JUZ PUTUMAYO - 2018 06 Jun D860013121001201500597000Sentencia201866152539
Juzgado de Putumayo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2018 06 Jun D860013121001201500597000Sentencia201866152539
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA San Miguel de Agreda de Mocoa, treinta (30) de Mayo de dos mil dieciocho (2018).ST-0024/18
I. OBJETO E IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES QUEINTERVIENENTipo de Proceso DE RESTITUCION Y/O FORMALIZACION DE TIERRASRadicación 860013121001-2015-00597-00Solicitantes LIBERIO BOLIVAR GUEVARA C.C. 1.859.667 Linares (N) — ILIAMARÍA HUERTAS DE GUEVARA C.C. 27.304.653 de Linares (N)Ubicación del Predio El centro, barrio El Placer, Municipio Valle del GuamuezTipo del Predio UrbanoAsunto Sentencia No. 0024
II. ANTECEDENTESHabiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitución de Tierras,adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro del presente asunto.
1. HECHOS RELEVANTES 1.1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto de la solicitudde Restitución: De conformidad con la información que yace en la solicitud, se individualiza dela siguiente manera:
NOMBRE FOLIO DE NOMBRE DEL RELACIONOE. MAT.INMOBI | CEDULACATASTRAL | AREAPREDIO | TITULAREN | JURIDICA CONLIARIA CATASTRO EL PREDIOPREDIO 65 Mts2 ALVARADOLos Planes | 442-72671 86-865-04-00-0004-0010INSUASTY LUZ | OCUPANTEMARIA ELVIADIRECCION Y/O UBICACION DEL PREDIO: URBANO, BARRIO EL CENTRO, INPECCION DE POLICIA EL PLACER,MUNICIPIO VALLE DEL GUAMUEZ, PUTUMAYOINFORMACION DEL SOLICITANTE: LIBERIO BOLIVAR GUEVARA C.C, No. 1.859.667PRESENTE ALNOMBRE IDENTIFICACION PARENTESCO MOMENTO DEVICTIMIZACIONLILIA MARIA HUERTAS DE -NUCLEO GUEVARA 27.304.653 Compañera SiFAMILIAR | SILVIA YANETH GUEVARA _AN 29.362.355 Hija SIKELLYN DANIELA GUERREROevaRA 95011218033 Nieta NOMELISSA NATHALIA MORAEVAR 1193474830 Nieta NOCOORDENADAS DEL PREDIOPUNTO LATITUD LONGITUD NORTE ESTE0016 0028 16,109 N | 760 58' 55,850"W 543931.141836 | 676524.6610460017 0028 16,116" N | 76° 58’ 56,164” W 543931.355653 | 676514.962330018 0° 28’ 16,330"N | 76°58’ 56,159” W 543937.834387 | 676515
.0938890019 0028 16,324°N | 76° 58'55,846" W 543937.640571 | 676524 .790933LINDEROS Y COLINDANCIASNORTE hasta llegar al punto 0019 con predios de la señora DEYSY VALENCIA.Partiendo desde el punto 0018 en línea recta en dirección oriente, en una distancia de 9.70 Mts,
ORIENTE hasta llegar al punto 0016 con predios del señor JAIRO JIMENEZ.Partiendo desde el punto 0019 en línea recta en dirección sur, en una distancia de 6.50 mts SUR mts hasta llegar al punto 0017 con predios CALLE.Partiendo desde el punto 0016 en línea recta en dirección occidente, en una distancia de 9.70 OCCIDENTE cerrando con el punto 0018 con predios de CALLE.Partiendo desde el punto 0017 en línea recta en dirección Norte, en una distancia de 6.50 Mts y 1.2. 1.3. Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud: el señor LIBERIOBOLIVAR GUEVARA, manifiesto que adquirió el predio objeto de solicitud ubicado en el centrodel municipio de Valle del Guamuez, Departamento del Putumayo, por contrato decompraventa que efectuó con el señor ROBINSON PANTOJA, negocio este que nunca seprotocolizo. Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado: Respecto aldesplazamiento y abandono del predio, el señor LIBERIO BOLIVAR GUEVARA, adujo en sudeclaración rendida ante la URT, que tuvieron que abandonar su arraigo debido a hechosacaecidos con los paramilitares en el Valle del Guamuez, en el año 2001, en razón a quesecuestraron a un sobrino llamado Oscar Melo Guevara, y por amenazas en contra suya y desu familia, motivo este que origino su desplazamiento hacia la ciudad de Pasto, teniendo quedejar su casa de habitación abandonada, donde el solicitante se dedicaba a las labores delcampo, sembrando yuca, plátano, maíz para su sustento.
