JUZ PUTUMAYO - 2018 05 May D860013121001201600408000Sentencia2018531103649
Juzgado de Putumayo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2018 05 May D860013121001201600408000Sentencia2018531103649
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
22 JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA San Miguel de Agreda de Mocoa, treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2018).ST-0014/18I, OBJETO E IDENTIFICACION DEL PROCESO, RADICACION Y PARTES QUEINTERVIENENTipo De Proceso PROCESO DE RESTITUCION Y/O FORMALIZACION DE TIERRASRadicación 860013121001-2016-00408-00Solicitante Edilma del Carmen Zuin Chanchi CC No. 69.007.894 y SabloPlazas Ramírez CC No. 83.239.393Ubicación del Predio El Paraíso Vereda el Medio Afan, Municipio de Mocoa, Putumayo.Tipo del Predio RuralAsunto Sentencia No. 0014II. ANTECEDENTES0 Habiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitución de Tierras,adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro del presente asunto.
1. HECHOS RELEVANTES1.1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto de lasolicitud de Restitución: de conformidad con la información que yace en la solicitud,se individualiza el predio objeto de restitución de la siguiente manera:TIPO/NO FOLIO DE CEDULA CATASTRAL AREA NOMBRE DEL RELACIONMBRE MAT.INMO PREDIO TITULAR EN JURIDICA CONDEL BILIARIA CATASTRO EL PREDIOPREDIOLA 440-56562 | 86 001 00 01 0012 0071 | 17 has Edilma del PROPIETARIOSPRADERA 000 +4836mt? | Carmen Zuin@ Chanchi ySablo PlazasRamirezDIRECCION Y/O UBICACION DEL PREDIO: RURAL, EL PARAISO VEREDA MEDIO AFAN, MUNICIPIO DEMOCOA, PUTUMAYO.
NUCLEO NOMBRE IDENTIFICACION | PARENTESCO PRESENTE ALFAMILIAR ; MOMENTO DE LAVICTIMIZACIONSablo Plazas Ramirez 83.239.393 ESPOSO SIJuan David Plazas Zuin 1.120.066.148 HIJO SIJhony Alejandro Plazas Zuin 1.124.856..336 HIJO SICOORDENADAS DEL PREDIOPUNTO LATITUD - LONGITUD NORTE ESTE1000 10 11'29,587” N 76° 36' 25.654” W 623651,8764 718372,62251001 1° 11'31,794" N 76° 36' 21.028” W 623720,1817 718515,83211003 1° 11'32,996" N 76° 36' 7.443" W 623759,1039 718934,42631004 1° 11'15,598” N 76° 36’ 0.034” W 623221,2271 719165,0674LINDEROS Y COLINDANCIASPartiendo desde el punto 1001, pasando por el punto 1003 en una distancia deNOROESTE 1005.28 mts.hasta llegar al punto 1004 con predios de TERRENOSINAPROVECHABLESPartiendo desde el punto 1004 en dirección occidente, en una distancia deSUR 902.09 Mts hasta llegar al punto 1000 con predios de LILIA TERESA ORJUELA.Partiendo desde el punto 1000 en dirección norte, , en una distancia de 158.49 yOCCIDENTE cerrando con el punto 1001, con predios del señor DANIEL ZUINH CHANCHI
1.2. Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud:Manifiesta en su declaración la señora Edilma del Carmen Zuin Chanchi, que el predioobjeto de solicitud, en un principio era un bien baldío el cual lo trabajaron por 10 años,posteriormente junto con su cónyuge hicieron la solicitud de adjudicación ante el InstitutoColombiano de Desarrollo Rural (INCODER), siendo prospera dicha solicitud el día 12 deseptiembre 2007, dejándolos como únicos propietarios del bien objeto de estudio.Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado:Narra la solicitante, que ella tuvo dos desplazamientos, el primero ocurrió en el año de1989, cuando tenía la edad de 10 años, establece que desde esa época ya existían gruposal margen de la ley que se encargaban de reclutar jóvenes, entre ellos fue reclutado suhermano Orlando Zuin, a la edad de los 18 años; el segundo desplazamiento sucedió enel año 2013, (ya siendo propietarios del predio en discusión), afirma la peticionaria queen una ocasión un grupo guerrillero le dijo a su esposo que se encontraba trabajando,que no los querían ver por ahí porque ese era el camino de ellos, en otro momento,nuevamente el esposo se los encuentra, pero estaban con una persona queaparentemente se encontraba retenida por los mismos, haciéndole saber que si no queríaque les pase algo era mejor que se fueran, viéndose en la penosa situación dedesplazarse. El 09 de diciembre de 2015, presentó la solicitud ante la Unidad para efectos de lograrreivindicar su derecho.
