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JUZ PUTUMAYO - 2018 05 May D860013121001201500698000Sentencia2018531141136

Juzgado de Putumayo

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Título
JUZ PUTUMAYO - 2018 05 May D860013121001201500698000Sentencia2018531141136
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

232 dey JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITO2 ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOAa PEROe co San Miguel de Agreda de Mocoa, treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).ST-0018/18I. OBJETO E IDENTIFICACION DEL PROCESO, RADICACION Y PARTES QUEINTERVIENEN Proceso de Restitución y/o Formalización de Tierras860013121001-2015-00698-00Nelson Raúl Yandun Yaguarpaz — C.C. 18.142.518Municipio de Santiago, Putumayo.UrbanoSentencia No. 0018 Tipo De ProcesoRadicaciónSolicitanteUbicación del PredioTipo del PredioAsunto

II. ANTECEDENTESHabiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitución de Tierras,adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro del presente asunto.

1. HECHOS RELEVANTES1.1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto de la solicitudde Restitución: de conformidad con la información que yace en la solicitud, se individualizael predio objeto de restitución de la siguiente manera:TIPO/NO FOLIO DE CEDULA CATASTRAL AREA NOMBRE DEL RELACIÓNMBRE DEL | MAT.INMO PREDIO TITULAR EN JURIDICA CONPREDIO BILIARIA CATASTRO EL PREDIOUrbano 440-27290 86-760-01-00-0023-0010218 m2 Yandun Yaguarpaz Propietario000 Nelson RaúlDIRECCION Y/O UBICACION DEL PREDIO: Barrio San José, municipio de Santiago, Putumayo.INFORMACION DEL SOLICITANTE : Nelson Raúl Yandun Yaguarpaz_CC 18.142.518NUCLEO NOMBRE IDENTIFICACIÓN PARENTESCO PRESENTE ALFAMILIAR MOMENTO DE LAVICTIMIZACIÓNMaría Ofelia Cañizares Pinchao 27.380.535 Cónyuge SICarlos Ventura Cañizares 18.112.977 Hijastro SIFrancisco Javier Yandun 18.113.185 Hijo SICañizaresCOORDENADAS DEL PREDIOPUNTO LATITUD LONGITUD NORTE ESTE14060 1° 8’ 40,936” N 77° 0’ 11,669” W 618508,8292 674230,962614061 1° 8’ 41,257” N 77° 0' 11,664” W 618518,7031 674231,747114062 1° 8’ 41,376" N 77° 0' 12,153"

W 618522,4017 674215,993814063 1° 8’ 41,237" N 77° 0' 12,182” W 618518,1276 674215,101114064 1° 8’ 41,271" N 77° 0' 12,335" W 618519,1734 674210,361614065 1° 8’ 41,024” N 77° 0' 12,390” W 618511,5621 674208,6543LINDEROS Y COLINDANCIASNORTE Partiendo desde el punto 14064 en dirección oriente, pasando por los puntos 14063 y 14062,en una distancia de 25.40 mts, hasta llegar al punto 14061 con predios del señor FranciscoMuñoz.ORIENTE Partiendo desde el punto 14061, en dirección sur, en una distancia de 9.21 mts, hasta llegaral punto 14060, con Vía Municipal.SUR Partiendo desde el punto 14060, en dirección occidente, en una distancia de 22.48 mts,hasta llegar al punto 14065, con predios de la señora Ricardina Sánchez.OCCIDENTE Partiendo desde el punto 14065 en dirección norte, en una distancia de 7.80 mts, y cerrandocon el punto 14064, con predios del señor Geremias Salas.1.2. Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud:El señor Nelson Raúl Yandun Yaguarpaz, adquirió predio objeto de la presente solicitud junto a suesposa María Ofelia Cañizares Pinchao mediante negocio de compraventa realizado medianteescritura pública N. 569 de fecha 15 de agosto de 2003, expedida por la Notaría Única del municipiode Santiago,

compraventa hecha a los señores Paco Pastrana Moran, Ayde Pastrana Moran y MarthaPastrana Moran, inmueble ubicado el sector urbano del municipio de Santiago, con afectación de ley244/59: a folio 104 se observa el certificado de libertad y tradición expedido por la ORIP de Mocoa,que constata en anotación No. 006 que le fue formalizado y registrado la titularidad a favor delsolicitante y su cónyuge, con matricula inmobiliaria N. 440-27290.