III. PRETENSIONES
III. PRETENSIONES A través de la solicitud que hiciera el señor LIBERIO BOLIVAR GUEVARA, ante la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas a través de apoderadojudicial designado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras, busca obtenercomo pretensiones principales las siguientes: Se solicita que se proteja el derecho fundamental a la Formalización y/o Restitución de Tierrasde los solicitantes, en su calidad de víctimas y ocupantes, así mismo, se den las órdenesenunciadas en el artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, ello en cumplimiento del deberde garantizar la prevalencia de los derechos de aquel y del derecho de retorno o reubicaciónvoluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.
Solicita la formalización y la restitución jurídica y/o material a favor de los solicitantes señorLIBERIO BOLIVAR GUEVARA y su núcleo familiar, del predio urbano, ubicado en el barrio elcentro del municipio del Valle del Guamuez, departamento del putumayo, individualizadas eidentificado con la solicitud. Solicita al alcalde y consejo municipal de Valle del Guamuez, la adopción del acuerdo medianteel cual se debe establecer el alivio de pasivos por conceptos de impuesto predial, tasas y otrascontribuciones, según lo dispuesto en el artículo 121 de la ley 1448 de 2011 y el decreto 4800de 2011
Aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios, de acueducto,alcantarillado y energía eléctrica que llegue a tener o adeudar los solicitantes, a las empresasprestadoras de los mismos. Aliviar por concepto de pasivo financiero, la cartera que tenga los solicitantes con entidadesvigiladas por la superintendencia financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hechovictimizante y la sentencia de restitución de tierras. Página 2 de 18Proceso Rad. 860013121001-2015-00597-00IV. ACTUACION PROCESAL:Una vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella de quetrata el inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demás requisitos deprocedibilidad se procedió como a continuación se resume:La solicitud objeto de estudio fue radicada el 23 de octubre de 2015 y admitida mediante AutoInterlocutorio No. 01575 de 09 de Noviembre de 2015, y publicada en un diario de amplia circulaciónnacional el 22 de noviembre de 2015. Acto seguido el despacho se pronuncia con auto interlocutorioNo, 00184?, mediante el cual realiza la calificación procesal de la contestación., presentada por laNación a través del INCODER no declarando la oposición del mismo pues en el mismo no se atacaninguno de los presupuestos sustanciales.De la misma manera en el mismo auto y vencidos los términos de traslado, el proceso se abre apruebas, y Una vez practicadas las mismas se tiene que las diferentes entidades allegan lo pertinente.
- CONSIDERACIONES:5.1. Presupuestos Adjetivos:Este Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos 79 y 80 dela Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamente representada? asícomo se encuentra presentada la demanda en legal forma de conformidad con lo que viene normadopor el los artículo 71 y ss y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.También encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el principio de procedibilidad deque trata el artículo 76 de la Ley 1448, toda vez que el señor LIBERIO BOLIVAR GUEVARA, seencuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en calidadde víctima de abandono forzado, junto con su grupo familiar, esto tal como se evidencia a folio 187‘del expediente donde obra constancia de inscripción del predio en el registro de tierras despojadasnúmero NP 00039 de 19 de octubre de 2015, que así lo confirma.5.2. Problema Jurídico:¿Tiene derecho la solicitante, señor Libero Bolivar Guevara, a ser reparada de manera integral, aobtener la tutela de su derecho fundamental a la restitución de tierras y a serle restituido yformalizado el predio urbano, ubicado El Centro, Barrio El Placer, Municipio del Valle delGuamuez, del cual fue Ocupante?Para responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta las condicionesrelacionadas con los hechos de violencia que afectaron la zona donde se encuentra ubicado el predio,la calidad de víctima del solicitante, su situación como ocupante del
bien y las razones que dieronlugar al abandono del predio de la solicitante que se encuentren acreditadas dentro el trámiteadministrativo y judicial.5.3. Marco jurídico y conceptual:. La Restitución de Tierras despojadas o abandonadas en Colombia, viene como Instrumentoresultante de un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que de manera generalizada afectan
1 Folios 137 y 138.? Folio 175 y 1763 Folios 198 Página 3 de 18Proceso Rad. 860013121001-2015-00597-00sectores más vulnerables, fundamentado en normas constitucionales e internacionales y nutrida conlas tendencias normativas y herramientas de protección, que han venido aterrizándose sobre latemática referente a la reparación y protección de las víctimas del conflicto armado, a través de unproceso histórico de adaptación e implementación de las herramientas legales, administrativas yJudiciales puestas a disposición de la población afectada, víctima del conflicto armado en Colombia,observando estrictamente criterios de justicia y equidad bajo la óptica del enfoque diferencial a finde proteger real y efectivamente a los sectores más vulnerables.
Múltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional, quehan decantado las teorías referentes a individualización, conceptualización, fundamentaciónlegitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente a las víctimas del conflictoarmado colombiano, el despacho acoge los criterios que claramente decanta la sentencia reciente T-315 de 2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y de implementación más destacados si noque ahonda en resaltar su esencia, finalidad y la importancia del rol del juez de Restitución en laBúsqueda de una paz estable y duradera:(...) 4.1. El diseño del proceso de restitución de tierras contemplado por la Ley 1448 de 2011 constituye en granmedida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violencia rural, adoptó el abandonoforzado de aquellas, así como la multiplicidad de dinámicas de usurpación y de despojo tanto material comojurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica del conflicto armado interno colombiano. Enrelación con ello, vale la pena reproducir un conjunto de reflexiones vertidas en el Informe de Ponencia paraPrimer Debate del Proyecto que posteriormente se convirtió en la denominada Ley de Víctimas:“[...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por la fuerza en lasúltimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones de hectáreas.De las tierras abandonadas, una parte permanece así, otra está cuidada por parientes o vecinos, o hasido repoblada con campesinos a quienes los jefes armados adjudicaron tierras despojadas
y otra partefue transferida de hecho o de derecho a terceros, generalmente personas sin conexión aparente con losvictimarios.El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta el destierro, lausurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas que delimitaban los predios.El despojo de tierras fue legalizado, muchas veces, con transferencias forzadas, con la participación denotarios y registradores, y el rastro de los despojadores fue borrado por testaferros y múltiples traspasosa terceros de aparente buena fe.Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término deprescripción, y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a su favor. Enocasiones el INCORA o el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reforma agrariacuando se desplazaron y readjudicaron las parcelas a otras personas. Otras veces el IGAC englobó lospredios despojados en otro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédula catastral de losdespojados.(...) 4.2. En efecto, aquellas situaciones llevaron a repensar las estructuras procesales típicamente civiles, enprocura de crear medidas excepcionales para ofrecer respuestas reales a las víctimas del conflicto en el marcode un proceso transicional de tierras, en el cual la restitución actuase como un componente preferencial yesencial del derecho a la reparación integral.4.2.1. Precisamente por las especificidades de la tipología del despojo, el abandono y la usurpación, unaadecuada comprensión de la restitución y, en particular de la restitución de tierras exigió del legislador laconstrucción de un conjunto de medidas administrativas y judiciales de carácter extraordinario que hoyconstituyen la denominada acción de restitución, cuyo propósito es el “restablecimiento de la situación anterior
4 En la sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativa alprever un conjunto de medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios, según la lectura que los demandantes hacíandel artículo 74 de la Ley de víctimas y restitución de tierras, y de otras normas que giraban en torno al concepto de “despojo de tierras”.La Corte consideró que, con independencia de las relevantes discusiones teóricas y sociales acerca de las tipologías de estos fenómenos,las medidas legislativas dictadas en respuesta al despojo son también aplicables al abandono de tierras: “Para la Corte, si bien losconceptos de abandono y despojo son fenómenos distintos, es claro que ambos producen la expulsión de la tierra de las víctimas, lo quegenera una vulneración masiva de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto interno, razón por la cual esta Corporaciónen múltiples y reiteradas ocasiones ha reconocido normativa y jurisprudencialmente a las víctimas de despojo y abandono sin ningunadistinción, como sucede con la definición del delito de desplazamiento forzado. En este orden, la Ley 1448 de 2011 y especialmente losartículos que ahora se demandan —arts. 28 y 72dejan ver el carácter asimilable de las víctimas de despojo, de usurpación y de abandonoforzado de tierras, de tal manera que ambas son incluidas y tenidas en cuenta por el Legislador en el marco de la Ley 1448 de 2011”.Página
