JUZ PUTUMAYO - 2018 06 Jun D860013121001201400379000Sentencia2018629181814
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2018 06 Jun D860013121001201400379000Sentencia2018629181814
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura, República de Colombia JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCQJARadicación: 860013121001-2014-00379-00.Solicitante: ELIZABETH MUESES GUERREROTerceros: Personas Indeterminadas.Sentencia 037Mocoa, junio Veintinueve (29) de dos mil dieciocho (2018Procede este Juzgado a proferir sentencia de única instancia dentro delreferencia, luego de la remisión que del mismo extendiese el Juzgadodel Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.), e (P.). I: proceso de laPrimero Civilh virtud de lodispuesto en el Acuerdo PCSJA18-10671 del 10 de mayo de 20171, proferido por laSala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
I. ANTECEDENTES 1.- La señora ELIZABETH MUESES GUERRERO, identificada conla“icédula deciudadanía 41.115.154 de Palmira (V), a través de apoderado judicial adscrito a laUAEGRTD, instauró solicitud de restitución y formalización de tierras ¢su núcleo familiar, conformado al momento del desplazamiento por susJAIRO BURBANO MUESES, OSCAR ESTIVEN RODRIGUEZ MUESESDANIEL BURBANO MUESES.
2.- La solicitante en restitución, señora ELIZABETH MUESES Gmanifestado ser propietaria del bien rural conocido con el nombre de | su favor y dehijos VICTORb y| RICARDO|JERRERO, haVilla Daniela”;ubicado en la Vereda Brisas del Palmar, Inspección de Policía del Placef del municipiodel Valle del Guamuez (P) de este departamento. inmueble cuyas e necificacionesse detallan así: |Matricula z Area AreaInmobiliaria ae Catastral Solicitada442-48079 86-865-00-02-0001-0388-000 0,300 m? 0.0200 has “Por el cual se adoptan unas medidas de descongestión y fortalecimiento para los juzgadcy las salas civiles especializadas en restitución de tierras de los Tribunales Superiores dese adoptan otras disposiciones"
Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 860) s civiles del circuitoDistrito Judicial, y { || 13121001-2014-379-0CPágina | de 25 E{ Rama JudicialE be Consejo Superior de la Judicatura¡NE Ave ]i Republica de €Colambiso COLINDANTES ACTUALES2 Sa Partiendo desde el punto 1050 en linea recta en dirección oriente, en una distanciaNORTE; de 20 mts, hasta llegar al punto 1052 con predios del señor HERNANDO| MONTENEGRO.Partiendo desde el punto 1052 en línea recta en dirección sur, en una distancia deORIENTE: |10 mts, hasta llegar al punto 1053 con predios de la señora LAURA ELISAGUERRERO.| Partiendo desde el punto 1053 en línea recta en dirección occidente, en unaSUR: | distancia de 20 mts, hasta llegar al punto 1051 con predios del sefior ANGEL| | BURBANO.Partiendo desde el punto 1051 en línea recta en dirección norte, en una distanciaOCCIDENTE: de 10 mts, hasta llegar al punto 1050 con predios de la VIA PÚBLICA. CUADRO DE COORDENADASPunto Latitud Longitud1050 | 0° 29°17.731”" N | 7700' 6.101"01051 | 0° 29°17.404”" N | 7700' 5.91401052 | 0° 29°18.053” N | 7700' 5.54101053 | 0° 29"17.727" N | 77°0' 5.353” O
3.- Sus pretensiones, en síntesis buscan que se (/) proteja su derecho fundamentala la restitución de tierras, y se restituya materialmente el predio rural ubicado en eldepartamento del Putumayo, municipio del Valle del Guamuez, con un área de 200m, registrado a folio de matrícula N° 442-48079 de la Oficina de Registro deInstrumentos Públicos de Mocoa?, y código catastral No. 86-865-00-02-0001-0388-000 y se (i) decreten las medidas de reparación integral de carácter individual ycolectivo de que trata el artículo 91 de la ley 1448 de 2011. 4.- Indica la solicitante que el predio objeto de restitución, fue adquirido por ellamediante compra venta celebrada con su madre la señora LAURA ELISA GUERRERO,protocolizada mediante escritura pública N 1217 de 12 de noviembre de 1988 yregistrada: debidamente en el folio de matrícula inmobiliaria N° 442-48079 de laOficina de Registro de Instrumentos Púbicos de Puerto Asís (P.), bajo la anotaciónN° 002 y cuenta con un área georreferenciada de 200 m? a nombre de la solicitante.3Dentro de los actos constitutivos de desplazamiento de su núcleo familiar, lasolicitante, en declaración rendida ante la UAEGRTD - Dirección Territorialcid manifestó:
fila) llegue a esta region en 1964, llegamos a Puerto Asís y de allí salimos en motorpor el Río Putumayo, Río Guamuez, hasta la Inspección de San Antonio y de allíseguimas por la trocha y otra parte por agua hasta llegar al Placer. Llegamos a lacasa de¡mis abuelitos, quienes habían llegado en 1962 a mi papa mi tío Juan Bautistaguerrerg le regalo 50 has a mi papa y lo mismo a mi mama, al filo del rio Guamuez.? Folio 93 del cuaderno principal. Folio 39 del cuaderno principal Sentencia acción de restitución de tierras radicación N860013121001-2014-379-00Página 2 de 23LsY%,Sato Rama JudicialConsejo Superior de la JudicaturaP 2 Republica de Colombia cy Como esa tierra se la llevo el rio, de lo que quedo mi mama vendió y compo e! prediodenominado Brisas del Guamuez, ubicado en Brisas del Palmar. Desde1964 hasta1980 esto era tranquilo, se cultivaba productos agrícolas como yuca, plátqnd y malz,este producto se vendía muy bien. A partir de 1981 inicia la bonanza codalera, todocambio en esta región, para el año 1982 entran un grupo armado, deno mina losmacetos, para el año 1983 llego el grupo de los Jegas, (Jorge Eliefer Galtán)entrenaban a los jóvenes, estos jóvenes todos están muertos. En 1984del EPL, para el 86 hubo un enfrentamiento con la policía aquí murió unintegrante del EPL.
egaron lospolicia y UN A partir del 87 llegan la guerrilla de las Farc, se viven una tensa calma, |esta gentejustificaba sus hechos de violencia, en el año 1995 guerrilla era autoridadan al región,cobraba impuesto, un dia del mes de agosto de 1996 hicieron ung masacre,asesinaron 7 jóvenes, ellos dijeron que estaban involucrados con la mawhacían reclutamiento y tenian en lista a mi hijo, por este motivo me ameñazde)mi hijo se vaya con ellos me mataba. En el año 1988 me robaron una camiliciano conocido como Alias Gasolina me trato mal y me dijo que sí no Toyota recién comprada.A partir del 7 de noviembre de 1999, fecha en que entran las autodefensá tambiénaron, uniaba quemioneta Ss unidas deColombia, donde inicia un fuerte periodo de violencia, este día ases, naron a dlpersonas. Yo no recuerdo los hechos que sucedieron este dia, fue algo t#n doloroso,solo recuerdo que a las 10, 25 a.m. se escuchaban, disparo alrededor,del pueblo,pensaba que entraron delincuentes a atracar a los comerciantes, en eso me ¿some albalcón y mire una cantidad de gente tirada en el piso y a las señoras con $us hijosllorando , entre en mi cuarto y me encerré en el baño, me perdí... mis recuerdosvuelven en sí el 10 de enero del año 2000 y me encuentro en el Hospsocorro de la ciudad de Pasto, no sé, ni nadie me ha informado quien mallá. (...)”4
tal Perpetuoy llevo hasta ||En igual sentido, la señora MARÍA ISMELDA RIVERA DE RUALES, al ser interrogadaal respecto, manifestó: |}| “PREGUNTADO: Sírvase manifestar a este despacho si sabe porque yengué fecha la sefiora ELIZABETH MUESES GUERRERO, identificada concédula de ciudadanía No. 41.115.154, abandono el predio rude! denominadoVilla Daniela, con una extensión aproximada de cuatrocien10s (400) M2.,ubicado en el departamento del Putumayo, municipio del Valle del Guamuez,inspección de Policia del Placer, vereda Las Brisas, con matricNo. 442-48079. va inmobiliariat||44
CONTESTÓ: Ella abandono este predio debido al conflicto armado el cual seincrementó con la entrada de los paramilitares en noviembre qyo estaba en la vereda Las Brisas, como ful accidentada con esdescarga que hicieron los paramilitares me remitieron a la 4 Folio 40 ibídem Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 866
e 1999, ese díaquirlas por unaHormiga. Y por ‘ | )13121001-2014-379-00Página 3 de 23 geeHUB Kama JudicialÚ 4" | Consejo Superior de la Judicatura13\ ul = comentario supe que a doña Elizabeth le afecto tanto este episodio por lo quela ¡llevaron inconscientes a Pasto, ella estuvo interna en el Hospitalpsiquiátrico, allá ella se encontró con su familia puesto que todos se fuerondel, Placer, al poco tiempo toda la familia regresaron pero al ver que losenfrentamientos seguían y los paras eran muy violentos y por temor Elizabethen el año 2000, recogió lo del almacén que tenia y se fue a la ciudad deIpiales, permaneció aproximadamente unos tres años y regresa creo que fueen el 2003, ella regreso llena de coraje y se enfrentaba con los paramilitaresse radico en la vereda Las Brisas y las comunidades la eligió como presidenteJAC, este predio al desplazarse doña Elizabeth quedo abandonado y alregresar fue dificil para ella seguir trabajando en él”?