1.3. Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado:Narra el solicitante, que al momento de su desplazamiento vivía con su esposa y sus dos hijos en elmunicipio de Santiago (P), y debido a los enfrentamientos suscitados por la guerrilla, quienes tampocodejaban trabajar las tierras pues infundían temor con matanzas y reclutando los hijos de los pobladores,decidieron salir de la zona e incluso tiempo atrás ya había dejado de explotar los terrenos que habíaarrendado por cuanto dicho grupo había matado a los dueños de los mismos.

III. PRETENSIONES: A través de la solicitud que hiciera el señor Nelson Raúl Yandun Yaguarpaz, ante la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, por intermedio deapoderado judicial, busca obtener como pretensiones principales las siguientes:

. El reconocimiento de su derecho fundamental a la Restitución de Tierras en los términos establecidospor la Corte Constitucional en Sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007, enconcordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.. La Restitución Jurídica y/o material del predio urbano descrito en el anterior acápite, la consecuenteorden de inscripción del fallo en su favor, la correspondiente exoneración y cancelación de antecedenteregistral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos de ladenominada falsa tradición y de medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo oabandono así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en elevento que resulten contrarias al derecho de Restitución de conformidad con lo establecido en el literald) del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, así como las demás acciones contempladas en los literalesc), €), |), p) del mismo Art. 91 de la Ley 1448/2011.. La consecuente actualización del folio de matrícula y cédula catastral por parte de la Oficina deRegistro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Sibundoy y al Instituto Geográfico AgustínCodazzi (IGAC)/ Catastro de Mocoa, en cuanto a su área, linderos y titular del derecho,georreferenciación, coordenadas etc.. La suspensión de todos los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde yamojonamiento, abreviados que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinaria con

relación al prediocuya restitución se solicita así como los procesos notariales y administrativos que afecten el predio,salvo el proceso de expropiación de conformidad con lo normado en el literal c) del artículo 86 de laLey 1448 de 2011.. La protección y acompañamiento al predio objeto de restitución por parte de las autoridades a cargo,en caso de ser necesario su intervención.

Todo ello en el marco de la correspondiente gratuidad y prevalencia de derechos en favor de quiensolicita la protección y restitución de sus derechos civiles además de las pretensionescomplementarias y subsidiarias relacionadas en el acápite correspondiente de la demandaestablecidas en los artículos 72, 121, 84, 86, inciso 4 del artículo 88 literales k y p del artículo 91. Proceso Rad. 860013121001-2015-00698-00Página 2 de 19IV. ACTUACION PROCESAL

Una vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella de quetrata el inciso 5 del art: 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demás requisitos deprocedibilidad se procedió como a continuación se resume:Se admitió la solicitud presentada, mediante providencia de fecha 28 de enero de 2016, y publicadaen un diario de amplia circulación nacional el 09 de febrero de 2016?, así mismo mediante oficiosrespectivos se notificó a las demás autoridades y entidades que participan dentro del proceso’.Una vez vencidos todos los términos de traslado correspondientes, sin que se haya presentadoningún tercero o puesto de presente al Despacho oposición alguna, se dicta el auto que decreta laspruebas dentro del presente asunto en fecha 07 de abril de 2016, culminado el período probatorioel Ministerio Público rinde concepto el 15 de julio de 2016 en el cual inicialmente hace un resumendel contenido de la solicitud de restitución y de la actuación adelantada precisando lo pretendido porel solicitante, seguidamente realiza consideraciones referentes a los derechos de las víctimas en elmarco de la Constitución Política de Colombia, el bloque de constitucionalidad, la jurisprudencia dela Corte Constitucional y la Ley 1448 de 2011 y finaliza dando un concepto favorable a laspretensiones formuladas dado que se encuentran debidamente acreditadas la relación jurídica delmismo con el predio así como su condición de desplazado y víctima enmarcada en la situación deviolencia que afectaba al municipio de Santiago (P).No obstante, superada esta etapa del proceso el Despacho de

origen se percata de haber omitido lavinculación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debido a la afectación de Ley 2 de1959, por lo que se procede a su notificación sin embargo la entidad guarda silencio durante eltraslado; finalmente, la Procuradora Judicial de Restitución de Tierras de Mocoa, Dra. Martha CeciliaPastrana Morán, allega la declaración de impedimento por cuanto le asiste interés directo en elresultado del proceso judicial, informando que junto a sus hermanos solicitaron su inscripción en elRegistro de Tierras Despojadas, tramitando la etapa administrativa ante la UAEGRTD TerritorialPutumayo”, sin que hasta la fecha repose en el plenario prueba de la aprobación de la petición porparte de dicha entidad.v. CONSIDERACIONES:5.1. Presupuestos Adjetivos:Este Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos 79 y 80 dela Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamente representada? asícomo se encuentra presentada la demanda en legal forma de conformidad con lo que viene normadopor el los artículo 71 y siguientes, y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.También encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el requisito de procedibilidad deque trata el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que el señor Nelson Raúl Yandun Yaguarpaz,se encuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, mediante

