JUZ PUTUMAYO - 2018 05 May D860013121001201600380000Sentencia2018531174538
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2018 05 May D860013121001201600380000Sentencia2018531174538
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura$ fon =¿República de Colombia JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO DE RESTITUCION DE TIERRASDE MOCOA -PUTUIMAYO Radicación: 860013121001-2016-00380-00.Solicitante: IRMA VELAZCO SILVATerceros: Personas Indeterminadas y Otros.Sentencia 024 Mocoa, Mayo treinta y uno (31) de dos mil dieciocho (2018). Procede este Juzgado a proferir sentencia de única instancia dentro del proceso de lareferencia, luego de la remisión que del mismo extendiese el Juzgado Primero Civildel Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.), en virtud de lodispuesto en el Acuerdo PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, proferido por laSala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. | iS |
I. ANTECEDENTES Al amparo del procedimiento especial contemplado en la ley 1448 de:2011, hasolicitado la señora IRMA VELASCO SILVA se proteja su derecho fundamental a larestitución de tierras en calidad de víctima y propietaria del inmueble que persigueen restitución.
Los hechos en los que fundamenta sus ruegos, son presentados de la manerasiguiente: 1.- La titular de las prerrogativas cuya reivindicación se persigue, identificada concédula de ciudadanía N° 69,030,065 de Valle del Guamuez (P.)?; ha manifestadoser propietaria del predio rural, ubicado en la vereda Risaralda, Municipio de SanMiguel de este departamento. Inmueble cuyas especificaciones se enlistan así:
Matricula Código Catastral Area AreaInmobiliaria 3 Catastral Solicitada442-56253 86-757-00-01-0022-0057-000 2 Has y 4305 m? 1 Ha y 1440 m2. Siendo sus actuales colindancias y coordenadas, las que pasan a relacionarse: '= Por el cual se crean despachos y cargos de apoyo transitorio para la jurisdicción civil especializada enrestitución de tierras y se modifica transitoriamente el Acuerdo PSAA15-10410 de noviembre de 2015” ? Folio 64. Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 8600131210012016-00380-00Página | de 21Ad al Rama JudicialSa 7 Consejo Superior de la Judicatura | FP ¿República de Colombia COLINDANTES ACTUALESPartiendo desde el punto 12578 en linea recta que pasa por los puntos'12579 en unaNORTE distancia de 68,41 Mts, continuando en la misma dirección hasta llegar al punto 12580en una distancia de 49,55 Mts con predios de Carlos Velasco. |Partiendo desde el punto 12580 en linea recta en dirección Sur hasta llegar al puntoORIENTE 12577 en una distancia de 149,69 mts cen predios de Teresa Velasco.SUR Partiendo desde el punto 12577 en línea recta en dirección Suroccidente hasta llegaral punto 12138 en una distancia de 102,32 mts con predios de Ima VelascoOCCIDENTE Partiendo desde el punto 12138 en línea recta en dirección Norte hasta llegar alpunto 12578 en una distancia de 85,4 Mts con Quebrada la Bomba. ]
|COORDENADAS |PTO. LATITUD LONGITUD NORTE ESTE12577 0° 20' 2,314" N 76° 54’ 6,492" W 528741,909 685477,935512138 0° 20' 4,574” N 76° 54’ 8,917 W 528811,4433 685402,880912578 0° 20’ 6,466” N 76° 54’ 6,897" W 528869,6049 685465,412812579 0° 20' 5,990" N 76° 54’ 4,739" W 528854,936 685532,232312580 0° 20’ 5,831” N 76° 54’ 3,146" W 528850,0553 685581,538912576 | 0° 20’ 2,880" N 76° 54’ 7,090” W 528759,3429 685459,4176 2.- Sus pretensiones, en síntesis buscan que se (7) proteja su derecho fundamentala la restitución de tierras, y se restituya materialmente el predio rural ubicado en eldepartamento del Putumayo, municipio de San Miguel, vereda Risaralda, con unárea de 1 Ha y 1440 mts?, registrado a folio de matrícula N° 442-56253 de la Oficinade Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís3, y código catastral No. 86-757-00-01-0022-0057-000 y se (ii) decreten las medidas de reparación integral decarácter individual y colectivo de que trata el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
