🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ PUTUMAYO - 2018 06 Jun D860013121001201500372000Sentencia201866141024

Juzgado de Putumayo

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2018 06 Jun D860013121001201500372000Sentencia201866141024
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA San Miguel de Agreda de Mocoa, Putumayo, Treinta (30) de Mayo de dos mil Dieciocho (2018). ST-0021/18 1, OBJETO E IDENTIFICACION DEL PROCESO, RADICACION Y PARTES QUEINTERVIENPROCESO DE RESTITUCION Y/O FORMALIZACION DE TIERRAS860013121001-2015-00372-00Carlos Anibal Quelal Guancha CC No. 18.152.050 y otrosPredio denominado El Vergel, ubicado en la inspección de Policia elPlacer, Vereda el Placer, Municipio Valle de Guamuéz Putumayo.RuralSentencia No. 0021 Tipo De ProcesoRadicaciónSolicitanteUbicación del Predio Tipo del PredioAsunto

II. ANTECEDENTESHabiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitución de Tierras,adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro del presente asunto.

1. HECHOS RELEVANTES1.1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto de lasolicitud de Restitución: de conformidad con la información que yace en la solicitud,se individualiza el predio objeto de restitución de la siguiente manera:TIPO/NOM FOLIO DE CEDULA CATASTRAL AREA NOMBRE DEL RELACIONBRE DEL | MAT.INMOBI PREDIO TITULAR EN JURIDICA CONPREDIO LIARIA CATASTRO EL PREDIORural 442-4216 86-865-00-02-0001-00596 Has. Ligia Mariela POSEEDOR000 5946 M2 | Burbano Pantoja yotrosDIRECCION Y/O UBICACIÓN DEL PREDIO: RURAL, VEREDA EL PLACER, INSPECCION DE POLICIA EL PLACER,MUNICIPIO DEL VALLE DEL GUAMUEZ, PREDIO DENOMINADO EL VERGEL.NOMBRE IDENTIFICACION PARENTESCO PRESENTE ALMOMENTO DE LANUCLEO VICTIMIZACIONFAMILIAR | MARIA CELINA YAQUENO 39.840.443 CONYUGE SILOPEZ (Q.E.P.D.)CARLOS ANIBAL QUELAL 18.156.878 HIJO SIYAQUENOBAYARDO MIGUEL QUELAL 18.156,202 HIJO SIYAQUENO COORDENADAS DEL PREDIOPUNTO LATITUD LONGITUD NORTE ESTE2000 0°28'43,106’"N 76°58'44,347°W 544761,270797 676881,1606742001 0°28'41,928"N 76°58'37,233’°W 544724,956036 677101, 4076182002 0°28'34,224’N 76%58"36,782"W 544488,02062 677115,2655692003 0°28'33,885"N 76%58,45,975"W 544477,69943 676830,656684

288LINDEROS Y COLINDANCIASNORTE Partiendo desde el punto 2000 en línea recta en dirección oriente, en una distancia de223,22 mts hasta llegar al punto 2001 con predios de Quebrada Fátima.ORIENTE Partiendo desde el punto 2001, en dirección sur, en una distancia de 237,34 mts, hastallegar al punto 2002, con predios del señor Rubén Pinchao.SUR Partiendo desde el punto 2002 en línea recta en dirección occidente, en una distancia de284,84 mts, hasta llegar al punto 2003 con predios del señor Pinchao.OCCIDENTE Partiendo desde el punto 2003 en línea recta en dirección Norte, en una distancia de288,10 mts, y cerrando con el punto 2000 con predios de Segundo Cuayas. 1.2. ¡Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud: Manifiesta en sudeclaración el señor Quelal Guancha, que el predio objeto de solicitud lo adquirió a travésde compra en el año 2005, al señor Orlando Melo, acordó un valor de treinta millones(30.000.000), de los cuales pago veinte millones (20.000.000) en dos cuotas,posteriormente el vendedor le rebajo ocho millones (8.000.000), quedando pendiente elsaldo de dos millones (2.000.000), los cuales no han sido cancelados porque el señorMelo nunca realizo las escrituras, a pesar de haberse firmado un contrato de compraventacon fecha 05 de julio de 2005, por un valor simulado de dieciocho millones (18.000,000),en el entendido de no pagar muy alto los respectivos impuestos.