1 Folios 129 y 130? Folio 1353 Folio 1334 Folio 146 y 1475 Folios 196 a 2106 Folio 2157 Folios 224 a 2308 Folios 117 y 127 234 Proceso Rad. 860013121001-2015-00698-00Página 3 de 19Resolución RP 01446 de fecha 12 de diciembre de 2015 en calidad de víctima de abandono forzado,junto con su grupo familiar al momento del despojo, esto tal como se evidencia a folio 126 delexpediente a través de constancia NP 00120 del 15 de diciembre de 2015.5.2. Problema Jurídico: ¿Tiene derecho el solicitante, señor Nelson Raúl Yandun Yaguarpaz, junto con su núcleo familiar aser reparado de manera integral, a obtener la tutela de su derecho fundamental a la restitución detierras, y a serle restituido y/o formalizado el predio objeto de solicitud ubicado en el Municipio deSantiago, Putumayo del cual es propietario?

Para responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta las condiciones de lasolicitante que se encuentren acreditadas dentro el trámite administrativo y judicial.5.3. Marco jurídico y conceptual: La Restitución de Tierras despojadas o abandonadas en Colombia, viene como Instrumentoresultante de un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que de manera generalizada afectansectores más vulnerables, fundamentado en normas constitucionales e internacionales y nutrida conlas tendencias normativas y herramientas de protección, que han venido aterrizándose sobre la [)temática referente a la reparación y protección de las víctimas del conflicto armado, a través de unproceso histórico de adaptación e implementación de las herramientas legales, administrativas yjudiciales puestas a disposición de la población afectada, víctima del conflicto armado en Colombia,observando estrictamente criterios de justicia y equidad bajo la óptica del enfoque diferencial a finde proteger real y efectivamente a los sectores más vulnerables. Múltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional, quehan decantado las teorías referentes a individualización, conceptualización, fundamentaciónlegitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente a las víctimas del conflictoarmado colombiano, el despacho acoge los criterios que claramente decanta la sentencia reciente T-315 de 2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y de implementación más destacados si noque ahonda en resaltar su esencia, finalidad y la importancia del rol del juez de Restitución en laBúsqueda de una paz estable y duradera:

(...) 4.1. El diseño del proceso de restitución de tierras contemplado por la Ley 1448 de 2011 constituye en granmedida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violencia rural, adoptó el abandonoforzado de aquellas, así como la multiplicidad de dinámicas de usurpación y de despojo tanto material comojurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica del conflicto armado interno colombiano. Enrelación con ello, vale la pena reproducir un conjunto de reflexiones vertidas en el Informe de Ponencia paraPrimer Debate del Proyecto que posteriormente se convirtió en la denominada Ley de Víctimas:“[...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por la fuerza en lasúltimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones de hectáreas.De las tierras abandonadas, una parte permanece así, otra está cuidada por parientes o vecinos, o hasido repoblada con campesinos a quienes los jefes armados adjudicaron tierras despojadas y otra partefue transferida de hecho o de derecho a terceros, generalmente personas sin conexión aparente con losvictimarios.

9 En la sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al prever unconjunto de medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios, según la lectura que los demandantes hacían del artículo 74 de la Leyde víctimas y restitución de tierras, y de otras normas que giraban en torno al concepto de “despojo de tierras'. La Corte consideró gue, conindependencia de las relevantes discusiones teóricas y sociales acerca de las tipologías de estos fenómenos, las medidas legislativas dictadas enrespuesta al despojo son también aplicables al abandono de tierras: “Para la Corte, si bien los conceptos de abandonoy despojo son fenómenos distintos,es claro que ambos producen la expulsión de la tierra de las víctimas, lo que genera una vulneración masiva de los derechos fundamentales de lasvíctimas del conflicto interno, razón por la cual esta Corporación en múltiples y reiteradas ocasiones ha reconocido normativa y jurisprudencialmente alas víctimas de despojo y abandono sin ninguna distinción, como sucede con la definición del delito de desplazamiento forzado. En este orden, la Ley1448 de 2011 y especialmente los artículos que ahora se demandan —arts. 28 y 72— dejan ver el carácter asimilable de las víctimas de despojo, deusurpación y de abandono forzado de tierras, de tal manera que ambas son incluidas y tenidas en cuenta por el Legislador en el marco de la Ley 1448de 2011”. Proceso