III. PRETENSIONES:A través de la solicitud que hiciera la señora EDILMA DEL CARMEN ZUIN CHANCHI ante la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas a través de apoderadojudicial, busca obtener como pretensiones principales las siguientes:
1. Se concretan, en suma, las pretensiones del solicitante, de conformidad con lo expuesto porel apoderado delegado por la Unidad de Restitución de Tierras en que se le reconozca lacalidad de víctima del conflicto armado y desplazamiento forzado, en los términosestablecidos por la Corte Constitucional en Sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento008 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.2. Se proteja el derecho fundamental de Restitución de Tierras y se ordene la restitución jurídicay material del predio, como componente de reparación integral, de conformidad con loestablecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011.
3. Se solicita que se declaren todas las medidas de reparación, cautelares y satisfacción integrala favor de las víctimas del conflicto armado interno contenidas en el título IV de la ley 1448de 2011.
4. Que se incluya las órdenes principalmente, la adjudicación del predio, la cancelación de todoantecedente registral, el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasa y otrascontribuciones.
Proceso Rad. 86008 121001-2016-00408-00á Página 2 de 175. La consecuente actualización del folio de matrícula y cédula catastral por parte de la Oficinade Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís y al InstitutoGeográfico Agustín Codazzi (IGAC)/ Catastro de Mocoa, en cuanto a su área, linderos y titulardel derecho, georeferenciación, coordenadas etc.6. La suspensión de todos los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, dedeslinde y amojonamiento, abreviados que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinaria conrelación al predio cuya restitución se solicita así como los procesos notariales y administrativosque afecten el predio, salvo el proceso de expropiación de conformidad con lo normado enel literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.7. La protección y acompañamiento al predio objeto de restitución por parte de las autoridadesa cargo, en caso de ser necesario su intervención.
8. Su inscripción en el Registro Único de Víctimas para que se activen las medidas de asistencia yreparación como medida de reparación Integral de conformidad con lo establecido en la Ley1448 de 2011.
Todo ello en el marco de la correspondiente gratuidad y prevalencia de derechos en favor de quiensolicita la protección y restitución de sus derechos civiles además de las pretensionescomplementarias y subsidiarias relacionadas en el acápite correspondiente de la demandaestablecidas en los artículos 72, 121, 84, 86, inciso 4 del artículo 88 literales k y p del artículo 91.
IV. ACTUACION PROCESAL:Una vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella de quetrata el inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demás requisitos deprocedibilidad se procedió como a continuación se resume:Se admitió la solicitud presentada el 28 de Marzo de 2017, mediante providencia de fecha 29 demarzo de 2016!, dándose cumplimiento a las órdenes de notificación allí impartidas el 18 y 19 deabril del año 2017? junto con la respectiva publicación en el Diario El Espectador el 30 de abril de20173.El proceso se abre a pruebas el 19 de Julio de 20174, siendo oficiadas las entidades correspondientespara el desarrollo y resolución del presente proceso el día 27 de julio de 2017”.El día 21 de Marzo de 2018, la señora Edilma del Carmen Zuin Chanchi, presenta derecho de peticiónante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa —Putumayo, para que se tengan en cuenta los hechos nombrados en el mismo, al momento de dictarsentencia.