Es importante aclarar que el predio denominado el vergel inicialmente era de propiedaddel señor Desiderio Quelal Yandun, padre del solicitante quien le vendió al señor Manuelregalado y fue este último quien le vendió al señor Orlando Melo. Manifiesta además que a partir del año 2007 fecha en que ocurrió su últimodesplazamiento no ha retornado. 1.3. Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado: De lo narrado porel solicitante, se deduce como hecho de arraigo y consecuenciales en el municipioexpulsor, varios desplazamientos, el primero de ellos en el año 2000, con la llegada delos paramilitares le toco salir con toda su familia hacia la vereda Villa Flor, cerca delmunicipio de Puerto Caicedo, lugar en donde permanecieron por dos años, luego de estetiempo regresaron al Placer arrendaron una casa, pero en el año 2003 salieronnuevamente desplazados, esta vez fue un deslazamiento masivo, ya que los combatesentre la guerrilla y los paracos era cada vez más fuerte, esta vez se desplazaron hasta laHormiga en ese lugar los alojaron en un colegio y se quedaron por el termino de seismeses, corridos seis meses deciden regresar al Placer ya que el solicitante no podíaconseguir trabajo, regresando a su lugar de origen en el año 2004 tiempo en el que aúnhabía violencia pero tenían que aguantar y tener cuidado pues no tenían par adonde ir. El solicitante se encuentra inscrito en el RUV, desde el 08 de febrero de 2003 y presentasolicitud de inscripción en el RTADF el 08 de marzo de 2014.

III. PRETENSIONES: A través de la solicitud que hiciera el señor Carlos Aníbal Quelal Guancha ante la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas a través de apoderadojudicial, busca obtener como pretensiones principales las siguientes:

1. El reconocimiento de su derecho fundamental a la Restitución de Tierras en los términosestablecidos por la Corte Constitucional en Sentencia T-821 de 2007 y auto de

Proceso Rad. 860013121001-2015-00372-00Página 2 de 192. seguimiento 008 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley1448 de 2011.3. La formalización y Restitución Jurídica y/o material del predio urbano descrito en elanterior acápite, la consecuente orden de inscripción del fallo en su favor, la tradición yde medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono así como lacancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en el evento queresulten contrarias al derecho de Restitución de conformidad con lo establecido en elliteral d) del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, así como las demás accionescontempladas en los literales n), e) f) e i) del mismo Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.4. La consecuente actualización del folio de matrícula y cédula catastral por parte de laOficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís y alInstituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/ Catastro de Mocoa, en cuanto a su área,linderos y titular del derecho, georreferenciación, coordenadas y forma.5. La suspensión de todos los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, dedeslinde y amojonamiento, abreviados que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinariacon relación al predio cuya restitución se solicita así como los procesos notariales yadministrativos que afecten el predio, salvo el proceso de expropiación de conformidadcon lo normado en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.6. La protección y acompañamiento al predio objeto de restitución por parte de lasautoridades a cargo, en caso de ser necesario su intervención.