Rad. 860013121001-2015-00698-00Página 4 de 19El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta el destierro, lausurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas que delimitaban los predios.El despojo de tierras fue legalizado, muchas veces, con transferencias forzadas, con la participación denotarios y registradores, y el rastro de los despojadores fue borrado por testaferros y múltiples traspasosa terceros de aparente buena fe.Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término deprescripción, y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a su favor. Enocasiones el INCORA o el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reforma agrariacuando se desplazaron y readjudicaron las parcelas a otras personas. Otras veces el IGAC englobó lospredios despojados en otro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédula catastral de losdespojados.(...) 4.2. En efecto, aquellas situaciones llevaron a repensar las estructuras procesales típicamente civiles, enprocura de crear medidas excepcionales para ofrecer respuestas reales a las víctimas del conflicto en el marcode un proceso transicional de tierras, en el cual la restitución actuase como un componente preferencial yesencial del derecho a la reparación integral.4.2.1. Precisamente por las especificidades de la tipología del despojo, el abandono y la usurpación, unaadecuada comprensión de

la restitución y, en particular de la restitución de tierras exigió del legislador laconstrucción de un conjunto de medidas administrativas y judiciales de carácter extraordinario que hoyconstituyen la denominada acción de restitución, cuyo propósito es el “restablecimiento de la situación anteriora las violaciones [sufridas como consecuencia del conflicto armado interno)” y subsidiariamente, cuando ello nofuere posible, la compensación.4.3. En efecto, el proceso de restitución de tierras, tal y como está contemplado por la Ley 1448 de 2011, secompone de una etapa inicial o administrativa, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y otra fasesecundaria o judicial, en cabeza de los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras.(...) 4.3.3. Aunque el proceso de restitución es de única instancia y ello se ha considerado comoconstitucionalmente válido, ? a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de procesos judiciales, donde la litisconcluye con la ejecutoria de la última decisión adoptada, en el proceso citado, el legislador previó unacompetencia ¡us fundamental extendida. En otras palabras, “el Juez o Magistrado [mantiene la] competenciapara garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso, prosiguiéndose dentro delmismo expediente las medidas de ejecución de la sentencia”. En ese sentido, el proceso sólo acaba cuandoefectivamente se hubiesen cumplido todas las órdenes de protección y restitución contenidas en el fallo.4.3.4. Con todo y lo anterior, la competencia del juez de restitución puede ir más allá. En efecto, el

artículo 102de la Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial conservar su competencia después de la sentencia “(...)para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de los bienespor parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridad parasus vidas, su integridad personal, y la de sus familias.” Lo anterior implica que aun cuando en la sentencia nose haya dado una orden precisa, el juez pueda emitir nuevas y posteriores órdenes con el propósito de protegerlos derechos fundamentales de los reclamantes, particularmente, los vinculadosa la restitución, posibilidad queestá en consonancia con los principios de estabilización y seguridad jurídica contemplados por el artículo 73 dela misma Ley.4.3.5. En síntesis, dichas facultades ulteriores al fallo de restitución no son sólo entonces poderes judiciales deejecución; también consisten en la posibilidad que tiene el juez de crear nuevos remedios jurídicos paraasegurar que el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitos constitucionales y en el marco de la“(...) justicia transicional [sea] un [verdadero] elemento impulsor de la paz”, tal como lo ha sostenido estaCorporación. Concedido esto, se trata entonces de dos competencias ¡us fundamentales extendidas distintasdel juez de restitución de tierras, de un lado, se tiene la competencia para ejecutar las órdenes dadas en lasentencia y, de otro, la competencia para emitir nuevas órdenes en procura de garantizar la estabilización yseguridad jurídica de la restitución.(...) 4.4.1. En efecto,

los altos valores jurídicos que se defienden en el proceso de restitución, se proyectandirectamente sobre la labor de los jueces de tierras y sus amplísimas facultades dentro del mismo como untrámite integral, que no sólo pretende definir la relación jurídica existente entre el reclamante y su predio sinoque además, está tras la búsqueda proporcional de alivios materiales a las violaciones de derechosfundamentales particularmente intensas que ocurren como consecuencia del desarraigo y la indignidad ocurridapor efecto del desplazamiento forzado. Por tal motivo, no resulta extraño que el artículo 25 de la Ley 1448 de2011 fije el derecho a la reparación integral de manera diferenciada, transformadora y efectiva; y bajodimensiones individuales, colectivas, materiales, morales y simbólicas.