3.- La reclamante, a efectos de indicar los hechos jurídicos que justificarian surelación con el inmueble, indicó que una hectárea del predio la adquirió por compraque hiciera a su exánime padre, señor ABRAHAM VELASCO ALVARADO, sin quetenga documento que así lo acredite y la otra parte del predio, la adquirió por unarepartición del 50% que del mismo ella y sus hermanos acordaron realizar demanera voluntaria. | 4.- Presentó también en el escrito demandatorio, una relación abstracta delescenario de violencia padecido por la comunidad que habita el municipio de SanMiguel y más concretamente, el soportado por los miembros de la vereda Risaraldade aquella circunscripción territorial. Entre ellos la reclamante, quien a efectos deindicar los hechos jurídicos que justificarian su relación con el inmueble de supropiedad, indicó: ‘Folio 170 a 173 cuaderno principal. Sentencia acción de restitución de tierras radicación N8600131210012016-00380-00| Pagina 2 de 21A Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura Be; 5 Ss £ República de Colombia “Pues vea, la situación con los predios es así, primero tengo un predio que yo lecompré a mi padre Abraham Velasco Alvarado, en el año de 1977 más o ménos, nose hizo documento de la compra, después de la muerte de mi padre en el año 1996,como yo era la que cuidaba a mis viejos, me dieron una hectárea de tierra más, quefue un arreglo entre los hermanos, porque en papeles nada quedó, después murió mimadre en el año 2013, y de las tierras que dejó ella está en veremos cuanty nos vaa tocar”, Y como actos constitutivos de abandono, denunció:
“Por causa de las Auc, (sic) nosotros no queríamos salir ni por el chiras,| porqueteniamos una vida que no nos faltaba nada, y en ese año, con una hija Ana Maria,nos mandaron a decir que nos teníamos que ir, que nos daban 5 minutos paradesaparecernos de ahí, no nos fuimos, ahi quedarnos ‘inos días, en el transcurso deesos dias, ya fueron fue bravos, porque 9 dias teniamos que estar en un refugio enla escuela, dejamos todo todo salimos con la ropita; y a los 8 dias queríamos Subir alas fincas a sacar plátano, yuca, las gallinas, y las auc no nos dejaron subir, volvimosal pueblo, dias que pasábamos sín comer bien entonces decidimos subir'con lasatarrayas para coger pescado, y otra vez nos salieron y no nos dejaron pasar,volvimos al pueblo, después nos reunimos la comunidad y nos fuimos todo perotampoco nos dejaron entrar, nosotros salimos con nuestros hijos unos pequeñoscomo 6 desesperada por la comidita, estábamos en la escuela de la Dorada, ya cuandoiban a comenzar la escuela, y de eso nos sacaron porque comenzaban las clases,después de que pasó las cosas, y que ya dejaban entrar lejo lejo a los predios,, miesposo estaba subiendo a cultivar maiz, y lo tenia que bonito como 6 hectáreas, unsábado, incluso teníamos un hijo en el hospital enfermo, y él en su terquedad queriasubir al predio a ver como estaba el maiz, yo le dije que no fuera, que me esperaraque le fuera a dar el jugo de guayaba al niño y que yo lo
acompañaba pero él dijoque no, que fuera yo a ver el niño y que él subía a ver como estaba el maiz, que erarápido, pero ese sábado desapareció, a los dias de yo irlo a buscar y reclamarlo anteel comandante de los paracos CANDELA, y él dijo que no, después yo subía al predioa buscarlo a mi esposo, en una subida de esas, me encontré con uno de los paracosque me dijo, señora usted para que sube, yo le dije que a buscar a mi marido. él medijo que el día que él desapareció él estaba de turno en el camino vigilando quiensubía y quien bajaba, que a mi esposo el si lo vio subir, pero que nunca lo vio bajar,él mismo me comentó que la noche anterior el viernes, los paracos habían estadotomando y habían llevado viejas, y habían amanecido tomando, nunca supe; más demi esposo, a él me lo desapareció los paramilitares porque harta gana sí le tenían aél, y de la desaparición de mi esposo yo no he vuelto a vivir al predio”. |
