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JUZ PUTUMAYO - 2018 05 May D860013121001201700163000Sentencia201852995458

Juzgado de Putumayo

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Título
JUZ PUTUMAYO - 2018 05 May D860013121001201700163000Sentencia201852995458
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

PS > Rama Judicial2 i ¿ Consejo Superior de la JudicaturaWd a\ P República de ColombiaSee JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO DE RESTITUCION DE TIERRASMOCOA - PUTUMAYO

Radicación: 860013121001-2017-00163-00.Solicitante: EFRANIO LIBARDO CARRERA ANDRADE.Terceros: Personas Indeterminadas.Sentencia 19

Mocoa, veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Procede este Juzgado a proferir sentencia de única instancia dentro del proceso de lareferencia, luego de la remisión que del mismo efectuase el Juzgado Primero Civil delCircuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.), en virtud de lodispuesto en el Acuerdo PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, proferido porla Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

L ANTECEDENTES

1.- El señor EFRANIO LIBARDO CARRERA ANDRADE, identificado con cédula deciudadanía NO 18.124.064 expedida en Mocoa (P.), a través de apoderado judicialadscrito a la UAEGRTD, formuló solicitud de restitución y formalización de tierras asu favor y de su núcleo familiar, conformado al momento del desplazamiento porsu esposa ROSA ELENA BENAVIDES NARVÁEZ y sus hijos KARINE ASBLEIDY, EYDERANDRÉS y JHONNIER ANDERSON CARRERA BENAVIDES.

2.- El señor CARRERA ANDRADE, dice ostentar la calidad de ocupante dentro delpredio urbano situado en la Carrera 4 No. 4 - 46 del municipio de Puerto Caicedo,departamento del Putumayo. Bien que su petición individualizó de la siguiente manera: Matricula dino Cta str Área ” ÁreaInmobiliaria 9 Catastral Solicitada442-74869 86-569-04-00-0011-0007-000 143 m2. 143 m?. ' “Bor el cual se crean despachos y cargos de apoyo transitorio para la jurisdicción civil especializadaen restitución de tierras y se modifica transitoriamente el Acuerdo PSAA15-10410 de noviembre de2015” Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 860013 121001-2017-00163-00Página I de 20A > Rama Judicialy Consejo Superior de la Judicatura a eS República de Colombia 1 COLINDANTESNORTE Partiendo desde el punto 22061 en !inea recta en dirección hasta Neseal punto 22062en una distancia de 10,58 mts con predios de Omar Carrera.ORIENTE Partiendo desde el punto 22063 en línea recta en dirección sur hasta legar al punto22063 en una distancia de 13,52 mts con predios de Antonio Díaz.SUR Partiendo desde el punto 22063 en línea recta en dirección occidente:hasta llegar alpunto 22060 en una distancia de 10,55 mts con predios de Marleny Recalde,OCCIDENTE Partiendo desde el punto 22060 en línea recta en dirección norte hasta llegar al punto22061 en una distancia de 13,55 mts con Vía internacional. |

|| COORDENADAS PTO. LATITUD LONGITUD 22060 0° 45 "24,643" N 76% 359,577" W22061 0° 45 "25,082" N Y 76% 359,545" W22062 0° 45 25,055" N . 76° 359,204" W22063 0° 45 "24,617" N 76° 35"9,237"-W — 3.- Sus pretensiones en síntesis buscan que, (i) se proteja su derecho fundamentala la restitución de tierras (ii) le sea adjudicado el predio rural situado en el BarrioVillaflor, del Municipio de Puerto Caicedo, departamento del Putumayo, con un áreade 143 m?, registrado a folio de matrícula N° 442-74869 de la Oficina deinstrumentos públicos de Puerto Asís?, y código catastral No. 86-569-04-00-0011-0007-000, y se (iii) decreten las medidas de reparación integral de carácterindividual y colectivo de que trata el artículo 91 de la ley 1448 de 2011. 4.- El reclamante, a efectos de indicar los hechos jurídicos que justificarian surelación con el inmueble, indicó que el predio cuya restitución ahora reclama, fueadquirido de la siguiente manera /...) mi hermano Alirio Carrera (fallecido) me hizo elofrecimiento de un lote ubicado en la inspección de Villaflor sobre la carretera principalhacia Puerto Asís. Yo acepte y se lo compre por un valor de 220 mil pesos, de esc negociono hicimos papeles porque más valía nuestra palabra de hermanos, al principio la teníamosde paso y para ir los fines de semana, en el lote había una casa de material de 36 metroscuadrados (...)”.