República de Colombia 5.- En lo ¡atañedero al trámite administrativo adelantado como paso previo a lapresentación de la reclamación judicial, ha de reseñarse que los actores solicitaronla inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y AbandonadasForzosamente -RTDAFel día el día 10 de Marzo de 2014, resolviéndose su inclusiónmediante acto administrativo RPR N° 0103 de 2014, según constancia de inscripciónen el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.’6.- El conocimiento de la presente solicitud correspondió inicialmente al JuzgadoPrimero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.),disponiéndose su admisión en providencia de fecha 01 de Agosto del año 20148, encontra de PERSONAS INDETERMINADAS, ordenándose también en aquellainterlocución el cumplimiento de las ordenes que trata el artículo 86 de la ley 1148de 2011. , 7.- Agotados los trámites de notificación personal y emplazamiento por edicto de laspersonas que tengan derechos legítimos relacionadas con el inmueble objeto derestitución, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligacionesrelacionadas con el inmueble, así como las indeterminadas y aquellos que seconsideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimiento administrativo,ninguno compareció al proceso?, 8.- Posteriormente y una vez se constató el cumplimiento de los llamados procesalesde rigor, por auto de 15 de Septiembre del 201410, se dispuso la apertura a periodoprobatoria, resolviendo la incorporación de las pruebas documentales allegadas conla solicitud restitutoria, la recaudación de las que de oficio se consideraronpertinentes para resolver adecuadamente el asunto planteado.
5 Diligencia de declaración rendida por la señora María Ismelda Rivera, folios 49 y 50. Formulario de solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, folios 37 a 427 Folio 102 del cuaderno principal. Auto Interlgsutorio N° 00903, admisión demanda, folios 105 a108 del cuaderno principal.? Folio 114 yjl15 del cuaderno principal19 Interlocutofio N° 01222, Decreta Pruebas, folios 117 y 119 del cuaderno principal. Sentencia acción de restitución de tierras radicación N860013121001-2014-379-00Página 4 de 23Kama JudicialConsejo Superior de la Judicaturaj J P República de Colombia 9.- Vencido el término del periodo probatorio decretado, se ordenó mediante autoadiado a 22 de Octubre del 2014'!, requerir a la Unidad Administrativ3] Especial deGestión de Restitución de Tierras Despojadas con el fin de que presente ante elMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la sustracción dereclamados en las demandadas enunciadas a folio 157, dentro deencuentra incluida la que es hoy objeto de estudio. Además se dispuMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible cumplir los trámiteestablecidos en la Resolución No. 629 del 11 de Mayo del 2012,extenderse para proferir el acto administrativo respectivo más allácinco (95) días hábiles, por cuanto el predio objeto de restitución estat
DS predioscuales seordenar altérminosna pudiendoHe ¡noventa ya inmerso en asBO la zona de reserva forestal de la Amazonía y finalmente se dispuso la sLspensión delproceso en caso de que si hasta antes de entrar el asunto al Despachcse hubieren allegado los actos administrativos respectivos.10.- Ante las discrepancias entre el Informe Técnico Predial presentado para fallo no por la UnicadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras y el informe aportadopor el Instituto Geográfico Agustín Codazzi — IGAC -,,en lo referente alárea y cédulacatastral del predio solicitado en restitución, se ordenó mediante providencia defecha 17 de Junio del 2015? correr traslado por: el término de diezinforme presentado por el IGAC a la UAEGRTD, con el fin de queprecisiones que consideren al respecto. 11.- No obstante lo anterior y al persistir dicha incongruencia eAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras y el InstitAgustín Codazzi — IGAC, mediante auto de fecha 12 de Agosto del 201mediante auto fechado a 12 de agosto de 2015, a las entidadesefectos de que presenten un informe técnico conjunto en el queindividualicen el predio solicitado en restitución.12.- Allegado lo requerido, el Juzgado mediante auto de sustanciació