De igual modo, el señor JOSÉ EFRÉN YELA PANTOJA, testigo citado en la faseadministrativa de esta actuación, al ser indagado al respecto manifestó: + Diligencia de Ampliación de Declaración rendida por la solicitante ante la UAEGRTD — Dirección TerritorialPutumayo, fl. 83 Folio 88 ibídem Sentencia acción de restitución de tiervas radicación N8600131210012016-00380-00Página 3 de 21A Rama JudicialConsejo Superior de la JudicaturayNN 2 República de Colombia"Síwase manifestar ¿Cuáles fueron los motivos del desplazamiento de la señora IRMAVELASCO SILVA? CONTESTÓ: Pues los paracos llegaban a la vereda y nos bacabande ahí, y entonces tocaba irnos, pues ahi nos tenían azarados del plomo que se dabanentre ellos la guerrilla y los paramilitares, por eso también nos tocaba Imes de lavereda, yo también soy desplazado y se la violencia que se vivió ahi® i ||| 5.- En lo atafiedero al trámite administrativo adelantado como paso previo a lapresentación de la reclamación judicial, ha de reseñarse que la actota solicitóla inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonddas el dia11 de junio de 2013”, resolviéndose su inclusión mediante acto administrativo RP01564 de 11 de octubre de 2016, según se informa en la "CONSTANCIA DEINSCRIPCIÓN DEL PREDIO EN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS “ obrantea folio 168.
6.- El conocimiento de la presente solicitud correspondió al Juzgado Primero Civildel Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.), disponiéndose suadmisión en providencia de fecha 22 de marzo de 20178 y ordenándose también enaquella interlocución, el cumplimiento de las ordenes que trata el artículo 86 de laley 1148 de 2011 y en consideración a que el predio pedido en restitución presentaafectación por explotación de hidrocarburos, ello según lo manifestado en el escritode la demanda, así como en el Informe Técnico Predial elaborado por la UAEGRTD— Dirección Territorial Putumayo, se ordenó la vinculación al trámite de la referencia,de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, entidad que comunicada de ello?, a travésde documento obrante a folios 199 a 200 del expediente, dio a conocer el "Conveniode Exploración de Hidrocarburos "Area Sur“suscrito entre esa entidad y ECOPETROLS.A., manifestando además, que el desarrollo del mismo no interfiere con el procesoaquí adelantado por la solicitante!0,
En virtud de lo anterior, el Juzgado instructor, mediante providencia fechada 25 dejulio de 201714, resolvió tener dicho escrito como “ “solicitudes de terceros” y nocomo una oposición, pues el mismo no atacó por lo menos uno de los presupuestossustanciales de la acción de restitución de Tierras y/o Formalización de Títulos(calidad de víctima, identificación e individualización del predio abandonado odespojado e identidad de éste con el reclamado, y la relación jurídica del solicitantecon el predio), además que al mismo no se acompañaron los medios de pruebaestablecidos en el inciso 3° del art 88 de la Ley 1448 de 2011, resolviendo elDespacho continuar con el trámite correspondiente y no remitirlo al TribunalSuperior del Distrito Judicial de Cali —5ala Civil Especializada en Restitución deTierras, por las antedichas razones. Diligencia de recepción de testimonio rendida por el señor José Efrén Yela Pantoja, identificado con lacédula de ciudadanía N° 18.162.026 de Valle del Guamuez, folio 100.7 Formulario de solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, folios 75 a 80.$ Folios 139 a 140 del cuaderno principal? Constancia secretarial, oficio N° 02031, folio 180 del cuaderno principal.10 Escrito allegado por la ANH, folios 199 y 200.!1 Auto Interlocutorio N° 00438, folio 222 del cuaderno principal II. Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 8600131210012 2016-00380-00Página 4 de 21YA Rama JudicialMS Ñ ; Consejo Superior de la Judicatura > ? República de Colombia
Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 8600131210012 2016-00380-00Página 4 de 21YA Rama JudicialMS Ñ ; Consejo Superior de la Judicatura > ? República de Colombia 7.- Posteriormente y en providencia de la misma fecha, una vez se constató elcumplimiento de los llamados procesales de rigor, se dispuso la apertura del periodoprobatorio?, resolviendo la incorporación de las pruebas documentales ¡allegadascon la solicitud restitutoria, al paso ordeno que la recaudación de las que de oficiose consideraron pertinentes para resolver adecuadamente el asunto planteado. 8.- Luego mediante oficio obrante a folio 258 del expediente, la UAEGRTD —Dirección Territorial Putumayo, informó que el 22 de agosto del 2017, por parte delárea catastral de esa entidad se procedió a "realizar modificación del polígono porrazones de topología reportadas desde el nivel central”y que como consecuenciade ello, se elaboró nuevo informe técnico predial e informe de georreferenciación,los cuales reposan a folios 264 a 274 del cuaderno principal tomo II, así mismo, se permitió aportar el respectivo acto administrativo que autorizó tal corrección.!3 9.- La representante del Ministerio Público el día 7 de diciembre de 2017, procedióa presentar su respectivo concepto!, quien en suma consideró que al reunirse losrequisitos contemplados legalmente para que la reclamante sea considerada víctimadel conflicto armado interno padecido en Colombia, luego de haberse comprobadola ocurrencia de los actos generadores de desplazamiento y al haberse singularizadoel bien pretendido, al tiempo de que no se halló restricción alguna que impida surestitución; era lo debido "accedera las pretensiones de la demanda”””.
10.- Con posterioridad, se ordenó la remisión del presente asunto a éste DespachoJudicial para fallo, en cumplimiento a lo ordenado por el acuerdo PCSJA17-10671,instructor de medidas de descongestión transitoria para la especialidad restitutoriade tierras, se avoco el conocimiento! el 16 de noviembre de la misma anualidad,empero una vez finalizadas las medidas de descongestién hubo de. remitirse aldespacho de origen el expediente. 11.- A la postre y creado nuevamente este Despacho judicial mediante acuerdoPCSJA18-10907, se asumió el conocimiento del asunto mediante providencia del 18de mayo de 2018”, 12.- Extractado de tal modo el devenir fáctico acaecido hasta el momento, se dirimeahora el presente asunto, con apoyo en las siguientes: 12 Auto Interlocutorio N° 00439, decreta pruebas, folios 223 y 22513 Resolución N° RP 01933 de 28 de septiembre de 2017, folios 259 y 2601 Folios 247 a 254 del expediente.15 Solicitud individual de restitución de Tierras, folios 46 a 5016 Auto de sustanciación N° 186, folio 246, cuaderno principal tomo II17 Folios 208 cuaderno principal.
Sentencia acción de restitución de tierras radicación N8600131210012016-00380-00Página 5 de 21Rama Judicial; Consejo Superior du la Judicatura República de Colombia
II. CONSIDERACIONES Como presupuestos para la validez y eficacia de la decisión ha de observarse que lademanda cumplió a cabalidad con los requisitos formales contemplados en losapartados legales que disciplinan la materia artículos 82 y 83 del Código General delProceso. Normas aplicadas en concordancia con las disposiciones especialesconsignadas en el artículo 84 de la ley 1448 de 2011. El Juzgado es competentepara decidir el litigio planteado conforme al artículo 7918 ídem, en razón a lanaturaleza de las pretensiones ventiladas, a la ausencia de oposición frente a ellasy el domicilio de las partes que en él se han visto envueltas y, finalmente! se avistaque las personas convocadas al trámite han mostrado capacidad suficiente para serparte y para comparecer al proceso.
La legitimación en causa deviene del interés jurídico. que coloca a las partes en losextremos de la relación jurídico — sustancial, conforme lo disponen los artículos 75y 81 de la Ley 1448 de 2011, los cuales establecen que la acción de Restitución seencuentra en cabeza, entre otros, de aquellos propietarios, poseedores u ocupantesque hayan sido despojados o se hayan visto obligados a abandonar sus predios conocasión directa o indirecta de los hechos que configuren violaciones de que trata elartículo 130 idem, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley.