4 de 18Proceso Rad. 860013121001-2015-00597-00a las violaciones [sufridas como consecuencia del conflicto armado interno)” y subsidiariamente, cuando ello nofuere posible, la compensación.4.3. En efecto, el proceso de restitución de tierras, tal y como está contemplado por la Ley 1448 de 2011, secompone de una etapa inicial o administrativa, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y otra fasesecundaria o judicial, en cabeza de los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras.(...) 4.3.3. Aunque el proceso de restitución es de única instancia y ello se ha considerado comoconstitucionalmente válido, a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de procesos judiciales, donde la litisconcluye con la ejecutoria de la última decisión adoptada, en el proceso citado, el legislador previó unacompetencia ¡us fundamental extendida. En otras palabras, “el Juez o Magistrado [mantiene la] competenciapara garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso, prosiguiéndose dentro delmismo expediente las medidas de ejecución de la sentencia”. En ese sentido, el proceso sólo acaba cuandoefectivamente se hubiesen cumplido todas las órdenes de protección y restitución contenidas en el fallo.4.3.4. Con todoy lo anterior, la competencia del juez de restitución puede ir más allá. En efecto, el artículo 102de la Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial conservar su competencia después de la sentencia “(...)para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso,
goce y disposición de los bienespor parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridad parasus vidas, su integridad personal, y la de sus familias.” Lo anterior implica que aun cuando en la sentencia no. se haya dado una orden precisa, el juez pueda emitir nuevas y posteriores órdenes con el propósito de protegerlos derechos fundamentales de los reclamantes, particularmente, los vinculadosa la restitución, posibilidad queestá en consonancia con los principios de estabilización y seguridad jurídica contemplados por el artículo 73 dela misma Ley. .4.3.5. En síntesis, dichas facultades ulteriores al fallo de restitución no son sólo entonces poderes judiciales deejecución; también consisten en la posibilidad que tiene <I-juez de crear nuevos remedios jurídicos paraasegurar que el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitos constitucionales y en el marco de la“(...) justicia transicional [sea] un [verdadero] elemento impulsor de la paz”, tal como lo ha sostenido estaCorporación. Concedido esto, se trata entonces de dos competencias ¡us fundamentales extendidas distintasdel juez de restitución de tierras, de un lado, se tiene la competencia para ejecutar las órdenes dadas en lasentencia y, de otro, la competencia para emitir nuevas órdenes en procura de garantizar la estabilización yseguridad jurídica de la restitución.(...) 4.4.1. En efecto, los altos valores jurídicos que se defienden en el proceso de restitución, se proyectandirectamente sobre la labor de los jueces de tierras y sus amplísimas facultades dentro
del mismo como untrámite integral, que no sólo pretende definir la relación jurídica existente entre el reclamante y su predio sinoque además, está tras la búsqueda proporcional de alivios materiales a las violaciones de derechosfundamentales particularmente intensas que ocurren como consecuencia del desarraigo y la indignidad ocurridapor efecto del desplazamiento forzado. Por tal motivo, no resulta extraño que el artículo 25 de la Ley 1448 de2011 fije el derecho a la reparación integral de manera diferenciada, transformadora y efectiva; y bajodimensiones individuales, colectivas, materiales, morales y simbólicas.4.4.1.1. Justamente, en relación con dichas dimensiones, cabe indicar que en el proceso de restitución, además‘ del restablecimiento de las condiciones jurídicas y materiales del reclamante, resultan comprometidos unaamplia gama de intereses que, si bien no tienen un origen estricto en la comprensión individual de la situacióndel peticionario, sí se constituyen en circunstancias y agentes externos que tienen la potencia suficiente deimpedir el retorno efectivo de la población desplazada y, en ese sentido, de reproducir la conflictividad social.4.4.2. Es por tal motivo, que los jueces de restitución no son en estricto sentido sólo jueces de tierras. En elmarco de una visión teleológica e integral del proceso, tienen la responsabilidad de ajustar sus actuaciones al“(...) objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable” que, con independencia delesclarecimiento de la titularidad jurídica del predio restituido, debe involucrar también aquellas intervencionesque siendo visibles en el proceso pueden comprometer
otras vulneraciones distintas de derechosfundamentales a las alegadas por las víctimas solicitantes y que, de no gestionarse adecuadamente,imposibilitarian el cumplimiento de los propósitos transicionales de restitución.Es así como se trabaja día a día en nuestro país en esa búsqueda de verdad, justicia y reparacióncon la utilización de cada vez novedosos y mejores instrumentos judiciales para poder resarcir demanera más justa, eficaz y completa las afectaciones derivadas de un contexto de violencia que hagolpeado las bases más sensibles y vulnerables de nuestra sociedad, el campesinado, la infancia,mujeres y madres trabajadoras, cabezas de hogar, etc., golpes que si bien han dejado huella de
5 En sentencia C-099 de 2013, se consideró razonable esta previsión normativa al ponderar la limitación que entraña la ausencia de una. instancia de revisión, con la finalidad constitucionalmente válida perseguida por la norma. Adicionalmente, explicó que el derecho decontradicción, en particular, y el debido proceso en general se encuentran garantizados por la estructura misma del procedimiento derestitución. Página 5 de 18Proceso Rad. 860013121001-2015-00597-00dolor destierro, discriminación y olvido y que esta misma no se borra, por cuanto además debe serrecordada como símbolo de perdón y fortalecimiento tampoco debe ser estigma que impida laresocialización la convivencia, la reintegración a las labores de los campesinos en sus tierras, la paz.