(10) días delse hagan las{|||tre i Unidadto Geografico137'se requirióen comento aidentifiquen e|n No. 0074115,concluyó que existe una imprecisión entre el referido registro, el i de demanday el informe conjunto presentado por ambas entidades, por tanrequerir a la UAEGRTD a fin de que expida un acto administo, procedió aativo con lascorrespondientes aclaraciones y además, modifique los hechos y pretensiones de lademanda conforme al nuevo levantamiento topográfico levantadaentidades. 13.- Seguidamente, mediante providencia fechada 15 de octubreconcedió al Ministerio Público el término de cinco (05) días a fin de q '! Interlocutorio N%01485, folio 157 a 159 del cuaderno principal.12 Folio 193 ibidem13 Sustanciación No. 00626, folio 200 ibidem14 Sustanciación N° 00626, folio 200.'S Sustanciación No. 00741. Folio 211.16 Sustanciación No. 00843, folio 222. Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 860
entre ambas |del 20151, seue presente el 1 3121001-2014-379-00Pagina 5 de 23 269as >= | Rama Judicial. Consejo Superior de la JudicaturaA Moga -w 1 Al = 7 of .AS ¿4 República de Colombiaarespectivo concepto dentro del, presente asunto, entidad que con escrito presentadoel día 24 de noviembre de 2017, en suma consideró que una vez estudiado el asuntode marras, encontró que teniendo en cuenta que la peticionaria ostenta la calidadde propietaria, destinado el bien adquirido a labores de criadero de cachama y quela misma se acabó en razón de que al predio llegaron paramilitares, además que porlos graves actos de violencia sufrió un graves estado patológico que la llevó a estarincluida en un hospital psiquiátrico, cumple la misma con los requisitos contempladoslegalmente para que sea considerada víctima del conflicto armado interno del país,luego de haberse comprobado la ocurrencia de los actos generadores dedesplazamiento, encontrándose en consecuencia legitimada para hacer uso de losmecanismos procesales para la restitución y formalización de tierras; concluyendode ese modo que el Despacho debe “despachar favorablemente todas laspretensiones solicitadas por la Unidad en representación de la señora ElizabethMueses Guerrerd 1714.- En atención al cumplimiento de lo ordenado mediante auto adiado 22 deOctubre del 201418, el Juzgado, mediante auto de fecha 19 de Julio del 20171?dispuso levantar la suspensión de términos que se había decretado en la primera delas providencia y decidió continuar con el trámite correspondiente dentro delpresente asunto, habida cuenta que el Ministerio de Medio Ambiente y DesarrolloSostenible expidió la resolución requerida en aquella decisión y que ya se explicó enel numeral 9 de este acápite.
10.- Con posterioridad, se ordenó mediante providencia de 8 de septiembre de2017% la remisión del presente asunto a éste Despacho Judicial para fallo, encumplimiento a lo ordenado por el acuerdo PCSJA17-10671, instructor de medidasde descongestión transitoria para la especialidad restitutoria de tierras y se avococonocimiento del presente asunto el 13 de Septiembre de la misma anualidad. 11.- Seguidamente, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituciónde Tierras de Mocoa, (P), ordenó la remisión del presente asunto medianteprovidencia ce 8 de septiembre de 2017! a éste Despacho Judicial para fallo, encumplimiento a lo ordenado por el acuerdo PCSJA17-10671, instructor de medidasde descongestión transitoria para ia especialidad restitutoria de tierras, se avoco elconocimiento el 13 de septiembre del mismo año??, empero una vez finalizadas lasmedidas de descongestión hubo de remitirse al Despacho de origen el expediente. 12.- En consideración a que tanto la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras y el Instituto Geográfico Agustin Codazzi - IGAC, allegaron de ly Procuraduya General de la Nación, folios 247 a 258.18 Interlocutorio N01485, folio 157 a 159 del cuaderno principal.' Sustanciación No. 00350, folio 226 del cuaderno principal.2 Sustanciación N° 754 folio 140 ibid.! Folio 392 Ibidem.2 Folio 229 Ibídem.
Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 860013121001-2014-379-00Página 6 de 23Rama JudicialConsejo Superior de la JudicaturaRepública de Colombia manera conjunto el área y el número de la cédula catastral del predrestitución y que no especificó las coordenadas y colindancias del misde fecha 27 de Septiembre del 201723 se requirió ‘al Instituto GeogrCodazzi — Territorial Putumayo, con el fin de que allegue dicha informa13.- Dado que una vez finalizadas las medidas de descongestión hubdel expediente al despacho de origen y que mediante Acuerdo No. PCSdel 15 de Marzo del 2018 el Consejo Superior de la Judicatura dispusola creación de dos Juzgados de Descongestión para la especialidad dde Tierras, mediante providencia calendada 3 de Mayo del 2018?asunto fue remitido nuevamente a este Despacho.No obstante lo anterior y en vista de que el presente asunto no se e“estado de fallo", conforme a los parámetros dispuestos en el parágrafo2 y 14 del acuerdo PCSJA18-10907 del 15 de Marzo del año en curoficio de fecha 16 de Mayo del 2018”, fue devuelto al Juzgado instructqnuevamente en ese Despacho, con auto de 23 de Mayo del 201876, 5práctica de la inspección judicial al predio objeto de restitución, con elplenamente la identificación física del inmueble.14.- A la postre y conforme a lo dispuesto en ei acuerdo PCSJA18-10Marzo del 2018 el Juzgado instructor mediante providencia que data 4del 2018 dispuso reenviar el presente asunto a este Despacho , poDespacho reasumió el conocimiento del asunto mediante providencia dde 2018
io} objeto dema, con autoAfico Agustinción. de remitirseJA1810907nuevamenteRestitución| presente ncontraba en2 del articulo50} medianteDr Y apostadose decretó lafin de lograr 97 dei 15 de18 de Junio1 lo que estee 26 de Junio 15.- Extractado de tal modo el devenir factico acaecido hasta el momento, se dirimeahora el presente asunto, con apoyo en las siguientes:II. CONSIDERACIONES Como presupuestos para la validez y eficacia de la decisión ha de obsedemanda cumplió a cabalidad con los requisitos formales contempapartados legales que disciplinan la materia los artículos 82 y 83 del Ccdel Proceso. Normas aplicadas en concordancia con las disposicionconsignadas en el artículo 84 de la ley 1448 de 2011. El Juzgado es condecidir el litigio planteado en razón a la naturaleza de las pretensiones 23 Sustanciación No. 081, folio 231.24 Sustanciación No. 00277, folio 260.25 Folio 261 de cuaderno principal.26 Interlocutorio No. 000301, folio 262.27 Folio 266 del expediente28 ARTÍCULO 79. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTIT| | rvarse que lalados en losdigo GeneralBS especialespetente paraventiladas, UCIÓN. (...) LosJueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán elos procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojabandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opoproceso.