En el caso que nos ocupa, es posible afirmar que le asiste legitimación por activa ala solicitante, por ser quien ostenta la calidad de propietaria del bien inmueblepretendido en restitución, arribándose al plenario el respectivo certificado detradición? el cual en su anotación N° 01 da cuenta de la adjudicación en sucesiónque en su favor se realizó por parte del causante ABRAHAM ALVARADO VELASCO,quien en vida fue el padre de la solicitante, mediante escritura pública N 242 de18 de marzo de 2004, corrida ante la Notaría Única de Valle del Guamuez y con unaextensión de 1 Ha y 6000 m?. Aunado a todo lo precedido, la señora IRMA VELASCO SILVA, para el año 2002 sevio obligado a soportar la situación de gravosa violencia presentada en la zona dela vereda Risaralda, municipio de San Miguel de este Departamento de la maneraque antes se transcribió. Ahora bien, lejos de pretender agotar profundas reflexiones respecto al contenidoy alcance de la aplicación de estrategias de justicia transicional, de abordar elconcepto de víctima, de las normas instructoras del derecho a la restitución y al ¡ARTÍCULO 79. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. (...) LosJueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancialos procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados 'y de quienesabandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del
proceso. 19 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, Matrícula Inmobiliaria Nro. Matrícula 442-56253, folio 180 del cuaderno principal rras radicación N8600131210012016-00380-00Página 6 de 25Sentencia acción de restitución «lRama JudicialConsejo Superior de la Judicaturaes y\S / República de Colombiabloque de constitucionalidad que la complementa e incluso amplifica -puesciertamente los contornos del presente caso no exigen tal actividad-; bastaráinsinuar aquí que la necesidad de superar los aciagos entornos derivados de laocurrencia de un conflicto, o de emprender los senderos trazados para intentarsuperarlo, ha motivado a la rama legislativa del poder público a diseñar Una suertede disposiciones cuyo fin se circunscribe a lograr que todo aquel que ha dufrido losembates provocados por el fragor de la violencia ocasionada por la confrontaciónbélica interna vivida en Colombia de manera ininterrumpida desde mediados delsiglo pasado; reciba la atención necesaria para alcanzar en lo bosible elrestablecimiento de sus derechos en un marco de verdad, justicia y garat tia de norepetición. P Surgiría entonces la ley 1448 de 2011 y con ella, un procedimiento especial derestitución imbuido de principios que flexibilizan la labor de instrucción más el acopioy valoración del material probatorio en que habrá de cimentarse el fallocorrespondiente. Todo enfocado en favor del ciudadano y al ansia de reintegrarle elaprovechamiento de la tierra que la violencia pretendió arrebatarle, brindándole asíuna opción de sostenimiento económico duradera y estable. :
Se sirve entonces el despacho del marco tedrico holgadamente propuesto enprecedencia, buscando indagar si la solicitud formulada por la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en representación de laseñora IRMA VELASCO SILVA, cumple con los presupuestos necesarios paradeclarar la restitución pretendida y en caso de hallarse una respuesta afirmativa,emitir todos aquellos ordenamientos que resulten consecuenciaies a tai instrucción.|
1. Condición de víctima con derecho a la restitución: La manifestación formulada por la gestora del trámite restitutorio, sugiere unescenario de violencia que la habría conminado a abandonar transitoriamente ellugar de su residencia junto con su núcleo familiar, conformado por quien para laépoca de los hechos era su compañero permanente y sus nueve hijos, al igual quelos demás vecinos de la región de las veredas Risaralda y Nueva Risaralda, quienesen conjunto terminaron siendo víctimas del delito de desplazamiento forzado y a losque de manera obligatoria debieron vivir el comienzo de una nueva vida lejos dellugar que durante muchos años constituyó no sólo su lugar de residencia sinoademás el medio de trabajo que les permitía el sustento diario. Aunado a ello, setiene que la familia MUÑOZ VELASCO como víctima del conflicto armado enColombia, no sólo sufrió pérdidas materiales con el abandono forzoso de la casa dehabitación donde residían y de los animales de cría de los que los paramilitares unay otra vez hicieron uso y gozaron de ellos, sino que además sufrieron lagrave eirremplazable pérdida del jefe del hogar con ocasión del presunto delito dedesaparición forzada del que fue víctima.