V. CONSIDERACIONES:5.1. Presupuestos Adjetivos: 1 Folios 103 y 1042 Folio 1053 Folio 116 Folio 121 y 1225 Folio 123
LU Proceso Rad. 860013121001-2016-00408-00Página 3 de 17Este Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos 79 y 80de la Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamente representada?así como se encuentra presentada la demanda en legal forma de conformidad con lo que vienenormado por el los artículo 71 y ss y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.También encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el principio de procedibilidad deque trata el artículo 76 de la Ley 1448, toda vez que el señor Herly Bernardo Bravo Tapia, seencuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, medianteResolución RP 01396 de fecha 09 de diciembre de 2015 en calidad de víctima de abandono forzado,junto con su grupo familiar al momento del despojo, esto tal como se evidencia a folio 139 delexpediente a través de constancia NP 00113 del 14 de diciembre de 2015.5.2. Problema Jurídico:¿Tiene derecho el solicitante, señor Edilma del Carmen Zuin Chanchi, a obtener la tutela de suderecho fundamental a la restitución de tierras del predio denominado El Paraíso ubicado en laVereda Medio Afan, Municipio de Mocoa, del Departamento del Putumayo, del cual es propietaria?
Para responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta las condiciones delsolicitante que se encuentren acreditadas dentro el trámite administrativo y judicial.5.3. Marco jurídico y conceptual:La Restitución de Tierras despojadas o abandonadas en Colombia, viene como Instrumentoresultante de un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que de manera generalizada afectansectores más vulnerables, fundamentado en normas constitucionales e internacionales y nutrida conlas tendencias normativas y herramientas de protección, que han venido aterrizándose sobre latemática referente a la reparación y protección de las víctimas del conflicto armado, a través de unproceso histórico de adaptación e implementación de las herramientas legales, administrativas yjudiciales puestas a disposición de la población afectada, víctima del conflicto armado en Colombia,observando estrictamente criterios de justicia y equidad bajo la óptica del enfoque diferencial a finde proteger real y efectivamente a los sectores más vulnerables. Múltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional, quehan decantado las teorías referentes a individualización, conceptualización, fundamentaciónlegitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente a las víctimas del conflicto 0armado colombiano, el despacho acoge los criterios que claramente decanta la sentencia reciente T-315 de 2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y de implementación más destacados si noque ahonda en resaltar su esencia, finalidad y la importancia del rol del juez de Restitución en laBúsqueda de una paz estable y duradera:
(...) 4.1. El diseño del proceso de restitución de tierras contemplado por la Ley 1448 de 2011 constituye en granmedida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violencia rural, adoptó el abandonoforzado de aquellas,” así como la multiplicidad de dinámicas de usurpación y de despojo tanto material comojurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica del conflicto armado interno colombiano. En
5 Folios 140 y 1417 En la sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al prever unconjunto de medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios, según la lectura que los demandantes hacían del artículo 74 de la Leyde víctimas y restitución de tierras, y de otras normas que giraban en torno al concepto de “despojo de tierras'. La Corte consideró que, conindependencia de las relevantes discusiones teóricas y sociales acerca de las tipologías de estos fenómenos, las medidas legislativas dictadas enrespuesta al despojo son también aplicables al abandono de tierras: “Para la Corte, si bien los conceptos de abandono y despojo son fenómenosdistintos, es claro que ambos producen la expulsión de la tierra de las víctimas, lo que genera una vulneración masiva de los derechos fundamentalesde las víctimas del conflicto interno, razón por la cual esta Corporación en múltiples y reiteradas ocasiones ha reconocido normativa yjurisprudencialmente a las víctimas de despojo y abandono sin ninguna distinción, como sucede con la definición del delito de desplazamiento forzado.En este orden, la Ley 1448 de 2011 y especialmente los artículos que ahora se demandan ~arts. 28 y 72— dejan ver el carácter asimilable de las víctimasde despojo, de usurpación y de abandono forzado de tierras, de tal manera que ambas son incluidas y tenidas en cuenta por el Legislador en el marcode la Ley 1448 de 2011”.