Todo ello en el marco de la correspondiente gratuidad y prevalencia de derechos en favor de quiensolicita la protección y restitución de sus derechos civiles además de las pretensionescomplementarias y subsidiarias relacionadas en el acápite correspondiente de la demandaestablecidas en los artículos 72, 121, 84, 86, inciso 4 del artículo 88 literales k y p del artículo 91.IV, ACTUACION PROCESAL:Una vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella de quetrata el inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demás requisitos deprocedibilidad se derivó como a continuación se resume:Fue necesario un requerimiento previo! admisión con fecha del 16 de julio de 2015, acto seguido seadmitió la solicitud presentada el 08 de julio de 2015, mediante providencia de fecha 04 de agostode 2015?, dándose cumplimiento a las órdenes de notificación allí impartidas el 12 de agosto delmismo año?, la cual quedo debidamente publicitado con edicto emplazatorio el 27 de septiembre de2015, continua un auto de requerimientos, con fecha de 18 de agosto de 2015, cumplido el 26 deagosto de 20157.Teniendo en cuenta lo ordenado en Auto lo ordenado en el auto admisorio de la solicitud, en relaciónal emplazamiento, se reiteró comisión visible a folio 178, concediendo el término de cinco (05) díashábiles para que la UAEGRTD allegue la referida publicación.Corre traslado al área catastral de la Unidad de Restitución de Tierras del informe presentado por elIGAC.

1 Folio 1132 Folios 118 al 119 del expediente.3 Folio 124 del expediente.4 Folio 122 a 1235 Folio 1286 Folio 191. Proceso Rad. 860013121001-2015-00372-00Página 3 de 19Habiéndose surtido el emplazamiento en los diarios de amplia circulación sin que uno de losvinculados hay comparecido al proceso y desconociéndose su domicilio, se le nombra representantejudicial”, debido a las discrepancias en las respuestas allegadas por la URT y el IGAC, se requiereinforme conjunto’, que por solicitud de las entidades debió prorrogarse en varias oportunidades”,teniendo en cuenta la dilación en la etapa de traslado debido a la imposibilidad de localizar al señorLibardo Orlando Melo Pantoja, como tercero vinculado y a fin de dar celeridad al trámite se ordenadeclaración de parte!®, debido a la imposibilidad para llevarse a cabo la primer audiencia!' se fija unanueva para el 12 de abril de 2016”.El Instituto Geográfico Agustín Codazzi allega memorial en el que informa al juzgado de origen delas novedades encontradas en la visita en conjunto con la URT, razón por la cual solicita se alleguencopia de las escrituras públicas No. 90213 de fecha 16/11/1988, Notaria Unica de Puerto Asís, No.90114 de fecha 16/111988, Notaria Única de Puerto Asís, No. 08815 de fecha 26/01/1993, NotariaÚnica de Puerto Asís y No. 74115 de fecha 27/08/2001, Notaria Única

de Valle de Guamuéz; con autode sustanciación de fecha 16 de marzo de 2016” se ordena requerir a dichas Notarias con el fin deque allegue la información citada.Antes de concluir la etapa de traslado, se dan trámites como dar trámite a la solicitud de pruebaspresentadas por el representante legal del ministerio público, citando a dos personas a declarar ydelegando en la URT la ubicación y traslado de los mismos para llevar a cabo dicha diligencia,dándose a conocer la imposibilidad? de ubicar a los mismos, se ordena el emplazamiento de LibardoOrlando Melo con el fin de garantizar la debida notificación, surtido este trámite se procede a designarcurador Ad Litem??, el profesional en derecho asignado se notifica?°.

Revisado nuevamente el folio de matrícula inmobiliaria del predio objeto de solicitud No. 442-4216,justamente en la anotación No. 6 en donde el comprador es el señor Segundo Florencio Arteaga ycomo vendedor el señor Carlos Anibal Quelal Guancha de una (01) hectárea, es que requierenclaridad a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, para que informe si abrióun nuevo folio de matrícula inmobiliaria respecto de la venta antes referida, de manera diligente laSuperintendencia de Notariado y Registro de Puerto Asís (P), allega el respectivo formulario decorrección Dentro del folio de matrícula inmobiliaria No. 442-4216, en el cual el señor Carlos AnibalGuancha le vende 01 HA. Al señor Segundo Florencio Arteaga, a quien se le asigna el folio dematrícula inmobiliaria número 442-52489, en el cual efectúan la respectiva segregación que por errorinvoluntario no se hizo en dicha venta. Finalmente con auto interlocutorio No. 567 de fecha 11 de septiembre de 2017, se abre a pruebas?!y se ordena desvincular al señor Libardo Orlando Melo, el cual fue debidamente notificado”, no 7 Folio 199$ Folio 2009 Folio 207, 212 y 2171 Folio 2154 Folio 2201 Folio 23813 Folios 225 a 23114 Folios 225 a 2314 Folios 225 a 23118 Folio 235 a 23717 Folio 22318 Folio 24413 Folio 2602 Folio 26321 Folio 269 a 27022 Folio 271 del expediente.