Sentencia acción de restitución de tierras radicación N8600131210015 2016-00380-00Página 7 de 21o, Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura} i Ss % República de Colombia Ahora bien, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habría acurrido elactuar delictual del que dedujo una amenaza a la vida e integridad tanto propiacomo la de su nucleo familiar, no han sido cuestionados o desvirtuados! en modoalguno; preservándose así la presunción de veracidad que a su favor se haamparado en los artículos 5% y 78%del cuerpo normativo instructor del proceso derestitución ahora seguido. | Asi, se trae a colación la conclusión expuesta por parte de la Unidad de Restituciónde Tierras cuando en la elaboración del Documento de Análisis de Contexto arribadoal plenario, señaló: | "La configuración de los eventos narrados en este documento permite inverirgue el municipio de San Miguel fue escenario del desarrollo del conflictoarmado. Desde la década del 80 en esta región han operado todos los actoresdel conflicto armado: las guerrillas, el paramilitarismo, los distintos planes delas fuerzas armadas, y finalmente los grupos conocidos como bandasemergentes surgidos luego de la desmovilización del Bloque Sur Putumayo.Además de esto, la situación anterior configuró un escenario ideal para laconsolidación de enclaves de economías de la ilegalidad, que sustituyeronprogresiva pero contundentemente, otras formas de subsistencia a partir dela agricultura lícita. Esto también se posibilitó gracias a la baja rentabilidad queproducían los productos legales que sembraran y comercializaban loscampesinos, sumado a la falta de una infraestructura adecuada para lacomercialización de estos, fruto de un postergado proceso de reforma agrariay desarrollo rural.” 22
Se tendria entonces como cierto que la sefiora IRMA VELASCO SILVA y su familiase vieron compelidos a abandonar su residencia en el año 2002, ante !a-zozobraque les producían los constantes enfrentamientos territoriales que por aquelentonces ocurrían entre miembros de los grupos armados FARC y paramilitares de “ARTÍCULO 5. PRINCIPIO DE BUENA FE. El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que tratala presente ley. La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. Enconsecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa,para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba. En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudira reglas de prueba que faciliten a las víctimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre elprincipio de buena fe a favor de estas. En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en elartículo 78 de la presente Ley. i “ARTÍCULO 78. INVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA. Bastará con la prueba swnaria de lapropiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto,la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan ala pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sidoreconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.
> Documento de Análisis de Contexto elaborado por la UAEGRD; fl. 51 Sentencia acción de restitución de tierras radicación N8600131210012016-00380-00Página 8 de 21Rama JudicialConsejo Superior de la Judicaturap Ue , f Republica de Colombialas AUC. Combates que tenian como victimas colaterales a los habitantes de losterritorios donde se producían los enfrentamientos entre tales grupos, pues era lapoblación civil quien padecía asesinatos o desapariciones, cuando uno de los dosbandos señalaban a alguien de pertenecer o simpatizar con el contendor??. Y aún más, ha de hacerse notar aquí que la señora VELASCO SILVA se encuentraactualmente inscrita en el registro de tierras despojadas y abandonadasforzosamente de que trata el artículo 76? de la ley 1448 de 2011, teniéndose en talcenso una indicación de que los hechos denunciados contaron con el [suficienterespaldo documental y testimonial para ser considerados certeros, tapto en laamenaza general que gravitaba sobre los habitantes del sector, como En lo queespecificamente hubo de aquejarle a ella y a los suyos. Aunadoa todo lo precedido, se tiene que a folio 54 del expediente reposa la consultaindividual de la Red Nacional de Información "VIVANTO”que reporta la informaciónconsignada en el Registro Unico de Víctimas -RUV-, encontrando a la solicitante conestado “Incluido”, por el siniestro acecido en el municipio de San Miguel (Po, tal ycomo lo narra la solicitante en su declaración y de la manera como se ha expuestoen líneas atrás descritas. |