10 en sentencia C-099 de 2013, se consideró razonable esta previsión normativa al ponderar la limitación que entraña la ausencia deuna instancia de revisión, con la finalidad constitucionalmente válida perseguida por la norma. Adicionalmente, explicó que el derechode contradicción, en particular, y el debido proceso en general se encuentran garantizados por la estructura misma del procedimientode restitución. 235

Proceso Rad. 860013121001-2015-00698-00Página 5 de 194.4.1.1. Justamente, en relación con dichas dimensiones, cabe indicar que en el proceso de restitución, ademásdel restablecimiento de las condiciones jurídicas y materiales del reclamante, resultan comprometidos unaamplia gama de intereses que, si bien no tienen un origen estricto en la comprensión individual de la situacióndel peticionario, sí se constituyen en circunstancias y agentes externos que tienen la potencia suficiente deimpedir el retorno efectivo de la población desplazada y, en ese sentido, de reproducir la conflictividad social.4.4.2. Es por tal motivo, que los jueces de restitución no son en estricto sentido sólo jueces de tierras. En elmarco de una visión teleológica e integral del proceso, tienen la responsabilidad de ajustar sus actuaciones al“(...) objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable” que, con independencia delesclarecimiento de la titularidad jurídica del predio restituido, debe involucrar también aquellas intervencionesque siendo visibles en el proceso pueden comprometer otras vulneraciones distintas de derechosfundamentales a las alegadas por las víctimas solicitantes y que, de no gestionarse adecuadamente,imposibilitarían el cumplimiento de los propósitos transicionales de restitución.Es así como se trabaja día a día en nuestro país en esa búsqueda de verdad, justicia reparación y norepetición con la utilización de cada vez novedosos y mejores instrumentos judiciales para poderresarcir de manera más justa, eficaz y completa las afectaciones derivadas de un contexto deviolencia que ha golpeado las bases más sensibles

y vulnerables de nuestra sociedad, elcampesinado, la infancia, mujeres y madres trabajadoras, cabezas de hogar, etc., golpes que si bienhan dejado huella de dolor destierro, discriminación y olvido y que esta misma no se borra, porcuanto además debe ser recordada como símbolo de perdón y fortalecimiento tampoco debe serestigma que impida la resocialización la convivencia, la reintegración a las labores de los campesinosen sus tierras, la paz.Enfoque diferencial aplicado a la política de restitución de tierrasLa situación de crímenes atroces, de lesa humanidad y de desplazamiento forzado o abandono detierras que se ha evidenciado a lo largo de la historia de Colombia, presenta un común denominadorque no es otro diferente a aquel que se circunscribe a la existencia de un factor discriminatorio,asociado al género, la edad, o la pertenencia a un grupo minoritario!!, por tal razón, debe ser unaspecto de relevante consideración en la etapa administrativa y posteriormente en la judicial de losprocesos de Restitución de Tierras despojadas o Abandonadas Forzosamente, pues merecen unespecial tratamiento que se ha decantado como lo han hecho los entes constitucionales y losinstrumentos internacionales de protección en el marco legal estableciendo en el artículo 13 de laLey 1448 de 2011, lo cual se traduce en la obligación legal no solamente en la atención a la víctima,sino que además, en lo que concierne a la intervención oficial para asegurar que éste grupo depersonas medien de manera directa en la sustanciación de los casos, en el litigio de los mismos, enlas decisiones judiciales y en la etapa posterior a ellas.

Fue así como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto 4829 de 2011para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio de discriminación positivadentro del marco de la actuación administrativa del proceso de restitución de tierras, mismo quedebe ser observado en la fase judicial como en las posteriores actuaciones de garantía del goceestable de los derechos reconocidos en la conclusión del trámite integral (Fase administrativa yjudicial), en todo caso, procurados desde una óptica adecuada, diferenciada, transformadora yefectiva. El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro una situación especialy diferenciada del resto social, busca materializar la mayor atención a la población desplazada queactualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad, para efectos de dignificarlas en elreconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el estado de cosas inconstitucionaladvertido en la sentencia T-025 de 2004. 1 Afrodescendientes, comunidades indígenas, población Rom o GitanosProceso Rad. 860013121001-2015-00698-00Página 6 de 19AA