Proceso Rad. 860013121001-2015-00372-00Página 4 de 19obstante lo anterior y por no haberse recaudado todas las pruebas se hace necesario concederprorroga y reiterar al IG AC”, sin obtener respuesta, en actuación seguida se corre traslado alministerio público, quien guarda silencio.v. CONSIDERACIONES: 5.1. Presupuestos Adjetivos:Este Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos 79 y 80 dela Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamente representada” asícomo se encuentra presentada la demanda en legal forma de conformidad con lo que viene normadopor el los artículo 71 y sub siguientes y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.También se encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el principio de procedibilidad deque trata el artículo 76 de la Ley 1448, toda vez que el señor Carlos Anibal Quelal Guancha, seencuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, medianteResolución RP 0131 de 11 de julio de 2014 en calidad de víctima de abandono forzado, junto con sugrupo familiar al momento del despojo, esto tal como se evidencia a folio 110 del expediente através de constancia NP 0024 del 02 de julio 2015.5.2. Problema Jurídico:Tiene derecho el solicitante, señor Carlos Aníbal Quelal Guancha, junto con su núcleo familiar a serreparados de manera integral, a obtener la tutela de su derecho fundamental a la restitución detierras y a serle restituido y formalizado el predio sin denominación ubicado en el sector rural, ubicadoen la inspección de Policía El Placer, Vereda el Placer, en el municipio de Valle de Guamuéz objetode solicitud del cual es poseedor?

Para responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta las condicionesrelacionadas con los hechos de violencia que afectaron la zona donde se encuentra ubicado el predio,la calidad de víctima de la solicitante y su familia, su situación habitabilidad en el bien y las razonesque dieron lugar al abandono del predio de la solicitante que se encuentren acreditadas dentro eltrámite administrativo y judicial.5,3 Marco jurídico y conceptual:La Restitución de Tierras despojadas O abandonadas en Colombia, viene como Instrumentoresultante de un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que de manera generalizada afectansectores más vulnerables, fundamentado en normas constitucionales e internacionales y nutrida conlas tendencias normativas y herramientas de protección, que han venido aterrizándose sobre latemática referente a la reparación y protección de las víctimas del conflicto armado, a través de unproceso histórico de adaptación e implementación de las herramientas legales, administrativas yjudiciales puestas a disposición de la población afectada, víctima del conflicto armado en Colombia,observando estrictamente criterios de justicia y equidad bajo la óptica del enfoque diferencial a finde proteger real y efectivamente a los sectores más vulnerables.Múltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional, quehan decantado las teorías referentes a individualización, conceptualización, fundamentaciónlegitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente a las víctimas del conflictoarmado colombiano, el despacho acoge los criterios que claramente decanta la sentencia reciente T2 Folios 278 y 28024 Folios 111 279