Sentencia acción de restitución de tierras radicación N° 86001) 1 iínica instanciados y de quienesbitores dentro del 121001-2014-379-00Página 7 de 23¿AA 4 Kama Judicial5 y ay Consejo Superior ES la iweliokturaeal ‘\ aY hd Pi\ $ Pl República de Colombiaa |ca a la ausencia de oposición frente a ellas y la ubicación del bien cuya restitución sepretende Y, finalmente, se avista que las personas convocadas al trámite hanmostrado capacidad suficiente para ser parte y para comparecer al proceso.| La legitimacién en causa deviene del interés juridico que coloca a las partes en losextremos de la relación jurídico — sustancial, conforme lo disponen los artículos 75y 81 de la Ley 1448 de 2011, los cuales establecen que la acción de Restitución seencuentra en cabeza, entre otros, de aquellos propietarios, poseedores u ocupantesque hayan sido despojados o se hayan visto obligados a abandonar sus predios conocasión directa o indirecta de los hechos que configuren violaciones directas de quetrata el artículo 130 ídem, entre el 19 de enero de 1991 y el término de vigencia dela Ley de víctimas y restitución de tierras?%; y su cónyuge o compañera o compañeropermanente, con gusi conviva al momento de ocurrencia de los hechos o amenazasque dieron lugaraai despojo o a! abandono forzado, según el caso.i|
En el caso que nos ocupa, es posible afirmar que le asiste legitimación por activa ala solicitante, por ser quien ostenta la calidad de propietaria del bien inmueblepretendido en restitución, arribando. al plenario el respectivo certificado detradicién3 el cual en su anotación N° 01 da cuenta de la compraventa celebradaentre ella como compradora, y su madre LAURA ELISA GUERRERO DE MUESES y elseñor ROMELIO MUESES YANDUN en su calidad de vendedores, el cual comprendeun área georreferenciada de 200 m?, negocio jurídico que se celebró medianteescritura pública N° 1217 de noviembre de 1998, del circulo notarial de Mocoa (P) yprotocolizado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (P),registrado! debidamente en el folio de matrícula inmobiliaria N° 442-480793! (se debetener en cuenta que la escritura pública contentiva de tal negocio jurídico contabacon un área de 300 m?).
Aunado a todo lo anterior, la señora ELIZABETH MUESES GUERRERO junto con sunúcleo familiar en el año 1999,.se vieron obligados a abandonar el mencionadoinmueble como consecuencia de los hechos de violencia generados en el municipiode Valle del Guamuez de este Departamento, por causa del conflicto armado interno,Ahora bien, lejos de pretender agotar profundas reflexiones respecto al contenido yalcance de la aplicación de estrategias dejusticia transicional, de abordar el conceptode víctima, de las normas instructoras del derecho a la restitución y al bloque deconstitucionalidad que la complementa e incluso amplifica, pues ciertamente loscontornos;del presente caso no exigen tal actividad; bastará insinuar aquí que lanecesidad; de superar los aciagos entornos derivados de la ocurrencia de un conflicto,o de emprender los senderos trazados para intentar superarlo, ha motivado a larama fet |i del poder público a diseñar una suerte de disposiciones cuyo fin se> Ley 1448 de 2011. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís. folio de Matricula Inmobiliaria N° 442-48079,folio 41 del cuaderno principal3 Folio 125 del expediente. sentencia acción de restitución de tierras radicación N? 860013121001-2014-379-00Página 8 de 23Rama JudicialConsejo Superior de la JudicaturaRepública de Colombia\A,%%,ore circunscribe a lograr que todo aquel que ha sufrido los embates provocados por elfragor de la violencia ocasionada por la confrontación bélica inteColombia de manera ininterrumpida desde mediados del siglo pasadoatención necesaria para alcanzar en lo posible ei restablecimiento deen un marco de verdad, justicia y garantía de no repetición.
vivida enreciba lasus derechos rma Surgiría entonces la ley 1448 de 2011 y con ella, un procedimientp gspecial derestitución imbuido de principios que flexibilizan la labor de instruccióny valoración del material probatorio en que habrá de cimentarse elcorrespondiente. Todo enfocado en favor del ciudadano y al ansia deaprovechamiento de la tierra que la violencia pretendió arrebatarle, buna opción de sostenimiento económico duradera y estable.Se sirve entonces el despacho del marco teórico holgadamente mds el acopiofallofeintegrarle elfindándole asi propuesto enprecedencia, buscando analizar si la solicitud formulada por la Unidad 4 drhinistrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en representación de laseñora LEONOR ORTENCIA JURADO AGUIRRE, cumple con losnecesarios para declarar la restitución pretendida y en caso depresupuestoshallarse unarespuesta afirmativa, emitir todos aquellos ordenamientos que resultenconsecuenciales a tal instrucción.1. Condición de víctima con derechoa la restitución:La manifestación formulada por la gestora del trámite restitutori(escenario de violencia que le habría conminado a ella y su núcleo fampara ese momento por sus hijos VICTOR JAIRO, OSCAR ESTIVENDANIEL BURBANO MUESES, a abandonar de manera permanente eltenían criadero de cachamas para su sustento y necesidades diarias,