Y denunció dentro de los actos constitutivos de su desplazamiento: (...) la relación con los grupos armados era constante, ellos permanecían en la zona,teniamos hasta buenas relaciones, incluso un comandante de la guerrilla llego ainvitarme a que fuera con ellos, hacian reuniones, nos pedían que les ayudemos a “Folio 79 cuaderno principal. Sentencia acción de restitución de tierras radicación N860013121001-2017-00163-00Página 2 de 20wed / e ; meie Republica de Colombia ministerial, propuso la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA caus PORPASIVA, escrito que no fue calificado por parte del Juzgado inicial. 1|| Ci selene Rama Judicial a - | A : Consejo Superior de la Judicatura | { || 8.- Mediante escrito de 12 de septiembre de 2017, a través de apoderado judicial,la Alcaldía Municipal de Puerto Caicedo, contesto la demanda manifestando frentea los hechos que el Certificado de Libertad y Tradición reporta que el bien objetodel litigio es un predio localizado en el SECTOR RURAL, de la vereda Villaflorubicado en la Carrera 4 N°. 4 — 46, distinguido con el folio de matrícula inmobiliariaNO, 442-74869 que figura a nombre de la Nación, considerándose que se está frentea un bien baldío, observándose a folio 46, que se trata de una casa ubicada sobrela carretera principal con un área de 0.0143 (H), que se encuentra en el sector rural. Arguyendo que el procedimiento a seguir por el solicitante para ser beneficiario deun predio baldío nace en la ley 160 de 1994 y el Decreto 1071 de 2015 “Por mediode la cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector AdministrativoAgropecuario. Pesquero y de Desarrollo Rural”.

Con respecto a las pretensiones manifestó que frente a la reclamación de alivio depasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones‘la Alcaldíaestablece que una vez definida la situación jurídica del predio la administraciónimplantará mecanismos para la exoneración de los mismos a quienes seandeclarados víctimas del despojo o abandono forzado; igualmente la peticiónrelacionada con la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, determinóque son los peticionarios quienes deberán elevar las solicitudes correspondientestendientes a ser beneficiarios de programas de condonación de cartera que podráestar a cargo del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctima. Finalmente solicito algunas pruebas y cito las direcciones para Bicctys de lasnotificaciones correspondientes. S Bas eee 9.- La AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, en contestación de 18 de septiembre de20175, manifestó frente a los hechos contenidos en la solicitud, que se atiene a loque se pruebe dentro del proceso judicial refiriéndose a esta especialisima acciónen cuenta a los requisitos que la componen. Comenta oponerse a la pretensión presentada por la UAEGRTD en donde solicitaadjudicar a favor de los solicitantes el predio que se localiza en la K 4 4-46 centropoblado Villa Flor se encuentra ubicado en zona urbana según información remitidapor el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Aduce que la Agencia Nacional de Tierras es un establecimiento público de orden 5 Folios 152 del cuaderno principal.

Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 860013121001-2017-00163-00Página 4 de 20 (5A ~ Rama JudicialY ° Consejo Superier de la Judicaturado) ——Ss República de Colombia construir trochas. Hasta cuando llegaron los paramilitares y la situación se puso dificil,ya comenzaron a matar gente, el tema era que los paramilitares y los guerrillerosbuscaban supuestos informantes que no existían y en esa época murió mucha genteinocente. En el año 2001 la situación ya se salió de las manos, los paramilitares setomaron Puerto Caicedo y la guerrilla comenzó a tener desconfianza de todo elmundo, el que salía tenía problemas y el que entraba también, por un hermano mioque se hizo soldado profesional y otro prestaba servicio militar, nos cogieron muchoodio, ya hablaban de uno en las reuniones, un amigo me comentó que me estabansiguiendo los pasos, yo me llene de miedo y mi esposa también, ella sufrió muchocon esa situación, lloraba mucho por eso, hasta cuando decidimos irnos, «dejamostodo, solo sacamos la ropa y las gallinas. Nos fuimos para Mocoa y llegamos arrendaruna casa en el barrio San Agustín. La casa sobre la carretera principal quedo abandonada desde esa época, actualmentecuando tengo tiempo y plata me voy a dar una vuelta por allá, la finca NuevaEsperanza y Buenavista las vendimos posteriormente y la Nueva Esperanza lavendimos a un hermano, le hicimos escritura a nombre de él por valor de seismillones. Eso fue en el año 2004 o 2005 (...)” (fl. 30).

5.- En lo pertinente al trámite administrativo adelantado previamente a lareclamación judicial, se observa a folio 34 respuesta de la consulta realizada en lared de información VIVANTO, donde consta que el solicitante se encuentra incluidodentro del Registro Único de Víctimas junto con su núcleo familiar, así comotambién se avista a folio 104 constancia de inscripción del predio en el Registro deTierras Despojadas y Abandonadas mediante acto administrativo RP N° 00073 del2 de febrero de 2017. 6.- El conocimiento de la solicitud correspondió inicialmente al Juzgado Primero Civildel Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.), disponiéndose suadmisión en providencia de fecha 14 de agosto del 20173 y ordenándose tambiénen aquella interlocución, el cumplimiento de las ordenes de que trata el ártículo 86de la ley 1148 de 2011. Se procuró en igual medida, la convocación de la Nación por ser titular de derechosreales reconocidos en el certificado de registro de instrumentos públicos delinmueble pretendido. 7.- El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en contestación allegada el 31 deagosto de 2017, se opone a cada una de las peticiones elevadas por el solicitante,toda vez que sus pretensiones no afectan derechos o intereses de dicha cartera Folios 109 - 110 cuaderno principal. Folios 120a 123 ibídem.

Sentencia acción de restitución de tierras radicación N860013121001-2017-00163-00 ONPágina 3 de 20Kama JudicialConsejo Superior de la Judicaturabe e+ República de Colombia |

II. CONSIDERACIONES | } Como presupuestos para la validez y eficacia de la decisión ha de observarse que lademanda cumplió a cabalidad con los requisitos formales contemplados en losapartados legales que disciplinan la materia los artículos 82 y 83 del Código Generaldel Proceso; normas aplicadas en concordancia con las disposiciones especialesconsignadas en el artículo 84 de la ley 1448 de 2011. El Juzgado es competentepara decidir el litigio planteado conforme al artículo 792 idem, en razón a lanaturaleza de las pretensiones ventiladas, a la ausencia de oposición frente a ellasy la ubicación del bien cuya restitución se pretende y, finalmente, se avista que laspersonas convocadas al trámite han mostrado capacidad suficiente para ser parte ypara comparecer al proceso.

La legitimación en la causa deviene del interés jurídico que coloca a las partes enlos extremos de la relación jurídico — sustancial. Conforme a lo dispuesto en elartículo 81 de la Ley 1448 de 2011, son titulares de la acción de restituciónde tierraslas personas a las que hace referencia el artículo 75 de esa misma normatividad. Yen el caso que nos ocupa es posible afirmar que le asiste legitimación por activa alsolicitante, en vista que quien adelanta la acción es el ocupante del bien querelladoy al propio tiempo, víctima de la violencia que otrora le habría compelido adesarraigarse de él.