Proceso Rad. 86008 121001-2016-00408-00Página 4 de 17relación con ello, vale la pena reproducir un conjunto de reflexiones vertidas en el Informe de Ponencia paraPrimer Debate del Proyecto que posteriormente se convirtió en la denominada Ley de Víctimas:“[...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por la fuerza en lasúltimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones de hectáreas.De las tierras abandonadas, una parte permanece así, otra está cuidada por parientes o vecinos, o hasido repoblada con campesinos a quienes los jefes armados adjudicaron tierras despojadas y otra partefue transferida de hecho o de derecho a terceros, generalmente personas sin conexión aparente con losvictimarios.El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta el destierro, lausurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas que delimitaban los predios.El despojo de tierras fue legalizado, muchas veces, con transferencias forzadas, con la participación denotarios y registradores, y el rastro de los despojadores fue borrado por testaferros y múltiples traspasosa terceros de aparente buena fe.Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término deprescripción, y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a su favor. Enocasiones el INCORA o el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reforma agrariacuando se desplazaron y readjudicaron las parcelas a otras personas. Otras veces el IGAC englobó lospredios despojados en otro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédula catastral de losdespojados.
Es así como se trabaja día a día en nuestro país en esa búsqueda de verdad, justicia, reparación yno repetición con la utilización de cada vez novedosos y mejores instrumentos judiciales para poderresarcir de manera más justa, eficaz y completa las afectaciones derivadas de un contexto deviolencia que ha golpeado las bases más sensibles y vulnerables de nuestra sociedad, elcampesinado, la infancia, mujeres y madres trabajadoras, cabezas de hogar, etc., golpes que si bienhan dejado huella de dolor destierro, discriminación y olvido y que esta misma no se borra, porcuanto además debe ser recordada como símbolo de perdón y fortalecimiento tampoco debe serestigma que impida la resocialización la convivencia, la reintegración a las labores de los campesinosen sus tierras, la paz.
Enfoque diferencial aplicado a la política de restitución de tierrasLa situación de crímenes atroces, de lesa humanidad y de desplazamiento forzado o abandono detierras que se ha evidenciado a lo largo de la historia de Colombia, presenta un común denominadorque no es otro diferente a aquel que se circunscribe a la existencia de un factor discriminatorio,asociado al género, la edad, o la pertenencia a un grupo minoritario®, por tal razón, debe ser unaspecto de relevante consideración en la etapa administrativa y posteriormente en la judicial de losprocesos de Restitución de Tierras despojadas o Abandonadas Forzosamente, pues merecen unespecial tratamiento que se ha decantado como lo han hecho los entes constitucionales y losinstrumentos internacionales de protección en el marco legal estableciendo en el artículo 13 de laLey 1448 de 2011, lo cual se traduce en la obligación legal no solamente en la atención a la víctima,sino que además, en lo que concierne a la intervención oficial para asegurar que éste grupo depersonas medien de manera directa en la sustanciación de los casos, en el litigio de los mismos, enlas decisiones judiciales y en la etapa posterior a ellas.Fue asi como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto 4829 de 2011para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio de discriminación positivadentro del marco de la actuación administrativa del proceso de restitución de tierras, mismo quedebe ser observado en la fase judicial como en las posteriores actuaciones de garantía del goceestable de los derechos reconocidos en la conclusión del trámite integral (Fase administrativa yjudicial), en todo caso, procurados desde una óptica adecuada, diferenciada, transformadora yefectiva.