i||i || sugiere uniliar integrado| y RICARDOerreno dondetaly como lo narra en su declaración; la solicitante señaló el sufrimiento y angustia que de maneradirecta tuvieron que afrontar ella, su familia y demás habitantes demás aún cuando los graves trastornos de esos hechos violentos leestado psíquico totalmente grave, nótese como en su declaración señade esos traumáticos momentos no los recuerda precisamente por el qy que ocurriendo los hechos victimizantes en el año 1999 su memoriaya en el año 2000, cuando se mira internada en un hospital psiquiatricde Pasto; aunado a todo lo precedido y pese al dolory el estado de sacon el ánimo de volver a iniciar una nueva vida, estando en la ciudad (los paramilitares le encuentran y le arrebatan la mercancía que habíacomercializar, misma que a su decir ascendió a la suma de 25 milldDecide entonces radicarse en el municipio de Llorente, pero la preeconómica por la que atravesaba, le obligó a retornar al Placer, dotrabajar con la comunidad y es elegida como presidenta de la JuComunal, afirma ahora que perdió al medio a los grupos alzados en qaenfrentarse a ellos; así, se tiene que evidentemente es víctima Sentencia acción de restitución de tierras radicación N 8601 esa población,llevaron a una que muchoslolor padecidoe fue devueltao de la ciudadud padecidos,le Ipiales (N.),edquirido paranes de pesos.taria situaciónnde empieza ahtade Acciónrmas e inició ade! delito de 13121001-2014-379-00Página 9 de 23 24!\ e ~ | Kama Judicial' y 4 | Consejo Superior de la Judicaturai Ld RE = siennaY herd ia ; EsEN República de Colombia
13121001-2014-379-00Página 9 de 23 24!\ e ~ | Kama Judicial' y 4 | Consejo Superior de la Judicaturai Ld RE = siennaY herd ia ; EsEN República de Colombia desplazamiento forzado y que su predio para la fecha se encuentra abandonado ydestruido a causa del mal uso dado por los paramilitares que le dieron muy mal usoy hoy en día por los vecinos del sector que lo han tomado como basurero.Se tiene entonces que las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habríaocurrido el actuar delictual del que dedujo una amenaza a la vida e integridad tantopropia como la de su familia, no han sido cuestionados o desvirtuados en modoalguno; preservándose así la presunción de veracidad que a su favor se ha amparadoen los artículos 532 y 783 del cuerpo normativo instructor del proceso de restituciónahora seguido.Así, se trae a colación el compendio expuesto por parte de la Unidad de Restituciónde Tierras cuando en la elaboración del Documento de Análisis de Contexto arribadoal plenario, respecto de los hechos de violencia surgidos en el Municipio Valle delGuamuez, señaló:
“(...) El Valle Del Guamuez se constituye en un Municipio principalmente expulsor depoblación desplaza. Los datos suministrados por la Unidad de Atención a Víctimas elconsolidado de Municipios en los cuales se presentó el mayor número de desplazamientospresenta que 7.110 familias fueron desplazadas con un total de 28.409 personas en elperíodode 1997 a 2011, en el Valle Del Guamuez, lo cual lo ubica como el segundoMunicipio seguido de Puerto Asís con mayor número de personas expulsadas.Los constantes hechos de violencia presentados en contra de la población yespecialmente por la confrontación armada entre dos grupos ilegales provocó eldesplazamiento tanto masivo como individual de sus habitantes, durante un periodo detiempo considerable. Ya desde 1996 la población reporta desplazamientos individuales acausa de la presión de la guerrilla sobre la movilidad, la economía y la vida social en lasVeredas que conforman la Inspección. Pero es a partir del año 2000, donde lafavorabilidad de permanencia en la zona se ve afectada significativamente, a razón delos constantes enfrentamientos y hostigamientos presentados, así como elescalonamiento de los asesinatos y desapariciones forzadas, donde la población quedoen medio de la lucha de dos bandos. “ARTÍCULO 5. PRINCIPIO DE BUENA FE. El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que tratala presente ley. La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. Enconsecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa,para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba.
En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudira reglas de prueba que faciliten a las víctimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre el principiode buena fe a favor de estas. En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en elartículo 78 de la presente Ley.“ARTÍCULO 78. INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. Bastará con la prueba sumaria de lapropiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento co
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