En cuanto a la legitimación en la causa por pasiva se tiene que el litigio se trabó conel llamamiento de la NACIÓN -ALCALDÍA MUNICIPAL DE PUERTO CAICEDO- (lugardonde se ubica el predio objeto de estudio) y la AGENCIA NACIONAL DE TIERRASpor tener el fundo su calidad de baldío según se dijo en el escrito de introducción,más todas aquellas PERSONAS INDETERMINADAS que consideren tener interés ocrean tener mejor derecho sobre el predio solicitado. Esfuerzos todos queresultaron infructíferos en cuanto a que no se presentaron oposiciones dirigidas ainfirmar la solicitud restitutoria o hacer valer derecho alguno sobre tal heredad. Ahora bien, lejos de pretender agotar profundas reflexiones respecto al“contenidoy alcance de la aplicación de estrategias de justicia transicional, de abordar elconcepto de víctima, de las normas instructoras del derecho a la restitución y albloque de constitucionalidad que la complementa e incluso amplifica, puesciertamente los contornos del presente caso no exigen tal actividad; bastará insinuaraquí que la necesidad de superar los aciagos entornos derivados de la ocurrenciade un conflicto, o de emprender los senderos trazados para intentar superarlo, ha "ARTÍCULO 79. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. (...) LosJueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancialos procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienesabandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentra del

proceso. Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 860013121001-201 7-00163-00Página 6 de 20Kama JudicialConsejo Superior du la Judicatura República de Colombia nacional adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyo objeto estádirigido a ejecutar la política de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural,formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Por lo anterior manifiesta que dentro de sus funciones no corresponde certificar lo .solicitado en cuanto a inmuebles y/o predios ubicados dentro del perímetro urbano,solicitando que al momento de dictar sentencia si se profieren ordenes deadjudicación a cargo de la Agencia Nacional de Tierras se tenga en cuenta que elobjeto de esa entidad va encaminado a ejecutar la política de ordenamiento de lapropiedad rural. 10.- Posteriormente, el juzgado instructor en providencia del 18 de octubre de2017, señaló en suma que la respuesta allegada por la Nación - Agencia Nacionalde Tierrasno se configura como oposición toda vez que ataca aspectos que sonaccesorios a la demanda como lo es las decisiones que pueden tomarse al respecto,amén que no embiste los presupuestos sustanciales de la presente acción,disponiendo en el mismo auto requerir a algunas entidades de la SNARIV, a fin deque remitan información necesaria para decidir el asunto.

11.- Vencido el término del periodo probatorio decretado, se ordenó mediante autofechado a 8 de noviembre de 2017”, conceder al Ministerio Público, comorepresentante de la sociedad, el término de cinco (5) días a fin de que presente surespectivo concepto dentro del asunto de marras, entidad que durante el términootorgado guardó silencio, además se ordenó la remisión del presente asunto a ésteDespacho Judicial para fallo, en cumplimiento a lo ordenado por el acuerdoPCSJA17-10671, instructor de medidas de descongestión transitoria para laespecialidad restitutoria de tierras, se avoco el conocimiento el 15 de noviembre deesa misma anualidad, empero una vez finalizadas las medidas de descongestiónhubo de remitirse al despacho de origen el expediente. 12.- A la postre y creado nuevamente este Despacho judicial mediante acuerdoPCSJA18-10907, se asumió el conocimiento del asunto mediante providencia del 18de mayo de 20188. 13.- Extractado de tal modo el devenir fáctico acaecido hasta el momento, se dirimeahora el presente asunto, con apoyo en las siguientes: Folio 156 ibídem.7 Folios 140 cuaderno principal. Folios 208 cuaderno principal. Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 860013121001-2017-00163-00Página 5 de 20BR Rama JudicialTH” Consejo Superior de la Judicatura Sl d República de Colombia restitución ahora seguido. || Se tendría entonces como cierto que el señor CARRERA ANDRADE, encontró en losenfrentamientos territoriales y consecuencialmente amenazas a su integridad, tantosuya como de su núcleo familiar, una justificación suficientemente razorlable paraconsiderar que corría inminente peligro y así, abandonar su terruño y pertenenciasen aras de salvaguardar su vida y la de su grupo familiar. | :

