, su situación como poseedor del bien y las razonesque dieron lugar al abandono del predio del solicitante que se encuentren acreditadas dentro eltrámite administrativo y judicial.5.3 Marco jurídico y conceptual:La Restitución de Tierras despojadas o abandonadas en Colombia, viene como Instrumentoresultante de un proceso evolutivo de los fenómenos
sociales que de manera generalizada afectansectores más vulnerables, fundamentado en normas constitucionales e internacionales y nutrida conlas tendencias normativas y herramientas de protección, que han venido aterrizándose sobre latemática referente a la reparación y protección de las víctimas del conflicto armado, a través de unproceso histórico de adaptación e implementación de las herramientas legales, administrativas yjudiciales puestas a disposición de la población afectada, víctima del conflicto armado en Colombia,observando estrictamente criterios de justicia y equidad bajo la óptica del enfoque diferencial a finde proteger real y efectivamente a los sectores más vulnerables.Múltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional, quehan decantado las teorías referentes a individualización, conceptualización, fundamentaciónlegitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente a las víctimas del conflictoarmado colombiano, el despacho acoge los criterios que claramente decanta la sentencia reciente T-315 de 2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y de implementación más destacados si noque ahonda en resaltar su esencia, finalidad y la importancia del rol del juez de Restitución en laBúsqueda de una paz estable y duradera:(...) 4.1. El diseño del proceso de restitución de tierras contemplado por la Ley 1448 de 2011 constituye en granmedida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violencia rural, adoptó el abandonoforzado de aquellas, '3 así como la multiplicidad de dinámicas de usurpación y de despojo tanto material como
13 En la sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativaal prever un conjunto de medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios, según la lectura que los demandanteshacían del artículo 74 de la Ley de víctimas y restitución de tierras, y de otras normas que giraban en torno al concepto de “despojo detierras'. La Corte consideró que, con independencia de las relevantes discusiones teóricas y sociales acerca de las tipologías de estosfenómenos, las medidas legislativas dictadas en respuesta al despojo son también aplicables al abandono de tierras: “Para la Corte, sibien los conceptos de abandono y despojo son fenómenos distintos, es claro que ambos producen la expulsión de la tierra de las víctimas,lo que genera una vulneración masiva de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto interno, razón por la cual estaCorporación en múltiples y reiteradas ocasiones ha reconocido normativa y jurisprudencialmente a las víctimas de despojo y abandonosin ninguna distinción, como sucede con la definición del delito de desplazamiento forzado. En este orden, la Ley 1448 de 2011 yespecialmente los artículos que ahora se demandan —arts. 28 y 72dejan ver el carácter asimilable de las víctimas de despojo, deusurpación y de abandono forzado de tierras, de tal manera que ambas son incluidas y tenidas en cuenta por el Legislador en el marcode la Ley 1448 de 2011”. 237%
237% Proceso Rad. 860013121001-2015-00656-00Página 5 de 20jurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica del conflicto armado interno colombiano. Enrelación con ello, vale la pena reproducir un conjunto de reflexiones vertidas en el Informe de Ponencia paraPrimer Debate del Proyecto que posteriormente se convirtió en la denominada Ley de Víctimas:“[...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por la fuerza en lasúltimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones de hectáreas.De las tierras abandonadas, una parte permanece así, otra está cuidada por parientes o vecinos, o hasido repoblada con campesinos a quienes los jefes armados adjudicaron tierras despojadas y otra partefue transferida de hecho o de derecho a terceros, generalmente personas sin conexión aparente con losvictimarios. El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta el destierro, lausurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas que delimitaban los predios.El despojo de tierras fue legalizado, muchas veces, con transferencias forzadas, con la participación denotarios y registradores, y el rastro de los despojadores fue borrado por testaferros y múltiples traspasosa terceros de aparente buena fe.
Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término deprescripción, y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a su favor. Enocasiones el INCORA o el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reforma agrariacuando se desplazaron y readjudicaron las parcelas a otras personas. Otras veces el IGAC englobó lospredios despojados en otro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédula catastral de losdespojados. (...) 4.2. En efecto, aquellas situaciones llevaron a repensar fas estructuras procesales típicamente civiles, enprocura de crear medidas excepcionales para ofrecer respuestas reales a las víctimas del conflicto en el marcode un proceso transicional de tierras, en el cual la restitución actuase como un componente preferencial yesencial del derecho a la reparación integral. 4.2.1. Precisamente por las especificidades de la tipología del despojo, el abandono y la usurpación, unaadecuada comprensión de la restitución y, en particular de la restitución de tierras exigió del legislador laconstrucción de un conjunto de medidas administrativas y judiciales de carácter extraordinario que hoyconstituyen la denominada acción de restitución, cuyo propósito es el “restablecimiento de la situación anteriora las violaciones [sufridas como consecuencia del conflicto armado interno)” y subsidiariamente, cuando ello nofuere posible, la compensación. 4.3. En efecto, el proceso de restitución de tierras, tal y como está contemplado por la Ley 1448 de 2011, secompone de una etapa inicial o administrativa, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y otra fasesecundaria o judicial, en cabeza de los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras.