Enfoque Diferencial aplicado a La Política de Restitución De TierrasLa situación de crímenes atroces, de lesa humanidad y de desplazamiento forzado o abandono detierras que se ha evidenciado a lo largo de la historia de Colombia, presenta un común denominadorque no es otro diferente a aquel que se circunscribe a la existencia de un factor discriminatorio,asociado al género, la edad, o la pertenencia a un grupo minoritario®, por tal razón, debe ser unaspecto de relevante consideración en la etapa administrativa y posteriormente en la judicial de losprocesos de Restitución de Tierras despojadas o Abandonadas Forzosamente, pues merecen unespecial tratamiento que se ha decantado como lo han hecho los entes constitucionales y losinstrumentos internacionales de protección en el marco legal estableciendo en el artículo 13 de laLey 1448 de 2011, lo cual se traduce en la obligación legal no solamente en la atención a la víctima,sino que además, en lo que concierne a la intervención oficial para asegurar que éste grupo depersonas medien de manera directa en la sustanciación de los casos, en el litigio de los mismos, enlas decisiones judiciales y en la etapa posterior a ellas, Es así como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto 4829 de 2011para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio de discriminación positivadentro del marco de la actuación administrativa del proceso de restitución de tierras, mismo quedebe ser observado en la fase judicial como en las posteriores actuaciones de garantía del goceestable de los derechos reconocidos en la conclusión del trámite integral (Fase administrativa yjudicial), en todo caso, procurados desde una óptica adecuada, diferenciada, transformadora yefectiva.
El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que $e enmarquen dentro una situación especialy diferenciada del resto social, busca materializar la mayor atención a la población desplazada queactualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad, para efectos de dignificarlas en elreconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el estado de cosas inconstitucionaladvertido en la sentencia T 025 de 2004. 5,4. Lo Probado:De conformidad con el acervo que obra en el expediente, encontramos, los siguientes hechosprobados: Hechos de violencia: De acuerdo con el estudio de Contextualización General del municipio delvalle que nos aporta la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de TierrasDespojadas en su solicitud de restitución, las conclusiones tomadas del punto tres punto uno (3.1)de la misma, son el resultado de un análisis fáctico, temporal y espacial en los que encajanperfectamente los hechos descritos en el acápite correspondiente. Resultan claros y notorios estoshechos que referencia quien representa al solicitante, toda vez que reseña hechos históricos verídicosen nuestro país y principalmente los acontecimientos dados en la zona objeto de estudio,fundamentado en fuentes de información disponibles en entidades, páginas web y testimonios®.Básicamente se explica el hecho de surgimiento de grupos armados al margen de la Ley con laausencia de la presencia estatal en las zonas afectadas, lo que hizo que proliferara la explotaciónagrícola de la planta de coca por parte de la guerrilla (FARC), situación que transforma las dinámicas
© Afrodescendientes, comunidades indígenas, población Rom o Gitanos7 Folios 10 al 158 Folios 15 y 16 Página 6 de 18Proceso Rad. 860013121001-2015-00597-00culturales, sociales, políticas y económicas de las personas, luego con las olas de invasión paramilitarcon la que se había tenido cierto pacto de no agresión y las fumigaciones a cultivos, que afectaron“también a aquellos cultivos lícitos, se elevaron las condiciones para que se generaran másdesplazamientos y hechos victimizantes en la zona.Posteriormente, en un sub punto se refiere al inicio de un periodo de la denominada estrategiacontrainsurgente y el plan Colombia entre los años de-,997 — 2006, pues se da un nuevo periodo enla historia del conflicto armado reciente del putumayo con la llegada de miembros de gruposparamilitares, constituidos por los hermanos castaño en córdoba y Urabá.A partir de 2015 interviene el Estado para dar un viraje a esta situación de conflicto que por añosha azotado a estas veredas, a partir de estrategias como el plan Retorno lideradas, entre otras, porel Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a víctimas SNARIV,Dado que estos hechos, como quedó anotado concuerdan en espacios de tiempo lugar y condicionesresulta probada en consecuencia, la veracidad de los hechos violentos que narra la señor LiberoBolívar Guevara, en su solicitud, así como también el hecho del desplazamiento forzado del prediodel cual es poseedora desde el año 1999,Condición de Víctima del señor Liberio Bolivar