Proceso Rad. 860013121001-2015-00372-00Página 5 de 19315 de 2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y de implementación más destacados si noque ahonda en resaltar su esencia, finalidad y la importancia del rol del juez de Restitución en laBúsqueda de una paz estable y duradera:(...) 4.1. El diseño del proceso de restitución de tierras contemplado por la Ley 1448 de 2011 constituye en granmedida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violencia rural, adoptó el abandonoforzado de aquellas,? así como la multiplicidad de dinámicas de usurpación y de despojo tanto material comojurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica del conflicto armado interno colombiano. Enrelación con ello, vale la pena reproducir un conjunto de reflexiones vertidas en el Informe de Ponencia paraPrimer Debate del Proyecto que posteriormente se convirtió en la denominada Ley de Víctimas:“[...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por la fuerza en lasúltimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones de hectáreas.De las tierras abandonadas, una parte permanece así, otra está cuidada por parientes o vecinos, o hasido repoblada con campesinos a quienes los jefes armados adjudicaron tierras despojadas y otra partefue transferida de hecho o de derecho a terceros, generalmente personas sin conexión aparente con losvictimarios.El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta el destierro, lausurpación física de la posesión

y la destrucción de las viviendas y cercas que delimitaban los predios.El despojo de tierras fue legalizado, muchas veces, con transferencias forzadas, con la participación denotarios y registradores, y el rastro de los despojadores fue borrado por testaferros y múltiples traspasosa terceros de aparente buena fe.Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término deprescripción, y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a su favor. Enocasiones el INCORA o el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reforma agrariacuando se desplazaron y readjudicaron las parcelas a otras personas. Otras veces el IGAC englobó lospredios despojados en otro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédula catastral de losdespojados.(...) 4.2. En efecto, aquellas situaciones llevaron a repensar las estructuras procesales típicamente civiles, enprocura de crear medidas excepcionales para ofrecer respuestas reales a las víctimas del conflicto en el marcode un proceso transicional de tierras, en el cual la restitución actuase como un componente preferencial yesencial del derecho a la reparación integral.4.2.1. Precisamente por las especificidades de la tipología del despojo, el abandono y la usurpación, unaadecuada comprensión de la restitución y, en particular de la restitución de tierras exigió del legislador laconstrucción de un conjunto de medidas administrativas y judiciales de carácter extraordinario que hoyconstituyen la denominada acción de restitución, cuyo propósito es el

“restablecimiento de la situación anteriora las violaciones [sufridas como consecuencia del conflicto armado interno]” y subsidiariamente, cuando ello nofuere posible, la compensación.4.3. En efecto, el proceso de restitución de tierras, tal y como está contemplado por la Ley 1448 de 2011, secompone de una etapa inicial o administrativa, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y otra fasesecundaria o judicial, en cabeza de los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras.(...) 4.3.3. Aunque el proceso de restitución es de única instancia y ello se ha considerado comoconstitucionalmente válido,? a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de procesos judiciales, donde la litisconcluye con la ejecutoria de la última decisión adoptada, en el proceso citado, el legislador previó unacompetencia ius fundamental extendida. En otras palabras, “el Juez o Magistrado [mantiene la] competenciapara garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso, prosiguiéndose dentro del

25 En la sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativaal prever un conjunto de medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios, según la lectura que los demandanteshacían del artículo 74 de la Ley de víctimas y restitución de tierras, y de otras normas que giraban en torno al concepto de “despojo detierras”. La Corte consideró que, con independencia de las relevantes discusiones teóricas y sociales acerca de las tipologías de estosfenómenos, las medidas legislativas dictadas en respuesta al despojo son también aplicables al abandono de tierras: “Para la Corte, síbien los conceptos de abandono y despojo son fenómenos 1 de las víctimas del conflicto interno, razón por la cual esta Corporación enmúltiples y reiteradas ocasiones ha reconocido normativa y jurisprudencialmente a las víctimas de despojo y abandono sin ningunadistinción, como sucede con la definición del delito de desplazamiento forzado. En este orden, la Ley 1448 de 2011 y especialmente losartículos que ahora se demandan ~arts. 28 y 72— dejan ver el carácter asimilable de las víctimas de despojo, de usurpación y de abandonoforzado de tierras, de tal manera que ambas son incluidas y tenidas en cuenta por el Legistador en el marco de la Ley 1448 de 2011”,26 En sentencia C-099 de 2013, se consideró razonable esta previsión normativa al ponderar la limitación que entraña la ausencia deuna instancia de revisión, con la finalidad constitucionalmente válida perseguida por la norma. Adicionalmente, explicó que el derechode contradicción, en particular, y el debido proceso en general se encuentran garantizados por la estructura misma del procedimientode restitución,