3 Afrodescendientes, comunidades indígenas, población Rom o Gitanos Proceso Rad. 860013121001-2016-00408-00Página 5 de 17El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro una situación especialy diferenciada del resto social, busca materializar la mayor atención a la población desplazada queactualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad, para efectos de dignificarlas en elreconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el estado de cosas inconstitucionaladvertido en la sentencia T 025 de 2004. 5.4. Lo Probado:Hechos de violenciaLa Vereda el Medio Afan, esta ubicada en el municipio de Mocoa en el departamento del Putumayo,en el suroccidente de Colombia, su capital Mocoa, cuenta con seis (6) Inspecciones de Policia ycincuenta y tres (53) veredas, y aunque la intensidad del conflicto armado es menor en la capital, serelaciona con zonas de historia de influencia guerrillera como el municipio de Puerto Guzman (P), elrio Caqueta, los municipios de Santa Rosa y Piamonte en el departamento del Cauca, donde lasguerrillas como las FARC han hecho fuerte presencia desde la década de los sesenta?. Es decir, sibien Mocoa no se caracteriza por tener asentamientos fijos de grupos guerrilleros, por su ubicacióngeográfica se ha constituido en una zona de tránsito para estos grupos ilegales hacia el centro delpaís por la vía que comunica a Pitalito (H), pasando por las Veredas el Monclart, los Ceballos, LaToldas, Buenos Aires, Medio Afán, entre otras.
Respecto a la zona donde se encuentra ubicado el predio, reconocida por ser un corredor de movilidadpara las guerrillas como las FARC, quienes al parecer han encontrado puntos de conexión a otrosdepartamentos como Putumayo y Caquetá e inclusive al macizo colombiano!"; en efecto, las accionesde las FARC en ese corredor afectaron a la población de ambos departamentos, entre ellos a lospobladores de las veredas ubicadas en la zona rural de Mocoa. En esta región del país se han presentado abandonos forzados de predios enmarcados en eldesarrollo del conflicto armado, que desde mediados de la década de los ochenta los pobladores delmunicipio de Mocoa han venido siendo testigos, inicialmente por la presencia de grupos al margende la ley como las FARC y posteriormente los grupos paramilitares del Bloque Central Bolívar y elBloque Sur a finales de los años noventa y desde el año 2000 a la fecha los grupos neoparamilitareso Bacrim, que ocasionaron múltiples victimizaciones en la zona rural y veredal de este municipio,entre dichos actos desplazamientos y vinculación forzada de niños, niñas y jóvenes al conflictoarmado!!, Condición de Víctima de la señora Edilma del Carmen Zuin ChanchiDesarrollando el concepto de víctima que establece la Ley 1448 de 2011 en su artículo tercero y loscriterios jurisprudenciales a tener en cuenta a fin de entrar a determinar quién puede ser consideradovíctima del conflicto armado colombiano, encontramos que en sentencia T-054 de 2017 se reiteranlas posiciones esbozadas por el máximo órgano constitucional al respecto:
5. La noción de víctima de violaciones de derechos humanos en el conflicto armado colombiano.Reiteración de jurisprudenciaEn el ordenamiento interno colombiano, existe un importante marco normativo que ha sido reiteradamentereconocido por esta Corporación.? Desde el año 1993, con el artículo 1° del Decreto 444, se reconoció lacalidad de víctima a aquellas personas que hubieran sufrido perjuicios indirectos como consecuencia deatentados terroristas cometidos con bombas o artefactos que afecten a la población civil. Posteriormente, se ? Vereda abierta. Conflicto armado 1981-1989. Disponible en http://www.vereda abierta.com/la-historia/244-la-historia/auc/77-conflicto-armado-1981-1989.1° Defensoría del Pueblo Sistema de Alertas Tempranas —SAT- (2003) Informe de riesgo No. 012-03 Cauca, Piamonte, casco urbano veredas Puertobello, Santa Clara, Nápoles.1 Defensoría del Pueblo Sistema de Alertas Tempranas -SAT- (2003) Informe de riesgo No. 012-03 Cauca, Piamonte, casco urbano veredas Puertobello, Santa Clara, Nápoles.2 Corte Constitucional, Sentencia T-364 de 2015.