Aunado a lo anterior, dentro del material probatorio recaudado en el trámiteadministrativo reposan las declaraciones del señor JOSÉ ALEXANDER’ BORDONMORENO, ante la UAEGRTD quien expresó: “(...) En esa época nos tocó salir desplazados de la vereda por las autodefensas, yaque llegaron a infundir temor a la zona y EFRANIO también salió desplazado, yo salídesplazado primero. (...P?” Y aún más, ha de hacerse notar aquí que el actor se encuentra actualmente incluidoen el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente de que trata elartículo 7613 de la Ley 1448 de 2011, teniéndose en tal censo una indicación de quelos hechos denunciados contaron con el suficiente respaldo documental ytestimonial para ser considerados certeros, tanto, en la amenaza general quegravitaba sobre los habitantes del sector, como en lo que específicamente hubo deaquejarle a él y a los suyos. . 2 :

2. Abandono o despojo forzado que justificaría la restitución: Habrá de tenerse como igualmente demostrado de conformidad a los hechosanunciados en acápites precedentes, al efecto pudo avizorarse cómo los sucesos deintimidación y los atentados contra la vida e integridad de la población civil tuvieronocurrencia en el interregno de que trata el artículo 75 de la ley 1448 de 2011. O la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan ala pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sidoreconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.

12 Folio 43 cuaderno principal. ¡ARTÍCULO 76. REGISTRO DE TIERRAS PRESUNTAMENTE DESPOJADAS Y ABANDONADASFORZOSAMENTE. Créase el “Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente” comoinstrumento para la restitución de tierras a que se refiere esta ley. En el Registro de Tierras Despojadas yAbandonadas Forzosamente se inscribirán también las personas que fueron despojadas de sus tierras uobligadas a abandonarlas y su relación jurídica con estas, determinando con precisión los predios objeto dedespojo, en forma preferente mediante georreferenciación, ast como el pertodo durante el cual se ejercióinfluencia armada en relación con el predio (...). "ARTÍCULO 74. DESPOJO Y ABANDONO FORZADO DE TIERRAS. (...) Se entiende por abandonoforzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a Sentencia acción de restitución de tierras radicación N860013121001-2017-00163-00Página 8 de 20da eek Rama Judicial4 Consejo Superier de la Judicatura P República de Colombia motivado a la rama legislativa del poder público a diseñar una sueite dedisposiciones cuyo fin se circunscribe a lograr que todo aquel que ha sufrido losembates provocados por el fragor de la violencia ocasionada por la confrontaciónbélica interna vivida en Colombia de manera ininterrumpida desde mediados delsiglo pasado; reciba la atención necesaria para alcanzar en lo posible elrestablecimiento de sus derechos en un marco de verdad, justicia y garantías de norepetición. :

Surgiría entonces la ley 1448 de 2011 y con ella, un procedimiento especial derestitución imbuido de principios que flexibilizan la labor de instrucción más el acopioy valoración del material probatorio en que habrá de cimentarse el fallocorrespondiente. Todo enfocado en favor del ciudadano y al ansia de reintegrar elaprovechamiento de la tierra que la violencia pretendió arrebatarle, brindándole asíuna opción de sostenimiento económico duradera y estable. Se sirve entonces el despacho del marco teórico holgadamente propuesto enprecedencia, buscando analizar si la solicitud formulada por la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en representación delseñor EFRANIO LIBARDO CARRERA ANDRADE, cumple con los presupuestosnecesarios para declarar la formalización pretendida y en caso de hallarse unarespuesta afirmativa, emitir todos aquellos ordenamientos que resultenconsecuenciales a tal instrucción.