Proceso Rad. 860013121001-2015-00372-00Página 6 de 19mismo expediente las medidas de ejecución de la sentencia”. En ese sentido, el proceso sólo acaba cuandoefectivamente se hubiesen cumplido todas las órdenes de protección y restitución contenidas en el fallo.4.3.4. Con todo y lo anterior, la competencia del juez de restitución puede ir más allá. En efecto, el artículo 102de la Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial conservar su competencia después de la sentencia “(...)para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de los bienespor parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridad parasus vidas, su integridad personal, y la de sus familias.” Lo anterior implica que aun cuando en la sentencia nose haya dado una orden precisa, el juez pueda emitir nuevas y posteriores órdenes con el propósito de protegerlos derechos fundamentales de los reclamantes, particularmente, los vinculadosa la restitución, posibilidad queestá en consonancia con los principios de estabilización y seguridad jurídica contemplados por el artículo 73 dela misma Ley.4.3.5. En síntesis, dichas facultades ulteriores al fallo de restitución no son sólo entonces poderes judiciales deejecución; también consisten en la posibilidad que tiene el juez de crear nuevos remedios jurídicos paraasegurar que el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitos constitucionales y en el marco de la“(...) justicia transicional [sea] un [verdadero] elemento impulsor de la paz”, tal como lo

ha sostenido estaCorporación. Concedido esto, se trata entonces de dos competencias ¡us fundamentales extendidas distintasdel juez de restitución de tierras, de un lado, se tiene la competencia para ejecutar las órdenes dadas en lasentencia y, de otro, la competencia para emitir nuevas órdenes en procura de garantizar la estabilización yseguridad jurídica de la restitución.(...) 4.4.1. En efecto, los altos valores jurídicos que se defienden en el proceso de restitución, se proyectandirectamente sobre la labor de los jueces de tierras y sus amplísimas facultades dentro del mismo como untrámite integral, que no sólo pretende definir la relación jurídica existente entre el reclamante y su predio sinoque además, está tras la búsqueda proporcional de alivios materiales a las violaciones de derechosfundamentales particularmente intensas que ocurren como consecuencia del desarraigo y la indignidad ocurridapor efecto del desplazamiento forzado. Por tal motivo, no resulta extraño que el artículo 25 de la Ley 1448 de2011 fije el derecho a la reparación integral de manera diferenciada, transformadora y efectiva; y bajodimensiones individuales, colectivas, materiales, morales y simbólicas.4.4.1.1. Justamente, en relación con dichas dimensiones, cabe indicar que en el proceso de restitución, ademásdel restablecimiento de las condiciones jurídicas y materiales del reclamante, resultan comprometidos unaamplia gama de intereses que, si bien no tienen un origen estricto en la comprensión individual de la situacióndel peticionario, sí se constituyen en circunstancias y agentes externos que tienen

la potencia suficiente deimpedir el retorno efectivo de la población desplazada y, en ese sentido, de reproducir la conflictividad social.4.4.2. Es por tal motivo, que los jueces de restitución no son en estricto sentido sólo jueces de tierras. En elmarco de una visión teleológica e integral del proceso, tienen la responsabilidad de ajustar sus actuaciones al“(...) objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable” que, con independencia delesclarecimiento de la titularidad jurídica del predio restituido, debe involucrar también aquellas intervencionesque siendo visibles en el proceso pueden comprometer otras vulneraciones distintas de derechosfundamentales a las alegadas por las víctimas solicitantes y que, de no gestionarse adecuadamente,imposibilitarian el cumplimiento de los propósitos transicionales de restitución.Es así como se trabaja día a día en nuestro país en esa búsqueda de verdad, justicia y reparacióncon la utilización de cada vez novedosos y mejores instrumentos judiciales para poder resarcir demanera más justa, eficaz y completa las afectaciones derivadas de un contexto de violencia que hagolpeado las bases más sensibles y vulnerables de nuestra sociedad, el campesinado, la infancia,mujeres y madres trabajadoras, cabezas de hogar, etc., golpes que si bien han dejado huella dedolor destierro, discriminación y olvido y que esta misma no se borra, por cuanto además debe serrecordada como símbolo de perdón y fortalecimiento tampoco debe ser estigma que impida laresocialización la convivencia, la reintegración a las labores de los campesinos en sus tierras, la paz.Enfoque diferencial aplicado a la política de restitución