2. Abandono o despojo forzado que justificaría la restitución: | Habrá de tenerse como igualmente demostrado de conformidad a los hechosanunciados en acápites precedentes, agregándose a ellos que los sucesos deintimidación y los atentados contra la vida e integridad de la población civil tuvieronocurrencia en el interregno de que trata el artículo 75% de la ley 1448 de 2011, Odicho en términos equivalentes, que al haber sido desarraigada la solicitante juntocon su núcleo familiar de su heredad en el año 2002, periodo de tiempo posterioral 1° de enero del año 1991, queda acreditado con suficiencia el requisito objetivode temporalidad contemplado en la norma en comento y la condición de víctima dela promotora de la presente acción y con ella, la vigencia del derecho a¡perseguirpor la vía del procedimiento especial seguido, el restablecimiento de los derechosque le fueron conculcados. | % Folios 15 a 17 del cuaderno principal |ARTÍCULO 76. REGISTRO DE TIERRAS PRESUNTAMENTE DESPOJADAS Y ABANDONADASFORZOSAMENTE. Créase el “Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente” comoinstrumento para la restitución de tierras a que se refiere esta ley. En el Registro de Tierras Despojadas y :Abandonadas Forzosamente se inscribirán también las personas que fueron despojadas de $us tierras uobligadas a abandonarlas y su relación jurídica con estas, determinando con precisión los predios objeto dedespojo. en forma preferente mediante georreferenciación, así como el período durante el cual se ejercióinfluencia armada en relación con el predio (...). |
ARTÍCULO 74. DESPOJO Y ABANDONO FORZADO DE TIERRAS. (...) Se entiende por abandonoforzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzadaadesplazarse. razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directocon los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75 (oso): Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 8600131210012016-00380-00Página 9 de 21a Rama Judiciali Consejo Superior de la Judicatura Gr 4 República de Colombia
3. Relación jurídica de la víctima con el predio objeto del proceso: En la solicitud se señaló que la señora CONSOLACIÓN GARCÍA adquirió el inmuebiecuya restitución ahora reclama en dos espacios: La primera parte correspondientea la compra realizada a su padre el señor ABRAHAM WELASCO ALVARADO en el año1977 aproximadamente, por un área de terreno de 1 hectárea, y la otra arte, estoes, 6000 m?, correspondiente a la repartición realizada entre ella y sus hermanospor concepto de adjudicación en sucesión de su exánime padre, la cual se elevó aescritura pública N° 242 de 18 de marzo de 2004 corrida en la Notaria lÚnica delIValle del Guamuez.
No obstante lo anterior, ambas actuaciones se registraron como si se tratara de unasola según anotación N° 01 del folio de matrícula inmobiliaria del inmueble aquíquerellado, pues así logra avistarse a folio 180 del expediente, concluyéndose quese cumplió con los requisitos exigidos por el Código Civil en sus artículos 745 y 756para garantizar la validez y eficacia de la adquisición del dominio de bienesinmuebles por el modo de la tradición.
De otro lado, menester resulta manifestar que inicialmente, por parte de !aUAEGRTD — Dirección Territorial Putumayo se aportaron el respectivo informetécnico predial e informe de georreferenciación, pero, más adelante, mediante oficioobrante a folio 258 del expediente, se informó que se realizó "modificación delpoligono por razones de topología reportadas desde el nivel centra!” arribando parael efecto nuevos informes técnico prediales? y de georreferenciación?”, además dela Resolución N° RP 01933 de 28 de septiembre de 201728, por medio de la cual seordenó por parte de esa misma entidad la "actualización del poligono en el sistemade registro en cuanto a coordenadas y distancia del predio”, así como también, lacorrección de la Resolución N° 01564 de 11 de octubre de 201629, mediante la cualse inscribió a la solicitante en el sistema de Registro de Tierras Despojadas yAbandonadas Forzosamente —RTDAFcon el predio objeto de la presente acciónrestitutoria, del área del mismo a inscribirse y la actualización de sus coordenadas;se acompañó también con dicho documento, el oficio N° URT-DTPM-00875 obrantea folios 261 y 262, en donde por parte de las áreas catastral y jurídica se explica elproblema suscitado con los
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