(...) 4.3.3. Aunque el proceso de restitución es de única instancia y ello se ha considerado comoconstitucionalmente válido, a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de procesos judiciales, donde la litisconcluye con la ejecutoria de la última decisión adoptada, en el proceso citado, el legislador previó unacompetencia ¡us fundamental extendida. En otras palabras, “el Juez o Magistrado [mantiene la] competenciapara garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso, prosiguiéndose dentro delmismo expediente las medidas de ejecución de la sentencia”. En ese sentido, el proceso sólo acaba cuandoefectivamente se hubiesen cumplido todas las órdenes de protección y restitución contenidas en el fallo. 4.3.4. Con todo y lo anterior, la competencia del juez de restitución puede ir más allá. En efecto, el artículo 102de la Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial conservar su competencia después de la sentencia “(...)para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de los bienespor parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridad parasus vidas, su integridad personal, y la de sus familias.” Lo anterior implica que aun cuando en la sentencia nose haya dado una orden precisa, el juez pueda emitir nuevas y posteriores órdenes con el propósito de protegerlos derechos fundamentales de los reclamantes, particularmente, los vinculadosa la restitución, posibilidad que
14 En sentencia C-099 de 2013, se consideró razonable esta previsión normativa al ponderar la limitación que entraña la ausencia deuna instancia de revisión, con la finalidad constitucionalmente válida perseguida por la norma. Adicionalmente, explicó que el derechode contradicción, en particular, y el debido proceso en general se encuentran garantizados por la estructura misma del procedimientode restitución. Proceso Rad. 860013121001-2015-00656-00Página 6 de 20está en consonancia con los principios de estabilización y seguridad jurídica contemplados por el artículo 73 dela misma Ley.
4.3.5. En síntesis, dichas facultades ulteriores al fallo de restitución no son sólo entonces poderes judiciales deejecución; también consisten en la posibilidad que tiene el juez de crear nuevos remedios jurídicos paraasegurar que el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitos constitucionales y en el marco de la“(...) justicia transicional [sea] un [verdadero] elemento impulsor de la paz”, tal como lo ha sostenido estaCorporación. Concedido esto, se trata entonces de dos competencias ¡us fundamentales extendidas distintasdel juez de restitución de tierras, de un lado, se tiene la competencia para ejecutar las órdenes dadas en lasentencia y, de otro, la competencia para emitir nuevas órdenes en procura de garantizar la estabilización yseguridad jurídica de la restitución.(...) 4.4.1. En efecto, los altos valores jurídicos que se defienden en el proceso de restitución, se proyectandirectamente sobre la labor de los jueces de tierras y sus amplísimas facultades dentro del mismo como untrámite integral, que no sólo pretende definir la relación jurídica existente entre el reclamante y su predio sinoque además, está tras la búsqueda proporcional de alivios materiales a las violaciones de derechosfundamentales particularmente intensas que ocurren como consecuencia del desarraigo y la indignidad ocurridapor efecto del desplazamiento forzado. Por tal motivo, no resulta extraño que el artículo 25 de la Ley 1448 de2011 fije el derecho a la reparación integral de manera diferenciada, transformadora y efectiva; y bajodimensiones individuales, colectivas, materiales, morales
y simbólicas.4.4.1.1. Justamente, en relación con dichas dimensiones, cabe indicar que en el proceso de restitución, ademásdel restablecimiento de las condiciones jurídicas y materiales del reclamante, resultan comprometidos unaamplia gama de intereses que, si bien no tienen un origen estricto en la comprensión individual de la situacióndel peticionario, sí se constituyen en circunstancias y agentes externos que tienen la potencia suficiente deimpedir el retorno efectivo de la población desplazada y, en ese sentido, de reproducir la conflictividad social.4.4.2. Es por tal motivo, que los jueces de restitución no son en estricto sentido sólo jueces de tierras. En elmarco de una visión teleológica e integral del proceso, tienen la responsabilidad de ajustar sus actuaciones al“(...) objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable” que, con independencia delesclarecimiento de la titularidad jurídica del predio restituido, debe involucrar también aquellas intervencionesque siendo visibles en el proceso pueden comprometer otras vulneraciones distintas de derechosfundamentales a las alegadas por las víctimas solicitantes y que, de no gestionarse adecuadamente,imposibilitarían el cumplimiento de los propósitos transicionales de restitución.