Guevara: Desarrollando el concepto de víctimaque establece la Ley 1448 de 2011 en su artículo tercero y los criterios jurisprudenciales a tener encuenta a fin de entrar a determinar quién puede ser considerado víctima del conflicto armadocolombiano, encontramos que en sentencia T-054 de 2017 se reiteran las posiciones esbozadas porel máximo órgano constitucional al respecto:
e. mm
5. La noción de víctima de violaciones de derechos humanos en el conflicto armado colombiano.Reiteración de jurisprudenciaEn el ordenamiento interno colombiano, existe un importante marco normativo que ha sido reiteradamentereconocido por esta Corporación. Desde el año 1993, con el artículo 1° del Decreto 444, se reconoció lacalidad de víctima a aquellas personas que hubieran sufrido perjuicios indirectos como consecuencia deatentados terroristas cometidos con bombas o artefactos que afecten a la población civil. Posteriormente, seamplió el concepto incluyendo a la población afectada como consecuencia de tomas guerrilleras'®, a las quesufrieran por combates y masacres indiscriminadas por motivos ideológicos o politicos" y, con el artículo 15de la Ley 418 de 1997, se incluyó a la población civil que sufriera perjuicios en su vida, integridad personal obienes, como consecuencia de actos relacionados con el marco del conflicto armado interno, atentadosterroristas, combates, ataques y masacres.(...).En tratandose de las normas internas que han sido expedidas por el Congreso de la Republica y el Gobierno_ Nacional, de manera prevalente debe mencionarse la Ley 1448 de 2011 y sus decretos con fuerza de leycreados para satisfacer los derechos de los grupos étnicos. La Ley 1448, comúnmente reconocida como “Leyde Víctimas y de Restitución de Tierras”, busca restablecer el proyecto de vida de cada víctima del conflictoarmado interno, así como garantizar el goce efectivo de sus derechos de manera sostenible y transformadora.La Ley 1448 de 2011,
se enmarcó dentro del campo de la justicia transicional y tiene como propósito definiracciones concretas para garantizar los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición.En relación con el concepto de víctima, el artículo 3° de dicha ley estableció lo siguiente:“aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechosocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al DerechoInternacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normasinternacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armadointerno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejasdel mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la victimadirecta, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de
2 Corte Constitucional, Sentencia T-364 de 2015.10 Artículo 18 de la Ley 104 de 1993.11 Artículo 10 de la ley 241 de 1995. Página 7 de 18Proceso Rad. 860013121001-2015-00597-00estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidadascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufridoun daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice,aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiarque pueda existir entre el autor y la víctima”. (negrillas del despacho)De conformidad con el citado artículo 3% de la Ley 1448 de 2011, el propio Estado no solo reconoció laexistencia del conflicto armado interno en Colombia, sino también la configuración de violaciones a las normasdel Derecho Internacional Humanitario (DIH); en especial, el artículo 3° común a los Convenios y Protocolosde Ginebra.Dentro de los aspectos tenidos en cuenta en el artículo 3° común a los Convenios y Protocolos deGinebra, se encuentra el denominado principio de distinción, el cual genera a las partes el deber dediferenciar entre combatientes y no combatientes. Ninguna de las partes en conflicto puede involucrara las personas que no tomen o hagan parte directamente de las hostilidades. Estas personas, por esehecho, adquieren el estatus de personas protegidas.(Negrillas del despacho)Así las cosas, cualquier afectación a los derechos
de las personas protegidas en el marco del conflicto armadointerno, es reconocida y está enmarcada en la Ley 1448 de 2011.A partir de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.