Reserva Forestal de la Amazonía y sustracción de áreas objeto de restitución.Debido a la afectación que presenta el predio bajo estudio por la Reserva Forestal de la Amazoníaconstituida con la Ley 2 de 1959, es de suma importancia traer a colación el objetivo e implicacionesde la norma, siendo que con ella se dictan normas sobre economía forestal de la Nación yconservación de recursos naturales renovables, y más concretamente, en el artículo 1 especifica suobjetivo primordial, el cual reza,Artículo 1. Para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y lavida silvestre, se establecen con carácter de "Zonas Forestales Protectoras” y “Bosques deInterés General”, según la clasificación de que trata el Decreto legislativo número 2278 de 1953,las siguientes zonas de reserva forestal, comprendidas dentro de los límites que para cadabosque nacional se fijan a continuación:Y en el literal G del mismo artículo, se desarrolla los límites de las zonas afectadas con la reservaforestal protegidas por la norma, respecto a la zona de la Amazonía donde se encuentra ubicado elpredio a restituir, siendo los enunciados a continuación,g) Zona de Reserva Forestal de la Amazonía, comprendida dentro de los siguientes limitesgenerales: Partiendo de Santa Rosa de Sucumbios, en la frontera con el Ecuador, rumbo Noreste,hasta el cerro más alto de los Picos de la Fragua; de allí siguiendo una línea, 20 kilómetros alOeste de la Cordillera Oriental hasta el Alto de Las Oseras; de allí en línea recta, por su distanciamás corta, al Río Ariari,

y por éste hasta su confluencia con el Río Guayabero o el Guaviare, porel cual se sigue aguas abajo hasta su desembocadura en el Orinoco; luego se sigue la fronteracon Venezuela y el Brasil, hasta encontrar el Río Amazonas, siguiendo la frontera Sur del país,hasta el punto de partida.

Sin embargo, hasta la fecha existen zonas que no han sido objeto de extracción por parte de laautoridad competente, es decir el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, razón por la cuala este Despacho no le es dable entrar en contradicción con el precepto normativo y disponer detales espacios, lo cual podría generar un detrimento del ambiente sano y su conservación, toda vezque no se cumple con los postulados prescritos por esta misma ley, cuando dice:Artículo 2. Se declaran Zonas de Reserva Forestal los terrenos baldíos ubicados en las hoyashidrográficas que sirvan o puedan servir de abastecimiento de aguas para consumo interno,producción de energía eléctrica y para irrigación, y cuyas pendientes sean superiores al 40%, amenos que, en desarrollo de lo que se dispone en el artículo siguiente, el Ministerio de Agriculturalas sustraiga de las reservas.

Artículo 3. Dentro de las Zonas de Reserva Forestal y de Bosques Nacionales de que tratan los[Artículos 1, 2 y 12 de esta Ley], el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, mientras realiza elestudio y clasificación de los suelos del país, irá determinando, a solicitud del Ministerio deAgricultura, aquellos sectores que se consideren adecuados para la actividad agropecuaria, a finde que el Ministerio pueda sustraerlos de las Reservas. Esta facultad podrá ejercerla también elMinisterio con base en estudios e informes técnicos de su Departamento de Recursos Naturales.Artículo 4. Los bosques existentes en la zona de que tratan los Artículos 1 y 12 de esta Ley]deberán someterse a un Plan de Ordenación Forestal, para lo cual el Gobierno ampliará en elMinisterio de Agricultura el servicio de manejo y protección de las Zonas de Reserva Forestal yBosques Nacionales con facultad para programar y ejecutar los planes respectivos, creandoArtículo 5. No es permitida la explotación de bosques en terrenos baldíos ni en los de propiedadprivada que vaya señalando el Ministerio de Agricultura, sin licencia del mismo Ministerio, basadaen un concepto técnico, y cualquier producto que se extraiga sin esos requisitos será decomisado.Parágrafo 1. El Gobierno reglamentará la explotación forestal en los bosques públicos y privados,así como las patentes a los aserradores y el otorgamiento de concesiones.Parágrafo 2. El Ministerio irá señalando los bosques de propiedad privada donde la explotacióndeberá ser prohibida o reglamentada, y que no estén incluidos dentro de los afectados por lodispuesto en el Artículo 1 del Decreto número 1300 de 1941.Proceso Rad, 860013121001-2015-00698-00Pagina 7 de 195.4. Lo Probado

Hechos de violencia: en identidad de la población del alto putumayo existen dos aspectosrelevantes, el antagonismo entre pobladores nativos y pobladores colonos, en donde los primeroshan h

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