Es así como se trabaja día a día en nuestro país en esa búsqueda de verdad, justicia y reparacióncon la utilización de cada vez novedosos y mejores instrumentos judiciales para poder resarcir demanera más justa, eficaz y completa las afectaciones derivadas de un contexto de violencia que hagolpeado las bases más sensibles y vulnerables de nuestra sociedad, el campesinado, la infancia,mujeres y madres trabajadoras, cabezas de hogar, etc., golpes que si bien han dejado huella dedolor destierro, discriminación y olvido y que esta misma no se borra, por cuanto además debe serrecordada como símbolo de perdón y fortalecimiento tampoco debe ser estigma que impida laresocialización la convivencia, la reintegración a las labores de los campesinos en sus tierras, la paz.Enfoque diferencial aplicado a la política de restitución de tierrasLa situación de crímenes atroces, de lesa humanidad y de desplazamiento forzado o abandono detierras que se ha evidenciado a lo largo de la historia de Colombia, presenta un común denominadorque no es otro diferente a aquel que se circunscribe a la existencia de un factor discriminatorio,asociado al género, la edad, o la pertenencia a un grupo minoritario, por tal razón, debe ser unaspecto de relevante consideración en la etapa administrativa y posteriormente en la judicial de losprocesos de Restitución de Tierras despojadas o Abandonadas Forzosamente, pues merecen unespecial tratamiento que se ha decantado como lo han hecho los entes constitucionales y losinstrumentos internacionales de protección en el marco legal estableciendo en el artículo 13 de laLey 1448 de 2011, lo cual se traduce en la obligación legal no solamente en la atención a la víctima,
15 Afrodescendientes, comunidades indígenas, población Rom o GitanosProceso Rad. 860013121001-2015-00656-00Página 7 de 20sino que además, en lo que concierne a la intervención oficial para asegurar que éste grupo depersonas medien de manera directa en la sustanciación de los casos, en el litigio de los mismos, enlas decisiones judiciales y en la etapa posterior a ellas.Es así como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto 4829 de 2011para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio de discriminación positivadentro del marco de la actuación administrativa del proceso de restitución de tierras, mismo quedebe ser observado en la fase judicial como en las posteriores actuaciones de garantía del goceestable de los derechos reconocidos en la conclusión del trámite integral (Fase administrativa yjudicial), en todo caso, procurados desde una óptica adecuada, diferenciada, transformadora yefectiva. El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro una situación especialy diferenciada del resto social, busca materializar la mayor atención a la población desplazada queactualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad, para efectos de dignificarlas en elreconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el estado de cosas inconstitucionaladvertido en la sentencia T 025 de 2004.
5.3. Lo Probado: De conformidad con el acervo probatorio que obra en el expediente, encontramos, los siguienteshechos probados:Hechos de violencia Para comenzar debemos ubicarnos en el lugar de ocurrencia de los hechos que originaron eldesplazamiento, teniendo que se trata de la vereda agua Clara, del municipio de San Miguel, el cualse sitúa en la región del bajo putumayo en la frontera colombiana con el vecino país del Ecuador.San Miguel, región selvática con clima húmedo tropical, se comunica con el resto del departamentoa través de la carretera que conduce a Puerto Asís y que lleva a Mocoa, y desde allí a través de lavía Pitalito con el centro del país, poblados en su gran mayoría por personas que se dedican a laexplotación de recursos naturales como el petróleo, a la actividad agrícola y ganadera, actividadesde las cuales las familias derivan su sustento. San Miguel se constituye en un Municipio Fronterizo, convirtiéndose un punto central de comercio yen un potencial estratégico para la economía, no obstante debido a su ubicación también ha sido elfoco de atención para la entrada de grupos al margen de la ley, quienes en la búsqueda de ejercerun control y dominio de la zona han generado graves afectaciones a nivel individual y colectivo a lapoblación civil. Con relación al desplazamiento masivo ocurrido con ocasión del conflicto armado en la Vereda LaCruz, del municipio de San Miguel, coincidió paulatinamente con el incremento de los cultivos decoca, momento en el cual empiezan a actuar las AUC y se puede empezar hablar de la presenciahegemónica de las FARC.
Todo esto se dio en dos periodos a saber: (i) El primero desde el año 1997 a 1999, cuando la mayorparte del Municipio de San Miguel se encontraba bajo sometimiento y control de las FARC,posteriormente para el año de 1999 incursiona en este municipio El Bloque Central Bolívar de lasAutodefensas Unidas de Colombia - AUC, invad
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