Proceso Rad. 860013121001-2016-00408-00Página 6 de 17amplió el concepto incluyendo a la población afectada como consecuencia de tomas guerrilleras”, a las quesufrieran por combates y masacres indiscriminadas por motivos ideológicos o politicos" y, con el artículo 15de la Ley 418 de 1997, se incluyó a la población civil que sufriera perjuicios en su vida, integridad personal obienes, como consecuencia de actos relacionados con el marco del conflicto armado interno, atentadosterroristas, combates, ataques y masacres.Con la Ley 975 de 2005, se dio un importante paso con la creación de un marco legal para reincorporar a lavida civil a los miembros de grupos armados al margen de la ley y, al mismo tiempo, garantizar los derechosde las víctimas del conflicto a la verdad, justicia y reparación integral. En el artículo 23 de dicha ley seestableció el incidente de reparación integral para que, en el curso de un proceso penal, cuando se determinarala responsabilidad del acusado, y la víctima o el Ministerio Público lo solicitasen, se procediera a repararintegralmente a la víctima, por los daños causados con ocasión de la conducta criminal.Tres años después, el Decreto 1290 de 2008, dispuso la creación de un programa de reparación individual porvía administrativa de las víctimas de los grupos armados al margen de la ley, basándose en el denominadoprincipio de solidaridad. La reparación por vía administrativa se entendió como una reparación anticipada delEstado por hechos punibles realizados por grupos al margen de la ley, “sin perjuicio de
la responsabilidad delos victimarios y de la responsabilidad subsidiaria o residual del Estado”. Se definió como víctimas, aquellaspersonas a las que se refiere el artículo 15 de la Ley 418 de 1997.En tratándose de las normas internas que han sido expedidas por el Congreso de la República y el GobiernoNacional, de manera prevalente debe mencionarse la Ley 1448 de 2011 y sus decretos con fuerza de leycreados para satisfacer los derechos de los grupos étnicos. La Ley 1448, comúnmente reconocida como “Leyde Víctimas y de Restitución de Tierras”, busca restablecer el proyecto de vida de cada víctima del conflictoarmado interno, así como garantizar el goce efectivo de sus derechos de manera sostenible y transformadora.La Ley 1448 de 2011, se enmarcó dentro del campo de la justicia transicional y tiene como propósito definiracciones concretas para garantizar los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición.En relación con el concepto de víctima, el artículo 3° de dicha ley estableció lo siguiente:“aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechosocurridos a partir del 1? de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al DerechoInternacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normasinternacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armadointerno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejasdel mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctimadirecta, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.