de tierrasLa situación de crímenes atroces, de lesa humanidad y de desplazamiento forzado o abandono detierras que se ha evidenciado a lo largo de la historia de Colombia, presenta un común denominadorque no es otro diferente a aquel que se circunscribe a la existencia de un factor discriminatorio,asociado al género, la edad, o la pertenencia a un grupo minoritario?”, por tal razón, debe ser unaspecto de relevante consideración en la etapa administrativa y posteriormente en la judicial de losprocesos de Restitución de Tierras despojadas o Abandonadas Forzosamente, pues merecen un

27 Afrodescendientes, comunidades indígenas, población Rom o Gitanos 27 Proceso Rad. 860013121001-2015-00372-00Página 7 de 19especial tratamiento que se ha decantado como lo han hecho los entes constitucionales y losinstrumentos internacionales de protección en el marco legal estableciendo en el artículo 13 de laLey 1448 de 2011, lo cual se traduce en la obligación legal no solamente en la atención a la víctima,sino que además, en lo que concierne a la intervención oficial para asegurar que éste grupo depersonas medien de manera directa en la sustanciación de los casos, en el litigio de los mismos, enlas decisiones judiciales y en la etapa posterior a ellas.Es así como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto 4829 de 2011para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio de discriminación positivadentro del marco de la actuación administrativa del proceso de restitución de tierras, mismo quedebe ser observado en la fase judicial como en las posteriores actuaciones de garantía del goceestable de los derechos reconocidos en la conclusión del trámite integral (Fase administrativa yjudicial), en todo caso, procurados desde una óptica adecuada, diferenciada, transformadora yefectiva. El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro una situación especialy diferenciada del resto social, busca materializar la mayor atención a la población desplazada queactualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad, para efectos de dignificarlas en elreconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el estado de cosas inconstitucionaladvertido en la sentencia T 025 de 2004, 5.3. LoProbado:

5.3. LoProbado: De conformidad con el acervo probatorio que obra en el expediente, encontramos, los siguienteshechos probados:Hechos de violencia: De acuerdo con el estudio de Contextualización General del municipio delValle del Guamuez que nos aporta la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución deTierras Despojadas en su solicitud de restitución, las conclusiones tomadas del punto séptimo de lamisma, son el resultado de un análisis fáctico, temporal y espacial en los que encajan perfectamentelos hechos descritos en el acápite correspondiente. Resultan claros y notorios estos hechos quereferencia quien representa al solicitante, toda vez que reseña hechos históricos verídicos en nuestropaís fundamentado en fuentes de información disponibles en entidades, páginas web y testimonios.?Básicamente se explica el hecho de surgimiento de grupos armados al margen de la Ley con laausencia de la presencia estatal en las zonas afectadas, lo que hizo que proliferara explotaciónagrícola de la planta de coca por parte de la guerrilla (FARC), situación que transforma las dinámicasculturales, sociales, políticas y económicas de las personas. Con las nuevas políticas imperantes para obtener dinero fácil, surgen las denominadas pirámidescuya quiebra comenzó a generar pérdidas para los pobladores, luego con las olas de invasiónparamilitar con la que se había tenido cierto pacto de no agresión y las fum

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...