1. Condición de víctima con derechoa la restitución: La manifestación formulada por el gestor del trámite restitutorio sugiere unescenario de violencia que la habría conminado a abandonar transitoriamente ellugar de su residencia. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habríaocurrido el actuar delictual del que dedujo una amenaza a la vida e integridad tantopropia como la de su núcleo familiar, no han sido cuestionadas o desvirtuadas enmodo alguno; preservándose así la presunción de veracidad que a su favor se haamparado en los artículos 51% y 78+ del cuerpo normativo instructor de! proceso de

"ARTÍCULO 5. PRINCIPIO DE BUENA FE. El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que tratala presente ley. La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. Enconsecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa,para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba.En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudira reglas de prueba que faciliten a las víctimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre elprincipio de buena fe a favor de estas. =En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en elartículo 78 de la presente Ley. "ARTÍCULO 78. INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. Bastará con la prueba sumaria de lapropiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial. o en su defecto, Sentencia acción de restitución de tierras radicación N 86001312 1001-2017-00163-00Página 7 de 20| «YA Rama Judicial |Consejo Superior de la Judicatura ||one tSs ! Republica de Colombia ¡ dentro de los límites territoriales que carecen de otro dueño. | Téngase en cuenta asi también en este punto, que la adjudicacién de baldios tienecomo objetivo primordial satisfacer, en el caso de personas naturales, lasnecesidades del ocupante y posterior adjudicatario de acceder y formalizar suacceso a la propiedad de la que ya se sirve de facto, buscando mejorar así suscondiciones económicas y sociales en cumplimiento de los artículos 131”, 5818, 601,constitucionales que consagran el acceso progresivo a la propiedad. |1

Así las cosas, al tratarse de un predio baldío urbano la facultad para la adjudicaciónde esa clase de inmuebles, según lo dispuesto en la Ley 137 de 1959 y sudecreto reglamentario 3313 de 1965 disposiciones cuya interpretación oaplicación según su ARTICULO 3° que se transcriben así:: “Los terrenos baldíoscomprendidos dentro del área urbana señalada por los Concejos Municipales o deaquella que resulte de aplicar el criterio del artículo 3° del Decreto 59 de 1938 ?°,no serán adjudicados por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, (hoyAgencia Nacional de Tierras) y estarán sometidos a las normas de ventacontempladas en la Ley 137 de 1959 y el Decreto19#3 de 1960." El artículo 123 de la Ley 388 de 1997, norma posterior al inicio de la relaciónjurídica del solicitante con el predio (1977), reiteró esa titularidad al consagrar: “Deconformidad con lo dispuesto en la Ley 137 de 1959, todos los terrenos baldíos quese encuentren en suelo urbano, en los términos de la presente Ley, de los municipiosy distritos y que no constituyan reserva ambiental pertenecerán a dichas entidadesterritoriales”. e Como reglas para la venta de los bienes baldíos urbanos cedidos con base en lanormativa ya mencionada, se establecieron las siguientes: (i) si dentro de los dos(2) años siguientes contados a partir de la vigencia de esa ley, los propietarios demejoras proponían la compra de los respectivos solares, el municipio procedería a

dentro de los límites territoriales carecen de otro dueño. ©17 ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y tratode las autoridades y gozarán de los mismos derechos. libertades y oportunidades sin ninguna discriminaciónpor razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor degrupos discriminados o marginados. (...) . 4/8 ARTICULO 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo alas leyesciviles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación és social, resultare en conflicto los derechos de losprivado deberá ceder al interés público o social.de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interparticulares con la necesidad por ella reconocida, el int1% ARTICULO 60. El Estado promoverá. de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad.Cuando el Estado enajene su participación en una empresa. tomará las medidas conducentes a democratizarla titularidad de sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores.condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria. La ley reglamentará la materia.2” ARTICULO 3° Para los efectos de la Ley 200 de 1936 es fundo o predio rural el que se hallesituado fuerade los limites legalmente determinados del área de la respectiva población. (...)

Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 860013121001-2017-00163-00Página 10 de 20 \6a a Rama Judicialt = Y Consejo Superier de la Judicatura NY) aLa República de Colombia dicho en términos equivalentes, que al haber sido desarraigado el actor de suheredad en el año 2001, queda acreditado con suficiencia el requisito objetivo detemporalidad contemplado en la norma en comento y la condición de víctima de lapromotora de la presente acción y con ella, la vigencia del derecho a perseguir porla vía del procedimiento especial seguido, el restablecimiento de los derechos quele fueron conculcados.

3. Relación jurídica de la víctima con el predio objeto del proceso: De acuerdo con la información relacionada dentro del escrito de postulación, asícomo de las pruebas aportadas, se encuentra que el predio requerido concuerda ensu individualización, coordenadas y linderos; con. lo señalado tanto en el informetécnico predial (folios 58 a 63 cdno ppal), como en el informe de georeferenciación(folio 64 a 71 del mismo cdno), los cuales lo ubican en la vereda Villaflor, municipiode Puerto Caicedo, departamento del Putumayo; identificado con matriculainmobiliaria N° 442-74869 (folio 79); registrado a nombre de La Nación.

Se encuentra además el Certificado Catastral y la Ficha Predial emitidos por el IGAC(folios 50 y 51 cdno ppal), donde refiere que el fundo se identifica con el códigocatastral número 04-00-0011-0007-000, se encuentra inscrito en la base catastral anombre de LIBARDO CARRERA, con un área de terreno de 143 m2, predio que seencuentra ubicado en el municipio de Puerto Caicedo, en el sector urbano,información que coincide con la relacionada en los informes técnico prediales y degeorreferenciación realizados por la UAEGRTD. Identificado como queda el predio objeto de este juicio restitutorio, debeaveriguarse ahora la conveniencia de su posible adjudicación, principiando talestudio considerando que de conformidad con el artículo 67415 del Código Civil, losbienes públicos de la Nación se clasifican en los de uso público pertenecientes a loshabitantes del territorio, más los bienes fiscales cuyo uso no pertenecegeneralmente a los habitantes; incluyéndose en ésta última categoría los terrenosque la Nación conserva con el fin de transferirlos a los particulares que cumplandeterminados requisitos exigidos por la ley, o bienes baldíos; definidosconcretamente en el artículo 67516 del Código Civil como aquellas tierras situadas desplazarse. razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directocon los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75(...)./5 ARTICULO 674. BIENES DE USO PÚBLICO. Se llaman viene de la Unión aquellos cuyo dominiopertenece a la Republica. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles,plazas. puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del territorio.

Los bienes de la Unión cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llama bienes de la Unión obienes fiscales.1% ARTICULO 675. BIENES BALDÍOS. Son bienes de la Unión todas las tierras que estando situadas Sentencia acción de restitución de tierras radicación N860013121001-2017-00163-00Página 9 de 20GS República de Colombia !

Be Rama Judicial : Y i Consejo Superior de la Juclicatura t|Hq 74869 (fl. 85); hechos que, ligados entre si, evidencian el cumplimierito de los;presupuestos que la normatividad vigente ha establecido para que pueda'llevarse acabo la adjudicación de este tipo de predios. j Ahora bien frente a la destinación, que según el concepto, debe darse a esta clasede inmuebles y los términos para su transferencia, debe reiterarse que atendiendoa lo analizado, respecto al alcance y aplicación de la Ley 137 de 1959 a'este casoconcreto, la relación jurídica del solicitante con el predio inició el en año 1977 y a lacondición especial del reclamante en el año 2001 que ocurrió su abandono, no haylugar a acoger esa postura, pues implica, ¡pso facto, desconocer la expectativa nosolo la confianza legítima que él tiene en cuanto a la titulación del bien,convirtiéndose también en una barrera para efectivizar, materializar y garantizar lareparación a las víctimas del conflicto armado, personas que por lo general sonpersonas de carácter humilde, aunado a que por el contrario, se desconocería eldeber, que en el marco de la justicia transicional, tiénen las autoridades judicialesde escoger y aplicar la

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