A falta deestas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidadascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufridoun daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice,aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiarque pueda existir entre el autor y la víctima”. (negrillas del despacho)De conformidad con el citado artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, el propio Estado no solo reconoció laexistencia del conflicto armado interno en Colombia, sino también la configuración de violaciones a las normasdel Derecho Internacional Humanitario (DIH); en especial, el artículo 32 común a los Convenios y Protocolosde Ginebra.Dentro de los aspectos tenidos en cuenta en el artículo 3° común a los Convenios y Protocolos deGinebra, se encuentra el denominado principio de distinción, el cual genera a las partes el deber dediferenciar entre combatientes y no combatientes. Ninguna de las partes en conflicto puede involucrara las personas que no tomen o hagan parte directamente de las hostilidades. Estas personas, por esehecho, adquieren el estatus de personas protegidas.(Negrillas del despacho)Ast las cosas, cualquier afectación a los derechos de las personas protegidas en el marco del conflicto armadointerno, es reconocida y está enmarcada en la Ley 1448 de 2011.A partir de las sentencias C-253A de 2012 y C-781 del mismo año, esta Corporación ha entendido queen cuanto a la expresión
consagrada en el artículo 3° referente a la noción de víctima “con ocasión alconflicto armado”, dicho “conflicto armado” debe interpretarse de manera amplia, más allá de lasconfrontaciones estrictamente militares, o a un grupo específico de actores armados con exclusión deotros. (Negrillas del Despacho)Esta Corte ha indicado que estos criterios interpretativos son obligatorios para los operadoresjurídicos y “ante la ocurrencia de una afectación grave de derechos humanos o de una infracción delas normas del derecho humanitario, en caso de duda sobre si tal hecho ha ocurrido en el marco del
13 Artículo 18 de la Ley 104 de 1993.14 Artículo 10 de la ley 241 de 1995. Proceso Rad. 860013121001-2016-00408-00Página 7 de 17conflicto armado interno, debe darse prevalencia a la interpretación en favor de la víctima”. (Negrillasdel Despacho)En este orden de ideas, y teniendo en cuenta además de los criterios arriba citados, la señora Edilmadel Carmen Zuin Chanchi y su núcleo familiar, ostenta la calidad de víctimas del conflicto armado enColombia, vereda el Medio Afan del Municipio de Mocoa Putumayo; se colige esto además de loanotado en los hechos de la demanda que gozan de credibilidad en el entendido que se tienen comofidedignas, de los testimonios de los señoras Marina Elizabeth Portilla Diaz, y Lucy Janeth Anacona!”de igual forma según la Red Nacional de Información VIVANTO se encuentra incluida en el RegistroÚnico de Victimas (RUV), por tanto su calidad de victima está comprobada, siendo beneficiaria delos derechos que esto atañe.Identificación y determinación del predio objeto de solicitudRespecto de los datos consignados en el acápite de los hechos de la demanda, se tienen comocorrectos y ciertos, pues se trata del bien registrado con la matricula inmobiliaria No. 442-56562 delcual es propietario el solicitante, tal como se evidencia en el Certificado de Liberta y Tradición de laOficina de Instrumentos Públicos, del mismo modo se logró evidenciar que según la Consulta deInformación Catastral, bajo el número predial 86 001 00 01 0012 0071 000 aparece inscrito
la señoraEdilma del Carmen Zuin Chanchi y Sablo Plazas Ramírez como propietarios del predio.Relación Jurídica con el predioSe demuestra en el presente asunto que la relación jurídica de la reclamante con el predio es la dePROPIETARIA, lo cual se puede determinar del estudio que se hace al Certificado de Libertad yTradición con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 440 — 56562 visible a folio 52, luego de haber sidoadjudicado por parte del hoy Liquidado Instituto Colombiana de Desarrollo Rural (INCODER)mediante resolución 003144 del 12 de septiembre de 20077”.Además el solicitante hizo ejercicio de sus derechos como propietario, viviendo en el predio hastaantes del desplazamiento, todo esto según las declaraciones y testimonios, mismas que dan certezaal despacho de lo referido, en virtud a que justifican sus razones.
Respecto, a no ser de aquellos predios de la Nación excluidos por Ley, la Unidad hizo la revisión deesto y la presenta a través del escrito de demanda, concluyendo que no existen dichas restricciones. Hasta este momento se han cumplido con cada uno de los presupuestos requeridos en la ley y en laJurisprudencia para estar legitimado en la causa por activa del solicitante y salir avante la acción derestitución aquí impetrada, lo cual se declarará en la parte resolutiva. 5.5. Caso Concreto:Este Juzgado con apoyo en el antecedente jurisprudencial así como en los elementos de pruebaallegados y aportados a la actuación por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas, y los recaudados en el curso del proceso, procede a elaborar laconfrontación de lo probado de cara a la normatividad vigente obteniendo los siguientes resultados:En el presente asunto este despacho v
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.